El documento resume el marco legal del proceso logístico para el comercio exterior en Perú. Explica las normas que regulan las operaciones de compraventa internacional, aduaneras y tributarias relacionadas con la importación y exportación de mercancías. También describe los principales actores y procedimientos involucrados en las operaciones de logística para el comercio exterior.
3. COMPRAVENTA INTERNACIONAL
• El Perú se ha adherido a la “Convención de las
Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías” a través del D.S. Nº 11-
99-RE, publicado el 22 de febrero de 1999
• INCOTERMS (versión) 2000, Publicación de la Cámara
de Comercio Internacional
4. CONTENIDO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL
- Las partes contratantes
- Formulación del contrato (oferta/aceptación)
- Descripción de la mercancía (al detalle)
- El precio y condición de pago
- El plazo de entrega
- El lugar de entrega
- La contratación de transporte y seguro
- El trámite aduanero de exportación e importación
- Transferencia de propiedad
- Transferencia de riesgo
- Embalajes
- Legislación y jurisdicción aplicable
- Incumplimiento de contrato
- Fijación de daños y perjuicios
- Fuerza mayor
- Entrega de documentos
5. NORMAS QUE REGULAN LAS OPERACIONES
ADUANERAS
• La Ley General de Aduanas cuyo Texto Único Ordenado
fue aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF
• El Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF
• La Tabla de Sanciones aplicable a Infracciones
Aduaneras aprobada por Decreto Supremo
Nº 013-2005-EF
• Nuevo Arancel de Aduanas 2007, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2007-EF
• La Ley de Facilitación del Comercio Exterior aprobada
por Ley Nº 28977
6. MERCANCÍA FÍSICA COMO OBJETO
DE LA LOGÍSTICA
• La legislación aduanera se aplica a mercancías, es decir
a bienes físicos que pueden ser objeto de regímenes,
operaciones y destinos aduaneros
- El caso del “software imponible” y su envío al Perú
por INTERNET. Se requiere la modificación de la
RSNAA 546-2003/SUNAT/A (INTA-PE.01.14).
- La publicidad comercial televisiva en formato FTP
y la precisión de SUNAT
7. OPERACIONES REALIZADAS
“FUERA DEL PAÍS”
• Las operaciones comerciales fuera del territorio
aduanero no califican como importación (Ley de IGV e
ISC – D.S. Nº 055-99-EF). Tampoco el envío de
mercancías a ZOFRATACNA (Ley 27688), CETICOS
(D.S. Nº 112-97-EF)
• Operaciones comerciales en Almacenes Aduaneros
(LGA)
• La venta de mercancías antes de despacho a consumo
(Ley de IGV e ISC)
8. REGÍMENES/OPERACIONES ADUANERAS
• Definitivos Importación
Exportación
• Suspensivos Tránsito
Transbordo
Depósito de Aduana
• Temporales Importación Temporal
Exportación Temporal
• De Perfecionamiento Admisión Temporal
Drawback
Reposición de Mercancías
en Franquicia
• Operación Aduanera de Reembarque
10. Terminal de
Almacenamiento
1. Reconocimiento previo
2. Extracción de muestras
3. Operaciones usuales
Destinación
de la Mercancía
Agente de Aduana
1. Declaración Unica de Aduanas
2. Factura Comercial
3. Documento de Transporte
4. Certificado de Origen
5. Certificaciones y autorizaciones
6. Garantía
7. Volante de Despacho
8. Packing List
9. Póliza de Seguro
DOCUMENTACIÓN ADUANERA
11. LEY Nº 28977 - VENTANILLA UNICA DE
COMERCIO EXTERIOR
• La Ventanilla Única de Comercio Exterior estará a cargo
de MINCETUR y permitirá a los operadores tramitar las
autorizaciones y permisos que exigen las autoridades
para importar y exportar.
• El trámite se hará por medios electrónicos. Incluso la
entrega de documentos.
• El documento autorizante deberá expedirse en 5 días
de presentada la solicitud. En caso contrario se
entenderá aprobada de manera automática.
• Se deroga el D.S. Nº 165-2006-EF
12. A/V 0%, 12% ó 20%
Derechos Adicionales
Variables/Rebajas Arancelarias
Derecho Arancelario Adicional
(Sobretasa) 5%
I.S.C. (valor, especifico y PVP)
I.G.V. 17% / Percepción
I.P.M.. 2%
Tasas Aduaneras
Salvaguardias/aranceles adicionales
TRIBUTOS
OTROS Derechos Antidumping,
Compensatorios
TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN
13. SUJETOS DEL IMPUESTO
NACIMIENTO: Numeración de la Declaración de Importación
SUNAT
Acreedor
Tributario
AGENTE DE
ADUANA
Sujeto Activo
IMPORTADOR
Sujeto Pasivo
EMPRESA
SUPERVISORA
Contribuyente
Responsable Solidario
Responsable Solidario
CONCESIONARIO
POSTAL
Responsable Solidario
14. Determinar y cobrar tributos: 4 años desde 1º de enero de
año siguiente a nacimiento de O.T.
