El documento presenta una recopilación de extractos de diferentes autores sobre conceptos fundamentales relacionados con los sistemas jurídicos. Se define al sistema jurídico como un conjunto de normas interrelacionadas que forman un todo unitario, y se identifican algunos criterios básicos como su capacidad de expansión y carácter exhaustivo. También se describen diferentes modelos de sistemas jurídicos y se explica que el sistema boliviano tiene su origen en el sistema romano-germánico, donde la ley es la base fundamental. Finalmente, se presentan extractos
2. SISTEMA JURÍDICO
• “Allí donde existe una sociedad global que “Sistema jurídico se entiende a la clase de
forma una unidad es lícito postular la ordenamiento que contiene la solución de los
existencia de un sistema jurídico casos de su materia en una totalidad
concomitante. Los fenómenos jurídicos son normativa, constituyendo ésta una entidad
amplios y su circunstancialidad no sólo excede orgánica autosuficiente, con capacidad de
la limitación conceptual de la ley, sino que en expansión para reglar jurídicamente cualquier
su contexto, junto con los usos y costumbres, hecho o situación que pertenezca a esa rama
encontramos otro tipo de normas de modo coherente”. Gustavino, Elías.
concretamente jurídicas, como los Sistema jurídico, como sistema de normas y
testamentos, las sentencias de los tribunales, como sistema de procedimientos. En el Primer
las resoluciones administrativas de las caso, es un sistema de resultados o productos
autoridades locales, institucionales, etc. Todo de procedimientos de creación de normas,
este conjunto de normas que integran el cualesquiera que sean sus características.
ordenamiento jurídico vigente, no obstante su Mientras, como sistema de procedimientos, es
origen diverso y su diferente jerarquía un sistema de acciones basadas en reglas y
valorativa, tienen sin embargo un carácter guiadas por reglas, a través de las cuales las
común pese a su contenido dispar; no se trata normas son promulgadas, fundamentadas,
de un conglomerado caótico ni meramente interpretadas, aplicadas e impuestas” Alexi,
yuxtapuesto sino que constituye un todo Robert.
unitario y conexo, un sistema cuyas partes se
relacionan a través de niveles de coordinación
y de dependencia” Villarroel, Ramiro.
3. Fundamentos básicos de los
Sistemas Jurídicos.
“1) Se trata de instituciones sociales
2) Funcionan mediante el consenso y legitimidad o por lo menos la
aquiescencia popular
3) Son los seres humanos los encargados de hacerlos funcionar: jueces ,
abogados, fiscales, etc.
4) Son jerárquicos, ya que están construidos en base a normas fundamentales
y otras de menor valor
5) Esas normas fundamentales reflejan las creencias filosóficas e ideológicas de
la sociedad y de sus ideales en un momento histórico determinado” www.
Powertools.org citado por Yañez, Arturo
4. Criterios básicos de los sistemas
jurídicos
“A) Su capacidad de expansión: Crecer hacia otras realidades
territoriales
B) Su carácter exhaustivo: Pretende ofrecer soluciones, ya sean
normativas o jurisprudenciales.” Yañez , Arturo.
Determinación de la pertenencia de una norma a un determinado
sistema jurídico:
El criterio de deducibilidad: cuando es consecuencia lógica o
resultado deducible
El criterio de legalidad, cuando ha sido creada de acuerdo a los
procedimientos legales del Estado, por una autoridad competente
del Sistema” Yañez, Arturo.
5. Identificación de familia jurídica
“a) Orígenes históricos
b) La naturaleza jurídica, que comprende las fuentes del derecho y sus
fundamentos filosóficos, ideológicos, económicos y sociales
c) La estructura del derecho: la forma en que se organiza a través de
sus instituciones jurídicas, el sistema judicial y las jerarquías de la
misma.
d) La operatividad del Derecho: cómo se aplica, el método lógico que
se utiliza para hacer operar el sistema.
e) La tradición intelectual: los métodos y hábitos del pensamiento
adquiridos en la formación de los abogados.” Yañez, Arturo.
