SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Descargar para leer sin conexión
LEY DE EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
DECRETO Nº 888
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República, establece que la persona humana es el origen y
el fin de la actividad del Estado, quien deberá implementar las providencias necesarias
para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común; debiendo
además asegurar a sus habitantes el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar
económico y la justicia social;
II. Que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a
la seguridad y al trabajo; estableciendo además la igualdad de los gobernados ante la
ley independientemente de sus creencias, nacionalidad, raza, sexo o condición física;
III. Que por diversas circunstancias, adquiridas o congénitas, la persona humana es
susceptible a la disminución de sus capacidades físicas, mentales, psicológicas y
sensoriales, lo que crea una condición de desventaja con sus semejantes que les
dificulta su integración plena a la vida social, por lo cual se hace necesario tomar
medidas que permitan a las personas con discapacidad, incorporarse a la sociedad sin
ninguna clase de discriminación.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio
del entonces Ministro de la Presidencia; y, de los Diputados José Rafael Machuca Zelaya, Sílfide
Marixa Pleytez de Ramírez, Norman Noel Quijano González, Elvia Violeta Menjívar, Miguel Angel
Sáenz Varela, Mauricio González Ayala, Alvaro Gerardo Martín Escalón Gómez, René Oswaldo
Rodríguez Velasco, Román Ernesto Guerra, María Elizabeth Zelaya, Ramón Díaz Bach, Zoila
Beatriz Quijada, Mario Alberto Juárez Dubón, Ernesto Angulo y Mauricio Díaz Barrera.
DECRETA la siguiente:
LEY DE EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
CAPITULO I
OBJETIVO DE LA LEY, DERECHOS Y CONCIENTIZACION SOCIAL
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de equiparación de oportunidades
para las personas con discapacidades físicas, mentales, psicológicas y sensoriales, ya sean
congénitas o adquiridas.
El Consejo Nacional de Atención Integral para las Personas con Discapacidad, que en lo
sucesivo de la presente ley podrá llamarse el Consejo, formulará la política nacional de atención
integral a las personas con discapacidad.
Art. 2.- La persona con discapacidad tiene derecho:
1. A ser protegida contra toda discriminación, explotación, trato denigrante o abusivo en
razón de su discapacidad.
2. A recibir educación con metodología adecuada que facilite su aprendizaje.
3. A facilidades arquitectónicas de movilidad vial y acceso a los establecimientos
públicos y privados con afluencia de público.
4. A su formación, rehabilitación laboral y profesional.
5. A obtener empleo y ejercer una ocupación remunerada y a no ser despedido en razón
de su discapacidad.
6. A ser atendida por personal idóneo en su rehabilitación integral.
7. A tener acceso a sistemas de becas.
Art. 3.- A fin de generar igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, el Estado y la
sociedad en general deberán impulsar programas orientados a propiciar la concientización social
sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Art. 4.- La atención integral de la persona con discapacidad se hará efectiva con la participación
y colaboración de su familia, organismos públicos y privados de salud, educación, cultura,
deporte y recreación, de apoyo jurídico, de bienestar social y de trabajo, previsión social, y todas
las demás entidades que dadas sus atribuciones tengan participación en la atención integral.
CAPITULO II
REHABILITACION INTEGRAL
Art. 5.- Todas las personas con discapacidad deberán tener acceso a los servicios de
rehabilitación integral.
Art. 6.- El Estado, a través de las instituciones correspondientes, deberá crear, dotar, educar y
poner en funcionamiento, los servicios e instituciones de rehabilitación y recuperación
necesarios, para atender a la población con discapacidad.
Art. 7.- La participación de la persona con discapacidad y su familia, deberá ser fomentadas en
todos los establecimientos públicos, privados y las comunidades que desarrollen programas de
rehabilitación.
Art. 8.- Para el logro de la atención integral, el Estado deberá impulsar acciones encaminadas a
la prevención, detección precoz, diagnóstico oportuno e intervención temprana de
discapacidades.
Art. 9.- Las instituciones rehabilitadoras deberán formular sus planes de conformidad a la Política
Nacional de Atención Integral que establezca el Consejo.
Art. 10.- Toda institución que inicie su determinado proceso de rehabilitación, deberá coordinarse
con otras entidades afines que desarrollen programas de seguimiento en servicios de menor
complejidad cercanos al domicilio de los usuarios, o en planes de hogar que complemente su
esfuerzo.
Art. 11.- Las instituciones del Estado conformarán los equipos de profesionales, que aseguren
una atención multidisciplinaria para cada persona según lo precise, y garanticen su integración
socio-comunitaria.
CAPITULO III
ACCESIBILIDAD
Art. 12.- Las entidades responsables de autorizar planos y proyectos de urbanización,
garantizarán que las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios,
parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de propiedad pública
o privada, que impliquen concurrencia o brinden atención al público, eliminen toda barrera que
imposibilite a las personas con discapacidades, el acceso a las mismas y a los servicios que en
ella se presten. En todos estos lugares habrá señalización con los símbolos correspondientes.
Art. 13.- Los establecimientos públicos o privados, deben contar por lo menos, con un tres por
ciento de espacios destinados expresamente para estacionar vehículos conducidos o que
transporten personas con discapacidad; estos espacios deben estar ubicados cerca de los
accesos de las edificaciones.
Art. 14.- Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad deberán contar
con una identificación y autorización para el transporte y estacionamiento, expedida por las
autoridades competentes en materia de transporte.
Art. 15.- Los establecimientos públicos o privados deberán procurar que los ascensores cuenten
con facilidades de acceso, manejo, señalización visual, auditiva, y dáctil y con mecanismo de
emergencia, de manera que puedan ser utilizadas por todas las personas.
Art. 16.- Para garantizar la movilidad y seguridad en el transporte público, deberán establecerse
normas técnicas congruentes a las necesidades de las personas con discapacidad; asimismo, se
acondicionarán los sistemas de señalización y orientación de espacio físico.
Art. 17.- Las instituciones públicas o privadas procurarán que los programas de información al
público, sean presentados en forma accesible a todas las personas.
CAPITULO IV
EDUCACION
Art. 18.- El Estado debe reconocer los principios de igualdad de oportunidades de educación en
todos los niveles educativos para la población con discapacidad, y velará porque la educación de
