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EL AFFAIRE PETRO
Jueves, 16 Enero 2014. Palabras al margen

Considero que las masivas movilizaciones de respaldo a Gustavo Petro no
han pretendido defender al alcalde como individuo, más bien fueron
expresión de la defensa de la democracia y el rechazo de una decisión
desproporcionada. Ese descontento parecía configurar una oportunidad
política para generar un proyecto unitario que desde la izquierda defendiera
una apuesta democrática que a su vez respaldara la búsqueda de la paz,
pero no fue así.
Alejandro Mantilla
La destitución del Alcalde de Bogotá ha generado un complejo debate
jurídico. Al momento de escribir esta columna no es claro cuál será el
desenlace de esta historia y ningún pronóstico parece enteramente fiable.
Sin embargo, una adecuada comprensión de esta situación debe ir más allá
de la pregunta por la posible continuidad de la administración Petro; la
destitución puede leerse como un síntoma de las tensiones que vive el país
en nuestro tiempo.
¿El final de la utopía constitucional?
La actuación de Ordóñez como Procurador muestra que el diseño
institucional del Estado colombiano es bastante precario. La constitución de
1991 ha realzado los derechos fundamentales, fortalecido la justicia
constitucional y defendido la plurietnicidad. No obstante, su sistema de
pesos y contrapesos, que en teoría permite equilibrar a las diversas
entidades del Estado, hace aguas por todas partes. Hoy la Procuraduría y la
Contraloría parecen ser instituciones sin freno alguno, la Comisión de
acusaciones de la Cámara es llamada “comisión de absoluciones” e
importantes secciones del Consejo Superior de la Judicatura parecieran
más dedicadas al tráfico de influencias que a la administración de justicia.
Lo anterior pareciera darle la razón a quienes hoy promueven una
Asamblea Constituyente, pero esa alternativa tampoco parece razonable
ante la polarización de la sociedad colombiana. En una eventual
constituyente las posiciones de derecha buscarán debilitar la tutela y la
justicia constitucional, los sectores liberales le apuntarán a un sistema de
pesos y contrapesos más riguroso, y los proyectos de izquierda perseguirán
un Estado más incluyente para alcanzar la paz. Aún estamos muy lejos de
llegar a un “acuerdo sobre lo fundamental” para impulsar una
constituyente, máxime cuando “lo fundamental” para algunos es
inaceptable para otros. En ese marco, son evidentes los problemas pero no
son claras las salidas, y la posibilidad de alcanzar un diseño institucional
respaldado en un auténtico consenso parece muy lejana.
De los clérigos del liberalismo a los clérigos de Lefebvre
En un famoso pasaje de su libro Justicia y racionalidad, Alasdair McIntyre
afirmó que “los abogados, y no los filósofos, son el clero del liberalismo” 1.
Para McIntyre los sistemas jurídicos modernos procuran solucionar los
conflictos sin apelar a una concepción global del bien humano, pero detrás
de la supuesta neutralidad se esconde la veneración por los veredictos
legales, de ahí que los juristas sean los nuevos sacerdotes (tal vez la
similitud entre la toga y la sotana no es accidental).
Aunque la crítica de McIntyre tenga asidero, el gran riesgo de su posición
radica en que algunas concepciones globales del bien pueden ser
abiertamente opresivas. En estos días ha circulado un documento escrito
por Juan Carlos Novoa, cercano colaborador de Ordóñez y, al parecer, uno
de los redactores del fallo contra Petro. Novoa afirma que los derechos
humanos se oponen a la “sana filosofía del realismo jurídico clásico”,
doctrina que no reconoce derechos individuales pues juzga conforme a
“una relación de hombres, conforme al orden natural”2.
Si Ordóñez también respalda esta tesis, entonces la defensa de un “orden
natural” definido por los criterios de la teología más conservadora y la
definición de los derechos como apetitos arbitrarios, hace inmune al
Procurador frente a cualquier argumento jurídico contrario3. Si para
Ordoñez el derecho es expresión de un orden natural orgánico, entonces
sus decisiones disciplinarias son defensoras del equilibrio natural perdido.
Es claro que para este conservadurismo los homosexuales y las mujeres
violadas que buscan abortar son una desviación de ese orden natural; la
pregunta crucial es si las convicciones de izquierda también pueden ser
tratadas como un desequilibrio natural, y si tal racionalidad es el
fundamento oculto de las decisiones de Ordoñez. En tal caso podremos
esperar que Ordoñez siga siendo un obstáculo para que el proceso de paz
pueda avanzar con buenos resultados.
