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“NIC 2, NIC 12, SIC 32,
NIC 39 Y NIIF 8
INTEGRANTES DEL EQUIPO:
Jimmy Cárdenas Angasi
Verónica Ortiz Aliaga
Marjorie Camacho Ramírez
Franco Medina
Bryan Jara Diaz
NIC 2 INVENTARIOS
OBJETIVO
• El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los
inventarios.
• Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de
costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta
que los ingresos correspondientes sean reconocidos.
• Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese costo,
así como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo,
incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al
valor neto realizable.
ALCANCE
Esta Norma es de aplicación a todos los inventarios, excepto a:
*las obras en curso, resultantes de contratos de construcción,
incluyendo los contratos de servicios directamente relacionados (véase
la NIC 11 Contratos de Construcción)
*los instrumentos financieros (véase NIC 32 Instrumentos Financieros:
Presentación y NIIF 9 Instrumentos Financieros)
*los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y
productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (véase la NIC
41 Agricultura).
DEFINICIONES
INVENTARIOS: son activos:
*Poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación;
*en proceso de producción con vistas a esa venta; o
*en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de
producción, o en la prestación de servicios.
VALOR NETO REALIZABLE:
Es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la
operación menos los costos estimados para terminar su producción y
los necesarios para llevar a cabo la venta.
VALOR RAZONABLE:
Es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por
transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de
mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13 Medición del
Valor Razonable).
MEDICIONDELOSINVENTARIOS
Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea
menor.
Costo de los inventarios:
El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su
adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya
incurrido para darles su condición y ubicación actuales.
Costo de adquisición:
El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los
aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables
posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos
directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y
servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se
deducirán para determinar el costo de adquisición.
Costo de transformación:
Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos
costos directamente relacionados con las unidades de producción, tales
como la mano de obra directa. También comprenderán una distribución
sistemática de los costos indirectos de producción, variables o fijos, en
los que se haya incurrido para transformar las materias primas en
productos terminados.
Fórmulas del calculo de ventas
• El costo de los inventarios de productos que no son habitualmente
intercambiables entre sí, así como de los bienes y servicios
producidos y segregados para proyectos específicos, se determinará
a través de la identificación específica de sus costos individuales.
• El costo de los inventarios, distintos de los tratados en el párrafo
anterior, se asignará utilizando los métodos de primera entrada
primera salida (the first-in, first-out, FIFO, por sus siglas en inglés) o
costo promedio ponderado. Una entidad utilizará la misma fórmula
de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso
similares.
VALOR NETO DE
REALIZACION
= - -VNR P.V COSTOS DE
TERMINACION
COSTOS NECESARIOS
PARA LA VENTA
CASO PRACTICO
• Al finalizar el ejercicio contable. La empresa Maravilla SA
posee un stock 80 licuadoras a un costo unitario de s/. 150
(costo total s/. 12,000). El valor de venta de las licuadoras en
el mercado con las mismas características es de s/.140 por lo
que se decide valuarlas a su valor neto realizable (VNR),
tomando como referencia los siguientes datos de costos
unitarios para su venta.
• DATOS
EMBALAJE S/9.00
TRANSPORTE s/5.00
COMISION s/6.00 s/11.00
TOTAL s/20.00
SOLUCION
Fórmula
• VNR= valor de venta-(costo estimado de terminación +
costos estimados necesarios para vender)
• VNR=140-(9+11)
• VNR=140-20
• VNR=120
• Exceso sobre valor de compra s/.150-120=S/.30 c/u
• Total a provisionar = 80 licuadoras x 30=S/.2,400.00
………………………...………………………….………….1………………………………………………………….
69 costo de ventas 2,400.00
695 gastos por desvalorización de existencias
6951 mercaderías
29 desvalorización de existencias 2,400.00
291 mercaderías
2911 mercaderías manufacturadas
por la provisión por desvalorización de existencias
…………….……………………………………………………2………………………..……………………………….
29 desvalorización de existencias 2,400.00
291 mercaderías
2911 mercaderías manufacturadas
20 mercaderías 2,400.00
201 mercaderías
por el castigo de las mercaderías provisionadas
NIC 12
IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto
sobre las ganancias. El principal problema que se presenta al contabilizar
el impuesto sobre las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales
y futuras de:
• La recuperación en el futuro del importe en libros de los activos que se
han reconocido en el balance de la empresa
• Las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido
objeto de reconocimiento en los estados financieros.