6. Modelos de Sistemas Jurídicos
“ 1.- el modelo basado exclusivamente en reglas
2.- El modelo de sistema jurídico de reglas/principios
3.- El modelo de sistema jurídico de reglas/principios/procedimientos,
que logra:
La racionalidad de la pertenencia al sistema jurídico tanto de un nivel de reglas como de
principios.
La metodología jurídica en el sentido de que es imposible un sistema de reglas metódicas
que establezcan sólo un resultado.
Reglas: Mandatos definitivos y deben ser o no satisfechas, ordenan hacer exactamente lo que ellas exigen,
siendo su aplicación de todo o nada. Por tanto, no son susceptibles de ponderación, siendo la subsunción la
forma característica de aplicación del derecho”
Principios: Son mandatos de optimización construidos por normas que ordenan que algo sea realizado en
la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades jurídicas y fácticas, lo que implica que puedan ser
satisfechas en grados diferentes, dependiendo de diversas posibilidades, quedando determinados no sólo por
reglas sino también por principios opuestos, siendo susceptibles de ponderación” Alexy, Robert.
7. El Sistema jurídico boliviano tiene su raíz en el
sistema Roma-Germánico o neo-románica: La ley es la
base fundamental del sistema
Una norma es válida, si pertenece a un sistema
jurídico, cuando deriva de otra norma válida de ese
sistema. Kelsen , Hans.
Un sistema jurídico puede reconocer como validas las
reglas de otro sistema jurídico sin que esto implique
que aquellas normas formen parte del sistema jurídico
en cuestión” Nino, Carlos.
8. 1) 0045/2007 de 02/10/2007 , corresponde a expediente 2007-15744-32-RII
...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento
jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del
Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento,
constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las
superiores. Se aclara que si bien el recurrente también menciona como presuntamente vulnerado el
art. 116.X de la CPE, no efectuó explicación alguna sobre la manera en que esa norma habría sido
infringida con lo previsto por el art. 131 de la LM, incumpliendo con el requisito de contenido ...
2) 0027/2007 de 04/06/2007 , corresponde a expediente 2007-15510-32-RDI
...constitucional, supone gradación jerárquica del orden jurídico derivado que se escalona en planos
descendentes; y, el segundo -jerarquía normativa- consiste en que la estructura jurídica de un
Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos
emisores, su importancia y el sentido funcional; es decir, que se constituye una pirámide jurídica en
la que el primer lugar o la cima la ocupa la Constitución Política del Estado como principio, origen y
fundamento de las demás normas jurídicas; involucrando la existencia de una diversidad de normas
entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada ...
3) 0085/2006 de 20/10/2006 , corresponde a expediente 2006-14023-29-RDI
...que implica que la Constitución es la Ley suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico
del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado
respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento,
constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las
superiores. III.4.2. A su vez, el art. 3 del DS 28695 impugnado dispone que el referido Consejo
Nacional de Lucha Contra la Corrupción estará estructurado por el Ministerio Público (fiscales de
materia anticorrupción); el Consejo de la Judicatura; la Corte Suprema de Justicia y las Cortes ...
9. 4) 0114/2007-CA de 06/03/2007 , corresponde a expediente 2007-15442-31-RII
...a la ley y ésta con prelación a cualquier otra resolución. En consecuencia, el
art. 308 Bis del CP, vulnera la jerarquía, supremacía y estructura normativa
establecidas por el art. 208 (sic) y 229 de la CPE, pero además el debido
proceso, consagrado por el art. 7 inc. h) de la CPE. I.2. Respuesta a la solicitud
Pese a haberse corrido en traslado al Ministerio Público y a la querellante con
el incidente de inconstitucionalidad, no consta en el expediente respuesta
alguna. I.3. Resolución del Tribunal consultante Por Auto Supremo (AS) 87, de
24 de enero de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
rechazó la solicitud formulada por Arlin Dionisio ...
