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Universidad de Margarita
Vicerrectorado Académico
Decanato de Ciencias Económicas y Sociales
Cátedra: Normas Internacionales de Información Financiera
Transición a la NIIF para PYMES
NIIF para PYMES: Sección 35
Sollenni, Sara
El Valle del Espíritu Santo, Octubre de 2015
Alcance
Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera
vez la NIIF para las PYMES, independientemente de si su marco
contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro
conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados
(PCGA), tales como sus normas contables nacionales, o en otro marco
tal como la base del impuesto a las ganancias local.
Párrafo 35.1
Alcance
Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las
PYMES en una única ocasión. Si una entidad que utiliza la NIIF para
las PYMES deja de usarla durante uno o más periodos sobre los que
se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con
posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros
requerimientos de esta sección no serán aplicables a nueva adopción.
Párrafo 35.2
Adopción por primera vez
Párrafo 35.3
Una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES
aplicará esta sección en sus primeros estados financieros preparados
conforme a esta NIIF
Párrafo 35.4
Los primeros estados financieros de una entidad conforme a esta
NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la
entidad hace una declaración, explícita y sin reservas, contenida en
esos estados financieros, del cumplimiento con la NIIF para las PYMES.
Adopción por primera vez
Párrafo 35.4
Los estados financieros preparados de acuerdo con esta NIIF son los
primeros estados financieros de una entidad si, por ejemplo, la misma:
a) No presentó estados financieros en los periodos anteriores;
b) Presentó sus estados financieros anteriores más recientes según
requerimientos nacionales que no son coherentes con todos los aspectos de
esta NIIF; o
c) Presentó sus estados financieros anteriores más recientes en conformidad
con las NIIF completas.
Cuándo NO aplica
a) Presentó previamente estados financieros según los PCGA locales junto
con estados financieros bajo NIIF que contenían una declaración,
explícita y sin reservas, de cumplimiento con estos estándares y
abandona la presentación local.
b) Presentó en el último año estados financieros que fueron preparados
bajo PCGA locales, pero indicó en las notas, en forma explícita y sin
reservas, que los mismos cumplen con las NIIF.
c) Presentó en el último año sus estados financieros con una declaración,
explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, que contenía una
opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados
financieros.
Conjunto de Estados Financieros
 Un estado de situación financiera a la fecha sobre la que se informa (Sección 4);
 Una u otra de las siguientes informaciones (Sección 5):
a) Un solo estado del resultado integral para el periodo sobre el que se
informa que muestre todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas
durante el periodo; o
b) Un estado de resultados separado y un estado del resultado integral
separado. (Donde el estado del resultado integral comenzará con el
resultado y, a continuación, mostrará las partidas de otro resultado integral).
 Un estado de cambios en el patrimonio del periodo sobre el que se informa
(Sección 6);
 Un estado de flujos de efectivo del periodo sobre el que se informa (Sección 7); y
 Notas, que comprenden un resumen de las políticas contables significativas y
otra información explicativa. (Sección 8)
Adopción por primera vez
Una entidad debe revelar, dentro de un conjunto completo de
estados financieros, información comparativa con respecto al
periodo comparable anterior para todos los importes monetarios
presentados en los estados financieros, así como información
comparativa específica de tipo narrativo y descriptivo.
Una entidad puede presentar información comparativa con
respecto a más de un periodo anterior comparable. Por ello, la
fecha de transición a la NIIF para las PYMES de una entidad es el
comienzo del primer periodo para el que la entidad presenta
información comparativa completa, de acuerdo con esta NIIF, en
sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF.
Párrafo 35.6
31 de diciembre de 20111° de enero de 2010 1° de enero de 2011
Fechas Claves
Período de transición Periodo de presentación
de información
Balance inicial
según NIIF
Estados financieros según
NIIF(sin información
comparativa en resultados)
Primeros estados
financieros según
NIIF con destino al
público
Fecha de transición Información Financiera
Fecha de presentación de
información
Procedimiento para llevar a cabo la
conversión hacia las NIIF para PyMES
Comparabilidad en los Estados Financieros
2010 2011 2012
La adopción de las NIIF no implica aplicar un nuevo modelo contable a los hechos
económicos que se realicen a partir del año en que se adoptan, sino que los saldos
iniciales de ese año deben estar conforme a estos estándares. Si el modelo se aplica
solo a los nuevos hechos económicos, la información que se genera perderá utilidad
para el usuario.
