2. Qué es Derecho internacional público?
El derecho internacional público se encarga de
estudiar y establecer normas para regular la acción de
Estados y organismos internacionales, con el
propósito de favorecer la cooperación y la
negociación, como garantías para la paz. Se trata así
de una rama del derecho que brinda ordenamiento
jurídico a la comunidad internacional.
3. La finalidad esencial del derecho internacional público es
asegurar la paz y seguridad internacionales, fungiendo
como modelador del orden social internacional al crear
normas jurídicas mediante las fuentes del derecho
internacional. Para lograr su finalidad y poder contribuir
al progreso moral y material de los sujetos. es esencial
que el derecho internacional público adecue sus reglas a
la realidad social.
4. Se distingue del derecho internacional privado porque
este solo media las relaciones de empresas y
asociaciones privadas al nivel internacional con
propósitos particulares. El derecho internacional
público, tal como su nombre lo indica, se restringe a
aquellos asuntos de interés público en la comunidad
internacional.
5. Son sujetos del derecho internacional los Estados y
organizaciones internacionales). Las referencias
fundamentales por las que se rige conforman fuentes
o normas jurídicas, las cuales comprenden tratados
bilaterales, decisiones de los organismos en cuestión,
costumbres y precedentes. Las entidades del derecho
internacional público responden ante actos jurídicos
unilaterales.
6. Entre sus responsabilidades está normar y regular: el
control territorial de los Estados (tierra, mar y espacio
aéreo); el ordenamiento de los individuos en el marco
de dicho territorio (extranjería, nacionalidad y asilo); el
resguardo de las normas de cooperación
internacional, como derechos humanos y cuidado
medioambiental; la acción frente a acciones ilícitas
cometidas por los estados, entre otros.
7. El derecho internacional público es ejercido a través
de tribunales y cortes internacionales, pero estos solo
pueden intervenir si los países en conflicto están
suscritos a algunos de los tratados que representan,
lo que los hace estar sometidos a las órdenes del
tribunal.
8. El derecho internacional público es ejercido a través
de tribunales y cortes internacionales, pero estos solo
pueden intervenir si los países en conflicto están
suscritos a algunos de los tratados que representan,
lo que los hace estar sometidos a las órdenes del
tribunal.
Como ejemplo de organismos del derecho
internacional público podemos mencionar:
Organización de Naciones Unidas (ONU).
La Corte Penal Internacional.
El tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
9. FUNCIONES
La función del derecho internacional público —como
de todo derecho— está vinculada al objeto y a la
finalidad del derecho. Habitualmente se considera
que los fines del derecho son la seguridad y la
justicia: es decir, que el derecho en general y el
derecho internacional público en particular, cumple la
función de asegurar la pacífica convivencia en un
orden justo.
10. El derecho internacional público ha de cumplir ante
todo esa misión pacificadora, ya que un sistema
jurídico es un mecanismo de paz social, aunque logre
sólo parcialmente alcanzar ese fin, ya que no se ha
encontrado un medio más eficaz de imponer una
solución pacífica de los conflictos entre Estados
(principio que obliga a los Estados a solucionar
pacíficamente sus controversias),' y de evitar la
violencia (principio de prohibición del uso de la fuerza).
11. En consecuencia, dentro de la finalidad esencial de
asegurar la paz, la función de carácter general del
derecho internacional público es la de reglamentar las
relaciones entre los sujetos de la comunidad
internacional que sean susceptibles de una
normatividad de carácter jurídico. Esta regulación de
relaciones entre Estados soberanos “explica que su
progreso como orden vertical jerárquico sea mucho
más limitado que su progreso horizontal”.
12. Esa reglamentación y regulación se traduce en
normas jurídicas internacionales que se crean a
través de las fuentes propias del derecho
internacional (función legislativa), y a un proceso
cada vez más acentuado de interacción entre dichas
fuentes.
13. También el derecho internacional tiene una función
ejecutiva o administrativa, que la realiza a través de
los llamados “servicios públicos internacionales”
(todos de base convencional). Y por último posee una
función judicial.
Su función normativa puede abarcar situaciones de
paz o de guerra, pues incluso esta última queda, en
amplios sectores, regida por el derecho internacional
público.