• Luego del reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de
cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que
recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros
que figuran en las correspondientes partidas. Cuando sea probable que
la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar
lugar a pagos fiscales futuros mayores o menores de los que se
tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias
fiscales, la NIC 12 exige que la entidad reconozca un pasivo o activos
por el impuesto diferido.
• DIFERENCIAS ENTRE LA BASE CONTABLE Y LA BASE TRIBUTARIA
• a) Base Contable
La NIC 12 no define propiamente el concepto de base contable, no obstante,
éste debe entenderse como el monto por el cual se reconoce el elemento del
activo o pasivo (por su importe neto) en el Estado de Situación Financiera de
acuerdo a las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF's).
• b) Base Tributaria
Base Tributaria de un Activo
La base tributaria de un activo es el importe que será deducible de los
beneficios económicos fiscales que obtenga la entidad en el futuro, cuando
recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos
no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros. ·
Base Tributaria de un Pasivo
La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en libros menos el
importe que será deducible tributariamente respecto de tal partida en
periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se
reciben de forma anticipada, la base tributaria del pasivo correspondiente es
su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingresos de
actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros.
EJEMPLO DE BASE TRIBUTARIA DE UN ACTIVO
• a) BASE TRIBUTARIA DE UNA MAQUINARIA
El costo de una máquina es de S/. 100,000. De los mismos, ya ha sido
deducida una depreciación acumulada de S/. 30,000 (en el periodo
corriente y en los anteriores), y el resto del costo será deducible en
futuros periodos, ya sea como depreciación o como un importe
deducible en caso de disposición del activo en cuestión.
Los ingresos de actividades ordinarias generados por el uso de la
máquina tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su
disposición son también objeto de tributación y las eventuales
pérdidas por la disposición son fiscalmente deducibles.
• ANÁLISIS: La base tributaria de la máquina es S/. 70,000.
Las diferencias temporales imponibles son aquellas diferencias que dan
lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal
correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del
activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Las diferencias
temporales imponibles generan el reconocimiento de pasivos tributarios
diferidos.
• Diferencias Temporarias Imponibles: Son las que darán lugar a
cantidades imponibles al determinar la utilidad fiscal de ejercicios
futuros cuando el monto en libros del activo o pasivo se recupera o
se liquida.
• Diferencias temporarias deducibles Son las que darán lugar a
cantidades que son deducibles al determinar la utilidad fiscal de
ejercicios futuros cuando el monto en libros del activo o pasivo se
recupera o se liquida.
ƒ
La base fiscal de un activo es el importe que será deducible, a efectos
fiscales, de los beneficios económicos que obtenga la empresa en el
futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales
beneficios económicos no tributan, la base fiscal será igual a su
importe en libros.
• Base fiscal de un activo: Valor que será deducible en el futuro
cuando se recupere el valor en libro de dicho activo, si no hay
tributación su base es cero.
• Base fiscal de un pasivo: Valor en libro menos monto deducible
fiscalmente en el futuro.
• El impuesto corriente, correspondiente al ejercicio presente y a los
anteriores, debe ser reconocido como una obligación de pago en la
medida en que no haya sido liquidado.
• El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta
puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes
satisfechas en ejercicios anteriores, debe ser reconocido como un
activo.
• Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto
corriente pagado en ejercicios anteriores, la empresa reconocerá
tal derecho como un activo en el mismo ejercicio en el que se
produce la citada pérdida fiscal.
ACTIVOS POR
IMPUESTOS
DIFERIDOS
Son las cantidades de impuestos sobre las
ganancias a recuperar en periodos futuros,
relacionadas con:
a) Las diferencias temporales deducibles;
b) La compensación de pérdidas obtenidas en
periodos anteriores, que todavía no hayan sido
objeto de deducción fiscal; y,
c) La compensación de créditos no utilizados
procedentes de periodos anteriores.
