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HOJA DE RUTA” PARA EL TLC UE – COLOMBIA Y PERÚ, INSUFICIENTE
                      PARA LAS ONGS




Bruselas, 13 de junio 2012. Hoy 13 de junio fue aprobado en plenaria del
Parlamento Europeo (PE) la resolución en la que se pide a Colombia y Perú
definir una hoja de ruta para garantizar la protección de los derechos laborales,
el medioambiente y los derechos humanos en el proceso de ratificación del
Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la Unión Europea, Colombia y Perú.

Esta resolución es el producto de la controversia levantada en el seno del PE
en torno a la ratificación de este Acuerdo. No obstante, organizaciones de la
sociedad civil como ALOP, Grupo Sur y Oidhaco, manifiestan su insatisfacción
con los términos de esta resolución ya que, entre otras cosas, consideran que
carece de mecanismos vinculantes que garanticen el desarrollo sostenible en
relación con el TLC.

Para las redes mencionadas, la hoja de ruta no responde a las inquietudes
planteadas por la sociedad civil europea, colombiana y peruana, y comete el
mismo error que la establecida con el TLC Colombia – Estados Unidos, porque
no establece compromisos medibles y verificables de mejoría de la situación en
materia de derechos humanos, laborales y medioambientales, antes de dar
paso a la ratificación por parte del PE.

En la misma línea, el Director del Departamento de Asuntos Jurídicos y
Legislativos de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), Hernán
Trujillo, expresó ayer en rueda de prensa en el Parlamento Europeo de
Estrasburgo, que en Colombia se siguen cometiendo múltiples violaciones a la
libertad sindical. “Solamente en lo que va de este año se han asesinado siete
 sindicalistas, y han aumentado las amenazas contra dirigentes sindicales”.
Trujillo recuerda que las conclusiones y recomendaciones de la misión de alto
nivel de la OIT que visitó a Colombia en febrero de 2011, siguen pendientes de
ser cumplidas y que Colombia no cuenta hoy en día con legislaciones básicas
como el Estatuto del Trabajo.

El pasado mes de mayo entró en vigor el TLC Estados Unidos – Colombia, y
para Hernán Trujillo, la hoja de ruta definida previamente con Estados Unidos
no ha significado ninguna mejoría, por el contrario, “Estamos seguros que los
impactos de este acuerdo empeorarán la situación”.

Para el diputado Jürgen Klute, del partido Izquierda Unitaria Europea, quien
organizó la rueda de prensa previa a la aprobación en plenaria de esta hoja de
ruta, “Esta medida no cumple con las mínimas condiciones para contribuir
eficazmente a una mejoría en materia de derechos humanos, medio
ambientales y laborales e insiste en que debería ser aplicada y su impacto
evaluado, antes que el Parlamento se pronuncie sobre la ratificación del
Tratado.

Catherine Grèze, del grupo de los Verdes/ Alianza Libre Europea dice que “la
hoja de ruta tampoco pide una actitud lo suficientemente responsable a las
empresas europeas, ni implica a las instituciones europeas en la elaboración
del documento, por lo tanto, deja las manos libres a los gobiernos de Perú y de
Colombia”. La Parlamentaria europea dijo durante la rueda de prensa que el
voto del partido de los Verdes, al igual que el del grupo Izquierda Unitaria
Europea, será en contra de la débil hoja de ruta propuesta desde el Parlamento
Europeo en la resolución de este Tratado Comercial.

Para ALOP, Grupo Sur y Oidhaco, con esta decisión el Parlamento Europeo ha
perdido una oportunidad de haber jugado un rol importante en la mejoría de la
situación de Colombia y Perú aprovechando la discusión de este Acuerdo.
Además, ha dado la espalda a las numerosas peticiones y preocupaciones
expresadas y sustentadas por diversas organizaciones de la sociedad civil
latinoamericana y europea, como lo afirmó Stefan Gran, de la Confederación
alemana de sindicatos DGB “Mientras la hoja de ruta no sea integrada al
interior del Tratado mismo, quiere decir que no es vinculante, y se queda sólo
en buenas intenciones".

Para mayor información: erika.gonzalez.press@gmail.com
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Acuerdo                       B7-0301/201
Comercial entre la Unión Europea y Colombia y                                 2
Perú (2012/2628(RSP))
El Parlamento Europeo,

– Visto el final de las negociaciones relativas a un acuerdo comercial entre la UE y
  Colombia y Perú el 1 de marzo de 2010, así como el anuncio de la conclusión de las
  negociaciones comerciales el 19 de mayo de 2010,

– Vista la rúbrica del Acuerdo Comercial entre la UE y Colombia y Perú el 23 de
  marzo de 2011,

– Visto el refrendo oficial del Acuerdo Comercial por las tres Partes el 13 de abril de
  2011,

– Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la
  Unión Europea, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú
  (COM(2011)0570),

– Vista su Resolución de 5 de mayo de 2010 sobre la estrategia de la UE para las
  relaciones con América Latina(1) y su Resolución de 21 de octubre de 2010 sobre las
  relaciones comerciales UE-América Latina(2),

– Vistas las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y, en
  particular, Resolución de 19 de mayo de 2011 sobre las perspectivas para las
  relaciones comerciales entre la Unión Europea y América Latina,

– Vista la pregunta formulada a la Comisión con fecha de 26 de abril de 2012 sobre el
Acuerdo Comercial entre la UE y Colombia y Perú (O-000107/2012 –
   B7-0114/2012),

– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que, dada la importancia de los vínculos históricos y culturales, el
   Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú está destinado a la
   apertura de los mercados, entre otros, de bienes, servicios, contratación pública e
   inversiones, así como a promover la integración económica entre las Partes y a
   fomentar un desarrollo económico global con el objetivo de reducir la pobreza y
   crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones de trabajo, así como
   mejorar el nivel de vida mediante la liberalización y expansión del comercio y la
   inversión entre sus territorios, así como a impulsar el compromiso de aplicar el
   Acuerdo Comercial conforme al objetivo del desarrollo sostenible, incluyendo el
   fomento del progreso económico, el respeto de los derechos laborales y la
   protección del medio ambiente, conforme a los compromisos internacionales
   adoptados por las Partes;

B. Considerando que la Unión Europea es el segundo mayor socio comercial de
   Colombia y Perú, y que el Acuerdo Comercial previsto contempla la liberalización
   total del comercio de productos industriales y productos pesqueros, lo que, según un
   estudio independiente de evaluación del impacto sobre la sostenibilidad, podría
   incrementar el PIB colombiano hasta en un 1,3 % y el PIB peruano, en un 0,7 % a
   largo plazo, aunque tendría asimismo importantes repercusiones negativas en los
   ámbitos medioambiental y social;

C. Considerando que, con la entrada en vigor del Acuerdo Comercial, Colombia y Perú
   abandonarán el régimen especial de estímulo (SPG+) del Sistema de Preferencias
   Generalizadas de la UE, que se está revisando actualmente;

D. Considerando que, en virtud del régimen actual SPG+, Colombia y Perú reciben
   preferencias comerciales a cambio de garantizar una aplicación efectiva de
   veintisiete convenios sobre derechos humanos fundamentales y sobre medio
   ambiente, incluidas las cuatro normas laborales básicas de la Organización
   Internacional del Trabajo (OIT);

E. Considerando que, como se establece también en el Tratado de la Unión Europea, la
   acción de la UE en la escena internacional se basará en los principios que han
   inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto
   del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad
   de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad
   humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la
   Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional; considerando que la
   Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países y
   las organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los
   principios mencionados anteriormente;

F. Considerando que el primer artículo del Acuerdo Comercial incluye amplias
   disposiciones vinculantes que garantizan la protección de los derechos humanos al
   afirmar que «el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos
   fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así
como de los principios que sustentan el Estado de Derecho, inspira las políticas
   internas e internacionales de las Partes. El respeto de dichos principios constituye un
   aspecto esencial del presente Acuerdo»; considerando que no respetar los derechos
   humanos y los principios democráticos constituiría un «incumplimiento sustancial»
   del Acuerdo Comercial, con arreglo al Derecho público internacional, que podría
   dar lugar a la adopción de medidas pertinentes, incluida la posibilidad de denunciar
   o suspender parcial o totalmente el Acuerdo; considerando que se ha de velar por la
   verificación adecuada del respeto de los derechos humanos por todas las Partes
   signatarias y que se ha de garantizar la aplicación práctica de la cláusula de derechos
   humanos;

G. Considerando que el Acuerdo Comercial ofrece garantías para velar por que la nueva
   estructura del comercio y las relaciones de inversión de la UE sean favorables a una
   amplia protección de carácter social y medioambiental y al desarrollo sostenible,
   promoviendo y manteniendo un nivel elevado en las normas de protección laboral y
   ambiental por parte de todos, ya que incluye un capítulo sobre comercio y desarrollo
   sostenible;

H. Considerando que tanto Colombia como Perú han realizado enormes esfuerzos en los
   últimos años para mejorar las condiciones generales de vida de sus ciudadanos,
   incluido en lo relativo a los derechos humanos y laborales;

I. Considerando que, a pesar de los grandes esfuerzos realizados, para lograr
   plenamente los elevados niveles fijados y reclamados por los ciudadanos, las
   organizaciones de la sociedad civil, los partidos de la oposición y el gobierno,
   todavía queda una labor importante por realizar tanto en Colombia como en Perú,
   especialmente en lo que se refiere a la aplicación real del nuevo marco legislativo
   que intenta resolver antiguos problemas que aún no han encontrado una solución
   plena, a saber asuntos pendientes como la pobreza, la violencia y la corrupción, los
   conflictos armados internos (que, en el caso de Colombia, se remontan a hace más
   de cincuenta años), los grupos armados ilegales, el tráfico de estupefacientes, la
   impunidad y la incautación de tierras;

