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FALLO Nº 17.094
Mendoza, 24 de Octubre de 2018.
1
VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 308, Letra “A”, en el
que la DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS rinde cuentas de la
gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio
2016, del que
RESULTA:
1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás
antecedentes que constituyen esta cuenta, registraron su ingreso al Tribunal
con fecha 3/4/2017, según consta a fs. 2008. El Tribunal declaró no
presentada la cuenta el 3/5/17 (fs. 2059), el 4/7/17 (fs. 2128) y el 7/9/17 (fs.
2152) debido a la existencia de elementos faltantes, los que fueron
oportunamente requeridos. Los mismos se presentaron con fechas 12/6/17
(fs. 2117), 17/8/17 (fs. 2139) y 31/10/17 (fs. 2162).
2) Que actuaron como autoridades responsables los
funcionarios indicados a fs. 2172/2173.
3) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la
Dirección de Cuentas Descentralizadas II, la Contadora Revisora que tuvo
a cargo el mismo produce informe en los términos del art. 31 de la Ley Nº
1.003, el que se encuentra agregado a fs. 2172/2379, señalando
observaciones.
4) Que a fs. 2382/2479 dictamina la Secretaría Relatora,
formulando el respectivo Pliego de Observaciones y aconsejando dar vista
del mismo a los responsables a los fines de su contestación, ofrecimiento y
presentación de las pruebas de descargo que pudieren corresponder, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la
Ley Nº 1003 y modificatorias, en la medida de sus respectivas
intervenciones, como así también solicitar a las actuales autoridades la
remisión de los elementos de juicio faltantes, lo que así se provee a fs. 2500
y vta. y se notifica según constancias de fs. 2501/2513.
5) Que a fs. 2514/3296 se incorporan contestaciones de los
responsables.
6) Que a fs. 3297/3398 vta. se encuentra agregado informe de
la Revisión, en el que consta el resultado de su análisis sobre las
contestaciones de los responsables.
2
7) Que a fs. 3400/3508 vta. obra dictamen final de Secretaría
Relatora, quedando la actuaciones en estado de resolver; y
CONSIDERANDO:
I. Que en función de las contestaciones de los responsables, lo
informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaria Relatora, el
Tribunal resuelve tener por salvadas las observaciones:
12. Irregularidades en la compra de insumos de librería por fondo
permanente.
30. Inconsistencias en Anexo XII de la deuda pública-ajuste sin
respaldo documental. Puntos a), b) y c).
31. Servicios Públicos. Irregularidades en la facturación de los
servicios. Punto C.
32. Irregularidades en la contratación y pago de Barbeira Fernando.
33. Irregularidades en la contratación y pago de Gatti Andrés Germán.
34. Falta de inventarios y fichas de movimientos en las rendiciones de
producido. Escuela Nº 4-018 Gral. Manuel Nicolás Savio: se trata de
una escuela técnica con recursos propios.
Asimismo, resuelve salvar el siguiente reparo con la instrucción a las
actuales autoridades responsables respecto del siguiente tema:
18. Incompatibilidad verificada en agentes que prestan servicios en
establecimientos educativos de gestión privada (SEOS).
Incumplimiento art. 6 inc. 9, Ley 6929. Agentes jubilados: Deberán
concluir con la regularización de la incompatibilidad verificada a
BONOLDI, EDDA E. (CUIL 27-12187638-3).
II. Que los siguientes reparos se mantienen subsistentes por
configurarse procedimientos administrativos irregulares, según lo
informado por la Revisión. El Tribunal, compartiendo en general lo
dictaminado por la Secretaria Relatora y atento a las respuestas formuladas
por los cuentadantes, resuelve no aplicar sanciones en esta oportunidad. No
obstante se instruye a las actuales autoridades responsables, según lo
indicado para cada caso:
1. Irregularidades en el descargo de responsables. Incumplimiento del
objeto del convenio: Deberán incluir en los convenios de transporte a
todas las Escuelas a las que se les presta el servicio.
2. Irregularidades en la locación de inmuebles donde funcionan
establecimientos escolares. Falta contrato formal: Deberán cumplir con
3
las disposiciones del art. 1188 del C.C.yC. y Ley Nº 8706, art. 144 incs. B
y D.
3. Irregularidades en orden de compra Nº 209/2016-CUC 818 y 4.
Irregularidades en orden de compra Nº 266/2016-CUC 818: Deberán
cumplir con la normativa vigente (Ley Nº 8706, art. 92, Dto.1000/15, art.
141 y Resol. 132/13, art. 10).
5. Irregularidades en la rendición de anticipos e incumplimiento del
Decreto Nº 31/2016. Puntos A, B, C D, E y F: Deberán cumplir con las
disposiciones legales vigentes (Ley Nº 8706, arts. 9, 10 inc. g, 11, 47, 48,
80, 81,92, 177 y 196, Dto. 1000/15, arts. 47 y 48, Ley Nº 9003/17, art. 137,
Decreto Nº 1869/2004, arts. 6 y 15, Dto. Nº 31/16, art. 7, Res. 525/14-
Anexo I, Dto. 1721/14 Anexo I y Res. 585/01 Anexo).
6. Irregularidades en rendición de anticipo a rendir cuentas Nº
61/2016-gastos mantenimiento de oficina. Expediente Nº 2033-D-2016
02369 “Reposición fondo permanente Nº 20” y 8. Irregularidades en
anticipo a rendir cuentas Nº419/2016-CUC 818. Expediente Nº7670-D-
2016 02369 “Reposición fondo permanente Nº 118”: Deberán dar
cumplimiento a la normativa vigente (Ley Nº 8706, arts. 9, 10 inc. g, 11,
47, 48, 80, 81, 92, 177 y 196, Dto. 1000/15, arts. 47 y 48, Res. Nº 253-
DGA-03, Disposición Nº15/2015 Unidad Rectora Central del Sistema de
Contabilidad de la Administración Provincial, Res. 525/14-Anexo I,
Decreto 1721/14 Anexo I y Res. 585/01 Procedimientos Administrativos).