PASIVOS POR
IMPUESTOS
DIFERIDOS
Son las cantidades de impuestos sobre las
ganancias a pagar en periodos futuros,
relacionadas con las diferencias temporales
imponibles.
Como podemos apreciar, los activos por impuestos diferidos están
relacionados a las diferencias temporales deducibles y los pasivos
por impuestos diferidos están vinculados a las diferencias
temporales imponibles. Veamos a continuación en qué consisten
cada uno de estos conceptos.
• CASO PRACTICO: APLICACIÓN DE LA NIC 12 EN
EL CASO DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
• La empresa “KRISNEXT” S.A., obtuvo una pérdida
tributaria ascendente a S/. 10,000, en el Ejercicio
Gravable 2011, eligiendo el Sistema “A” para compensar
la citada pérdida. En ese sentido, se espera que la
empresa obtenga una renta neta imponible en los
ejercicios siguientes, contra las cuales se pueda aplicar
dicha pérdida tributaria. “KRISNEXT” S.A. desea saber
¿qué asiento deberá efectuar por la pérdida tributaria
obtenida?
• SOLUCIÓN:
• En principio, debemos indicar que un activo tributario diferido (ATD) puede
provenir de pérdidas tributarias que se han generado en el presente
ejercicio, y que serán aplicadas en el futuro para determinar un menor
Impuesto a la Renta.
• De esta forma, se deberá reconocer un ATD en la medida que sea probable
que las utilidades gravables futuras sean suficientes para poder aplicar las
pérdidas, por lo cual, la empresa deberá pronosticar si se espera que en los
próximos cuatro (4) ejercicios se generarán las utilidades mayores a la
pérdida obtenida.
• Por consiguiente, el importe por el que se reconocerá el ATD será en este
caso la cantidad que se espere dejar de pagar a la autoridad tributaria, y
debe calcularse de la siguiente forma:
PÉRDIDA TRIBUTARIA S/. 10,000
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 30 % (PÉRDIDA)
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 30 % (S/. 10,000)
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO S/. 3,000
Con estos datos, la empresa deberá realizar el siguiente asiento contable:
NIC 39
INSTRUMENTOS
FINANCIEROS
Reconocimiento
y Valoración
Contratos que dan lugar a
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
ACTIVO FINANCIERO
•Efectivo
•Instrumentos de patrimonio de
otra entidad
•Derecho contractual a recibir
efectivo o algún activo financiero
de otra entidad
•Derecho contractual a
intercambiar instrumentos
financieros con otra entidad
(condiciones favorables)
•Contratos que puede ser o será
liquidado en acciones de la
propia entidad
PASIVO FINANCIERO
•Entregar efectivo o cualquier
otro activo a otra entidad
•Intercambiar instrumentos
financieros con otra entidad
(condiciones desfavorables)
•Contratos que pueden ser o
Será liquidado en acciones de La
propia entidad
NIC 39 INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Reconocimiento y Valoración
El objetivo de esta Norma consiste en
establecer los principios contables para el
reconocimiento, medición y revelación de
información referente a los instrumentos
financieros, en los estados financieros de las
empresas de negocios.
Reconocimientodeunactivofinancieroounpasivo
financiero
• Reconocimiento inicial.- La empresa reconoce un activo o
pasivo financiero cuando se convierte, en parte obligada por
lo estipulado en el contrato del respectivo instrumento
financiero.
• Bajas de un activo financiero.- Se da de baja cuando se pierde
el control de los derechos contractuales de dicho activo.
Reconociendo como ganancia o pérdida la diferencia entre: a)
el valor en libros del activo y b) la suma de: i) los importes
recibidos y ii) cualquier ajuste anterior llevado a patrimonio
para reflejar su valor razonable.
• Baja de un pasivo financiero.- Se debe dar de baja a un pasivo
financiero, cuando la obligación haya sido cancelada o
expirada.
Medición inicial de los
activos y pasivos financieros
• Al hacer el reconocimiento inicial de un activo o
pasivo financiero, la empresa debe medirlo a su
costo.
• Medición posterior de un activo financiero.-
después del reconocimiento inicial de los activos
financieros, la empresa debe valuarlos a su valor
razonable
• Medición posterior de un pasivo financiero.-
Después del reconocimiento inicial, se deben
medir a su costo amortizado.