14. Justamente en este último campo, el llamado derecho
de los conflictos armados es donde ha tenido
particular relevancia la modernización de lo que se
denomina el derecho internacional humanitario. Esta
rama del derecho internacional se refiere
específicamente a la reglamentación de los medios de
guerra, y protege a las personas y bienes
involucradas en el conflicto, guarda una estrecha
relación con la sanción personal contenida en las
nuevas normas internacionales, respecto a la
violación de las mismas.
15. Además, existen otras áreas de moderna
reglamentación referidas a los refugiados y
desplazados.
El derecho internacional público cumple otra función
esencial que es la de delimitar las competencias
estatales o, dicho de otro modo, la de ordenar los
ámbitos de validez de dichas competencias.
16. La necesidad de adecuar permanentemente sus
normas a la realidad social, atento a los cambios
producidos en la comunidad internacional, produjo
una ampliación de las funciones del derecho
internacional que se centró básicamente en tres
objetivos: la protección de los derechos huma- nos, la
cooperación y el desarrollo, y la conservación del
medio ambiente.
17. Dentro de las funciones que cumple el derecho
internacional público, a medida que se perfecciona
técnicamente, se amplía y se profundiza su campo de
actuación con el fin de brindar una protección eficaz a
los sujetos del ordenamiento jurídico internacional, no
sólo de los Estados que constituyen los principales
sujetos del derecho internacional público, sino,
también, de los hombres individualmente
considerados.
18. En las últimas décadas, se ha internacionalizado la
protección de los derechos humanos, es decir de la
tutela del hombre, de la dignidad humana frente al
poder; porque existe mayor seguridad jurídica cuando
el derecho protege en forma eficaz los derechos de la
persona humana que se consideran básicos para una
existencia digna.
19. El derecho internacional público es el modelador del
orden social internacional y, con él, soporte de la paz y
seguridad internacionales; en ese sentido, debe
cumplir el fin social propio de todo ordenamiento
jurídico: contribuir al progreso moral y material de los
sujetos. Para cumplir esa función se hizo necesario
crear normas que atendieran y observaran el principio
de cooperación internacional, que se tradujo a través
de una “cooperación institucionalizada”,
principalmente concretada mediante el accionar de las
organizaciones internacionales.
20. Esta función de cooperación tiene su fundamento en
la función básica del mantenimiento de la seguridad y
de la paz internacionales. En efecto, en la actualidad
la cooperación se observa como una necesidad
imprescindible para asegurar la coexistencia pacífica
entre los sujetos de la comunidad internacional. Los
Estados toman conciencia de que sólo haciendo
efectivo el principio de cooperación pueden solucionar
más acertadamente los problemas comunes que tiene
la comunidad internacional.
21. Es producto del cambio del concepto de soberanía,
de noción absoluta al de interdependencia. Esta idea
reposa en dos consideraciones: una, la toma de
conciencia por parte de los Estados que no pueden
vivir aislados, y, otra, en la necesidad de cumplir con
una función básica del derecho internacional, cual es
la satisfacción de sus intereses comunes.
22. FUENTES
La descentralización del poder político que caracteriza
a la sociedad internacional produce una estructura de
carácter horizontal donde coexisten los Estados como
sujetos primarios y fundamentales de esta
comunidad. Dentro de tal estructura no existe un
poder central con facultades para crear la norma
internacional. En consecuencia son los propios
Estados los creadores de las normas y los
destinatarios de las mismas.
23. El principio de igualdad jurídica de los Estados hace
que el consentimiento sea el mecanismo básico para
la creación de normas y obligaciones internacionales,
ya sean estas consuetudinarias, convencionales o
unilaterales. En un caso, mediante un
comportamiento o práctica sobre una materia
determinada, aceptada y conformada por el uso de
los sujetos; en otro, mediante la celebración de
tratados, y en el restante, por obra de la voluntad de
asumir un compromiso jurídico unilateral en forma
clara y concreta.
24. El consentimiento de los Estados expreso, tácito,
individual o colectivo juega un papel trascendente en
la creación de la norma internacional, constituyendo
sin duda la fuente del derecho más precisa.
Sin embargo, existen ciertos límites a la voluntad
estatal como fuente del derecho, límites que en unos
casos están dados por fuentes de otra naturaleza (los
principios del derecho), y en otros, por normas
jurídicas superiores a esa voluntad que se deben
observar bajo pena de nulidad (ius cogens) y por
delegación de facultades soberanas
(supranacionalidad).