5) 0342/2006-CA de 12/07/2006 , corresponde a expediente 2006-14210-29-RII
...se estarían vulnerando los derechos y garantías de su representado así como
el debido proceso, la seguridad jurídica y la jerarquía, supremacía y
estructura normativa establecida por los arts. 16, 7 inc. a), 228 y 229 de la
CPE, respectivamente. Concluye comentando respecto a los argumentos de la
autoridad recurrida formulados dentro del amparo constitucional promovido
por uno de los co-demandados, que al referirse al horario judicial agrario
confunde los conceptos de habilidad o inhabilidad de los días, que tienen una
relación directa y efectos jurídicos para los sujetos o partes procesales, con los
conceptos de días laborables o no laborables, los mismos que tienen ...
10. 6) 0057/2006 de 03/07/2006 , corresponde a expediente 2005-13028-27-RDI
...que implica que la Constitución es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico
del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado
respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento,
constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las
superiores. “III.3. Contexto doctrinal respecto de la problemática ahora planteada III.3.1. La
separación de funciones y la función de control del Órgano Legislativo del Estado El Estado Social y
Democrático de Derecho, esta constituido sobre la base de ...
7) 0042/2006 de 31/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13029-27-RDI
...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento
jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del
Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento,
constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las
superiores. III.3.Contexto doctrinal respecto de la problemática planteada El análisis del presente
caso, se enmarca en lo establecido en la SC 0032/2006 de 10 de mayo, por lo que se seguirá el
entendimiento allí adoptado. III.3.1. De la separación de funciones y la función de ...
8) 0036/2006 de 22/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13030-27-RDI
...que implica que la constitución es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico
del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado
respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento,
constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las
superiores. III.3. Contexto doctrinal respecto de la problemática ahora planteada III.3.1.La separación
de funciones y la función de control del Órgano Legislativo del Estado El Estado Social y
Democrático de Derecho, esta constituido sobre la base de principios, entre los que ...
11. 9) 0032/2006 de 10/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13026-27-RDI
...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el
ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar
la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones
que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las
normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.3. Contexto doctrinal
respecto de la problemática ahora planteada III.3.1.. La separación de funciones y la
función de control del Órgano Legislativo del Estado El Estado Social y Democrático de
Derecho, está constituido sobre la base de principios, entre los que ...
10) 0031/2006 de 10/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13011-27-RDI
...que implica que la Constitución Política del Estado es la fundadora de todo el
ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar
la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones
que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las
normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.4. Examen de
constitucionalidad en el presente caso Efectuadas las puntualizaciones anteriores,
corresponde ingresar a estudiar si las Leyes objeto del recurso, son o no contrarias a la
Constitución Boliviana. La Ley 1593, de 12 de agosto de 1994, que aprueba ...
12. 11) 0019/2006 de 05/04/2006 , corresponde a expediente 2005-13025-27-RDI
...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el
ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar
la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones
que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las
normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.3.La SC 0062/2003, de 3 de
julio La SC 0062/2003, declaró inconstitucional la frase contenida en el art. 14 del CSS
-respecto de quienes son beneficiarios del asegurado (a)- incs. a) y c): “inválido
reconocido por los servicios médicos de la Caja”, quedando, consiguientemente, ...
12) 0777/2005-R de 08/07/2005 , corresponde a expediente 2004-10573-22-RAC
...los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.1.1. Hechos que motivan el
recurso Señala que por ser una estructura de jerarquía, mando y obediencia a la cual
todos ingresan a los niveles inferiores, el ascenso dentro de las FFAA es un derecho
reconocido por las normas previstas por los arts. 103 y 113 de la Ley Orgánica de las
Fuerzas Armadas (LOFA), y 1 del Reglamento de Ascensos RA-01-40, aprobado por
Resolución del Ejercito 1-2001, de 18 de abril; por lo que habiendo cumplido con todos
los requisitos establecidos por el mencionado Reglamento para ser ascendido a Coronel,
en la convocatoria del 2002 postuló a ese ascenso, y mediante Resolución del Tribunal
de Personal del ...