Activos financieros contabilizados a su costo amortizado
• El monto de la pérdida producida por la desvalorización
o malas deudas será la diferencia entre el monto
contable del activo y el valor actual de los flujos de
efectivo futuros.
Activos financieros revalorados a su valor razonable
• Si la pérdida proveniente de un activo financiero que se
ha llevado a su valor razonable ha sido reconocida
directamente en patrimonio y haya evidencia que el
activo está desvalorizado, la pérdida neta acumulada que
se había reconocido en patrimonio debe trasladarse a la
utilidad o pérdida neta del ejercicio, aun cuando el activo
financiero no haya sido dado de baja.
INTERPRETACIÓN SIC-32
ACTIVOS INTANGIBLES—COSTOS
DE SITIOS WEB
En abril de 2001 el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad adoptó
la SIC-32 Activos Intangibles—Costos
de Sitios Web, que había sido
originalmente emitida por el Comité de
Interpretaciones del Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad en
marzo de 2002.
PROBLEMA
Al contabilizar los desembolsos
internos para desarrollar y operar un
sitio web propiedad de una entidad
para su acceso interno o externo, los
problemas que se plantean son:
• Si el sitio web es un activo intangible
generado internamente, que está
sujeto a los requerimientos de la NIC
38; y
• cuál es el tratamiento contable
adecuado de tales desembolsos.
Tales desembolsos se contabilizarán según la
NIC 16. Adicionalmente, cuando una entidad
incurre en desembolsos para obtener el
servicio de alojamiento de Internet del sitio
web de la entidad, los desembolsos se
reconocerán como gastos cuando se reciban
los servicios, según el párrafo 88 de la NIC 1
y el Marco Conceptual1.
La NIC 38 no es de aplicación a los activos intangibles mantenidos
por una entidad para su venta en el curso habitual del negocio
(véase la NIC 2, y la NIC 11) ni a los arrendamientos que caen dentro
del alcance de la NIC 17.
ACUERDO
Un sitio web desarrollado debe ser
reconocido como un activo
intangible si, y sólo si, además de
cumplirse los requisitos generales
descritos en el párrafo 21 de la NIC
38 para el reconocimiento y
medición inicial, la entidad es capaz
de satisfacer las exigencias
contenidas en el párrafo 57 de la NIC
38.
Esta Interpretación tendrá vigencia a
partir del 25 de marzo de 2002. Los
efectos de la adopción de esta
Interpretación deberán ser
contabilizados según las disposiciones
transitorias contenidas en la NIC 38 que
fue emitida en 1998.
NORMA INTERNACIONAL DE
INFORMACIÓN FINANCIERA 8
SEGMENTOS DE OPERACIÓN
NORMAINTERNACIONALDEINFORMACIÓN
FINANCIERA8
SEGMENTOSDEOPERACIÓN
• Principio básico
• Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados
financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de
negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera
• Alcanca
• Esta NIIF se aplicará a:
(a)Los estados financieros separados o individuales de una entidad: cuyos
instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya
sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado,
incluyendo los mercados locales y regionales), o que registre, o esté en proceso
de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra
organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un
mercado público.
(b)(b) los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora: Cuyos
instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya
sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado,
incluyendo los mercados locales y regionales) que registre, o esté en proceso de
registrar, los estados financieros consolidados en una comisión de valores u otra
organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un
mercado público
Segmentos de Operación
 que desarrolla actividades de negocio de las que puede obtener ingresos de las
actividades ordinarias e incurrir en gastos (incluidos los ingresos de las
actividades ordinaria
 cuyos resultados de operación son revisados de forma regular por la máxima
autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad, para decidir
sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento; y
 sobre el cual se dispone de información financiera diferenciada. Un segmento de
operación podrá comprender actividades de negocio de las que aún no se
obtengan ingresos, por ejemplo, los negocios de nueva creación pueden ser
segmentos de operación antes de que se obtengan ingresos de sus actividades
ordinarias.
No todas las partes de una entidad son necesariamente segmentos de operación o
integrantes de ellos. Por ejemplo, es posible que la sede social o algunos
departamentos funcionales no obtengan ingresos de las actividades ordinarias o los
obtengan con un carácter meramente accesorio a las actividades de la entidad, en
cuyo caso no serían segmentos de operación. A efectos de la presente NIIF, los
planes de beneficios post-empleo de una entidad no son segmentos de operación.
