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NIIF 35 Transición a la NIIF
        para pymes


   Johanna Florez Gallego
Los primeros estados
  La fecha de transición a     financieros de una entidad
 la NIIF para las PYMES de      conforme a esta NIIF son
 una entidad es el comienzo       los primeros estados
  del primer periodo para el   financieros anuales en los
    que la entidad presenta    cuales la entidad hace una
   información comparativa     declaración, explícita y sin
  completa, de acuerdo con       reservas, contenida en
  esta NIIF, en sus primeros           esos estados
      estados financieros            financieros, del
     conforme a esta NIIF.      cumplimiento con la NIIF
                                     para las PYMES


                               Si una entidad que utiliza la
                                NIIF para las PYMES deja
                                 de usarla durante uno o
                               más periodos sobre los que
Una entidad solo puede              se informa y elige
adoptar por primera vez        adoptarla nuevamente, las
la NIIF para las PYMES en               exenciones
una única ocasión.             especiales, simplificacione
                               s y otros requerimientos de
                                  esta sección no serán
                                    aplicables a nueva
                                         adopción.
una entidad deberá, en su estado de situación financiera de
   apertura de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES
   (es decir, al comienzo del primer periodo presentado):

(a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento
   sea requerido por la NIIF para las PYMES;

(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no
   permite dicho reconocimiento;

(c) reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de
   información financiera anterior, como un tipo de
   activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de
   un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y

(d)     aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos
      reconocidos.
Las NIIF para PYMES tienen la intensión de ser
usadas por las entidades de pequeño y mediano
tamaño que satisfagan las siguientes dos
condiciones:
› No tengan obligación de rendir cuentas
› Publican estados financieros con el propósito de
  información general para usuario externos
En general, esta NIIF exige que la entidad
cumpla con cada una de las NIIF vigentes en la
fecha de presentación de sus primeros estados
financieros elaborados con arreglo a las NIIF. En
particular, esta NIIF exige que la entidad, al
preparar el balance que sirva como punto de
partida para su contabilidad según las NIIF
El objetivo de esta NIIF es asegurar
que los primeros estados financieros
con arreglo a las NIIF de una entidad,
así como sus informes financieros
intermedios, relativos, contengan
información de alta Calidad que:


                                                            c) pueda ser
                                                            obtenida a un
                                  b) suministre un punto    coste que no
                                  de partida adecuado       exceda a los
                                  para la contabilización   beneficios
                                  según las Normas          proporcionados a
                                                            los usuarios.


           a) sea transparente
           para los usuarios y
           comparable para
           todos los ejercicios
           que se presenten
     Una entidad aplicará esta NIIF en:

(a)   sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF; y

(b)     En cada informe financiero intermedio que, en su
      caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información
      Financiera Intermedia, y se refiera a una parte del periodo
      cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a
      las NIIF.

 Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF son
      los primeros estados financieros anuales en los cuales la
      entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y
      sin reservas, contenida en tales estados financieros, del
      cumplimiento con las NIIF.
Esta NIIF se aplicará cuando la entidad adopta por
    primera vez las NIIF. No será de aplicación cuando, por
    ejemplo, la entidad:

   a) abandona la presentación de los estados financieros
    según los requerimientos nacionales, si los ha presentado
    anteriormente junto con otro conjunto de estados
    financieros que contenían una declaración, explícita y sin
    reservas, de cumplimiento con las NIIF;

   b) presentó en el año precedente estados financieros que
    contenían una declaración, explícita y sin reservas, de
    cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores
    expresaron su opinión con salvedades en el informe de
    auditoría sobre tales estados financieros.
Esta NIIF no afectará a los cambios en las políticas
   contables hechos por una entidad que ya hubiera
   adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:
 a) requerimientos específicos relativos a cambios
   en políticas contables, contenidos en la NIC 8
   Cambios de Estimaciones, Errores y Cambios en las
   Políticas Contables, y
 b) disposiciones transitorias específicas contenidas
   en otras NIIF.
   Balance de apertura con arreglo a NIIF

   La entidad preparará un balance de apertura con arreglo a
    NIIF en la fecha de transición a las NIIF.