13. 13) 0447/2001-R de 11/05/2001 , corresponde a expediente 2001-02349-05-RAC
... Indica que el Delegado de Línea, dentro del Sindicato "Sebastián Pagador", es una
"autoridad auxiliar y de última jerarquía dentro de la estructura organizativa", sin
poder de decisión para impedir que un afiliado trabaje dentro de la Línea si ha cumplido
con los requisitos establecidos, pues esas determinaciones corresponden al Directorio y
a la Asamblea General. Estima que con la actitud descrita el recurrido ha violado los
derechos que la Constitución Política del Estado reconoce en sus arts. 6-II, 7-d) y j), 132
156, 157, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado
procedente y se disponga la inmediata incorporación ...
14) 0461/2000-R de 10/05/2000 , corresponde a expediente 2000-00885-02-RAC
..."El personal de Generales y Almirantes sobrepasado en grado pasará a la Reserva
Activa y el personal de Generales y Almirantes sobrepasado en jerarquía dentro de la
estructura de las Fuerzas , pasará a ocupar cargos fijos o alternos conjuntos de las
FF.AA". Que, consiguientemente, de lo anterior se establece que la interpretación dada
por el recurrente en sentido de que el último parágrafo del art. 2º de la Resolución
Suprema No. 216418 (Reglamento de Servicio Efectivo de 35 años), es solo aplicable a las
promociones 64 y 65 y por tanto no a su persona por ser de la promoción 1968, es
erróneo, dado que conforme lo establece el texto del parágrafo en análisis, tal
normativa ...
Fuente: Tribunal Constitucional.
14. • “El Sistema de los valores supremos y los principios
fundamentales, que constituyen la base esencial de la
estructura social, la estructura económica-financiera, la
estructura política y la estructura jurídica del Estado.
• Los valores supremos: Son los ideales que una
comunidad decide constituir como máximos objetivos a
desarrollar por el ordenamiento jurídico y expresarlos en
su estructura social, económica-financiera y política, es
decir, son los fines a los que pretende llegar. Por ello
determinan el sentido y finalidad de las demás normas y
disposiciones legales que conforman el ordenamiento
jurídico del Estado” Rivera, José Antonio.
16. Valores Supremos
• El Valor supremo de la dignidad humana: es el que
tiene todo hombre y mujer para que se le reconozca como
ser dotado de un fin propio, y no cual simple medio para
fines de otro.
• El valor supremo de la libertad:
– La libertad –autonomía: libre desarrollo de la persona.
– La libertad-participación: que favorece la participación y
ejercicio del poder.
– La libertad-prestación: Obligaciones del Estado de realizar
actuaciones encaminadas a facilitar la libertad.
• El Valor supremo de la igualdad.
• El Valor Supremo de la justicia. Dar a cada uno lo suyo.
17. Los Principios Fundamentales
• Son los presupuestos lógicos y las líneas rectoras o básicas del orden
constitucional.
• “ Las normas más fundamentales y generales del sistema constitucional,
tienen por objeto la determinación de los rasgos esenciales o definitorios del
sistema político (núcleo de la constitución), determinan en tal sentido, el
titular del poder, la modalidad de su ejercicio, los fines a él asignados, así
como la máxima jerarquía de la Constitución, en conjunto vienen a configurar
ontológicamente la identidad de la Constitución” Mendoza, Mijail.
• “La Corte Constitucional de Colombia: SC C-546 de 1992, define a los
principios fundamentales como “aquellos que consagran prescripciones
jurídicas generales que suponen una delimitación política reconocida y, por
ende, restringen el ámbito de interpretación, por lo cual son normas de
aplicación inmediata, tanto por el legislador como por el juez constitucional”
• “Son una pauta de interpretación constitucional ineludible, por la simple
razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la
fuerza normativa” Rivera, José Antonio.
18. • “…los valores y los principios proclamados en el texto
constitucional cumplen la función de asegurar la
permanencia y obligatoriedad del contenido material
de la Constitución (…) se refleja la voluntad del
constituyente de hacer obligatorio el respeto de los
principios considerados como universales e
inherentes a la persona, cuya obligatoriedad va más
allá de las contingencias propias del ordenamiento
jurídico nacional” Rivera, José Antonio.