Incluso si la anterior hipótesis es falsa, la destitución de Petro marca un
precedente muy peligroso para la sociedad colombiana: reemplazar la
responsabilidad política por la responsabilidad disciplinaria. Mientras en las
democracias modernas los gobernantes que cometen errores de gestión
son castigados en las urnas, en Colombia son castigados por el Procurador
(o por la Contralora) y condenados a la muerte política. Ese precedente
problemático es una amenaza para la democracia, pues convierte a la
Procuraduría y la Contraloría en centros de persecución política y no en
organismos de control.
El debate jurídico y las decisiones judiciales en torno a la destitución del
alcalde van más allá de este caso particular; lo que está en juego son dos
concepciones del derecho, de los derechos, de la paz y de la democracia.
Ese pulso no se resolverá con facilidad, ni en el corto plazo.
Las derivas de la izquierda
Durante el affaire Dreyfus los partidarios del patriotismo y el orden natural
acusaron a un inocente oficial del ejército francés de espionaje a favor de
Alemania. El origen de la acusación no se derivó de las faltas del capitán
Alfred Dreyfus sino en el ascenso del antisemitismo en la Europa de inicios
del siglo XX. Semejante situación motivó un rechazo de buena parte de la
sociedad francesa, pues en el caso del Capitán Judío se mostraba el
síntoma de un problema más general.
La destitución de Petro también es síntoma de un problema mayor, pues
refleja el avance de posiciones muy peligrosas para la democracia
colombiana, como lo mostré en el punto anterior. Por esa razón considero
que las masivas movilizaciones de respaldo a Gustavo Petro no han
pretendido defender al alcalde como individuo, más bien fueron expresión
de la defensa de la democracia y el rechazo de una decisión
desproporcionada. Ese descontento parecía configurar una oportunidad
política para generar un proyecto unitario que desde la izquierda defendiera
una apuesta democrática que a su vez respaldara la búsqueda de la paz,
pero no fue así.
Aunque los más cercanos al alcalde le apostarán a una movilización por la
democracia y la paz, Petro parecía insistir en una deriva individual al
afirmar que “el caudillo tiene un valor porque es parte de la cultura
popular”4, al lanzar largos discursos en balcones que recuerdan a Eva
Perón, y al insistir en la primera persona del singular al decir en su cuenta
de twitter que estaba listo para una primavera democrática, soslayando el
descontento colectivo en nombre del liderazgo individual. Tal vez una
actitud similar fue el origen de su constante ruego por auxilio al presidente
Santos, actitud que no siempre cayó bien en una plaza colmada por
integrantes de la oposición. Por último, aunque la destitución sea arbitraria,
preocupa la nula autocrítica del alcalde; el proyecto Basura Cero es
necesario para la ciudad y puede ser defendido como un proyecto
democratizador, pero su improvisación y falta de previsión socavaron la
posibilidad de llevarlo adelante sin problemas.
La reacción del Polo fue más preocupante. Mientras en la plaza de Bolívar
se veían banderas del Congreso de los Pueblos, la Marcha Patriótica, el
PST, la Alianza Verde, la UP, el Partido Comunista y otras organizaciones,
el Polo brilló por su ausencia. Clara López y Jorge Robledo, voceros de la
mayoría del PDA, no respaldaron abiertamente al alcalde y se limitaron a
rechazar la destitución por razones jurídicas. Su peor momento se
evidenció cuando Clara López afirmó que en caso de elecciones el Polo
tendría un candidato propio, aunque la decisión del Procurador aún no
estaba en firme. Las voces del Polo que respaldaron a Petro, las del
candidato al Senado Alberto Castilla y el representante Iván Cepeda, aún
lucen minoritarias en ese partido, pero tal vez tras las elecciones su
posición pueda ganar mayor fuerza al interior de esa colectividad.
A pesar de lo anterior, las movilizaciones reflejaron que la ciudadanía
bogotana se la juega por la defensa de la democracia y que la izquierda
aún puede actuar con contundencia, a pesar de la corta visión de sus
líderes, quienes pasadas las elecciones deberán revisar sus actitudes y sus
posturas. Recordando a un viejo caudillo, en esta coyuntura el pueblo ha
sido superior a sus dirigentes.