7. Irregularidades en la compra de banderas-orden de compra Nº
263/2016-CUC 818. Expediente Nº7670-D-2016 02369 “Reposición
fondo permanente Nº 118”; 10. Compra de bienes de capital por fondo
permanente-Orden de compra Nº 324/2016-CUC 818, 11.
Irregularidades en la orden de compra Nº 345/2016-CUC 818 y 13.
Irregularidades en el uso del fondo permanente: Deberán dar
cumplimiento a las disposiciones legales vigentes (Ley Nº 8706, arts. 9, 10
inc. g, 11, 47, 48, 80, 81, 92, 139, 144, 177 y 196, Dto. 1000/15, arts. 47,
48, 139, 141 y 144, Ley Nº 8838, art. 65, Res. Nº 253-DGA-03, Res.
348/14, art. 1, Dto. 1721/14 Anexo I, Res. 525/14-Anexo I y Res. 585/01
Anexo).
14. Falta de documentación exigida para la aprobación del proyecto de
creación del jardín maternal JM-348- Juana Azurduy: Deberán cumplir
con todos los requisitos establecidos en la Resol. Nº 2001-DGE-99.
16. Falta de organigrama- SEOS: Deberán elaborar el organigrama
actualizado (Acuerdo Nº 2988).
23. Irregularidades en el expediente 13272-D-2016 (incorporación al
inventario de computadoras donadas por el Banco Central): Deberán
impulsar la investigación del faltante de los elementos donados (2 CPU, 2
4
monitores y 1 mouse) y determinar las responsabilidades correspondientes
(Ley Nº 8706, arts. 10, 11, 75 y 177, Dto. 1721/14, Res. 585/01 y Res.
543-HCAEP-16).
25. Deficiencias en conciliaciones bancarias-Cheques no registrados.
Cuenta Corriente en Pesos Nº 62802266/80 (Banco Nación Argentina-
Administradora Cta. Gral.): Deberán continuar con las gestiones del
Expte. Nº 13476-D-2018-02369, a efectos de registrar el reintegro del
monto embargado.
26. Nómina de Responsables- art. 33 Acuerdo Nº 2988: Deberán cumplir
con el Acuerdo Nº 2988, art. 33.
27. Cargos. Deudas de responsables: Deberán efectuar las acciones de
recupero de los fondos a través de los procedimientos determinados en la
Resol. Nº 392/2015, (retener de los sueldos los importes adeudados).
28. Anexo V: De la aplicación de los recursos al destino para el cual
fueron instituidos: Deberán, en lo sucesivo, cumplir con el Acuerdo Nº
2988, art. 36.
29. Números de normas duplicados. Adulteración de la correlatividad
y ocultamiento de las mismas: Deberán cumplir con el Acuerdo Nº 2988,
arts. 21 y 37.
30. Inconsistencias en Anexo XII de la deuda pública-ajuste sin
respaldo documental. Punto D): Deberán, en lo sucesivo, aportar el
inventario detallado de deuda.
31. Servicios Públicos. Irregularidades en la facturación de los
servicios. Puntos A y B: Deberán, en lo sucesivo, formalizar los contratos
de alquiler y la facturación de los servicios.
35. Expediente administrativo N° 1660-G-2009-02369, caratulado
“García Ramón Alejo p/solicitud de adquisición de parte indivisa de
inmueble sucesión vacante” (iniciado el 17/2/2009), autos Nº 115.831
“Echalecu Felipa p/ sucesión: Se reitera instrucción impartida en el Fallo
Nº 16674 de fecha 9/11/16 (correspondiente al ejercicio 2014) “…ejecutar
los actos útiles y necesarios para continuar el proceso y evitar cualquier
pérdida de derechos.”
36. Falta de rendición del producido Esc. Julia Silva de Cejas Nº 4-035
–Escuela con recursos propios: Deberán continuar con las gestiones a
efectos de aportar la rendición del producido en tiempo y forma (Ley Nº
8706, art. 10 inc. g), 11, 75, 113, 177; Acuerdo Nº 5526 Arts. 1º, 4, 5 y 6;
Decreto Nº1721/14 Estructura organizativa de la Dirección General de
Escuelas “funciones”; Resolución Nº1484-DGE-13 Funciones de los
Delegados Regionales; Resoluciones Nos.
27-DGE-13, Anexo II, y 28-
DGA-13, art. 1º).
5
37. Falta de documentación acreditativa de las facturas de ingresos.
Escuela Nº 8-448 Eva Perón y Escuela 5-009 Colonias Educativas:
Deberán solicitar a los establecimientos educativos (Esc. Nº 5-009 y 8-
448), que implementen un libro de huéspedes con foliatura correlativa el
cual deberá contar como mínimo con la siguiente información: Nombre y
apellido del huésped, DNI, Día de ingreso y egreso, Importe de la
prestación y firma del huésped.
III. Que los siguientes reparos se mantienen subsistentes, según lo
informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaria Relatora,
debido a la existencia de procedimientos administrativos irregulares. El
Tribunal resuelve aplicar sanción de multa a los responsables, según lo
previsto en el art. 42 de la Ley N° 1003, por las deficiencias que se indican
para cada caso:
9. Irregularidades en la compra de insumos informáticos OC Nº
315/2016-CUC 818: La Revisión observó que se realizaron compras por
fuera del catálogo por $ 296.717,19 (a proveedores que no cotizan por
catálogo).
-Las consultas en el catálogo no se efectuaron correctamente conforme lo
expuesto en la presente observación. Se consultaron unos insumos y luego
se adquirieron otros.
-El total de lo adquirido por fuera del catálogo ($ 296.717,19), supera el
establecido para la contratación directa por lo que se debería haber llamado
a licitación pública o en su defecto solicitar que dichos proveedores
cotizaran por catálogo.
- Incumplimiento del art. 10 de la Resolución Nº 132/13 del MHyF.
- En función de las compras realizadas se verifica incumplimiento del art.