estas personas constituyen una parte integrante del sistema de enseñanza.
Art. 19.- Las personas con discapacidades, previa evaluación, podrán integrarse a los sistemas
regulares de enseñanza, los cuales deberán contar con los servicios de apoyo apropiados y
accesibilidad.
Art. 20.- El Estado fomentará la formación de recursos humanos para brindar formación a
personas con necesidades educativas especiales.
Art. 21.- El acceso a la educación de las personas con discapacidad deberá facilitarse en el
centro educativo que cuente con recursos especiales más cercano al lugar de residencia de
éstas.
Art. 22.- A los padres de familia o encargados de estudiantes con discapacidades se les
garantizará el derecho a participar en la organización y evaluación de los servicios educativos.
CAPITULO V
INTEGRACION LABORAL
Art. 23.- El sector público y la empresa privada facilitarán la integración laboral a las personas
con discapacidad.
Art. 24.- Todo patrono privado tiene la obligación de contratar como mínimo por cada veinticinco
trabajadores que tenga a su servicio, a una persona con discapacidad y formación profesional,
apta para desempeñar el puesto de que se trate.
Igual obligación tendrá el Estado y sus dependencias, las instituciones oficiales autónomas, las
municipalidades, inclusive el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Comisión Hidroeléctrica
del Río Lempa.
Para determinar la proporción de trabajadores establecida en el inciso anterior, se tomará en
cuenta a todos los obreros y empleados de las Instituciones señaladas.
Art. 25.- Los obligados a contratar los trabajadores a que se refiere el artículo anterior dispondrán
de un año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto para cumplir con tal obligación.
Si no la cumplieren dentro de ese plazo, se sujetarán a lo que establece el artículo 627 del
Código de Trabajo y al procedimiento establecido en la Sección Segunda del Título Unico del
Libro Quinto del mismo Código; sin perjuicio de cumplir en el tiempo que determine el Director
General de Trabajo, con lo establecido en el artículo anterior.
Art. 26.- Se fomentará el empleo de trabajadores con discapacidad, mediante el establecimiento
de programas de inserción laboral.
Art. 27.- Los equipos interdisciplinarios de valoración existentes en los centros de rehabilitación
que cuenten con programas de rehabilitación profesional, determinarán en cada caso, mediante
resolución motivada, las posibilidades de integración real y la capacidad de trabajo de personas
con discapacidad.
La evaluación y calificación definitiva será determinada por la institución que atendió el caso
previamente calificado por el Consejo y, tendrá validez en cualquier institución ya sea pública,
privada o autónoma.
Art. 28.- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a las instituciones de seguridad
social y todas aquellas, públicas o privadas, que tuvieren programas de formación profesional, la
puesta en marcha de los beneficios de sus programas a la población de personas con
discapacidad, de acuerdo con la oferta y demanda del mercado laboral.
Art. 29.- El Estado a través del Ministerio de Trabajo y otras instituciones especializadas en
rehabilitación profesional para personas con discapacidad dará asesoramiento técnico, a los
empleadores para que puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones y necesidades
que permitan desarrollar el trabajo.
Art. 30.- Las instituciones de seguridad social deberán buscar por todos los medios posibles, la
forma para que la atención de sus derechohabientes incluya a las personas con discapacidades
en grado severo, que no sean rehabilitadas y que por lo tanto tengan que depender
económicamente de por vida de otra persona, para que sean beneficiarios de pensión de
orfandad ya sea del padre, de la madre o de ambos, en cuyo caso tendrán derecho a ambas,
siempre que cada uno de ellos hubiere adquirido individualmente el derecho a pensión.
Lo establecido en el inciso anterior, es sin perjuicio de los derechos establecidos por la
Constitución y demás leyes, en favor de otras personas.
Art. 31.- Cuando un asegurado, tenga beneficiarios con discapacidades ya sean congénitas o
adquiridas no rehabilitables, éstos tendrán derecho a recibir del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social o de la institución que haga sus veces, los servicios de salud mientras dure la relación
laboral de aquél.
Art. 32.- En las actividades sociales y comunitarias de las personas con discapacidad, el
personal profesional que les atiende, sus familiares y municipalidades deberán promover su
plena integración eliminando las barreras sociales.
Art. 33.- Los padres o encargados de los menores con discapacidad propiciarán su rehabilitación
desde las edades tempranas, haciendo prevalecer los derechos de éstos, no ocultándoles ni
negándoles dicha rehabilitación. Así mismo, deberán orientarlos y apoyarlos para que los hijos
no asuman actitudes destructivas en su integridad física, psíquica y social.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 34.- El Estado a través de sus diferentes instituciones, deberá apoyar al ente rector o
coordinador, para que lleve un registro actualizado a nivel nacional de las personas con
discapacidad.
Art. 35.- El Presidente de la República dictará el Reglamento de la presente Ley, para facilitar y
asegurar la aplicación de la misma en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contados a
partir de su vigencia.
Art. 36.- El Consejo, será el ente Rector de la Política Nacional de Atención Integral a las
Personas con Discapacidad y coordinará las acciones desarrolladas por los diversos sectores en
beneficio de las personas con discapacidad.
Art. 37.- Derógase el Decreto Legislativo 247 de fecha 31 de octubre de 1984, publicado en el
Diario Oficial No. 207, Tomo No. 285, del siete de noviembre del mismo año, así como también
cualquiera otra disposición que se oponga a las contenidas en la presente Ley.
Art. 38.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: San Salvador, a los veintisiete
días del mes de abril del año dos mil.
JUAN DUCH MARTINEZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTINEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RONAL UMAÑA,
TERCER VICEPRESIDENTE.
NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
CUARTA VICEPRESIDENTA.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
PRIMER SECRETARIO.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA,
CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,
SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,
Ministro de Trabajo y Previsión Social.
D.L. N°888, del 27 de abril del 2000, publicado en el D.O. N°95, Tomo 347, del 24 de mayo de
2000.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Proyecto de cívica.Wendy Maryin Russel
Proyecto de cívica.Wendy Maryin RusselProyecto de cívica.Wendy Maryin Russel
Proyecto de cívica.Wendy Maryin Russel
wen16
 
