1. INTRODUCCION
En la actualidad, los niños y adolescentes viven en un ambiente de violencia,
producida por los conflictos, sociales, económicos y políticos, ya que carecen en
mayoría de un ambiente familiar sano, con necesidades económicas básicas
insatisfechas, que produce la disfunción familiar, la inseguridad social ha hecho
vulnerable a este grupo lo que ha desembocado que muchos sean presa fácil de
organizaciones delictivas a su corta edad y por consiguiente de su madurez
mental, a los que ofrecen grandes sumas monetarias por un pequeño e “inocente”
servicio, y de ese modo son involucrados en diversas formas de delincuencia,
muchos adolescentes carecen de planes o proyectos de vida, son considerados
incapaces de adaptarse al medio social, por lo que toman la delincuencia como
alternativa de sobrevivencia; la falta de oportunidades de empleo, salud,
educación y espacios para la cultura y el deporte, la desintegración familiar, la
impunidad, entre otros factores, componen el contexto en el que nace y crece la
juventud mexicana de hoy.
La sociedad ha fomentado un excesivo individualismo y una consideración del
individuo como mera unidad de consumo, pero escasamente ha brindado al
individuo un tipo de vida en comunidad o ha ofrecido una escasa influencia en las
decisiones de un entorno social, lo que nos obliga a reflexionar sobre el fenómeno
de la violencia y su relación con la juventud.
En los diferentes medios de comunicación los cuales nos informamos diariamente
o por voz de nuestros vecinos o familiares nos enteramos de hechos delictivos en
los cuales los adolescentes y en algunos casos niños han sido partícipes sea
como víctimas o victimarios, por lo que nos preguntamos ¿a qué se debe ese
comportamiento desviado y como se puede determinar si su actuación fue con
dolo o solo fue un hecho culposo?, teniendo en cuenta que son muchas las
causas que originan el delito y saber que sigue de la comisión de ese delito, cuál
será su castigo y su pena o tratamiento y como va a actuar el Gobierno y la
sociedad para prevenir en el futuro más delitos en que se involucre a los menores
de edad.
En este trabajo realizado por fuente documental, quiero demostrar que los
menores de edad son responsables y conscientes en muchas decisiones como
por ejemplo al solicitar un permiso para conducir, mismo que se otorga a menores
de edad desde 15 y hasta antes de 18 años, en decidir con quien se quedan a vivir
en un divorcio como lo marca nuestro código civil a partir de los 12 años de edad,
y que al parecer muchos menores aprovechando su condición de inimputables se
dedican a cometer delitos y estar inmersos del entorno delictivo en forma habitual,
al no tener miedo a las medidas socioeducativas que los Jueces de la Niñez y
Adolescencia les imponen en cada proceso, por lo cual se vuelven en sujetos
peligrosos para la sociedad, pienso que deben ser considerados sujetos
imputables, ya que en el ámbito jurídico-penal la capacidad de autodeterminación
recibe el nombre de imputabilidad de ahí que quien no satisfaga el límite de edad
que señala la ley, se le considerará un inimputable. De acuerdo a la dogmática del
2. delito, éste sólo se puede cometer, si los elementos del mismo se integran en su
totalidad en cada caso concreto.
JUSTIFICACION
El estudio de la criminalidad juvenil es un tema de actualidad, no solo del derecho
penal sino también de la criminología y de las ciencias conexas.
La delincuencia juvenil se encuentra dentro de un contexto social caracterizado
por grupos de niños y adolescentes que son productos de los niveles de miseria
y/o pobreza, desempleo, narcotráfico o narcomenudeo, concentración y
hacinamiento urbano, baja escolaridad o analfabetismo, agresiones sexuales,
violencia, abandono, desatención y desintegración familiar.
La familia antiguamente la formadora e inculcadora de normas morales, de hábitos
y buenas costumbres, formada por el padre, la madre y los hijos, viviendo en un
hogar con reglas como el saludo y respeto a los mayores, que ahora han ido
desapareciendo, por muchos factores, entre ellos la incorporación de la mujer al
sistema laboral por la necesidad de colaborar con el padre de familia al sustento
del hogar, dejando en segundo término la función de ama de casa, la ausencia del
padre por buscar mejores oportunidades de empleo muchas veces en lugares
lejanos de su tierra natal replanteando así las relaciones del niño y del joven con
sus padres con quienes convive poco y con quienes poco a poco va perdiendo la
relación familiar.