Tanto las cifras del año actual como las de los dos años anteriores deben
estar conforme a las NIIF.
Esto implica una reexpresión o preparación de esos estados financieros con
arreglo a las NIIF, en cuyo caso podría ser necesario llevar dos contabilidades en
paralelo, aquella bajo los PCGA locales que aún sirven de base para su
presentación a los usuarios y aquella que servirá de comparativo para los
primeros estados financieros que se divulgarán al público.
Procedimiento para llevar a cabo la
conversión hacia las NIIF
Una empresa va a presentar sus primeros estados financieros bajo NIIF al público
en general para el año 2012 requiere que los estados financieros del año 2011
también estén preparados bajo estos estándares, de tal forma que se logre la
comparabilidad; es decir, preparados bajo las mismas bases contables, en este caso
bajo las NIIF para PyMES.
Sin embargo, para que la información del año 2011 en su integridad cumpla con las
NIIF para PyMES, se hace necesario que los saldos iniciales (1/01/2011) también
están preparados bajo estas mismas bases.
Esos saldos iniciales corresponden únicamente a los del balance general y, en
este caso, serían los mismos correspondientes al 31 de diciembre de 2010.
Procedimiento para llevar a cabo la
conversión hacia las NIIF
El balance inicial, del ejemplo anterior (en este caso el del 31 de
diciembre del 2010), se denomina balance de apertura o balance de
transición (opening balance). Sobre este balance las empresas deben
iniciar el proceso de adopción de las NIIF. Este proceso inicial solo se
realiza para el balance general (o estado de situación financiera).
Procedimiento para llevar a cabo la
conversión hacia las NIIF
Manual con las políticas contables basadas en las NIIF
En la preparación del balance de apertura la compañía debe definir las
políticas contables que utilizará de acuerdo con las NIIF para su preparación.
Es decir, con base en esos estándares se establecen las políticas contables
específicas a usar por parte de la compañía para cada uno de sus hechos
económicos. Por ejemplo, debe definir vidas útiles de activos, métodos de
depreciación, método de determinación de la provisión para deudores,
forma de determinación de valores razonables, entre otros, todos basados
en los principios generales establecidos en cada una de las NIIF.
Procedimiento para llevar a cabo la
conversión hacia las NIIF
Cuando la empresa define esas políticas contables debe tener en
consideración los estándares vigentes para la fecha de los primeros estados
financieros que serán presentados al público bajo este nuevo modelo contable.
No se permite que desde el balance de la transición hasta la fecha de corte de
los primeros estados financieros que se presentarán al público se realicen
cambios en las políticas contables establecidas ya que se asume que estas se
definen tomando como punto de referencia la fecha de presentación por
primera vez.
Procedimiento para llevar a cabo la
conversión hacia las NIIF
Preparación de los estados financieros
en la fecha de transición
Párrafo 35.7
Excepto por lo previsto en los párrafos 35.9 a 35.11, una entidad deberá, en su
estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición a la NIIF para
las PYMES (es decir, al comienzo del primer periodo presentado):
(a) Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por
la NIIF para las PYMES;
(b) No reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho
reconocimiento;
(c) Reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información
financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de
patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y
(d) Aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.
Párrafo 35.9
En la adopción por primera vez de esta NIIF, una entidad no cambiará
retroactivamente la contabilidad llevada a cabo según su marco de información
financiera anterior para ninguna de las siguientes transacciones
a) Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros. Los activos y pasivos
financieros dados de baja según el marco de contabilidad aplicado por la entidad con
anterioridad antes de la fecha de transición no deben reconocerse tras la adopción de la NIIF
para las PYMES. Por el contrario, para los activos y pasivos financieros que hubieran sido
dados de baja conforme a la NIIF para las PYMES en una transacción anterior a la fecha de
transición, pero que no hubieran sido dados de baja según el marco de contabilidad anterior
de la entidad, una entidad tendrá la opción de elegir entre (a) darlos de baja en el momento
de la adopción de la NIIF para las PYMES; o (b) seguir reconociéndolos hasta que se
proceda a su disposición o hasta que se liquiden.