Capitulo 2 educación civica
Capitulo 2 educación civicaCapitulo 2 educación civica
Capitulo 2 educación civica
mar1234rebe
 
Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,
Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,
Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,
Leonardo Saldaña Segura
 
Trabajo y seguridad social
Trabajo y seguridad social  Trabajo y seguridad social
Trabajo y seguridad social
Dany Ramos
 

La actualidad más candente (17)

Jesica
JesicaJesica
Jesica
 
Proyecto de cívica.Wendy Maryin Russel
Proyecto de cívica.Wendy Maryin RusselProyecto de cívica.Wendy Maryin Russel
Proyecto de cívica.Wendy Maryin Russel
 
Perros de asistencia. Castilla y León.
Perros de asistencia. Castilla y León.Perros de asistencia. Castilla y León.
Perros de asistencia. Castilla y León.
 
ley 27050
ley 27050ley 27050
ley 27050
 
Ley discapacidad-legislacion
Ley discapacidad-legislacionLey discapacidad-legislacion
Ley discapacidad-legislacion
 
27050
2705027050
27050
 
Obligaciones del estado
Obligaciones del estadoObligaciones del estado
Obligaciones del estado
 
Capitulo 2 educación civica
Capitulo 2 educación civicaCapitulo 2 educación civica
Capitulo 2 educación civica
 