Segmentos sobre los que debe
informarse
Una entidad revelará por separado información sobre cada uno de los segmentos de operación
que:
 se haya identificado de conformidad con los párrafos 5 a 10 o resulte de la agregación de
dos o más de esos segmentos de acuerdo con lo señalado en el párrafo 12.
 exceda de los umbrales cuantitativos fijados en el párrafo 13. Los párrafos 14 a 19
especifican otras situaciones en las que se revelará información separada sobre un
segmento de operación
Criterios de Agregación
Con frecuencia, los segmentos de operación con características económicas similares muestran
un rendimiento financiero a largo plazo que es similar. Por ejemplo, cabría esperar márgenes
brutos medios a largo plazo similares en dos segmentos de operación con características
económicas similares. Pueden agregarse dos o más segmentos de operación en uno solo cuando
la agregación resulte coherente con el principio básico de esta NIIF y los segmentos tengan
características económicas parecidas y sean similares en cada uno de los siguientes aspectos:
• la naturaleza de los productos y servicios;
• la naturaleza de los procesos de producción;
• el tipo o categoría de clientes a los que se destina sus productos y servicios;
• los métodos usados para distribuir sus productos o prestar los servicios.
CONTABILIDAD AVANZADA II

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CONTABILIDAD AVANZADA II

  • 1. “NIC 2, NIC 12, SIC 32, NIC 39 Y NIIF 8 INTEGRANTES DEL EQUIPO: Jimmy Cárdenas Angasi Verónica Ortiz Aliaga Marjorie Camacho Ramírez Franco Medina Bryan Jara Diaz
  • 3. OBJETIVO • El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. • Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos. • Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese costo, así como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable.
  • 4. ALCANCE Esta Norma es de aplicación a todos los inventarios, excepto a: *las obras en curso, resultantes de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicios directamente relacionados (véase la NIC 11 Contratos de Construcción) *los instrumentos financieros (véase NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y NIIF 9 Instrumentos Financieros) *los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (véase la NIC 41 Agricultura).
  • 5. DEFINICIONES INVENTARIOS: son activos: *Poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación; *en proceso de producción con vistas a esa venta; o *en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.
  • 6. VALOR NETO REALIZABLE: Es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. VALOR RAZONABLE: Es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13 Medición del Valor Razonable).
  • 7. MEDICIONDELOSINVENTARIOS Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor. Costo de los inventarios: El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Costo de adquisición: El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.
  • 8. Costo de transformación: Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades de producción, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una distribución sistemática de los costos indirectos de producción, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados.
  • 9. Fórmulas del calculo de ventas • El costo de los inventarios de productos que no son habitualmente intercambiables entre sí, así como de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos, se determinará a través de la identificación específica de sus costos individuales. • El costo de los inventarios, distintos de los tratados en el párrafo anterior, se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (the first-in, first-out, FIFO, por sus siglas en inglés) o costo promedio ponderado. Una entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares.
  • 10. VALOR NETO DE REALIZACION = - -VNR P.V COSTOS DE TERMINACION COSTOS NECESARIOS PARA LA VENTA
  • 11. CASO PRACTICO • Al finalizar el ejercicio contable. La empresa Maravilla SA posee un stock 80 licuadoras a un costo unitario de s/. 150 (costo total s/. 12,000). El valor de venta de las licuadoras en el mercado con las mismas características es de s/.140 por lo que se decide valuarlas a su valor neto realizable (VNR), tomando como referencia los siguientes datos de costos unitarios para su venta. • DATOS EMBALAJE S/9.00 TRANSPORTE s/5.00 COMISION s/6.00 s/11.00 TOTAL s/20.00
  • 12. SOLUCION Fórmula • VNR= valor de venta-(costo estimado de terminación + costos estimados necesarios para vender) • VNR=140-(9+11) • VNR=140-20 • VNR=120 • Exceso sobre valor de compra s/.150-120=S/.30 c/u • Total a provisionar = 80 licuadoras x 30=S/.2,400.00
  • 13. ………………………...………………………….………….1…………………………………………………………. 69 costo de ventas 2,400.00 695 gastos por desvalorización de existencias 6951 mercaderías 29 desvalorización de existencias 2,400.00 291 mercaderías 2911 mercaderías manufacturadas por la provisión por desvalorización de existencias …………….……………………………………………………2………………………..………………………………. 29 desvalorización de existencias 2,400.00 291 mercaderías 2911 mercaderías manufacturadas 20 mercaderías 2,400.00 201 mercaderías por el castigo de las mercaderías provisionadas
  • 14. NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
  • 15. El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto sobre las ganancias. El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto sobre las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de: • La recuperación en el futuro del importe en libros de los activos que se han reconocido en el balance de la empresa • Las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros. • Luego del reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores o menores de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la NIC 12 exige que la entidad reconozca un pasivo o activos por el impuesto diferido.