Preparación de los estados financieros
en la fecha de transición
Párrafo 35.9
b) Contabilidad de coberturas. Una entidad no cambiará su contabilidad
de coberturas, realizada con anterioridad a la fecha de transición a la
NIIF para las PYMES, para las relaciones de cobertura que hayan
dejado de existir en la fecha de transición. Con respecto a las relaciones
de cobertura que todavía existan en la fecha de transición, la entidad
seguirá los requerimientos de contabilidad de coberturas de la Sección
12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros, incluidos
los requerimientos de discontinuar la contabilidad de cobertura para
relaciones de cobertura que no cumplan las condiciones de la Sección
12.
Preparación de los estados financieros
en la fecha de transición
Párrafo 35.9
c) Estimaciones contables.
d) Operaciones discontinuadas: un componente de la entidad que
ha sido dispuesto, o mantenido para la venta, y
• Representa una línea de negocio o un área geográfica, que es
significativa y puede considerarse separada del resto;
• Es parte de un único plan coordinado para disponer de una línea
de negocio o de un área geográfica de la operación que sea
significativa y pueda considerarse separada del resto; o
• Es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la
finalidad de revenderla.
Preparación de los estados financieros
en la fecha de transición
Párrafo 35.9
c) Medición de participaciones no controladoras. Los requerimientos
del párrafo 5.6 de distribuir los resultados y el resultado integral total
entre las participaciones no controladoras y los propietarios de la
controladora se aplicarán, de forma prospectiva, a partir de la fecha
de transición a la NIIF para las PYMES (o a partir de la primera fecha
en que se aplique esta NIIF para reexpresar las combinaciones de
negocios―véase el párrafo 35.10)
Preparación de los estados financieros
en la fecha de transición
Párrafo 35.10
Una entidad podrá utilizar una o más de las siguientes exenciones al
preparar sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF:
a) Combinaciones de negocios.
Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por no
aplicar la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía a las
combinaciones realizadas antes de la fecha de transición a esta NIIF.
Sin embargo, si la entidad que adopta por primera vez la NIIF
reexpresa una de las combinaciones de negocios para cumplir con la
Sección 19, deberá reexpresar todas las combinaciones de negocios
posteriores.
Preparación de los estados financieros
en la fecha de transición
Párrafo 35.10
b) Transacciones con pagos basados en acciones.
Una entidad que adopta por primera vez la NIIF no está
obligada a aplicar la Sección 26 Pagos Basados en Acciones a
los instrumentos de patrimonio concedidos con anterioridad a la
fecha de transición a esta NIIF, ni a los pasivos surgidos de
transacciones con pagos basados en acciones que se liquiden
antes de la fecha de transición a esta NIIF.
Preparación de los estados financieros
en la fecha de transición
Párrafo 35.10
c) Valor razonable como costo atribuido.
Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por
medir una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad
de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta
NIIF por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el
costo atribuido en esa fecha.
Preparación de los estados financieros
en la fecha de transición
Párrafo 35.10
d) Revaluación como costo atribuido.
Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por
utilizar una revaluación según los PCGA anteriores, de una partida
de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un
activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF o en una
fecha anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluación.
Preparación de los estados financieros
en la fecha de transición
Párrafo 35.10
e) Estados financieros separados.
Cuando una entidad prepara estados financieros separados, el párrafo 9.26 requiere
que contabilice sus inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas de
forma conjunta de alguna de las formas siguientes:
i. al costo menos el deterioro del valor, o
ii. al valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en resultados.