Cuadro comparativo kleidys suarez
Cuadro comparativo  kleidys suarezCuadro comparativo  kleidys suarez
Cuadro comparativo kleidys suarez
 
Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,
Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,
Ley 28164 ley que modifica diversos articulos de la ley nº 27050,
 
BASES LEGALES SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO
BASES LEGALES SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANOBASES LEGALES SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO
BASES LEGALES SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO
 
Proteccion de Menores Andalucía
Proteccion de Menores AndalucíaProteccion de Menores Andalucía
Proteccion de Menores Andalucía
 
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013- Ley Estatutaria discapacidad- Colombia
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013- Ley Estatutaria discapacidad- ColombiaLey 1618 del 27 de febrero de 2013- Ley Estatutaria discapacidad- Colombia
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013- Ley Estatutaria discapacidad- Colombia
 
Trabajo y seguridad social
Trabajo y seguridad social  Trabajo y seguridad social
Trabajo y seguridad social
 
Galipollijose.2 a
Galipollijose.2 aGalipollijose.2 a
Galipollijose.2 a
 
Bases legales
Bases legalesBases legales
Bases legales
 
Ley de vivienda y hábitat
Ley de vivienda y hábitatLey de vivienda y hábitat
Ley de vivienda y hábitat
 

Destacado

Destacado (9)

Comisión
ComisiónComisión
Comisión
 
Linea de tiempo Educación Especial en Costa Rica.
Linea de tiempo Educación Especial en Costa Rica.Linea de tiempo Educación Especial en Costa Rica.
Linea de tiempo Educación Especial en Costa Rica.
 
Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Lectura Facil
Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Lectura FacilConvencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Lectura Facil
Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Lectura Facil
 
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad para niños(1)
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad para niños(1)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad para niños(1)
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad para niños(1)
 
Convencion Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Convencion Sobre los Derechos de las Personas con DiscapacidadConvencion Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Convencion Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
 
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidadConvención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
 
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADDERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
 
Diapositivas de slideshare
Diapositivas de slideshareDiapositivas de slideshare
Diapositivas de slideshare
 
State of the Word 2011
State of the Word 2011State of the Word 2011
State of the Word 2011
 

Similar a Ley de equiparación_de_oportunidades_para_las_personas_con_discapacidad_el_salvador

Ley para las_personas_con_discapacidad
Ley para las_personas_con_discapacidadLey para las_personas_con_discapacidad
Ley para las_personas_con_discapacidad
Raiza Fajardo
 
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013Ley 1618 del 27 de febrero de 2013
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013
Ana Arias
 

Similar a Ley de equiparación_de_oportunidades_para_las_personas_con_discapacidad_el_salvador (20)

Ley de equiparacion de oportunidades para las personas con discapacidad el sa...
Ley de equiparacion de oportunidades para las personas con discapacidad el sa...Ley de equiparacion de oportunidades para las personas con discapacidad el sa...
Ley de equiparacion de oportunidades para las personas con discapacidad el sa...
 
Constitucion
ConstitucionConstitucion
Constitucion
 
Ley 7600 Igualdad Costa Rica
Ley 7600 Igualdad   Costa RicaLey 7600 Igualdad   Costa Rica
Ley 7600 Igualdad Costa Rica
 
Ley para las_personas_con_discapacidad
Ley para las_personas_con_discapacidadLey para las_personas_con_discapacidad
Ley para las_personas_con_discapacidad
 
Ley para las personas con discapacidad 2007 Venezuela
Ley para las personas con discapacidad 2007 VenezuelaLey para las personas con discapacidad 2007 Venezuela
Ley para las personas con discapacidad 2007 Venezuela
 
Reglamento a la ley 7600
Reglamento a la ley 7600 Reglamento a la ley 7600
Reglamento a la ley 7600
 
Seguridad Social
Seguridad SocialSeguridad Social
Seguridad Social
 
Ley 7600, Costa Rica
Ley 7600, Costa RicaLey 7600, Costa Rica
Ley 7600, Costa Rica
 
Ley 22431
Ley 22431 Ley 22431
Ley 22431
 
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013Ley 1618 del 27 de febrero de 2013
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013
 
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013Ley 1618 del 27 de febrero de 2013
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013
 
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013Ley 1618 del 27 de febrero de 2013
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013
 
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013Ley 1618 del 27 de febrero de 2013
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013
 
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013Ley 1618 del 27 de febrero de 2013
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013
 
Ley 20422
Ley 20422Ley 20422
Ley 20422
 
Ley 22422
Ley 22422Ley 22422
Ley 22422
 
Ley para las Personas con Discapacidad
Ley para las Personas con  DiscapacidadLey para las Personas con  Discapacidad
Ley para las Personas con Discapacidad
 
Derechos discapacitados
Derechos discapacitadosDerechos discapacitados
Derechos discapacitados
 
Trabajo abra(1)
Trabajo abra(1)Trabajo abra(1)
Trabajo abra(1)
 
9.1-Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad - Ley...
9.1-Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad - Ley...9.1-Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad - Ley...
9.1-Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad - Ley...
 