19. • Principio de Soberanía popular: el pueblo es la fuente y
fundamento del poder público.
• Principio de separación de funciones: Implica la
distribución de competencias y potestades entre diversos
órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera
que esta distribución se constituya en una limitación para
cada órgano de poder el que sólo podrá ejercer las
potestades que forman parte de su competencia” Rivera,
José Antonio.
• Principio de Supremacía Constitucional: El orden
jurídico y político del Estado está estructurado sobre la
base del Imperio de la Constitución que obliga por igual a
todos, gobernantes y gobernados. Ver art 410.
20. • Principio de Jerarquía Normativa: La estructura Jurídica de un
Estado se basa en criterios de grados y niveles jerárquicos que se
establecen en función a sus órganos emisores, su importancia y
sentido funcional; “implica la existencia de una diversidad de normas
entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la
cual, una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a
otra de superior rango. Ello, a su vez, implica que el ordenamiento
adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide, obviamente, se
sitúa la Constitución” Fernandez, Francisco.
• “La norma que determina la creación de otra es superior a ésta; la
creada de acuerdo con tal regulación, es inferior a la primera . El
orden jurídico (…) no es un sistema de normas coordinadas entre sí
que se hallen, por así decirlo, una al lado de la otra, en un mismo
nivel, sino que se trata de una verdadera jerarquía de diferentes
niveles de normas. La unidad de éstas se halla constituida por el
hecho de que la creación de una norma –la del grado más bajo, se
encuentra determinada, a su vez , por otra todavía más alta” Kelsen,
Hans.
21. • El principio de Reserva Legal o Reserva de Ley:
– “Es la institución jurídica que protege el principio
democrático, al obligar al legislador a refutar aquellas
materias que por disposición de la Constitución deben
ser desarrolladas en una Ley. Impone tanto un límite al
Poder Legislativo como al Ejecutivo; a aquel,
impidiendo que delegue sus potestades en otro órgano,
y a éste, evitando que se pronuncie sobre materias que
deben ser materia de otra Ley” Rivera, José Antonio. Ver
Derechos fundamentales y su limitación legal.
22. • Principio de seguridad jurídica: Como la confianza
que los ciudadanos tienen en la observancia y respeto
de las situaciones derivadas de la aplicación de
normas válidas y vigentes, confianza que nace la
estabilidad en cuanto a la consecuencia jurídica de los
actos y decisiones que asume el Estado a través de sus
órganos de poder (…) es requisito para la
configuración del orden público, pues si no hay una
estabilidad en cuanto a la consecuencia jurídica,
obviamente no pueden los destinatarios de la ley estar
gozando del derecho a la seguridad”
23. • Principio de Legalidad: Traduce jurídicamente el
principio político de la primacía de la Ley, del imperio de
la ley, en cuanto a expresión de la voluntad popular, por el
que toda actividad administrativa y jurisdiccional está
sometida a la ley (…) es básico a todo sistema democrático.
• Principio de irretroactividad de las disposiciones
legales: Significa que las disposiciones legales solo se
aplicaran en el futuro, es decir para regular las situaciones
jurídicas acaecidas y los actos jurídicos constituidos con
posterioridad a la entrada en vigor de la disposición legal y
no a situaciones acaecidas en el pasado o a los actos
jurídicos ya consumados”
24. Principio de responsabilidad del Estado: Es el
resultado de una actuación inadecuada e ilegal del
funcionario o autoridad pública que implica la
obligación de reparar las consecuencias emergentes
de la actuación así como asumir las sanciones, sean
disciplinarias, administrativas o punitivas.
25. Principio de pluralismo
“ … se vincula directamente al principio de Estado
Democrático, en la medida en que se propugna una
concepción plural de la realidad social, promoviendo
la participación ciudadana en todos los aspectos”
Fernandez, Francisco.
26. Principio de Pluralismo (2)
Supone su existencia en los planos de Igualdad de
diferentes grupos sociales que actúan guiados por
diferentes intereses pudiendo ser estos:
Culturales
Políticos
Ideológicos
Jurídico.