Si una entidad que adopta por primera vez la NIIF mide esta inversión al costo, medirá esa
inversión en su estado de situación financiera separado de apertura, preparado conforme
a esta NIIF, mediante uno de los siguientes importes:
i. el costo determinado de acuerdo con la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y
Separados, o
ii. el costo atribuido, que será el valor razonable en la fecha de transición a la NIIF para
las PYMES o el importe en libros de los PCGA anteriores en esa fecha.
Preparación de los estados financieros
en la fecha de transición
Párrafo 35.10
f) Instrumentos financieros compuestos.
El párrafo 22.13 requiere que una entidad separe un
instrumento financiero compuesto en sus componentes de pasivo y
patrimonio en la fecha de la emisión. Una entidad que adopta por
primera vez la NIIF no necesitará separar estos dos componentes
si el componente de pasivo ha dejado de existir en la fecha de
transición a esta NIIF.
Preparación de los estados financieros
en la fecha de transición
Párrafo 35.10
g) Impuestos diferidos.
No se requiere que una entidad que adopta por primera vez la
NIIF reconozca, en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES,
activos por impuestos diferidos ni pasivos por impuestos diferidos
relacionados con diferencias entre la base fiscal y el importe en
libros de cualesquiera activos o pasivos cuyo reconocimiento por
impuestos diferidos conlleve un costo o esfuerzo
desproporcionado.
Preparación de los estados financieros
en la fecha de transición
Párrafo 35.10
i) Acuerdos de concesión de servicios.
No se requiere que una entidad que adopta por primera vez
la NIIF aplique los párrafos 34.12 a 34.16 a los acuerdos de
concesión de servicios realizados antes de la fecha de
transición a esta NIIF.
Preparación de los estados financieros
en la fecha de transición
Párrafo 35.10
j) Actividades de extracción.
Una entidad que adopta por primera vez la NIIF, y utiliza la
contabilidad de costo completo conforme a PCGA anteriores, puede
optar medir los activos de petróleo y gas (activos empleados en la
exploración, evaluación, desarrollo o producción de petróleo y gas)
en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, por el importe
determinado según sus PCGA anteriores. La entidad comprobará el
deterioro del valor de esos activos en la fecha de transición a esta
NIIF, de acuerdo con la Sección 27 Deterioro del Valor de los
Activos.
Preparación de los estados financieros
en la fecha de transición
Párrafo 35.10
k) Acuerdos que contienen un arrendamiento.
Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por
determinar si un acuerdo, vigente en la fecha de transición a la NIIF
para las PYMES, contiene un arrendamiento (véase el párrafo 20.3)
sobre la base de los hechos y las circunstancias existentes en esa
fecha, en lugar de considerar la fecha en que dicho acuerdo entró en
vigor.
Preparación de los estados financieros
en la fecha de transición
Párrafo 35.10
l) Pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de propiedades, planta
y equipo.
El párrafo 17.10(c) señala que el costo de una partida de propiedades, planta y
equipo incluirá la estimación inicial de los costos de retiro del servicio y retirada del
elemento y la restauración del lugar donde está situado, obligaciones en las que
incurre la entidad, ya sea cuando adquiere el elemento o a consecuencia de haberlo
utilizado durante un determinado periodo, con propósitos distintos de la producción
de inventarios. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por
medir este componente del costo de una partida de propiedades, planta y equipo en
la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, en lugar de en la fecha o las fechas
en que surgió inicialmente la obligación.
Preparación de los estados financieros
en la fecha de transición
Información a revelar
Párrafo 35.12
Explicación de la transición a la NIIF para las PYMES
Una entidad explicará cómo ha afectado la transición
desde el marco de información financiera anterior a esta
NIIF a su situación financiera, al rendimiento financiero y
a los flujos de efectivo presentados con anterioridad.
Párrafo 35.13Conciliación
Para cumplir con el párrafo 35.12, los primeros estados financieros preparados conforme a
esta NIIF de una entidad incluirán:
(a) Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable.
(b) Conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su marco de información
financiera anterior, con su patrimonio determinado de acuerdo con esta NIIF, para cada
una de las siguientes fechas:
(i) la fecha de transición a esta NIIF; y
(ii) el final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más
recientes de la entidad determinado de acuerdo con su marco de información
financiera anterior.
c) Una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con su marco de información
financiera anterior, para el último periodo incluido en los estados financieros anuales más
recientes de la entidad, con su resultado determinado de acuerdo con esta NIIF para ese
mismo periodo.