132 inc m) y p) Ley 8706
Los responsables debían justificar:
a-el incumplimiento al régimen contractual previsto en la Ley Nº 8706,
conforme las compras realizadas por fuera del catálogo superan el monto
establecido para la contratación directa (art. 65 Ley 8838). Asimismo, se
deberá justificar documentadamente la solicitud de incorporación de estos
proveedores (Martínez y Convergencia) al COP, conforme se realizaron
compras reiteradas a los mismos.
b-el incumplimiento del art. 132 inc m) y p) Ley 8706.
Los responsables aportan descargos a fs. 2537, 2682 y 3245
acompañando documentación a fs. 2690/2699.
La Revisión en su informe expone que:
6
“…a-Con respecto a justificar el incumplimiento al régimen contractual
previsto en la Ley Nº 8706, conforme las compras realizadas por fuera del
catálogo superan el monto establecido para la contratación directa (art. 65
Ley 8838): se informa que el incumplimiento al régimen contractual se
debió pura y exclusivamente a la intención de las autoridades de generar
un ahorro real a las arcas del Estado, ya que la compra directa realizada
al proveedor “Convergencia SA” implicó un ahorro del 50% sobre el valor
del insumo 74002061238 existente en el COP y un 33% de ahorro sobre el
valor del insumo 74002061238 existente en el COP; en opinión de la
revisión lo expuesto no se encuentra justificado conforme el insumo
74002061238 (existente en el COP) al que aluden los responsables
corresponde a un cartucho de tinta p/impresora original y los adquiridos
por Orden de Compra Nº 315/2016 fueron cartuchos alternativos (insumos
74002061813, 74002061814 y 74002060665).
Por otro lado y teniendo en cuenta el siguiente descargo “el crédito
presupuestario para la compra de bienes de capital era insuficiente para la
necesidad de bienes mínima e indispensable, por lo que se interpretó que
era de aplicación el inciso 4) del art. 139 del Decreto 1000/15”, esta
revisión entiende que dicho inciso no es aplicable conforme los insumos
informáticos no se consideran bienes de capital y además en la Orden de
Compra Nº315/2016 los insumos adquiridos se imputaron a la partida
41201 “bienes corrientes”.
A fs. 2690/2699 los responsables acompañan copia de los correos
electrónicos entre la Subdirección de Compras de la DGE y la
Subdirección Técnico Normativo y de Control, con motivo del Programa
Anual de Adquisiciones, donde a fs. 2697 Hacienda le indica a la
Subdirección de Compras de la DGE que “…En cuanto a la necesidad que
manifiesta de adquisición de tóner y cartuchos le reiteramos que podría
realizar la adquisición por medio del catálogo de Oferta Permanente y en
caso de no encontrarse los insumos o productos podrá emitir el
“Certificado Negativo” y realizar un llamado a Licitación Pública.
Ahora bien, si nos remitiera el listado de necesidades de los cartuchos e
insumos que no estén en el Catálogo antes del 10 de Marzo al correo
cop@mendoza.gov.ar, podría encontrarlos cargados en dicho sistema para
el Mes de Abril”.
Por lo tanto, el incumplimiento al régimen contractual previsto en la Ley
8706 no se encuentra justificado.
Asimismo, se deberá justificar documentadamente la solicitud de
incorporación de estos proveedores (Martínez y Convergencia) al COP,
conforme se realizaron compras reiteradas a los mismos: se informa que
no realizó la solicitud de incorporación formal de los proveedores al COP,
7
ya que los mismos manifestaron verbalmente su negativa al respecto; en
opinión de la revisión lo expuesto por los responsables no justifica el
incumplimiento del art. 10 de la Res. Nº 132/13 del MHyF.
b-En relación a justificar el incumplimiento del art. 132 inc m) y p) Ley
8706: los responsables no presentan descargo.
Por lo tanto, la presente observación subsiste como
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO IRREGULAR GRAVE; ante el
incumplimiento del régimen contractual previsto en la Ley 8706 (art.
139); de las obligaciones que le impone esta ley al órgano licitante (art.
132 inc. m y p) y de la obligación de solicitar la incorporación de estos
proveedores al catálogo conforme le impone el art. 10 de la Res. 132/13
MHyF.”, criterio que comparte la Secretaría Relatora aconsejando la
aplicación de la sanción de multa prevista en el art. 42 de la Ley Nº 1003
Normas Legales: Ley Nº 8706, arts. 9, 10 inc. g, 11, 47, 48, 80, 81, 132,
139, 144, 177 y 196, Dto. 1000/15, arts. 47, 48, 139, 141 y 144, Ley Nº
8838, art. 65, Res. Nº 253-DGA-03, Res. Nº 132/13 MHyF, art. 10, Dto.
1721/14 Anexo I, Res. 525/14-Anexo I y Res. 585/01-Anexo.
Responsables:
Gabriel Sciola (Director General de Administración)
Martín Montenegro (Director Financiero Contable)
Silvina Sidoti (Subdirector de Compras)
Sr. Hugo Adrián Cusumano (Contador General)
IV. Que los reparos que se tratan en este Considerando están
referidos a deficiencias en el Programa Servicios Educativos de Origen
Social, oportunamente creado en el marco de la Ley N° 6970, art. 30,
siendo los aspectos observados los siguientes: a) inexistencia de una base
de datos digital de las liquidaciones de la planta subsidiada, dificultando el
control de las incompatibilidades, la cual está delegada en los SEOS por
Resolución N° 2001/99; b) falta de acreditación de la cancelación del
incentivo docente en las cuentas personales de los docentes; c) existencia
de agentes en incompatibilidad por exceder el máximo de acumulación
autorizado por la Ley N° 6929, y no se justifica la efectiva prestación de
servicios; d) falta de nuevo convenio de complementación con los cambios
realizados en la planta de personal, originales de las rendiciones y
acreditación de los controles realizados sobre las rendiciones; e) rendición
del incentivo docente en fotocopia, falta de firma en las planillas de cobro
del incentivo docente; f) falencias detectadas en las planillas de pre
liquidaciones que presentan las distintas entidades intermedias de los
jardines SEOS como por ejemplo: falta consignar DNI de los docentes,
cargos y/u horas cátedras según DDJJ, Nº de entidad diferente al asignado,
8
etc.; g) atraso significativo en las correspondientes rendiciones, toda vez
que los fondos transferidos desde abril a noviembre 2016 fueron
descargados a fines de diciembre 2016, h) falta de firmas en planillas de
liquidación de sueldos. En general, ha existido incumplimiento de la
siguiente normativa legal: Convenio de Complementación art. 15 y 16; Ley
Nº 8706 arts. 10, 75,79, 177 y 196; Ley N° 6929 arts. 1, 2, 6 y 14; Res. Nº
1251-DGE-11; Res Nº 471/DGE/99, art. 4; Decreto Nº1721/14 Manual de
funciones; Acuerdo Nº 2514 arts. 5, 6 y 14; Res. Nº 585/01Anexo, Res. Nº
525/01 Anexo I y Resol. Nº 2001/99, art.9, alcanzando a los siguientes
reparos:
15. Deficiencias en las rendiciones presentadas de SEOS. JM-348-
Juana Azurduy- Municipalidad de Capital.
