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TEMA:
“NIC 40: PROPIEDADES DE INVERSION”
PRESENTADO POR:
Fredy Cahuaya Leyva
Luigy Quispe Mamani
Cinthia Quispe Quispe
Delia Elizabeth Quispe Mamani
ASIGNATURA:
“FORMULACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA EMPRESA
CONSTRUCTORA”
DOCENTE:
C.P.C.C Hernan Clares Lopez
CICLO:
IX
TACNA-PERÚ
2018
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA CIMA
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
AGRADECIMIENTO
Damos gracias a Dios por permitirnos gozar buena salud, así disfrutar de nuestras
familias y a su vez el poder desarrollar este trabajo monográfico. También agradecemos
el apoyo de nuestros padres por siempre darnos la fuerza para seguir adelante, también
agradecemos a nuestro docente de la universidad por todos sus conocimientos que nos ha
brindado día a día.
DEDICATORIA
El presente trabajo es dedicado a nuestras familias quienes han sido parte fundamental
para nuestra educación, ellos nos enseñaron grandes valores y sin ellos esto no sería
posible. En especial a nuestro querido profesor Hernan Clares , quien es nuestro maestro
en la enseñanza; por compartir sus grandes conocimientos con nosotros y darnos las
pautas necesarias en la realización de este trabajo monográfico.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 5
CAPITULO I......................................................................................................................... 7
PROPIEDADES DE INVERSION (NIC 40)............................................................................ 7
1. DEFINICION:........................................................................................................... 7
2. ANTECEDENTES:...................................................................................................8
3. BASE LEGAL:........................................................................................................... 8
4. ALCANCE................................................................................................................ 9
5. OBJETIVO:............................................................................................................ 10
6. DEFINICIONES ..................................................................................................... 10
7. FINALIDAD DE LA CLASFIFICACION COMO PROPIEDADES DE
INVERSION................................................................................................................... 13
8. RECONOCIMIENTO:............................................................................................ 13
9. MEDICION INICIAL............................................................................................. 13
10. COSTO DE LAS PROPIEDADES DE INVERSIONQUE PROVIENE DE
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO ............................................... 14
11. MEDICION POSTERIOR................................................................................... 14
12. EFECTO DE LAS VARIACIONES .................................................................... 15
13. TRANSFERENCIAS........................................................................................... 16
14. TRANSFERENCIAS POR CAMBIO DE USO ................................................... 17
15. ASPECTOS TRIBUTARIOS............................................................................... 18
CAPITULO III..................................................................................................................... 20
CONCLUSIONES............................................................................................................... 20
CAPITULO IV .................................................................................................................... 21
WEBGRAFIA Y BIBLIOGRAFIA....................................................................................... 21
5
INTRODUCCIÓN
En este presente trabajo monográfico se le dará a conocer más acerca del tratamiento
contable legal y tributario de la NIC 40 PROPIEDADES DE INVERSION (Investment
Property )
Las propiedades de inversión son propiedades (terrenos o un edificio, en su totalidad o
en parte, o bien ambos) que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario
que haya acordado un arrendamiento financiero) para ganar rentas o plusvalía, o ambas,
en lugar de para:
 su uso en la producción de bienes o servicios, o para fines administrativos, o
bien.
 su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Esta Norma permite que la empresa elija entre dos opciones:
(a) modelo del valor razonable: la propiedad de inversión debe ser medida por su
valor realizable, y los cambios en el valor realizable deben reconocerse en el estado de
resultados; o
(b) modelo del costo: es el tratamiento por punto de referencia en la NIC 16,
Propiedades, Planta y Equipo, de forma que la propiedad de inversión debe ser medida
por su costo menos depreciación (menos cualquier eventual pérdida por deterioro). La
empresa que elija el modelo del costo debe revelar el valor razonable de sus propiedades
de inversión.
La Norma exige que la empresa aplique el modelo elegido a todas sus propiedades de
inversión. El cambio desde un modelo al otro debe ser hecho sólo si tal cambio produce
6
una presentación más apropiada. La norma establece que esto es altamente improbable
para el caso de un cambio desde el modelo del valor razonable al modelo del costo.
7
CAPITULO I
PROPIEDADES DE INVERSION (NIC 40)
1. DEFINICION:
MG.CPCC. Juan Cajo Siguas y CPC Juan Francisco Álvarez Illanes en su libro
“MANUAL PRACTICO DE LAS NIIF TRATAMIENTO CONTABLE
TRIBUTARIO” (2016) (Tomo I-Nuevas NIIF Operativos ) define lo siguiente:
“Son activos tales como terrenos, edificios o parte de un edificio o ambos, mantenidos
por el propietario o por el arrendatario que haya acordado un arrendamiento
financiero para obtener rentas o rendimientos por la inversión realizada en el
inmovilizado y no para:
 Su uso en fines administrativos u operativos.