25. FUENTES TRADICIONALES OTRAS FUENTES
A. PRINCIPALES a) Resoluciones de organismos
internacionales
a) Tratados b) Actos unilaterales
b) Costumbre c) Acuerdos ejecutivos
internos
c) Principios generales del
derecho.
B. SUBSIDIARIAS
a) Decisiones jurisprudenciales
b) Doctrina
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
26. TRATADOS INTERNACIONALES
“Un acuerdo internacional celebrado por escrito
Estados y regido por el derecho internacional, ya
conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación”.
Pueden ser: Convención, acuerdo, pacto, protocolo,
estatuto, declaración, etc.
27. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
“Prueba de una práctica generalmente aceptada como
derecho” (Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia).
La costumbre consiste en un elemento material que es
la repetición de ciertos actos, pero también de un
elemento psicológico que es la opinio juris sive
necesitates, que implica la convicción de que ese uso
o práctica son jurídicamente obligatorios.
28. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Criterios o entes de razón que expresan un juicio
acerca de la conducta humana a seguir en cierta
situación.
Se trata de principios que son comunes a todos los
sistemas jurídicos, tales como: “ley especial deroga a
la ley general”; “nadie puede ser juez en su propia
causa”; “nadie puede beneficiarse de sus actos
ilícitos”; “quién afirma está obligado a probar”; etc.
29. LAS DECISIONES JUDICIALES Y LA DOCTRINA
El artículo 38 del Estatuto la Corte Internacional de
Justicia establece que para determinar las
controversias que le sean sometidas también podrá
aplicar “Las decisiones judiciales y las doctrinas de los
publicistas de mayor competencia de la distintas
naciones como medio auxiliar para la determinación
de las reglas de derecho”.
30. RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS
INTERNACIONALES
Particularmente las resoluciones de la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas.
La doctrina ha sostenido que en las resoluciones se
recoge el derecho consuetudinario, o bien, son el
punto de partida de la costumbre internacional, de allí
su obligatoriedad.
31. ACTOS UNILATERALES
a) Manifestación de voluntad inequívoca del Estado;
b) Formulada con la intención de producir efectos
jurídicos en sus resoluciones con uno o varios
Estados o una o varias organizaciones
internacionales.
c) Que es del conocimiento del Estado u organización
y se requiere una expresión de voluntad de la parte
contraria para que haya vinculación.
32. ACUERDOS EJECUTIVOS INTERNOS
Aparecen tanto en la práctica de los Estados como de
los organismos internacionales.
A nivel interno son acuerdos entre instancias de
gobierno diferentes a los Estados (municipios,
condados, estados) Ej. Acuerdos fronterizos.
A nivel de los organismos internacionales, es ejemplo
la vigilancia que los organismos financieros
internacionales ejercen sobre los Estados deudores
(cartas de intención).
33. LA RECEPCION DEL DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO
.- TEORIA DUALISTA
Postula que el Derecho Internacional Público y el
derecho internacional de los Estados son dos órdenes
jurídicos completamente distintos por sus
características y esfera de acción, y existen
independientemente uno de otro, como dos sistemas
jurídicos autónomos que solamente entran en
contacto en determinadas circunstancias.
34. LA RECEPCION DEL DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO
.- TEORIA MONISTA
Tiene dos vertientes:
a) Primacía del derecho interno del Estado sobre el
derecho internacional, aplicándose éste segundo sólo
cuando forma parte del primero.
b) Primacía del derecho internacional sobre el derecho
interno, que considera que ambos forman parte de un
sistema jurídico único.
35. LA RECEPCION DEL DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO
.- EL PLURALISMO JURIDICO
Admite que a pesar de que el derecho internacional y
el interno son categorías distintas y autónomas en sus
modos de creación no están separados, sino que se
reconocen mutuamente y mantienen entre sí múltiples
relaciones regidas por el principio de superioridad del
derecho internacional, el cual, a su vez, reconoce la
soberanía de los órdenes estatales.
36. ALTERNATIVAS DE RECEPCION NACIONAL DEL
TRATADO INTERNACIONAL
.- JERARQUÍA SUPRACONSTITUCIONAL DEL
TRATADO
El tratado internacional tiene un status jurídico
privilegiado: está por sobre cualquier regla del
derecho interno, incluso por encima de la constitución
local.
