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1.1. CONCEPTOS Y CATEGORÍAS
Objetivo:
Identificar y explicar las categorías en el sentido aristotélico y en el sentido kantiano.
El pensador (1900)
Descripción: Bronce. 1,98 x 1,29 x 1,34 m.
Localización: Museo Rodin. París.
Autor: Auguste Rodin.
Cuando se observa a una persona con la actitud que tiene la escultura de
Augusto Rodin, se infiere que este se encuentra en la postura de una persona
que está pensando, lo que equivale a decir que esta haciendo alguna de estas
cosas:
1.- Esta conceptuando o formando conceptos, es decir, tratando de
desmenuzar el todo en particulas individuales, descubriendo lo común entre
ellos.
2.- Trata de descubrir la capacidad y causa para dividirse el todo y la
consecuencia de estos, por lo que en otras palabras está razonando, o
haciendo razonamientos.
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3.- Automáticamente busca puntualizar cierta información que obtiene de los
anteriores puntos y concluye con afirmaciones firmes acerca de algo, que en su
origen fue el todo, es decir, esta formulando proposiciones o juicios.
En principio conviene evitar la confusión que genera la palabra lógica, tanto
en el uso cotidiano como en el campo del conocimiento jurídico; y se sugiere
que se emplee básicamente con el significado de lógica formal o de lógica
retórica.
La lógica tiene como parte de su objeto de estudio, las formas de
razonamiento esto significa que como ciencia no le interesa el estudio de las
causas, efectos y características del razonamiento concreto de sujetos
determinados, es decir, que no le concierne el hecho o fenómeno psíquico,
cerebral o neurológico del pensamiento. Ello corresponde a la psicología, a la
biología o la fisiología cerebral. Lo contrario sería como afirmar que a las
matemáticas les interesa el estudio del funcionamiento neurológico en el
manejo de los números.
Es por ello, que en los libros comunes de la lógica generalmente se define al
concepto, como la representación mental de una cosa; y a las categorías, en el
sentido aristotélico, como “los diez géneros supremos de las cosas a que se
puede reducir todo cuanto existe”(Witker, Larios,2002, p.7).
Los géneros son: sustancia, cantidad, cualidad, relación, acción, pasión,
tiempo, lugar, sitio, y estado o hábito.
No se soslaya que existen elecciones más interesantes que permitan
entender al concepto como el significado de un término y a las categorías en el
sentido kantiano, como condiciones intelectuales que posibilitan el conocimiento
y la experiencia.
Los textos citados normalmente manejan los temas de concepto, categorías
y operaciones conceptuadoras, al igual que a la lógica en general, como parte
de la filosofía.
Por lo que la lógica es por sí misma una ciencia y, por lo tanto, no forma
parte de la filosofía- es en escencia una rama de la filosofía-.
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Se ha dicho que la diferencia entre ciencia y filosofía radica en que la primera
se ocupa de la explicación de fenoménos especifícamente delimitados dentro
del universo, mientras que la segunda realiza explicaciones con un sentido de
universalidad. Una diferencia más comprensible es la que señala a la ciencia
como un conocimiento más evolucionado que el conocimiento filosófico, en
cuanto a su rigor, presición y desarrollo teórico.
En relación con los temas indicados la lógica, para el estudio de su objeto,
hace uso de conceptos y operaciones conceptuadoras o formas de determinar
esos conceptos; incluso utiliza los vocablos de “concepto”, “definición”,
“clasificación”. Además, quienes trabajan con la lógica emplean, incluso
inconscientemente, las denominadas categorías, pero no sólo las aristotélicas,
también las platónicas: el ser, el movimiento, la quietud, la identidad y la
alteridad, o bien, las kantianas.Esto no sólo ocurre en la lógica, sino también de
igual forma, en cualquier otra disciplina cientifíca, filosófica o técnica, y no por
eso puede sostenerse que su análisis forma parte de tales disciplinas (Witker,
Larios, et al., 2002, p.10).
Lo anterior se vincula, dentro de las diversas del conocimiento, con la
diferencia entre términos definibles e indefinibles o primitivos. Los primeros
incluyen aquellas palabras que son explicadas o definidas en virtud del campo
propio de cada ciencia o disciplina; los segundos en cambio, comprenden todas
las palabras utilizadas por la misma ciencia o disciplina para realizar las
definiciones o explicaciones de los primeros, aun cuando no necesitan ser
explicadas o definidas dentro de ese campo específico de conocimiento. Y no lo
necesitan porque son de dominio común, o porque su explicación o definición
pertenece a otra disciplina(Perez Carrillo,1978, p. 177).
Es por ello que, se ejemplifica dentro de campo de la ciencia jurídica, con el
concepto teórico de norma jurídica. La expresión “norma jurídica” es definible,
es decir que en virtud del objeto de la ciencia del derecho es necesario
explicarla, además de no ser del dominio común y de que no existe otra
disciplina a la que corresponda su explicación, lo que la hace de uso exclusivo
en un tiempo determinado.
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Así, podemos definir a la norma jurídica, como un uso específico del lenguaje
con el proposito de influir en la conducta de los sujetos a quienes va dirigido, y
en donde el posible desacato se relaciona con una expectativa de sanción
aplicada por una autoridad estatal.
En esta definción el único término definible para la ciencia jurídica es
“estatal”, y todos los demás son indefinibles o primitivos, ya que sin necesidad
de explicarlos nos permiten entender, en alguna medida, el significado de
norma jurídica. Así, aunque en esta ciencia se utilicen entre otras palabras,
“especificidad”, “lenguaje”, “propósito”, “dirección”, o “posibilidad”, como ciencia
no tiene motivo para ocuparse del significado o clasificación de dichas palabras,
que forman parte de los indefinibles de la ciencia jurídica(Witker Larios, et al.,
2002,p.8.).
De igual manera, los textos tradicionales de lógica, al definir conceptos y
categorías, emplean palabras como “mental” y “diez”, y no por eso sus autores
piensan que los fenómenos psicológicos y matemáticos son parte de lo que
entienden por lógica. Para ellos, tales palabras son sus indefinibles.
Para la lógica propiamente dicha, conceptos, categorías y operaciones
conceptuadoras son parte de sus indefinibles. No obstante, en el siguiente
apartado se harán comentarios respecto de las operaciones conceptuadoras,
aportadas por la semántica y la filosofía de la ciencia como nociones útiles.
Para finalizar, un ejemplo de concepto en la ciencia jurídica es el término
obligación; contenido conductual de una norma jurídica contraria al supuesto de
la sanción; un ejemplo de categoría dentro de la misma ciencia es la del deber
ser, por la cual, y sólo por ella, podemos ver en el mundo del derecho algo más
en determinados seres humanos; podemos percibir el ser autoridad: ser juez,
ser secretario de Estado; así como algo más en determinados escritos, el ser
norma jurídica: constitución, ley, sentencia, etcétera.