17. Falencias en la rendición SEOS- JCP Pensamiento-Fundación
PA.ID. EA.
19. Incompatibilidad docente verificada en agentes que se desempeñan
en servicios educativos de origen social (SEOS).
20. Irregularidades en la rendición SEOS- JCP 325 Jardín maternal
Rinconcito de Luz.
21. Falencias en rendiciones SEOS- JM-288 Crecer Esperanza.
Municipalidad de Santa Rosa.
22. Falencias de rendición SEOS- JM-346 Educando con Amor.
Municipalidad de Santa Rosa.
24. Aportes y contribuciones SEOS Municipalidad de Santa Rosa.
38. Planillas de pre-liquidación incompletas-SEOS
39. Falencias detectadas en rendición de aporte SEOS: Falta de
acreditación en el cumplimiento del objetivo del subsidio.
El Tribunal en concordancia con sus órganos asesores, entiende que
se ha incurrido en violación al régimen dispuesto en el Convenio de
Complementación suscripto con Entidades Intermedias, con el fin de
efectuar aporte estatal en concepto de subsidio de la planta docente de
entidades educativas. Asimismo no ha existido un correcto accionar en los
procesos de entrega de aportes estatal y control de las respectivas
rendiciones de los fondos entregados.
Por ello, resuelve aplicar sanción de multa al responsable que,
habiendo participado, o debiéndolo hacer, en los distintos actos
administrativos, incurrió en estas irregularidades.
Responsable: Prof. Eduardo Nassif (Director de Educación de Gestión
Social).
9
V. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la Revisión,
obrantes a fs. 3398 y vta, respecto de la ejecución presupuestaria, la
situación financiera y patrimonial presentada por el organismo cuentadante
al 31/12/2016.
Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1003 dispone para el
juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por la
DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS correspondiente al ejercicio
2016, cuyos Estados Contables obran a fs. 99/101, 103/105, 109, 111,
113/114, 116/117, 119, 123, 150/153, 155/156, 197, 199/202 y 208 del
Expediente Nº 308-B-2016.
Artículo 2º: Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la
medida de la precedente aprobación y de la documentación puesta a
disposición, oportunamente analizada por este Tribunal.
Artículo 3º: Los actuales responsables del organismo cuentadante
(Director General de Escuelas, Integrantes del Honorable Consejo
Administrativo, Delegados –zona norte, centro, este, sur, sur este y centro
sur, Director General de Administración, Director Financiero Contable,
Contador General, Auditor Contable, Subdirector de Compras, Director de
Educación de Gestión Social, Tesorero General, Director de Educación
Privada, Director de Asuntos Jurídicos, Sub-Director de Bienes Inmuebles),
según sus funciones, deberán dar cumplimiento a las instrucciones
impartidas en los Considerandos I, II y III, dentro de los tres meses
posteriores a la fecha de notificación del presente fallo, debiendo informar
al Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de
ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso deberá informar al respecto.
Artículo 4º: Aplicar multa de SEIS MIL PESOS CON 00/100
($ 6.000,00), de acuerdo con lo expresado en el Considerando III, a cada
uno de los siguientes responsables: al Sr. Gabriel Sciola (Director General
de Administración) DNI 24970274; al Sr. Martín Montenegro (Director
Financiero Contable) DNI 24932616; a la Sra. Silvina Sidoti (Subdirectora
de Compras) DNI 26185769 y al Cdor. Hugo A. Cusumano (Contador
General) DNI 24033107. Dichos importes deberán ser depositados, dentro
10
de los treinta (30) días de la notificación, en el Banco de la Nación
Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371/81, Suc. Nº 2405 Mza., a la
orden de “Hon. Tribunal de Cuentas – TC AUR en cumplimiento de
Fallos”, debiéndose remitir los respectivos comprobantes de depósito al
Tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley
Nº 1003 (t.o.). El monto depositado será girado por el Tribunal a la
Administración Tributaria Mendoza en el plazo previsto en el Acuerdo Nº
3098.
Artículo 5: Aplicar multa de DIEZ MIL PESOS CON 00/100
($ 10.000), al Prof. Eduardo Nassif (Director de Educación de Gestión
Social) DNI 13035850, de conformidad con lo expresado en el
Considerando IV. Dicho importe deberá ser depositado, dentro de los
treinta (30) días de la notificación, en el Banco de la Nación Argentina,
Cuenta Corriente Nº 628-02371/81, Suc. Nº 2405 Mza., a la orden de “Hon.
Tribunal de Cuentas – TC AUR en cumplimiento de Fallos”, debiéndose
remitir el respectivo comprobante de depósito al Tribunal, bajo
apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 1003 (t.o.).
El monto depositado será girado por el Tribunal a la Administración
Tributaria Mendoza en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 6º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor
Fiscal de Estado y a las actuales autoridades (citadas en el artículo 3º);
darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de
Cuentas respectiva, publicarla en el Boletín Oficial en forma abreviada,
devolver la documentación a su origen y, cumplido lo dispuesto en los
artículos 4°y 5°, archivar los autos.
Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el
documento obrante en el expediente.
Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza
Dr. SALVADOR CARLOS FARRUGGIA
PRESIDENTE
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. HECTOR DAVID CAPUTTO
VOCAL CONTADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. RICARDO PETTIGNANO
VOCAL CONTADOR
TRIBUN AL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. MARIO FRANCISCO ANGELINI
VOCAL CONTADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
ANTE MI
Dr. GUSTAVO A. RIERA
SECRETARIO RELATOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dra. LILIANA M. DELÁZZARO
VOCAL CONTADORA
TRIBUNAL DE CUENTAS
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Fallos de la Dirección General de Escuelas de Mendoza 2016

  • 1. FALLO Nº 17.094 Mendoza, 24 de Octubre de 2018. 1 VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 308, Letra “A”, en el que la DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2016, del que RESULTA: 1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás antecedentes que constituyen esta cuenta, registraron su ingreso al Tribunal con fecha 3/4/2017, según consta a fs. 2008. El Tribunal declaró no presentada la cuenta el 3/5/17 (fs. 2059), el 4/7/17 (fs. 2128) y el 7/9/17 (fs. 2152) debido a la existencia de elementos faltantes, los que fueron oportunamente requeridos. Los mismos se presentaron con fechas 12/6/17 (fs. 2117), 17/8/17 (fs. 2139) y 31/10/17 (fs. 2162). 2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 2172/2173. 3) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas Descentralizadas II, la Contadora Revisora que tuvo a cargo el mismo produce informe en los términos del art. 31 de la Ley Nº 1.003, el que se encuentra agregado a fs. 2172/2379, señalando observaciones. 4) Que a fs. 2382/2479 dictamina la Secretaría Relatora, formulando el respectivo Pliego de Observaciones y aconsejando dar vista del mismo a los responsables a los fines de su contestación, ofrecimiento y presentación de las pruebas de descargo que pudieren corresponder, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003 y modificatorias, en la medida de sus respectivas intervenciones, como así también solicitar a las actuales autoridades la remisión de los elementos de juicio faltantes, lo que así se provee a fs. 2500 y vta. y se notifica según constancias de fs. 2501/2513. 5) Que a fs. 2514/3296 se incorporan contestaciones de los responsables. 6) Que a fs. 3297/3398 vta. se encuentra agregado informe de la Revisión, en el que consta el resultado de su análisis sobre las contestaciones de los responsables.
  • 2. 2 7) Que a fs. 3400/3508 vta. obra dictamen final de Secretaría Relatora, quedando la actuaciones en estado de resolver; y CONSIDERANDO: I. Que en función de las contestaciones de los responsables, lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaria Relatora, el Tribunal resuelve tener por salvadas las observaciones: 12. Irregularidades en la compra de insumos de librería por fondo permanente. 30. Inconsistencias en Anexo XII de la deuda pública-ajuste sin respaldo documental. Puntos a), b) y c). 31. Servicios Públicos. Irregularidades en la facturación de los servicios. Punto C. 32. Irregularidades en la contratación y pago de Barbeira Fernando. 33. Irregularidades en la contratación y pago de Gatti Andrés Germán. 34. Falta de inventarios y fichas de movimientos en las rendiciones de producido. Escuela Nº 4-018 Gral. Manuel Nicolás Savio: se trata de una escuela técnica con recursos propios. Asimismo, resuelve salvar el siguiente reparo con la instrucción a las actuales autoridades responsables respecto del siguiente tema: 18. Incompatibilidad verificada en agentes que prestan servicios en establecimientos educativos de gestión privada (SEOS). Incumplimiento art. 6 inc. 9, Ley 6929. Agentes jubilados: Deberán concluir con la regularización de la incompatibilidad verificada a BONOLDI, EDDA E. (CUIL 27-12187638-3). II. Que los siguientes reparos se mantienen subsistentes por configurarse procedimientos administrativos irregulares, según lo informado por la Revisión. El Tribunal, compartiendo en general lo dictaminado por la Secretaria Relatora y atento a las respuestas formuladas por los cuentadantes, resuelve no aplicar sanciones en esta oportunidad. No obstante se instruye a las actuales autoridades responsables, según lo indicado para cada caso: 1. Irregularidades en el descargo de responsables. Incumplimiento del objeto del convenio: Deberán incluir en los convenios de transporte a todas las Escuelas a las que se les presta el servicio. 2. Irregularidades en la locación de inmuebles donde funcionan establecimientos escolares. Falta contrato formal: Deberán cumplir con
