Este documento describe la estructura piramidal del sistema normativo. En la cima de la pirámide está la constitución, la cual determina cómo se crean y reforman las demás normas legales. Debajo de la constitución están las leyes generales creadas por el legislador ordinario. Finalmente, en la base están las normas individuales creadas por tribunales y órganos administrativos al aplicar las normas generales a casos particulares.
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Las fuentes y la estructura del sistema normativo (tesis piramidal).
1. Las fuentes y la
estructura del
sistema
normativo (tesis
piramidal).
Es el conjunto de normas
que están en vigor en un
determinado lugar y
época.
¿Qué es el sistema
normativo?
Cuestiones que
plantea el
concepto jurídico
de sistema.
Consiste en inquirir de
qué manera son creados
los preceptos que lo
integran y quién o
quienes tienen el deber
de crearlos.
Estriba en determinar qué
relaciones median entre las
normas que los componen,
dónde reside su fundamento
y de qué índole es.
Investigarse qué
consecuencias y
principios derivan, para
aquellas normas, del
carácter sistemático de
la totalidad a que
pertenecen.
Si existen lagunas exponer los
métodos que los órganos
jurisdiccionales deben valerse
para colmar los vacios, no sólo
de la obra del legislador, sino de
todo el sistemade normas.
¿Qué son las
fuentes?
Se da el nombre de
fuentes a los procesos,
formalmente regulados,
que condicionan la
producción de normas de
derecho.
El problema de las
fuentes
El derecho regula su propia
creación y su propia reforma o,
expresado en distinto giro, que la
validez de las normas emanadas de
las fuentes que el legislador
originario instituye solo puede tener
su fundamento en otras normas de
grado superior, a fortiori
preexistentes.
La constitución, determina
de que modo, y con sujeción
a que requisitos, el
legislador común, puede
crear normas genéricas o
reformar las que ya estaban
en vigor.
Se revela que las emanadas de la
actividad del constituyente, del legislador
ordinario y de los facultados para producir
preceptos juridicos abstractos, pueden ser
reguladoras o de la conducta de los
particulares o de la de ciertos óganos a
quienes se faculta.
Las que se dirigen a los
particulares reciben el
nombre de normas de
comportamiento; las
otras, el de normas de
competencia o de
estructura.
Si se admite, que la razón de validez de
la fundamental no se encuentra en otra
norma positiva de mayor, jerararquía,
tendremos que reconocer que la fuerza
obligatoria de aquélla sólo puede
funfamentarse:
a) Desde un punto de vista
axiológico-material, en los
valores que a través del
cumplimiento de esa norma y de
las que de ella proceden resulten
realizados por sus destinatarios;
b) Desde un punto de vista
formal, en una norma básica no
positiva que nos permita
entender, por una parte, las
facultades del poder
constituyente, y por otra, la
obligación de los particulares y
los órganos del Estado de
cumplir con los preceptos que
directa o indirectamente
emanen del ejercicio de la
mencionada facultad;
c) Desde un punto de vista
sociológico-jurídico, en la
existencia del poder
constituyente, cuando éste
dispone de fuerza bastante para
asegurar el funcionamiento de la
organización política y la normal
eficacia de las normas en vigor.
Especies de
sistemas según
Kelsen
Estáticos Dinámicos
Significa que obligan a los
destinatarios en virtud de su
contenido, o dicho de otro
modo, que su validez es
referida a una norma
suprema, lo particular bajo
lo general.
La norma fundamental
contiene las reglas de
acuerdo con las cuales las
demás normas deben ser
creadas. La validez
dinamina del cumlimiento de
éstas, no de lo que la norma
estatuye.
Los principios estático y
dinámico aparecen unidos
cuando la norma fundamental
hipotética se limita a facultar a
una autoridad para crear
derecho, y esta autoridad,
formula normas en las que se
ordena determinado
comportamiento a los
destinatarios, y de las cuales
otras pueden ser deducidad
mediante operaciones lógicas.
Dentro del orden estatal, la
constitución, es el peldaño
más alto de la pirámide. Por
constitución se entiende según
Kelsen, la o las normas
positivas por medio de las
cuales se regula la creación de
otras normas generales.
Después de la constitución,
el peldaño inmediatamente
inferior es el de las normas
generales creadas
consuetudinariamente o por
vía legislativa.
Las constituciones de los
Estados modernos
instituyen a los órganos
competentes para crear los
preceptos que luego habrán
de ser aplicados, ya por
tribunales, ya por otras
autoridades.
Puede ser creada, ya por la
vía consuetudinaria, ya
legislativamente. Si aparece
en un documento se habla
entonces de constitución
escrita, para distinguirla de
la emanada de la
costumbre.
La administración y la
justicia se encuentran, pues,
dentro de la estructura
escalonada del sistema,
más abajo de la legislación,
aun cuando ello no es
indispensable.
La aplicación de una norma
genérica a un caso concreto
consiste en la creación de
una norma individual, es
decir, la individualización de
la genérica.
La que los tribunales y los
órganos administrativos
deben aplicar cumplen, por
ende, una función doble: 1)
determinación de los
órganos aplicadotes y del
procedimiento a que estos
han de sujetarse; 2)
determinación del contenido
de las normas que a través
de los procedimientos
administrativos o judiciales
deberán ser creadas.
Lo expuesto explica la
diferencia entre normas de
derecho adjetivo (o formal) y
de derecho substantivo (o
material). La primera
denominación corresponde
a las normas generales que
regulan la organización y el
procedimiento de las
autoridades judiciales y
administrativas; la segunda,
alas que determinan el
contenido de los actos de
tales autoridades.
Cuando los jueces y otras
autoridades producen
normas individuales, al
hacerlo aplican las
correspondientes normas
genéricas.
Puede, pues, decirse que la
que determina la producción
de otra es aplicada cuando
la segunda es producida. En
tal sentido, la aplicación del
derecho, es al propio
tiempo, creación de éste.
Al presuponer la norma
fundamental no se afirma
ningún valor trascendente
en relación con el derecho
positivo.