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Por: Marcelo Viruez Yapur
SISTEMA JURÍDICO
•   “Allí donde existe una sociedad global que           “Sistema jurídico se entiende a la clase de
    forma una unidad es lícito postular la                ordenamiento que contiene la solución de los
    existencia     de     un      sistema    jurídico     casos de su materia en una totalidad
    concomitante. Los fenómenos jurídicos son             normativa, constituyendo ésta una entidad
    amplios y su circunstancialidad no sólo excede        orgánica autosuficiente, con capacidad de
    la limitación conceptual de la ley, sino que en       expansión para reglar jurídicamente cualquier
    su contexto, junto con los usos y costumbres,         hecho o situación que pertenezca a esa rama
    encontramos       otro     tipo     de   normas       de modo coherente”. Gustavino, Elías.
    concretamente        jurídicas,     como      los    Sistema jurídico, como sistema de normas y
    testamentos, las sentencias de los tribunales,        como sistema de procedimientos. En el Primer
    las resoluciones administrativas de las               caso, es un sistema de resultados o productos
    autoridades locales, institucionales, etc. Todo       de procedimientos de creación de normas,
    este conjunto de normas que integran el               cualesquiera que sean sus características.
    ordenamiento jurídico vigente, no obstante su         Mientras, como sistema de procedimientos, es
    origen diverso y su diferente jerarquía               un sistema de acciones basadas en reglas y
    valorativa, tienen sin embargo un carácter            guiadas por reglas, a través de las cuales las
    común pese a su contenido dispar; no se trata         normas son promulgadas, fundamentadas,
    de un conglomerado caótico ni meramente               interpretadas, aplicadas e impuestas” Alexi,
    yuxtapuesto sino que constituye un todo               Robert.
    unitario y conexo, un sistema cuyas partes se
    relacionan a través de niveles de coordinación
    y de dependencia” Villarroel, Ramiro.
Fundamentos básicos de los
           Sistemas Jurídicos.
 “1) Se trata de instituciones sociales
 2) Funcionan mediante el consenso y legitimidad o por lo menos la
  aquiescencia popular
 3) Son los seres humanos los encargados de hacerlos funcionar: jueces ,
  abogados, fiscales, etc.
 4) Son jerárquicos, ya que están construidos en base a normas fundamentales
  y otras de menor valor
 5) Esas normas fundamentales reflejan las creencias filosóficas e ideológicas de
  la sociedad y de sus ideales en un momento histórico determinado” www.
  Powertools.org citado por Yañez, Arturo
Criterios básicos de los sistemas
             jurídicos
“A) Su capacidad de expansión: Crecer hacia otras realidades
  territoriales
 B) Su carácter exhaustivo: Pretende ofrecer soluciones, ya sean
  normativas o jurisprudenciales.” Yañez , Arturo.
 Determinación de la pertenencia de una norma a un determinado
  sistema jurídico:
    El criterio de deducibilidad: cuando es consecuencia lógica o
      resultado deducible
    El criterio de legalidad, cuando ha sido creada de acuerdo a los
      procedimientos legales del Estado, por una autoridad competente
      del Sistema” Yañez, Arturo.
Identificación de familia jurídica
 “a) Orígenes históricos
 b) La naturaleza jurídica, que comprende las fuentes del derecho y sus
  fundamentos filosóficos, ideológicos, económicos y sociales
 c) La estructura del derecho: la forma en que se organiza a través de
  sus instituciones jurídicas, el sistema judicial y las jerarquías de la
  misma.
 d) La operatividad del Derecho: cómo se aplica, el método lógico que
  se utiliza para hacer operar el sistema.
 e) La tradición intelectual: los métodos y hábitos del pensamiento
  adquiridos en la formación de los abogados.” Yañez, Arturo.
Modelos de Sistemas Jurídicos
 “ 1.- el modelo basado exclusivamente en reglas
 2.- El modelo de sistema jurídico de reglas/principios
 3.- El modelo de sistema jurídico de reglas/principios/procedimientos,
   que logra:
      La racionalidad de la pertenencia al sistema jurídico tanto de un nivel de reglas como de
       principios.
      La metodología jurídica en el sentido de que es imposible un sistema de reglas metódicas
       que establezcan sólo un resultado.

 Reglas: Mandatos definitivos y deben ser o no satisfechas, ordenan hacer exactamente lo que ellas exigen,
  siendo su aplicación de todo o nada. Por tanto, no son susceptibles de ponderación, siendo la subsunción la
  forma característica de aplicación del derecho”
 Principios: Son mandatos de optimización construidos por normas que ordenan que algo sea realizado en
  la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades jurídicas y fácticas, lo que implica que puedan ser
  satisfechas en grados diferentes, dependiendo de diversas posibilidades, quedando determinados no sólo por
  reglas sino también por principios opuestos, siendo susceptibles de ponderación” Alexy, Robert.
El Sistema jurídico boliviano tiene su raíz en el
 sistema Roma-Germánico o neo-románica: La ley es la
 base fundamental del sistema
Una norma es válida, si pertenece a un sistema
 jurídico, cuando deriva de otra norma válida de ese
 sistema. Kelsen , Hans.
Un sistema jurídico puede reconocer como validas las
 reglas de otro sistema jurídico sin que esto implique
 que aquellas normas formen parte del sistema jurídico
 en cuestión” Nino, Carlos.
 1) 0045/2007 de 02/10/2007 , corresponde a expediente 2007-15744-32-RII
 ...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento
    jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del
    Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento,
    constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las
    superiores. Se aclara que si bien el recurrente también menciona como presuntamente vulnerado el
    art. 116.X de la CPE, no efectuó explicación alguna sobre la manera en que esa norma habría sido
    infringida con lo previsto por el art. 131 de la LM, incumpliendo con el requisito de contenido ...
   2) 0027/2007 de 04/06/2007 , corresponde a expediente 2007-15510-32-RDI
   ...constitucional, supone gradación jerárquica del orden jurídico derivado que se escalona en planos
    descendentes; y, el segundo -jerarquía normativa- consiste en que la estructura jurídica de un
    Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos
    emisores, su importancia y el sentido funcional; es decir, que se constituye una pirámide jurídica en
    la que el primer lugar o la cima la ocupa la Constitución Política del Estado como principio, origen y
    fundamento de las demás normas jurídicas; involucrando la existencia de una diversidad de normas
    entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada ...
   3) 0085/2006 de 20/10/2006 , corresponde a expediente 2006-14023-29-RDI
   ...que implica que la Constitución es la Ley suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico
    del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado
    respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento,
    constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las
    superiores. III.4.2. A su vez, el art. 3 del DS 28695 impugnado dispone que el referido Consejo
    Nacional de Lucha Contra la Corrupción estará estructurado por el Ministerio Público (fiscales de
    materia anticorrupción); el Consejo de la Judicatura; la Corte Suprema de Justicia y las Cortes ...
 4) 0114/2007-CA de 06/03/2007 , corresponde a expediente 2007-15442-31-RII
 ...a la ley y ésta con prelación a cualquier otra resolución. En consecuencia, el
  art. 308 Bis del CP, vulnera la jerarquía, supremacía y estructura normativa
  establecidas por el art. 208 (sic) y 229 de la CPE, pero además el debido
  proceso, consagrado por el art. 7 inc. h) de la CPE. I.2. Respuesta a la solicitud
  Pese a haberse corrido en traslado al Ministerio Público y a la querellante con
  el incidente de inconstitucionalidad, no consta en el expediente respuesta
  alguna. I.3. Resolución del Tribunal consultante Por Auto Supremo (AS) 87, de
  24 de enero de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
  rechazó la solicitud formulada por Arlin Dionisio ...