 Su uso en la producción o suministro de bienes y servicio y,
 Su venta en el curso ordinario de las operaciones (parrafo 5, NIC 40)
Según la Senior experimentada en Auditoría Financiera en EY, titulada de la
especialidad de Contabilidad en la Pontificia Universidad Católica del Perú, con
especialización en Auditoría de Entidades Financieras y del sector Retail; apoyo en la
docencia de cursos de Auditoría Financiera. (Carolina Aranda)
“Las propiedades de inversión se utilizan para obtener rentas, plusvalías o ambas; por
lo tanto, las propiedades de inversión generan flujo de efectivo que es en gran medida
independiente del procedente de otros activos poseídos por la entidad. “
8
2. ANTECEDENTES:
2.1. En el ámbito Internacional
Versión Original. Para establecer procedimientos a seguir en el
reconocimiento y presentación de “inversiones inmobiliarias” en el año 2000 el
International Accounting Standars Committee-IASC (actualmente IASB) aprobó
y emitió la NIC 40 titulada “Inversion Inmobiliaria” lo cual entro en vigencia el
1ro de enero del 2001
Esta norma sustituye a las siguientes NIC:
a) NIC 35 –Tratamiento contable de las Inversiones , con respecto al tema de
inversiones inmobiliarias
b) Modifica normas Internacionales existentes, tales como las NICs 8; 12; 16; 34 y
36
2.2. En el Perú
Versión Original Adoptada: La versión original adoptada de la NIC 40 titulada
Inversión Inmobiliaria, fue oficializada por el consejo Normativo de
Contabilidad mediante Resolución Nº 023-2001-EF/93.01 del 14 de mayo del
2001.
3. BASE LEGAL:
Por expreso mandato de la Ley General de Sociedades Nº 26887 (01-1998) Art.
223“Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las
disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente
aceptados en el país” norma de cumplimiento obligatorio.
Por lo que el Articulo 1 de la mencionada resolución del consejo Normativo de
Contabilidad precisa “Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que
9
se refiere el texto del artículo 223º de la nueva Ley General de Sociedades comprende
sustancialmente , a las Normas Internacionales de Contabilidad, oficializadas
mediante resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad”
4. ALCANCE
Esta Norma será aplicable en el reconocimiento, medición y revelación de información
de las propiedades de inversión.
Esta Norma será aplicable en la medición en los estados financieros de un arrendatario,
de los derechos sobre una propiedad mantenida en régimen de arrendamiento financiero
y que se contabilice como un arrendamiento operativo, también se aplicará para la
medición en los estados financieros de un arrendador, de las propiedades de inversión a
Norma no se aplica en los problemas de la NIC 17, arrendamientos, los mismos que se
detallan a continuación:
a. La clasificación de los arrendamientos como financieros u operativos.
b. El reconocimiento de las rentas por arrendamiento de propiedades de inversión
detallados en la NIC 18) ingresos de actividades ordinarias.
c. La medición, en los estados financieros del arrendatario, de los derechos sobre
propiedades mantenidas en arrendamiento operativo.
d. La medición, en los estados financieros del arrendador, de su inversión neta en
un arrendamiento financiero.
e. La contabilización de las transacciones de venta con arrendamiento posterior.
f. La información a revelar sobre arrendamientos financieros y
operativos.rrendadas en régimen de arrendamiento operativo.
10
5. OBJETIVO:
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de
inversión y las exigencias de revelación de información correspondientes.
El objetivo de esta Norma es señalar el tratamiento contable de las propiedades de
inversión y las exigencias de revelación de información correspondientes.
No trata de:
• Asuntos revelados por Arrendamiento Financiero NIC 17
• Bosques y Recursos Naturales NIC 41
• Derechos mineros, exploración y desarrollo minero petróleo, gas y recursos naturales
similares NIIF 6
6. DEFINICIONES
a. Propiedades de inversión.- son bienes inmuebles considerados en su
totalidad o en parte, que se tienen como propiedad para obtener rentas,
plusvalías o ambas:
 Para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien
para fines administrativos; o
 Para su venta en el curso ordinario de los negocios. Para entender esta
definición se detallan algunos ejemplos:
Un terreno que se tiene para generar plusvalía a largo
plazo.
11
Un terreno que se tiene para un uso futuro no determinado,
es decir, que no se ha considerado como propiedad usada
por el dueño o propiedad disponible para la venta en el
corto plazo.
Inmuebles que están siendo construidos o mejorados para
su uso futuro como propiedades de inversión.
Una construcción que sea arrendada por medio de un
contrato de arrendamiento operativo.
Un edificio desocupado que sea arrendado por medio de un
arrendamiento operativo.
b. Propiedades ocupadas por el dueño.- son los bienes inmuebles que se
tienen para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien
para fines administrativos.
c. Valor razonable de un activo.- es el importe por el cual podría ser
intercambiado un activo entre partes interesadas y debidamente informadas,
en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
d. Costo.- es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o bien
el valor razonable de la contraprestación entregada, para adquirir un activo en
el momento de su adquisición o construcción.