  • 3. 3 las disposiciones del art. 1188 del C.C.yC. y Ley Nº 8706, art. 144 incs. B y D. 3. Irregularidades en orden de compra Nº 209/2016-CUC 818 y 4. Irregularidades en orden de compra Nº 266/2016-CUC 818: Deberán cumplir con la normativa vigente (Ley Nº 8706, art. 92, Dto.1000/15, art. 141 y Resol. 132/13, art. 10). 5. Irregularidades en la rendición de anticipos e incumplimiento del Decreto Nº 31/2016. Puntos A, B, C D, E y F: Deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes (Ley Nº 8706, arts. 9, 10 inc. g, 11, 47, 48, 80, 81,92, 177 y 196, Dto. 1000/15, arts. 47 y 48, Ley Nº 9003/17, art. 137, Decreto Nº 1869/2004, arts. 6 y 15, Dto. Nº 31/16, art. 7, Res. 525/14- Anexo I, Dto. 1721/14 Anexo I y Res. 585/01 Anexo). 6. Irregularidades en rendición de anticipo a rendir cuentas Nº 61/2016-gastos mantenimiento de oficina. Expediente Nº 2033-D-2016 02369 “Reposición fondo permanente Nº 20” y 8. Irregularidades en anticipo a rendir cuentas Nº419/2016-CUC 818. Expediente Nº7670-D- 2016 02369 “Reposición fondo permanente Nº 118”: Deberán dar cumplimiento a la normativa vigente (Ley Nº 8706, arts. 9, 10 inc. g, 11, 47, 48, 80, 81, 92, 177 y 196, Dto. 1000/15, arts. 47 y 48, Res. Nº 253- DGA-03, Disposición Nº15/2015 Unidad Rectora Central del Sistema de Contabilidad de la Administración Provincial, Res. 525/14-Anexo I, Decreto 1721/14 Anexo I y Res. 585/01 Procedimientos Administrativos). 7. Irregularidades en la compra de banderas-orden de compra Nº 263/2016-CUC 818. Expediente Nº7670-D-2016 02369 “Reposición fondo permanente Nº 118”; 10. Compra de bienes de capital por fondo permanente-Orden de compra Nº 324/2016-CUC 818, 11. Irregularidades en la orden de compra Nº 345/2016-CUC 818 y 13. Irregularidades en el uso del fondo permanente: Deberán dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes (Ley Nº 8706, arts. 9, 10 inc. g, 11, 47, 48, 80, 81, 92, 139, 144, 177 y 196, Dto. 1000/15, arts. 47, 48, 139, 141 y 144, Ley Nº 8838, art. 65, Res. Nº 253-DGA-03, Res. 348/14, art. 1, Dto. 1721/14 Anexo I, Res. 525/14-Anexo I y Res. 585/01 Anexo). 14. Falta de documentación exigida para la aprobación del proyecto de creación del jardín maternal JM-348- Juana Azurduy: Deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Resol. Nº 2001-DGE-99. 16. Falta de organigrama- SEOS: Deberán elaborar el organigrama actualizado (Acuerdo Nº 2988). 23. Irregularidades en el expediente 13272-D-2016 (incorporación al inventario de computadoras donadas por el Banco Central): Deberán impulsar la investigación del faltante de los elementos donados (2 CPU, 2
  • 4. 4 monitores y 1 mouse) y determinar las responsabilidades correspondientes (Ley Nº 8706, arts. 10, 11, 75 y 177, Dto. 1721/14, Res. 585/01 y Res. 543-HCAEP-16). 25. Deficiencias en conciliaciones bancarias-Cheques no registrados. Cuenta Corriente en Pesos Nº 62802266/80 (Banco Nación Argentina- Administradora Cta. Gral.): Deberán continuar con las gestiones del Expte. Nº 13476-D-2018-02369, a efectos de registrar el reintegro del monto embargado. 26. Nómina de Responsables- art. 33 Acuerdo Nº 2988: Deberán cumplir con el Acuerdo Nº 2988, art. 33. 27. Cargos. Deudas de responsables: Deberán efectuar las acciones de recupero de los fondos a través de los procedimientos determinados en la Resol. Nº 392/2015, (retener de los sueldos los importes adeudados). 28. Anexo V: De la aplicación de los recursos al destino para el cual fueron instituidos: Deberán, en lo sucesivo, cumplir con el Acuerdo Nº 2988, art. 36. 29. Números de normas duplicados. Adulteración de la correlatividad y ocultamiento de las mismas: Deberán cumplir con el Acuerdo Nº 2988, arts. 21 y 37. 30. Inconsistencias en Anexo XII de la deuda pública-ajuste sin respaldo documental. Punto D): Deberán, en lo sucesivo, aportar el inventario detallado de deuda. 31. Servicios Públicos. Irregularidades en la facturación de los servicios. Puntos A y B: Deberán, en lo sucesivo, formalizar los contratos de alquiler y la facturación de los servicios. 35. Expediente administrativo N° 1660-G-2009-02369, caratulado “García Ramón Alejo p/solicitud de adquisición de parte indivisa de inmueble sucesión vacante” (iniciado el 17/2/2009), autos Nº 115.831 “Echalecu Felipa p/ sucesión: Se reitera instrucción impartida en el Fallo Nº 16674 de fecha 9/11/16 (correspondiente al ejercicio 2014) “…ejecutar los actos útiles y necesarios para continuar el proceso y evitar cualquier pérdida de derechos.” 36. Falta de rendición del producido Esc. Julia Silva de Cejas Nº 4-035 –Escuela con recursos propios: Deberán continuar con las gestiones a efectos de aportar la rendición del producido en tiempo y forma (Ley Nº 8706, art. 10 inc. g), 11, 75, 113, 177; Acuerdo Nº 5526 Arts. 1º, 4, 5 y 6; Decreto Nº1721/14 Estructura organizativa de la Dirección General de Escuelas “funciones”; Resolución Nº1484-DGE-13 Funciones de los Delegados Regionales; Resoluciones Nos. 27-DGE-13, Anexo II, y 28- DGA-13, art. 1º).