La escuela en la que ya no existe su alto sentido comunitario, formadora de niños
y jóvenes con alto sentido de cooperación hacia sus semejantes, comunidad y
medio ambiente, con férreos valores éticos y cívicos, no existe la relación casi
personalizada del maestro con el alumno, no existe la preocupación del mentor
por saber las causas del desinterés o del bajo rendimiento del alumno, el respeto
al docente, ahora los profesores sobreviven a los alumnos.
La sociedad donde los medios de comunicación principalmente la televisión nos
muestran los antivalores de violencia, agresividad, competencia salvaje,
consumismo, crisis emocional y familiar se imponen a los valores supremos de la
sociedad.
Pareciera que a estos grupos sociales se les han negado todos los derechos
humanos y constitucionales que todo niño y joven deben de gozar como el
derecho a la vida digna, a la salud a la educación completa, a una vivienda digna,
a la salud, a los alimentos en fin el derecho al desarrollo integral.
3. Se ha llegado a la idea que los actos de los menores infractores solamente son
influencia por el medio social en el que se desarrollan o la culpa de los padres.
Hay gente que piensa que se le debería de considerar como todo unos
delincuentes y que tienen toda la responsabilidad y más aun que debería
tratárseles como todos unos adultos infractores.
Lo anterior nos da un panorama de la situación que se tiene actualmente respecto
de los menores, pero concluyo en que es necesario reflexionar sobre si las
medidas que el Estado ha establecido a través de Instituciones y Dependencias
que se encargan de los menores infractores son las adecuadas o necesitan una
reforma, esta es la parte medular de mi trabajo, ya que al parecer no vivimos en el
México que imaginó el legislador.
MARCO JURIDICO
Cada país tiene su propia legislación para el tratamiento de menores infractores, a
nivel Internacional la Organización de las Naciones Unidad es el organismo que en
sus diferentes convenciones ha celebrado Tratados Internaciones con los países
que son partes, como México al respecto el Art. 133 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos dispone que los Tratados Internacionales estén de
acuerdo a lo estipulado en esta ley fundamental, celebrados por el Presidente de
la República con la aprobación del Senado de la República serán la Ley Suprema
de toda Unión, tal es el caso de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Otras disposiciones de carácter internacional que también tienen su origen en la
Organización de las Naciones Unidad, como la Reglas de Beijin, las Directrices del
RIAD, las Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, los
Derechos Humanos de las Niñas y de los niños y Adolescentes en conflicto con la
ley, no tiene el carácter de obligatoriedad pero si los estados parte de la ONU las
adoptan, adquieren observancia de obligatoriedad en el ámbito nacional y
obviamente local.
Dichos tratados internacionales protegen y tutelan las garantías de los menores en
términos generales, pero en especial de aquellos que se encuentran privados de
la libertad.
México se ha distinguido por estar a la vanguardia en su sistema normativo, y
consagra los derechos fundamentales de los adolescentes en los Art. 1, la
importante reforma al Art. 18 de nuestra Carta Magna y 5 de la Constitución
Política del Estado de México, sentando las bases de un sistema de justicia que
resuelva los conflictos surgidos de conductas tipificadas como delitos cometidos
4. por personas entre los 12 años cumplidos y menores de 18 años. Además
mencionar en su Art. 20 las garantías de que gozan las víctimas u ofendidos.
HISTORIA DEL SISTEMA TUTELAR EN MEXICO
En 1993, fecha en que se estableció en México el Primer Tribunal para Menores
(San Luis Potosí), la legislación en esta materia con una intensidad gradualmente
decreciente, tuvo como principal rasgo un carácter tutelar, inspirado en la doctrina
de la “situación irregular”, la cual se caracteriza por la actuación del Estado a favor
de los niños y adolescentes que se encuentran en situación de dificultad por la
comisión de una “infracción”, marginalidad, abandono o peligro con el propósito de
brindarles protección.