12
e. Importe en libros.- es el importe por el que se reconoce un activo, una vez
deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor
acumuladas, que se refieran al mismo.
13
CAPITULO II
TRATAMIENTO CONTABLE
7. FINALIDAD DE LA CLASFIFICACION COMO PROPIEDADES DE
INVERSION:
Las propiedades de inversión se tienen para obtener rentas, obtener rendimientos del
capital invertido o ambas. Por lo tanto, las propiedades de inversión generan flujos de
efectivo que son en gran medida independientes de los procedentes de otros activos
poseídos por la entidad (párrafo 7, NIC 40)
8. RECONOCIMIENTO:
Las propiedades de inversión se reconocerán como activos cuando, y solo cuando:
a. Sea probable que los beneficios económicos futuros que estén asociados
con tales propiedades de inversión hacia la entidad; y
b. El costo de las propiedades de inversión pueda ser medido de forma
fiable ( párrafo 16, NIC 40)
9. MEDICION INICIAL
Las propiedades de inversión se mediaran inicialmente al costo. Los costos asociados a
la transacción se incluirán en la medición inicial ( párr. 20, NIC 40)
El costo de una propiedad de inversión no se incrementara por:
14
a. Los costos de puesta en marcha ( a menos que sean necesarios para poner
la propiedad en la condición necesaria para que pueda operar de la
manera prevista por la administración),
b. Las pérdidas de operación incurridas antes de que la propiedad de
inversión logre el nivel planeado de ocupación, o
c. Las cantidades anormales de desperdicios , mano de obra u otros
recursos incurridos en la construcción o en el desarrollo de la propiedad
(Párr. 23, NIC 40)
Los gastos derivados del mantenimiento diario de la propiedad de inversión tales como
seguridad, guardianía, mantenimiento operativo, etc. Dicho gastos se reconocerán en el
resultado del ejercicio cuando se incurrirá en ellos (párr. 18NIC 40)
10. COSTO DE LAS PROPIEDADES DE INVERSION QUE PROVIENE DE
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El costo inicial del derecho sobre una propiedad mantenida en Régimen de
arrendamiento financiero y clasificado como propiedad de inversión, será el establecido
para los arrendamientos financieros en el párrafo 20 de la NIC 17, esto es, el activo se
reconocerá por el menor importe entre el valor razonable de la propiedad y el valor
presente de los pagos mínimos por arrendamiento de acuerdo con este mismo párrafo ,
se reconocerá como pasivo su importe equivalente.
11. MEDICION POSTERIOR
La entidad elegirá como política contable para medir posteriormente las propiedades de
inversión el modelo razonable , o el modelo del costo y aplicara esa política a todas las
propiedades de inversión (parr. 30NIC 40).
El párrafo 32ª de la NIC 40 señala que la entidad puede:
15
a. escoger el modelo de valor razonable o el modelo del costo para todas las
propiedades de inversión que respaldan obligaciones de pagar un retorno
vinculado directamente con el valor razonable o con los retornos provenientes de
activos especificados, incluyendo esa propiedad para inversión; y
b. escoger el modelo de valor razonable o el modelo del costo para todas las otras
propiedades para inversión, independiente de la elección realizada en (a)
El párrafo 56 de la NIC 40 señala que,” después del reconocimiento inicial, la
entidad que elija el modelo del costo medirá sus propiedades de inversión
aplicando los requisitos establecidos en la NIC 16” para ese modelo, esto es
escogiendo para su medición posterior el modelo del costo o el modelo de
revaluación.
12. EFECTO DE LAS VARIACIONES
Las pérdidas o ganancias derivadas de un cambio en el valor razonable de las
Propiedades de inversión se incluirán en el resultado del periodo en que surjan. (párr.
35, NIC40)
La pérdida o ganancia resultante del retiro o la disposición de una propiedad de
inversión, se determinarán como la diferencia entre los ingresos netos de la transacción
y el importe en libros del activo, y se reconocerá en el resultado del periodo en que
tenga lugar el retiro o la disposición (a menos que la NIC 17 exija otra cosa, en el caso
de una venta con arrendamiento posterior). (párr. 69, NIC 40)
El párrafo 73 de la NIC 40 señala que:
a. las pérdidas por deterioro del valor de las propiedades de inversión se
reconocerán de acuerdo con la NIC 36;
16
b. los retiros o disposición de las propiedades de inversión se reconocerán de
acuerdo con los párrafos 66 a 71 de esta Norma;
c. la compensación de terceros por la propiedad de inversión cuyo valor haya
sufrido un deterioro, haya experimentado una pérdida o haya sido objeto de
disposición se reconocerá en el resultado del periodo en el que dicha
compensación sea exigible; y
d. el costo de los activos rehabilitados, comprados o construidos como sustitutos
se determinará de acuerdo con los párrafos 20 a 29 de esta Norma.