 5) 0342/2006-CA de 12/07/2006 , corresponde a expediente 2006-14210-29-RII
 ...se estarían vulnerando los derechos y garantías de su representado así como
  el debido proceso, la seguridad jurídica y la jerarquía, supremacía y
  estructura normativa establecida por los arts. 16, 7 inc. a), 228 y 229 de la
  CPE, respectivamente. Concluye comentando respecto a los argumentos de la
  autoridad recurrida formulados dentro del amparo constitucional promovido
  por uno de los co-demandados, que al referirse al horario judicial agrario
  confunde los conceptos de habilidad o inhabilidad de los días, que tienen una
  relación directa y efectos jurídicos para los sujetos o partes procesales, con los
  conceptos de días laborables o no laborables, los mismos que tienen ...
 6) 0057/2006 de 03/07/2006 , corresponde a expediente 2005-13028-27-RDI
 ...que implica que la Constitución es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico
    del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado
    respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento,
    constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las
    superiores. “III.3. Contexto doctrinal respecto de la problemática ahora planteada III.3.1. La
    separación de funciones y la función de control del Órgano Legislativo del Estado El Estado Social y
    Democrático de Derecho, esta constituido sobre la base de ...
   7) 0042/2006 de 31/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13029-27-RDI
   ...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento
    jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del
    Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento,
    constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las
    superiores. III.3.Contexto doctrinal respecto de la problemática planteada El análisis del presente
    caso, se enmarca en lo establecido en la SC 0032/2006 de 10 de mayo, por lo que se seguirá el
    entendimiento allí adoptado. III.3.1. De la separación de funciones y la función de ...
   8) 0036/2006 de 22/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13030-27-RDI
   ...que implica que la constitución es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico
    del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado
    respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento,
    constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las
    superiores. III.3. Contexto doctrinal respecto de la problemática ahora planteada III.3.1.La separación
    de funciones y la función de control del Órgano Legislativo del Estado El Estado Social y
    Democrático de Derecho, esta constituido sobre la base de principios, entre los que ...
 9) 0032/2006 de 10/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13026-27-RDI
 ...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el
  ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar
  la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones
  que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las
  normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.3. Contexto doctrinal
  respecto de la problemática ahora planteada III.3.1.. La separación de funciones y la
  función de control del Órgano Legislativo del Estado El Estado Social y Democrático de
  Derecho, está constituido sobre la base de principios, entre los que ...
 10) 0031/2006 de 10/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13011-27-RDI
 ...que implica que la Constitución Política del Estado es la fundadora de todo el
  ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar
  la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones
  que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las
  normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.4. Examen de
  constitucionalidad en el presente caso Efectuadas las puntualizaciones anteriores,
  corresponde ingresar a estudiar si las Leyes objeto del recurso, son o no contrarias a la
  Constitución Boliviana. La Ley 1593, de 12 de agosto de 1994, que aprueba ...
 11) 0019/2006 de 05/04/2006 , corresponde a expediente 2005-13025-27-RDI
 ...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el
  ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar
  la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones
  que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las
  normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.3.La SC 0062/2003, de 3 de
  julio La SC 0062/2003, declaró inconstitucional la frase contenida en el art. 14 del CSS
  -respecto de quienes son beneficiarios del asegurado (a)- incs. a) y c): “inválido
  reconocido por los servicios médicos de la Caja”, quedando, consiguientemente, ...
 12) 0777/2005-R de 08/07/2005 , corresponde a expediente 2004-10573-22-RAC
 ...los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.1.1. Hechos que motivan el
  recurso Señala que por ser una estructura de jerarquía, mando y obediencia a la cual
  todos ingresan a los niveles inferiores, el ascenso dentro de las FFAA es un derecho
  reconocido por las normas previstas por los arts. 103 y 113 de la Ley Orgánica de las
  Fuerzas Armadas (LOFA), y 1 del Reglamento de Ascensos RA-01-40, aprobado por
  Resolución del Ejercito 1-2001, de 18 de abril; por lo que habiendo cumplido con todos
  los requisitos establecidos por el mencionado Reglamento para ser ascendido a Coronel,
  en la convocatoria del 2002 postuló a ese ascenso, y mediante Resolución del Tribunal
  de Personal del ...
 13) 0447/2001-R de 11/05/2001 , corresponde a expediente 2001-02349-05-RAC
 ... Indica que el Delegado de Línea, dentro del Sindicato "Sebastián Pagador", es una
  "autoridad auxiliar y de última jerarquía dentro de la estructura organizativa", sin
  poder de decisión para impedir que un afiliado trabaje dentro de la Línea si ha cumplido
  con los requisitos establecidos, pues esas determinaciones corresponden al Directorio y
  a la Asamblea General. Estima que con la actitud descrita el recurrido ha violado los
  derechos que la Constitución Política del Estado reconoce en sus arts. 6-II, 7-d) y j), 132
  156, 157, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado
  procedente y se disponga la inmediata incorporación ...
 14) 0461/2000-R de 10/05/2000 , corresponde a expediente 2000-00885-02-RAC
 ..."El personal de Generales y Almirantes sobrepasado en grado pasará a la Reserva
  Activa y el personal de Generales y Almirantes sobrepasado en jerarquía dentro de la
  estructura de las Fuerzas , pasará a ocupar cargos fijos o alternos conjuntos de las
  FF.AA". Que, consiguientemente, de lo anterior se establece que la interpretación dada
  por el recurrente en sentido de que el último parágrafo del art. 2º de la Resolución
  Suprema No. 216418 (Reglamento de Servicio Efectivo de 35 años), es solo aplicable a las
  promociones 64 y 65 y por tanto no a su persona por ser de la promoción 1968, es
  erróneo, dado que conforme lo establece el texto del parágrafo en análisis, tal
  normativa ...
 Fuente: Tribunal Constitucional.
• “El Sistema de los valores supremos y los principios
  fundamentales, que constituyen la base esencial de la
  estructura social, la estructura económica-financiera, la
  estructura política y la estructura jurídica del Estado.
• Los valores supremos: Son los ideales que una
  comunidad decide constituir como máximos objetivos a
  desarrollar por el ordenamiento jurídico y expresarlos en
  su estructura social, económica-financiera y política, es
  decir, son los fines a los que pretende llegar. Por ello
  determinan el sentido y finalidad de las demás normas y
  disposiciones legales que conforman el ordenamiento
  jurídico del Estado” Rivera, José Antonio.
Finalidad de los valores supremos
Valores Supremos
• El Valor supremo de la dignidad humana: es el que
  tiene todo hombre y mujer para que se le reconozca como
  ser dotado de un fin propio, y no cual simple medio para
  fines de otro.
• El valor supremo de la libertad:
  – La libertad –autonomía: libre desarrollo de la persona.
  – La libertad-participación: que favorece la participación y
    ejercicio del poder.
  – La libertad-prestación: Obligaciones del Estado de realizar
    actuaciones encaminadas a facilitar la libertad.
• El Valor supremo de la igualdad.
• El Valor Supremo de la justicia. Dar a cada uno lo suyo.
Los Principios Fundamentales
• Son los presupuestos lógicos y las líneas rectoras o básicas del orden
  constitucional.
• “ Las normas más fundamentales y generales del sistema constitucional,
  tienen por objeto la determinación de los rasgos esenciales o definitorios del
  sistema político (núcleo de la constitución), determinan en tal sentido, el
  titular del poder, la modalidad de su ejercicio, los fines a él asignados, así
  como la máxima jerarquía de la Constitución, en conjunto vienen a configurar
  ontológicamente la identidad de la Constitución” Mendoza, Mijail.