• Determinar y cobrar tributos en I.T. Y A.T.: 4 años desde
1º de enero de año siguiente de conclusión de régimen
• Aplicar y cobrar sanciones: 4 años desde 1º de enero de
año siguiente de comisión de infracción o de su detección.
• Requerir devolución de drawback indebido: 4 años desde
1º de enero de año siguiente a entrega de restitución.
• Devolución: 4 años desde 1º de enero de año
siguiente de pago indebido o en exceso.
PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA
15. IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
• No se requiere ser dueño de la mercancía para
importar. Su efecto en el crédito fiscal - IGV
• El problema de la “mercancía no manifestada”. Es
urgente modificar los artículos 37º, 40º y 108º d) de la LGA
• El Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de
alcance general y control aduanero posterior como
propuestas para cumplir el plazo de 48 horas de la
Ley 28977
• El problema de la “mercancía no declarada”.
Ayudaría mucho modificar los artículos 46º y
108º i) de la LGA y permitir no solo rectificaciones
sino también modificaciones
16. DESPACHO DE MERCANCÍAS
• Se ha modificado el art. 35º de la LGA.
• Los transportistas serán responsables de la carga hasta
su entrega a los consignatarios.
• La entrega deberá ocurrir en el “Punto de llegada”.
• “Punto de llegada” es el Terminal de Almacenamiento:
- Vía aérea: El Terminal lo designa el transportista.
- Vía marítima y terrestre: El Terminal lo designa el
consignatario.
• ¿Qué pasa en el Despacho Anticipado?
• ¿Cuándo asume responsabilidad el Terminal?
• Plazo de despacho aduanero: La Aduana debe otorgar
levante de la mercancía dentro de las 48 horas siguientes
a la llegada de la mercancía. “Despachadas” no debe ser
entendido como “inicio” sino como “culminación” del
despacho.
• Las mercancías que no inicien despacho en este plazo,
se almacenarán para su posterior detinación.
17. RESOLUCIONES ANTICIPADAS
• La Aduana emitirá Resoluciones de Clasificación
Arancelaria a solicitud de parte, antes de la importación.
• También emitirá resolución anticipada sobre Valoración
Aduanera, drawback, admisión e importación
temporal, exoneraciones (legales y de Acuerdos
Comerciales) y reimportación.
• MINCETUR emitirá resoluciones anticipadas sobre el
origen de las mercancías (CAN, ALADI, MERCOSUR,
TLC).
• PRODUCE emitirá resoluciones anticipadas sobre
rotulado de las mercancías
18. EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
• Definición legal como régimen: Art. 54º LGA
• No está definido en Ley de IGV e ISC
• Modalidades especiales:
- Art. 33º, Ley de IGV e ISC
(duty free, swap, comisionistas, producción por encargo)
- Art. 7º, D.S. Nº 112-97-EF, exportación a CETICOS
- Art. 24º, Ley 27688, exportación a ZOFRATACNA
• Características:
- Es un régimen aduanero
- Se aplica a mercancías nacionales o nacionalizadas
(libre circulación). Bienes físicos.
- Salida física de la mercancía del territorio aduanero
- Para su uso o consumo definitivo en el exterior
- Bajo control de la Aduana
- Observándose el procedimiento de SUNAT
19. EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS (Continúa)
• La exportación no requiere de un contrato de
venta. La exportación no comercial
• Exportación vs. venta en el país. ¡Cuidado con las
ventas en términos EXW!.
- RTF Nº 399-4-2003 del 23 de enero de 2003
- RTF Nº 0010-1-2002 del 4 de enero de 2002
• Mercancía no declarada: la buena medida de la
Ley Nº 28977, pero aún falta más…….
• El embarque de mercancías de exportación
después de los 10 días: La opinión de SUNAT
complica al Terminal de Almacenamiento
21. ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA
• La característica de este servicio es la rapidez: ¡Hay que
fomentarlo!
• Su trámite aduanero deberá:
- Consolidar todos los envíos de entrega rápida en un
solo manifiesto de carga.
- Permitir la numeración de la declaración antes del
arribo del envío de entrega rápida a Perú.
- El levante de la Aduana debe ser otorgado dentro de
las 6 horas siguientes a la presentación de todos los
documentos aduaneros necesarios, siempre que el
envío haya arribado.
- No hay límite de peso o valor en aduana.
- Los envíos con valor FOB igual o menor a US$ 200.00
no pagan impuestos de importación (siempre que su
valor total).