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Implementación de la notificación electrónica en
la administración pública peruana
Integrante: Deysi Pamela Apaza Angles
Docente: Dra. Ingrid Rosana Rodriguez
*Introducción
*En el marco de la globalización que hoy envuelve nuestras
economías, la incorporación de internet se ha convertido en unos de
los hitos que se beben tener en cuenta en la transformación del
mundo
*E-government
*Gobierno electrónico incorpora nuevo
paradigma tecnológico a la innovación continua
de los servicios, participación de los
ciudadanos y la forma de gobernar.
*También implica la transformación de la función gubernamental y
la introducción de valores de comunicación, cooperación y
participación para la toma de decisión gubernamental.
*ONGEI
*Se define como el sistema que proporciona un acceso unificado sobre los
servicios de información, procedimientos administrativos, publicaciones,
eventos, campañas, información general del país, turismo y negocios,
entre otros, realizados por las dependencias públicas.
*Al reducir el tiempo se incrementa la
formalización
*Se reducen los incentivos a la informalidad
*Optimizan los recursos del inversionista y del
estado.
*La notificación es un elemento normado en campo del derecho
administrativo con utilización de la informática.
*Los actos administrativos son declaraciones de las entidades
destinas a producir efectos jurídicos.
*Y está orientada a mejorar los procedimientos administrativos.
*También es necesario identificar el fin que tiene cada actividad
que la administración realiza.
*LEY DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
GENERAL
LEY N° 27444
*La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen
jurídico aplicable para que la actuación de la Administración
Pública sirva a la protección del interés general, garantizando
los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al
ordenamiento constitucional y jurídico general.
*Requisitos para
implementar un sistema
de notificación
1. medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo.
2. un medio que permita fehacientemente quien lo recibe.
3. el empleo del medio debe haber sido solicitado expresamente por el
administrado.
*Conclusión
*Reduce los tiempos.
*Identificar procesos, plantear la necesidad de alta dirección e
informar sobre sus ventajas.
*Garantizar seguridad trazabilidad y auditabilidad.
*Intervención de un fedatario informático.

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  • 1. Implementación de la notificación electrónica en la administración pública peruana Integrante: Deysi Pamela Apaza Angles Docente: Dra. Ingrid Rosana Rodriguez
  • 2. *Introducción *En el marco de la globalización que hoy envuelve nuestras economías, la incorporación de internet se ha convertido en unos de los hitos que se beben tener en cuenta en la transformación del mundo
  • 3. *E-government *Gobierno electrónico incorpora nuevo paradigma tecnológico a la innovación continua de los servicios, participación de los ciudadanos y la forma de gobernar.
  • 4. *También implica la transformación de la función gubernamental y la introducción de valores de comunicación, cooperación y participación para la toma de decisión gubernamental.
  • 5. *ONGEI *Se define como el sistema que proporciona un acceso unificado sobre los servicios de información, procedimientos administrativos, publicaciones, eventos, campañas, información general del país, turismo y negocios, entre otros, realizados por las dependencias públicas.
  • 6.
  • 7. *Al reducir el tiempo se incrementa la formalización
  • 8. *Se reducen los incentivos a la informalidad *Optimizan los recursos del inversionista y del estado.
  • 9. *La notificación es un elemento normado en campo del derecho administrativo con utilización de la informática. *Los actos administrativos son declaraciones de las entidades destinas a producir efectos jurídicos.
  • 10. *Y está orientada a mejorar los procedimientos administrativos. *También es necesario identificar el fin que tiene cada actividad que la administración realiza.
  • 11. *LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY N° 27444 *La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general.
  • 12. *Requisitos para implementar un sistema de notificación 1. medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo. 2. un medio que permita fehacientemente quien lo recibe. 3. el empleo del medio debe haber sido solicitado expresamente por el administrado.
  • 13. *Conclusión *Reduce los tiempos. *Identificar procesos, plantear la necesidad de alta dirección e informar sobre sus ventajas. *Garantizar seguridad trazabilidad y auditabilidad. *Intervención de un fedatario informático.