  • 16. • DIFERENCIAS ENTRE LA BASE CONTABLE Y LA BASE TRIBUTARIA • a) Base Contable La NIC 12 no define propiamente el concepto de base contable, no obstante, éste debe entenderse como el monto por el cual se reconoce el elemento del activo o pasivo (por su importe neto) en el Estado de Situación Financiera de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF's). • b) Base Tributaria Base Tributaria de un Activo La base tributaria de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos fiscales que obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros. · Base Tributaria de un Pasivo La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en libros menos el importe que será deducible tributariamente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base tributaria del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros.
  • 17. EJEMPLO DE BASE TRIBUTARIA DE UN ACTIVO • a) BASE TRIBUTARIA DE UNA MAQUINARIA El costo de una máquina es de S/. 100,000. De los mismos, ya ha sido deducida una depreciación acumulada de S/. 30,000 (en el periodo corriente y en los anteriores), y el resto del costo será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación o como un importe deducible en caso de disposición del activo en cuestión. Los ingresos de actividades ordinarias generados por el uso de la máquina tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su disposición son también objeto de tributación y las eventuales pérdidas por la disposición son fiscalmente deducibles. • ANÁLISIS: La base tributaria de la máquina es S/. 70,000.
  • 18. Las diferencias temporales imponibles son aquellas diferencias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Las diferencias temporales imponibles generan el reconocimiento de pasivos tributarios diferidos. • Diferencias Temporarias Imponibles: Son las que darán lugar a cantidades imponibles al determinar la utilidad fiscal de ejercicios futuros cuando el monto en libros del activo o pasivo se recupera o se liquida. • Diferencias temporarias deducibles Son las que darán lugar a cantidades que son deducibles al determinar la utilidad fiscal de ejercicios futuros cuando el monto en libros del activo o pasivo se recupera o se liquida. ƒ
  • 19. La base fiscal de un activo es el importe que será deducible, a efectos fiscales, de los beneficios económicos que obtenga la empresa en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal será igual a su importe en libros. • Base fiscal de un activo: Valor que será deducible en el futuro cuando se recupere el valor en libro de dicho activo, si no hay tributación su base es cero. • Base fiscal de un pasivo: Valor en libro menos monto deducible fiscalmente en el futuro.
  • 20. • El impuesto corriente, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, debe ser reconocido como una obligación de pago en la medida en que no haya sido liquidado. • El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en ejercicios anteriores, debe ser reconocido como un activo. • Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en ejercicios anteriores, la empresa reconocerá tal derecho como un activo en el mismo ejercicio en el que se produce la citada pérdida fiscal.
  • 21. ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: a) Las diferencias temporales deducibles; b) La compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y, c) La compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores. PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporales imponibles. Como podemos apreciar, los activos por impuestos diferidos están relacionados a las diferencias temporales deducibles y los pasivos por impuestos diferidos están vinculados a las diferencias temporales imponibles. Veamos a continuación en qué consisten cada uno de estos conceptos.
  • 22. • CASO PRACTICO: APLICACIÓN DE LA NIC 12 EN EL CASO DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS • La empresa “KRISNEXT” S.A., obtuvo una pérdida tributaria ascendente a S/. 10,000, en el Ejercicio Gravable 2011, eligiendo el Sistema “A” para compensar la citada pérdida. En ese sentido, se espera que la empresa obtenga una renta neta imponible en los ejercicios siguientes, contra las cuales se pueda aplicar dicha pérdida tributaria. “KRISNEXT” S.A. desea saber ¿qué asiento deberá efectuar por la pérdida tributaria obtenida?