J. Considerando que, a pesar de estos esfuerzos, Colombia sigue siendo el país con el
   mayor índice de asesinatos de sindicalistas en todo el mundo, y que, pese a las
   últimas mejoras fundamentales en la aplicación de la ley, más del 90 % de estos
   delitos continúan impunes; considerando que casi cuatro millones de personas son
   desplazados internos; considerando que el Relator Especial de Naciones Unidas
   sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aunque ha felicitado al Estado de
   Colombia por su reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, ha
   instado a Colombia a solicitar al Asesor Especial para la Prevención del Genocidio
   que verifique la situación de las comunidades indígenas que se encuentran
   amenazadas por el exterminio cultural o físico debido al conflicto armado interno
   que se vive desde hace tiempo en el país;

1. Lamenta que, aunque el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible incluya
   disposiciones jurídicamente vinculantes, no exista ningún mecanismo vinculante de
   solución de controversias en el Acuerdo Comercial para este capítulo, y que se
   excluya el uso de medidas y sanciones previstas en el mecanismo general vinculante
   de solución de controversias de dicho Acuerdo en casos de violaciones de las
normas contempladas en el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, lo que
   entraña un debilitamiento de las condiciones vinculantes actuales con arreglo al
   régimen SPG+ de la UE;

2. Acoge con enorme satisfacción el compromiso mostrado por todas las partes en la
   promoción de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de
   Derecho, como confirma la inclusión en el primer artículo del Acuerdo Comercial
   de amplias disposiciones vinculantes sobre estos principios fundamentales;

3. Subraya la importancia de mantener un diálogo constructivo con nuestros países
   socios sobre la aplicación efectiva de normas más estrictas sobre derechos humanos;
   acoge con enorme satisfacción el mecanismo de diálogo recíproco sobre derechos
   humanos (diálogo UE-Colombia sobre derechos humanos) que se estableció con
   carácter voluntario en 2009 entre Colombia y la Unión Europea y que se celebra dos
   veces al año desde entonces, y que constituye una prueba clara de que el Gobierno
   colombiano está abierto al diálogo sobre derechos humanos con la UE, así como con
   otros socios internacionales; lamenta, no obstante, que el Parlamento Europeo no
   reciba de forma periódica y exhaustiva ningún tipo de información sobre su orden
   del día o sus resultados;

4. Apoya enérgicamente la inclusión de un capítulo dedicado al comercio y el
   desarrollo sostenible en el Acuerdo Comercial, y la creación de mecanismos
   nacionales y el diálogo con la sociedad civil, que entrañará la participación de los
   ciudadanos, ya sea a título individual o de forma organizada colectivamente;

5. Pide a las organizaciones de la sociedad civil, tanto de los países andinos como de la
   Unión Europea, que participen en los mecanismos de control establecidos en el
   Acuerdo Comercial, bajo el epígrafe de comercio y desarrollo sostenible; solicita a
   los gobiernos participantes que establezcan lo antes posible el marco jurídico de los
   mecanismos nacionales y de diálogo con la sociedad civil, en caso de que estos no
   existan, incluyendo una información y una campaña publicitaria importantes con el
   fin de alcanzar la máxima participación de los grupos o personas interesados en el
   marco de control del mecanismo de la sociedad civil; sugiere un plazo de seis meses
   para establecer estos procedimientos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, en
   lugar del plazo de un año fijado en el Acuerdo Comercial(3);

6. Recuerda la importancia de establecer los mecanismos nacionales de consulta
   representativos, como contempla el artículo 281 del Acuerdo Comercial, con la
   participación de sindicatos, representantes de los empresarios u otras partes
   interesadas, como las ONG, que desempeñarán una función obligatoria a la hora de
   observar la aplicación del Acuerdo Comercial, especialmente en los sectores laboral
   y de desarrollo sostenible, con el derecho a ser consultadas periódicamente, a poder
   presentar quejas en el marco de un mecanismo obligatorio e institucionalizado de
   reclamaciones, así como recomendaciones y sugerencias, incluida una propuesta
   para mantener un intercambio de puntos de vista con sus homólogos de la UE;

7. Sugiere a las Partes que, con el fin de alcanzar plenamente los niveles elevados en
   materia de derechos humanos que contempla el Acuerdo Comercial, y a los que se
   comprometen tanto los Gobiernos andinos como la Unión Europea, establezcan
   rápidamente un grupo consultivo interno sobre derechos humanos y principios
democráticos que acompañe y controle la aplicación de este Acuerdo Comercial y
   otros similares y trabaje como un órgano interno de consulta eficaz para los
   servicios nacionales que participen en el Comité de Comercio previsto en el
   Acuerdo Comercial, utilizando como modelo para su funcionamiento el marco
   jurídico contemplado en dicho Acuerdo para la participación de la sociedad civil en
   el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible; pide a las Partes del Acuerdo
   Comercial que garanticen a estos grupos consultivos internos el mismo nivel de
   participación obligatoria de la sociedad civil que en el Acuerdo de Libre Comercio
   con Corea del Sur, incluido un mecanismo oficial e institucionalizado de
   reclamaciones; pide además a las Partes que garanticen la plena independencia de
   dichos grupos también en lo que se refiere a la elección de los miembros que los
   integren;

8. Respalda todas las medidas legislativas y no legislativas adoptadas por los países
   andinos para combatir la pobreza, todas las formas de violencia, la impunidad, la
   corrupción y el tráfico de estupefacientes, para garantizar los derechos de los niños y
   las mujeres, en especial en lo referente al trabajo infantil, para seguir la vía de un
   desarrollo sostenible como único futuro viable para nuestro planeta, para proteger
   los derechos de los pueblos indígenas, para promover un diálogo más amplio y una
   mayor participación de los ciudadanos en los procesos legislativos y para restablecer
   la justicia;

9. Condena enérgicamente el asesinato de sindicalistas, defensores de los derechos
   humanos, civiles, miembros de los pueblos indígenas, y cualquier víctima del
   conflicto armado interno, policías y militares, perpetrados especialmente en
   Colombia; observa, no obstante, que en los dos últimos años se ha producido una
   reducción en la denuncia de casos de asesinato de sindicalistas;

10. Apoya los esfuerzos del Gobierno colombiano para luchar contra la impunidad y los
    asesinatos cometidos contra sindicalistas o defensores de los derechos humanos, lo
    que se refleja, por ejemplo, en un incremento en el número de investigadores en la
    Fiscalía General de la Nación que, específicamente en el caso de la investigación de
    delitos contra sindicalistas, aumentó de 100 investigadores en 2010 a 243 en 2011;
    observa asimismo que, según la OIT, entre 2010 y junio de 2011, se realizaron 355
    detenciones, se dictaron 88 sentencias y 483 ciudadanos fueron condenados por
    delitos contra sindicalistas; a este respecto, subraya la importancia del «Programa
    Especial de Protección» que actualmente ofrece protección estatal a más de 8 500
    ciudadanos, incluidos sindicalistas (13 %), consejeros municipales (30 %) y
    defensores de los derechos humanos (15 %); señala que el presupuesto de este
    programa pasó de 10,5 millones de euros en 2010 a más de 120 millones de euros en
    2011; observa que ninguno de los ciudadanos incluidos en este programa ha sido
    víctima de un asesinato;

11. Se felicita por las referencias a la importancia de los conceptos de «comercio que
    favorece el desarrollo sostenible» y «promoción de un comercio justo y equitativo»,
    incluidas respectivamente en los artículo 271 y 324 del Acuerdo Comercial; sugiere
    a las Partes que faciliten el comercio en bienes que contribuyan al desarrollo
    sostenible, incluyendo bienes sometidos a sistemas como el del comercio equitativo
    y ético, y los que entrañan la responsabilidad empresarial en el ámbito social, tales
    como «comercio equitativo» «Rainforest Alliance», «UTZ Certified», «BSCI» u
otros sistemas similares;

12. Insta a las Partes a que aporten suficiente capacidad técnica y financiera para
    garantizar la plena observancia de las normas de sostenibilidad con arreglo al
    Acuerdo Comercial y que adopten disposiciones para realizar una revisión, un
    control y una evaluación completos de la aplicación del capítulo sobre comercio y
    desarrollo sostenible a más tardar tres años después de la aplicación del Acuerdo de
    Libre Comercio;

13. Subraya, en particular, la importancia de promover la responsabilidad social de las
    empresas y se felicita por su inclusión en el Acuerdo Comercial; pide a todas las
    partes que promuevan las mejores prácticas empresariales relacionadas con la
    responsabilidad social de las empresas, con arreglo a los Principios Rectores sobre
    las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, a las Directrices sobre
    responsabilidad social de las empresas de la OCDE o a la reciente Comunicación de
    la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Estrategia renovada de la UE para
    2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681);
    cree firmemente que un nivel de vida más elevado de los ciudadanos solo podrá
    lograrse mediante la asociación activa entre empresarios, trabajadores, ONG y el
    Estado, ya sea en el nivel central, regional o de comunidad; vuelve a afirmar, por
    tanto, la importancia de la participación de todas las partes, especialmente de los
    gobiernos, que deben desempeñar un papel esencial en la aplicación real de la
    responsabilidad civil de las empresas en sus países; pide a la UE y a los países
    andinos que trabajen en favor de la aplicación a escala mundial de unos Principios
    Rectores de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad social de las empresas;

14. Se felicita por las sólidas leyes medioambientales que las autoridades colombianas
    han introducido en la legislación del país, pero destaca la necesidad de una
    aplicación plena y adecuada de dichas leyes; hace hincapié en los posibles
    problemas medioambientales, incluida una mayor deforestación y contaminación en
    los sectores industrial, agrícola y minero, lo que podría repercutir negativamente en
    la seguridad del suministro de agua potable y la protección de la biodiversidad;