***
1

Alasdair McIntyre, Justicia y racionalidad, ediciones Eiunsa, P. 327.
Juan Carlos Novoa, “El problema de los derechos humanos en los
ordenamientos
jurídicos
contemporáneos”http://www.restauracionacional.org/el-problema-de-losderechos-humanos-en-los-ordenamientos-juridicos-contemporaneos/
3
Un argumento similar fue planteado por Rodolfo Arango en su columna “El
Realismo
jurídico
del
Procurador”http://www.elespectador.com/opinion/columna-423593-elrealismo-juridico-del-procurador
4
Ver la nota de Noticias Uno del 11 de enero de 2014, disponible
en:http://noticiasunolaredindependiente.com/2014/01/11/noticias/petrose-la-juega-por-la-revocatoria/
2

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE
CUNDINAMARCA EN EL CASO PETRO
Miércoles, 15 Enero 2014.
Uno de los riesgos que siempre trae consigo la judicialización de los
conflictos es la reducción de las luchas al plano de lo jurídico, el cual, como
vemos en este caso, puede invisibilizar cuestiones de fondo, como la
ofensiva de las fuerzas conservadoras contra el avance político de diversas
propuestas de izquierda.
Camilo Andrés Galindo
Fuente: www.elespectador.com
El día de ayer, el Tribunal Superior de Cundinamarca decidió admitir una
acción de tutela presentada por el ciudadano José Gotardo Pérez, en la cual
alega que la decisión de destituir e inhabilitar por el periodo de 15 años para
el ejercicio de cargos públicos al Alcalde Mayor de Bogotá vulnera sus
derechos fundamentales a elegir y ser elegido, y de participación en el
ejercicio político, así como los del mismo funcionario. En el auto donde se
admite la acción el magistrado José María Armenta consideró que, mientras
el Tribunal decide de fondo sobre ésta, es necesaria la "suspensión
provisional del fallo disciplinario (...)" y su reciente confirmación por parte
del Procurador General de la Nación. Los motivos de esta suspensión pueden
sintetizarse de la siguiente manera:
En primer lugar, señala que el procurador no tiene competencia para
destituir funcionarios públicos elegidos popularmente, pues a éstos se les
debe garantizar su derecho a la igualdad con relación a los congresistas,
quienes tienen un procedimiento especial de pérdida de investidura en
cabeza del Consejo de Estado. Si bien el procurador insiste en que puede
sancionarlos y la Corte Constitucional avaló esta tesis en la tutela sobre el
caso de la exsenadora Piedad Córdoba, para el magistrado este
procedimiento especial también debe garantizarse para el resto de
funcionarios elegidos.
La principal razón para sustentar este punto es que el derecho a la igualdad
sería una “disposición fundante de la Constitución”, lo cual implicaría que
otros artículos constitucionales, como el que le otorga funciones
disciplinarias al procurador sobre funcionarios elegidos popularmente, tienen
una menor fuerza vinculante. En este sentido, su desvinculación del cargo al
cual fue elegido solo procedería mediante procesos jurídicos, como el de la
pérdida de investidura, o políticos, como la revocatoria del mandato.
En segundo lugar, el auto de admisión acude a la figura de control de
convencionalidad, la cual significa que los jueces y, en general, los
funcionarios públicos, también deben tener en cuenta las convenciones y
tratados internacionales al momento de emitir alguna decisión. En este caso,
el magistrado cita el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, el cual es claro en señalar que los derechos políticos de los
ciudadanos solo podrán ser restringidos, entre otras razones, por una
decisión penal definitiva tomada por un juez competente, cargo que no
ostenta el Procurador General de la Nación, quien es un funcionario
administrativo.
En tercer lugar, considera que las decisiones administrativas que tomen
funcionarios elegidos popularmente, sean o no acertadas, hacen parte de un
programa de gobierno que deberá ser evaluado por aquellos órganos que
tienen funciones de control político (por ejemplo, los Concejos o Asambleas
Departamentales) y, en todo caso, el pueblo mediante su poder soberano.
En este sentido, organismos como la Procuraduría o la Contraloría no
pueden atribuirse estas competencias, tal y como lo hace en el fallo
suspendido provisionalmente.