Más de Fundeser Comunicaciones

Más de Fundeser Comunicaciones (20)

Catalogo de productos de Ortesis y Prótesis
Catalogo de productos de Ortesis y Prótesis Catalogo de productos de Ortesis y Prótesis
Catalogo de productos de Ortesis y Prótesis
 
Los huertos urbanos practicas de soberania en las ciudades
Los huertos urbanos practicas de soberania  en las ciudadesLos huertos urbanos practicas de soberania  en las ciudades
Los huertos urbanos practicas de soberania en las ciudades
 
las_mujeres_rurales
las_mujeres_ruraleslas_mujeres_rurales
las_mujeres_rurales
 
Analisis plan agricutura_familiar
Analisis plan agricutura_familiarAnalisis plan agricutura_familiar
Analisis plan agricutura_familiar
 
Investigacion semillas 1
Investigacion semillas 1Investigacion semillas 1
Investigacion semillas 1
 
manual de Huertos caseros
 manual de Huertos caseros manual de Huertos caseros
manual de Huertos caseros
 
Plan comunitario de protección civil de paz y progreso 1
Plan comunitario de protección civil de paz y progreso 1Plan comunitario de protección civil de paz y progreso 1
Plan comunitario de protección civil de paz y progreso 1
 
Marco de sendai para la reducción del riesgo
Marco de sendai para la reducción del riesgoMarco de sendai para la reducción del riesgo
Marco de sendai para la reducción del riesgo
 
Aprependamos de genero
Aprependamos de generoAprependamos de genero
Aprependamos de genero
 
Contribucion escrita campana_mundial
Contribucion escrita campana_mundialContribucion escrita campana_mundial
Contribucion escrita campana_mundial
 
Indidencia popular
Indidencia popularIndidencia popular
Indidencia popular
 
Aprendamos hacer proyectos comunitarios
Aprendamos hacer proyectos comunitariosAprendamos hacer proyectos comunitarios
Aprendamos hacer proyectos comunitarios
 
Guia nutricional
Guia nutricionalGuia nutricional
Guia nutricional
 
10 puntos que_no_deben_faltar_en_la_ley_ssan
10 puntos que_no_deben_faltar_en_la_ley_ssan10 puntos que_no_deben_faltar_en_la_ley_ssan
10 puntos que_no_deben_faltar_en_la_ley_ssan
 
Una agenda-de-acción-para-el-desarrollo-sostenible
Una agenda-de-acción-para-el-desarrollo-sostenibleUna agenda-de-acción-para-el-desarrollo-sostenible
Una agenda-de-acción-para-el-desarrollo-sostenible
 
Un paso más hacia la inclusion social
Un paso más hacia la inclusion socialUn paso más hacia la inclusion social
Un paso más hacia la inclusion social
 
Objetivos de desarrollo del milenio y desafíos
Objetivos de desarrollo del milenio y desafíosObjetivos de desarrollo del milenio y desafíos
Objetivos de desarrollo del milenio y desafíos
 
Manual de educación para el desarrollo sostenible
Manual de educación para el desarrollo sostenibleManual de educación para el desarrollo sostenible
Manual de educación para el desarrollo sostenible
 
Libro desigualdad e inclusion social en las americas
Libro desigualdad e inclusion social en las americasLibro desigualdad e inclusion social en las americas
Libro desigualdad e inclusion social en las americas
 
la desigualdad y la inclusion social
la desigualdad y la inclusion socialla desigualdad y la inclusion social
la desigualdad y la inclusion social
 

Último

Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptx
Lineamientos de la Escuela de la Confianza  SJA  Ccesa.pptxLineamientos de la Escuela de la Confianza  SJA  Ccesa.pptx
Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptx
Demetrio Ccesa Rayme
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONRESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
amelia poma
 
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdfLas Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Fernando Solis
 
Apunte clase teorica propiedades de la Madera.pdf
Apunte clase teorica propiedades de la Madera.pdfApunte clase teorica propiedades de la Madera.pdf
Apunte clase teorica propiedades de la Madera.pdf
Gonella
 

Último (20)

Santa Criz de Eslava, la más monumental de las ciudades romanas de Navarra
Santa Criz de Eslava, la más monumental de las ciudades romanas de NavarraSanta Criz de Eslava, la más monumental de las ciudades romanas de Navarra
Santa Criz de Eslava, la más monumental de las ciudades romanas de Navarra
 