13. TRANSFERENCIAS
Se realizaran transferencias a o de propiedad de inversión cuando, y solo cuando, exista
un cambio en su uso, que se haya evidenciado por:
a. el inicio de la ocupación por parte del propietario, en el caso de una
transferencia de una propiedad de inversión a una instalación ocupada
por el dueño;
b. el inicio de un desarrollo con intención de venta, en el caso de una
transferencia de una propiedad de inversión a inventarios;
c. el fin de la ocupación por parte del dueño, en el caso de la transferencia
de una instalación ocupada por el propietario a una propiedad de
inversión; o
d. el inicio de una operación de arrendamiento operativo a un tercero, en el
caso de una transferencia de inventarios a propiedad de inversión;( Párr.
57 , NIC 40)
17
14. TRANSFERENCIAS POR CAMBIO DE USO
Para la transferencia de propiedades de inversión, contabilizadas según su valor
razonable, a propiedades ocupadas por el dueño o a inventarios, el costo de la propiedad
a efectos de contabilizaciones posteriores, ya se utilice la NIC 16 o la NIC 2, será el
valor razonable en la fecha del cambio de uso.( párr. 60)
Si una propiedad ocupada por el dueño se convierte en una propiedad de inversión, que
se contabilizará por su valor razonable, la entidad aplicará la NIC 16 hasta la fecha del
cambio de uso. La entidad tratará cualquier diferencia, a esa fecha, entre el importe en
libros de la propiedad determinado aplicando la NIC 16 y el valor razonable, de la
misma forma en la que registraría una revaluación aplicando lo dispuesto en la NIC 16.(
párr. 61)
DESCRIPCION MEDICION EFECTO DE LAS
VARIACIONES
INICIAL POSTERIOR
PROPIEDADES
DE INVERSION NIC 40
costo que incluirá
los gastos de
transacción (párr.
20)
Valor razonable o
costo (parr. 30)
Modelo del valor
razonable (parr. 33)
Modelo de costo
(parr. 56)
Transferencia por
cambio de uso (párr.
57)
RESUMEN GERENCIAL DE LA MEDICION INICIAL Y POSTERIOR DE LA NIC 40
18
CAPITULO IV
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
15. ASPECTOS TRIBUTARIOS
De acuerdo a los criterios establecidos del Reglamento del Impuesto a la Renta (artículo
33°), las contabilizaciones de las operaciones se realizarán bajo la aplicación de los
principios contables generalmente aceptados (PCGA), en otras palabras, aplicación de
las normas internacionales NIIF y NIC, se puede determinar, por la aplicación de las
normas contenidas en la ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación
de la renta neta. Las diferencias temporales y permanentes obligan al ajuste del
resultado según los registros contables en la declaración contable.
Los criterios de medición para estas diferencias están señalados en la NIC 12 Impuesto
a las ganancias, que señalan que las entidades deben contabilizar las consecuencias
fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera en que se contabilizan
esas mismas transacciones y sucesos económicos. Esto implica reconocer un activo o un
pasivo diferido por el efecto impositivo de las diferencias temporales deducibles o
gravables, respectivamente, que después realizarán (activos) o liquidarán (pasivos) en
cuanto el efecto temporal de la diferencia deje de darse.
Para las propiedades de inversión pueden presentarse diferencias temporales por los
siguientes motivos: diferencias en las tasas de depreciación para edificaciones medidas
bajo el método del costo, la depreciación de interés capitalizado según la NIC 23 y
finalmente las ganancias o pérdidas por los cambios en el valor razonable de las
propiedades de inversión medidas bajo el modelo del valor razonable, que no serán
19
ingresos gravables o gastos deducibles hasta la disposición del activo, momento en que
la ganancia o pérdida tendrá efectos fiscales por una generación de renta por una
transacción con terceros
20
CAPITULO III
CONCLUSIONES
 Se puede concluir que cada empresa tiene el criterio de reconocimiento para evaluar
los costos de todas sus propiedades de inversión incurridos inicialmente para
adquirir o construir una partida de propiedades, así mismo los costos incurridos
posteriormente de las propiedades de inversión.
 Cabe resaltar que todas las entidades económicas tienen que cumplir con presentar
su estados financieros de acuerdo a las NICs .y es por ello que se tiene que conocer
lo que cada una de ellas contiene.