Sobre las motivaciones antes expuestas caben varios comentarios. Con
relación a la tesis según la cual existen unas “disposiciones fundantes” en la
Constitución Política, las cuales le darían una mayor fuerza vinculante a una
parte de la Constitución sobre otra, lo cierto es que la totalidad de la Carta
Política tiene fuerza vinculante y no existe una jerarquía de normas a su
interior. Adicionalmente, la lectura que hace del derecho a la igualdad entre
congresistas y los demás funcionarios públicos elegidos popularmente es
confusa ya que el establecimiento de mayores recursos para unos
funcionarios (como la investidura y el proceso para su pérdida) fue una
decisión soberana del constituyente del 91, la cual parece tener una fuerte
relación con la necesidad de proteger a personas elegidas popularmente
para cargos de carácter nacional.
A pesar de esto, la lectura que hace el Tribunal acerca de la prevalencia de
ciertos artículos constitucionales sobre otros tiene ciertas similitudes a una
figura que ha aplicado la Corte Constitucional en casos de
inconstitucionalidad de Actos legislativos: la prohibición de sustitución de la
Constitución por parte del constituyente derivado. En síntesis, esta significa
que la Carta Política tiene ciertos elementos que la caracterizan y le dan su
esencia, los cuales solo pueden ser reformados por el constituyente
primario, pues en caso que lo haga el Congreso, esta reforma configuraría
una sustitución material de la misma, lo cual solo puede hacer el pueblo
mediante la convocatoria a una nueva asamblea constituyente.
El valor de esta figura para el caso del auto que protege al Alcalde Petro es
que da cuenta de una especie de jerarquía dentro de la Constitución en la
cual normas como las que reconocen los derechos fundamentales, la
soberanía popular, o el Estado Social y Democrático de Derecho tendrían
una especie de protección reforzada sobre otras que también tienen rango
constitucional. Tal sería el caso, tal y como lo señala el Tribunal, del derecho
a la igualdad.
Con relación al control de convencionalidad, aquí el auto es mucho más
fuerte. En efecto, el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos
Humanos establece que restricciones a los derechos políticos, como el elegir
y ser elegido, solo pueden darse por medio de fallo penal de un juez
competente. En este caso, es claro que el procurador no es un juez, sino un
funcionario administrativo cuyas decisiones deben estar sometidas al control
de legalidad.
Precisamente, éste ha sido el principal argumento de los abogados del
Alcalde Petro para solicitar medidas cautelares a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos mientras tramitan la denuncia formal por la violación
de sus derechos políticos por parte de la decisión del procurador. En una
reciente entrevista el exsecretario ejecutivo de este órgano, Santiago
Cantón, señaló que están dadas todas las condiciones para que el caso se
resuelva a favor del Alcalde, así como para que la Comisión le otorgue estas
medidas con el fin de evitar un daño irreparable mientras hay una decisión
de fondo.
Con relación al tercer punto, relativo al control político, el auto del Tribunal
es muy valiente en visibilizar que la decisión de la Procuraduría General no
se basa en la prueba certera de delitos o faltas disciplinarias, sino que su
esencia es política y, abusando de sus facultades constitucionales y legales,
este organismo está haciendo un control político de una decisión de gobierno
que, si bien a algunos no puede gustar o favorecer, fue tomada por un
funcionario elegido popularmente para que desarrollara su programa. Es
importante recordar que para el procurador, entre otras cosas, el Distrito
falló porque afectó la propiedad de unas empresas privadas, sin tener en
cuenta, primero, la libertad que tiene el Alcalde para tomar medidas que
busquen el bien común y, segundo, que la propiedad en Colombia no es
absoluta y prima su función social.
Para finalizar, es importante que el auto no se dirija al procurador para que
suspenda la notificación de su decisión, sino que le ordene directamente al
presidente que se abstenga de ejecutarla. En este punto, parece que toma
partido por la interpretación que ha hecho el Alcalde Petro y ha defendido el
Fiscal General de la Nación, según la cual el Presidente de la República no es
un simple notario dentro de este tipo de procesos disciplinarios, sino que su
tiene un papel relevante que supondría aceptar su discrecionalidad para no
firmar la destitución.
