El derecho internacional privado es parte del derecho nacional que estudia el ensamblaje de las reglas aplicables a las personas privadas en sus relaciones con la sociedad internacional, tienen el fin de solucionar problemas derivados del pluralismo jurídico en el tráfico extranjero.
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
mapa conceptual, nociones básicas del Derecho Internacional Privado
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE REDACTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Rosmary Vizcaya
CI: V-21107213
Derecho Internacional
Privado
Prof.: Yentty Gomez
SAIA D
Barquisimeto, 2022
2. El derecho
internacional
privado es
aquella rama
del derecho
que tiene como
objeto los
conflictos de
competencia
internacionales,
los conflictos
de leyes
internacionales,
la cooperación
procesal y
determinar la
condición
jurídica de los
extranjeros.
Esta rama del
derecho analiza
las relaciones
jurídicas
internacionales
ya sea entre
privados, o
donde existe un
interés privado.
Este tiene por
finalidad
resolver los
conflictos de
leyes
referentes a la
nacionalidad
de las
personas, así
como
también,
determinar
los Derechos
que tienen los
extranjeros y
que deben ser
respetados.
El Derecho
Internacional
Privado no es
absolutamente
público ni
absolutamente
privado, sino que
el mismo, es un
Derecho especial,
Sui Generis, por su
carácter formal,
que se encuentra
dentro del Derecho
material de los
Estados con
normas de Derecho
público o privado.
3. El derecho internacional privado tiene como
objeto la solución de aquellos conflictos
ocurridos por la colisión de varios
ordenamientos jurídicos que sean pertinentes
a la disputa de los individuos, señalando el
espacio jurídico correcto a la circunstancia
presentada.
la mayoría de estas relaciones se
ubican generalmente en el campo
del Derecho Privado (Civil y
Mercantil)
el objeto puramente formal de señalar la
vigencia espacial de la norma jurídica de
más de un Estado, determinando qué
norma jurídica es aplicable, sin establecer
el contenido de la norma jurídica
aplicable, es decir, es una situación
jurídica concreta que actualiza las
hipótesis legales de normas jurídicas
pertenecientes a más de un país.
Contenido
En cuanto al Contenido se
encuentra dividido entre:
La nacionalidad: Es
decir cada Estado debe
establecer que personas
son nacionales, a través
del domicilio, se
establece el
ordenamiento jurídico
competente, para la
persona cuando se tenga
un conflicto y tengo
colisión con varios
ordenamientos jurídicos
extranjeros.
La Condición de los
extranjeros: la condición
jurídica de extranjeros
estará integrada por los
diversos derechos y
obligaciones imputables
en un Estado a las
personas físicas o
morales que no tienen el
carácter de nacionales”
4. El derecho internacional privado se encuentra entonces constituido por las reglas
aplicables a los individuos en sus relaciones internacionales. Su naturaleza es de
derecho privado nacional e involucra un componente internacional fundamentado
en el comercio que trasciende las fronteras nacionales y en los actos, hechos y
situaciones jurídicas que surgen de las relaciones entre individuos de diferente
nacionalidad.
El derecho internacional privado rige las relaciones de
derecho privado que surgen entre los individuos que
habitan en diversos países, sin consideración a un
Estado determinado.
El derecho formal se diferencia con el derecho material
en que el mismo es constituido dentro del estado contra
otros estados, su principal fuente los constituyen los
tratados internacionales y su principal sanción es la
guerra. Su carácter es público.
5. Derecho
Internacional
Público
Derecho
Interterritorial
Derecho
Interpersonal
Derecho
Comparado
Es aquella rama del derecho que regula relaciones
entre los Estados y demás sujetos de Derecho
Internacional y en general, la vida de la comunidad
jurídica internacional. Por lo tanto, crea, modifica y
extingue derechos subjetivos.
Los llamados conflictos interterritoriales se
presentan con mayor frecuencia en los estados
federales. Un ejemplo por excelencia lo constituyen
los Estados Unidos de Norteamérica. En principio,
cada estado federal tiene sus propias regulaciones,
lo que conduce a frecuentes conflictos.
Es la aplicación de normas jurídicas a un
determinado grupo humano. El conflicto
interpersonal supone que cada uno de los derechos
aplicables tiene como jurisdicción no un territorio o
región, sino un grupo social determinado Por lo
cual estos conflictos serán resueltos por una
autoridad de ese propio Estado.
El derecho comparado, como medio de poder aplicar
correctamente las leyes extranjeras. Son disciplinas
claramente diferenciadoras pero se entrecruzan. El
derecho internacional privado es de derecho positivo,
lo que no puede decirse del derecho comparado, el
cual es un método de análisis de sistemas jurídicos
positivos.
6. EL CÓDIGO BUSTAMANTE
La característica principal del
Código Bustamante es su artículo
7, según el cual "cada Estado
contratante aplicará como leyes
personales las del domicilio, las de
la nacionalidad o las que hayan
adoptado o adopte en adelante su
legislación anterior". El espíritu
que informa esta disposición es el
de adaptación.
Los objetivos primordiales de esta ley son: 1. resolver
los antiguos problemas del sistema venezolano de
Derecho Internacional Privado.
LEY DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
ajustar la legislación venezolana de Derecho
Internacional Privado a la realidad social del país.
adaptar las soluciones internas a los avances
consagrados en la codificación convencional,
especialmente las convenciones de La Haya y las
convenciones interamericanas sobre Derecho
Internacional Privado.
adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo
universal de la materia y a las legislaciones más
recientes, que se han convertido en instrumentos
válidos para el armónico desarrollo de las
relaciones jurídicas entre los particulares.
LEY HELMS-BURTON, LEY
PARA LA LIBERTAD Y LA
SOLIDARIDAD
DEMOCRÁTICA CUBANAS
7. FUENTES DIRECTAS
Ley Nacional
Tratados
Internacionales
FUENTES INDIRECTAS
La Costumbre
La Jurisprudencia
Nacional e
Internacional
La Doctrina
Principios
Generales del
Derecho
Internacional
Privado
La costumbre ha regido este derecho
desde sus primeros momentos, pero es de
advertir que esta costumbre tiene que ser
jurídica, no un simple uso o hábito.
La jurisprudencia constituye una fuente
porque en un caso análogo o parecido el
juzgador encuentra allí un hecho de
referencia y un punto clave para resolver
un problema jurídico.
La doctrina constituyen los
principios que rigen las
instituciones y relaciones
jusprivatis.
La Ley. La tendencia general en el derecho
Internacional es la de formular sus reglas en
normas con rango de ley.
Tratados internacionales. Esta misma hace
referencia a convenios que no recogen nada
preexistente, si no que aportan nuevas normas que
adoptan los estados en común.