15. Pide a los países andinos que garanticen la elaboración de un plan de acción,
    transparente y vinculante, sobre derechos humanos, medioambientales y laborales,
    que debe dirigirse esencialmente a salvaguardar los derechos humanos, ampliar y
    mejorar los derechos de los sindicalistas y proteger el medio ambiente; sugiere que
    tengan en cuenta el Plan de Acción sobre Derechos Laborales entre Colombia y los
    Estados Unidos y, en particular, lo siguiente:

· la aplicación y puesta en práctica de actos legislativos y medidas políticas que
     garanticen la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva, sin
     lagunas, en particular para los trabajadores del sector informal, especialmente
     mediante la eliminación del uso de cooperativas, pactos colectivos u otras medidas
     que tengan por finalidad o efecto negar a los trabajadores sus derechos sindicales o
     los beneficios de una relación laboral directa;

· las inspecciones laborales estrictas que acarreen sanciones en caso de discriminación,
    despidos injustificados, intimidación y amenazas contra los trabajadores;

· las medidas claras y verificables para reforzar el diálogo social en los niveles regional
y local, así como por parte de las empresas;

· la introducción de medidas destinadas a garantizar la aplicación efectiva de la
     legislación en materia de protección del medio ambiente y la diversidad, en
     particular frente a los efectos negativos de la deforestación y la extracción de
     materias primas;

· la adopción de las medidas necesarias para poner fin a la impunidad, investigando,
     actuando penalmente y castigando en tribunales civiles a aquellas personas con
     mayor responsabilidad tanto intelectual como material en los delitos cometidos en
     Colombia;

· el logro de unos objetivos claros, sujetos a un calendario y basados en resultados en
     cada uno de los ámbitos anteriores;

· la petición a la Comisión Europea para que comience inmediatamente a asistir a
     Colombia y Perú en la creación y aplicación del proceso descrito, y la exigencia de
     que elabore un informe periódico que se presentará, para su valoración, al
     Parlamento Europeo;

· el importante hecho de que algunos de los objetivos de este plan de acción han de
     lograrse antes de la entrada en vigor del Acuerdo Comercial;

16. Pide a la Comisión que acompañe estas medidas de programas de cooperación en el
    ámbito de la educación, la formación y la cooperación normativa, en particular,
    aumentando las posibilidades de creación de capacidades de las autoridades andinas
    para proponer, aplicar y evaluar con eficacia una nueva legislación medioambiental;
    a este respecto, insta a la Comisión a utilizar plenamente el Instrumento de
    Cooperación para el Desarrollo (ICD) y el Instrumento Europeo para la Democracia
    y los Derechos Humanos (IEDDH);

17. Acoge con enorme satisfacción la nueva Ley de Víctimas y Restitución de Tierras
    (conocida también como Ley 1448) que entró en vigor en Colombia el 1 de enero de
    2012, por la que se garantiza la compensación económica y la restitución de tierras
    de aproximadamente cuatro millones de víctimas del conflicto armado y la violencia
    en el país durante los últimos cincuenta años; hace hincapié en el enorme esfuerzo
    financiero del Gobierno colombiano, que se calcula en más de 25 000 millones de
    dólares para los próximos diez años, lo que representa unos 160 millones de euros al
    mes; subraya la necesidad de una verificación y evaluación exhaustivas de la
    aplicación de esta ley, consultando de cerca a la sociedad civil, en particular, en lo
    que se refiere a la protección de las personas que regresan;

18. Se felicita por la disolución del controvertido Departamento Administrativo de
    Seguridad (DAS) y la condena a veinticinco años de cárcel contra su antiguo
    director como una señal importante del cambio de actitud y la apertura del Gobierno
    colombiano y de la independencia del poder judicial;

19. Subraya que el derecho a la propiedad es también uno de los derechos humanos
    fundamentales y que todas las Partes del Acuerdo Comercial han de protegerlo; por
    tanto, advierte a todas las Partes del Acuerdo Comercial contra la realización de
    acciones unilaterales que pudieran poner en peligro la protección de las inversiones
y hace hincapié, a este respecto, en la necesidad de aplicar eficazmente una solución
   de controversias adecuada;

20. Se felicita de que Colombia y Perú hayan ratificado los ochos convenios
    fundamentales de la OIT, además de tres de los cuatro convenios sobre gobernanza,
    como afirmó el representante de la OIT en la audiencia pública de la Comisión de
    Comercio Internacional celebrada en la sede del Parlamento en Bruselas el 29 de
    febrero de 2012; insiste en la importancia de una rápida ratificación y una aplicación
    efectiva de todos los convenios fundamentales y de gobernanza de la OIT,
    especialmente el Convenio C122 en el caso de Colombia y el C129 en el caso de
    Perú; señala a todas las Partes la importancia de ratificar el Convenio 135 de la OIT
    sobre los representantes de los trabajadores; recuerda en este contexto que
    veinticuatro Estados miembros de la UE no han ratificado todavía el Convenio 169
    de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales;

21. Hace hincapié en la importancia de los principios de poner en práctica unos
    procedimientos administrativos y legales equitativos, justos y transparentes con el
    fin de aplicar las leyes nacionales en materia laboral, incluidas las inspecciones de
    trabajo estrictas, así como las normas internacionales sobre derechos humanos
    conforme a sus obligaciones internacionales; cree que se requieren asimismo unos
    procedimientos administrativos y legales equitativos, justos y transparentes con el
    fin de garantizar que no se impongan restricciones indebidas a la comunicación o la
    libertad de expresión, que son muy importantes para que los ciudadanos adquieran
    la capacidad de organizarse por sí mismos;

22. Cree que los nuevos poderes del Parlamento Europeo referentes a los acuerdos
    internacionales contemplados en el Tratado de Lisboa conllevan nuevas
    responsabilidades; propone, por tanto, que se organicen audiencias públicas tanto en
    el Parlamento Europeo como en una de las capitales andinas en el último trimestre
    de 2013; tras las audiencias, pide un informe por escrito, que habrá de presentarse a
    la Comisión de Comercio Internacional y a la Subcomisión de Derechos Humanos,
    sobre los resultados de la aplicación de este Acuerdo Comercial hasta la fecha;

23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la
    Comisión y a los Gobiernos de Colombia y Perú.


(1) Textos aprobados, P7_TA(2010)0141.
(2) Textos aprobados, P7_TA(2010)0387.
(3) Artículo 282, apartado 1.
LA CUT REAFIRMA SU POSICIÓN FRENTE A LOS TLC

por CUT

Jueves 14 de junio de 2012

La Central Unitaria de trabajadores de Colombia, CUT, está en contra
de los TLC, por las asimetrías que se presentan entre las economías
europeas y la nuestra, que son economías y desarrollos desiguales,
que amenaza seriamente con ocasionar mayores problemas para el
pueblo colombiano. Nuestra posición encuentra pleno respaldo de la
Confederación Sindical de las Américas, CSA. Por el contrario, un TLC
en estas condiciones, benefician al capital trasnacional y las
multinacionales que han contribuido a la violación de los derechos
humanos.

No estamos contra los acuerdos comerciales que históricamente
Colombia ha tenido y mantiene con los países de la Unión Europea,
sin necesidad de firmar Tratados de Libre Comercio.

En Colombia se mantiene la violencia antisindical, vulneración de los
derechos humanos, laborales y medio ambientales. En el año 2011 se
contabilizaron 29 homicidios y en este año van 7 sindicalistas
muertos. En los 25 años de la historia de la CUT, se contabilizan unos
3.000 asesinatos, con una impunidad superior al 90%.

No podemos aceptar que la observancia plena de los derechos
humanos, esté sujeta a la firma de acuerdos comerciales. Los DDHH,
sindicales laborales y medio ambientales, deben cumplirse en todo
Estado de Derecho o en un “Estado Social de Derecho” como se
establece en nuestra Constitución Política de 1991, que tiene normas
para su protección, pero que se violan con regularidad. Los
incumplimientos de la Normas Internacionales del Trabajo de OIT,
igualmente son desconocidas a pesar de la ratificación por parte del
Congreso de varios Convenios, al igual que los tratados
internacionales sobre DDHH, asuntos que los tratamos en instancias
como el SIDH (Sistema Interamericano de Derechos Humanos).

La agenda laboral presentada por la CUT al Gobierno colombiano
sigue pendiente de ser atendida, las conclusiones-recomendaciones
de la Misión de Alto Nivel de la OIT que visitó a Colombia en Febrero
de 2011, siguen incumplidas; y los temas son referidos a los
derechos humanos, laborales, sindicales e impunidad reinante en
Colombia.

No estamos por introducir cláusulas y por una “Hoja de Ruta” en
derechos humanos y laborales, que matizan el TLC, porque no
creemos que con esto se contribuya a garantizar el cumplimiento de
los derechos en Colombia, cuando no se ha visto la voluntad política
en la práctica del gobierno colombiano, tampoco del Congreso de la
República, que legisle a favor del reconocimiento y protección de los
derechos que venimos tratando, o si lo han hecho, son insuficientes.

Llamamos a que la solidaridad internacional continúe visibilizando la
problemática que se vive en Colombia, a continuar estrechando los
lazos de amistad y a hacer causa común contra el modelo de
desarrollo neoliberal que sigue sembrando hambre y miseria por el
mundo y América Latina. La CUT ratifica su desacuerdo con los TLC y
en este caso con el TLC de la Unión Europea con Colombia/Perú.
TLC con Corea del Sur: La estocada final para la industria textil y de
confecciones.
junio 12, 2012




Avanza el Tratado de Libre Comercio con Corea del Sur. La séptima jornada de
de negociaciones se llevará a cabo del 11 al 13 de junio en Seúl y como de
costumbre el gobierno nacional negocia estos “acuerdos” a espalda de los
colombianos. A estas alturas, más allá de los escuetos informes[1]publicados
por la página del Ministerio de Comercio, es poco lo que se sabe de los
términos de dicho acuerdo.


