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TRATADO DEL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, de la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados
Partes”
Considerando que la aplicación de las actuales dimensiones de sus mercados
nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar su
proceso de desarrollo económico con justiciasocial;entendiendo que eseobjetivo debe ser
alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la
preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la
coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes
sectores de la economía, con base de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio.
Estructura Orgánica
Articulo 9
La administración y ejecución del presente tratado de los acuerdos específicos y decisiones
que se adopten en el marco jurídico que el mismo establece durante el periodo de
transición, estará a cargo de los siguientes órganos:
a) Consejo del Mercado Común;
b) Grupo Mercado Común
Articulo 10
El Consejo es el órgano superior del Mercado Común, correspondiéndole la conducción
política del mismo y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos
y plazos establecidos para la constitución definitiva del Mercado Común.
Articulo 11
El Consejo estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de
Economía de los Estados Partes. Se reunirán las veces que estimen oportuno, y por lo menos
una vez al año lo harán con la participación de los presidentes de los Estados Partes.
Articulo 13
El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercado Común, y será coordinado
por los Ministros de Relaciones Exteriores. El Grupos Mercado Común tendrá la facultad
iniciativa. Sus funciones serán las siguientes:
Velas por el cumplimiento del Tratado;
Tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el
Consejo;
Proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del programa de Liberación
Comercial, a la coordinación de políticas macroeconómicas y a la negociación de acuerdos
frente a terceros;
Fijar programas de trabajo que aseguren el avance hacia la constitución del Mercado
Común.
ElGrupo podrá constituir subgrupos de trabajo que fueren necesarios para el cumplimiento
de sus cometidos.
El Grupo de Mercado Común establecerá su Reglamento Interno en el plazo de 60 días a
partir de su instalación.
Articulo 14
El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y a cuatro
miembros alternos por país, que representen a los siguientes organismos públicos:
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía o sus equivalentes (Áreas de Industria, Comercio Exterior y/o
Coordinación Económica);
Banco Central.
CAPITULO IV
ADHESION
Articulo 20
Elpresente Tratado estaráabierto alaadhesión, mediante negociación, de los demás países
miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyas solicitudes podrás ser
examinadas por los Estados Partes después de cinco años de vigencia de este Tratado.
No obstante, podrán ser consideradas antes del referido plazo las solicitudes presentadas
por países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración que no formen parte
de esquemas de Integración subregional o de una asociación extraregional
La aprobación de las solicitudes será objeto de decisión unánime de los Estados Partes.
CAPITULO V
DENUNCIA
Articulo 21
El Estado Parte que desee desvincularse del presente Tratado deberá comunicar esa
intención a los demás Estado Partes de manera expresa y formal, efectuando dentro de los
sesenta (60) días la entrega del documento de denuncia al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República del Paraguay que lo distribuirá a los demás Estados Partes.
Articulo 22
Formalizada la denuncia, cesarán para el Estado denunciante los derechos y obligaciones
que correspondan a su condición de Estado Parte, manteniéndose los referentes al
programa de liberación del presente Tratado y otros aspectos que los Estados Partes, juntos
con el Estado Denunciante, acuerden dentro de los sesenta (60) días posteriores a la
focalización de la denuncia. Esos derechos y obligaciones del Estado Denunciante
continuarán en vigor por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de la mencionada
focalización
Articulo 52
El presente se denominará “Protocolo de Ouro Preto”
Articulo 53
Quedan derogadas todas las disposiciones del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de
1991, que estén en conflicto con los términos del presente Protocolo y con los términos del
presente Protocolo y con el contenido de las Decisiones aprobadas por el Consejo del
Mercado Común durante el periodo de transición.
Hecho en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa del Brasil, a los diecisiete días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original, en los idiomas
portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. El Gobierno de la
República del Paraguay enviará copia a los demás Estados Partes

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  • 1. TRATADO DEL MERCOSUR La República Argentina, la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados Partes” Considerando que la aplicación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar su proceso de desarrollo económico con justiciasocial;entendiendo que eseobjetivo debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía, con base de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio. Estructura Orgánica Articulo 9 La administración y ejecución del presente tratado de los acuerdos específicos y decisiones que se adopten en el marco jurídico que el mismo establece durante el periodo de transición, estará a cargo de los siguientes órganos: a) Consejo del Mercado Común; b) Grupo Mercado Común Articulo 10 El Consejo es el órgano superior del Mercado Común, correspondiéndole la conducción política del mismo y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitución definitiva del Mercado Común. Articulo 11 El Consejo estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los Estados Partes. Se reunirán las veces que estimen oportuno, y por lo menos una vez al año lo harán con la participación de los presidentes de los Estados Partes. Articulo 13 El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercado Común, y será coordinado por los Ministros de Relaciones Exteriores. El Grupos Mercado Común tendrá la facultad iniciativa. Sus funciones serán las siguientes: Velas por el cumplimiento del Tratado; Tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo; Proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del programa de Liberación Comercial, a la coordinación de políticas macroeconómicas y a la negociación de acuerdos frente a terceros; Fijar programas de trabajo que aseguren el avance hacia la constitución del Mercado Común.
  • 2. ElGrupo podrá constituir subgrupos de trabajo que fueren necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. El Grupo de Mercado Común establecerá su Reglamento Interno en el plazo de 60 días a partir de su instalación. Articulo 14 El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y a cuatro miembros alternos por país, que representen a los siguientes organismos públicos: Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía o sus equivalentes (Áreas de Industria, Comercio Exterior y/o Coordinación Económica); Banco Central. CAPITULO IV ADHESION Articulo 20 Elpresente Tratado estaráabierto alaadhesión, mediante negociación, de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyas solicitudes podrás ser examinadas por los Estados Partes después de cinco años de vigencia de este Tratado. No obstante, podrán ser consideradas antes del referido plazo las solicitudes presentadas por países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración que no formen parte de esquemas de Integración subregional o de una asociación extraregional La aprobación de las solicitudes será objeto de decisión unánime de los Estados Partes. CAPITULO V DENUNCIA Articulo 21 El Estado Parte que desee desvincularse del presente Tratado deberá comunicar esa intención a los demás Estado Partes de manera expresa y formal, efectuando dentro de los sesenta (60) días la entrega del documento de denuncia al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay que lo distribuirá a los demás Estados Partes. Articulo 22 Formalizada la denuncia, cesarán para el Estado denunciante los derechos y obligaciones que correspondan a su condición de Estado Parte, manteniéndose los referentes al programa de liberación del presente Tratado y otros aspectos que los Estados Partes, juntos con el Estado Denunciante, acuerden dentro de los sesenta (60) días posteriores a la focalización de la denuncia. Esos derechos y obligaciones del Estado Denunciante continuarán en vigor por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de la mencionada focalización Articulo 52
  • 3. El presente se denominará “Protocolo de Ouro Preto” Articulo 53 Quedan derogadas todas las disposiciones del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, que estén en conflicto con los términos del presente Protocolo y con los términos del presente Protocolo y con el contenido de las Decisiones aprobadas por el Consejo del Mercado Común durante el periodo de transición. Hecho en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa del Brasil, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. El Gobierno de la República del Paraguay enviará copia a los demás Estados Partes