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Derecho Constitucional
Unidad 2
2.2.5-Unicidad
La pluralidad de normas que integran un ordenamiento jurídico complejo hace nacer una
serie de problemas derivados de la relación y cohesión de todas las normas entre sí. Bobbio
destaca cuatro problemas en la interrelación normativa: la unidad, las antinomias, las
lagunas y las relaciones entre ordenamientos jurídicos. A lo largo de este trabajo veremos
que tales problemas se encuentran conectados por el principio de unidad.
Así, Bobbio contempla el problema de la unidad desde una doble perspectiva.
A) En relación al modo en que se articulan las diferentes fuentes del Derecho en una
estructura jerarquizada, derivando todas las normas de la norma fundamental. A esta
cuestión la denominada "el problema de la unidad" en sentido estricto.
B) A continuación, Bobbio se plantea si tal unidad se identifica con una "totalidad
ordenada", o sea que sus normas, además de derivar todas de la misma norma fundamental,
han de estar ordenadas y armonizadas entre sí de tal modo que no existan
incompatibilidades ni lagunas. Bobbio se refiere a este tema utilizando la denominación de
"problema de las antinomias", "problema de la falta de integridad del ordenamiento
jurídico" y "problema de las relaciones de los distintos ordenamientos jurídicos entre sí".
Bobbio concibe las fuentes del Derecho como los actos de los cuales el ordenamiento
jurídico hace depender la producción de normas jurídicas. Tales fuentes las clasifica en
originarias o directas, y fuentes derivadas o indirectas.
Dentro de las segundas distingue a su vez dos tipos de fuentes: fuentes reconocidas, que
suponen la acogida por un ordenamiento jurídico de normas ya formuladas, producto de
ordenamientos diversos y precedentes; y fuentes delegadas, cuando se delega una
producción normativa futura
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Derecho Constitucional
Unidad 2
Además, de una misma fuente del Derecho puede emanar tanto normas de comportamiento,
destinadas a regular el comportamiento de las personas, como normas de estructura, que no
regulan el comportamiento en sí, sino el modo en que ese comportamiento ha de regularse,
es decir, regulan los procedimientos de reglamentación jurídica. La complejidad de un
ordenamiento deriva de la existencia de diferentes fuentes, pero tal complejidad no excluye
la unidad.
La unidad dentro del sistema de fuentes de un ordenamiento jurídico complejo es explicada
por Bobbio tomando como referencia la teoría de la elaboración gradual del ordenamiento
jurídico de Kelsen, pues en la construcción kelseniana de la norma fundamental, que no
depende de ninguna otra, radica la unidad del ordenamiento.