Información a revelar
Párrafo 35.14
Conciliación
Si una entidad tuviese conocimiento de errores
contenidos en la información elaborada conforme al
marco de información financiera anterior, las
conciliaciones requeridas por el párrafo 35.13(b) y (c)
distinguirán, en la medida en que resulte practicable,
las correcciones de esos errores de los cambios en
las políticas contables.
Información a revelar
Correcciones de errores de periodos
anteriores (P – 10.21)
En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma
retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros
estados financieros formulados después de su descubrimiento:
a) Reexpresando las información comparativa para el periodo o periodos
anteriores en los que se originó el error; o
b) Si el error ocurrió con anterioridad al primer periodo para el que se presenta
información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio
de ese primer periodo.
Si una entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores,
revelará este hecho en sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF.
Párrafo 35.15
Gracias por su Atención!

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NIIF para PYMES: Sección 35

  • 1. Universidad de Margarita Vicerrectorado Académico Decanato de Ciencias Económicas y Sociales Cátedra: Normas Internacionales de Información Financiera Transición a la NIIF para PYMES NIIF para PYMES: Sección 35 Sollenni, Sara El Valle del Espíritu Santo, Octubre de 2015
  • 2. Alcance Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables nacionales, o en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias local. Párrafo 35.1
  • 3. Alcance Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una única ocasión. Si una entidad que utiliza la NIIF para las PYMES deja de usarla durante uno o más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a nueva adopción. Párrafo 35.2
  • 4. Adopción por primera vez Párrafo 35.3 Una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES aplicará esta sección en sus primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF Párrafo 35.4 Los primeros estados financieros de una entidad conforme a esta NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace una declaración, explícita y sin reservas, contenida en esos estados financieros, del cumplimiento con la NIIF para las PYMES.
  • 5. Adopción por primera vez Párrafo 35.4 Los estados financieros preparados de acuerdo con esta NIIF son los primeros estados financieros de una entidad si, por ejemplo, la misma: a) No presentó estados financieros en los periodos anteriores; b) Presentó sus estados financieros anteriores más recientes según requerimientos nacionales que no son coherentes con todos los aspectos de esta NIIF; o c) Presentó sus estados financieros anteriores más recientes en conformidad con las NIIF completas.
  • 6. Cuándo NO aplica a) Presentó previamente estados financieros según los PCGA locales junto con estados financieros bajo NIIF que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con estos estándares y abandona la presentación local. b) Presentó en el último año estados financieros que fueron preparados bajo PCGA locales, pero indicó en las notas, en forma explícita y sin reservas, que los mismos cumplen con las NIIF. c) Presentó en el último año sus estados financieros con una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, que contenía una opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.
  • 7.
  • 8. Conjunto de Estados Financieros  Un estado de situación financiera a la fecha sobre la que se informa (Sección 4);  Una u otra de las siguientes informaciones (Sección 5): a) Un solo estado del resultado integral para el periodo sobre el que se informa que muestre todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas durante el periodo; o b) Un estado de resultados separado y un estado del resultado integral separado. (Donde el estado del resultado integral comenzará con el resultado y, a continuación, mostrará las partidas de otro resultado integral).  Un estado de cambios en el patrimonio del periodo sobre el que se informa (Sección 6);  Un estado de flujos de efectivo del periodo sobre el que se informa (Sección 7); y  Notas, que comprenden un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. (Sección 8)
  • 9. Adopción por primera vez Una entidad debe revelar, dentro de un conjunto completo de estados financieros, información comparativa con respecto al periodo comparable anterior para todos los importes monetarios presentados en los estados financieros, así como información comparativa específica de tipo narrativo y descriptivo. Una entidad puede presentar información comparativa con respecto a más de un periodo anterior comparable. Por ello, la fecha de transición a la NIIF para las PYMES de una entidad es el comienzo del primer periodo para el que la entidad presenta información comparativa completa, de acuerdo con esta NIIF, en sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF. Párrafo 35.6
  • 10. 31 de diciembre de 20111° de enero de 2010 1° de enero de 2011 Fechas Claves Período de transición Periodo de presentación de información Balance inicial según NIIF Estados financieros según NIIF(sin información comparativa en resultados) Primeros estados financieros según NIIF con destino al público Fecha de transición Información Financiera Fecha de presentación de información
  • 11. Procedimiento para llevar a cabo la conversión hacia las NIIF para PyMES Comparabilidad en los Estados Financieros 2010 2011 2012 La adopción de las NIIF no implica aplicar un nuevo modelo contable a los hechos económicos que se realicen a partir del año en que se adoptan, sino que los saldos iniciales de ese año deben estar conforme a estos estándares. Si el modelo se aplica solo a los nuevos hechos económicos, la información que se genera perderá utilidad para el usuario.