Por esa razón, desde la Coalición No TLC con Corea, pretendemos colaborar,
sumando fuerzas para esclarecer todo aquello que dice, y sobre todo, lo que no
dice en esta materia el Gobierno Nacional. El presente artículo intentará
describir brevemente el estado actual de la industria textil-confecciones
nacional, las características del competidor que explican lo absurdo de este
TLC y a manera propositiva, unas acciones para hacerle frente a esta situación.


Un breve repaso sobre el Estado Actual de la Industria Nacional.
La industria textil y de confecciones difícilmente sobrevivió a los mayores
ataques a principios de los 90 de la política de apertura promocionada por
César Gaviria. El resultado: Miles de empleos perdidos y el estancamiento y
retroceso de una industria pujante que por esos tiempos sacaba la cara por
Colombia. Aún así el negocio de los textiles y las confecciones, sigue
representando un importante porcentaje del PIB manufacturero (8%),
equivalente al 3% del PIB nacional.
Pero los ataques a la industria nacional, particularmente a la textilera no cesan.
La ausencia de una política industrial del Estado no ha permitido levantar
cabeza a este sector que durante los últimos años ha sufrido tantos reveses. La
muestra mensual manufacturera de los primeros 6 meses del 2009 señalaba
como la producción en el sector disminuyó 8,4% frente al mismo periodo de
2008. Explicado por supuesto porque en ese periodo el sector de confecciones
se contrajo en un -24,2%, y las ventas del mismo decrecieron al 20,4%,
mientras que el de textiles decreció a un nivel superior al de la industria en
general.[2]

En su momento, Eduardo Botero, director ejecutivo de InExModa lamentaba
que en el 2010 las exportaciones se hayan disminuido en un 45%: Textiles: en
hilados -37,2%; otros tejidos -33,5%; tejido -58%. Confecciones: Plano -28,6%
y Ropa Hogar -22,5%. Por su lado, las importaciones en 2010 aumentaron,
26,29% en textiles y 19,9% en confecciones. Equivalente a 705.337.350 US$ y
231.492.904 US$ respectivamente.[3]

Se señalaba también como Coltejer, todo un icono en Colombia “ha estado al
borde de la bancarrota en los últimos años y está intentando por todos los
medios reestructurarse”. La reciente crisis del sector ha afectado por supuesto
también el empleo según ANDI, el sector textil y de ropa ha perdido 35.000
empleos -15% del total- entre el 2010 y 2011.[4]

Po lo menos desde hace 20 años, los indicadores generales de la industria
colombiana no muestran señales de mejoras significativas. El informe de la
muestra mensual manufacturera de marzo de 2012 indicaba que “la
producción real del sector fabril, sin incluir trilla de café, descendió 0,9% con
relación a igual mes de 2011. En este período, 29 de los 48 subsectores
industriales registraron disminución en su producción…”[5]

En su tradicional edición de “Las 100 empresas más grandes de Colombia”,
este año la Revista SEMANA hablando del Sector textil y de confecciones
explica: “Las grandes firmas como Enka, Fabricato y Coltejer fueron las que
reportaron mayores pérdidas. Entre las razones de este hecho están el
aumento en el precio de las materias primas, el contrabando y la entrada
masiva de productos importados, que afecta la rentabilidad de las
empresas”[6].


Alvaro Hincapie, presidente de Enka, el mayor fabricante de hilo de Colombia
explicando la situación de la industria, asevera que esta “ha estado “bajo el
ataque” de las empresas asiáticas legalmente o ilegalmente, desplazándola de
los mercados con bienes más baratos” y se pregunta “¿Podría el sector textil y
de ropa colombiano volver a recuperar el norte después de una “década muy
deprimente”?”. Seguramente no estaba al tanto del acuerdo comercial con
Corea del Sur.


TLC con Corea, la Estocada Final.
El diagnostico es claro. La crisis de las dos últimas décadas en el sector textil y
de confecciones se debe principalmente al modelo del “libre” comercio, a la
llamada apertura económica. Aún así el gobierno nacional insiste en
profundizarla con la promoción en masa de Tratados de Libre Comercio. Este
en particular, significaría el golpe de gracia para el sector nacional en cuestión.
Ni siquiera habría que esperar el ya anunciado TLC con China.


¿A quién enfrentamos?
El perfil económico del competidor señala que la desventaja en que el país se
encuentra es supremamente alta, sobre todo en sectores industriales (livianos)
que aún sobreviven en Colombia como el automotriz y el de textiles y
confecciones. El reconocido economista Eduardo Sarmiento señalaba, por
ejemplo, que mientras la productividad por trabajador en la industria
colombiana creció 1.5% en los últimos 40 años, durante el mismo periodo la de
Corea creció en 7%. Y agregaba “la productividad industrial en Corea es similar
a la de Estados Unidos y el salario tres veces menor (…) Colombia se vería
desplazada en todas las actividades industriales de alguna complejidad”[7].

La industria textil y de confecciones es sin duda una de las que mayor riesgo
atraviesa en un futuro tratado con Corea del Sur. A la República de Corea le
corresponde el puesto No. 4 entre los mayores exportadores de productos
textiles y de confecciones en general. Ocupa el primer lugar en la lista de
mayores exportadores de fibras sintéticas y es la responsable de más del 10%
de las exportaciones mundiales de filamentos de poliéster. Al sector en
cuestión le corresponden el 16.2% del total de las empresas coreanas, el 12%
del empleo y el 6.5% del valor agregado.[8]

Por su parte, Colombia tan solo representa el 0.31% y 0.17% de las
exportaciones mundiales de textiles y confecciones respectivamente[9]. Sin
TLC, en el 2010 ya le importábamos a Corea entre textiles y confecciones lo
equivalente a 17.924.460 US$ CIF, que aumentaron un 36,21% respecto al
2009. (Ver Cuadro).
IMPORTACIONES COLOMBIANAS DESDE COREA ENERO-AGOSTO 2009
vs- ENERO-AGOSTO 2010 US$ CIF


SUB SECTOR           2009             2010           VARIACIÓN        PUESTO
FIBRA                994.983          1.709.087      71,8%            8
HILADOS              6.210.916        8.804.508      41,8%            6
OTROS TEJIDOS        150.348          231.715        54,1%            13
TEJIDOS              5.665. 154       6.798.191      20,0%            11
TOTAL TEXTILES       13.021.401       17.543.501     34,72%
PLANO                137.175          380.959        177,7%           18
PUNTO                0                0              0
ROPA HOGAR           0                0              0
TOTAL
                     137.175          380.959        177,7%
CONFECCIONES
TOTAL GENERAL 13.158.576              17.924.460     36,21%
Fuente: Cálculos de Vladimir Cáceres Benavidez del informe de importaciones
de Cámara de la Cadena Algodón, Fibras, Textil y Confecciones Octubre 2010.


Las exportaciones de Colombia hacia Corea según el perfil definido por el
Ministerio de Comercio en la sección del TLC con Corea no contemplan
absolutamente nada en esta materia. El 72% de lo que exportamos a dicho
país contiene el menor valor agregado (Café 34%; aceites crudos de petróleo
15%; desperdicios y desechos de cobre hierro y aluminio 23,4%), y no
necesitaría un TLC para entrar a ese mercado[10].


¿Qué está en juego?
Según la ANDI, la industria Textil-Confecciones de Colombia genera cerca 130
mil empleos directos y 750 mil empleos indirectos, lo que representa
aproximadamente el 21% de la fuerza laboral generada por la industria
manufacturera. Existen aproximadamente 450 fabricantes de textiles y 10.000
de confecciones, la mayoría pequeñas fábricas, de las cuales el 50% tiene
entre 20 y 60 máquinas de coser. [11] En otras palabras, un importante sector
de la producción y del empleo nacional está en grave peligro. En palabras de
Eduardo Sarmiento, la firma de este Tratado significaría renunciar a otras dos
décadas de industrialización.
¿Qué hacer?
Renunciar a la industria, como sugiere particularmente la firma de este TLC, es
condenarse por siempre el subdesarrollo. La industria fue la responsable del
paso del atraso de la sociedad feudal a una sociedad mucho más avanzada, y
hoy sigue siendo el factor determinante para el desarrollo de los pueblos.
Por eso, hay que apostar a defenderla, tal como han hecho los países
desarrollados, sin importar incluso los errores que dentro del gremio, los
empresarios hayan podido cometer, pues los miles de empleos en peligro así lo
justifican, y además ningún error ha demostrado ser más grave que la política
gubernamental de apertura o de libre comercio.
Por eso a la Coalición no solo la motiva el rechazo profundo al TLC con Corea.
Lo que principalmente mueve a sus miembros es la construcción de una
política que fortalezca la industria nacional, sobre la base de un desarrollo
sostenible y el respeto por el trabajo digno. Una industria que contribuya de
manera definitiva a cambiar la oprobiosa situación de pobreza, desigualdad y
subdesarrollo que vive Colombia.
El primer paso en la construcción de dicha política es el fortalecimiento de esta
Coalición que ha generado una gran alianza entre empresarios, trabajadores,
ONG´s, académicos y políticos de diferentes partidos para defender la industria
y el trabajo nacional, exigiendo al gobierno mayor responsabilidad con el país,
pues su accionar no es coherente con el interés nacional, la realidad del sector
industrial, la importancia del mismo y los efectos, a todas luces nefastos de un
Tratado de Libre Comercio con Corea.
Julio César Peluffo
Profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales.
Consejero Local de Planeación -Chapinero.
Coalición No TLC con Corea


*Este trabajo basa parte importante de su contenido en las juiciosas
investigaciones y recopilaciones del dirigente político Vladimir Cáceres
Benavidez de la Localidad de Puente Aranda.