   Este es el punto de partida para la contabilización según las
    NIIF.
Debe explicarse por cada cuenta
                                           Describir con claridad y sin              de mayor atendiendo a su
      El manual de                       ambigüedades, la mecánica                naturaleza, el significado de su
                                       contable de las cuentas de mayor         saldo, las transacciones por las que
 aplicaciones contables                (partidas) que conforman el nuevo         normalmente la cuenta se carga y
                                              catálogo de cuentas                  las transacciones por las que
                                                                                      generalmente se abona.




                                                                                    Cada modelo deberá revelar
                                        Incorporar como parte integrante
  La mecánica contable de cada                                                      como mínimo: el nombre de la
                                         del sistema contable, modelos o
 cuenta de mayor, deberá estar en                                                    entidad, el titulo del estado
                                           formatos de cada uno de los
concordancia con los principios de                                               financiero, el periodo sobre el que
                                         estados financieros básicos, para
    reconocimiento y medición                                                         se informa, la moneda de
                                         que exista un patrón uniforme de
identificados en las secciones de la                                                  presentación, el grado de
                                         presentación que sea razonable
   norma como aplicables a la                                                    redondeo a utilizar, el orden de las
                                         de acuerdo a las circunstancias
              entidad.                                                           cuentas (partidas), el formato y su
                                            particulares de la entidad.
                                                                                              contenido.




  Una vez que el sistema contable
ha sido elaborado de acuerdo con       Será hasta entonces, que deberán              Como producto de ese
   los requerimientos de la nueva      codificarse y registrarse los asientos   registro, obtendremos el balance
normativa, deberán adecuarse los          de ajuste y reclasificaciones          general de apertura elaborado
sistemas informáticos para darle su               determinados                  conforme a la NIIF para las PYMES.
           funcionabilidad
   La entidad no aplicará versiones diferentes de las
    NIIF que estuvieran vigentes en fechas anteriores

   La entidad podrá adoptar una nueva NIIF que
    todavía no sea obligatoria, siempre que en la
    misma se permita la aplicación anticipada.
Una entidad deberá, en su estado de situación financiera
  de apertura de la fecha de transición a la NIIF para las
  PYMES (es decir, al comienzo del primer periodo
  presentado):
 Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento
  sea requerido por la NIIF para las PYMES;
 No reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF
  no permite dicho reconocimiento;
 Reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de
  información financiera anterior, como un tipo de
  activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de
  un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y
 Aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos
  reconocidos.
Esta NIIF no contiene exenciones relativas a la presentación e
    información a revelar correspondientes a otras NIIF.

     Una entidad explicará cómo ha afectado la transición desde el marco
    de información financiera anterior a esta NIIF a su situación
    financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo
    presentados con anterioridad. La entidad incluirá en los primeros
    estados financieros:

   Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política
    contable.
   Conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su
    marco de información financiera anterior, con su patrimonio
    determinado de acuerdo con esta NIIF, para cada una de las siguientes
    fechas:
   La fecha de transición a esta NIIF; y
   El final del último periodo presentado en los estados financieros anuales
    más recientes de la entidad determinado de acuerdo con su marco de
    información financiera anterior.
   Una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con su marco
    de información financiera anterior, para el último periodo incluido en
    los estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su
    resultado determinado de acuerdo con esta NIIF para ese mismo
    periodo.
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Seccion 35