Sin embargo, no obstante los loables propósitos que tenía este sistema, proteger
de manera especial a los menores infractores, en realidad, contribuyó a disminuir
el goce y ejercicio de sus derechos, en tanto que su implementación tuvo como
consecuencia dar el mismo tratamiento a los menores que hubieran cometido una
conducta delictiva y a los requerían de una actuación en su beneficio, por estar en
una situación de abandono o peligro; así mismo condujo a que se les mantuviera
en confinamiento por un tiempo indeterminado; a que se llevara a cabo un
procedimiento sin las debidas formalidades; y a que se adoptaran medidas por
parte de las autoridades en función de circunstancias personales y no de la
conducta cometida, entre otros aspectos.
La doctrina tutelar dio lugar en la generalidad de los países en que se adoptó a la
creación de leyes sobre la materia, en las que resultaba típico la alusión a los
conceptos como “abandono material, social o moral” del niño, el niño en “situación
irregular”, el niño en “estado de peligro”; también originó la creación de tribunales y
órganos administrativos, cuyo objeto era atenderlos en esta situación, y al
surgimiento, entre otras, de casas de encierro “correccionales” y de granjas
agrícolas para menores.
Este modelo tutelar tiene como características que concibe al menor infractor
como inimputable e irresponsable; no hay delito sin una línea que va del estado de
peligro a las faltas administrativas; basta con acreditar el estado de peligro; no se
aplican penas sino medidas de seguridad; la duración de la medida es
indeterminada y no hay derecho a la defensa.
5. EL SISTEMA TUTELAR CON LA REFORMA DEL ARTICULO 18
CONSTITUCIONAL
El cambio de un sistema tutelar a uno de protección integral de los derechos de
menores originó la creación del sistema de Justicia, el cual quedó sustentado
constitucionalmente en los numerales 4º y 18.
El 4º Constitucional contiene los postulados de protección integral de derechos
fundamentales, ya que establece que los niños, niñas y adolescentes tienen
necesidades básicas de alimentación, salud de educación y sano esparcimiento
en un marco de pleno desarrollo integral, respetando su dignidad y pleno ejercicio
de sus derechos humanos.
El 18º Constitucional establece propiamente las bases del sistema de justicia para
adolescentes a nivel Federal, Estatal y del entonces Distrito Federal.
El sistema integral de justicia para adolescentes se aplicará a las personas que
tengan entre doce y menos de dieciocho años cumplidos, en lo relativo a la
comisión de conductas delictuosas según sean definidas en las leyes penales, en
el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos para todo individuo.
El principal objetivo de la reforma constitucional la doctrina de protección integral
de la infancia, específicamente en la parte de la misma que se ocupa de la justicia
de menores, desarrollada e impulsada principalmente por la Organización de las
Naciones Unidas y plasmada en diversos instrumentos internacionales como son:
Las Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores,
Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia
Juvenil (RIAD)
Las Reglas para la Protección de Menores Privados de la Libertad
La Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención Interamericana de Derechos Humanos
Son diversas facetas del problema de la delincuencia juvenil que deben ser
atendidas y que quedan comprendidas en el aspecto del sistema de la Jurisdicción
especializada para adolescentes que alude a la reforma, las cuales abarcan tanto
aspectos de política social, como de política judicial y control de gestión, que
pueden ser identificados como:
Prevención
6. Procuración de justicia
Impartición de justicia
Tratamiento o ejecución de la medida
Investigación, planificación, formulación y evaluación de las políticas que incidan
en la materia.
El párrafo sexto del Artículo 18 Constitucional establece que el internamiento se
utilizará como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda y se
aplicará únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la
comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
El derecho integral, penal modalizado de adolescentes, se distingue de los adultos
ya que la finalidad de las sanciones establecidas originan un derecho penal
educativo de “naturaleza sancionadora educativa”, como consecuencia de los
principios de interés superior y de protección integral de la infancia, no solo
impacta en la naturaleza que se atribuya a la sanción, sino en otros aspectos
como el de la preferencia de las sanciones no privativas de libertad y la
preponderancia de la educación en la determinación y ejecución de las medidas
entre otras.
La diferencia entre el sistema de justicia integral, penal modalizado para
adolescentes y el de adultos consiste en una cuestión de intensidad que se ve
reflejada en el contenido garantista de cada uno, como también en el aspecto
rehabilitador o educativo contra el punitivo de las sanciones que están presentes
en proporciones distintas en cada uno.