En todo caso, es necesario que el Alcalde y las múltiples fuerzas
democráticas que lo apoyan o simplemente se encuentran en contra de
decisiones arbitrarias y antidemocráticas, como la tomada por la
Procuraduría, continúen acompañando las diferentes acciones jurídicas con
estrategias políticas y sociales. Uno de los riesgos que siempre trae consigo
la judicialización de los conflictos es la reducción de las luchas al plano de lo
jurídico, el cual, como vemos en este caso, puede invisibilizar cuestiones de
fondo, como la ofensiva de las fuerzas conservadoras contra el avance
político de diversas propuestas de izquierda.

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El affaire petro

  • 1. EL AFFAIRE PETRO Jueves, 16 Enero 2014. Palabras al margen Considero que las masivas movilizaciones de respaldo a Gustavo Petro no han pretendido defender al alcalde como individuo, más bien fueron expresión de la defensa de la democracia y el rechazo de una decisión desproporcionada. Ese descontento parecía configurar una oportunidad política para generar un proyecto unitario que desde la izquierda defendiera una apuesta democrática que a su vez respaldara la búsqueda de la paz, pero no fue así. Alejandro Mantilla La destitución del Alcalde de Bogotá ha generado un complejo debate jurídico. Al momento de escribir esta columna no es claro cuál será el desenlace de esta historia y ningún pronóstico parece enteramente fiable. Sin embargo, una adecuada comprensión de esta situación debe ir más allá de la pregunta por la posible continuidad de la administración Petro; la destitución puede leerse como un síntoma de las tensiones que vive el país en nuestro tiempo. ¿El final de la utopía constitucional? La actuación de Ordóñez como Procurador muestra que el diseño institucional del Estado colombiano es bastante precario. La constitución de 1991 ha realzado los derechos fundamentales, fortalecido la justicia constitucional y defendido la plurietnicidad. No obstante, su sistema de pesos y contrapesos, que en teoría permite equilibrar a las diversas entidades del Estado, hace aguas por todas partes. Hoy la Procuraduría y la Contraloría parecen ser instituciones sin freno alguno, la Comisión de acusaciones de la Cámara es llamada “comisión de absoluciones” e importantes secciones del Consejo Superior de la Judicatura parecieran más dedicadas al tráfico de influencias que a la administración de justicia. Lo anterior pareciera darle la razón a quienes hoy promueven una
  • 2. Asamblea Constituyente, pero esa alternativa tampoco parece razonable ante la polarización de la sociedad colombiana. En una eventual constituyente las posiciones de derecha buscarán debilitar la tutela y la justicia constitucional, los sectores liberales le apuntarán a un sistema de pesos y contrapesos más riguroso, y los proyectos de izquierda perseguirán un Estado más incluyente para alcanzar la paz. Aún estamos muy lejos de llegar a un “acuerdo sobre lo fundamental” para impulsar una constituyente, máxime cuando “lo fundamental” para algunos es inaceptable para otros. En ese marco, son evidentes los problemas pero no son claras las salidas, y la posibilidad de alcanzar un diseño institucional respaldado en un auténtico consenso parece muy lejana. De los clérigos del liberalismo a los clérigos de Lefebvre En un famoso pasaje de su libro Justicia y racionalidad, Alasdair McIntyre afirmó que “los abogados, y no los filósofos, son el clero del liberalismo” 1. Para McIntyre los sistemas jurídicos modernos procuran solucionar los conflictos sin apelar a una concepción global del bien humano, pero detrás de la supuesta neutralidad se esconde la veneración por los veredictos legales, de ahí que los juristas sean los nuevos sacerdotes (tal vez la similitud entre la toga y la sotana no es accidental). Aunque la crítica de McIntyre tenga asidero, el gran riesgo de su posición radica en que algunas concepciones globales del bien pueden ser abiertamente opresivas. En estos días ha circulado un documento escrito por Juan Carlos Novoa, cercano colaborador de Ordóñez y, al parecer, uno de los redactores del fallo contra Petro. Novoa afirma que los derechos humanos se oponen a la “sana filosofía del realismo jurídico clásico”, doctrina que no reconoce derechos individuales pues juzga conforme a “una relación de hombres, conforme al orden natural”2. Si Ordóñez también respalda esta tesis, entonces la defensa de un “orden natural” definido por los criterios de la teología más conservadora y la definición de los derechos como apetitos arbitrarios, hace inmune al Procurador frente a cualquier argumento jurídico contrario3. Si para Ordoñez el derecho es expresión de un orden natural orgánico, entonces sus decisiones disciplinarias son defensoras del equilibrio natural perdido. Es claro que para este conservadurismo los homosexuales y las mujeres violadas que buscan abortar son una desviación de ese orden natural; la pregunta crucial es si las convicciones de izquierda también pueden ser tratadas como un desequilibrio natural, y si tal racionalidad es el fundamento oculto de las decisiones de Ordoñez. En tal caso podremos esperar que Ordoñez siga siendo un obstáculo para que el proceso de paz pueda avanzar con buenos resultados. Incluso si la anterior hipótesis es falsa, la destitución de Petro marca un precedente muy peligroso para la sociedad colombiana: reemplazar la responsabilidad política por la responsabilidad disciplinaria. Mientras en las