[1] http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=738
[2] http://www.crediseguro.com.co/dmdocuments/INFORME_SECTOR_TEXTIL_Mar
zo_2010.pdf
[3] Informe de Comercio Exterior. ANDI. Cámara de la Cadena Algodón, Fibras, Textil
y Confecciones Octubre 2010
[4] http://www.americaeconomia.com/negocios-industrias/el-sector-textil-en-colombia-
trata-de-reinventarse-tras-anos-de-dificultades-0
[5] http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/mmm/cp_mmm_mar12.pdf
[6] http://www.semana.com/especiales/100-empresas-grandes-colombia-900-siguientes-
2012/176389-3.aspx
[7] http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-323453-no-al-tlc-corea
[8] http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/3/28393/lcg2336e_Cap_III.pdf
yhttp://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/economia/tesis239.pdf
[9] http://www.andi.com.co/pages/comun/infogeneral.aspx?Id=26&Tipo=2
[10] http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=733
[11] Ibíd. ANDI

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Hoja de ruta tlc eu y corea

  • 1. HOJA DE RUTA” PARA EL TLC UE – COLOMBIA Y PERÚ, INSUFICIENTE PARA LAS ONGS Bruselas, 13 de junio 2012. Hoy 13 de junio fue aprobado en plenaria del Parlamento Europeo (PE) la resolución en la que se pide a Colombia y Perú definir una hoja de ruta para garantizar la protección de los derechos laborales, el medioambiente y los derechos humanos en el proceso de ratificación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la Unión Europea, Colombia y Perú. Esta resolución es el producto de la controversia levantada en el seno del PE en torno a la ratificación de este Acuerdo. No obstante, organizaciones de la sociedad civil como ALOP, Grupo Sur y Oidhaco, manifiestan su insatisfacción con los términos de esta resolución ya que, entre otras cosas, consideran que carece de mecanismos vinculantes que garanticen el desarrollo sostenible en relación con el TLC. Para las redes mencionadas, la hoja de ruta no responde a las inquietudes planteadas por la sociedad civil europea, colombiana y peruana, y comete el mismo error que la establecida con el TLC Colombia – Estados Unidos, porque no establece compromisos medibles y verificables de mejoría de la situación en materia de derechos humanos, laborales y medioambientales, antes de dar paso a la ratificación por parte del PE. En la misma línea, el Director del Departamento de Asuntos Jurídicos y Legislativos de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), Hernán Trujillo, expresó ayer en rueda de prensa en el Parlamento Europeo de Estrasburgo, que en Colombia se siguen cometiendo múltiples violaciones a la libertad sindical. “Solamente en lo que va de este año se han asesinado siete sindicalistas, y han aumentado las amenazas contra dirigentes sindicales”.
  • 2. Trujillo recuerda que las conclusiones y recomendaciones de la misión de alto nivel de la OIT que visitó a Colombia en febrero de 2011, siguen pendientes de ser cumplidas y que Colombia no cuenta hoy en día con legislaciones básicas como el Estatuto del Trabajo. El pasado mes de mayo entró en vigor el TLC Estados Unidos – Colombia, y para Hernán Trujillo, la hoja de ruta definida previamente con Estados Unidos no ha significado ninguna mejoría, por el contrario, “Estamos seguros que los impactos de este acuerdo empeorarán la situación”. Para el diputado Jürgen Klute, del partido Izquierda Unitaria Europea, quien organizó la rueda de prensa previa a la aprobación en plenaria de esta hoja de ruta, “Esta medida no cumple con las mínimas condiciones para contribuir eficazmente a una mejoría en materia de derechos humanos, medio ambientales y laborales e insiste en que debería ser aplicada y su impacto evaluado, antes que el Parlamento se pronuncie sobre la ratificación del Tratado. Catherine Grèze, del grupo de los Verdes/ Alianza Libre Europea dice que “la hoja de ruta tampoco pide una actitud lo suficientemente responsable a las empresas europeas, ni implica a las instituciones europeas en la elaboración del documento, por lo tanto, deja las manos libres a los gobiernos de Perú y de Colombia”. La Parlamentaria europea dijo durante la rueda de prensa que el voto del partido de los Verdes, al igual que el del grupo Izquierda Unitaria Europea, será en contra de la débil hoja de ruta propuesta desde el Parlamento Europeo en la resolución de este Tratado Comercial. Para ALOP, Grupo Sur y Oidhaco, con esta decisión el Parlamento Europeo ha perdido una oportunidad de haber jugado un rol importante en la mejoría de la situación de Colombia y Perú aprovechando la discusión de este Acuerdo. Además, ha dado la espalda a las numerosas peticiones y preocupaciones expresadas y sustentadas por diversas organizaciones de la sociedad civil latinoamericana y europea, como lo afirmó Stefan Gran, de la Confederación alemana de sindicatos DGB “Mientras la hoja de ruta no sea integrada al interior del Tratado mismo, quiere decir que no es vinculante, y se queda sólo en buenas intenciones". Para mayor información: erika.gonzalez.press@gmail.com
  • 3. Resolución del Parlamento Europeo sobre el Acuerdo B7-0301/201 Comercial entre la Unión Europea y Colombia y 2 Perú (2012/2628(RSP)) El Parlamento Europeo, – Visto el final de las negociaciones relativas a un acuerdo comercial entre la UE y Colombia y Perú el 1 de marzo de 2010, así como el anuncio de la conclusión de las negociaciones comerciales el 19 de mayo de 2010, – Vista la rúbrica del Acuerdo Comercial entre la UE y Colombia y Perú el 23 de marzo de 2011, – Visto el refrendo oficial del Acuerdo Comercial por las tres Partes el 13 de abril de 2011, – Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú (COM(2011)0570), – Vista su Resolución de 5 de mayo de 2010 sobre la estrategia de la UE para las relaciones con América Latina(1) y su Resolución de 21 de octubre de 2010 sobre las relaciones comerciales UE-América Latina(2), – Vistas las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y, en particular, Resolución de 19 de mayo de 2011 sobre las perspectivas para las relaciones comerciales entre la Unión Europea y América Latina, – Vista la pregunta formulada a la Comisión con fecha de 26 de abril de 2012 sobre el
  • 4. Acuerdo Comercial entre la UE y Colombia y Perú (O-000107/2012 – B7-0114/2012), – Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, A. Considerando que, dada la importancia de los vínculos históricos y culturales, el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú está destinado a la apertura de los mercados, entre otros, de bienes, servicios, contratación pública e inversiones, así como a promover la integración económica entre las Partes y a fomentar un desarrollo económico global con el objetivo de reducir la pobreza y crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones de trabajo, así como mejorar el nivel de vida mediante la liberalización y expansión del comercio y la inversión entre sus territorios, así como a impulsar el compromiso de aplicar el Acuerdo Comercial conforme al objetivo del desarrollo sostenible, incluyendo el fomento del progreso económico, el respeto de los derechos laborales y la protección del medio ambiente, conforme a los compromisos internacionales adoptados por las Partes; B. Considerando que la Unión Europea es el segundo mayor socio comercial de Colombia y Perú, y que el Acuerdo Comercial previsto contempla la liberalización total del comercio de productos industriales y productos pesqueros, lo que, según un estudio independiente de evaluación del impacto sobre la sostenibilidad, podría incrementar el PIB colombiano hasta en un 1,3 % y el PIB peruano, en un 0,7 % a largo plazo, aunque tendría asimismo importantes repercusiones negativas en los ámbitos medioambiental y social; C. Considerando que, con la entrada en vigor del Acuerdo Comercial, Colombia y Perú abandonarán el régimen especial de estímulo (SPG+) del Sistema de Preferencias Generalizadas de la UE, que se está revisando actualmente; D. Considerando que, en virtud del régimen actual SPG+, Colombia y Perú reciben preferencias comerciales a cambio de garantizar una aplicación efectiva de veintisiete convenios sobre derechos humanos fundamentales y sobre medio ambiente, incluidas las cuatro normas laborales básicas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); E. Considerando que, como se establece también en el Tratado de la Unión Europea, la acción de la UE en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional; considerando que la Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países y las organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los principios mencionados anteriormente; F. Considerando que el primer artículo del Acuerdo Comercial incluye amplias disposiciones vinculantes que garantizan la protección de los derechos humanos al afirmar que «el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así
