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CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ECUADOR
                                     1. Se reconoce que los niños y niñas (personas
                                     menores     de   12   años   de   edad)     no   son
                                     responsables penalmente y son absolutamente
                                     inimputables, por tanto si se les acusa del
                                     cometimiento de delitos se toman solamente
                                     medidas de protección.

                                     2. Los adolescentes (entre 12 y 18 años) son
                                     inimputables penal-mente, es decir no pueden
                                     ser juzgados por jueces penales ordinarios ni se
les aplica las sanciones previstas por las leyes penales, pero son responsables
penalmente (además de responsables civilmente en los términos del Código Civil) por
los delitos que cometan y están sujetos a las medidas socio-educativas establecidas
en el Código si se determina que han tenido un grado de participación en el hecho del
que se les acusa, y siempre que no exista una causa de excusa o justificación.

La medida más compleja es la de “internamiento institucional” hasta por un máximo
de cuatro años, medida que se cumple en un centro especializado solo para
adolescentes. Esta se limita a los delitos más graves.

3. Se garantiza plenamente el principio de legalidad en el juzga-miento a los
adolescentes acusados de delitos, es decir, única-mente pueden ser juzgados por
aquellas conductas tipificadas como delitos por la ley penal.

4. Se aplican todas las restantes garantías del debido proceso (la única que se
establece de manera diferenciada es el principio de “publicidad”, que existiendo para
las partes impide la entrega de información a terceros). Algunos de los principios son:
presunción de inocencia, derecho a la defensa, derecho a ser juzgado por un juez
independiente e imparcial, etc. El nuevo Código estructura un procedimiento que se
“toma en serio” las garantías declaradas. Uno de los ejemplos más notorios de esto es
la creación de los “Procuradores de Adolescentes” que son fiscales especializados en
adolescencia, en concordancia con la norma constitucional que encarga el ejercicio de
la acción penal al Ministerio Público, y además que permite al juez especializado
mantener su imparcialidad en los casos sometidos a su conocimiento.

Los procuradores de adolescentes deben actuar, por los objetivos del proceso de
juzgamiento de delitos cometidos por adolescentes infractores, promoviendo el
fortalecimiento “… el respeto del adolescente por los derechos humanos y las
libertades fundamentales de terceros, promover la reintegración del adolescente y que
éste asuma una función constructiva en la sociedad”63.
5. Se establece un sistema acusatorio de conocimiento mediante audiencias,
garantizando el principio de la debida defensa. El adolescente podrá ser escuchado,
podrá interrogar a los testigos y peritos y contradecir la prueba.

6. El proceso diseñado es breve, totalmente oral, con múltiples salidas anticipadas
(conciliación, remisión, suspensión condicional), con un alto contenido garantista.

7. La medida cautelar de privación de la libertad esta circunscrita a casos de extrema
gravedad, ya que se la considera excepcional. Se contempla un amplio catálogo de
medidas socio-educativas, las que tienen por finalidad “lograr la integración social del
adolescente y la reparación o compensación del daño causado”. Las medidas
establecidas en la ley son amonestación, amonestación e imposición de reglas de
conducta; orientación y apoyo familiar; reparación del daño causado; servicios a la
comunidad; libertad asistida; internamiento domiciliario; internamiento de fin de
semana; internamiento con régimen de semilibertad; e, internamiento institucional64.

8. Para las contravenciones se establece un procedimiento sumario especial donde no
cabe medidas de privación de la libertad.

9. El procedimiento de impugnación garantiza que el superior, falle con celeridad y
equidad;

10. La ejecución de las medidas socio-educativas se puede realizar en centros
especializados privados, pero es responsabilidad del Estado, el control policial de las
medidas, el control de los programas y el financiamiento de las medidas.

11. Todas las medidas socio-educativas son revisables y modificables si han cumplido
con su objetivo. Esta posibilidad se encuentra a cargo del Juez de la Niñez y
Adolescencia.

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  • 1. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ECUADOR 1. Se reconoce que los niños y niñas (personas menores de 12 años de edad) no son responsables penalmente y son absolutamente inimputables, por tanto si se les acusa del cometimiento de delitos se toman solamente medidas de protección. 2. Los adolescentes (entre 12 y 18 años) son inimputables penal-mente, es decir no pueden ser juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplica las sanciones previstas por las leyes penales, pero son responsables penalmente (además de responsables civilmente en los términos del Código Civil) por los delitos que cometan y están sujetos a las medidas socio-educativas establecidas en el Código si se determina que han tenido un grado de participación en el hecho del que se les acusa, y siempre que no exista una causa de excusa o justificación. La medida más compleja es la de “internamiento institucional” hasta por un máximo de cuatro años, medida que se cumple en un centro especializado solo para adolescentes. Esta se limita a los delitos más graves. 3. Se garantiza plenamente el principio de legalidad en el juzga-miento a los adolescentes acusados de delitos, es decir, única-mente pueden ser juzgados por aquellas conductas tipificadas como delitos por la ley penal. 4. Se aplican todas las restantes garantías del debido proceso (la única que se establece de manera diferenciada es el principio de “publicidad”, que existiendo para las partes impide la entrega de información a terceros). Algunos de los principios son: presunción de inocencia, derecho a la defensa, derecho a ser juzgado por un juez independiente e imparcial, etc. El nuevo Código estructura un procedimiento que se “toma en serio” las garantías declaradas. Uno de los ejemplos más notorios de esto es la creación de los “Procuradores de Adolescentes” que son fiscales especializados en adolescencia, en concordancia con la norma constitucional que encarga el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público, y además que permite al juez especializado mantener su imparcialidad en los casos sometidos a su conocimiento. Los procuradores de adolescentes deben actuar, por los objetivos del proceso de juzgamiento de delitos cometidos por adolescentes infractores, promoviendo el fortalecimiento “… el respeto del adolescente por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, promover la reintegración del adolescente y que éste asuma una función constructiva en la sociedad”63.
  • 2. 5. Se establece un sistema acusatorio de conocimiento mediante audiencias, garantizando el principio de la debida defensa. El adolescente podrá ser escuchado, podrá interrogar a los testigos y peritos y contradecir la prueba. 6. El proceso diseñado es breve, totalmente oral, con múltiples salidas anticipadas (conciliación, remisión, suspensión condicional), con un alto contenido garantista. 7. La medida cautelar de privación de la libertad esta circunscrita a casos de extrema gravedad, ya que se la considera excepcional. Se contempla un amplio catálogo de medidas socio-educativas, las que tienen por finalidad “lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado”. Las medidas establecidas en la ley son amonestación, amonestación e imposición de reglas de conducta; orientación y apoyo familiar; reparación del daño causado; servicios a la comunidad; libertad asistida; internamiento domiciliario; internamiento de fin de semana; internamiento con régimen de semilibertad; e, internamiento institucional64. 8. Para las contravenciones se establece un procedimiento sumario especial donde no cabe medidas de privación de la libertad. 9. El procedimiento de impugnación garantiza que el superior, falle con celeridad y equidad; 10. La ejecución de las medidas socio-educativas se puede realizar en centros especializados privados, pero es responsabilidad del Estado, el control policial de las medidas, el control de los programas y el financiamiento de las medidas. 11. Todas las medidas socio-educativas son revisables y modificables si han cumplido con su objetivo. Esta posibilidad se encuentra a cargo del Juez de la Niñez y Adolescencia.