  • 3. democracias modernas los gobernantes que cometen errores de gestión son castigados en las urnas, en Colombia son castigados por el Procurador (o por la Contralora) y condenados a la muerte política. Ese precedente problemático es una amenaza para la democracia, pues convierte a la Procuraduría y la Contraloría en centros de persecución política y no en organismos de control. El debate jurídico y las decisiones judiciales en torno a la destitución del alcalde van más allá de este caso particular; lo que está en juego son dos concepciones del derecho, de los derechos, de la paz y de la democracia. Ese pulso no se resolverá con facilidad, ni en el corto plazo. Las derivas de la izquierda Durante el affaire Dreyfus los partidarios del patriotismo y el orden natural acusaron a un inocente oficial del ejército francés de espionaje a favor de Alemania. El origen de la acusación no se derivó de las faltas del capitán Alfred Dreyfus sino en el ascenso del antisemitismo en la Europa de inicios del siglo XX. Semejante situación motivó un rechazo de buena parte de la sociedad francesa, pues en el caso del Capitán Judío se mostraba el síntoma de un problema más general. La destitución de Petro también es síntoma de un problema mayor, pues refleja el avance de posiciones muy peligrosas para la democracia colombiana, como lo mostré en el punto anterior. Por esa razón considero que las masivas movilizaciones de respaldo a Gustavo Petro no han pretendido defender al alcalde como individuo, más bien fueron expresión de la defensa de la democracia y el rechazo de una decisión desproporcionada. Ese descontento parecía configurar una oportunidad política para generar un proyecto unitario que desde la izquierda defendiera una apuesta democrática que a su vez respaldara la búsqueda de la paz, pero no fue así. Aunque los más cercanos al alcalde le apostarán a una movilización por la democracia y la paz, Petro parecía insistir en una deriva individual al afirmar que “el caudillo tiene un valor porque es parte de la cultura popular”4, al lanzar largos discursos en balcones que recuerdan a Eva Perón, y al insistir en la primera persona del singular al decir en su cuenta de twitter que estaba listo para una primavera democrática, soslayando el descontento colectivo en nombre del liderazgo individual. Tal vez una actitud similar fue el origen de su constante ruego por auxilio al presidente Santos, actitud que no siempre cayó bien en una plaza colmada por integrantes de la oposición. Por último, aunque la destitución sea arbitraria, preocupa la nula autocrítica del alcalde; el proyecto Basura Cero es necesario para la ciudad y puede ser defendido como un proyecto democratizador, pero su improvisación y falta de previsión socavaron la posibilidad de llevarlo adelante sin problemas. La reacción del Polo fue más preocupante. Mientras en la plaza de Bolívar
  • 4. se veían banderas del Congreso de los Pueblos, la Marcha Patriótica, el PST, la Alianza Verde, la UP, el Partido Comunista y otras organizaciones, el Polo brilló por su ausencia. Clara López y Jorge Robledo, voceros de la mayoría del PDA, no respaldaron abiertamente al alcalde y se limitaron a rechazar la destitución por razones jurídicas. Su peor momento se evidenció cuando Clara López afirmó que en caso de elecciones el Polo tendría un candidato propio, aunque la decisión del Procurador aún no estaba en firme. Las voces del Polo que respaldaron a Petro, las del candidato al Senado Alberto Castilla y el representante Iván Cepeda, aún lucen minoritarias en ese partido, pero tal vez tras las elecciones su posición pueda ganar mayor fuerza al interior de esa colectividad. A pesar de lo anterior, las movilizaciones reflejaron que la ciudadanía bogotana se la juega por la defensa de la democracia y que la izquierda aún puede actuar con contundencia, a pesar de la corta visión de sus líderes, quienes pasadas las elecciones deberán revisar sus actitudes y sus posturas. Recordando a un viejo caudillo, en esta coyuntura el pueblo ha sido superior a sus dirigentes. *** 1 Alasdair McIntyre, Justicia y racionalidad, ediciones Eiunsa, P. 327. Juan Carlos Novoa, “El problema de los derechos humanos en los ordenamientos jurídicos contemporáneos”http://www.restauracionacional.org/el-problema-de-losderechos-humanos-en-los-ordenamientos-juridicos-contemporaneos/ 3 Un argumento similar fue planteado por Rodolfo Arango en su columna “El Realismo jurídico del Procurador”http://www.elespectador.com/opinion/columna-423593-elrealismo-juridico-del-procurador 4 Ver la nota de Noticias Uno del 11 de enero de 2014, disponible en:http://noticiasunolaredindependiente.com/2014/01/11/noticias/petrose-la-juega-por-la-revocatoria/ 2 ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA EN EL CASO PETRO Miércoles, 15 Enero 2014.