  • 23. • SOLUCIÓN: • En principio, debemos indicar que un activo tributario diferido (ATD) puede provenir de pérdidas tributarias que se han generado en el presente ejercicio, y que serán aplicadas en el futuro para determinar un menor Impuesto a la Renta. • De esta forma, se deberá reconocer un ATD en la medida que sea probable que las utilidades gravables futuras sean suficientes para poder aplicar las pérdidas, por lo cual, la empresa deberá pronosticar si se espera que en los próximos cuatro (4) ejercicios se generarán las utilidades mayores a la pérdida obtenida. • Por consiguiente, el importe por el que se reconocerá el ATD será en este caso la cantidad que se espere dejar de pagar a la autoridad tributaria, y debe calcularse de la siguiente forma: PÉRDIDA TRIBUTARIA S/. 10,000 ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 30 % (PÉRDIDA) ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 30 % (S/. 10,000) ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO S/. 3,000
  • 24. Con estos datos, la empresa deberá realizar el siguiente asiento contable:
  • 26. Contratos que dan lugar a INSTRUMENTOS FINANCIEROS ACTIVO FINANCIERO •Efectivo •Instrumentos de patrimonio de otra entidad •Derecho contractual a recibir efectivo o algún activo financiero de otra entidad •Derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra entidad (condiciones favorables) •Contratos que puede ser o será liquidado en acciones de la propia entidad PASIVO FINANCIERO •Entregar efectivo o cualquier otro activo a otra entidad •Intercambiar instrumentos financieros con otra entidad (condiciones desfavorables) •Contratos que pueden ser o Será liquidado en acciones de La propia entidad
  • 27. NIC 39 INSTRUMENTOS FINANCIEROS Reconocimiento y Valoración El objetivo de esta Norma consiste en establecer los principios contables para el reconocimiento, medición y revelación de información referente a los instrumentos financieros, en los estados financieros de las empresas de negocios.
  • 28. Reconocimientodeunactivofinancieroounpasivo financiero • Reconocimiento inicial.- La empresa reconoce un activo o pasivo financiero cuando se convierte, en parte obligada por lo estipulado en el contrato del respectivo instrumento financiero. • Bajas de un activo financiero.- Se da de baja cuando se pierde el control de los derechos contractuales de dicho activo. Reconociendo como ganancia o pérdida la diferencia entre: a) el valor en libros del activo y b) la suma de: i) los importes recibidos y ii) cualquier ajuste anterior llevado a patrimonio para reflejar su valor razonable. • Baja de un pasivo financiero.- Se debe dar de baja a un pasivo financiero, cuando la obligación haya sido cancelada o expirada.
  • 29. Medición inicial de los activos y pasivos financieros • Al hacer el reconocimiento inicial de un activo o pasivo financiero, la empresa debe medirlo a su costo. • Medición posterior de un activo financiero.- después del reconocimiento inicial de los activos financieros, la empresa debe valuarlos a su valor razonable • Medición posterior de un pasivo financiero.- Después del reconocimiento inicial, se deben medir a su costo amortizado.
  • 30. Activos financieros contabilizados a su costo amortizado • El monto de la pérdida producida por la desvalorización o malas deudas será la diferencia entre el monto contable del activo y el valor actual de los flujos de efectivo futuros. Activos financieros revalorados a su valor razonable • Si la pérdida proveniente de un activo financiero que se ha llevado a su valor razonable ha sido reconocida directamente en patrimonio y haya evidencia que el activo está desvalorizado, la pérdida neta acumulada que se había reconocido en patrimonio debe trasladarse a la utilidad o pérdida neta del ejercicio, aun cuando el activo financiero no haya sido dado de baja.
  • 31.
  • 32. INTERPRETACIÓN SIC-32 ACTIVOS INTANGIBLES—COSTOS DE SITIOS WEB En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad adoptó la SIC-32 Activos Intangibles—Costos de Sitios Web, que había sido originalmente emitida por el Comité de Interpretaciones del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en marzo de 2002.
