El MERCOSUR es un proceso de integración regional iniciado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay con el objetivo principal de generar oportunidades comerciales y de inversión a través de la integración competitiva de sus economías en el mercado internacional. Actualmente, toma decisiones a través de tres órganos principales y ha establecido acuerdos con varios países y organizaciones.
2. ¿Qué es?
El Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) es un proceso de
integración regional instituido
inicialmente por Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay al cual en fases
posteriores se han incorporado
Venezuela* y Bolivia, ésta última en
proceso de adhesión.
Sus idiomas oficiales de trabajo son el
español y el portugués.
La versión oficial de los documentos
de trabajo será la del idioma del país
sede de cada reunión.
A partir del 2006, se incorporó al
guaraní como uno de los idiomas del
Bloque.
3. ¿Cuál es su objetivo?
El MERCOSUR es un proceso abierto y
dinámico.
Desde su creación tuvo como objetivo
principal propiciar un espacio común que
generara oportunidades comerciales y de
inversiones a través de la integración
competitiva de las economías nacionales
al mercado internacional.
Como resultado ha establecido múltiples
acuerdos con países o grupos de países,
otorgándoles, en algunos casos, carácter
de Estados Asociados –es la situación de
los países sudamericanos–.
Estos participan en actividades y
reuniones del bloque y cuentan con
preferencias comerciales con los Estados
Partes.
El MERCOSUR también ha firmado
acuerdos de tipo comercial, político o de
cooperación con una diversa cantidad de
naciones y organismos en los cinco
continentes.
4. Países Parte
*La República Bolivariana de Venezuela se encuentra suspendida en todos los derechos y obligaciones
inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 5° del Protocolo de Ushuaia.
5. Su funcionamiento
El MERCOSUR es un proceso de integración de carácter
intergubernamental, donde cada Estado Parte tiene un voto,
y las decisiones deben ser tomadas por consenso y con la
presencia de todos los Estados Partes.
Toma sus decisiones a través de tres órganos: el Consejo del
Mercado Común (CMC), órgano superior del MERCOSUR, el
cual conduce políticamente el proceso de integración, el
Grupo Mercado Común (GMC), que vela por el
funcionamiento cotidiano del bloque, y la Comisión de
Comercio (CCM), encargada de la administración de los
instrumentos comunes de política comercial.
Una vez negociadas y aprobadas las normas por los órganos
decisorios del bloque, éstas son obligatorias y cuando sea
necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos
jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos
por la legislación de cada país.
A efectos de asegurar la vigencia simultánea de las normas
MERCOSUR en los Estados Partes se ha establecido un
procedimiento para la incorporación de la normativa
MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados partes
con fundamento en el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Con el transcurrir del tiempo y a los efectos de la
implementación de sus políticas regionales, el MERCOSUR
ha creado en distintas ciudades diversos organismos de
carácter permanente entre los que se encuentran el Fondo
para la Convergencia Estructural del MERCOSUR
(FOCEM), el Instituto de Políticas Públicas en Derechos
Humanos (IPPDH), el Instituto Social del MERCOSUR
(ISM), el Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR),
la Secretaría del MERCOSUR (SM) y el Tribunal
Permanente de Revisión (TPR).
7. Solución de Controversias
Actualmente, el Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR se encuentra regulado en
el Protocolo de Olivos (PO), firmado el 18 de febrero de 2002 y vigente desde el 1 de enero de
2004.
Antes de dicho instrumento, se aplicaba el Anexo III del Tratado de Asunción y, hasta la entrada en
vigor del PO, el Protocolo de Brasilia.
En el marco de este último, y de su Reglamento (aprobado por Decisión CMC Nº 17/98), se
dictaron diez laudos arbitrales.
Por otro lado, existen etapas anteriores y paralelas al sistema: los procedimientos de Consultas y
de Reclamaciones, regulados por la Directiva CCM Nº 17/99, y por el Anexo del Protocolo de Ouro
Preto y la Decisión CMC Nº 18/02, respectivamente. Tales mecanismos son gestionados por la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) y el Grupo Mercado Común (GMC).
Laudo Arbitral: Es la decisión final que concluye el juicio arbitral. Salvo disposición o acuerdo en contra,
los árbitros han de dictar laudo en el plazo de seis meses contados desde el inicio del procedimiento;
8. Solución de Controversias
Actualmente, el Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR se encuentra regulado en
el Protocolo de Olivos (PO), firmado el 18 de febrero de 2002 y vigente desde el 1 de enero de
2004.
Antes de dicho instrumento, se aplicaba el Anexo III del Tratado de Asunción y, hasta la entrada en
vigor del PO, el Protocolo de Brasilia.
En el marco de este último, y de su Reglamento (aprobado por Decisión CMC Nº 17/98), se
dictaron diez laudos arbitrales.
Por otro lado, existen etapas anteriores y paralelas al sistema: los procedimientos de Consultas y
de Reclamaciones, regulados por la Directiva CCM Nº 17/99, y por el Anexo del Protocolo de Ouro
Preto y la Decisión CMC Nº 18/02, respectivamente. Tales mecanismos son gestionados por la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) y el Grupo Mercado Común (GMC).
Laudo Arbitral: Es la decisión final que concluye el juicio arbitral. Salvo disposición o acuerdo en contra,
los árbitros han de dictar laudo en el plazo de seis meses contados desde el inicio del procedimiento;