  • 5. Uno de los riesgos que siempre trae consigo la judicialización de los conflictos es la reducción de las luchas al plano de lo jurídico, el cual, como vemos en este caso, puede invisibilizar cuestiones de fondo, como la ofensiva de las fuerzas conservadoras contra el avance político de diversas propuestas de izquierda. Camilo Andrés Galindo Fuente: www.elespectador.com El día de ayer, el Tribunal Superior de Cundinamarca decidió admitir una acción de tutela presentada por el ciudadano José Gotardo Pérez, en la cual alega que la decisión de destituir e inhabilitar por el periodo de 15 años para el ejercicio de cargos públicos al Alcalde Mayor de Bogotá vulnera sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, y de participación en el ejercicio político, así como los del mismo funcionario. En el auto donde se admite la acción el magistrado José María Armenta consideró que, mientras el Tribunal decide de fondo sobre ésta, es necesaria la "suspensión provisional del fallo disciplinario (...)" y su reciente confirmación por parte del Procurador General de la Nación. Los motivos de esta suspensión pueden sintetizarse de la siguiente manera: En primer lugar, señala que el procurador no tiene competencia para destituir funcionarios públicos elegidos popularmente, pues a éstos se les debe garantizar su derecho a la igualdad con relación a los congresistas, quienes tienen un procedimiento especial de pérdida de investidura en cabeza del Consejo de Estado. Si bien el procurador insiste en que puede sancionarlos y la Corte Constitucional avaló esta tesis en la tutela sobre el caso de la exsenadora Piedad Córdoba, para el magistrado este procedimiento especial también debe garantizarse para el resto de funcionarios elegidos. La principal razón para sustentar este punto es que el derecho a la igualdad sería una “disposición fundante de la Constitución”, lo cual implicaría que otros artículos constitucionales, como el que le otorga funciones disciplinarias al procurador sobre funcionarios elegidos popularmente, tienen una menor fuerza vinculante. En este sentido, su desvinculación del cargo al
  • 6. cual fue elegido solo procedería mediante procesos jurídicos, como el de la pérdida de investidura, o políticos, como la revocatoria del mandato. En segundo lugar, el auto de admisión acude a la figura de control de convencionalidad, la cual significa que los jueces y, en general, los funcionarios públicos, también deben tener en cuenta las convenciones y tratados internacionales al momento de emitir alguna decisión. En este caso, el magistrado cita el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual es claro en señalar que los derechos políticos de los ciudadanos solo podrán ser restringidos, entre otras razones, por una decisión penal definitiva tomada por un juez competente, cargo que no ostenta el Procurador General de la Nación, quien es un funcionario administrativo. En tercer lugar, considera que las decisiones administrativas que tomen funcionarios elegidos popularmente, sean o no acertadas, hacen parte de un programa de gobierno que deberá ser evaluado por aquellos órganos que tienen funciones de control político (por ejemplo, los Concejos o Asambleas Departamentales) y, en todo caso, el pueblo mediante su poder soberano. En este sentido, organismos como la Procuraduría o la Contraloría no pueden atribuirse estas competencias, tal y como lo hace en el fallo suspendido provisionalmente. Sobre las motivaciones antes expuestas caben varios comentarios. Con relación a la tesis según la cual existen unas “disposiciones fundantes” en la Constitución Política, las cuales le darían una mayor fuerza vinculante a una parte de la Constitución sobre otra, lo cierto es que la totalidad de la Carta Política tiene fuerza vinculante y no existe una jerarquía de normas a su interior. Adicionalmente, la lectura que hace del derecho a la igualdad entre congresistas y los demás funcionarios públicos elegidos popularmente es confusa ya que el establecimiento de mayores recursos para unos funcionarios (como la investidura y el proceso para su pérdida) fue una decisión soberana del constituyente del 91, la cual parece tener una fuerte relación con la necesidad de proteger a personas elegidas popularmente para cargos de