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docxActividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
 
Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptx
Lineamientos de la Escuela de la Confianza  SJA  Ccesa.pptxLineamientos de la Escuela de la Confianza  SJA  Ccesa.pptx
Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptx
 
Educacion Basada en Evidencias SM5 Ccesa007.pdf
Educacion Basada en Evidencias  SM5  Ccesa007.pdfEducacion Basada en Evidencias  SM5  Ccesa007.pdf
Educacion Basada en Evidencias SM5 Ccesa007.pdf
 
1ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 2024
1ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 20241ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 2024
1ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 2024
 
REGLAMENTO FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdf
REGLAMENTO  FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdfREGLAMENTO  FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdf
REGLAMENTO FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdf
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONRESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdfLas Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
 
Diapositivas unidad de trabajo 7 sobre Coloración temporal y semipermanente
Diapositivas unidad de trabajo 7 sobre Coloración temporal y semipermanenteDiapositivas unidad de trabajo 7 sobre Coloración temporal y semipermanente
Diapositivas unidad de trabajo 7 sobre Coloración temporal y semipermanente
 
10-08 Avances tecnológicos del siglo XXI.pdf
10-08 Avances tecnológicos del siglo XXI.pdf10-08 Avances tecnológicos del siglo XXI.pdf
10-08 Avances tecnológicos del siglo XXI.pdf
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptxAEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
 
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docxUNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 
Apunte clase teorica propiedades de la Madera.pdf
Apunte clase teorica propiedades de la Madera.pdfApunte clase teorica propiedades de la Madera.pdf
Apunte clase teorica propiedades de la Madera.pdf
 
animalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdfanimalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdf
 
Planeacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docx
Planeacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docxPlaneacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docx
Planeacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docx
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
 

Ley de equiparación_de_oportunidades_para_las_personas_con_discapacidad_el_salvador