27. Principio de Estado democrático
“…supone la intervención activa de los ciudadanos a
través de diferentes mecanismos de participación”
Donde la titularidad del poder político descansa en el
gobernado : en el pueblo.
El gobernante ejerce el Poder por delegación
conferida por el pueblo.
28. Principio de Estado de Derecho
• “…aquel Estado que se caracteriza por la sujeción de los poderes
públicos y los ciudadanos al ordenamiento jurídico, a la norma
suprema de ese orden superior que expresa y garantiza unos
valores que, desde el punto moral y político, se consideran
básicos para la convivencia social” Duran Willman.
• “ Se configura bajo las ideas de:
– Separación de poderes estatales
– Primacía de la ley como expresión de la voluntad general
– Sometimiento de la administración a la ley y control judicial de la
misma
– Reconocimiento jurídico formal de una serie de derechos,
libertades y garantías fundamentales”. Sanchez, Lascurraín.
29. • “…El Sistema Constitucional boliviano está sustentado en
los valores supremos de la igualdad, la libertad, la justicia
y la dignidad humana, así como sobre los principios
fundamentales de la soberanía popular, la separación de
las funciones de los órganos de poder, la supremacía
constitucional, así como la jerarquía normativa, entre
otros, lo que significa que tanto el orden político, como el
jurídico del estado se estructuran sobre la base de dichos
valores y principios. En consecuencia, en un Estado
Democrático de Derecho como es el que ha adoptado
Bolivia, los gobernantes y gobernados deben sujetar y
subordinar sus actos, decisiones y resoluciones a las
normas previstas por la Constitución y las leyes” SC
501/2002-R.
30. • “…la expresión de Estado de Derecho (…) no sólo se
caracteriza por la sujeción de los poderes públicos y
los ciudadanos al ordenamiento jurídico vigente, sino
por la vinculación a un ordenamiento superior en el
que se consagran y garantizan unos valores (derechos
y libertades públicas) que, desde el punto de moral y
político, se consideran básicos para la convivencia
humana y la consecución de la paz social” SC 101/2004
31. • “…Esta noción de Estado de Derecho, responde a una
determinada concepción filosófica del hombre y de la
comunidad política- el Estado como ente racional al
servicio del individuo- que se constituye en un
sistema de vida en libertad, que se configura bajo la
idea de: a) separación de poderes estatales; b)
sometimiento de todos los poderes al orden
constitucional y a las leyes; c) sujeción de la
administración a la ley y control judicial; d)
reconocimiento jurídico formal de una serie de
derechos, libertades y garantías fundamentales”
32. La Constitución Política del Estado y
los principios, valores y fines del
Estado
Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario
Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,
independiente, soberano, democrático, intercultural,
descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en
la pluralidad y el pluralismo político, económico,
jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso
integrador del país.
33. • La soberanía reside en el pueblo y es inaleinable e
imprescriptible (art. 7)
• El Estado asume principios ético-morales de la
sociedad plural.
• El estado se sustenta en los valores de unidad,
igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad,
reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía,
transparencia….bienestar común, justicia social,
distribución y redistribución de los productos y
bienes sociales, para vivir bien” Art. 8.
34. • Sus fines: art 9.
– Constituir una sociedad justa y armoniosa.
– Garantizar el bienestar de su población.
– Consolidar la unidad del país.
Bolivia, es un Estado pacifista. Art. 10
Su forma de gobierno es:
- Democrática, participativa, representativa y comunitaria, con
equivalencia entre hombres y mujeres.
- Se ejerce de forma:
- Directa y participativa
- Representativa
- Comunitaria. Art. 11
- Se organiza y estructura su poder público a través de los órganos
Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado
está fundada en la independencia, separación, coordinación y
cooperación de estos órganos” Art. 12.