  • 33. PROBLEMA Al contabilizar los desembolsos internos para desarrollar y operar un sitio web propiedad de una entidad para su acceso interno o externo, los problemas que se plantean son: • Si el sitio web es un activo intangible generado internamente, que está sujeto a los requerimientos de la NIC 38; y • cuál es el tratamiento contable adecuado de tales desembolsos.
  • 34. Tales desembolsos se contabilizarán según la NIC 16. Adicionalmente, cuando una entidad incurre en desembolsos para obtener el servicio de alojamiento de Internet del sitio web de la entidad, los desembolsos se reconocerán como gastos cuando se reciban los servicios, según el párrafo 88 de la NIC 1 y el Marco Conceptual1.
  • 35. La NIC 38 no es de aplicación a los activos intangibles mantenidos por una entidad para su venta en el curso habitual del negocio (véase la NIC 2, y la NIC 11) ni a los arrendamientos que caen dentro del alcance de la NIC 17.
  • 36. ACUERDO Un sitio web desarrollado debe ser reconocido como un activo intangible si, y sólo si, además de cumplirse los requisitos generales descritos en el párrafo 21 de la NIC 38 para el reconocimiento y medición inicial, la entidad es capaz de satisfacer las exigencias contenidas en el párrafo 57 de la NIC 38.
  • 37. Esta Interpretación tendrá vigencia a partir del 25 de marzo de 2002. Los efectos de la adopción de esta Interpretación deberán ser contabilizados según las disposiciones transitorias contenidas en la NIC 38 que fue emitida en 1998.
  • 38. NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 8 SEGMENTOS DE OPERACIÓN
  • 39. NORMAINTERNACIONALDEINFORMACIÓN FINANCIERA8 SEGMENTOSDEOPERACIÓN • Principio básico • Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera • Alcanca • Esta NIIF se aplicará a: (a)Los estados financieros separados o individuales de una entidad: cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público. (b)(b) los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora: Cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales) que registre, o esté en proceso de registrar, los estados financieros consolidados en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público
  • 40. Segmentos de Operación  que desarrolla actividades de negocio de las que puede obtener ingresos de las actividades ordinarias e incurrir en gastos (incluidos los ingresos de las actividades ordinaria  cuyos resultados de operación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad, para decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento; y  sobre el cual se dispone de información financiera diferenciada. Un segmento de operación podrá comprender actividades de negocio de las que aún no se obtengan ingresos, por ejemplo, los negocios de nueva creación pueden ser segmentos de operación antes de que se obtengan ingresos de sus actividades ordinarias. No todas las partes de una entidad son necesariamente segmentos de operación o integrantes de ellos. Por ejemplo, es posible que la sede social o algunos departamentos funcionales no obtengan ingresos de las actividades ordinarias o los obtengan con un carácter meramente accesorio a las actividades de la entidad, en cuyo caso no serían segmentos de operación. A efectos de la presente NIIF, los planes de beneficios post-empleo de una entidad no son segmentos de operación.
  • 41. Segmentos sobre los que debe informarse Una entidad revelará por separado información sobre cada uno de los segmentos de operación que:  se haya identificado de conformidad con los párrafos 5 a 10 o resulte de la agregación de dos o más de esos segmentos de acuerdo con lo señalado en el párrafo 12.  exceda de los umbrales cuantitativos fijados en el párrafo 13. Los párrafos 14 a 19 especifican otras situaciones en las que se revelará información separada sobre un segmento de operación Criterios de Agregación Con frecuencia, los segmentos de operación con características económicas similares muestran un rendimiento financiero a largo plazo que es similar. Por ejemplo, cabría esperar márgenes brutos medios a largo plazo similares en dos segmentos de operación con características económicas similares. Pueden agregarse dos o más segmentos de operación en uno solo cuando la agregación resulte coherente con el principio básico de esta NIIF y los segmentos tengan características económicas parecidas y sean similares en cada uno de los siguientes aspectos: • la naturaleza de los productos y servicios; • la naturaleza de los procesos de producción; • el tipo o categoría de clientes a los que se destina sus productos y servicios; • los métodos usados para distribuir sus productos o prestar los servicios.