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Derecho Constitucional
Unidad 2
2.4.4.- Los sistemas de defensa de la constitución
Con la finalidad de restablecer el orden constitucional, la propia Constitución prevé los
llamados medios de control o de defensa constitucional. Según Carla Huerta Ochoa, son el
conjunto de medios que garantizan las limitaciones establecidas al ejercicio del poder, la
forma en que se asegura la vigencia de la libertad y de los derechos fundamentales del ser
humano.
El control es pues, un sistema de vigilancia que asegura la observancia del sistema jurídico.
Es el proceso instituido y previsto en la Constitución, encaminado a que los actos de
autoridad estén de acuerdo con la Ley fundamental y suprema, y para el caso de no ser
cumplido tal requisito, se declarará su contrariedad con el texto de esa Ley, procediéndose a
su anulación o invalidación por parte de la autoridad competente para conocer de la
constitucionalidad.
El control constitucional se constituye en un sistema establecido por la Constitución para su
propia defensa, ya que permite garantizar la propia salvaguarda de la ley suprema ante la
posibilidad de ser infringida o vulnerada por las autoridades, con el objetivo fundamental,
histórico y jurídico de proteger y mantener el orden constitucional haciendo prevalecer el
principio de supremacía de la Constitución.
José Alfonso Da Silva y sus normas de estabilización constitucional Así denomina a las
normas que disponen las técnicas de defensa de la Constitución, pues proporcionan los
elementos, mecanismos y técnicas aseguradoras de la durabilidad de la Ley fundamental,
regulando la defensa, protección y rigidez constitucional.
José Alfonso Da Silva y sus normas de estabilización constitucional Estas normas indican:
1) Las técnicas y los medios de la Constitución;
2) corresponde defenderla y Contra quien se dirigirá protección. para la defensa A quien
le protegerla;
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3) la defensa y Todo eso forma el sistema de defensa de la Constitución
El juicio de amparo en México constituye una aportación de gran trascendencia de los
juristas mexicanos Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero, que incluso ha servido de
inspiración a otros países, en el fortalecimiento de sus medios de protección de los derechos
fundamentales. Tiene por objeto resolver controversias que se susciten: Por normas
generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y
las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte. FUENTE: Artículo 1 fracción I de la Ley de Amparo reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las controversias constitucionales son procesos mediante los cuales, se resuelven los
conflictos que surjan entre dos de los Poderes Federales, los Poderes de los Estados, los
órganos de gobierno del Distrito Federal, o bien, entre los órdenes de gobierno, por
invasión de competencias o por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por
parte de los órganos señalados. Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación resolver estos procesos. Es importante destacar que no es posible iniciar
controversias constitucionales en contra de actuaciones del Poder Judicial de la Federación
ni de los órganos que lo integran, toda vez que al resolver los asuntos sometidos a su
competencia éstos no ejercen facultades ordinarias de un nivel de gobierno, sino
EXTRAORDINARIAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.