21
CAPITULO IV
WEBGRAFIA Y BIBLIOGRAFIA
 Mg. CPCC Juan Cajo Siguas , CPC Juan Francisco Alavarez Illanes “MANUAL
PRACTICO DE LAS NIIF TRATAMIENTO CONTABLE TRIBUTARIO” (2016)
(Tomo I-Nuevas NIIF Operativos )
 C.P.C.C Mario Apaza Meza “ADOPCION Y APLICACIÓN DE LAS NORMNAS
INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA” (2015)
 MG. CPCC Alejandro Ferrer Quea “ ANALISIS Y APLICACION DEL PCGE
CONCORDADO CON LAS NIIF”(VOL I) 2017
 CPC. Raul Ramirez Ramirez “ CONTABILIDAD DE EMPRESAS
CONSTRUCTORAS E INMOBILIARIAS”
DISPONIBLE EN:
 https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/conse_norm/resolucion/CNC023_2001_
EF9301.pdf
 http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/pe/pe061es.pdf
 http://aempresarial.com/web/revitem/5_16266_16401.pdf
 https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-2134/por-instrumentos/resoluciones-
cnc/14412-05-rdn-006-2012-pip-transporte-estudios-en-paquete-mod-anexo-snip-
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Nic 4 o

  • 1. TEMA: “NIC 40: PROPIEDADES DE INVERSION” PRESENTADO POR: Fredy Cahuaya Leyva Luigy Quispe Mamani Cinthia Quispe Quispe Delia Elizabeth Quispe Mamani ASIGNATURA: “FORMULACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA” DOCENTE: C.P.C.C Hernan Clares Lopez CICLO: IX TACNA-PERÚ 2018 UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA CIMA FACULTAD DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
  • 2. AGRADECIMIENTO Damos gracias a Dios por permitirnos gozar buena salud, así disfrutar de nuestras familias y a su vez el poder desarrollar este trabajo monográfico. También agradecemos el apoyo de nuestros padres por siempre darnos la fuerza para seguir adelante, también agradecemos a nuestro docente de la universidad por todos sus conocimientos que nos ha brindado día a día.
  • 3. DEDICATORIA El presente trabajo es dedicado a nuestras familias quienes han sido parte fundamental para nuestra educación, ellos nos enseñaron grandes valores y sin ellos esto no sería posible. En especial a nuestro querido profesor Hernan Clares , quien es nuestro maestro en la enseñanza; por compartir sus grandes conocimientos con nosotros y darnos las pautas necesarias en la realización de este trabajo monográfico.
  • 4. ÍNDICE INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 5 CAPITULO I......................................................................................................................... 7 PROPIEDADES DE INVERSION (NIC 40)............................................................................ 7 1. DEFINICION:........................................................................................................... 7 2. ANTECEDENTES:...................................................................................................8 3. BASE LEGAL:........................................................................................................... 8 4. ALCANCE................................................................................................................ 9 5. OBJETIVO:............................................................................................................ 10 6. DEFINICIONES ..................................................................................................... 10 7. FINALIDAD DE LA CLASFIFICACION COMO PROPIEDADES DE INVERSION................................................................................................................... 13 8. RECONOCIMIENTO:............................................................................................ 13 9. MEDICION INICIAL............................................................................................. 13 10. COSTO DE LAS PROPIEDADES DE INVERSIONQUE PROVIENE DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO ............................................... 14 11. MEDICION POSTERIOR................................................................................... 14 12. EFECTO DE LAS VARIACIONES .................................................................... 15 13. TRANSFERENCIAS........................................................................................... 16 14. TRANSFERENCIAS POR CAMBIO DE USO ................................................... 17 15. ASPECTOS TRIBUTARIOS............................................................................... 18 CAPITULO III..................................................................................................................... 20 CONCLUSIONES............................................................................................................... 20 CAPITULO IV .................................................................................................................... 21 WEBGRAFIA Y BIBLIOGRAFIA....................................................................................... 21
  • 5. 5 INTRODUCCIÓN En este presente trabajo monográfico se le dará a conocer más acerca del tratamiento contable legal y tributario de la NIC 40 PROPIEDADES DE INVERSION (Investment Property ) Las propiedades de inversión son propiedades (terrenos o un edificio, en su totalidad o en parte, o bien ambos) que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para ganar rentas o plusvalía, o ambas, en lugar de para:  su uso en la producción de bienes o servicios, o para fines administrativos, o bien.  su venta en el curso ordinario de las operaciones. Esta Norma permite que la empresa elija entre dos opciones: (a) modelo del valor razonable: la propiedad de inversión debe ser medida por su valor realizable, y los cambios en el valor realizable deben reconocerse en el estado de resultados; o (b) modelo del costo: es el tratamiento por punto de referencia en la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, de forma que la propiedad de inversión debe ser medida por su costo menos depreciación (menos cualquier eventual pérdida por deterioro). La empresa que elija el modelo del costo debe revelar el valor razonable de sus propiedades de inversión. La Norma exige que la empresa aplique el modelo elegido a todas sus propiedades de inversión. El cambio desde un modelo al otro debe ser hecho sólo si tal cambio produce
  • 6. 6 una presentación más apropiada. La norma establece que esto es altamente improbable para el caso de un cambio desde el modelo del valor razonable al modelo del costo.