  • 5. como de los principios que sustentan el Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes. El respeto de dichos principios constituye un aspecto esencial del presente Acuerdo»; considerando que no respetar los derechos humanos y los principios democráticos constituiría un «incumplimiento sustancial» del Acuerdo Comercial, con arreglo al Derecho público internacional, que podría dar lugar a la adopción de medidas pertinentes, incluida la posibilidad de denunciar o suspender parcial o totalmente el Acuerdo; considerando que se ha de velar por la verificación adecuada del respeto de los derechos humanos por todas las Partes signatarias y que se ha de garantizar la aplicación práctica de la cláusula de derechos humanos; G. Considerando que el Acuerdo Comercial ofrece garantías para velar por que la nueva estructura del comercio y las relaciones de inversión de la UE sean favorables a una amplia protección de carácter social y medioambiental y al desarrollo sostenible, promoviendo y manteniendo un nivel elevado en las normas de protección laboral y ambiental por parte de todos, ya que incluye un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible; H. Considerando que tanto Colombia como Perú han realizado enormes esfuerzos en los últimos años para mejorar las condiciones generales de vida de sus ciudadanos, incluido en lo relativo a los derechos humanos y laborales; I. Considerando que, a pesar de los grandes esfuerzos realizados, para lograr plenamente los elevados niveles fijados y reclamados por los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil, los partidos de la oposición y el gobierno, todavía queda una labor importante por realizar tanto en Colombia como en Perú, especialmente en lo que se refiere a la aplicación real del nuevo marco legislativo que intenta resolver antiguos problemas que aún no han encontrado una solución plena, a saber asuntos pendientes como la pobreza, la violencia y la corrupción, los conflictos armados internos (que, en el caso de Colombia, se remontan a hace más de cincuenta años), los grupos armados ilegales, el tráfico de estupefacientes, la impunidad y la incautación de tierras; J. Considerando que, a pesar de estos esfuerzos, Colombia sigue siendo el país con el mayor índice de asesinatos de sindicalistas en todo el mundo, y que, pese a las últimas mejoras fundamentales en la aplicación de la ley, más del 90 % de estos delitos continúan impunes; considerando que casi cuatro millones de personas son desplazados internos; considerando que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aunque ha felicitado al Estado de Colombia por su reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, ha instado a Colombia a solicitar al Asesor Especial para la Prevención del Genocidio que verifique la situación de las comunidades indígenas que se encuentran amenazadas por el exterminio cultural o físico debido al conflicto armado interno que se vive desde hace tiempo en el país; 1. Lamenta que, aunque el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible incluya disposiciones jurídicamente vinculantes, no exista ningún mecanismo vinculante de solución de controversias en el Acuerdo Comercial para este capítulo, y que se excluya el uso de medidas y sanciones previstas en el mecanismo general vinculante de solución de controversias de dicho Acuerdo en casos de violaciones de las
  • 6. normas contempladas en el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, lo que entraña un debilitamiento de las condiciones vinculantes actuales con arreglo al régimen SPG+ de la UE; 2. Acoge con enorme satisfacción el compromiso mostrado por todas las partes en la promoción de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, como confirma la inclusión en el primer artículo del Acuerdo Comercial de amplias disposiciones vinculantes sobre estos principios fundamentales; 3. Subraya la importancia de mantener un diálogo constructivo con nuestros países socios sobre la aplicación efectiva de normas más estrictas sobre derechos humanos; acoge con enorme satisfacción el mecanismo de diálogo recíproco sobre derechos humanos (diálogo UE-Colombia sobre derechos humanos) que se estableció con carácter voluntario en 2009 entre Colombia y la Unión Europea y que se celebra dos veces al año desde entonces, y que constituye una prueba clara de que el Gobierno colombiano está abierto al diálogo sobre derechos humanos con la UE, así como con otros socios internacionales; lamenta, no obstante, que el Parlamento Europeo no reciba de forma periódica y exhaustiva ningún tipo de información sobre su orden del día o sus resultados; 4. Apoya enérgicamente la inclusión de un capítulo dedicado al comercio y el desarrollo sostenible en el Acuerdo Comercial, y la creación de mecanismos nacionales y el diálogo con la sociedad civil, que entrañará la participación de los ciudadanos, ya sea a título individual o de forma organizada colectivamente; 5. Pide a las organizaciones de la sociedad civil, tanto de los países andinos como de la Unión Europea, que participen en los mecanismos de control establecidos en el Acuerdo Comercial, bajo el epígrafe de comercio y desarrollo sostenible; solicita a los gobiernos participantes que establezcan lo antes posible el marco jurídico de los mecanismos nacionales y de diálogo con la sociedad civil, en caso de que estos no existan, incluyendo una información y una campaña publicitaria importantes con el fin de alcanzar la máxima participación de los grupos o personas interesados en el marco de control del mecanismo de la sociedad civil; sugiere un plazo de seis meses para establecer estos procedimientos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, en lugar del plazo de un año fijado en el Acuerdo Comercial(3); 6. Recuerda la importancia de establecer los mecanismos nacionales de consulta representativos, como contempla el artículo 281 del Acuerdo Comercial, con la participación de sindicatos, representantes de los empresarios u otras partes interesadas, como las ONG, que desempeñarán una función obligatoria a la hora de observar la aplicación del Acuerdo Comercial, especialmente en los sectores laboral y de desarrollo sostenible, con el derecho a ser consultadas periódicamente, a poder presentar quejas en el marco de un mecanismo obligatorio e institucionalizado de reclamaciones, así como recomendaciones y sugerencias, incluida una propuesta para mantener un intercambio de puntos de vista con sus homólogos de la UE; 7. Sugiere a las Partes que, con el fin de alcanzar plenamente los niveles elevados en materia de derechos humanos que contempla el Acuerdo Comercial, y a los que se comprometen tanto los Gobiernos andinos como la Unión Europea, establezcan rápidamente un grupo consultivo interno sobre derechos humanos y principios
  • 7. democráticos que acompañe y controle la aplicación de este Acuerdo Comercial y otros similares y trabaje como un órgano interno de consulta eficaz para los servicios nacionales que participen en el Comité de Comercio previsto en el Acuerdo Comercial, utilizando como modelo para su funcionamiento el marco jurídico contemplado en dicho Acuerdo para la participación de la sociedad civil en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible; pide a las Partes del Acuerdo Comercial que garanticen a estos grupos consultivos internos el mismo nivel de participación obligatoria de la sociedad civil que en el Acuerdo de Libre Comercio con Corea del Sur, incluido un mecanismo oficial e institucionalizado de reclamaciones; pide además a las Partes que garanticen la plena independencia de dichos grupos también en lo que se refiere a la elección de los miembros que los integren; 8. Respalda todas las medidas legislativas y no legislativas adoptadas por los países andinos para combatir la pobreza, todas las formas de violencia, la impunidad, la corrupción y el tráfico de estupefacientes, para garantizar los derechos de los niños y las mujeres, en especial en lo referente al trabajo infantil, para seguir la vía de un desarrollo sostenible como único futuro viable para nuestro planeta, para proteger los derechos de los pueblos indígenas, para promover un diálogo más amplio y una mayor participación de los ciudadanos en los procesos legislativos y para restablecer la justicia; 9. Condena enérgicamente el asesinato de sindicalistas, defensores de los derechos humanos, civiles, miembros de los pueblos indígenas, y cualquier víctima del conflicto armado interno, policías y militares, perpetrados especialmente en Colombia; observa, no obstante, que en los dos últimos años se ha producido una reducción en la denuncia de casos de asesinato de sindicalistas; 10. Apoya los esfuerzos del Gobierno colombiano para luchar contra la impunidad y los asesinatos cometidos contra sindicalistas o defensores de los derechos humanos, lo que se refleja, por ejemplo, en un incremento en el número de investigadores en la Fiscalía General de la Nación que, específicamente en el caso de la investigación de delitos contra sindicalistas, aumentó de 100 investigadores en 2010 a 243 en 2011; observa asimismo que, según la OIT, entre 2010 y junio de 2011, se realizaron 355 detenciones, se dictaron 88 sentencias y 483 ciudadanos fueron condenados por delitos contra sindicalistas; a este respecto, subraya la importancia del «Programa Especial de Protección» que actualmente ofrece protección estatal a más de 8 500 ciudadanos, incluidos sindicalistas (13 %), consejeros municipales (30 %) y defensores de los derechos humanos (15 %); señala que el presupuesto de este programa pasó de 10,5 millones de euros en 2010 a más de 120 millones de euros en 2011; observa que ninguno de los ciudadanos incluidos en este programa ha sido víctima de un asesinato; 11. Se felicita por las referencias a la importancia de los conceptos de «comercio que favorece el desarrollo sostenible» y «promoción de un comercio justo y equitativo», incluidas respectivamente en los artículo 271 y 324 del Acuerdo Comercial; sugiere a las Partes que faciliten el comercio en bienes que contribuyan al desarrollo sostenible, incluyendo bienes sometidos a sistemas como el del comercio equitativo y ético, y los que entrañan la responsabilidad empresarial en el ámbito social, tales como «comercio equitativo» «Rainforest Alliance», «UTZ Certified», «BSCI» u
  • 8. otros sistemas similares; 12. Insta a las Partes a que aporten suficiente capacidad técnica y financiera para garantizar la plena observancia de las normas de sostenibilidad con arreglo al Acuerdo Comercial y que adopten disposiciones para realizar una revisión, un control y una evaluación completos de la aplicación del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible a más tardar tres años después de la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio; 13. Subraya, en particular, la importancia de promover la responsabilidad social de las empresas y se felicita por su inclusión en el Acuerdo Comercial; pide a todas las partes que promuevan las mejores prácticas empresariales relacionadas con la responsabilidad social de las empresas, con arreglo a los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, a las Directrices sobre responsabilidad social de las empresas de la OCDE o a la reciente Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681); cree firmemente que un nivel de vida más elevado de los ciudadanos solo podrá lograrse mediante la asociación activa entre empresarios, trabajadores, ONG y el Estado, ya sea en el nivel central, regional o de comunidad; vuelve a afirmar, por tanto, la importancia de la participación de todas las partes, especialmente de los gobiernos, que deben desempeñar un papel esencial en la aplicación real de la responsabilidad civil de las empresas en sus países; pide a la UE y a los países andinos que trabajen en favor de la aplicación a escala mundial de unos Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad social de las empresas; 14. Se felicita por las sólidas leyes medioambientales que las autoridades colombianas han introducido en la legislación del país, pero destaca la necesidad de una aplicación plena y adecuada de dichas leyes; hace hincapié en los posibles problemas medioambientales, incluida una mayor deforestación y contaminación en los sectores industrial, agrícola y minero, lo que podría repercutir negativamente en la seguridad del suministro de agua potable y la protección de la biodiversidad; 15. Pide a los países andinos que garanticen la elaboración de un plan de acción, transparente y vinculante, sobre derechos humanos, medioambientales y laborales, que debe dirigirse esencialmente a salvaguardar los derechos humanos, ampliar y mejorar los derechos de los sindicalistas y proteger el medio ambiente; sugiere que tengan en cuenta el Plan de Acción sobre Derechos Laborales entre Colombia y los Estados Unidos y, en particular, lo siguiente: · la aplicación y puesta en práctica de actos legislativos y medidas políticas que garanticen la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva, sin lagunas, en particular para los trabajadores del sector informal, especialmente mediante la eliminación del uso de cooperativas, pactos colectivos u otras medidas que tengan por finalidad o efecto negar a los trabajadores sus derechos sindicales o los beneficios de una relación laboral directa; · las inspecciones laborales estrictas que acarreen sanciones en caso de discriminación, despidos injustificados, intimidación y amenazas contra los trabajadores; · las medidas claras y verificables para reforzar el diálogo social en los niveles regional
