Este documento define el Derecho Internacional Privado y explica sus fundamentos y relación con otras ramas jurídicas. Resume las definiciones de varios autores sobre el DIP y explica que tiene como objetivo resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento extranjero. Finalmente, contrasta al DIP con el Derecho Material, señalando que el DIP es de naturaleza distributiva al dar lugar a la aplicación de más de un derecho.
Derecho Internacional Privado: Definiciones y Fundamentos
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MATERIA: DERECHO INT.PRIVADO
FACILITADOR: EMILY RAMIREZ
SECCIÓN: SAIA “A”
INTEGRANTE:
YBELICE APARICIO
C.I. 12.725.256
BARQUISIMETO, AGOSTO 2016
2. El Derecho Internacional Privado
Podríamos definir en dos palabras el Derecho Internacional Privado,
diciendo: es aquella rama de las ciencias jurídicas que, en los casos en que
concurran varias legislaciones, determina cuál debe ser aplicada. O bien: es
el conjunto de principios jurídicos, que determinan cuál es la legislación
aplicable en los casos que haya varias legislaciones concurrentes. O bien
simplemente: es el derecho que resuelve las cuestiones mixtas. Las
definiciones de los autores reflejan naturalmente la concepción personal que
tienen de esta ciencia y el principal objeto que le atribuyen. He aquí las
definiciones de algunos de los juristas más destacados:
a) Aster. ”El conjunto de principios que determinan la ley aplicable, ora a
las relaciones entre individuos pertenecientes a Estados o territorios
diversos, ora a los actos ejecutados en país extranjero, ora en fin a
todos aquellos casos en que se trata de aplicar la legislación de un
Estado en el territorio de otro”.
b) Claro Solar. ”Es el derecho que rige las relaciones de los nacionales
con los extranjeros o con los Estados extranjeros en cuanto son
susceptibles de relaciones de puro interés privado”.
c) Cruchaga Tocornal. ”Conjunto de principios que constituyen la ley que
debe regir las relaciones jurídicas de individuos pertenecientes a
diversas soberanías y los actos que, celebrados en un país, deban
cumplirse en otro diverso”.
d) Jitla. ”Es un aspecto o modalidad del Derecho Privado que tiene como
fin someter las relaciones sociales entre los individuos a las reglas
jurídicas que convienen a su naturaleza”.
3. Don Andrés Bello define el Derecho Internacional Privado como el
conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de las leyes. Pocas
definiciones más claras y precisas que la del eminente redactor de nuestro
Código Civil. De acuerdo con ella, el Derecho Internacional Privado, como
todas las demás ramas de las ciencias jurídicas, es un conjunto de reglas o
normas de carácter general, pero se diferencia sustancialmente de todas ellas
en que dichas normas tienen como único objeto o finalidad el de dirimir o
solucionar los conflictos de las leyes.
Presupuestos jurídicos y sociológicos indispensables para la existencia
del Derecho Internacional Privado.
Como Causas de su Existencia tenemos los factores, elementos o
fenómenos sociológicos que constituyen la razón de ser o causa de la
existencia de nuestra ciencia son dos: un elemento de hecho, que es cl
comercio internacional, tomada esta expresión en tal sentido de relaciones
jurídicas entre personas pertenecientes a Estados o territorios diversos; y un
elemento de derecho que es la coexistencia, o sea la existencia simultánea en
el tiempo, de legislaciones diferentes. El eminente jurista cubano, don Antonio
Sánchez de Bustamante expresa esta misma idea diciendo que la razón en
que descansa la aplicación de las leyes extranjeras es la existencia de una
comunidad jurídica internacional, que estaría integrada por dos elementos: la
naturaleza cosmopolita del hombre y la coexistencia jurídica de los Estados.
El derecho internacional surgió de la necesidad de poder conocer cómo
se llevaría a cabo la relación entre países, ya que cada quien tiene sus propias
leyes y tenía que existir una manera de regular el comportamiento en cualquier
ámbito internacional, para evitar problemas que pudieran perjudicar a todos.
4. Objeto
Tiene como objeto resolver conflictos de leyes que surgen cuando
interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que
vincula a dos o más sistemas legales de vigencias simultaneas.
El efecto que se deriva naturalmente de la existencia del Derecho
Internacional Privado es la solución de los conflictos legislativos, que
constituye la finalidad propia de nuestro ramo. Este derecho armoniza las
legislaciones de los distintos países, eliminando los roces, choques o conflictos
que puedan producirse entre los preceptos contenidos en ellas.
Fines
Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que
concurran en una sola relación de derecho.
Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues es
la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona,
bienes y en los actos jurídicos.
Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea
necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la
norma extranjera lo que corresponde.