  • 1. LEY DE EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DECRETO Nº 888 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República, establece que la persona humana es el origen y el fin de la actividad del Estado, quien deberá implementar las providencias necesarias para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común; debiendo además asegurar a sus habitantes el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social; II. Que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad y al trabajo; estableciendo además la igualdad de los gobernados ante la ley independientemente de sus creencias, nacionalidad, raza, sexo o condición física; III. Que por diversas circunstancias, adquiridas o congénitas, la persona humana es susceptible a la disminución de sus capacidades físicas, mentales, psicológicas y sensoriales, lo que crea una condición de desventaja con sus semejantes que les dificulta su integración plena a la vida social, por lo cual se hace necesario tomar medidas que permitan a las personas con discapacidad, incorporarse a la sociedad sin ninguna clase de discriminación. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del entonces Ministro de la Presidencia; y, de los Diputados José Rafael Machuca Zelaya, Sílfide Marixa Pleytez de Ramírez, Norman Noel Quijano González, Elvia Violeta Menjívar, Miguel Angel Sáenz Varela, Mauricio González Ayala, Alvaro Gerardo Martín Escalón Gómez, René Oswaldo Rodríguez Velasco, Román Ernesto Guerra, María Elizabeth Zelaya, Ramón Díaz Bach, Zoila Beatriz Quijada, Mario Alberto Juárez Dubón, Ernesto Angulo y Mauricio Díaz Barrera. DECRETA la siguiente: LEY DE EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CAPITULO I OBJETIVO DE LA LEY, DERECHOS Y CONCIENTIZACION SOCIAL
  • 2. Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidades físicas, mentales, psicológicas y sensoriales, ya sean congénitas o adquiridas. El Consejo Nacional de Atención Integral para las Personas con Discapacidad, que en lo sucesivo de la presente ley podrá llamarse el Consejo, formulará la política nacional de atención integral a las personas con discapacidad. Art. 2.- La persona con discapacidad tiene derecho: 1. A ser protegida contra toda discriminación, explotación, trato denigrante o abusivo en razón de su discapacidad. 2. A recibir educación con metodología adecuada que facilite su aprendizaje. 3. A facilidades arquitectónicas de movilidad vial y acceso a los establecimientos públicos y privados con afluencia de público. 4. A su formación, rehabilitación laboral y profesional. 5. A obtener empleo y ejercer una ocupación remunerada y a no ser despedido en razón de su discapacidad. 6. A ser atendida por personal idóneo en su rehabilitación integral. 7. A tener acceso a sistemas de becas. Art. 3.- A fin de generar igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, el Estado y la sociedad en general deberán impulsar programas orientados a propiciar la concientización social sobre los derechos de las personas con discapacidad. Art. 4.- La atención integral de la persona con discapacidad se hará efectiva con la participación y colaboración de su familia, organismos públicos y privados de salud, educación, cultura, deporte y recreación, de apoyo jurídico, de bienestar social y de trabajo, previsión social, y todas las demás entidades que dadas sus atribuciones tengan participación en la atención integral. CAPITULO II REHABILITACION INTEGRAL Art. 5.- Todas las personas con discapacidad deberán tener acceso a los servicios de rehabilitación integral.
  • 3. Art. 6.- El Estado, a través de las instituciones correspondientes, deberá crear, dotar, educar y poner en funcionamiento, los servicios e instituciones de rehabilitación y recuperación necesarios, para atender a la población con discapacidad. Art. 7.- La participación de la persona con discapacidad y su familia, deberá ser fomentadas en todos los establecimientos públicos, privados y las comunidades que desarrollen programas de rehabilitación. Art. 8.- Para el logro de la atención integral, el Estado deberá impulsar acciones encaminadas a la prevención, detección precoz, diagnóstico oportuno e intervención temprana de discapacidades. Art. 9.- Las instituciones rehabilitadoras deberán formular sus planes de conformidad a la Política Nacional de Atención Integral que establezca el Consejo. Art. 10.- Toda institución que inicie su determinado proceso de rehabilitación, deberá coordinarse con otras entidades afines que desarrollen programas de seguimiento en servicios de menor complejidad cercanos al domicilio de los usuarios, o en planes de hogar que complemente su esfuerzo. Art. 11.- Las instituciones del Estado conformarán los equipos de profesionales, que aseguren una atención multidisciplinaria para cada persona según lo precise, y garanticen su integración socio-comunitaria. CAPITULO III ACCESIBILIDAD Art. 12.- Las entidades responsables de autorizar planos y proyectos de urbanización, garantizarán que las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de propiedad pública o privada, que impliquen concurrencia o brinden atención al público, eliminen toda barrera que imposibilite a las personas con discapacidades, el acceso a las mismas y a los servicios que en ella se presten. En todos estos lugares habrá señalización con los símbolos correspondientes. Art. 13.- Los establecimientos públicos o privados, deben contar por lo menos, con un tres por ciento de espacios destinados expresamente para estacionar vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad; estos espacios deben estar ubicados cerca de los accesos de las edificaciones. Art. 14.- Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad deberán contar con una identificación y autorización para el transporte y estacionamiento, expedida por las autoridades competentes en materia de transporte. Art. 15.- Los establecimientos públicos o privados deberán procurar que los ascensores cuenten con facilidades de acceso, manejo, señalización visual, auditiva, y dáctil y con mecanismo de emergencia, de manera que puedan ser utilizadas por todas las personas. Art. 16.- Para garantizar la movilidad y seguridad en el transporte público, deberán establecerse normas técnicas congruentes a las necesidades de las personas con discapacidad; asimismo, se acondicionarán los sistemas de señalización y orientación de espacio físico.