  • 9. y local, así como por parte de las empresas; · la introducción de medidas destinadas a garantizar la aplicación efectiva de la legislación en materia de protección del medio ambiente y la diversidad, en particular frente a los efectos negativos de la deforestación y la extracción de materias primas; · la adopción de las medidas necesarias para poner fin a la impunidad, investigando, actuando penalmente y castigando en tribunales civiles a aquellas personas con mayor responsabilidad tanto intelectual como material en los delitos cometidos en Colombia; · el logro de unos objetivos claros, sujetos a un calendario y basados en resultados en cada uno de los ámbitos anteriores; · la petición a la Comisión Europea para que comience inmediatamente a asistir a Colombia y Perú en la creación y aplicación del proceso descrito, y la exigencia de que elabore un informe periódico que se presentará, para su valoración, al Parlamento Europeo; · el importante hecho de que algunos de los objetivos de este plan de acción han de lograrse antes de la entrada en vigor del Acuerdo Comercial; 16. Pide a la Comisión que acompañe estas medidas de programas de cooperación en el ámbito de la educación, la formación y la cooperación normativa, en particular, aumentando las posibilidades de creación de capacidades de las autoridades andinas para proponer, aplicar y evaluar con eficacia una nueva legislación medioambiental; a este respecto, insta a la Comisión a utilizar plenamente el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (ICD) y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH); 17. Acoge con enorme satisfacción la nueva Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (conocida también como Ley 1448) que entró en vigor en Colombia el 1 de enero de 2012, por la que se garantiza la compensación económica y la restitución de tierras de aproximadamente cuatro millones de víctimas del conflicto armado y la violencia en el país durante los últimos cincuenta años; hace hincapié en el enorme esfuerzo financiero del Gobierno colombiano, que se calcula en más de 25 000 millones de dólares para los próximos diez años, lo que representa unos 160 millones de euros al mes; subraya la necesidad de una verificación y evaluación exhaustivas de la aplicación de esta ley, consultando de cerca a la sociedad civil, en particular, en lo que se refiere a la protección de las personas que regresan; 18. Se felicita por la disolución del controvertido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la condena a veinticinco años de cárcel contra su antiguo director como una señal importante del cambio de actitud y la apertura del Gobierno colombiano y de la independencia del poder judicial; 19. Subraya que el derecho a la propiedad es también uno de los derechos humanos fundamentales y que todas las Partes del Acuerdo Comercial han de protegerlo; por tanto, advierte a todas las Partes del Acuerdo Comercial contra la realización de acciones unilaterales que pudieran poner en peligro la protección de las inversiones
  • 10. y hace hincapié, a este respecto, en la necesidad de aplicar eficazmente una solución de controversias adecuada; 20. Se felicita de que Colombia y Perú hayan ratificado los ochos convenios fundamentales de la OIT, además de tres de los cuatro convenios sobre gobernanza, como afirmó el representante de la OIT en la audiencia pública de la Comisión de Comercio Internacional celebrada en la sede del Parlamento en Bruselas el 29 de febrero de 2012; insiste en la importancia de una rápida ratificación y una aplicación efectiva de todos los convenios fundamentales y de gobernanza de la OIT, especialmente el Convenio C122 en el caso de Colombia y el C129 en el caso de Perú; señala a todas las Partes la importancia de ratificar el Convenio 135 de la OIT sobre los representantes de los trabajadores; recuerda en este contexto que veinticuatro Estados miembros de la UE no han ratificado todavía el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales; 21. Hace hincapié en la importancia de los principios de poner en práctica unos procedimientos administrativos y legales equitativos, justos y transparentes con el fin de aplicar las leyes nacionales en materia laboral, incluidas las inspecciones de trabajo estrictas, así como las normas internacionales sobre derechos humanos conforme a sus obligaciones internacionales; cree que se requieren asimismo unos procedimientos administrativos y legales equitativos, justos y transparentes con el fin de garantizar que no se impongan restricciones indebidas a la comunicación o la libertad de expresión, que son muy importantes para que los ciudadanos adquieran la capacidad de organizarse por sí mismos; 22. Cree que los nuevos poderes del Parlamento Europeo referentes a los acuerdos internacionales contemplados en el Tratado de Lisboa conllevan nuevas responsabilidades; propone, por tanto, que se organicen audiencias públicas tanto en el Parlamento Europeo como en una de las capitales andinas en el último trimestre de 2013; tras las audiencias, pide un informe por escrito, que habrá de presentarse a la Comisión de Comercio Internacional y a la Subcomisión de Derechos Humanos, sobre los resultados de la aplicación de este Acuerdo Comercial hasta la fecha; 23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de Colombia y Perú. (1) Textos aprobados, P7_TA(2010)0141. (2) Textos aprobados, P7_TA(2010)0387. (3) Artículo 282, apartado 1.
  • 11. LA CUT REAFIRMA SU POSICIÓN FRENTE A LOS TLC por CUT Jueves 14 de junio de 2012 La Central Unitaria de trabajadores de Colombia, CUT, está en contra de los TLC, por las asimetrías que se presentan entre las economías europeas y la nuestra, que son economías y desarrollos desiguales, que amenaza seriamente con ocasionar mayores problemas para el pueblo colombiano. Nuestra posición encuentra pleno respaldo de la Confederación Sindical de las Américas, CSA. Por el contrario, un TLC en estas condiciones, benefician al capital trasnacional y las multinacionales que han contribuido a la violación de los derechos humanos. No estamos contra los acuerdos comerciales que históricamente Colombia ha tenido y mantiene con los países de la Unión Europea, sin necesidad de firmar Tratados de Libre Comercio. En Colombia se mantiene la violencia antisindical, vulneración de los derechos humanos, laborales y medio ambientales. En el año 2011 se contabilizaron 29 homicidios y en este año van 7 sindicalistas muertos. En los 25 años de la historia de la CUT, se contabilizan unos 3.000 asesinatos, con una impunidad superior al 90%. No podemos aceptar que la observancia plena de los derechos humanos, esté sujeta a la firma de acuerdos comerciales. Los DDHH, sindicales laborales y medio ambientales, deben cumplirse en todo Estado de Derecho o en un “Estado Social de Derecho” como se establece en nuestra Constitución Política de 1991, que tiene normas para su protección, pero que se violan con regularidad. Los incumplimientos de la Normas Internacionales del Trabajo de OIT,
  • 12. igualmente son desconocidas a pesar de la ratificación por parte del Congreso de varios Convenios, al igual que los tratados internacionales sobre DDHH, asuntos que los tratamos en instancias como el SIDH (Sistema Interamericano de Derechos Humanos). La agenda laboral presentada por la CUT al Gobierno colombiano sigue pendiente de ser atendida, las conclusiones-recomendaciones de la Misión de Alto Nivel de la OIT que visitó a Colombia en Febrero de 2011, siguen incumplidas; y los temas son referidos a los derechos humanos, laborales, sindicales e impunidad reinante en Colombia. No estamos por introducir cláusulas y por una “Hoja de Ruta” en derechos humanos y laborales, que matizan el TLC, porque no creemos que con esto se contribuya a garantizar el cumplimiento de los derechos en Colombia, cuando no se ha visto la voluntad política en la práctica del gobierno colombiano, tampoco del Congreso de la República, que legisle a favor del reconocimiento y protección de los derechos que venimos tratando, o si lo han hecho, son insuficientes. Llamamos a que la solidaridad internacional continúe visibilizando la problemática que se vive en Colombia, a continuar estrechando los lazos de amistad y a hacer causa común contra el modelo de desarrollo neoliberal que sigue sembrando hambre y miseria por el mundo y América Latina. La CUT ratifica su desacuerdo con los TLC y en este caso con el TLC de la Unión Europea con Colombia/Perú.