35. Pluralismo Jurídico:
Según Gurvitch: Según Carlos Alarcón:
“el principio de pluralismo jurídico
requiere una adecuada delimitación para
• “Significa una realidad social donde evitar una ruptura o quebrantamiento de la
el poder jurídico no emana unidad del Estado. Si se identifica el
necesariamente del Estado. El ordenamiento jurídico con el Estado, la
derecho Estatal es solo un orden de existencia de dos o mas ordenamientos
derecho entre otros varios.
jurídicos, con el mismo alcance y
Solamente confundiendo la
soberanía política (monopolio de la extensión, conllevaría la existencia de dos o
coacción por el Estado) con la mas Estados independientes. Por esta
soberanía jurídica ( potestad de la razón, el pluralismo jurídico habría que
sociedad global) y con la soberanía reenfocarlo a través del pluralismo
social (agrupamientos económicos, jurisdiccional. Una de las Jurisdicciones
Estado, clases sociales, sociedad reconocidas es la indígena originaria; esta
global, etc.) se ha podido creer que jurisdicción tendrá un ámbito de vigencia
el Estado decide acerca de la material determinado; por tanto, dentro de
jerarquía de los múltiples órdenes este ámbito de vigencia material jugará el
de Derecho que lucha y se pluralismo jurídico, es decir, que el
equilibran en una nación”. Gurvitch, derecho consuetudinario de los pueblos o
Georges. comunidades indígenas únicamente se
aplicará en aquellas materias que sean
competencia de la jurisdicción indígena
originaria”.
36. Pluralismo Jurídico art. 1, 178
Jurisdicción Indígena
La función Judicial art. 179 Originaria Campesina
• La función judicial es única. La jurisdicción • Art. 190.- I. Las naciones y pueblos
ordinaria se ejerce por el Tribunal indígenas originarios campesinos ejercerán
Supremo de Justicia, los tribunales sus funciones jurisdiccionales y de
departamentales de justicia, los tribunales competencia a través de sus autoridades, y
de sentencia y los jueces; la jurisdicción aplicarán sus principios, valores culturales,
agroambiental por el Tribunal y jueces normas y procedimientos propios.
agroambientales; la jurisdicción indígena • II. La jurisdicción indígena originaria
originaria campesina se ejerce por sus campesina respeta el derecho a la vida, el
propias autoridades; existirán derecho a la defensa y demás derechos y
jurisdicciones especializadas reguladas por garantías establecidos en la presente
Ley. constitución.
• La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción • Ver Ley de Deslinde Jurisdiccional. Art 191
indígena originario campesina gozarán de II. 2)
la misma jerarquía. • Art. 202 inc. 11) atribuciones del Tribunal
• La justicia constitucional se ejerce por el Constitucional Plurinacional: Los
Tribunal Constitucional Plurinacional. conflictos de competencia entre la
• El Consejo de la Magistratura es parte del jurisdicción indígena originaria campesina
Órgano Judicial. y la jurisdicción ordinaria agro ambiental.
37. Jerarquía del Ordenamiento Jurídico
boliviano (Sistema Jurídico)
• Art.410 II.- La constitución es la norma Suprema del
Ordenamiento Jurídico boliviano y goza de primacía
frente a cualquier otra disposición normativa (…) La
aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente
jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades
territoriales:
• 1.- Constitución Política del Estado.
• 2.- Los tratados internacionales.
• 3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las
cartas orgánica y el resto de legislación departamental,
municipal e indígena.
• 4.- Los Decretos, reglamentos y demás resoluciones
emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
38. • Modificación de la CPE: art. 411
• a) Reforma total: La que afecte a las bases
fundamentales, derechos, deberes y garantías, o a la
primacía y reforma a la Constitución, tendrá lugar a través
de una Asamblea Constituyente Originaria
Plenipotenciaria activada por voluntad popular mediante
referendo.
• b) Reforma Parcial: Podrá iniciarse por iniciativa
popular, o por la Asamblea Legislativa Plurinacional,
mediante Ley de reforma constitucional. Las reformas
parciales necesitarán referendo constitucional
aprobatorio.
39. • Los tratados internacionales: Disposición Transitoria Novena.- Los
tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la
contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con
rango de ley. En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo
Organo Ejecutivo, este denunciará y en su caso, renegociará los
tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución. Ver
Derecho de los Tratados.