  • 12. Tanto las cifras del año actual como las de los dos años anteriores deben estar conforme a las NIIF. Esto implica una reexpresión o preparación de esos estados financieros con arreglo a las NIIF, en cuyo caso podría ser necesario llevar dos contabilidades en paralelo, aquella bajo los PCGA locales que aún sirven de base para su presentación a los usuarios y aquella que servirá de comparativo para los primeros estados financieros que se divulgarán al público. Procedimiento para llevar a cabo la conversión hacia las NIIF
  • 13. Una empresa va a presentar sus primeros estados financieros bajo NIIF al público en general para el año 2012 requiere que los estados financieros del año 2011 también estén preparados bajo estos estándares, de tal forma que se logre la comparabilidad; es decir, preparados bajo las mismas bases contables, en este caso bajo las NIIF para PyMES. Sin embargo, para que la información del año 2011 en su integridad cumpla con las NIIF para PyMES, se hace necesario que los saldos iniciales (1/01/2011) también están preparados bajo estas mismas bases. Esos saldos iniciales corresponden únicamente a los del balance general y, en este caso, serían los mismos correspondientes al 31 de diciembre de 2010. Procedimiento para llevar a cabo la conversión hacia las NIIF
  • 14. El balance inicial, del ejemplo anterior (en este caso el del 31 de diciembre del 2010), se denomina balance de apertura o balance de transición (opening balance). Sobre este balance las empresas deben iniciar el proceso de adopción de las NIIF. Este proceso inicial solo se realiza para el balance general (o estado de situación financiera). Procedimiento para llevar a cabo la conversión hacia las NIIF
  • 15. Manual con las políticas contables basadas en las NIIF En la preparación del balance de apertura la compañía debe definir las políticas contables que utilizará de acuerdo con las NIIF para su preparación. Es decir, con base en esos estándares se establecen las políticas contables específicas a usar por parte de la compañía para cada uno de sus hechos económicos. Por ejemplo, debe definir vidas útiles de activos, métodos de depreciación, método de determinación de la provisión para deudores, forma de determinación de valores razonables, entre otros, todos basados en los principios generales establecidos en cada una de las NIIF. Procedimiento para llevar a cabo la conversión hacia las NIIF
  • 16. Cuando la empresa define esas políticas contables debe tener en consideración los estándares vigentes para la fecha de los primeros estados financieros que serán presentados al público bajo este nuevo modelo contable. No se permite que desde el balance de la transición hasta la fecha de corte de los primeros estados financieros que se presentarán al público se realicen cambios en las políticas contables establecidas ya que se asume que estas se definen tomando como punto de referencia la fecha de presentación por primera vez. Procedimiento para llevar a cabo la conversión hacia las NIIF
  • 17. Preparación de los estados financieros en la fecha de transición Párrafo 35.7 Excepto por lo previsto en los párrafos 35.9 a 35.11, una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES (es decir, al comienzo del primer periodo presentado): (a) Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES; (b) No reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho reconocimiento; (c) Reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y (d) Aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.