• “La Corte Constitucional de Colombia: SC C-546 de 1992, define a los
  principios fundamentales como “aquellos que consagran prescripciones
  jurídicas generales que suponen una delimitación política reconocida y, por
  ende, restringen el ámbito de interpretación, por lo cual son normas de
  aplicación inmediata, tanto por el legislador como por el juez constitucional”

• “Son una pauta de interpretación constitucional ineludible, por la simple
  razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la
  fuerza normativa” Rivera, José Antonio.
• “…los valores y los principios proclamados en el texto
 constitucional cumplen la función de asegurar la
 permanencia y obligatoriedad del contenido material
 de la Constitución (…) se refleja la voluntad del
 constituyente de hacer obligatorio el respeto de los
 principios considerados como universales e
 inherentes a la persona, cuya obligatoriedad va más
 allá de las contingencias propias del ordenamiento
 jurídico nacional” Rivera, José Antonio.
• Principio de Soberanía popular: el pueblo es la fuente y
  fundamento del poder público.
• Principio de separación de funciones: Implica la
  distribución de competencias y potestades entre diversos
  órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera
  que esta distribución se constituya en una limitación para
  cada órgano de poder el que sólo podrá ejercer las
  potestades que forman parte de su competencia” Rivera,
  José Antonio.
• Principio de Supremacía Constitucional: El orden
  jurídico y político del Estado está estructurado sobre la
  base del Imperio de la Constitución que obliga por igual a
  todos, gobernantes y gobernados. Ver art 410.
• Principio de Jerarquía Normativa: La estructura Jurídica de un
  Estado se basa en criterios de grados y niveles jerárquicos que se
  establecen en función a sus órganos emisores, su importancia y
  sentido funcional; “implica la existencia de una diversidad de normas
  entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la
  cual, una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a
  otra de superior rango. Ello, a su vez, implica que el ordenamiento
  adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide, obviamente, se
  sitúa la Constitución” Fernandez, Francisco.
• “La norma que determina la creación de otra es superior a ésta; la
  creada de acuerdo con tal regulación, es inferior a la primera . El
  orden jurídico (…) no es un sistema de normas coordinadas entre sí
  que se hallen, por así decirlo, una al lado de la otra, en un mismo
  nivel, sino que se trata de una verdadera jerarquía de diferentes
  niveles de normas. La unidad de éstas se halla constituida por el
  hecho de que la creación de una norma –la del grado más bajo, se
  encuentra determinada, a su vez , por otra todavía más alta” Kelsen,
  Hans.
• El principio de Reserva Legal o Reserva de Ley:
   – “Es la institución jurídica que protege el principio
     democrático, al obligar al legislador a refutar aquellas
     materias que por disposición de la Constitución deben
     ser desarrolladas en una Ley. Impone tanto un límite al
     Poder Legislativo como al Ejecutivo; a aquel,
     impidiendo que delegue sus potestades en otro órgano,
     y a éste, evitando que se pronuncie sobre materias que
     deben ser materia de otra Ley” Rivera, José Antonio. Ver
     Derechos fundamentales y su limitación legal.
• Principio de seguridad jurídica: Como la confianza
 que los ciudadanos tienen en la observancia y respeto
 de las situaciones derivadas de la aplicación de
 normas válidas y vigentes, confianza que nace la
 estabilidad en cuanto a la consecuencia jurídica de los
 actos y decisiones que asume el Estado a través de sus
 órganos de poder (…) es requisito para la
 configuración del orden público, pues si no hay una
 estabilidad en cuanto a la consecuencia jurídica,
 obviamente no pueden los destinatarios de la ley estar
 gozando del derecho a la seguridad”
• Principio de Legalidad: Traduce jurídicamente el
  principio político de la primacía de la Ley, del imperio de
  la ley, en cuanto a expresión de la voluntad popular, por el
  que toda actividad administrativa y jurisdiccional está
  sometida a la ley (…) es básico a todo sistema democrático.
• Principio de irretroactividad de las disposiciones
  legales: Significa que las disposiciones legales solo se
  aplicaran en el futuro, es decir para regular las situaciones
  jurídicas acaecidas y los actos jurídicos constituidos con
  posterioridad a la entrada en vigor de la disposición legal y
  no a situaciones acaecidas en el pasado o a los actos
  jurídicos ya consumados”
Principio de responsabilidad del Estado: Es el
 resultado de una actuación inadecuada e ilegal del
 funcionario o autoridad pública que implica la
 obligación de reparar las consecuencias emergentes
 de la actuación así como asumir las sanciones, sean
 disciplinarias, administrativas o punitivas.
Principio de pluralismo
“ … se vincula directamente al principio de Estado
 Democrático, en la medida en que se propugna una
 concepción plural de la realidad social, promoviendo
 la participación ciudadana en todos los aspectos”
 Fernandez, Francisco.
Principio de Pluralismo (2)
Supone su existencia en los planos de Igualdad de
 diferentes grupos sociales que actúan guiados por
 diferentes intereses pudiendo ser estos:
  Culturales
  Políticos
  Ideológicos
  Jurídico.
Principio de Estado democrático
“…supone la intervención activa de los ciudadanos a
 través de diferentes mecanismos de participación”
Donde la titularidad del poder político descansa en el
 gobernado : en el pueblo.
El gobernante ejerce el Poder por delegación
 conferida por el pueblo.
Principio de Estado de Derecho
• “…aquel Estado que se caracteriza por la sujeción de los poderes
  públicos y los ciudadanos al ordenamiento jurídico, a la norma
  suprema de ese orden superior que expresa y garantiza unos
  valores que, desde el punto moral y político, se consideran
  básicos para la convivencia social” Duran Willman.

• “ Se configura bajo las ideas de:
   – Separación de poderes estatales
   – Primacía de la ley como expresión de la voluntad general
   – Sometimiento de la administración a la ley y control judicial de la
     misma
   – Reconocimiento jurídico formal de una serie de derechos,
     libertades y garantías fundamentales”. Sanchez, Lascurraín.
• “…El Sistema Constitucional boliviano está sustentado en
 los valores supremos de la igualdad, la libertad, la justicia
 y la dignidad humana, así como sobre los principios
 fundamentales de la soberanía popular, la separación de
 las funciones de los órganos de poder, la supremacía
 constitucional, así como la jerarquía normativa, entre
 otros, lo que significa que tanto el orden político, como el
 jurídico del estado se estructuran sobre la base de dichos
 valores y principios. En consecuencia, en un Estado
 Democrático de Derecho como es el que ha adoptado
 Bolivia, los gobernantes y gobernados deben sujetar y
 subordinar sus actos, decisiones y resoluciones a las
 normas previstas por la Constitución y las leyes” SC
 501/2002-R.
• “…la expresión de Estado de Derecho (…) no sólo se
 caracteriza por la sujeción de los poderes públicos y
 los ciudadanos al ordenamiento jurídico vigente, sino
 por la vinculación a un ordenamiento superior en el
 que se consagran y garantizan unos valores (derechos
 y libertades públicas) que, desde el punto de moral y
 político, se consideran básicos para la convivencia
 humana y la consecución de la paz social” SC 101/2004
• “…Esta noción de Estado de Derecho, responde a una
 determinada concepción filosófica del hombre y de la
 comunidad política- el Estado como ente racional al
 servicio del individuo- que se constituye en un
 sistema de vida en libertad, que se configura bajo la
 idea de: a) separación de poderes estatales; b)
 sometimiento de todos los poderes al orden
 constitucional y a las leyes; c) sujeción de la
 administración a la ley y control judicial; d)
 reconocimiento jurídico formal de una serie de
 derechos, libertades y garantías fundamentales”
La Constitución Política del Estado y
  los principios, valores y fines del
               Estado
Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario
 Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,
 independiente, soberano, democrático, intercultural,
 descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en
 la pluralidad y el pluralismo político, económico,
 jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso
 integrador del país.
