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C. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA <br />CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO<br />P R E S E N T E<br />El suscrito Diputado Abraham Kunio González Uyeda, integrante de esta LIX Legislatura, en uso de las facultades que me otorgan los artículos 28 fracción I de la Constitución Política, así como los diversos 22 numeral 1, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, someto a su elevada consideración el siguiente Iniciativa de Decreto Legislativo para la Formación Responsable de Fuentes de Empleo,  que tiene por objeto se  instruya a los 125 Ayuntamientos del Estado de Jalisco, otorguen las dispensas jurídicas y administrativas dentro de un proceso de legalidad para que en permitan la apertura inmediata y brinden las facilidades a todos los ciudadanos que deseen abrir un comercio, negocio, o cualquier tipo de establecimiento, y extiendan un plazo de 12 hasta 24 meses, para que sean cumplimentados los requisitos y trámites para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente, observando los reglamentos  que cada Ayuntamiento tiene en la materia específica de cada negocio o establecimiento, para lo cual me permito exponer las siguientes: <br />  <br />C O N S I D E R A C I O N E S <br />Nuestro Estado, vive hoy un momento de retos y grandes oportunidades para impulsar el desarrollo de Jalisco y los Jaliscienses, es la justa deportiva próxima a realizarse, a la que todos conocemos como Juegos Panamericanos, la que permitirá generar dicha oportunidad en el crecimiento económico, a través de todos los recursos que generara por conceptos de ingresos, patrocinios, derrama económica por vía del turismo nacional y extranjero solo por citar algunos.<br />La tarea es monumental, requiere del compromiso y del esfuerzo permanente gobierno y ciudadanos, y en este sentido se requiere ser consientes de la realidad que hoy vivimos.<br />Según datos de la SEPLAN, actualmente Jalisco cuenta con una tasa de desempleo de 5.91% misma que viene arrastrando desde el año 2010, y que no ha podido ser superada a razón de múltiples factores uno de ellos la complicada telaraña administrativa y esto lo vemos reflejado día a día en el poco crecimiento visto en la economía  y el poder adquisitivo de los Jaliscienses.<br />Muchos, son los factores macroeconómicos que han generado esta situación de crisis en nuestro País, y en nuestro Estado, muchos son también los gobiernos, y los políticos que solo hacen declaraciones para afirmar que padecemos una crisis económica, para atacar un gobierno antecesor u otro que está actualmente detentando el poder, se afirman promotores del empleo, y a la fecha no hacen nada, o sus buenas intensiones se pierden en el no saber cómo hacerlo.<br />La meta que Jalisco tiene según la SEPLAN para este año, es abatir el desempleo dejando una tasa de tan solo 3%, y claro que podemos lograrlo, pero no desde la declaración, las buenas intenciones, o las promesas que nuestras autoridades municipales que año con año emiten a los ciudadanos manifestándoles su intención de impulsar procesos de mejora regulatoria que permitan acceder sin tanta burocracia al trámite de una licencia para poner un negocio, o acceder a un servicio público.<br />Es necesario entender que el binomio adecuado para que existan gobiernos eficaces y eficientes se traduce en CIUDADANO-GOBERNANTE, y mejor aún CIUDADANO PARTICIPATIVO-GOBERNANTE ABIERTO Y PARTICIPATIVO, entonces el común denominador de estos se vuelve el adjetivo de participativo, y que lo constriñe directamente en su participación en la búsqueda de soluciones a la problemática de su comunidad.<br />En este sentido los Diputados de Acción Nacional concebimos la política, como la capacidad de servir al ser humano y a la comunidad, y es a través de esta actividad como podemos contribuir al establecimiento del bien común, entendiendo este como el conjunto de condiciones y medios de vida social, para el perfeccionamiento de la calidad de vida de las personas y de las comunidades.<br />Por lo que las acciones que encabezamos los diputados del PAN, desde el punto de vista político, están encaminadas a buscar el bien común, que es el conjunto de medios y condiciones de vida social que promueven y permiten a las comunidades alcanzar la perfección debida a su naturaleza.<br />El Bien Común se entiende sin tantas palabras como: que todos los ciudadanos, tengan a su alcance los medios materiales para poder desarrollarse, como alimento, empleo, educación, vivienda digna, entre otros.