  • 1. NIIF 35 Transición a la NIIF para pymes Johanna Florez Gallego
  • 2. Los primeros estados La fecha de transición a financieros de una entidad la NIIF para las PYMES de conforme a esta NIIF son una entidad es el comienzo los primeros estados del primer periodo para el financieros anuales en los que la entidad presenta cuales la entidad hace una información comparativa declaración, explícita y sin completa, de acuerdo con reservas, contenida en esta NIIF, en sus primeros esos estados estados financieros financieros, del conforme a esta NIIF. cumplimiento con la NIIF para las PYMES Si una entidad que utiliza la NIIF para las PYMES deja de usarla durante uno o más periodos sobre los que Una entidad solo puede se informa y elige adoptar por primera vez adoptarla nuevamente, las la NIIF para las PYMES en exenciones una única ocasión. especiales, simplificacione s y otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a nueva adopción.
  • 3. una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES (es decir, al comienzo del primer periodo presentado): (a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES; (b) no reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho reconocimiento; (c) reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y (d) aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.
  • 4. Las NIIF para PYMES tienen la intensión de ser usadas por las entidades de pequeño y mediano tamaño que satisfagan las siguientes dos condiciones: › No tengan obligación de rendir cuentas › Publican estados financieros con el propósito de información general para usuario externos En general, esta NIIF exige que la entidad cumpla con cada una de las NIIF vigentes en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros elaborados con arreglo a las NIIF. En particular, esta NIIF exige que la entidad, al preparar el balance que sirva como punto de partida para su contabilidad según las NIIF
  • 5. El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos, contengan información de alta Calidad que: c) pueda ser obtenida a un b) suministre un punto coste que no de partida adecuado exceda a los para la contabilización beneficios según las Normas proporcionados a los usuarios. a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten
  • 6. Una entidad aplicará esta NIIF en: (a) sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF; y (b) En cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia, y se refiera a una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.  Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF.
  • 7. Esta NIIF se aplicará cuando la entidad adopta por primera vez las NIIF. No será de aplicación cuando, por ejemplo, la entidad:  a) abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;  b) presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.
  • 8. Esta NIIF no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:  a) requerimientos específicos relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la NIC 8 Cambios de Estimaciones, Errores y Cambios en las Políticas Contables, y  b) disposiciones transitorias específicas contenidas en otras NIIF.
  • 9. Balance de apertura con arreglo a NIIF  La entidad preparará un balance de apertura con arreglo a NIIF en la fecha de transición a las NIIF.  Este es el punto de partida para la contabilización según las NIIF.
  • 10. Debe explicarse por cada cuenta Describir con claridad y sin de mayor atendiendo a su El manual de ambigüedades, la mecánica naturaleza, el significado de su contable de las cuentas de mayor saldo, las transacciones por las que aplicaciones contables (partidas) que conforman el nuevo normalmente la cuenta se carga y catálogo de cuentas las transacciones por las que generalmente se abona. Cada modelo deberá revelar Incorporar como parte integrante La mecánica contable de cada como mínimo: el nombre de la del sistema contable, modelos o cuenta de mayor, deberá estar en entidad, el titulo del estado formatos de cada uno de los concordancia con los principios de financiero, el periodo sobre el que estados financieros básicos, para reconocimiento y medición se informa, la moneda de que exista un patrón uniforme de identificados en las secciones de la presentación, el grado de presentación que sea razonable norma como aplicables a la redondeo a utilizar, el orden de las de acuerdo a las circunstancias entidad. cuentas (partidas), el formato y su particulares de la entidad. contenido. Una vez que el sistema contable ha sido elaborado de acuerdo con Será hasta entonces, que deberán Como producto de ese los requerimientos de la nueva codificarse y registrarse los asientos registro, obtendremos el balance normativa, deberán adecuarse los de ajuste y reclasificaciones general de apertura elaborado sistemas informáticos para darle su determinados conforme a la NIIF para las PYMES. funcionabilidad
  • 11. La entidad no aplicará versiones diferentes de las NIIF que estuvieran vigentes en fechas anteriores  La entidad podrá adoptar una nueva NIIF que todavía no sea obligatoria, siempre que en la misma se permita la aplicación anticipada.
  • 12. Una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES (es decir, al comienzo del primer periodo presentado):  Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES;  No reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho reconocimiento;  Reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y  Aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.
  • 13. Esta NIIF no contiene exenciones relativas a la presentación e información a revelar correspondientes a otras NIIF. Una entidad explicará cómo ha afectado la transición desde el marco de información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad. La entidad incluirá en los primeros estados financieros:  Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable.  Conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, con su patrimonio determinado de acuerdo con esta NIIF, para cada una de las siguientes fechas:  La fecha de transición a esta NIIF; y  El final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más recientes de la entidad determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior.  Una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, para el último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su resultado determinado de acuerdo con esta NIIF para ese mismo periodo.