El carácter integral, penal modalizado de este nuevo sistema esta definido
constitucionalmente, porque las únicas conductas que son objeto del mismo son
exclusivamente aquellas que en las leyes están tipificadas como delitos.
No entran más entran en el sistema de menores los llamados “estados de peligro”,
“situación irregular”
7. Podemos distinguir en la personalidad de los menores infractores relación con
algún fracasos (escolar u otro), el consumo abuso de drogas, el ser impulsivo o
agresivo, tener una baja autoestima provenir de una familia desestructurada, ser
una persona con poca afectividad emocional, carecer de habilidades de adaptarse
socialmente.
según el criminólogo español Herrero-Herrero, hay 3 categorías para determinar el
perfil de los menores delincuentes:
Anormalidadades patológicas:
Menores delincuentes por psicopatías: se refiere a la incapacidad de un menor por
manifestar simpatía o sentir compasión hacia otra persona y la utiliza y manipula en
beneficio de su propio interés. Hace creer a sus víctimas que es inocente o que está
arrepentido con el propósito de seguir manipulando y mintiendo. El menor psicópata
tiende a cometer actos antisociales que expresan frialdad y crueldad.
Menores delincuentes por neurosis: la neurosis consiste en una grave perturbación que
se manifiesta en desórdenes de la conducta, pudiendo ser su origen muy diverso tales
como fracasos, frustraciones, abandono o pérdida de seres muy queridos, entre otros.
Criminológicamente, el neurótico trata de hacer desaparecer la situación de angustia que
sufre cometiendo delitos con el fin de obtener un castigo que le permita liberarse del
sentimiento de culpabilidad que sobre él pesa, y esto es también válido para el menor
neurótico, aunque sean muchos menos que los adultos.
Menores delincuentes por auto referencias subliminadas de la realidad: aquí se
8. incluyen los menores que, por predisposiciones psicobiológicas llegan a mezclar fantasía
y juego de una forma tan intensa que empiezan a vivir fuera de la realidad. Es
precisamente ese estado anómalo el que puede conducirlos a cometer actos antisociales.
Anormalidades no patológicas:
Menores delincuentes con trastorno antisocial de la personalidad: se trata de
menores cuyas principales características son la hiperactividad, excitabilidad, poco
comunicativos, ausencia de sentimiento de culpa y fracaso escolar. Una de las principales
causas de este trastorno es la ausencia o la figura distorsionada de la madre, aunque
también puede existir cierta disfuncionalidad del rol paterno, pues según algunos trabajos,
el crecer sin padre acarrea al niño nocivas consecuencias que afectan al campo de la
delincuencia. En muchos casos se trata de menores que viven en la calle, en situación de
permanente abandono, porque nos encontramos con menores que, a su edad, acumulan
graves frustraciones, rencores y cólera contra la sociedad y que tienen un mismo
denominador común: falta de amor, comprensión, cariño, de atención y cuidado de sus
padres.
Menores delincuentes con reacción de huida: Son menores que han sufrido maltrato
en el hogar y por ello lo abandonan. Son menores psicológicamente débiles, y que en
lugar de responder a la agresión, eligen escapar. Ese alejamiento les hace propicios al
reclutamiento por parte de delincuentes -adultos-, que les escogen para llevar a cabo
actuaciones simples pero de gran riesgo, como robar o transportar drogas en su propio
cuerpo, entre otras.
Personalidad normal afectados por situaciones disfuncionales:
Dentro de esta categoría se incluyen los siguientes:
Aquellos que llevan a cabo simples actos de vandalismo, ataques al
mobiliario urbano, etc., como consecuencia de perturbaciones
psicobiológicas que producen la pre adolescencia y la adolescencia por
motivos de desarrollo y cambio.
Los que cometen pequeños robos (sin violencia) o fraudes por motivos de
autoafirmación personal frente a compañeros, creyendo suscitar en ellos
admiración.
Los que cometen delitos contra el patrimonio o la indemnidad sexual por
puro placer, siendo incapaces de resistir a sus estímulos seductores.
Los que delinquen para satisfacer meras apetencias consumistas.
http://criminologiaestodo.blogspot.mx/2012/02/menores-infractores.html