  • 18. Párrafo 35.9 En la adopción por primera vez de esta NIIF, una entidad no cambiará retroactivamente la contabilidad llevada a cabo según su marco de información financiera anterior para ninguna de las siguientes transacciones a) Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros. Los activos y pasivos financieros dados de baja según el marco de contabilidad aplicado por la entidad con anterioridad antes de la fecha de transición no deben reconocerse tras la adopción de la NIIF para las PYMES. Por el contrario, para los activos y pasivos financieros que hubieran sido dados de baja conforme a la NIIF para las PYMES en una transacción anterior a la fecha de transición, pero que no hubieran sido dados de baja según el marco de contabilidad anterior de la entidad, una entidad tendrá la opción de elegir entre (a) darlos de baja en el momento de la adopción de la NIIF para las PYMES; o (b) seguir reconociéndolos hasta que se proceda a su disposición o hasta que se liquiden. Preparación de los estados financieros en la fecha de transición
  • 19. Párrafo 35.9 b) Contabilidad de coberturas. Una entidad no cambiará su contabilidad de coberturas, realizada con anterioridad a la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, para las relaciones de cobertura que hayan dejado de existir en la fecha de transición. Con respecto a las relaciones de cobertura que todavía existan en la fecha de transición, la entidad seguirá los requerimientos de contabilidad de coberturas de la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros, incluidos los requerimientos de discontinuar la contabilidad de cobertura para relaciones de cobertura que no cumplan las condiciones de la Sección 12. Preparación de los estados financieros en la fecha de transición
  • 20. Párrafo 35.9 c) Estimaciones contables. d) Operaciones discontinuadas: un componente de la entidad que ha sido dispuesto, o mantenido para la venta, y • Representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separada del resto; • Es parte de un único plan coordinado para disponer de una línea de negocio o de un área geográfica de la operación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o • Es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla. Preparación de los estados financieros en la fecha de transición
  • 21. Párrafo 35.9 c) Medición de participaciones no controladoras. Los requerimientos del párrafo 5.6 de distribuir los resultados y el resultado integral total entre las participaciones no controladoras y los propietarios de la controladora se aplicarán, de forma prospectiva, a partir de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES (o a partir de la primera fecha en que se aplique esta NIIF para reexpresar las combinaciones de negocios―véase el párrafo 35.10) Preparación de los estados financieros en la fecha de transición
  • 22. Párrafo 35.10 Una entidad podrá utilizar una o más de las siguientes exenciones al preparar sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF: a) Combinaciones de negocios. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por no aplicar la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía a las combinaciones realizadas antes de la fecha de transición a esta NIIF. Sin embargo, si la entidad que adopta por primera vez la NIIF reexpresa una de las combinaciones de negocios para cumplir con la Sección 19, deberá reexpresar todas las combinaciones de negocios posteriores. Preparación de los estados financieros en la fecha de transición
  • 23. Párrafo 35.10 b) Transacciones con pagos basados en acciones. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF no está obligada a aplicar la Sección 26 Pagos Basados en Acciones a los instrumentos de patrimonio concedidos con anterioridad a la fecha de transición a esta NIIF, ni a los pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones que se liquiden antes de la fecha de transición a esta NIIF. Preparación de los estados financieros en la fecha de transición
  • 24. Párrafo 35.10 c) Valor razonable como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por medir una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el costo atribuido en esa fecha. Preparación de los estados financieros en la fecha de transición
  • 25. Párrafo 35.10 d) Revaluación como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por utilizar una revaluación según los PCGA anteriores, de una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF o en una fecha anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluación. Preparación de los estados financieros en la fecha de transición
  • 26. Párrafo 35.10 e) Estados financieros separados. Cuando una entidad prepara estados financieros separados, el párrafo 9.26 requiere que contabilice sus inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas de forma conjunta de alguna de las formas siguientes: i. al costo menos el deterioro del valor, o ii. al valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en resultados. Si una entidad que adopta por primera vez la NIIF mide esta inversión al costo, medirá esa inversión en su estado de situación financiera separado de apertura, preparado conforme a esta NIIF, mediante uno de los siguientes importes: i. el costo determinado de acuerdo con la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados, o ii. el costo atribuido, que será el valor razonable en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES o el importe en libros de los PCGA anteriores en esa fecha. Preparación de los estados financieros en la fecha de transición