Fundamentos del Derecho Internacional Privado.
El derecho internacional privado, se fundamenta en unas reglas y unos
principios, que buscan establecer a qué campo del derecho pertenece una
determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede
resolver la misma, teniendo en cuenta su carácter vinculante con dos o más
Estados. Así mismo, propende al reconocimiento de los efectos jurídicos
5. producidos como consecuencia de una relación jurídica que trasciende las
fronteras de un país.
Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional Privado
La mayoría de autores se inclinan por la posición de que el Derecho
Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional en General. Por
una parte puede dirigirse a los Estados en sus relaciones recíprocas o
dentro de la comunidad internacional, o bien dirigirse a los particulares en su
calidad de ciudadanos de Estados diferentes, sometidos por consiguiente a
sus propias leyes y eventualmente en conflictos cuando cada uno reclama la
aplicación de su propia ley o de su propia jurisdicción, o de una ley o
jurisdicción diferente a la que normalmente le sería aplicable.
Otros autores sostienen que el Derecho Internacional Privado es una
rama del Derecho Internacional Público. Otros sostienen que el Derecho
Internacional Privado es una rama del Derecho Privado Interior.
Existe otra postura, un tertium non datur, la que afirma que el Derecho
Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el
Derecho Privado, puesto que regulará tanto la delimitación de competencias
estatales como la localización de relaciones privadas.
Una segunda orientación dentro de esta postura estima que el Derecho
Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el
Privado porque las normas de Derecho Internacional Privado son formales y
abstractas, son puras normas de designación de las cuales no puede afirmarse
su carácter público o privado, el cual sólo puede predicarse del Derecho
material (lo cual es una postura equivocada porque ese carácter puramente
formal no existe).
6. Relación con otras Ciencias Jurídicas
a) Derecho Inter-Territorial.
Los llamados conflictos inter-territoriales se presentan con mayor
frecuencia en los estados federales. Un ejemplo por excelencia lo constituyen
los Estados Unidos de Norteamérica. En principio, cada estado federal tiene
sus propias regulaciones, lo que conduce a frecuentes conflictos. A falta de
una regulación especial, que es aún poco frecuente, se aplican normas de
conflicto de carácter general, vigentes en el respectivo ordenamiento jurídico.
b) Derecho Inter-Personal.
El derecho inter-personal delimita la aplicación de normas jurídicas a un
determinado grupo humano. Muy desarrollado en la Edad Media, cuando cada
pueblo vivía de acuerdo a sus propias normas, perdió importancia
posteriormente limitándose a los Estados con posesiones coloniales.
c) Derecho Internacional Público.
Tradicionalmente el Derecho Internacional Público ha sido entendido
como aquella rama del derecho que regula relaciones entre los Estados y
demás sujetos de Derecho Internacional y, en general, la vida de la comunidad
jurídica internacional. Por lo tanto, crea, modifica y extingue derechos
subjetivos y es un derecho material.
d) Derecho Comparado.
Para el Derecho Internacional Privado, el derecho comparado
constituye en gran medida la base y el marco de su desarrollo, y el Derecho
Internacional Privado es sociológicamente considerado un conjunto de casos
juprivatistas con elementos extranjeros y sus soluciones que deben resolverse
en el sentido de la extraterritorialidad del derecho con el cual se vinculan. El
7. reconocimiento de la extranjería del caso y sobre todo de su distancia cultural
o mayor o menor con nuestro derecho dependen del Derecho Comparado; la
solución ha de ser más necesariamente de extraterritorialidad o de otro tipo,
según la distancia reconocida por el Derecho Comparado
Diferencias del Derecho Internacional Privado con el Derecho Materia
Algunas normas normalmente definen un supuesto de hecho en el cual
cuando lo cumplen conllevan a la realización de una consecuencia jurídica; el
Derecho Material es de naturaleza dispositiva la cual no es otra cosa que
aquella norma cuyo contenido puede prescindirse en virtud del principio de
autonomía de la voluntad, los individuos no establecen ninguna regulación
distinta a la dispuesta legalmente y el Derecho Internacional Privado es de
naturaleza distributiva el cual da lugar a la aplicación de más de un Derecho.
La diferencia entre estos dos derechos reside en la naturaleza jurídica de cada
uno de ellos
8. REFERENCIAS
- Federico Duncker Biggs. Nociones Básicas de Derecho Internacional
Privado.Editorial Jurídica de Chile, 1951
- http://praxisjuridica.aprenderapensar.net/files/2011/02/DERECHO-
INTERNACIONAL-PRIVADO.pdf
- http://razonamientolegalycientifico.blogspot.com/2013/02/fundamentos
-del-derecho-internacional.html