<br />Y para que esto suceda uno de los principales factores con los que la población debe contar, se llama empleo, por lo que hoy debe ser una determinación común de todos los gobiernos municipales y el Gobierno del Estado, impulsar una serie de mecanismos que permitan crear las condiciones optimas para la generación suficientes de fuentes de empleo estables y bien remuneradas, donde los ciudadanos puedan abrir sus negocios. Necesitamos por primera vez, confiar en los ciudadanos así como ellos confían en nosotros, debemos darles la oportunidad de constituir y aperturar  sus empresas a menor o a mayor escala, bajo la forma que sus posibilidades les permitan, atendiendo el respeto a la autoridad y el bienestar de su comunidad, pero sin tantos requisitos legaloides, que lejos de impulsar el crecimiento económico de los municipios, alejan y desaniman el deseo de quienes desean invertir y salir adelante.<br />Recordemos que las normas que la autoridad emite, sirven para garantizar la existencia de un orden social, económico y político  justo que facilite la misión de las familias, que es luchar por la suficiencia económica del hogar, mediante el trabajo. Estas son hechas por nosotros los legisladores pensando en el bienestar y progreso de las personas, es el ser humano el fin único y principal que nos lleva a nuestra tarea legislativa.<br />Es la norma jurídica traducida en Leyes, Reglamentos, o disposiciones administrativas, las que deben de entenderse también como las promotoras del bienestar de los ciudadanos, deben ser estos marcos jurídicos los que permitan el fortalecimiento de la actividad económica de nuestro Estado, desde los municipios.<br />PRIMERO.- Jalisco para este año 2011 tiene como meta la captación de una derrama económica de cerca de $50,000 millones de pesos, por concepto de turismo nacional y extranjero, misma que se potencializará aun más con el desarrollo de los Juegos Panamericanos. <br />SEGUNDO.- Son miles de ciudadanos los que día a día hacen filas, e ingresan trámites para el otorgamiento de una licencia municipal, en los Ayuntamientos de nuestro Estado. Y que pierden gran cantidad de su inversión u otros hasta desisten en los tediosos y complicados procesos burocráticos para acceder a dicho derecho.<br />TERCERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su consagra la garantía que todos los ciudadanos tienen para dedicarse a una profesión, comercio o trabajo que decida siempre que este sea licito.<br />Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.<br />…<br />…<br />CUARTO.-  Es importante señalar que el Municipio a través de sus Ayuntamientos, es el órgano de la administración pública que tiene el contacto más directo con la población,  toda vez que esté, es el encargado de brindarle los servicios mínimos, necesarios e indispensables para el adecuado desarrollo de la sociedad. Y es también esta autoridad la que tiene a su cargo la expedición de permisos y licencias a través de la facultad constitucional que tiene para administrar su Hacienda, como lo establece el Artículo 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:<br />I….<br />II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.<br />Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.<br />…<br />…<br />III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:<br />a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;<br />b) Alumbrado público.<br />c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;<br />d) Mercados y centrales de abasto.<br />e) Panteones.<br />f) Rastro.<br />g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;<br />h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e<br />i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.<br />Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.<br />Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.<br />Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.<br />IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:<br />a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.<br />Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.<br />b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.<br />c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.<br />Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.<br />Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.<br />…<br />…<br />V Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:<br />a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;<br />b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;<br />c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;<br />d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;<br />e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;<br />f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;<br />g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;<br />h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e<br />i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.