  • 13. TLC con Corea del Sur: La estocada final para la industria textil y de confecciones. junio 12, 2012 Avanza el Tratado de Libre Comercio con Corea del Sur. La séptima jornada de de negociaciones se llevará a cabo del 11 al 13 de junio en Seúl y como de costumbre el gobierno nacional negocia estos “acuerdos” a espalda de los colombianos. A estas alturas, más allá de los escuetos informes[1]publicados por la página del Ministerio de Comercio, es poco lo que se sabe de los términos de dicho acuerdo. Por esa razón, desde la Coalición No TLC con Corea, pretendemos colaborar, sumando fuerzas para esclarecer todo aquello que dice, y sobre todo, lo que no dice en esta materia el Gobierno Nacional. El presente artículo intentará describir brevemente el estado actual de la industria textil-confecciones nacional, las características del competidor que explican lo absurdo de este TLC y a manera propositiva, unas acciones para hacerle frente a esta situación. Un breve repaso sobre el Estado Actual de la Industria Nacional. La industria textil y de confecciones difícilmente sobrevivió a los mayores ataques a principios de los 90 de la política de apertura promocionada por César Gaviria. El resultado: Miles de empleos perdidos y el estancamiento y retroceso de una industria pujante que por esos tiempos sacaba la cara por Colombia. Aún así el negocio de los textiles y las confecciones, sigue representando un importante porcentaje del PIB manufacturero (8%), equivalente al 3% del PIB nacional. Pero los ataques a la industria nacional, particularmente a la textilera no cesan. La ausencia de una política industrial del Estado no ha permitido levantar cabeza a este sector que durante los últimos años ha sufrido tantos reveses. La muestra mensual manufacturera de los primeros 6 meses del 2009 señalaba como la producción en el sector disminuyó 8,4% frente al mismo periodo de
  • 14. 2008. Explicado por supuesto porque en ese periodo el sector de confecciones se contrajo en un -24,2%, y las ventas del mismo decrecieron al 20,4%, mientras que el de textiles decreció a un nivel superior al de la industria en general.[2] En su momento, Eduardo Botero, director ejecutivo de InExModa lamentaba que en el 2010 las exportaciones se hayan disminuido en un 45%: Textiles: en hilados -37,2%; otros tejidos -33,5%; tejido -58%. Confecciones: Plano -28,6% y Ropa Hogar -22,5%. Por su lado, las importaciones en 2010 aumentaron, 26,29% en textiles y 19,9% en confecciones. Equivalente a 705.337.350 US$ y 231.492.904 US$ respectivamente.[3] Se señalaba también como Coltejer, todo un icono en Colombia “ha estado al borde de la bancarrota en los últimos años y está intentando por todos los medios reestructurarse”. La reciente crisis del sector ha afectado por supuesto también el empleo según ANDI, el sector textil y de ropa ha perdido 35.000 empleos -15% del total- entre el 2010 y 2011.[4] Po lo menos desde hace 20 años, los indicadores generales de la industria colombiana no muestran señales de mejoras significativas. El informe de la muestra mensual manufacturera de marzo de 2012 indicaba que “la producción real del sector fabril, sin incluir trilla de café, descendió 0,9% con relación a igual mes de 2011. En este período, 29 de los 48 subsectores industriales registraron disminución en su producción…”[5] En su tradicional edición de “Las 100 empresas más grandes de Colombia”, este año la Revista SEMANA hablando del Sector textil y de confecciones explica: “Las grandes firmas como Enka, Fabricato y Coltejer fueron las que reportaron mayores pérdidas. Entre las razones de este hecho están el aumento en el precio de las materias primas, el contrabando y la entrada masiva de productos importados, que afecta la rentabilidad de las empresas”[6]. Alvaro Hincapie, presidente de Enka, el mayor fabricante de hilo de Colombia explicando la situación de la industria, asevera que esta “ha estado “bajo el ataque” de las empresas asiáticas legalmente o ilegalmente, desplazándola de los mercados con bienes más baratos” y se pregunta “¿Podría el sector textil y de ropa colombiano volver a recuperar el norte después de una “década muy deprimente”?”. Seguramente no estaba al tanto del acuerdo comercial con Corea del Sur. TLC con Corea, la Estocada Final.
  • 15. El diagnostico es claro. La crisis de las dos últimas décadas en el sector textil y de confecciones se debe principalmente al modelo del “libre” comercio, a la llamada apertura económica. Aún así el gobierno nacional insiste en profundizarla con la promoción en masa de Tratados de Libre Comercio. Este en particular, significaría el golpe de gracia para el sector nacional en cuestión. Ni siquiera habría que esperar el ya anunciado TLC con China. ¿A quién enfrentamos? El perfil económico del competidor señala que la desventaja en que el país se encuentra es supremamente alta, sobre todo en sectores industriales (livianos) que aún sobreviven en Colombia como el automotriz y el de textiles y confecciones. El reconocido economista Eduardo Sarmiento señalaba, por ejemplo, que mientras la productividad por trabajador en la industria colombiana creció 1.5% en los últimos 40 años, durante el mismo periodo la de Corea creció en 7%. Y agregaba “la productividad industrial en Corea es similar a la de Estados Unidos y el salario tres veces menor (…) Colombia se vería desplazada en todas las actividades industriales de alguna complejidad”[7]. La industria textil y de confecciones es sin duda una de las que mayor riesgo atraviesa en un futuro tratado con Corea del Sur. A la República de Corea le corresponde el puesto No. 4 entre los mayores exportadores de productos textiles y de confecciones en general. Ocupa el primer lugar en la lista de mayores exportadores de fibras sintéticas y es la responsable de más del 10% de las exportaciones mundiales de filamentos de poliéster. Al sector en cuestión le corresponden el 16.2% del total de las empresas coreanas, el 12% del empleo y el 6.5% del valor agregado.[8] Por su parte, Colombia tan solo representa el 0.31% y 0.17% de las exportaciones mundiales de textiles y confecciones respectivamente[9]. Sin TLC, en el 2010 ya le importábamos a Corea entre textiles y confecciones lo equivalente a 17.924.460 US$ CIF, que aumentaron un 36,21% respecto al 2009. (Ver Cuadro).
  • 16. IMPORTACIONES COLOMBIANAS DESDE COREA ENERO-AGOSTO 2009 vs- ENERO-AGOSTO 2010 US$ CIF SUB SECTOR 2009 2010 VARIACIÓN PUESTO FIBRA 994.983 1.709.087 71,8% 8 HILADOS 6.210.916 8.804.508 41,8% 6 OTROS TEJIDOS 150.348 231.715 54,1% 13 TEJIDOS 5.665. 154 6.798.191 20,0% 11 TOTAL TEXTILES 13.021.401 17.543.501 34,72% PLANO 137.175 380.959 177,7% 18 PUNTO 0 0 0 ROPA HOGAR 0 0 0 TOTAL 137.175 380.959 177,7% CONFECCIONES TOTAL GENERAL 13.158.576 17.924.460 36,21% Fuente: Cálculos de Vladimir Cáceres Benavidez del informe de importaciones de Cámara de la Cadena Algodón, Fibras, Textil y Confecciones Octubre 2010. Las exportaciones de Colombia hacia Corea según el perfil definido por el Ministerio de Comercio en la sección del TLC con Corea no contemplan absolutamente nada en esta materia. El 72% de lo que exportamos a dicho país contiene el menor valor agregado (Café 34%; aceites crudos de petróleo 15%; desperdicios y desechos de cobre hierro y aluminio 23,4%), y no necesitaría un TLC para entrar a ese mercado[10]. ¿Qué está en juego? Según la ANDI, la industria Textil-Confecciones de Colombia genera cerca 130 mil empleos directos y 750 mil empleos indirectos, lo que representa aproximadamente el 21% de la fuerza laboral generada por la industria manufacturera. Existen aproximadamente 450 fabricantes de textiles y 10.000 de confecciones, la mayoría pequeñas fábricas, de las cuales el 50% tiene entre 20 y 60 máquinas de coser. [11] En otras palabras, un importante sector de la producción y del empleo nacional está en grave peligro. En palabras de Eduardo Sarmiento, la firma de este Tratado significaría renunciar a otras dos décadas de industrialización.
  • 17. ¿Qué hacer? Renunciar a la industria, como sugiere particularmente la firma de este TLC, es condenarse por siempre el subdesarrollo. La industria fue la responsable del paso del atraso de la sociedad feudal a una sociedad mucho más avanzada, y hoy sigue siendo el factor determinante para el desarrollo de los pueblos. Por eso, hay que apostar a defenderla, tal como han hecho los países desarrollados, sin importar incluso los errores que dentro del gremio, los empresarios hayan podido cometer, pues los miles de empleos en peligro así lo justifican, y además ningún error ha demostrado ser más grave que la política gubernamental de apertura o de libre comercio. Por eso a la Coalición no solo la motiva el rechazo profundo al TLC con Corea. Lo que principalmente mueve a sus miembros es la construcción de una política que fortalezca la industria nacional, sobre la base de un desarrollo sostenible y el respeto por el trabajo digno. Una industria que contribuya de manera definitiva a cambiar la oprobiosa situación de pobreza, desigualdad y subdesarrollo que vive Colombia. El primer paso en la construcción de dicha política es el fortalecimiento de esta Coalición que ha generado una gran alianza entre empresarios, trabajadores, ONG´s, académicos y políticos de diferentes partidos para defender la industria y el trabajo nacional, exigiendo al gobierno mayor responsabilidad con el país, pues su accionar no es coherente con el interés nacional, la realidad del sector industrial, la importancia del mismo y los efectos, a todas luces nefastos de un Tratado de Libre Comercio con Corea. Julio César Peluffo Profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales. Consejero Local de Planeación -Chapinero. Coalición No TLC con Corea *Este trabajo basa parte importante de su contenido en las juiciosas investigaciones y recopilaciones del dirigente político Vladimir Cáceres Benavidez de la Localidad de Puente Aranda. [1] http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=738 [2] http://www.crediseguro.com.co/dmdocuments/INFORME_SECTOR_TEXTIL_Mar zo_2010.pdf [3] Informe de Comercio Exterior. ANDI. Cámara de la Cadena Algodón, Fibras, Textil y Confecciones Octubre 2010
  • 18. [4] http://www.americaeconomia.com/negocios-industrias/el-sector-textil-en-colombia- trata-de-reinventarse-tras-anos-de-dificultades-0 [5] http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/mmm/cp_mmm_mar12.pdf [6] http://www.semana.com/especiales/100-empresas-grandes-colombia-900-siguientes- 2012/176389-3.aspx [7] http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-323453-no-al-tlc-corea [8] http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/3/28393/lcg2336e_Cap_III.pdf yhttp://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/economia/tesis239.pdf [9] http://www.andi.com.co/pages/comun/infogeneral.aspx?Id=26&Tipo=2 [10] http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=733 [11] Ibíd. ANDI