  • 27. Párrafo 35.10 f) Instrumentos financieros compuestos. El párrafo 22.13 requiere que una entidad separe un instrumento financiero compuesto en sus componentes de pasivo y patrimonio en la fecha de la emisión. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF no necesitará separar estos dos componentes si el componente de pasivo ha dejado de existir en la fecha de transición a esta NIIF. Preparación de los estados financieros en la fecha de transición
  • 28. Párrafo 35.10 g) Impuestos diferidos. No se requiere que una entidad que adopta por primera vez la NIIF reconozca, en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, activos por impuestos diferidos ni pasivos por impuestos diferidos relacionados con diferencias entre la base fiscal y el importe en libros de cualesquiera activos o pasivos cuyo reconocimiento por impuestos diferidos conlleve un costo o esfuerzo desproporcionado. Preparación de los estados financieros en la fecha de transición
  • 29. Párrafo 35.10 i) Acuerdos de concesión de servicios. No se requiere que una entidad que adopta por primera vez la NIIF aplique los párrafos 34.12 a 34.16 a los acuerdos de concesión de servicios realizados antes de la fecha de transición a esta NIIF. Preparación de los estados financieros en la fecha de transición
  • 30. Párrafo 35.10 j) Actividades de extracción. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF, y utiliza la contabilidad de costo completo conforme a PCGA anteriores, puede optar medir los activos de petróleo y gas (activos empleados en la exploración, evaluación, desarrollo o producción de petróleo y gas) en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, por el importe determinado según sus PCGA anteriores. La entidad comprobará el deterioro del valor de esos activos en la fecha de transición a esta NIIF, de acuerdo con la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos. Preparación de los estados financieros en la fecha de transición
  • 31. Párrafo 35.10 k) Acuerdos que contienen un arrendamiento. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por determinar si un acuerdo, vigente en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, contiene un arrendamiento (véase el párrafo 20.3) sobre la base de los hechos y las circunstancias existentes en esa fecha, en lugar de considerar la fecha en que dicho acuerdo entró en vigor. Preparación de los estados financieros en la fecha de transición
  • 32. Párrafo 35.10 l) Pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo. El párrafo 17.10(c) señala que el costo de una partida de propiedades, planta y equipo incluirá la estimación inicial de los costos de retiro del servicio y retirada del elemento y la restauración del lugar donde está situado, obligaciones en las que incurre la entidad, ya sea cuando adquiere el elemento o a consecuencia de haberlo utilizado durante un determinado periodo, con propósitos distintos de la producción de inventarios. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por medir este componente del costo de una partida de propiedades, planta y equipo en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, en lugar de en la fecha o las fechas en que surgió inicialmente la obligación. Preparación de los estados financieros en la fecha de transición
  • 33. Información a revelar Párrafo 35.12 Explicación de la transición a la NIIF para las PYMES Una entidad explicará cómo ha afectado la transición desde el marco de información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad.
  • 34. Párrafo 35.13Conciliación Para cumplir con el párrafo 35.12, los primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF de una entidad incluirán: (a) Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable. (b) Conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, con su patrimonio determinado de acuerdo con esta NIIF, para cada una de las siguientes fechas: (i) la fecha de transición a esta NIIF; y (ii) el final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más recientes de la entidad determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior. c) Una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, para el último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su resultado determinado de acuerdo con esta NIIF para ese mismo periodo. Información a revelar
  • 35. Párrafo 35.14 Conciliación Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme al marco de información financiera anterior, las conciliaciones requeridas por el párrafo 35.13(b) y (c) distinguirán, en la medida en que resulte practicable, las correcciones de esos errores de los cambios en las políticas contables. Información a revelar
  • 36. Correcciones de errores de periodos anteriores (P – 10.21) En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento: a) Reexpresando las información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o b) Si el error ocurrió con anterioridad al primer periodo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio de ese primer periodo. Si una entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF. Párrafo 35.15
  • 37. Gracias por su Atención!