  • 4. Art. 17.- Las instituciones públicas o privadas procurarán que los programas de información al público, sean presentados en forma accesible a todas las personas. CAPITULO IV EDUCACION Art. 18.- El Estado debe reconocer los principios de igualdad de oportunidades de educación en todos los niveles educativos para la población con discapacidad, y velará porque la educación de estas personas constituyen una parte integrante del sistema de enseñanza. Art. 19.- Las personas con discapacidades, previa evaluación, podrán integrarse a los sistemas regulares de enseñanza, los cuales deberán contar con los servicios de apoyo apropiados y accesibilidad. Art. 20.- El Estado fomentará la formación de recursos humanos para brindar formación a personas con necesidades educativas especiales. Art. 21.- El acceso a la educación de las personas con discapacidad deberá facilitarse en el centro educativo que cuente con recursos especiales más cercano al lugar de residencia de éstas. Art. 22.- A los padres de familia o encargados de estudiantes con discapacidades se les garantizará el derecho a participar en la organización y evaluación de los servicios educativos. CAPITULO V INTEGRACION LABORAL Art. 23.- El sector público y la empresa privada facilitarán la integración laboral a las personas con discapacidad. Art. 24.- Todo patrono privado tiene la obligación de contratar como mínimo por cada veinticinco trabajadores que tenga a su servicio, a una persona con discapacidad y formación profesional, apta para desempeñar el puesto de que se trate. Igual obligación tendrá el Estado y sus dependencias, las instituciones oficiales autónomas, las municipalidades, inclusive el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Comisión Hidroeléctrica del Río Lempa. Para determinar la proporción de trabajadores establecida en el inciso anterior, se tomará en cuenta a todos los obreros y empleados de las Instituciones señaladas. Art. 25.- Los obligados a contratar los trabajadores a que se refiere el artículo anterior dispondrán de un año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto para cumplir con tal obligación.
  • 5. Si no la cumplieren dentro de ese plazo, se sujetarán a lo que establece el artículo 627 del Código de Trabajo y al procedimiento establecido en la Sección Segunda del Título Unico del Libro Quinto del mismo Código; sin perjuicio de cumplir en el tiempo que determine el Director General de Trabajo, con lo establecido en el artículo anterior. Art. 26.- Se fomentará el empleo de trabajadores con discapacidad, mediante el establecimiento de programas de inserción laboral. Art. 27.- Los equipos interdisciplinarios de valoración existentes en los centros de rehabilitación que cuenten con programas de rehabilitación profesional, determinarán en cada caso, mediante resolución motivada, las posibilidades de integración real y la capacidad de trabajo de personas con discapacidad. La evaluación y calificación definitiva será determinada por la institución que atendió el caso previamente calificado por el Consejo y, tendrá validez en cualquier institución ya sea pública, privada o autónoma. Art. 28.- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a las instituciones de seguridad social y todas aquellas, públicas o privadas, que tuvieren programas de formación profesional, la puesta en marcha de los beneficios de sus programas a la población de personas con discapacidad, de acuerdo con la oferta y demanda del mercado laboral. Art. 29.- El Estado a través del Ministerio de Trabajo y otras instituciones especializadas en rehabilitación profesional para personas con discapacidad dará asesoramiento técnico, a los empleadores para que puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones y necesidades que permitan desarrollar el trabajo. Art. 30.- Las instituciones de seguridad social deberán buscar por todos los medios posibles, la forma para que la atención de sus derechohabientes incluya a las personas con discapacidades en grado severo, que no sean rehabilitadas y que por lo tanto tengan que depender económicamente de por vida de otra persona, para que sean beneficiarios de pensión de orfandad ya sea del padre, de la madre o de ambos, en cuyo caso tendrán derecho a ambas, siempre que cada uno de ellos hubiere adquirido individualmente el derecho a pensión. Lo establecido en el inciso anterior, es sin perjuicio de los derechos establecidos por la Constitución y demás leyes, en favor de otras personas. Art. 31.- Cuando un asegurado, tenga beneficiarios con discapacidades ya sean congénitas o adquiridas no rehabilitables, éstos tendrán derecho a recibir del Instituto Salvadoreño del Seguro Social o de la institución que haga sus veces, los servicios de salud mientras dure la relación laboral de aquél. Art. 32.- En las actividades sociales y comunitarias de las personas con discapacidad, el personal profesional que les atiende, sus familiares y municipalidades deberán promover su plena integración eliminando las barreras sociales. Art. 33.- Los padres o encargados de los menores con discapacidad propiciarán su rehabilitación desde las edades tempranas, haciendo prevalecer los derechos de éstos, no ocultándoles ni negándoles dicha rehabilitación. Así mismo, deberán orientarlos y apoyarlos para que los hijos no asuman actitudes destructivas en su integridad física, psíquica y social. CAPITULO VI
  • 6. DISPOSICIONES GENERALES Art. 34.- El Estado a través de sus diferentes instituciones, deberá apoyar al ente rector o coordinador, para que lleve un registro actualizado a nivel nacional de las personas con discapacidad. Art. 35.- El Presidente de la República dictará el Reglamento de la presente Ley, para facilitar y asegurar la aplicación de la misma en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contados a partir de su vigencia. Art. 36.- El Consejo, será el ente Rector de la Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y coordinará las acciones desarrolladas por los diversos sectores en beneficio de las personas con discapacidad. Art. 37.- Derógase el Decreto Legislativo 247 de fecha 31 de octubre de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 207, Tomo No. 285, del siete de noviembre del mismo año, así como también cualquiera otra disposición que se oponga a las contenidas en la presente Ley. Art. 38.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil. JUAN DUCH MARTINEZ, PRESIDENTE. GERSON MARTINEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RONAL UMAÑA, TERCER VICEPRESIDENTE. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, CUARTA VICEPRESIDENTA. JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, PRIMER SECRETARIO. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SEGUNDO SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, TERCER SECRETARIO. GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA, CUARTO SECRETARIO.
  • 7. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, QUINTA SECRETARIA. JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ, SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil. PUBLIQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ, Ministro de Trabajo y Previsión Social. D.L. N°888, del 27 de abril del 2000, publicado en el D.O. N°95, Tomo 347, del 24 de mayo de 2000.