  • 5. 5 37. Falta de documentación acreditativa de las facturas de ingresos. Escuela Nº 8-448 Eva Perón y Escuela 5-009 Colonias Educativas: Deberán solicitar a los establecimientos educativos (Esc. Nº 5-009 y 8- 448), que implementen un libro de huéspedes con foliatura correlativa el cual deberá contar como mínimo con la siguiente información: Nombre y apellido del huésped, DNI, Día de ingreso y egreso, Importe de la prestación y firma del huésped. III. Que los siguientes reparos se mantienen subsistentes, según lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaria Relatora, debido a la existencia de procedimientos administrativos irregulares. El Tribunal resuelve aplicar sanción de multa a los responsables, según lo previsto en el art. 42 de la Ley N° 1003, por las deficiencias que se indican para cada caso: 9. Irregularidades en la compra de insumos informáticos OC Nº 315/2016-CUC 818: La Revisión observó que se realizaron compras por fuera del catálogo por $ 296.717,19 (a proveedores que no cotizan por catálogo). -Las consultas en el catálogo no se efectuaron correctamente conforme lo expuesto en la presente observación. Se consultaron unos insumos y luego se adquirieron otros. -El total de lo adquirido por fuera del catálogo ($ 296.717,19), supera el establecido para la contratación directa por lo que se debería haber llamado a licitación pública o en su defecto solicitar que dichos proveedores cotizaran por catálogo. - Incumplimiento del art. 10 de la Resolución Nº 132/13 del MHyF. - En función de las compras realizadas se verifica incumplimiento del art. 132 inc m) y p) Ley 8706 Los responsables debían justificar: a-el incumplimiento al régimen contractual previsto en la Ley Nº 8706, conforme las compras realizadas por fuera del catálogo superan el monto establecido para la contratación directa (art. 65 Ley 8838). Asimismo, se deberá justificar documentadamente la solicitud de incorporación de estos proveedores (Martínez y Convergencia) al COP, conforme se realizaron compras reiteradas a los mismos. b-el incumplimiento del art. 132 inc m) y p) Ley 8706. Los responsables aportan descargos a fs. 2537, 2682 y 3245 acompañando documentación a fs. 2690/2699. La Revisión en su informe expone que:
  • 6. 6 “…a-Con respecto a justificar el incumplimiento al régimen contractual previsto en la Ley Nº 8706, conforme las compras realizadas por fuera del catálogo superan el monto establecido para la contratación directa (art. 65 Ley 8838): se informa que el incumplimiento al régimen contractual se debió pura y exclusivamente a la intención de las autoridades de generar un ahorro real a las arcas del Estado, ya que la compra directa realizada al proveedor “Convergencia SA” implicó un ahorro del 50% sobre el valor del insumo 74002061238 existente en el COP y un 33% de ahorro sobre el valor del insumo 74002061238 existente en el COP; en opinión de la revisión lo expuesto no se encuentra justificado conforme el insumo 74002061238 (existente en el COP) al que aluden los responsables corresponde a un cartucho de tinta p/impresora original y los adquiridos por Orden de Compra Nº 315/2016 fueron cartuchos alternativos (insumos 74002061813, 74002061814 y 74002060665). Por otro lado y teniendo en cuenta el siguiente descargo “el crédito presupuestario para la compra de bienes de capital era insuficiente para la necesidad de bienes mínima e indispensable, por lo que se interpretó que era de aplicación el inciso 4) del art. 139 del Decreto 1000/15”, esta revisión entiende que dicho inciso no es aplicable conforme los insumos informáticos no se consideran bienes de capital y además en la Orden de Compra Nº315/2016 los insumos adquiridos se imputaron a la partida 41201 “bienes corrientes”. A fs. 2690/2699 los responsables acompañan copia de los correos electrónicos entre la Subdirección de Compras de la DGE y la Subdirección Técnico Normativo y de Control, con motivo del Programa Anual de Adquisiciones, donde a fs. 2697 Hacienda le indica a la Subdirección de Compras de la DGE que “…En cuanto a la necesidad que manifiesta de adquisición de tóner y cartuchos le reiteramos que podría realizar la adquisición por medio del catálogo de Oferta Permanente y en caso de no encontrarse los insumos o productos podrá emitir el “Certificado Negativo” y realizar un llamado a Licitación Pública. Ahora bien, si nos remitiera el listado de necesidades de los cartuchos e insumos que no estén en el Catálogo antes del 10 de Marzo al correo cop@mendoza.gov.ar, podría encontrarlos cargados en dicho sistema para el Mes de Abril”. Por lo tanto, el incumplimiento al régimen contractual previsto en la Ley 8706 no se encuentra justificado. Asimismo, se deberá justificar documentadamente la solicitud de incorporación de estos proveedores (Martínez y Convergencia) al COP, conforme se realizaron compras reiteradas a los mismos: se informa que no realizó la solicitud de incorporación formal de los proveedores al COP,
  • 7. 7 ya que los mismos manifestaron verbalmente su negativa al respecto; en opinión de la revisión lo expuesto por los responsables no justifica el incumplimiento del art. 10 de la Res. Nº 132/13 del MHyF. b-En relación a justificar el incumplimiento del art. 132 inc m) y p) Ley 8706: los responsables no presentan descargo. Por lo tanto, la presente observación subsiste como PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO IRREGULAR GRAVE; ante el incumplimiento del régimen contractual previsto en la Ley 8706 (art. 139); de las obligaciones que le impone esta ley al órgano licitante (art. 132 inc. m y p) y de la obligación de solicitar la incorporación de estos proveedores al catálogo conforme le impone el art. 10 de la Res. 132/13 MHyF.”, criterio que comparte la Secretaría Relatora aconsejando la aplicación de la sanción de multa prevista en el art. 42 de la Ley Nº 1003 Normas Legales: Ley Nº 8706, arts. 9, 10 inc. g, 11, 47, 48, 80, 81, 132, 139, 144, 177 y 196, Dto. 1000/15, arts. 47, 48, 139, 141 y 144, Ley Nº 8838, art. 65, Res. Nº 253-DGA-03, Res. Nº 132/13 MHyF, art. 10, Dto. 1721/14 Anexo I, Res. 525/14-Anexo I y Res. 585/01-Anexo. Responsables: Gabriel Sciola (Director General de Administración) Martín Montenegro (Director Financiero Contable) Silvina Sidoti (Subdirector de Compras) Sr. Hugo Adrián Cusumano (Contador General) IV. Que los reparos que se tratan en este Considerando están referidos a deficiencias en el Programa Servicios Educativos de Origen Social, oportunamente creado en el marco de la Ley N° 6970, art. 30, siendo los aspectos observados los siguientes: a) inexistencia de una base de datos digital de las liquidaciones de la planta subsidiada, dificultando el control de las incompatibilidades, la cual está delegada en los SEOS por Resolución N° 2001/99; b) falta de acreditación de la cancelación del incentivo docente en las cuentas personales de los docentes; c) existencia de agentes en incompatibilidad por exceder el máximo de acumulación autorizado por la Ley N° 6929, y no se justifica la efectiva prestación de servicios; d) falta de nuevo convenio de complementación con los cambios realizados en la planta de personal, originales de las rendiciones y acreditación de los controles realizados sobre las rendiciones; e) rendición del incentivo docente en fotocopia, falta de firma en las planillas de cobro del incentivo docente; f) falencias detectadas en las planillas de pre liquidaciones que presentan las distintas entidades intermedias de los jardines SEOS como por ejemplo: falta consignar DNI de los docentes, cargos y/u horas cátedras según DDJJ, Nº de entidad diferente al asignado,