carácter nacional. A pesar de esto, la lectura que hace el Tribunal acerca de la prevalencia de ciertos artículos constitucionales sobre otros tiene ciertas similitudes a una figura que ha aplicado la Corte Constitucional en casos de inconstitucionalidad de Actos legislativos: la prohibición de sustitución de la Constitución por parte del constituyente derivado. En síntesis, esta significa que la Carta Política tiene ciertos elementos que la caracterizan y le dan su esencia, los cuales solo pueden ser reformados por el constituyente primario, pues en caso que lo haga el Congreso, esta reforma configuraría una sustitución material de la misma, lo cual solo puede hacer el pueblo mediante la convocatoria a una nueva asamblea constituyente. El valor de esta figura para el caso del auto que protege al Alcalde Petro es
  • 7. que da cuenta de una especie de jerarquía dentro de la Constitución en la cual normas como las que reconocen los derechos fundamentales, la soberanía popular, o el Estado Social y Democrático de Derecho tendrían una especie de protección reforzada sobre otras que también tienen rango constitucional. Tal sería el caso, tal y como lo señala el Tribunal, del derecho a la igualdad. Con relación al control de convencionalidad, aquí el auto es mucho más fuerte. En efecto, el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que restricciones a los derechos políticos, como el elegir y ser elegido, solo pueden darse por medio de fallo penal de un juez competente. En este caso, es claro que el procurador no es un juez, sino un funcionario administrativo cuyas decisiones deben estar sometidas al control de legalidad. Precisamente, éste ha sido el principal argumento de los abogados del Alcalde Petro para solicitar medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mientras tramitan la denuncia formal por la violación de sus derechos políticos por parte de la decisión del procurador. En una reciente entrevista el exsecretario ejecutivo de este órgano, Santiago Cantón, señaló que están dadas todas las condiciones para que el caso se resuelva a favor del Alcalde, así como para que la Comisión le otorgue estas medidas con el fin de evitar un daño irreparable mientras hay una decisión de fondo. Con relación al tercer punto, relativo al control político, el auto del Tribunal es muy valiente en visibilizar que la decisión de la Procuraduría General no se basa en la prueba certera de delitos o faltas disciplinarias, sino que su esencia es política y, abusando de sus facultades constitucionales y legales, este organismo está haciendo un control político de una decisión de gobierno que, si bien a algunos no puede gustar o favorecer, fue tomada por un funcionario elegido popularmente para que desarrollara su programa. Es importante recordar que para el procurador, entre otras cosas, el Distrito falló porque afectó la propiedad de unas empresas privadas, sin tener en cuenta, primero, la libertad que tiene el Alcalde para tomar medidas que busquen el bien común y, segundo, que la propiedad en Colombia no es absoluta y prima su función social. Para finalizar, es importante que el auto no se dirija al procurador para que suspenda la notificación de su decisión, sino que le ordene directamente al presidente que se abstenga de ejecutarla. En este punto, parece que toma partido por la interpretación que ha hecho el Alcalde Petro y ha defendido el Fiscal General de la Nación, según la cual el Presidente de la República no es un simple notario dentro de este tipo de procesos disciplinarios, sino que su tiene un papel relevante que supondría aceptar su discrecionalidad para no firmar la destitución. En todo caso, es necesario que el Alcalde y las múltiples fuerzas
  • 8. democráticas que lo apoyan o simplemente se encuentran en contra de decisiones arbitrarias y antidemocráticas, como la tomada por la Procuraduría, continúen acompañando las diferentes acciones jurídicas con estrategias políticas y sociales. Uno de los riesgos que siempre trae consigo la judicialización de los conflictos es la reducción de las luchas al plano de lo jurídico, el cual, como vemos en este caso, puede invisibilizar cuestiones de fondo, como la ofensiva de las fuerzas conservadoras contra el avance político de diversas propuestas de izquierda.