• Art. 158 inc. 14) .- Atribuciones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional.- Ratificar los tratados internacionales celebrados por el
Ejecutivo, en las formas establecidas por esta Constitución.
• Art. 172 inc. 5).- Atribuciones de la Presidenta o del Presidente del
Estado: Dirigir la política exterior; suscribir tratados
internacionales(…).
• Art. 202 inc. 9).- Atribuciones del Tribunal Constitucional
Plurinacional.- El Control Previo de Constitucionalidad en la
ratificación de tratados internacionales.
40. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas
orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e
indígena.
• Art. 158 inc 3) Son atribuciones de la asamblea
Legislativa Plurinacional: Dictar Leyes, interpretarlas,
derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
• Art 162 Facultad de iniciativa legislativa:
– Las ciudadanas y los ciudadanos
– Las Asambleístas y los Asambleístas en cada una de sus
Cámaras
– El Órgano Ejecutivo
– El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas
relacionadas con la administración de justicia.
– Los Gobiernos autónomos de las entidades territoriales.
41. Órganos Legislativos, deliberativos y
fiscalizadores de los gobiernos autónomos
• Art. 297.- Las competencias definidas en esta Constitución son:
• 1.- Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no
se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del
Estado.
• 2.- Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una
determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y
ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas últimas.
• 3.- Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al
nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente
las facultades reglamentaria y ejecutiva.
• 4.- Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la
Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo
corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo sus
características y naturaleza. La Reglamentación y ejecución
corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
42. Art 298.- Competencias privativas del Nivel
Central del Estado (22)
• Sistema Financiero
• Régimen Aduanero.
• Política Monetaria.
• Comercio Exterior.
• Seguridad del Estado, Defensa , FFAA y Policía.
• Armas de fuego y explosivos.
• Política exterior
• Registro civil
43. Competencias del Nivel Central del
Estado Competencias compartidas entre el nivel
central del Estado y las Entidades
Territoriales Autónomas (7), art. 299
Competencias Exclusivas (38) • Régimen electoral departamental y municipal
art. 298 • Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones
• Régimen electoral nacional • Electrificación urbana
• Juegos de lotería y azar
• Régimen General de • Relaciones internacionales en el marco de la política
comunicaciones y las exterior del Estado
telecomunicaciones. • Establecimiento de instancias de conciliación
• Servicio postal ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos
sobre asuntos de carácter municipal
• Recursos Naturales Estratégicos. • Regulación para la creación y/o modificación de
• Régimen de seguridad social. impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos
autónomos.
• Políticas del Sistema de educación • Competencias Concurrentes entre el nivel central
y salud del Estado y las Entidades territoriales
autónomas (16):art. 299
• Reservas fiscales respecto a • Preservar, conservar y contribuir a la protección del
recursos naturales medio ambiente.
• Políticas de servicios básicos • Gestión del Sistema de salud y educación
• Políticas generales de Vivienda • Servicio metereológico.
• Vivienda, y vivienda social.
• Deuda pública, interna y externa. • Agricultura, ganadería, caza y pesca.
• Proyectos de riego.
44. Decretos, reglamentos y demás resoluciones
emanadas de los órganos ejecutivos
correspondientes
Órgano Ejecutivo: Atribuciones
del Presidente (a) de Estado Jerarquía normativa Art. 144
• Art. 172 inc.8) Dictar Decretos • “de acuerdo al parágrafo II del
Supremos y Resoluciones. artículo 410 de la Constitución
Política del Estado, la jerarquía
• Cc. Art. 132 de DS 29894 de normativa está sujeta al ámbito de
07/02/09: Estructura la competencia territorial de las
organizativa del Órgano entidades. En ese marco, las
ejecutivo del Estado normas emitidas con competencia
Plurinacional. territorial nacional tienen
preferente aplicación sobre las
– Consejo de Ministros. demás normas emitidas por
• Art. 135 Tramitación de entidades territoriales autónomas,
Proyectos de Decretos en el marco de las competencias
atribuidas al nivel central por la
Supremos y Anteproyectos de Constitución política del Estado”.
Ley.