2. CONSEJOS PARA ATENDER A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1. Actúa con naturalidad. Las personas con discapacidad
agradecen que se eviten las diferencias de trato y los
paternalismos.
2. Presta tu ayuda directa cuando sea necesario. Ofrece tu
colaboración o tu apoyo cuando creas que puede ser
positiva.
3. CONSEJOS PARA ATENDER A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
3. Escucha con atención. Las personas con discapacidad,
como todos, tienen cosas que contar. Y quieren que les
escuchen.
4. Pídeles opinión. Es importante contar con ellas antes de
tomar una decisión. ¡Te sorprenderá de su punto de vista
realmente enriquecedor!
4. CONSEJOS PARA ATENDER A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
5. Respeta sus decisiones. Hay momentos en los que todos
preferimos estar solos, o la ayuda que se nos brinda o la
propuesta que se nos hace no nos apetece. Respétalo sin
ofenderte.
6. Comparte. Las historias en el caso de los adultos, los
materiales de apoyo inclusivos; en el caso de los docentes,
tu experiencia ante una dificultad o ¿por qué no? El
periódico un domingo por la mañana o la tarea en el que
estás realizando.
5. CONSEJOS PARA ATENDER A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
7. Hazle partícipe. Son muchísimas las actividades que una
persona con discapacidad puede realizar de la misma
manera que tú. Prueba a jugar un partido de fútbol, cuidar
el jardín, dar un paseo o ¡renovar un trabajo grupal
participativo o colaborativo!
8. Disfruta de su compañía. Poder compartir tu tiempo con
una persona con discapacidad es una oportunidad para
ambos. Disfrútala.
6. CONSEJOS PARA ATENDER A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
9. Muéstrale que puede confiar en ti. A veces solo con estar
a su lado, con tratar de acompañarle en lo que necesite y
cuando lo necesite. Si logras que confíen en ti ¡lo hará para
siempre!
10. ¡Y para que la sociedad continúe con la inclusión
comparte estos consejos, descríbeles lo maravilloso que es
contar con un amigo con capacidades especiales, de esta
manera puedes servir de ayuda a alguien más!
7. TERMINOLOGÍA EN EL ÁMBITO DE LA DISCAPACIDAD
INCORRECTO CORRECTO
“Solo hay una discapacidad, todos
son iguales....”
No. Existen diversos tipos de discapacidad, con una sola
denominación genérica. Sin embrago cada uno de ellos
deben ser comprendidos de forma particular,
especificando sus requerimientos, para cubrir con
eficiencia las demandas en los diferentes entornos donde
se desarrolla la persona con discapacidad y contribuir al
mejoramiento de sus condiciones de vida.
“Hay que darles limosna”... “Son
objeto de la caridad del resto de la
sociedad”
No. Debemos garantizar el cumplimiento de sus derechos y
de sus deberes y que la sociedad los reconozca como
sujeto de derecho, con igualdad de oportunidades.
“Hay que internarlos en una
institución especializada”
No. Lo que debemos hacer es crear las condiciones para
que construyan un proyecto de vida accesible y
autónoma, en el marco de una sociedad incluyente.
8. INCORRECTO CORRECTO
“Son incapaces, no pueden” Si pueden. Tienen dificultades específicas que no les
permitan realizar con agilidad determinadas
actividades de la vida diaria, de acuerdo a su
discapacidad. Pueden, pero de diferentes maneras y
contando con apoyos y/o ayudas técnicas adecuadas.
“Es un problema individual” No. Es un reto colectivo que implica la aceptación de la
diversidad y la generación de un entorno amigable
para equiparar las oportunidades.
“Son una carga para la familia
y para la sociedad”
Cualquier ser humano sin oportunidades, tenga o no
discapacidad, constituye una carga. Si la persona tiene
oportunidades puede desarrollar su autonomía e
TERMINOLOGÍA EN EL ÁMBITO DE LA DISCAPACIDAD
10. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de
manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social,
numerales:
7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su
integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su
educación dentro de la educación regular…..
8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el
fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y
programas de enseñanza específicos.
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán
las barreras arquitectónicas.
11. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas
que aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados
coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y
económica.
5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las
personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo
desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la
dependencia.
12. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 7.- De las Garantías para el ejercicio de derechos de las personas con
discapacidad.- Para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores
o investigadoras, servidores y servidoras y las y los trabajadores con
discapacidad, los derechos enunciados en los artículos precedentes incluyen el
cumplimiento de la accesibilidad a los servicios de interpretación y los apoyos
técnicos necesarios, que deberán ser de calidad y suficientes dentro del Sistema
de Educación Superior.
Todas las instituciones del Sistema de Educación Superior garantizarán en sus
instalaciones académicas y administrativas, las condiciones necesarias para que
las personas con discapacidad no sean privadas del derecho a desarrollar su
actividad, potencialidades y habilidades.
13. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del
Sistema de Educación Superior:
j) Garantizar las facilidades y condiciones necesarias para que las personas con
discapacidad puedan ejercer el derecho a desarrollar actividad, potencialidades y
habilidades;
14. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 71.- Principio de igualdad de oportunidades.- El principio de igualdad de
oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de
Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia,
movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación
sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de
movilidad o discapacidad.
Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con
el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el
exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión
o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de
educación superior a distancia o en línea…..
15. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 77.- Becas y ayudas económicas.- Las instituciones de educación superior
establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas
económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en
cualquiera de los niveles de formación de la educación superior.
Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los
estudiantes
regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de
alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas
con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador,
ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a
condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada
institución.
16. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 86.- Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior.-
Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad
administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los
distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos
de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos,
estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales
que se determinen en las normativas de cada institución.
g) Generar proyectos y programas para atender las necesidades
educativas especiales de población que así lo requiera, como es el caso
de personas con discapacidad;
17. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 91.- Selección y Ejercicio de docencia e investigación sin
limitaciones.- Para la selección del personal académico, así como para el
ejercicio de la docencia y la investigación en las instituciones del Sistema
de Educación Superior, no se establecerán limitaciones que impliquen
discriminaciones derivadas de su religión, etnia, edad, género, posición
económica, política, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra
índole, ni éstas podrán ser causa de remoción, sin perjuicio de que el
profesor o la profesora e investigador o investigadora respete los valores y
principios que inspiran a la institución, y lo previsto en la Constitución y
esta Ley. Se aplicará medidas de acción afirmativa de manera que las
mujeres y otros sectores históricamente discriminados participen en
igualdad de oportunidades en los concursos de merecimientos y
oposición.
18. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 9.- (Accesibilidad) A fin de que las personas con discapacidad puedan
vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los
aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes
para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad
de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías
de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de
obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos
los servicios electrónicos y de emergencia.
19. LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
Artículo 6.- Persona con discapacidad.- Para los efectos
de esta Ley se considera persona con discapacidad a
toda aquella que, como consecuencia de una o más
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales, con independencia de la causa que la
hubiera originado, ve restringida permanentemente su
capacidad biológica, sicológica y asociativa para
ejercer una o más actividades esenciales de la vida
diaria, en la proporción que establezca el Reglamento.
20. LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
Artículo 28.- Educación inclusiva.- La autoridad educativa nacional
implementará las medidas pertinentes, para promover la inclusión de
estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos
técnico tecnológicos y humanos, tales como personal especializado,
temporales o permanentes y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad
física, comunicacional y espacios de aprendizaje, en un establecimiento de
educación escolarizada.
Para el efecto, la autoridad educativa nacional formulará, emitirá y supervisará
el cumplimiento de la normativa nacional que se actualizará todos los años e
incluirá lineamientos para la atención de personas con necesidades
educativas especiales, con énfasis en sugerencias pedagógicas para la
atención educativa a cada tipo de discapacidad. Esta normativa será de
cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas en el Sistema
Educativo Nacional.
21. LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
Artículo 32.- Enseñanza de mecanismos, medios, formas
e instrumentos de comunicación.- La autoridad
educativa nacional velará y supervisará que en los
establecimientos educativos públicos y privados, se
implemente la enseñanza de los diversos mecanismos,
medios, formas e instrumentos de comunicación para
las personas con discapacidad, según su necesidad.
22. LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
Artículo 33.- Accesibilidad a la educación.- La autoridad educativa nacional en
el marco de su competencia, vigilará y supervisará, en coordinación con los
gobiernos autónomos descentralizados, que las instituciones educativas
escolarizadas y no escolarizadas, especial y de educación superior, públicas y
privadas, cuenten con infraestructura, diseño universal, adaptaciones físicas,
ayudas técnicas y tecnológicas para las personas con discapacidad;
adaptación curricular; participación permanente de guías intérpretes, según la
necesidad y otras medidas de apoyo personalizadas y efectivas que fomenten
el desarrollo académico y social de las personas con discapacidad.
23. LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
Artículo 43.- Derecho al deporte.- El Estado a través de la
autoridad nacional competente en deporte y los gobiernos
autónomos descentralizados, dentro del ámbito de sus
competencias, promoverán programas y acciones para la
inclusión, integración y seguridad de las personas con
discapacidad a la práctica deportiva, implementando
mecanismos de accesibilidad y ayudas técnicas, humanas y
financieras a nivel nacional e internacional.
El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades en
coordinación con la autoridad nacional competente en deporte
formulará las políticas públicas con el fin de promover programas
y acciones para garantizar los derechos de las personas con
discapacidad.