  • 8. 8 etc.; g) atraso significativo en las correspondientes rendiciones, toda vez que los fondos transferidos desde abril a noviembre 2016 fueron descargados a fines de diciembre 2016, h) falta de firmas en planillas de liquidación de sueldos. En general, ha existido incumplimiento de la siguiente normativa legal: Convenio de Complementación art. 15 y 16; Ley Nº 8706 arts. 10, 75,79, 177 y 196; Ley N° 6929 arts. 1, 2, 6 y 14; Res. Nº 1251-DGE-11; Res Nº 471/DGE/99, art. 4; Decreto Nº1721/14 Manual de funciones; Acuerdo Nº 2514 arts. 5, 6 y 14; Res. Nº 585/01Anexo, Res. Nº 525/01 Anexo I y Resol. Nº 2001/99, art.9, alcanzando a los siguientes reparos: 15. Deficiencias en las rendiciones presentadas de SEOS. JM-348- Juana Azurduy- Municipalidad de Capital. 17. Falencias en la rendición SEOS- JCP Pensamiento-Fundación PA.ID. EA. 19. Incompatibilidad docente verificada en agentes que se desempeñan en servicios educativos de origen social (SEOS). 20. Irregularidades en la rendición SEOS- JCP 325 Jardín maternal Rinconcito de Luz. 21. Falencias en rendiciones SEOS- JM-288 Crecer Esperanza. Municipalidad de Santa Rosa. 22. Falencias de rendición SEOS- JM-346 Educando con Amor. Municipalidad de Santa Rosa. 24. Aportes y contribuciones SEOS Municipalidad de Santa Rosa. 38. Planillas de pre-liquidación incompletas-SEOS 39. Falencias detectadas en rendición de aporte SEOS: Falta de acreditación en el cumplimiento del objetivo del subsidio. El Tribunal en concordancia con sus órganos asesores, entiende que se ha incurrido en violación al régimen dispuesto en el Convenio de Complementación suscripto con Entidades Intermedias, con el fin de efectuar aporte estatal en concepto de subsidio de la planta docente de entidades educativas. Asimismo no ha existido un correcto accionar en los procesos de entrega de aportes estatal y control de las respectivas rendiciones de los fondos entregados. Por ello, resuelve aplicar sanción de multa al responsable que, habiendo participado, o debiéndolo hacer, en los distintos actos administrativos, incurrió en estas irregularidades. Responsable: Prof. Eduardo Nassif (Director de Educación de Gestión Social).
  • 9. 9 V. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la Revisión, obrantes a fs. 3398 y vta, respecto de la ejecución presupuestaria, la situación financiera y patrimonial presentada por el organismo cuentadante al 31/12/2016. Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1003 dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales, EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS correspondiente al ejercicio 2016, cuyos Estados Contables obran a fs. 99/101, 103/105, 109, 111, 113/114, 116/117, 119, 123, 150/153, 155/156, 197, 199/202 y 208 del Expediente Nº 308-B-2016. Artículo 2º: Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la medida de la precedente aprobación y de la documentación puesta a disposición, oportunamente analizada por este Tribunal. Artículo 3º: Los actuales responsables del organismo cuentadante (Director General de Escuelas, Integrantes del Honorable Consejo Administrativo, Delegados –zona norte, centro, este, sur, sur este y centro sur, Director General de Administración, Director Financiero Contable, Contador General, Auditor Contable, Subdirector de Compras, Director de Educación de Gestión Social, Tesorero General, Director de Educación Privada, Director de Asuntos Jurídicos, Sub-Director de Bienes Inmuebles), según sus funciones, deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en los Considerandos I, II y III, dentro de los tres meses posteriores a la fecha de notificación del presente fallo, debiendo informar al Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso deberá informar al respecto. Artículo 4º: Aplicar multa de SEIS MIL PESOS CON 00/100 ($ 6.000,00), de acuerdo con lo expresado en el Considerando III, a cada uno de los siguientes responsables: al Sr. Gabriel Sciola (Director General de Administración) DNI 24970274; al Sr. Martín Montenegro (Director Financiero Contable) DNI 24932616; a la Sra. Silvina Sidoti (Subdirectora de Compras) DNI 26185769 y al Cdor. Hugo A. Cusumano (Contador General) DNI 24033107. Dichos importes deberán ser depositados, dentro
  • 10. 10 de los treinta (30) días de la notificación, en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371/81, Suc. Nº 2405 Mza., a la orden de “Hon. Tribunal de Cuentas – TC AUR en cumplimiento de Fallos”, debiéndose remitir los respectivos comprobantes de depósito al Tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 1003 (t.o.). El monto depositado será girado por el Tribunal a la Administración Tributaria Mendoza en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 5: Aplicar multa de DIEZ MIL PESOS CON 00/100 ($ 10.000), al Prof. Eduardo Nassif (Director de Educación de Gestión Social) DNI 13035850, de conformidad con lo expresado en el Considerando IV. Dicho importe deberá ser depositado, dentro de los treinta (30) días de la notificación, en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371/81, Suc. Nº 2405 Mza., a la orden de “Hon. Tribunal de Cuentas – TC AUR en cumplimiento de Fallos”, debiéndose remitir el respectivo comprobante de depósito al Tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 1003 (t.o.). El monto depositado será girado por el Tribunal a la Administración Tributaria Mendoza en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 6º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal de Estado y a las actuales autoridades (citadas en el artículo 3º); darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en el Boletín Oficial en forma abreviada, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo dispuesto en los artículos 4°y 5°, archivar los autos. Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el documento obrante en el expediente. Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza Dr. SALVADOR CARLOS FARRUGGIA PRESIDENTE TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dr. HECTOR DAVID CAPUTTO VOCAL CONTADOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dr. RICARDO PETTIGNANO VOCAL CONTADOR TRIBUN AL DE CUENTAS MENDOZA Dr. MARIO FRANCISCO ANGELINI VOCAL CONTADOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA ANTE MI Dr. GUSTAVO A. RIERA SECRETARIO RELATOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dra. LILIANA M. DELÁZZARO VOCAL CONTADORA TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA