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El Derecho privado
Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones
entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre
particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad
pública alguna

(es,

por

ejemplo,

el

caso

de

las sociedades o empresas conpersonalidad jurídica propia creadas según las
normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos
ostenten un poder decisorio).
El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte
del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los
poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

El derecho público
Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre
las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder
público cuando

estos

legítimas potestades públicas

últimos

actúan

(jurisdiccionales,

en

ejercicio

administrativas,

de
según

sus
la

naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento
legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor
jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la
autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden
ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad,
como sí ocurre en elderecho privado). Son mandatos «irrenunciables y
obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el
Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que
regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la
población.
También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento
jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre
el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación
y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.

Los Fines del Derecho
Para poder precisar cuáles son los fines del derecho, es necesario
preguntarse qué busca el derecho?, cuál es su objeto?, qué persigue?.
Partiendo de esas interrogantes se desprende una variedad de fines, sin embargo
los principalmente reconocidos por la doctrina son tres:
La Justicia, El Bien Común y la Seguridad Jurídica
La Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la
justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes
perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que
interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la
definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la
propuesta por Ulpiano, quien la definió así:
Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo
El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen
a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e
intelectual de las personas que viven en ella.
La Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus
bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a
producirse la sociedad les garantiza protección y reparación.

Fines del derecho
Entre los fines del derecho, se tienen los siguientes:
-

La paz.

-

La seguridad jurídica.

-

La justicia.

La paz
El derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran
habitualmente sin violencia y donde cada individuo está protegido con la agresión
de los demás. El derecho ha de cumplir ante todo esa misión pacificadora. Un
sistema jurídico es un mecanismo de paz social y es difícil imaginar un Derecho
que no persiga aquella finalidad. (Latorre, op.cit, p. 39).
La seguridad jurídica
Hay seguridad jurídica cuando el Derecho protege de forma eficaz un
conjunto de intereses de la persona humana que se consideran básicos para una
existencia digna. La concepción de la seguridad jurídica va unida a dos ideas
claves: la concepción liberal del Estado y la doctrina del "Estado de Derecho". El
Estado liberal considera su misión primordial asegurar la libertad de los
ciudadanos frente al Estado mismo. En cuanto al Estado de Derecho se entiende
por tal en el que el ejercicio del poder en todas sus direcciones está sometido a
reglas jurídicas que aseguran las libertades y derechos de los ciudadanos frente al
Estado mismo. Lo que caracteriza por tanto el Estado de Derecho al menos en su
concepción originaria, es esa limitación del poder estatal en beneficio del conjunto
de derechos reconocidos al ciudadano, que son considerados no como una
graciosa concesión de la ley, sino como verdaderos derechos "naturales"
anteriores y superiores al Estado, puesto que éste justifica precisamente en la
medida en que los ampara y los hace efectivos. La seguridad jurídica en su más
amplia acepción se convierte así en el fin primordial y la razón de ser del Estado
de Derecho.
La justicia

Justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales. La

realización de la justicia exige que dos situaciones en las cuales las circunstancias
relevantes son las mismas, sean tratadas en forma idéntica (Bodenheimer, op.cit,
p. 56). Para Platón si partimos del supuesto de que habrá siempre diferencias y
desigualdades naturales entre los hombres, es posible constituir un orden social
que tome en cuenta esas diferencias y desigualdades y haga de ellas la piedra
angular del edificio social. Un orden social de este tipo es el que contemplaba
Platón en su República ideal. Platón profundamente convencido de la desigualdad
natural de los hombres, a la que consideraba como una justificación de la
existencia y reconocimiento de las clases sociales. (Bodenheimer, op.cit, p. 61).

Derecho internacional privado
El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como
objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable,
los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea
entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la
particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea
conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede
conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil
Internacional.
Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos,
simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución
de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia
(Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una
posición sustancialista[cita requerida], en donde dentro del DIPr se incluyen Normas
que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio
de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las
relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las
controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.

Características del Derecho Internacional Privado
Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho
internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.
Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales,
preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más
importante de las fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que
los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los
conflictos de leyes.
Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de
la relación.
Forum shopping: Consiste en la práctica de los abogados de plantear la
solución de sus controversias internacionales ante aquel de entre los distintos
tribunales que pueden ser competentes que, a tenor de la ley aplicable, le dará
una respuesta jurídica más favorable a sus intereses.

El actual sistema de Derecho internacional público
Puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y
coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos
soberanos, los Estados, y otros sujetos, a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de
derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia
mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los
destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional
público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas
internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de
coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la
cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si
se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

NORMATIVA APLICABLE EN CASO DE DERECHO PÚBLICO NACIONAL E
INTERNACIONAL
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en
sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones
sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son
conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social
y

permiten

resolver

los

conflictos,

intereses

u

objetivos.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y
demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado
para la conservación del orden social, regulado por normas que tienen por
principal fin, valorar la conducta de los hombres en la persecución del ideal de
justicia.
Actualmente, la actividad de los pueblos adquiere importancia en la creación
jurídica, por cuanto se requiere normar las conductas presentes y futuras entre
sujetos, sin restar importancia así mismo, a los hechos sociales pasados, a los
fines que el derecho tenga la posibilidad de cuantificar y valorar la relevancia de la
fenomenología social vivida.

Constituye atribución de todo Estado el mantener su soberanía y por ende, aplicar
sus distintos lineamientos políticos en sus espacios territoriales así como en sus
relaciones internas como en aquellas que lleva a efecto en la comunidad
internacional. Ello significa que en el mundo contemporáneo, el concepto de
soberanía se flexibiliza a los fines de permitir la fluidez de las relaciones
internacionales. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de
derecho interno y de derecho internacional, y a ellas haremos referencia a
continuación:
DERECHO PUBLICO NACIONAL | DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO |
Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el
individuo y el Estado (Derecho Público). | Regula las relaciones entre los estados,
organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre.

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  • 1. El Derecho privado Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas conpersonalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio). El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. El derecho público Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos legítimas potestades públicas últimos actúan (jurisdiccionales, en ejercicio administrativas, de según sus la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en elderecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.
  • 2. También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí. Los Fines del Derecho Para poder precisar cuáles son los fines del derecho, es necesario preguntarse qué busca el derecho?, cuál es su objeto?, qué persigue?. Partiendo de esas interrogantes se desprende una variedad de fines, sin embargo los principalmente reconocidos por la doctrina son tres: La Justicia, El Bien Común y la Seguridad Jurídica La Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la definió así: Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella. La Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les garantiza protección y reparación. Fines del derecho
  • 3. Entre los fines del derecho, se tienen los siguientes: - La paz. - La seguridad jurídica. - La justicia. La paz El derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran habitualmente sin violencia y donde cada individuo está protegido con la agresión de los demás. El derecho ha de cumplir ante todo esa misión pacificadora. Un sistema jurídico es un mecanismo de paz social y es difícil imaginar un Derecho que no persiga aquella finalidad. (Latorre, op.cit, p. 39). La seguridad jurídica Hay seguridad jurídica cuando el Derecho protege de forma eficaz un conjunto de intereses de la persona humana que se consideran básicos para una existencia digna. La concepción de la seguridad jurídica va unida a dos ideas claves: la concepción liberal del Estado y la doctrina del "Estado de Derecho". El Estado liberal considera su misión primordial asegurar la libertad de los ciudadanos frente al Estado mismo. En cuanto al Estado de Derecho se entiende por tal en el que el ejercicio del poder en todas sus direcciones está sometido a reglas jurídicas que aseguran las libertades y derechos de los ciudadanos frente al Estado mismo. Lo que caracteriza por tanto el Estado de Derecho al menos en su concepción originaria, es esa limitación del poder estatal en beneficio del conjunto de derechos reconocidos al ciudadano, que son considerados no como una graciosa concesión de la ley, sino como verdaderos derechos "naturales" anteriores y superiores al Estado, puesto que éste justifica precisamente en la medida en que los ampara y los hace efectivos. La seguridad jurídica en su más amplia acepción se convierte así en el fin primordial y la razón de ser del Estado de Derecho.
  • 4. La justicia Justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales. La realización de la justicia exige que dos situaciones en las cuales las circunstancias relevantes son las mismas, sean tratadas en forma idéntica (Bodenheimer, op.cit, p. 56). Para Platón si partimos del supuesto de que habrá siempre diferencias y desigualdades naturales entre los hombres, es posible constituir un orden social que tome en cuenta esas diferencias y desigualdades y haga de ellas la piedra angular del edificio social. Un orden social de este tipo es el que contemplaba Platón en su República ideal. Platón profundamente convencido de la desigualdad natural de los hombres, a la que consideraba como una justificación de la existencia y reconocimiento de las clases sociales. (Bodenheimer, op.cit, p. 61). Derecho internacional privado El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional. Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista[cita requerida], en donde dentro del DIPr se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las
  • 5. relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional. Características del Derecho Internacional Privado Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países. Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes. Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la relación. Forum shopping: Consiste en la práctica de los abogados de plantear la solución de sus controversias internacionales ante aquel de entre los distintos tribunales que pueden ser competentes que, a tenor de la ley aplicable, le dará una respuesta jurídica más favorable a sus intereses. El actual sistema de Derecho internacional público Puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos, a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la
  • 6. cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción. NORMATIVA APLICABLE EN CASO DE DERECHO PÚBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos, intereses u objetivos. Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social, regulado por normas que tienen por principal fin, valorar la conducta de los hombres en la persecución del ideal de justicia. Actualmente, la actividad de los pueblos adquiere importancia en la creación jurídica, por cuanto se requiere normar las conductas presentes y futuras entre sujetos, sin restar importancia así mismo, a los hechos sociales pasados, a los fines que el derecho tenga la posibilidad de cuantificar y valorar la relevancia de la fenomenología social vivida. Constituye atribución de todo Estado el mantener su soberanía y por ende, aplicar sus distintos lineamientos políticos en sus espacios territoriales así como en sus relaciones internas como en aquellas que lleva a efecto en la comunidad internacional. Ello significa que en el mundo contemporáneo, el concepto de soberanía se flexibiliza a los fines de permitir la fluidez de las relaciones internacionales. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de derecho internacional, y a ellas haremos referencia a continuación: DERECHO PUBLICO NACIONAL | DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO |
  • 7. Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público). | Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre.