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CONVENIO TRIPARTITADE COLABORACIÓN
AMIC – INFOPYME – MUNICIPIO DE MANZANILLO
Convenio Tripartita de Colaboración que celebran, por una parte, la Asociación Mexicana
de la Industria de la Construcción, A.C., representada en este acto por el Presidente de su
Comité Directivo en el Estado de Colima, el Arq. Miguel Fuentes Soni; que en lo sucesivo
se le denominará “La AMIC”; por otra parte, el Instituto de Formación y Capacitación de
las Pequeñas y Medianas Empresas de la Construcción, A.C., representado en este acto
por el Presidente de su Consejo, el Prof. Francisco Javier Gallo Palmer; que en lo
sucesivo se le denominará “El INFOPYME”; y por una tercera parte, el Municipio de
Manzanillo, Colima, representado en este acto por la Presidente Municipal, C. Griselda
Martínez Martínez; el Síndico Municipal, C. Daniel Mendoza Flores; y la Secretaria del
Ayuntamiento, la Mtra. Martha María Zepeda del Toro; que en lo sucesivo se le
denominará “El Municipio”; y cuando actúen en forma conjunta se les denominará “Las
Partes”; de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. “La AMIC” declara, por medio de su representante, bajo protesta de decir verdad:
I.1. Que es una asociación civil legalmente constituida bajo las leyes mexicanas, lo
cual acredita con la EscrituraPública No. 1843, de fecha 26 de febrero del año 2007,
pasada ante la fe del Notario Público No. 50, Lic. José Juan Serna Ibarra con sede
en Monterrey, Nuevo León, e inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio
No.470, Vol. 46, Libro 10, de fecha 02 de abril del año 2007.
I.2. Que dentro de las actividades que constituye su objeto social, según su Acta
Constitutiva, elevada a EscrituraPública bajo el No. 1843 antes citada, se encuentra
previsto: El agrupar y representar a toda persona física o moral y aquel ciudadano
conformea lo establecido en los Estatutos y el Reglamento vigente de la Asociación.
I.3. Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave
AMI-070226-PT2 y señala como domicilio fiscal el ubicado en Av. Félix Cuevas No.
301, piso 9, interior 907, Col. Del Valle Sur, C.P. 03100, Delegación Benito Juárez,
Ciudad de México.
I.4. Que conociendo la estructura y objeto de “La AMIC” y consciente de la
importancia que reviste la interacción institucional en el ramo de la construcciónpara
el desarrollo de actividades productivas del país, manifiesta su interés de coadyuvar
con éste en los términos y condiciones previstos en el presente convenio.
I.5. Que el Arq. Miguel Fuentes Soni interviene en la firma del presente Convenio
en su carácter de presidente del Comité Directivo de la Delegación Colima,
Coordinador Ejecutivo Nacional, poder otorgado mediante nombramiento, de fecha
24 de Julio de 2018; y firmada por el presidente Nacional Mtro. Ing. Francisco Javier
Gallo Palmer. Coordinador Regional; Poder otorgado según acuerdo firmado el día
8 de diciembre del 2018; en la Asamblea General Ordinaria en la Ciudad de Puebla
de los Ángeles, México; Por el Comité Directivo Nacional de AMIC, A.C. y firmado
al calce por quien en ella intervienen.
I.6. Que acredita como domicilio para escuchar todo tipo de notificaciones en calle
A número 3 de la colonia Parque Industrial, de la Ciudad de Colima, Colima, con
Código Postal 28075.
II. “El INFOPYME” declara, por medio de su representante, bajo protesta de decir verdad:
II.1. Que es una asociación civil legalmente constituida bajo las leyes mexicanas, lo
cual acredita con la Escritura Pública No. 21,491, Vol. 580 de fecha 28 de agosto
del año 2018, pasada ante la fe del Notario Público No. 93, Mtro. Carlos Sinhue Vital
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Punzo con sede y ejercicio en Morelia, Michoacán, e inscrita en el Registro Público
de Comercio bajo el Tomo No.00669, Reg. 0031, del Libro de Varios, de fecha 05
de octubre del año 2018.
II.2. Que su objeto social es, que dentro de las actividades que constituye su objeto
social, según su Acta Constitutiva, elevada a Escritura Pública bajo el No. 21,491
antes citada, se encuentra previsto: Desarrollar e impartir programas académicos
de excelencia de manera presencial o a distancia para la profesionalización de los
trabajadores, empresarios y servidores públicos.
Que conociendo la estructura y objeto de “LA AMIC” y consciente de la
importancia que reviste la capacitación y desarrollo profesional de quienes
participan en el sector de la construcción para mejorar la eficiencia y
productividad de las empresas del país, manifiesta su interés de coadyuvar
con éste en los términos y condiciones previstos en el presente convenio.
III.3. Que su Registro Federal de Contribuyentes es
II.4. Que el Prof. Francisco Gallo Palmer acredita su personalidad con la Escritura
Pública No. 7,130, de fecha 25 de agosto de 2016, pasada ante la fe del Notario
Público No. 116, Lic. José Rosario Treviño Elizondo, de la Ciudad de Monterrey,
Nuevo León. Inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León,
Dirección del Registro Público, Primer Distrito de Monterrey bajo el No.1807, Vol.
55, Libro 37, Sec.III Asoc. Civiles de fecha 9 de septiembre de 2016, ratifica que los
poderes otorgados no le han sido revocados ni limitados en forma alguna a la fecha
de suscripción del presente convenio.
II.5. Que, asimismo, el Prof. Francisco Javier Gallo Palmer acredita su personalidad
como Presidente del Consejo Directivo de “El INFOPYME” mediante la escritura
pública número 21,491, Vol. 580 de fecha 28 de agosto de 2018, pasada ante la fe
del Lic. Carlos Sinhue Vital Punzo, Notario Público No. 93, con residencia y ejercicio
en la Ciudad de Morelia, Michoacán y con inscripción en el Registro Público Tomo
0669 Registro número 031 del 5 de octubre de 2018.
II.6. Que señala como su domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en; Av.
Félix Cuevas No. 301, piso 9, interior 907, Col. Del Valle Sur, C.P. 03100, Delegación
Benito Juárez, Ciudad de México.
Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave
AMI-070226-PT2
III. “El Municipio” declara, por medio de sus representantes,bajo protesta de decir verdad:
III.1. Que es una institución investida de personalidad jurídica y patrimonio propio,
según se establece en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y que conforme al artículo 91 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano del Colima, el Ayuntamiento es depositario de la función
pública municipal y constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de
recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y
promover el desarrollo integral y sustentable del municipio.
III.2. Que el artículo 2 de la Ley del Municipio Libre para el Estado de Colima
establece que el Municipio es una institución de orden público, base de la división
territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por
una comunidad de personas,establecida en un territorio determinado, cuya finalidad
consisteen promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de
la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera.
III.3. Que son facultades y obligaciones del Ayuntamiento, que se ejercerán por
conducto del Cabildo, el celebrar convenios de colaboración con otros municipios,
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con la Federación, con el Gobierno del Estado o con los particulares, según lo
establece el artículo 45 fracción I inciso i), de la Ley del Municipio Libre del Estado
de Colima. Asimismo, que, concordante con la disposición constitucional federal, la
Constitución local igualmente señala en su artículo 90, que cada Municipio será
gobernado por un Ayuntamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
III.4. Que la C. Griselda Martínez Martínez, en su carácter de Presidenta Municipal
del Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima; es la ejecutora de las
determinaciones del Honorable Cabildo Municipal, y tiene facultades para suscribir
a nombre del Ayuntamiento y en los casos que lo ameriten con autorización del
Cabildo, todos los actos jurídicos y contratos necesarios para el despacho de los
negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales,
de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I inciso c) de la Ley del
Municipio Libre para el Estado de Colima y el artículo 27 del Reglamento de la
Administración Pública del Municipio de Manzanillo y acredita su personalidad con
el acta certificada de sesión pública 121 celebrada por el Honorable Cabildo de
Manzanillo, Colima, con fecha 15 de octubre del 2018.
III.5. Que el C. Daniel Flores Mendoza, en su carácter de Síndico Municipal y
representante del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, tiene la facultad de
procurar, defender, promover y representar jurídicamente los intereses municipales
y la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que sea parte y en la
gestión de los negocios de la hacienda municipal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 51 fracciones II y III de la Ley del Municipio Libre para el Estado de
Colima, por lo que concurre a la firma del presente contrato y acredita su
personalidad con el acta certificada de sesión pública 121 celebrada por el
Honorable Cabildo Municipal de Manzanillo, Colima de fecha 15 de octubre del
2018.
III.6. Que la C. Martha María Zepeda del Toro, en su carácter de Secretaria del
Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, tiene la facultad para refrendar con su firma
en todos los reglamentos y disposiciones emanados del Ayuntamiento, de
conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley del Municipio Libre de
Colima, por lo que concurre a la firma del presente convenio y acredita su
personalidad con el acta No. 1 de Sesión de Cabildo, celebrada el 16 de octubre de
2018.
III.7. Que mediante el acta de Sesión Pública de Cabildo No. ______ de carácter
______________________, que celebró el Honorable Cabildo el día _________ del
mes de ____________ del año 2019 (Dos mil diecinueve), a las ______ (_______),
en su PUNTO ____________ del orden del día, se tuvo a bien aprobar la celebración
del presente Convenio de Colaboración.
III.8. Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio legal, el
ubicado en la Avenida Juárez No.100, colonia centro, código postal 28200, de la
Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima.
III.9. Que no existe impedimento legal alguno para firmar el presente Convenio, toda
vez que cuenta con los requerimientos que exige la normatividad aplicable.
IV. “Las Partes” declaran, bajo protesta de decir verdad:
IV.1. Que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio en los términos y
condiciones que en el mismo se estipulan.
IV.2. Que sus representantes están debidamente facultados y que tienen el poder
legal necesario y suficiente para comprometerse con las disposiciones contraídas
en este Convenio.
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IV.3. Que se reconocen la personalidad con que ostentan y acuden a celebrar el
presente acuerdo de voluntades.
IV.4. Que cuentan con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones
que se deriven del presente acuerdo de voluntades.
IV.5. Que no existen vicios de consentimiento que puedan invalidar este acto.
Vistas las declaraciones que anteceden, “Las Partes” están conformes en obligarse a la
forma y términos que se establecen en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Objeto del Convenio. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto
establecer los compromisos conformea los cuales, “LAS PARTES” desarrollarán en forma
conjunta las acciones tendientes a mejorar la calidad de las obras que licita el MUNICIPIO,
en beneficio de la sociedad.
SEGUNDA.- De los compromisos de “La AMIC”. Para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, “La AMIC” se compromete a:
1. Promover entre sus asociados las reglas y lineamientos de operación del presente
Convenio;
2. Desarrollar eventos de difusión sobre las acciones que realice de forma conjunta
con “El Municipio” en beneficio de los habitantes del municipio de Manzanillo,
Colima;
3. Informar regularmente a “El Municipio” de las acciones y eventos que realice a fin
de incentivar el ejercicio transparente de los recursos municipales de obra pública;
y
4. Brindar capacitación, a través de “El INFOPYME”, a los trabajadores de las
empresas asociadas a “La AMIC”, a fin de incrementar su productividad y
eficiencia. Esta capacitación podrá hacerse extensiva al personal técnico y
administrativo del municipio de Manzanillo, Colima, en los temas que de común
acuerdo se determinen.
TERCERA.- De los compromisos de “El Municipio”. Para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, “El Municipio” se compromete a:
1. Ofrecer oportunamente a los asociados de “LA AMIC”, la información relativa al
Programa Anual de Obras y Servicios que implementará en el territorio del municipio
de Manzanillo, Colima; y
2. Invitar, en la medida de sus posibilidades, a las empresas afiliadas a “LA AMIC” a
los procesos de Invitación Restringida y de Adjudicación Directa, para que ejecuten
la obra que desarrolla el municipio de Manzanillo, Colima.
CUARTA.- De los compromisos de “Las Partes”. Para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, “Las Partes” se comprometen a:
1. Aplicar un DOS POR CIENTO de lo que se facture en los contratos de obra pública
municipal, a efecto de contar con Proyectos Ejecutivos elaborados para la gestión
de recursos a nivel estatal y federal, así comopara atender algunas necesidades de
obra social, conforme a lo siguiente:
a. UNO POR CIENTO para crear un fondo para la elaboración de Proyectos
Ejecutivos del municipio de Manzanillo, Colima;
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b. 0.5 PUNTO CINCO POR CIENTO para un fondo de obras públicas de
carácter social, que una vez determinada su aplicación, se ejecutará por
empresas asociadas a “La AMIC”; y
c. Otro0.5 PUNTO CINCO PORCIENTO paracapacitación, cantidad que será
retenida por “El Municipio” y entregada a “El INFOPYME” para
capacitación del personal de sus empresas asociadas, el cual será
depositado a la Cuenta de Banorte No. 0489742169, CLABE 072 47000
48974 21692.
2. Realizar proyectos de inversión bajo el esquema de asociaciones público privadas,
para el financiamiento de obras públicas municipales.
QUINTA.- Sobre los Acuerdos Específicos. Para la consecución del objeto del presente
Convenio, “Las Partes” podrán formular Acuerdos Operativos Específicos,los que una vez
formalizados formarán parte integral del presente Convenio, así comoservirán para detallar
los distintos proyectos que en común acuerdo de “Las Partes” se lleven a cabo.
SEXTA.- De la independencia de “Las Partes”. “Las Partes” reconocen que la relación
legal entre ellas es la de tres partes independientes que celebran un Convenio de
Colaboración, tal y como se señala en este instrumento, por lo tanto queda expresamente
convenido que a ninguna de las partes se le otorga el derecho o la autoridad para asumir o
crear obligación o responsabilidad expresa o tácita a nombre y cuenta de la otra para
obligarlo de forma alguna.
Asimismo, queda estipulado que el personal que contrate cualquiera de “Las Partes”, será
bajo su propia responsabilidad, sin que se considere a la otra parte como patrón solidario o
sustituto, desligándola de cualquier conflicto que se suscite de carácter laboral.
SÉPTIMA.- De la cesión de derechos. “Las Partes” se comprometen a no ceder a un
tercero bajo ningún título, los derechos u obligaciones derivadas del presente Convenio,
salvo autorización expresa de alguna de “Las Partes” y que conste por escrito.
OCTAVA.- De la confidencialidad. “Las Partes” se obligan a mantener en forma
confidencial toda la información relativa al presente instrumento; siendo, en su caso,
responsables de los daños que pudiera ocasionarle a la otra parte en caso de revelar la
información referida en la presente cláusula.
NOVENA.- De la propiedad intelectual.“Las Partes” acuerdan que el presente Convenio
no otorga a “ElMunicipio”, el derecho a ostentarsecomo licenciataria de cualquier derecho
de propiedad intelectual de “La AMIC” y “El INFOPYME”, por lo tanto, “El Municipio” se
obliga a no usar ni ostentarse como autorizado de la propiedad intelectual de “La AMIC” y
“El INFOPYME”. De igual forma aplica en sentido inverso, al no poder “La AMIC” y “El
INFOPYME” tenerderecho alguno para ostentarse como licenciataria de cualquier derecho
de propiedad intelectual de “El Municipio” y tienen prohibido ostentarse como autorizado
de la propiedad intelectual de “La AMIC” y “El INFOPYME”.
Para los efectos de lo establecido en la presente Cláusula, se entiende como propiedad
intelectual a todos los signos distintivos, (marcas, logos, avisos comerciales, nombres
comerciales), patentes, modelos industriales, diseños industriales, secretos industriales,
derecho de autor, lista de clientes y proveedores, metodología, procesos de evaluación y
demás secretos comerciales.
Sin embargo, en conjunto, “Las Partes” desarrollarán propuestas de imagen corporativa y
publicitaria que permitan promocionar la sinergia que se tiene, conforme al objeto del
presente Convenio, para incidir en un nicho de mercado específico. Será necesario que
“Las Partes” estén de acuerdo con el material diseñado para poder promocionarlo.
DÉCIMA.- De la vigencia del Convenio. El presente Convenio iniciará su vigencia a partir
de la fecha de su firma y finalizará al 15 de octubre del año 2021.
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DÉCIMAPRIMERA.- De la terminación anticipada del Convenio. El presente Convenio
se podrá dar por terminado anticipadamente mediante aviso por escrito de cada una de
“Las Partes” a las otras, notificándoles con 30 días de anticipación y sin menoscabo de
las acciones que se hayan iniciado a la fecha de la notificación.
DÉCIMA SEGUNDA. De la rescisión del Convenio. Cualquiera de “Las Partes” podrá
dar por rescindido el presente Convenio sin ninguna responsabilidad, en el supuesto de que
la otra parte incumpla una o todas sus obligaciones asumidas en términos del mismo, para
lo cual bastará que comunique su decisión mediante simpleaviso por escrito dado a la parte
que hubiera dado lugar a la causa de rescisión, debiendo mediar un plazo no menor de 30
(treinta) días naturales entre la fecha de notificación del aviso y la que corresponde a la
rescisión del Convenio.
DÉCIMA TERCERA.- De los asuntos no previstos. “Las Partes” convienen que los
asuntos relacionados con el objeto de este Convenio que no se encuentren previstos en
sus Cláusulas, serán resueltos de común acuerdo por “Las Partes” y las decisiones que
se tomen, deberán hacerse constar por escrito.
DÉCIMA CUARTA.- De la jurisdicción para controversias. “Las Partes”, para todo lo
relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se someten
expresamente a las Leyes y Tribunales competentes en la Ciudad de Manzanillo, Colima,
renunciando por tal motivo a la competencia que pudiera corresponderles en razón de su
domicilio presente o futuro o por cualesquier otro motivo.
Estando "Las Partes" debidamente enteradas del alcance legal y contenido del presente
Convenio y manifestando que no existen vicios en su consentimiento que pudieran generar
su nulidad en todo o en parte, lo ratifican y firman de conformidad al margen y al calce de
cada una de sus fojas, en tres originales, correspondiendo un ejemplar a cada parte, en la
Ciudad, Puerto y Municipio de Manzanillo, a los ___ días del mes de ____ del año 2019.- -
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Por “La AMIC” Por “El Municipio”
Arq. Miguel Fuentes Soni
Presidente del Comité Directivo en
el Estado de Colima y Coordinador
Ejecutivo Nacional de
Infraestructura D.
C. Griselda Martínez Martínez
Presidente Municipal
Por “El INFOPYME” C. Daniel Mendoza Flores
Síndico Municipal
Prof. Francisco Javier Gallo
Palmer
Presidente del Consejo
Mtra. Martha María Zepeda del Toro
Secretaria del Ayuntamiento