<br />En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;<br />VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.<br />VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.<br />El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;<br />VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.<br />Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.<br />IX. Derogada.<br />X. Derogada.<br />CUARTO.- El Congreso del Estado dentro de sus atribuciones tiene la facultad de conceder dispensas de ley por causas justificadas o por motivos de conveniencia o utilidad pública, sin perjuicio a terceros.<br />Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco<br />ARTÍCULO 35.- Son Facultades del Congreso:<br />I. Legislar en todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias, salvo aquellas concedidas al Congreso de la Unión conforme al Pacto Federal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;<br />…<br />…<br />…<br />XXVI. Conceder dispensas de ley por causas justificadas, por motivos de conveniencia o utilidad pública, sin perjuicio de tercero;<br />QUINTO.- Acción Nacional desde su fundación ha manifestado la imperiosa necesidad de construir gobiernos responsables, que estos sean promotores de la defensa de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, especialmente en las relaciones de la persona  con la autoridad, que cada gobierno sea la expresión autentica de la colectividad y del recto ejercicio de la autoridad, que tiene por fin la realización del Bien Común. <br />Por eso manifestamos que en el marco de respeto de la Autonomía Municipal, pero más aun apegado en lo consagrado en nuestra carta magna en su Artículo 5°, nos pronunciemos en aprobar la  presente iniciativa de decreto en la cual se autoriza se solicite a los 125 Ayuntamientos del Estado de Jalisco, otorguen las dispensas jurídicas y administrativas dentro de un proceso de legalidad para que en un plazo de 12 hasta 24 meses, permitan la apertura inmediata y brinden las facilidades a todos los ciudadanos que deseen abrir un comercio, negocio, o cualquier tipo de establecimiento, para que en dicho periodo de tiempo cumplimenten los requisitos y trámites para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente, observando los reglamentos  que cada Ayuntamiento tiene en la materia específica de cada negocio o establecimiento, con excepción de aquellos de control especial como Bares, discotecas, cantinas. Bajo la observancia de los requisitos mínimos siguientes:<br />Garantizar la legal posesión del inmueble donde se instale el negocio.<br />Correcto destino de Uso de Suelo del Municipio en el que se instale dicho negocio.<br />Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.<br />Carta de No Antecedentes Penales a nombre de quien vaya a ser el  titular de la Licencia.<br />Lo anterior, con la finalidad de dar un gran impulso a la posibilidad de los Jaliscienses de generar fuentes de empleo propias, y con ello abatir como lo hemos mencionado anteriormente la tasa de desempleo en nuestro estado.<br />Logrando esto, estamos seguros que podremos ayudar a consolidar la economía de miles de familias Jaliscienses, esta será una gran oportunidad que podemos brindar a los ciudadanos para que puedan salir adelante, seguro estoy que no nos van a fallar.<br />INICIATIVA DE DECRETO LEGISLATIVO CON CARÁCTER DE DICTAMEN <br />UNICO. El pleno del Congreso del Estado de Jalisco, aprueba la iniciativa de Decreto Legislativo con carácter de dictamen en el que se instruye a los 125 Ayuntamientos del Estado de Jalisco, otorguen las dispensas jurídicas y administrativas dentro de un proceso de legalidad para que en permitan la apertura inmediata y brinden las facilidades a todos los ciudadanos que deseen abrir un comercio, negocio, o cualquier tipo de establecimiento, y extiendan un plazo de 12 hasta 24 meses, para que sean cumplimentados los requisitos y trámites para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente, observando los reglamentos  que cada Ayuntamiento tiene en la materia específica de cada negocio o establecimiento, con excepción de aquellos de control especial como Bares, discotecas, cantinas. Bajo la observancia de los requisitos mínimos siguientes:<br />Garantizar la legal posesión del inmueble donde se instale el negocio.<br />Correcto destino de Uso de Suelo del Municipio en el que se instale dicho negocio.<br />Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.<br />Carta de No Antecedentes Penales a nombre de quien vaya a ser el  titular de la Licencia.<br />Atentamente<br />Salón de Sesiones del Palacio Legislativo<br />Guadalajara, Jalisco, a 17 de Marzo del 2011  <br />Dip. Abraham Kunio González Uyeda<br />
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Para incrementar los empleos en Jalisco!

  • 1. C. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA <br />CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO<br />P R E S E N T E<br />El suscrito Diputado Abraham Kunio González Uyeda, integrante de esta LIX Legislatura, en uso de las facultades que me otorgan los artículos 28 fracción I de la Constitución Política, así como los diversos 22 numeral 1, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, someto a su elevada consideración el siguiente Iniciativa de Decreto Legislativo para la Formación Responsable de Fuentes de Empleo, que tiene por objeto se instruya a los 125 Ayuntamientos del Estado de Jalisco, otorguen las dispensas jurídicas y administrativas dentro de un proceso de legalidad para que en permitan la apertura inmediata y brinden las facilidades a todos los ciudadanos que deseen abrir un comercio, negocio, o cualquier tipo de establecimiento, y extiendan un plazo de 12 hasta 24 meses, para que sean cumplimentados los requisitos y trámites para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente, observando los reglamentos que cada Ayuntamiento tiene en la materia específica de cada negocio o establecimiento, para lo cual me permito exponer las siguientes: <br />  <br />C O N S I D E R A C I O N E S <br />Nuestro Estado, vive hoy un momento de retos y grandes oportunidades para impulsar el desarrollo de Jalisco y los Jaliscienses, es la justa deportiva próxima a realizarse, a la que todos conocemos como Juegos Panamericanos, la que permitirá generar dicha oportunidad en el crecimiento económico, a través de todos los recursos que generara por conceptos de ingresos, patrocinios, derrama económica por vía del turismo nacional y extranjero solo por citar algunos.<br />La tarea es monumental, requiere del compromiso y del esfuerzo permanente gobierno y ciudadanos, y en este sentido se requiere ser consientes de la realidad que hoy vivimos.<br />Según datos de la SEPLAN, actualmente Jalisco cuenta con una tasa de desempleo de 5.91% misma que viene arrastrando desde el año 2010, y que no ha podido ser superada a razón de múltiples factores uno de ellos la complicada telaraña administrativa y esto lo vemos reflejado día a día en el poco crecimiento visto en la economía y el poder adquisitivo de los Jaliscienses.<br />Muchos, son los factores macroeconómicos que han generado esta situación de crisis en nuestro País, y en nuestro Estado, muchos son también los gobiernos, y los políticos que solo hacen declaraciones para afirmar que padecemos una crisis económica, para atacar un gobierno antecesor u otro que está actualmente detentando el poder, se afirman promotores del empleo, y a la fecha no hacen nada, o sus buenas intensiones se pierden en el no saber cómo hacerlo.<br />La meta que Jalisco tiene según la SEPLAN para este año, es abatir el desempleo dejando una tasa de tan solo 3%, y claro que podemos lograrlo, pero no desde la declaración, las buenas intenciones, o las promesas que nuestras autoridades municipales que año con año emiten a los ciudadanos manifestándoles su intención de impulsar procesos de mejora regulatoria que permitan acceder sin tanta burocracia al trámite de una licencia para poner un negocio, o acceder a un servicio público.<br />Es necesario entender que el binomio adecuado para que existan gobiernos eficaces y eficientes se traduce en CIUDADANO-GOBERNANTE, y mejor aún CIUDADANO PARTICIPATIVO-GOBERNANTE ABIERTO Y PARTICIPATIVO, entonces el común denominador de estos se vuelve el adjetivo de participativo, y que lo constriñe directamente en su participación en la búsqueda de soluciones a la problemática de su comunidad.<br />En este sentido los Diputados de Acción Nacional concebimos la política, como la capacidad de servir al ser humano y a la comunidad, y es a través de esta actividad como podemos contribuir al establecimiento del bien común, entendiendo este como el conjunto de condiciones y medios de vida social, para el perfeccionamiento de la calidad de vida de las personas y de las comunidades.<br />Por lo que las acciones que encabezamos los diputados del PAN, desde el punto de vista político, están encaminadas a buscar el bien común, que es el conjunto de medios y condiciones de vida social que promueven y permiten a las comunidades alcanzar la perfección debida a su naturaleza.<br />El Bien Común se entiende sin tantas palabras como: que todos los ciudadanos, tengan a su alcance los medios materiales para poder desarrollarse, como alimento, empleo, educación, vivienda digna, entre otros.<br />Y para que esto suceda uno de los principales factores con los que la población debe contar, se llama empleo, por lo que hoy debe ser una determinación común de todos los gobiernos municipales y el Gobierno del Estado, impulsar una serie de mecanismos que permitan crear las condiciones optimas para la generación suficientes de fuentes de empleo estables y bien remuneradas, donde los ciudadanos puedan abrir sus negocios. Necesitamos por primera vez, confiar en los ciudadanos así como ellos confían en nosotros, debemos darles la oportunidad de constituir y aperturar sus empresas a menor o a mayor escala, bajo la forma que sus posibilidades les permitan, atendiendo el respeto a la autoridad y el bienestar de su comunidad, pero sin tantos requisitos legaloides, que lejos de impulsar el crecimiento económico de los municipios, alejan y desaniman el deseo de quienes desean invertir y salir adelante.<br />Recordemos que las normas que la autoridad emite, sirven para garantizar la existencia de un orden social, económico y político justo que facilite la misión de las familias, que es luchar por la suficiencia económica del hogar, mediante el trabajo. Estas son hechas por nosotros los legisladores pensando en el bienestar y progreso de las personas, es el ser humano el fin único y principal que nos lleva a nuestra tarea legislativa.<br />Es la norma jurídica traducida en Leyes, Reglamentos, o disposiciones administrativas, las que deben de entenderse también como las promotoras del bienestar de los ciudadanos, deben ser estos marcos jurídicos los que permitan el fortalecimiento de la actividad económica de nuestro Estado, desde los municipios.<br />PRIMERO.- Jalisco para este año 2011 tiene como meta la captación de una derrama económica de cerca de $50,000 millones de pesos, por concepto de turismo nacional y extranjero, misma que se potencializará aun más con el desarrollo de los Juegos Panamericanos. <br />SEGUNDO.- Son miles de ciudadanos los que día a día hacen filas, e ingresan trámites para el otorgamiento de una licencia municipal, en los Ayuntamientos de nuestro Estado. Y que pierden gran cantidad de su inversión u otros hasta desisten en los tediosos y complicados procesos burocráticos para acceder a dicho derecho.<br />TERCERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su consagra la garantía que todos los ciudadanos tienen para dedicarse a una profesión, comercio o trabajo que decida siempre que este sea licito.<br />Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.<br />…<br />…<br />CUARTO.- Es importante señalar que el Municipio a través de sus Ayuntamientos, es el órgano de la administración pública que tiene el contacto más directo con la población, toda vez que esté, es el encargado de brindarle los servicios mínimos, necesarios e indispensables para el adecuado desarrollo de la sociedad. Y es también esta autoridad la que tiene a su cargo la expedición de permisos y licencias a través de la facultad constitucional que tiene para administrar su Hacienda, como lo establece el Artículo 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:<br />I….<br />II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.<br />Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.<br />…<br />…<br />III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:<br />a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;<br />b) Alumbrado público.<br />c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;<br />d) Mercados y centrales de abasto.<br />e) Panteones.<br />f) Rastro.<br />g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;<br />h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e<br />i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.<br />Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.<br />Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.<br />Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.<br />IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:<br />a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.<br />Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.<br />b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.<br />c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.<br />Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.<br />Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.<br />…<br />…<br />V Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:<br />a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;<br />b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;<br />c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;<br />d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;<br />e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;<br />f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;<br />g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;<br />h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e<br />i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.<br />En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;<br />VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.<br />VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.<br />El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;<br />VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.<br />Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.<br />IX. Derogada.<br />X. Derogada.<br />CUARTO.- El Congreso del Estado dentro de sus atribuciones tiene la facultad de conceder dispensas de ley por causas justificadas o por motivos de conveniencia o utilidad pública, sin perjuicio a terceros.<br />Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco<br />ARTÍCULO 35.- Son Facultades del Congreso:<br />I. Legislar en todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias, salvo aquellas concedidas al Congreso de la Unión conforme al Pacto Federal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;<br />…<br />…<br />…<br />XXVI. Conceder dispensas de ley por causas justificadas, por motivos de conveniencia o utilidad pública, sin perjuicio de tercero;<br />QUINTO.- Acción Nacional desde su fundación ha manifestado la imperiosa necesidad de construir gobiernos responsables, que estos sean promotores de la defensa de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, especialmente en las relaciones de la persona con la autoridad, que cada gobierno sea la expresión autentica de la colectividad y del recto ejercicio de la autoridad, que tiene por fin la realización del Bien Común. <br />Por eso manifestamos que en el marco de respeto de la Autonomía Municipal, pero más aun apegado en lo consagrado en nuestra carta magna en su Artículo 5°, nos pronunciemos en aprobar la presente iniciativa de decreto en la cual se autoriza se solicite a los 125 Ayuntamientos del Estado de Jalisco, otorguen las dispensas jurídicas y administrativas dentro de un proceso de legalidad para que en un plazo de 12 hasta 24 meses, permitan la apertura inmediata y brinden las facilidades a todos los ciudadanos que deseen abrir un comercio, negocio, o cualquier tipo de establecimiento, para que en dicho periodo de tiempo cumplimenten los requisitos y trámites para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente, observando los reglamentos que cada Ayuntamiento tiene en la materia específica de cada negocio o establecimiento, con excepción de aquellos de control especial como Bares, discotecas, cantinas. Bajo la observancia de los requisitos mínimos siguientes:<br />Garantizar la legal posesión del inmueble donde se instale el negocio.<br />Correcto destino de Uso de Suelo del Municipio en el que se instale dicho negocio.<br />Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.<br />Carta de No Antecedentes Penales a nombre de quien vaya a ser el titular de la Licencia.<br />Lo anterior, con la finalidad de dar un gran impulso a la posibilidad de los Jaliscienses de generar fuentes de empleo propias, y con ello abatir como lo hemos mencionado anteriormente la tasa de desempleo en nuestro estado.<br />Logrando esto, estamos seguros que podremos ayudar a consolidar la economía de miles de familias Jaliscienses, esta será una gran oportunidad que podemos brindar a los ciudadanos para que puedan salir adelante, seguro estoy que no nos van a fallar.<br />INICIATIVA DE DECRETO LEGISLATIVO CON CARÁCTER DE DICTAMEN <br />UNICO. El pleno del Congreso del Estado de Jalisco, aprueba la iniciativa de Decreto Legislativo con carácter de dictamen en el que se instruye a los 125 Ayuntamientos del Estado de Jalisco, otorguen las dispensas jurídicas y administrativas dentro de un proceso de legalidad para que en permitan la apertura inmediata y brinden las facilidades a todos los ciudadanos que deseen abrir un comercio, negocio, o cualquier tipo de establecimiento, y extiendan un plazo de 12 hasta 24 meses, para que sean cumplimentados los requisitos y trámites para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente, observando los reglamentos que cada Ayuntamiento tiene en la materia específica de cada negocio o establecimiento, con excepción de aquellos de control especial como Bares, discotecas, cantinas. Bajo la observancia de los requisitos mínimos siguientes:<br />Garantizar la legal posesión del inmueble donde se instale el negocio.<br />Correcto destino de Uso de Suelo del Municipio en el que se instale dicho negocio.<br />Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.<br />Carta de No Antecedentes Penales a nombre de quien vaya a ser el titular de la Licencia.<br />Atentamente<br />Salón de Sesiones del Palacio Legislativo<br />Guadalajara, Jalisco, a 17 de Marzo del 2011  <br />Dip. Abraham Kunio González Uyeda<br />