• La soberanía reside en el pueblo y es inaleinable e
  imprescriptible (art. 7)
• El Estado asume principios ético-morales de la
  sociedad plural.
• El estado se sustenta en los valores de unidad,
  igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad,
  reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía,
  transparencia….bienestar común, justicia social,
  distribución y redistribución de los productos y
  bienes sociales, para vivir bien” Art. 8.
• Sus fines: art 9.
   – Constituir una sociedad justa y armoniosa.
   – Garantizar el bienestar de su población.
   – Consolidar la unidad del país.
   Bolivia, es un Estado pacifista. Art. 10
   Su forma de gobierno es:
   - Democrática, participativa, representativa       y   comunitaria,   con
     equivalencia entre hombres y mujeres.
   - Se ejerce de forma:
     -   Directa y participativa
     -   Representativa
     -   Comunitaria. Art. 11
   - Se organiza y estructura su poder público a través de los órganos
     Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado
     está fundada en la independencia, separación, coordinación y
     cooperación de estos órganos” Art. 12.
Pluralismo Jurídico:
  Según Gurvitch:                         Según Carlos Alarcón:
                                           “el   principio de pluralismo jurídico
                                            requiere una adecuada delimitación para
• “Significa una realidad social donde      evitar una ruptura o quebrantamiento de la
  el poder jurídico no emana                unidad del Estado. Si se identifica el
  necesariamente del Estado. El             ordenamiento jurídico con el Estado, la
  derecho Estatal es solo un orden de       existencia de dos o mas ordenamientos
  derecho      entre    otros   varios.
                                            jurídicos, con el mismo alcance y
  Solamente        confundiendo      la
  soberanía política (monopolio de la       extensión, conllevaría la existencia de dos o
  coacción por el Estado) con la            mas Estados independientes. Por esta
  soberanía jurídica ( potestad de la       razón, el pluralismo jurídico habría que
  sociedad global) y con la soberanía       reenfocarlo a través del pluralismo
  social (agrupamientos económicos,         jurisdiccional. Una de las Jurisdicciones
  Estado, clases sociales, sociedad         reconocidas es la indígena originaria; esta
  global, etc.) se ha podido creer que      jurisdicción tendrá un ámbito de vigencia
  el Estado decide acerca de la             material determinado; por tanto, dentro de
  jerarquía de los múltiples órdenes        este ámbito de vigencia material jugará el
  de Derecho que lucha y se                 pluralismo jurídico, es decir, que el
  equilibran en una nación”. Gurvitch,      derecho consuetudinario de los pueblos o
  Georges.                                  comunidades indígenas únicamente se
                                            aplicará en aquellas materias que sean
                                            competencia de la jurisdicción indígena
                                            originaria”.
Pluralismo Jurídico art. 1, 178
                                                     Jurisdicción Indígena
La función Judicial art. 179                         Originaria Campesina
•   La función judicial es única. La jurisdicción    •   Art. 190.- I.      Las naciones y pueblos
    ordinaria se ejerce por el Tribunal                  indígenas originarios campesinos ejercerán
    Supremo de Justicia, los tribunales                  sus funciones jurisdiccionales y de
    departamentales de justicia, los tribunales          competencia a través de sus autoridades, y
    de sentencia y los jueces; la jurisdicción           aplicarán sus principios, valores culturales,
    agroambiental por el Tribunal y jueces               normas y procedimientos propios.
    agroambientales; la jurisdicción indígena        •   II. La jurisdicción indígena originaria
    originaria campesina se ejerce por sus               campesina respeta el derecho a la vida, el
    propias        autoridades;          existirán       derecho a la defensa y demás derechos y
    jurisdicciones especializadas reguladas por          garantías establecidos en la presente
    Ley.                                                 constitución.
•   La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción      •   Ver Ley de Deslinde Jurisdiccional. Art 191
    indígena originario campesina gozarán de             II. 2)
    la misma jerarquía.                              •   Art. 202 inc. 11) atribuciones del Tribunal
•   La justicia constitucional se ejerce por el          Constitucional        Plurinacional:     Los
    Tribunal Constitucional Plurinacional.               conflictos de competencia entre la
•   El Consejo de la Magistratura es parte del           jurisdicción indígena originaria campesina
    Órgano Judicial.                                     y la jurisdicción ordinaria agro ambiental.
Jerarquía del Ordenamiento Jurídico
        boliviano (Sistema Jurídico)
• Art.410 II.- La constitución es la norma Suprema del
    Ordenamiento Jurídico boliviano y goza de primacía
    frente a cualquier otra disposición normativa (…) La
    aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente
    jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades
    territoriales:
•   1.- Constitución Política del Estado.
•   2.- Los tratados internacionales.
•   3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las
    cartas orgánica y el resto de legislación departamental,
    municipal e indígena.
•   4.- Los Decretos, reglamentos y demás resoluciones
    emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
• Modificación de la CPE: art. 411
• a) Reforma total: La que           afecte a las bases
  fundamentales, derechos, deberes y garantías, o a la
  primacía y reforma a la Constitución, tendrá lugar a través
  de     una     Asamblea      Constituyente      Originaria
  Plenipotenciaria activada por voluntad popular mediante
  referendo.
• b) Reforma Parcial: Podrá iniciarse por iniciativa
  popular, o por la Asamblea Legislativa Plurinacional,
  mediante Ley de reforma constitucional. Las reformas
  parciales     necesitarán    referendo      constitucional
  aprobatorio.
• Los tratados internacionales: Disposición Transitoria Novena.- Los
  tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la
  contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con
  rango de ley. En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo
  Organo Ejecutivo, este denunciará y en su caso, renegociará los
  tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución. Ver
  Derecho de los Tratados.
• Art. 158 inc. 14) .- Atribuciones de la Asamblea Legislativa
  Plurinacional.- Ratificar los tratados internacionales celebrados por el
  Ejecutivo, en las formas establecidas por esta Constitución.
• Art. 172 inc. 5).- Atribuciones de la Presidenta o del Presidente del
  Estado:     Dirigir   la    política    exterior;  suscribir   tratados
  internacionales(…).
• Art. 202 inc. 9).- Atribuciones del Tribunal Constitucional
  Plurinacional.- El Control Previo de Constitucionalidad en la
  ratificación de tratados internacionales.
Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas
orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e
                            indígena.

• Art. 158 inc 3) Son atribuciones de la asamblea
  Legislativa Plurinacional: Dictar Leyes, interpretarlas,
  derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
• Art 162 Facultad de iniciativa legislativa:
  – Las ciudadanas y los ciudadanos
  – Las Asambleístas y los Asambleístas en cada una de sus
    Cámaras
  – El Órgano Ejecutivo
  – El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas
    relacionadas con la administración de justicia.
  – Los Gobiernos autónomos de las entidades territoriales.
Órganos Legislativos, deliberativos y
   fiscalizadores de los gobiernos autónomos
• Art. 297.- Las competencias definidas en esta Constitución son:
• 1.- Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no
  se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del
  Estado.
• 2.- Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una
  determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y
  ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas últimas.
• 3.- Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al
  nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente
  las facultades reglamentaria y ejecutiva.
• 4.- Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la
  Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo
  corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo sus
  características y naturaleza. La Reglamentación y ejecución
  corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
Art 298.- Competencias privativas del Nivel
             Central del Estado (22)
• Sistema Financiero
• Régimen Aduanero.
• Política Monetaria.
• Comercio Exterior.
• Seguridad del Estado, Defensa , FFAA y Policía.
• Armas de fuego y explosivos.
• Política exterior
• Registro civil
Competencias del Nivel Central del
Estado                                   Competencias compartidas entre el nivel
                                         central del Estado y las Entidades
                                         Territoriales Autónomas (7), art. 299
Competencias Exclusivas (38)             •   Régimen electoral departamental y municipal
art. 298                                 •   Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones
• Régimen electoral nacional             •   Electrificación urbana
                                         •   Juegos de lotería y azar
• Régimen        General           de    •   Relaciones internacionales en el marco de la política
    comunicaciones           y     las       exterior del Estado
    telecomunicaciones.                  •   Establecimiento de instancias de conciliación
•   Servicio postal                          ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos
                                             sobre asuntos de carácter municipal
•   Recursos Naturales Estratégicos.     •   Regulación para la creación y/o modificación de
•   Régimen de seguridad social.             impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos
                                             autónomos.
•   Políticas del Sistema de educación   •   Competencias Concurrentes entre el nivel central
    y salud                                  del Estado y las Entidades territoriales
                                             autónomas (16):art. 299
•   Reservas fiscales respecto a         •   Preservar, conservar y contribuir a la protección del
    recursos naturales                       medio ambiente.
•   Políticas de servicios básicos       •   Gestión del Sistema de salud y educación
•   Políticas generales de Vivienda      •   Servicio metereológico.
                                         •   Vivienda, y vivienda social.
•   Deuda pública, interna y externa.    •   Agricultura, ganadería, caza y pesca.
                                         •   Proyectos de riego.
Decretos, reglamentos y demás resoluciones
         emanadas de los órganos ejecutivos
                   correspondientes
Órgano Ejecutivo: Atribuciones
del Presidente (a) de Estado        Jerarquía normativa Art. 144
• Art. 172 inc.8) Dictar Decretos   • “de acuerdo al parágrafo II del
  Supremos y Resoluciones.            artículo 410 de la Constitución
                                      Política del Estado, la jerarquía
• Cc. Art. 132 de DS 29894 de         normativa está sujeta al ámbito de
  07/02/09: Estructura                la competencia territorial de las
  organizativa del Órgano             entidades. En ese marco, las
  ejecutivo del Estado                normas emitidas con competencia
  Plurinacional.                      territorial    nacional      tienen
                                      preferente aplicación sobre las
    – Consejo de Ministros.           demás normas emitidas por
• Art. 135 Tramitación de             entidades territoriales autónomas,
  Proyectos de Decretos               en el marco de las competencias
                                      atribuidas al nivel central por la
  Supremos y Anteproyectos de         Constitución política del Estado”.
  Ley.
Muchas gracias.

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Sistemas Jurídicos: Fundamentos, Modelos y Familias Jurídicas

  • 2. SISTEMA JURÍDICO • “Allí donde existe una sociedad global que  “Sistema jurídico se entiende a la clase de forma una unidad es lícito postular la ordenamiento que contiene la solución de los existencia de un sistema jurídico casos de su materia en una totalidad concomitante. Los fenómenos jurídicos son normativa, constituyendo ésta una entidad amplios y su circunstancialidad no sólo excede orgánica autosuficiente, con capacidad de la limitación conceptual de la ley, sino que en expansión para reglar jurídicamente cualquier su contexto, junto con los usos y costumbres, hecho o situación que pertenezca a esa rama encontramos otro tipo de normas de modo coherente”. Gustavino, Elías. concretamente jurídicas, como los  Sistema jurídico, como sistema de normas y testamentos, las sentencias de los tribunales, como sistema de procedimientos. En el Primer las resoluciones administrativas de las caso, es un sistema de resultados o productos autoridades locales, institucionales, etc. Todo de procedimientos de creación de normas, este conjunto de normas que integran el cualesquiera que sean sus características. ordenamiento jurídico vigente, no obstante su Mientras, como sistema de procedimientos, es origen diverso y su diferente jerarquía un sistema de acciones basadas en reglas y valorativa, tienen sin embargo un carácter guiadas por reglas, a través de las cuales las común pese a su contenido dispar; no se trata normas son promulgadas, fundamentadas, de un conglomerado caótico ni meramente interpretadas, aplicadas e impuestas” Alexi, yuxtapuesto sino que constituye un todo Robert. unitario y conexo, un sistema cuyas partes se relacionan a través de niveles de coordinación y de dependencia” Villarroel, Ramiro.
  • 3. Fundamentos básicos de los Sistemas Jurídicos.  “1) Se trata de instituciones sociales  2) Funcionan mediante el consenso y legitimidad o por lo menos la aquiescencia popular  3) Son los seres humanos los encargados de hacerlos funcionar: jueces , abogados, fiscales, etc.  4) Son jerárquicos, ya que están construidos en base a normas fundamentales y otras de menor valor  5) Esas normas fundamentales reflejan las creencias filosóficas e ideológicas de la sociedad y de sus ideales en un momento histórico determinado” www. Powertools.org citado por Yañez, Arturo
  • 4. Criterios básicos de los sistemas jurídicos “A) Su capacidad de expansión: Crecer hacia otras realidades territoriales  B) Su carácter exhaustivo: Pretende ofrecer soluciones, ya sean normativas o jurisprudenciales.” Yañez , Arturo.  Determinación de la pertenencia de una norma a un determinado sistema jurídico:  El criterio de deducibilidad: cuando es consecuencia lógica o resultado deducible  El criterio de legalidad, cuando ha sido creada de acuerdo a los procedimientos legales del Estado, por una autoridad competente del Sistema” Yañez, Arturo.
  • 5. Identificación de familia jurídica  “a) Orígenes históricos  b) La naturaleza jurídica, que comprende las fuentes del derecho y sus fundamentos filosóficos, ideológicos, económicos y sociales  c) La estructura del derecho: la forma en que se organiza a través de sus instituciones jurídicas, el sistema judicial y las jerarquías de la misma.  d) La operatividad del Derecho: cómo se aplica, el método lógico que se utiliza para hacer operar el sistema.  e) La tradición intelectual: los métodos y hábitos del pensamiento adquiridos en la formación de los abogados.” Yañez, Arturo.
  • 6. Modelos de Sistemas Jurídicos  “ 1.- el modelo basado exclusivamente en reglas  2.- El modelo de sistema jurídico de reglas/principios  3.- El modelo de sistema jurídico de reglas/principios/procedimientos, que logra:  La racionalidad de la pertenencia al sistema jurídico tanto de un nivel de reglas como de principios.  La metodología jurídica en el sentido de que es imposible un sistema de reglas metódicas que establezcan sólo un resultado.  Reglas: Mandatos definitivos y deben ser o no satisfechas, ordenan hacer exactamente lo que ellas exigen, siendo su aplicación de todo o nada. Por tanto, no son susceptibles de ponderación, siendo la subsunción la forma característica de aplicación del derecho”  Principios: Son mandatos de optimización construidos por normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades jurídicas y fácticas, lo que implica que puedan ser satisfechas en grados diferentes, dependiendo de diversas posibilidades, quedando determinados no sólo por reglas sino también por principios opuestos, siendo susceptibles de ponderación” Alexy, Robert.
  • 7. El Sistema jurídico boliviano tiene su raíz en el sistema Roma-Germánico o neo-románica: La ley es la base fundamental del sistema Una norma es válida, si pertenece a un sistema jurídico, cuando deriva de otra norma válida de ese sistema. Kelsen , Hans. Un sistema jurídico puede reconocer como validas las reglas de otro sistema jurídico sin que esto implique que aquellas normas formen parte del sistema jurídico en cuestión” Nino, Carlos.
  • 8.  1) 0045/2007 de 02/10/2007 , corresponde a expediente 2007-15744-32-RII  ...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. Se aclara que si bien el recurrente también menciona como presuntamente vulnerado el art. 116.X de la CPE, no efectuó explicación alguna sobre la manera en que esa norma habría sido infringida con lo previsto por el art. 131 de la LM, incumpliendo con el requisito de contenido ...  2) 0027/2007 de 04/06/2007 , corresponde a expediente 2007-15510-32-RDI  ...constitucional, supone gradación jerárquica del orden jurídico derivado que se escalona en planos descendentes; y, el segundo -jerarquía normativa- consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional; es decir, que se constituye una pirámide jurídica en la que el primer lugar o la cima la ocupa la Constitución Política del Estado como principio, origen y fundamento de las demás normas jurídicas; involucrando la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada ...  3) 0085/2006 de 20/10/2006 , corresponde a expediente 2006-14023-29-RDI  ...que implica que la Constitución es la Ley suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.4.2. A su vez, el art. 3 del DS 28695 impugnado dispone que el referido Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción estará estructurado por el Ministerio Público (fiscales de materia anticorrupción); el Consejo de la Judicatura; la Corte Suprema de Justicia y las Cortes ...
  • 9.  4) 0114/2007-CA de 06/03/2007 , corresponde a expediente 2007-15442-31-RII  ...a la ley y ésta con prelación a cualquier otra resolución. En consecuencia, el art. 308 Bis del CP, vulnera la jerarquía, supremacía y estructura normativa establecidas por el art. 208 (sic) y 229 de la CPE, pero además el debido proceso, consagrado por el art. 7 inc. h) de la CPE. I.2. Respuesta a la solicitud Pese a haberse corrido en traslado al Ministerio Público y a la querellante con el incidente de inconstitucionalidad, no consta en el expediente respuesta alguna. I.3. Resolución del Tribunal consultante Por Auto Supremo (AS) 87, de 24 de enero de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia rechazó la solicitud formulada por Arlin Dionisio ...  5) 0342/2006-CA de 12/07/2006 , corresponde a expediente 2006-14210-29-RII  ...se estarían vulnerando los derechos y garantías de su representado así como el debido proceso, la seguridad jurídica y la jerarquía, supremacía y estructura normativa establecida por los arts. 16, 7 inc. a), 228 y 229 de la CPE, respectivamente. Concluye comentando respecto a los argumentos de la autoridad recurrida formulados dentro del amparo constitucional promovido por uno de los co-demandados, que al referirse al horario judicial agrario confunde los conceptos de habilidad o inhabilidad de los días, que tienen una relación directa y efectos jurídicos para los sujetos o partes procesales, con los conceptos de días laborables o no laborables, los mismos que tienen ...
  • 10.  6) 0057/2006 de 03/07/2006 , corresponde a expediente 2005-13028-27-RDI  ...que implica que la Constitución es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. “III.3. Contexto doctrinal respecto de la problemática ahora planteada III.3.1. La separación de funciones y la función de control del Órgano Legislativo del Estado El Estado Social y Democrático de Derecho, esta constituido sobre la base de ...  7) 0042/2006 de 31/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13029-27-RDI  ...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.3.Contexto doctrinal respecto de la problemática planteada El análisis del presente caso, se enmarca en lo establecido en la SC 0032/2006 de 10 de mayo, por lo que se seguirá el entendimiento allí adoptado. III.3.1. De la separación de funciones y la función de ...  8) 0036/2006 de 22/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13030-27-RDI  ...que implica que la constitución es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.3. Contexto doctrinal respecto de la problemática ahora planteada III.3.1.La separación de funciones y la función de control del Órgano Legislativo del Estado El Estado Social y Democrático de Derecho, esta constituido sobre la base de principios, entre los que ...
  • 11.  9) 0032/2006 de 10/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13026-27-RDI  ...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.3. Contexto doctrinal respecto de la problemática ahora planteada III.3.1.. La separación de funciones y la función de control del Órgano Legislativo del Estado El Estado Social y Democrático de Derecho, está constituido sobre la base de principios, entre los que ...  10) 0031/2006 de 10/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13011-27-RDI  ...que implica que la Constitución Política del Estado es la fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.4. Examen de constitucionalidad en el presente caso Efectuadas las puntualizaciones anteriores, corresponde ingresar a estudiar si las Leyes objeto del recurso, son o no contrarias a la Constitución Boliviana. La Ley 1593, de 12 de agosto de 1994, que aprueba ...
  • 12.  11) 0019/2006 de 05/04/2006 , corresponde a expediente 2005-13025-27-RDI  ...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.3.La SC 0062/2003, de 3 de julio La SC 0062/2003, declaró inconstitucional la frase contenida en el art. 14 del CSS -respecto de quienes son beneficiarios del asegurado (a)- incs. a) y c): “inválido reconocido por los servicios médicos de la Caja”, quedando, consiguientemente, ...  12) 0777/2005-R de 08/07/2005 , corresponde a expediente 2004-10573-22-RAC  ...los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.1.1. Hechos que motivan el recurso Señala que por ser una estructura de jerarquía, mando y obediencia a la cual todos ingresan a los niveles inferiores, el ascenso dentro de las FFAA es un derecho reconocido por las normas previstas por los arts. 103 y 113 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), y 1 del Reglamento de Ascensos RA-01-40, aprobado por Resolución del Ejercito 1-2001, de 18 de abril; por lo que habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos por el mencionado Reglamento para ser ascendido a Coronel, en la convocatoria del 2002 postuló a ese ascenso, y mediante Resolución del Tribunal de Personal del ...
  • 13.  13) 0447/2001-R de 11/05/2001 , corresponde a expediente 2001-02349-05-RAC  ... Indica que el Delegado de Línea, dentro del Sindicato "Sebastián Pagador", es una "autoridad auxiliar y de última jerarquía dentro de la estructura organizativa", sin poder de decisión para impedir que un afiliado trabaje dentro de la Línea si ha cumplido con los requisitos establecidos, pues esas determinaciones corresponden al Directorio y a la Asamblea General. Estima que con la actitud descrita el recurrido ha violado los derechos que la Constitución Política del Estado reconoce en sus arts. 6-II, 7-d) y j), 132 156, 157, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la inmediata incorporación ...  14) 0461/2000-R de 10/05/2000 , corresponde a expediente 2000-00885-02-RAC  ..."El personal de Generales y Almirantes sobrepasado en grado pasará a la Reserva Activa y el personal de Generales y Almirantes sobrepasado en jerarquía dentro de la estructura de las Fuerzas , pasará a ocupar cargos fijos o alternos conjuntos de las FF.AA". Que, consiguientemente, de lo anterior se establece que la interpretación dada por el recurrente en sentido de que el último parágrafo del art. 2º de la Resolución Suprema No. 216418 (Reglamento de Servicio Efectivo de 35 años), es solo aplicable a las promociones 64 y 65 y por tanto no a su persona por ser de la promoción 1968, es erróneo, dado que conforme lo establece el texto del parágrafo en análisis, tal normativa ...  Fuente: Tribunal Constitucional.
  • 14. • “El Sistema de los valores supremos y los principios fundamentales, que constituyen la base esencial de la estructura social, la estructura económica-financiera, la estructura política y la estructura jurídica del Estado. • Los valores supremos: Son los ideales que una comunidad decide constituir como máximos objetivos a desarrollar por el ordenamiento jurídico y expresarlos en su estructura social, económica-financiera y política, es decir, son los fines a los que pretende llegar. Por ello determinan el sentido y finalidad de las demás normas y disposiciones legales que conforman el ordenamiento jurídico del Estado” Rivera, José Antonio.
  • 15. Finalidad de los valores supremos
  • 16. Valores Supremos • El Valor supremo de la dignidad humana: es el que tiene todo hombre y mujer para que se le reconozca como ser dotado de un fin propio, y no cual simple medio para fines de otro. • El valor supremo de la libertad: – La libertad –autonomía: libre desarrollo de la persona. – La libertad-participación: que favorece la participación y ejercicio del poder. – La libertad-prestación: Obligaciones del Estado de realizar actuaciones encaminadas a facilitar la libertad. • El Valor supremo de la igualdad. • El Valor Supremo de la justicia. Dar a cada uno lo suyo.
  • 17. Los Principios Fundamentales • Son los presupuestos lógicos y las líneas rectoras o básicas del orden constitucional. • “ Las normas más fundamentales y generales del sistema constitucional, tienen por objeto la determinación de los rasgos esenciales o definitorios del sistema político (núcleo de la constitución), determinan en tal sentido, el titular del poder, la modalidad de su ejercicio, los fines a él asignados, así como la máxima jerarquía de la Constitución, en conjunto vienen a configurar ontológicamente la identidad de la Constitución” Mendoza, Mijail. • “La Corte Constitucional de Colombia: SC C-546 de 1992, define a los principios fundamentales como “aquellos que consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política reconocida y, por ende, restringen el ámbito de interpretación, por lo cual son normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador como por el juez constitucional” • “Son una pauta de interpretación constitucional ineludible, por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa” Rivera, José Antonio.
  • 18. • “…los valores y los principios proclamados en el texto constitucional cumplen la función de asegurar la permanencia y obligatoriedad del contenido material de la Constitución (…) se refleja la voluntad del constituyente de hacer obligatorio el respeto de los principios considerados como universales e inherentes a la persona, cuya obligatoriedad va más allá de las contingencias propias del ordenamiento jurídico nacional” Rivera, José Antonio.
  • 19. • Principio de Soberanía popular: el pueblo es la fuente y fundamento del poder público. • Principio de separación de funciones: Implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esta distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia” Rivera, José Antonio. • Principio de Supremacía Constitucional: El orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del Imperio de la Constitución que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. Ver art 410.
  • 20. • Principio de Jerarquía Normativa: La estructura Jurídica de un Estado se basa en criterios de grados y niveles jerárquicos que se establecen en función a sus órganos emisores, su importancia y sentido funcional; “implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. Ello, a su vez, implica que el ordenamiento adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide, obviamente, se sitúa la Constitución” Fernandez, Francisco. • “La norma que determina la creación de otra es superior a ésta; la creada de acuerdo con tal regulación, es inferior a la primera . El orden jurídico (…) no es un sistema de normas coordinadas entre sí que se hallen, por así decirlo, una al lado de la otra, en un mismo nivel, sino que se trata de una verdadera jerarquía de diferentes niveles de normas. La unidad de éstas se halla constituida por el hecho de que la creación de una norma –la del grado más bajo, se encuentra determinada, a su vez , por otra todavía más alta” Kelsen, Hans.
  • 21. • El principio de Reserva Legal o Reserva de Ley: – “Es la institución jurídica que protege el principio democrático, al obligar al legislador a refutar aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una Ley. Impone tanto un límite al Poder Legislativo como al Ejecutivo; a aquel, impidiendo que delegue sus potestades en otro órgano, y a éste, evitando que se pronuncie sobre materias que deben ser materia de otra Ley” Rivera, José Antonio. Ver Derechos fundamentales y su limitación legal.
  • 22. • Principio de seguridad jurídica: Como la confianza que los ciudadanos tienen en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes, confianza que nace la estabilidad en cuanto a la consecuencia jurídica de los actos y decisiones que asume el Estado a través de sus órganos de poder (…) es requisito para la configuración del orden público, pues si no hay una estabilidad en cuanto a la consecuencia jurídica, obviamente no pueden los destinatarios de la ley estar gozando del derecho a la seguridad”
  • 23. • Principio de Legalidad: Traduce jurídicamente el principio político de la primacía de la Ley, del imperio de la ley, en cuanto a expresión de la voluntad popular, por el que toda actividad administrativa y jurisdiccional está sometida a la ley (…) es básico a todo sistema democrático. • Principio de irretroactividad de las disposiciones legales: Significa que las disposiciones legales solo se aplicaran en el futuro, es decir para regular las situaciones jurídicas acaecidas y los actos jurídicos constituidos con posterioridad a la entrada en vigor de la disposición legal y no a situaciones acaecidas en el pasado o a los actos jurídicos ya consumados”
  • 24. Principio de responsabilidad del Estado: Es el resultado de una actuación inadecuada e ilegal del funcionario o autoridad pública que implica la obligación de reparar las consecuencias emergentes de la actuación así como asumir las sanciones, sean disciplinarias, administrativas o punitivas.
  • 25. Principio de pluralismo “ … se vincula directamente al principio de Estado Democrático, en la medida en que se propugna una concepción plural de la realidad social, promoviendo la participación ciudadana en todos los aspectos” Fernandez, Francisco.
  • 26. Principio de Pluralismo (2) Supone su existencia en los planos de Igualdad de diferentes grupos sociales que actúan guiados por diferentes intereses pudiendo ser estos: Culturales Políticos Ideológicos Jurídico.
  • 27. Principio de Estado democrático “…supone la intervención activa de los ciudadanos a través de diferentes mecanismos de participación” Donde la titularidad del poder político descansa en el gobernado : en el pueblo. El gobernante ejerce el Poder por delegación conferida por el pueblo.
  • 28. Principio de Estado de Derecho • “…aquel Estado que se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos y los ciudadanos al ordenamiento jurídico, a la norma suprema de ese orden superior que expresa y garantiza unos valores que, desde el punto moral y político, se consideran básicos para la convivencia social” Duran Willman. • “ Se configura bajo las ideas de: – Separación de poderes estatales – Primacía de la ley como expresión de la voluntad general – Sometimiento de la administración a la ley y control judicial de la misma – Reconocimiento jurídico formal de una serie de derechos, libertades y garantías fundamentales”. Sanchez, Lascurraín.
  • 29. • “…El Sistema Constitucional boliviano está sustentado en los valores supremos de la igualdad, la libertad, la justicia y la dignidad humana, así como sobre los principios fundamentales de la soberanía popular, la separación de las funciones de los órganos de poder, la supremacía constitucional, así como la jerarquía normativa, entre otros, lo que significa que tanto el orden político, como el jurídico del estado se estructuran sobre la base de dichos valores y principios. En consecuencia, en un Estado Democrático de Derecho como es el que ha adoptado Bolivia, los gobernantes y gobernados deben sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones a las normas previstas por la Constitución y las leyes” SC 501/2002-R.
  • 30. • “…la expresión de Estado de Derecho (…) no sólo se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos y los ciudadanos al ordenamiento jurídico vigente, sino por la vinculación a un ordenamiento superior en el que se consagran y garantizan unos valores (derechos y libertades públicas) que, desde el punto de moral y político, se consideran básicos para la convivencia humana y la consecución de la paz social” SC 101/2004
  • 31. • “…Esta noción de Estado de Derecho, responde a una determinada concepción filosófica del hombre y de la comunidad política- el Estado como ente racional al servicio del individuo- que se constituye en un sistema de vida en libertad, que se configura bajo la idea de: a) separación de poderes estatales; b) sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes; c) sujeción de la administración a la ley y control judicial; d) reconocimiento jurídico formal de una serie de derechos, libertades y garantías fundamentales”
  • 32. La Constitución Política del Estado y los principios, valores y fines del Estado Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
  • 33. • La soberanía reside en el pueblo y es inaleinable e imprescriptible (art. 7) • El Estado asume principios ético-morales de la sociedad plural. • El estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia….bienestar común, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien” Art. 8.