De haber conflicto entre la constitución y el tratado,
prevalece el tratado; asimismo los preceptos
constitucionales tienen que interpretarse conforme a
los artículos del tratado.
37. ALTERNATIVAS DE RECEPCION NACIONAL DEL
TRATADO INTERNACIONAL
.- “CONSTITUCIONALIZACIÓN” DE LOS TRATADOS
La constitución da rango o jerarquía de norma
constitucional a uno o mas pactos internacionales, que
pasan a formar parte del derecho interno por voluntad
del poder constituyente nacional. En este caso el
tratado “vale” como norma constitucional.
38. ALTERNATIVAS DE RECEPCION NACIONAL DEL
TRATADO INTERNACIONAL
.- TRATADO “SUBCONSTITUCIONAL” PERO
“SUPRALEGAL”
El tratado internacional se encuentra “bajo” la
constitución, aunque “sobre” la ley ordinaria, esto es, se
halla en un escalón intermedio entre la constitución y las
leyes comunes. Se le llama también método de
“subconstitunacionalización de primer grado”.
Normalmente en este caso la incorporación del tratado al
derecho interno está regido por la constitución local, que
regula el “cómo” y el “cuando” de la asimilación.
39. ALTERNATIVAS DE RECEPCION NACIONAL DEL
TRATADO INTERNACIONAL
.- TRATADO EQUIPARADO A LA LEY
Para esta postura el tratado está bajo la constitución, pero
además postula que no hay razón para dar prioridad al
tratado sobre la ley, salvo que la constitución lo disponga
expresamente.
Argumentación sostenida por quienes asumen la posición
dualista de recepción de los tratados, donde el orden
jurídico nacional y el internacional serían completamente
distintos.
40. ARMONIZACION LEGISLATIVA
Armonizar
Es poner en armonía o hacer que no discuerden o se
rechacen dos partes de un todo, o dos o mas cosas que
deben concurrir al mismo fin.
En materia normativa significa hacer compatibles dos
disposiciones de distinta naturaleza, a efectos de evitar el
conflicto de normas y, generalmente, con el fin de dotar de
eficacia a alguna de ellas.
41. PARAMETROS PARA UNA ADECUADA
ARMONIZACION LEGISLATIVA
Tomar en cuenta las reglas de interpretación que algunos
tratados contienen; asimismo, considerar las reservas y
las declaraciones interpretativas hechas por el país de
algunos de los tratados.
Tomar en cuenta los instrumentos internacionales que no
tienen el rango de tratados, pero cuyo valor es innegable,
como las declaraciones, conjuntos de principios y reglas.
42. PARAMETROS PARA UNA ADECUADA
ARMONIZACION LEGISLATIVA
Conocer la jurisprudencia internacional, derivada de los
casos contenciosos, opiniones consultivas y
observaciones generales de los órganos de supervisión
de los derechos humanos.
Tomar en cuenta la doctrina, tanto nacional como
internacional, que ha tenido un importante desarrollo y
constituye una fuente relevante para llevar a cabo un
ejercicio legislativo de armonización con los tratados
internacionales.
43. PARAMETROS PARA UNA ADECUADA
ARMONIZACION LEGISLATIVA
Considerar la pertinencia de las leyes tipo marco como
una forma de cooperación y colaboración legislativa a fin
de lograr la homologación en la eficacia de los derechos.
Recurrir al derecho comparado, ya que permite conocer
experiencias nacionales de otros países, sobre todo de
aquellos de tipo federal, en la implementación y desarrollo
normativo que han llevado a cabo de compromisos
internacionales similares.
44. PARAMETROS PARA UNA ADECUADA
ARMONIZACION LEGISLATIVA
Cuando se llevan a cabo desarrollos normativos en
materia de derechos humanos, es importante considerar
su eficacia práctica, esto es, los instrumentos de garantía
que podrían estar a disposición de las personas ante
actos u omisiones de las autoridades que transgredieran
tales derechos o que se negaran a acatarlos.
Notas del editor
FUNCIONES
FUNCIONES
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FUENTES
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RECEPCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
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ALTERNATIVAS DE RECEPCION NACIONAL DEL TRATADO INTERNACIONAL
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