  • 7. 7 CAPITULO I PROPIEDADES DE INVERSION (NIC 40) 1. DEFINICION: MG.CPCC. Juan Cajo Siguas y CPC Juan Francisco Álvarez Illanes en su libro “MANUAL PRACTICO DE LAS NIIF TRATAMIENTO CONTABLE TRIBUTARIO” (2016) (Tomo I-Nuevas NIIF Operativos ) define lo siguiente: “Son activos tales como terrenos, edificios o parte de un edificio o ambos, mantenidos por el propietario o por el arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero para obtener rentas o rendimientos por la inversión realizada en el inmovilizado y no para:  Su uso en fines administrativos u operativos.  Su uso en la producción o suministro de bienes y servicio y,  Su venta en el curso ordinario de las operaciones (parrafo 5, NIC 40) Según la Senior experimentada en Auditoría Financiera en EY, titulada de la especialidad de Contabilidad en la Pontificia Universidad Católica del Perú, con especialización en Auditoría de Entidades Financieras y del sector Retail; apoyo en la docencia de cursos de Auditoría Financiera. (Carolina Aranda) “Las propiedades de inversión se utilizan para obtener rentas, plusvalías o ambas; por lo tanto, las propiedades de inversión generan flujo de efectivo que es en gran medida independiente del procedente de otros activos poseídos por la entidad. “
  • 8. 8 2. ANTECEDENTES: 2.1. En el ámbito Internacional Versión Original. Para establecer procedimientos a seguir en el reconocimiento y presentación de “inversiones inmobiliarias” en el año 2000 el International Accounting Standars Committee-IASC (actualmente IASB) aprobó y emitió la NIC 40 titulada “Inversion Inmobiliaria” lo cual entro en vigencia el 1ro de enero del 2001 Esta norma sustituye a las siguientes NIC: a) NIC 35 –Tratamiento contable de las Inversiones , con respecto al tema de inversiones inmobiliarias b) Modifica normas Internacionales existentes, tales como las NICs 8; 12; 16; 34 y 36 2.2. En el Perú Versión Original Adoptada: La versión original adoptada de la NIC 40 titulada Inversión Inmobiliaria, fue oficializada por el consejo Normativo de Contabilidad mediante Resolución Nº 023-2001-EF/93.01 del 14 de mayo del 2001. 3. BASE LEGAL: Por expreso mandato de la Ley General de Sociedades Nº 26887 (01-1998) Art. 223“Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país” norma de cumplimiento obligatorio. Por lo que el Articulo 1 de la mencionada resolución del consejo Normativo de Contabilidad precisa “Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que
  • 9. 9 se refiere el texto del artículo 223º de la nueva Ley General de Sociedades comprende sustancialmente , a las Normas Internacionales de Contabilidad, oficializadas mediante resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad” 4. ALCANCE Esta Norma será aplicable en el reconocimiento, medición y revelación de información de las propiedades de inversión. Esta Norma será aplicable en la medición en los estados financieros de un arrendatario, de los derechos sobre una propiedad mantenida en régimen de arrendamiento financiero y que se contabilice como un arrendamiento operativo, también se aplicará para la medición en los estados financieros de un arrendador, de las propiedades de inversión a Norma no se aplica en los problemas de la NIC 17, arrendamientos, los mismos que se detallan a continuación: a. La clasificación de los arrendamientos como financieros u operativos. b. El reconocimiento de las rentas por arrendamiento de propiedades de inversión detallados en la NIC 18) ingresos de actividades ordinarias. c. La medición, en los estados financieros del arrendatario, de los derechos sobre propiedades mantenidas en arrendamiento operativo. d. La medición, en los estados financieros del arrendador, de su inversión neta en un arrendamiento financiero. e. La contabilización de las transacciones de venta con arrendamiento posterior. f. La información a revelar sobre arrendamientos financieros y operativos.rrendadas en régimen de arrendamiento operativo.
  • 10. 10 5. OBJETIVO: El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de inversión y las exigencias de revelación de información correspondientes. El objetivo de esta Norma es señalar el tratamiento contable de las propiedades de inversión y las exigencias de revelación de información correspondientes. No trata de: • Asuntos revelados por Arrendamiento Financiero NIC 17 • Bosques y Recursos Naturales NIC 41 • Derechos mineros, exploración y desarrollo minero petróleo, gas y recursos naturales similares NIIF 6 6. DEFINICIONES a. Propiedades de inversión.- son bienes inmuebles considerados en su totalidad o en parte, que se tienen como propiedad para obtener rentas, plusvalías o ambas:  Para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o  Para su venta en el curso ordinario de los negocios. Para entender esta definición se detallan algunos ejemplos: Un terreno que se tiene para generar plusvalía a largo plazo.
  • 11. 11 Un terreno que se tiene para un uso futuro no determinado, es decir, que no se ha considerado como propiedad usada por el dueño o propiedad disponible para la venta en el corto plazo. Inmuebles que están siendo construidos o mejorados para su uso futuro como propiedades de inversión. Una construcción que sea arrendada por medio de un contrato de arrendamiento operativo. Un edificio desocupado que sea arrendado por medio de un arrendamiento operativo. b. Propiedades ocupadas por el dueño.- son los bienes inmuebles que se tienen para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos. c. Valor razonable de un activo.- es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. d. Costo.- es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada, para adquirir un activo en el momento de su adquisición o construcción.
  • 12. 12 e. Importe en libros.- es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, que se refieran al mismo.
  • 13. 13 CAPITULO II TRATAMIENTO CONTABLE 7. FINALIDAD DE LA CLASFIFICACION COMO PROPIEDADES DE INVERSION: Las propiedades de inversión se tienen para obtener rentas, obtener rendimientos del capital invertido o ambas. Por lo tanto, las propiedades de inversión generan flujos de efectivo que son en gran medida independientes de los procedentes de otros activos poseídos por la entidad (párrafo 7, NIC 40) 8. RECONOCIMIENTO: Las propiedades de inversión se reconocerán como activos cuando, y solo cuando: a. Sea probable que los beneficios económicos futuros que estén asociados con tales propiedades de inversión hacia la entidad; y b. El costo de las propiedades de inversión pueda ser medido de forma fiable ( párrafo 16, NIC 40) 9. MEDICION INICIAL Las propiedades de inversión se mediaran inicialmente al costo. Los costos asociados a la transacción se incluirán en la medición inicial ( párr. 20, NIC 40) El costo de una propiedad de inversión no se incrementara por:
  • 14. 14 a. Los costos de puesta en marcha ( a menos que sean necesarios para poner la propiedad en la condición necesaria para que pueda operar de la manera prevista por la administración), b. Las pérdidas de operación incurridas antes de que la propiedad de inversión logre el nivel planeado de ocupación, o c. Las cantidades anormales de desperdicios , mano de obra u otros recursos incurridos en la construcción o en el desarrollo de la propiedad (Párr. 23, NIC 40) Los gastos derivados del mantenimiento diario de la propiedad de inversión tales como seguridad, guardianía, mantenimiento operativo, etc. Dicho gastos se reconocerán en el resultado del ejercicio cuando se incurrirá en ellos (párr. 18NIC 40) 10. COSTO DE LAS PROPIEDADES DE INVERSION QUE PROVIENE DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO El costo inicial del derecho sobre una propiedad mantenida en Régimen de arrendamiento financiero y clasificado como propiedad de inversión, será el establecido para los arrendamientos financieros en el párrafo 20 de la NIC 17, esto es, el activo se reconocerá por el menor importe entre el valor razonable de la propiedad y el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento de acuerdo con este mismo párrafo , se reconocerá como pasivo su importe equivalente. 11. MEDICION POSTERIOR La entidad elegirá como política contable para medir posteriormente las propiedades de inversión el modelo razonable , o el modelo del costo y aplicara esa política a todas las propiedades de inversión (parr. 30NIC 40). El párrafo 32ª de la NIC 40 señala que la entidad puede:
  • 15. 15 a. escoger el modelo de valor razonable o el modelo del costo para todas las propiedades de inversión que respaldan obligaciones de pagar un retorno vinculado directamente con el valor razonable o con los retornos provenientes de activos especificados, incluyendo esa propiedad para inversión; y b. escoger el modelo de valor razonable o el modelo del costo para todas las otras propiedades para inversión, independiente de la elección realizada en (a) El párrafo 56 de la NIC 40 señala que,” después del reconocimiento inicial, la entidad que elija el modelo del costo medirá sus propiedades de inversión aplicando los requisitos establecidos en la NIC 16” para ese modelo, esto es escogiendo para su medición posterior el modelo del costo o el modelo de revaluación. 12. EFECTO DE LAS VARIACIONES Las pérdidas o ganancias derivadas de un cambio en el valor razonable de las Propiedades de inversión se incluirán en el resultado del periodo en que surjan. (párr. 35, NIC40) La pérdida o ganancia resultante del retiro o la disposición de una propiedad de inversión, se determinarán como la diferencia entre los ingresos netos de la transacción y el importe en libros del activo, y se reconocerá en el resultado del periodo en que tenga lugar el retiro o la disposición (a menos que la NIC 17 exija otra cosa, en el caso de una venta con arrendamiento posterior). (párr. 69, NIC 40) El párrafo 73 de la NIC 40 señala que: a. las pérdidas por deterioro del valor de las propiedades de inversión se reconocerán de acuerdo con la NIC 36;
  • 16. 16 b. los retiros o disposición de las propiedades de inversión se reconocerán de acuerdo con los párrafos 66 a 71 de esta Norma; c. la compensación de terceros por la propiedad de inversión cuyo valor haya sufrido un deterioro, haya experimentado una pérdida o haya sido objeto de disposición se reconocerá en el resultado del periodo en el que dicha compensación sea exigible; y d. el costo de los activos rehabilitados, comprados o construidos como sustitutos se determinará de acuerdo con los párrafos 20 a 29 de esta Norma. 13. TRANSFERENCIAS Se realizaran transferencias a o de propiedad de inversión cuando, y solo cuando, exista un cambio en su uso, que se haya evidenciado por: a. el inicio de la ocupación por parte del propietario, en el caso de una transferencia de una propiedad de inversión a una instalación ocupada por el dueño; b. el inicio de un desarrollo con intención de venta, en el caso de una transferencia de una propiedad de inversión a inventarios; c. el fin de la ocupación por parte del dueño, en el caso de la transferencia de una instalación ocupada por el propietario a una propiedad de inversión; o d. el inicio de una operación de arrendamiento operativo a un tercero, en el caso de una transferencia de inventarios a propiedad de inversión;( Párr. 57 , NIC 40)
  • 17. 17 14. TRANSFERENCIAS POR CAMBIO DE USO Para la transferencia de propiedades de inversión, contabilizadas según su valor razonable, a propiedades ocupadas por el dueño o a inventarios, el costo de la propiedad a efectos de contabilizaciones posteriores, ya se utilice la NIC 16 o la NIC 2, será el valor razonable en la fecha del cambio de uso.( párr. 60) Si una propiedad ocupada por el dueño se convierte en una propiedad de inversión, que se contabilizará por su valor razonable, la entidad aplicará la NIC 16 hasta la fecha del cambio de uso. La entidad tratará cualquier diferencia, a esa fecha, entre el importe en libros de la propiedad determinado aplicando la NIC 16 y el valor razonable, de la misma forma en la que registraría una revaluación aplicando lo dispuesto en la NIC 16.( párr. 61) DESCRIPCION MEDICION EFECTO DE LAS VARIACIONES INICIAL POSTERIOR PROPIEDADES DE INVERSION NIC 40 costo que incluirá los gastos de transacción (párr. 20) Valor razonable o costo (parr. 30) Modelo del valor razonable (parr. 33) Modelo de costo (parr. 56) Transferencia por cambio de uso (párr. 57) RESUMEN GERENCIAL DE LA MEDICION INICIAL Y POSTERIOR DE LA NIC 40
  • 18. 18 CAPITULO IV TRATAMIENTO TRIBUTARIO 15. ASPECTOS TRIBUTARIOS De acuerdo a los criterios establecidos del Reglamento del Impuesto a la Renta (artículo 33°), las contabilizaciones de las operaciones se realizarán bajo la aplicación de los principios contables generalmente aceptados (PCGA), en otras palabras, aplicación de las normas internacionales NIIF y NIC, se puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. Las diferencias temporales y permanentes obligan al ajuste del resultado según los registros contables en la declaración contable. Los criterios de medición para estas diferencias están señalados en la NIC 12 Impuesto a las ganancias, que señalan que las entidades deben contabilizar las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera en que se contabilizan esas mismas transacciones y sucesos económicos. Esto implica reconocer un activo o un pasivo diferido por el efecto impositivo de las diferencias temporales deducibles o gravables, respectivamente, que después realizarán (activos) o liquidarán (pasivos) en cuanto el efecto temporal de la diferencia deje de darse. Para las propiedades de inversión pueden presentarse diferencias temporales por los siguientes motivos: diferencias en las tasas de depreciación para edificaciones medidas bajo el método del costo, la depreciación de interés capitalizado según la NIC 23 y finalmente las ganancias o pérdidas por los cambios en el valor razonable de las propiedades de inversión medidas bajo el modelo del valor razonable, que no serán
  • 19. 19 ingresos gravables o gastos deducibles hasta la disposición del activo, momento en que la ganancia o pérdida tendrá efectos fiscales por una generación de renta por una transacción con terceros
  • 20. 20 CAPITULO III CONCLUSIONES  Se puede concluir que cada empresa tiene el criterio de reconocimiento para evaluar los costos de todas sus propiedades de inversión incurridos inicialmente para adquirir o construir una partida de propiedades, así mismo los costos incurridos posteriormente de las propiedades de inversión.  Cabe resaltar que todas las entidades económicas tienen que cumplir con presentar su estados financieros de acuerdo a las NICs .y es por ello que se tiene que conocer lo que cada una de ellas contiene.
  • 21. 21 CAPITULO IV WEBGRAFIA Y BIBLIOGRAFIA  Mg. CPCC Juan Cajo Siguas , CPC Juan Francisco Alavarez Illanes “MANUAL PRACTICO DE LAS NIIF TRATAMIENTO CONTABLE TRIBUTARIO” (2016) (Tomo I-Nuevas NIIF Operativos )  C.P.C.C Mario Apaza Meza “ADOPCION Y APLICACIÓN DE LAS NORMNAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA” (2015)  MG. CPCC Alejandro Ferrer Quea “ ANALISIS Y APLICACION DEL PCGE CONCORDADO CON LAS NIIF”(VOL I) 2017  CPC. Raul Ramirez Ramirez “ CONTABILIDAD DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS E INMOBILIARIAS” DISPONIBLE EN:  https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/conse_norm/resolucion/CNC023_2001_ EF9301.pdf  http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/pe/pe061es.pdf  http://aempresarial.com/web/revitem/5_16266_16401.pdf  https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-2134/por-instrumentos/resoluciones- cnc/14412-05-rdn-006-2012-pip-transporte-estudios-en-paquete-mod-anexo-snip- 09-10-y-16-2-2-final-1111/file