  • 34. • Sus fines: art 9. – Constituir una sociedad justa y armoniosa. – Garantizar el bienestar de su población. – Consolidar la unidad del país. Bolivia, es un Estado pacifista. Art. 10 Su forma de gobierno es: - Democrática, participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia entre hombres y mujeres. - Se ejerce de forma: - Directa y participativa - Representativa - Comunitaria. Art. 11 - Se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” Art. 12.
  • 35. Pluralismo Jurídico: Según Gurvitch: Según Carlos Alarcón:  “el principio de pluralismo jurídico requiere una adecuada delimitación para • “Significa una realidad social donde evitar una ruptura o quebrantamiento de la el poder jurídico no emana unidad del Estado. Si se identifica el necesariamente del Estado. El ordenamiento jurídico con el Estado, la derecho Estatal es solo un orden de existencia de dos o mas ordenamientos derecho entre otros varios. jurídicos, con el mismo alcance y Solamente confundiendo la soberanía política (monopolio de la extensión, conllevaría la existencia de dos o coacción por el Estado) con la mas Estados independientes. Por esta soberanía jurídica ( potestad de la razón, el pluralismo jurídico habría que sociedad global) y con la soberanía reenfocarlo a través del pluralismo social (agrupamientos económicos, jurisdiccional. Una de las Jurisdicciones Estado, clases sociales, sociedad reconocidas es la indígena originaria; esta global, etc.) se ha podido creer que jurisdicción tendrá un ámbito de vigencia el Estado decide acerca de la material determinado; por tanto, dentro de jerarquía de los múltiples órdenes este ámbito de vigencia material jugará el de Derecho que lucha y se pluralismo jurídico, es decir, que el equilibran en una nación”. Gurvitch, derecho consuetudinario de los pueblos o Georges. comunidades indígenas únicamente se aplicará en aquellas materias que sean competencia de la jurisdicción indígena originaria”.
  • 36. Pluralismo Jurídico art. 1, 178 Jurisdicción Indígena La función Judicial art. 179 Originaria Campesina • La función judicial es única. La jurisdicción • Art. 190.- I. Las naciones y pueblos ordinaria se ejerce por el Tribunal indígenas originarios campesinos ejercerán Supremo de Justicia, los tribunales sus funciones jurisdiccionales y de departamentales de justicia, los tribunales competencia a través de sus autoridades, y de sentencia y los jueces; la jurisdicción aplicarán sus principios, valores culturales, agroambiental por el Tribunal y jueces normas y procedimientos propios. agroambientales; la jurisdicción indígena • II. La jurisdicción indígena originaria originaria campesina se ejerce por sus campesina respeta el derecho a la vida, el propias autoridades; existirán derecho a la defensa y demás derechos y jurisdicciones especializadas reguladas por garantías establecidos en la presente Ley. constitución. • La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción • Ver Ley de Deslinde Jurisdiccional. Art 191 indígena originario campesina gozarán de II. 2) la misma jerarquía. • Art. 202 inc. 11) atribuciones del Tribunal • La justicia constitucional se ejerce por el Constitucional Plurinacional: Los Tribunal Constitucional Plurinacional. conflictos de competencia entre la • El Consejo de la Magistratura es parte del jurisdicción indígena originaria campesina Órgano Judicial. y la jurisdicción ordinaria agro ambiental.
  • 37. Jerarquía del Ordenamiento Jurídico boliviano (Sistema Jurídico) • Art.410 II.- La constitución es la norma Suprema del Ordenamiento Jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa (…) La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: • 1.- Constitución Política del Estado. • 2.- Los tratados internacionales. • 3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánica y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. • 4.- Los Decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
  • 38. • Modificación de la CPE: art. 411 • a) Reforma total: La que afecte a las bases fundamentales, derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma a la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente Originaria Plenipotenciaria activada por voluntad popular mediante referendo. • b) Reforma Parcial: Podrá iniciarse por iniciativa popular, o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley de reforma constitucional. Las reformas parciales necesitarán referendo constitucional aprobatorio.
  • 39. • Los tratados internacionales: Disposición Transitoria Novena.- Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Organo Ejecutivo, este denunciará y en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución. Ver Derecho de los Tratados. • Art. 158 inc. 14) .- Atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.- Ratificar los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo, en las formas establecidas por esta Constitución. • Art. 172 inc. 5).- Atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado: Dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales(…). • Art. 202 inc. 9).- Atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional.- El Control Previo de Constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales.
  • 40. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. • Art. 158 inc 3) Son atribuciones de la asamblea Legislativa Plurinacional: Dictar Leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas. • Art 162 Facultad de iniciativa legislativa: – Las ciudadanas y los ciudadanos – Las Asambleístas y los Asambleístas en cada una de sus Cámaras – El Órgano Ejecutivo – El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia. – Los Gobiernos autónomos de las entidades territoriales.
  • 41. Órganos Legislativos, deliberativos y fiscalizadores de los gobiernos autónomos • Art. 297.- Las competencias definidas en esta Constitución son: • 1.- Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. • 2.- Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas últimas. • 3.- Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. • 4.- Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo sus características y naturaleza. La Reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
  • 42. Art 298.- Competencias privativas del Nivel Central del Estado (22) • Sistema Financiero • Régimen Aduanero. • Política Monetaria. • Comercio Exterior. • Seguridad del Estado, Defensa , FFAA y Policía. • Armas de fuego y explosivos. • Política exterior • Registro civil
  • 43. Competencias del Nivel Central del Estado Competencias compartidas entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas (7), art. 299 Competencias Exclusivas (38) • Régimen electoral departamental y municipal art. 298 • Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones • Régimen electoral nacional • Electrificación urbana • Juegos de lotería y azar • Régimen General de • Relaciones internacionales en el marco de la política comunicaciones y las exterior del Estado telecomunicaciones. • Establecimiento de instancias de conciliación • Servicio postal ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal • Recursos Naturales Estratégicos. • Regulación para la creación y/o modificación de • Régimen de seguridad social. impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos. • Políticas del Sistema de educación • Competencias Concurrentes entre el nivel central y salud del Estado y las Entidades territoriales autónomas (16):art. 299 • Reservas fiscales respecto a • Preservar, conservar y contribuir a la protección del recursos naturales medio ambiente. • Políticas de servicios básicos • Gestión del Sistema de salud y educación • Políticas generales de Vivienda • Servicio metereológico. • Vivienda, y vivienda social. • Deuda pública, interna y externa. • Agricultura, ganadería, caza y pesca. • Proyectos de riego.
  • 44. Decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes Órgano Ejecutivo: Atribuciones del Presidente (a) de Estado Jerarquía normativa Art. 144 • Art. 172 inc.8) Dictar Decretos • “de acuerdo al parágrafo II del Supremos y Resoluciones. artículo 410 de la Constitución Política del Estado, la jerarquía • Cc. Art. 132 de DS 29894 de normativa está sujeta al ámbito de 07/02/09: Estructura la competencia territorial de las organizativa del Órgano entidades. En ese marco, las ejecutivo del Estado normas emitidas con competencia Plurinacional. territorial nacional tienen preferente aplicación sobre las – Consejo de Ministros. demás normas emitidas por • Art. 135 Tramitación de entidades territoriales autónomas, Proyectos de Decretos en el marco de las competencias atribuidas al nivel central por la Supremos y Anteproyectos de Constitución política del Estado”. Ley.