1. INCONSTITUCIONALIDAD DEL EMBARGO
PRECAUTORIO EN MATERIA FISCAL.
Autor: Horacio Puentes Medina.
Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes.
Aguascalientes, México.
horacioags.acnet.net
I. INTRODUCCION
El embargo precautorio de los bienes mediante el
Procedimiento Administrativo de Ejecución que realiza la
Autoridad Administrativa en contra de los Contribuyentes
en materia fiscal, es violatorio a los derechos y garantías
individuales que marcan los artículos 1, 14 y 16
Constitucionales, en virtud que le otorga a la autoridad el
derecho de señalar bienes a su libre arbitrio y a su vez
extraerlos de manera indebida sin el consentimiento del
Causante, y sobre todo sin existir de antemano un crédito
determinado que así lo autorice, y aún más, se le destierra
al contribuyente del uso y aprovechamiento de esos
activos que son indispensables para la operación cotidiana
de la sociedad, sin aún haber sido vencido en juicio el actor
por el Mando Fiscalizador, dejando en un total estado de
indefensión al contribuyente y causándole un daño irreversible
de manera perversa e incuantificable al aparato productivo de
la empresa, en su integridad, en sus activos financieros, fijos
y en sus materiales, y el pago de sus obligaciones con la
plantilla de sus trabajadores, proveedores, acreedores diversos
y sobre todo en el pago de sus impuestos y contribuciones.
Es inadmisible que se le otorgue tanta ferocidad a la
Autoridad Administrativa para garantizar el cobro coactivo
que se ejercita a un Contribuyente sobre un supuesto
crédito fiscal, que en primer lugar, no ha sido determinado
conforme a Derecho, y sobre todo, no se puede justificar bajo
ninguno principio jurídico el proceder tan maligno del
Órgano Fiscalizador para avalar el cobro de una supuesta
contribución que sólo está determinada y que no ha quedado
firme para su ejecución.
II. DESARRROLLO DEL CONTENIDO
a) De la violación a los Derechos y Garantías
Individuales.
La presente investigación sobre la inconstitucionalidad del
embargo precautorio tiene como base fundamental la
violación directa a los Derechos Humanos y Garantías
Individuales consagradas en los artículos 1, 14 y 16 de la
Carta Magna, el tratadista Rafael I. Martínez Morales
mediante su obra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada, sexta edición de la editorial
OXFORD, la cual contiene la última reforma del diario
oficial de la federación de fecha nueve de febrero del 2012,
donde se precisa con toda puntualidad los derechos inherentes
y las garantías que tiene el ser humano por el solo hecho de
ser un ciudadano Mexicano para su protección, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta Constitución establece, manifestando
que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen
la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad1.
b) La Visión Procesal del Juicio Contencioso
Administrativo.
Es por eso que los Abogados Gonzalo M.
Armienta Calderón y Gonzalo Armienta Hernández en su
tratado nombrado como Justicia Fiscal y Administrativa
Una Visión Procesal de la editorial PORRÚA, señalan con
toda oportunidad que una vez iniciado un juicio contencioso
administrativo en contra de la Autoridad Administrativa, es
necesaria adoptar una medida cautelar que será instaurada
por parte del Juzgador con el objeto de mantener la situación
de un hecho jurídico existente en su estado original,
permitiéndole al actor combatirlo sin perjudicarlo en su esfera
patrimonial, quedando a juicio del Magistrado Instructor la
valoración de los daños y perjuicios inminentes que este pueda
ocasionar al causante, al tratarle de embargar y extraerle
sus bienes por parte del Mando Fiscalizador, lo que provoca
una violación directa a los Derechos Humanos y Garantías
Individuales consagradas en los artículos 1, 14 y 16
Constitucionales, ya que la Doctrina Procesal Civil ha señalado
que para que se lleve el embargo precautorio requiere dos
condiciones: la sospecha de fuga del deudor y además se debe
1 Martínez M. Rafael. “ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,
Comentada”,Ed. Oxford, 6ªedición, México, 2011,pp. 2, 21, 22.
2. justificar por el acreedor un fumus boni juris, es decir, la
apariencia del buen derecho. 2
c) De la argumentación en contra el Procedimiento
Contencioso Administrativo.
Es por eso que el Dr. Víctor Manuel Pérez Valera en
su libro Argumentación Jurídica de la Editorial Oxford,
señala que para que proceda la Inconstitucionalidad de una Ley,
la argumentación es la base elemental que soporta la
hipótesis de cualquier defensa en una controversia, la cual
se fundamenta en indagar hechos, averiguar teorías. En otros
vocablos Antony Weston señala que se trata de convencer al
juzgador ofreciendo un conjunto de razones o de pruebas en
apoyo de una conclusión. En pocas palabras, para poder
argumentar la Inconstitucionalidad del Procedimiento
Contencioso Administrativo del artículo 145 al 196-B del
Código Fiscal de la Federación es importante aprender a
pensar críticamente escudriñando sus argumentos con códigos
sustantivos y adjetivos para ser utilizados con maestría,
aportando los elementos necesarios para soportar las ideologías
lógico-jurídicas que el actor deberá indicar al momento de
presentar su controversia, señalando con toda oportunidad que
el Procedimiento Administrativo de Ejecución, daña y
viola en perjuicio de cualquier contribuyente los derechos
humanos y las garantías individuales consagradas en los
artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece mayores cargas y
requisitos que los exigidos en la Ley de Amparo.3
d) De la procedencia del Amparo en contra
Procedimiento Económico Coactivo.
El Maestro Hugo Carrasco Iriarte en su obra
denominada Amparo en Materia Fiscal Segunda Edición, de
la Editorial Oxford, señala que la única forma de defenderse
en contra de los actos realizados por la Autoridad
Administrativa por medio del Embargo Precautorio a
través del Procedimiento Administrativo de Ejecución
señalado en el artículo 145 al 196 del Código Fiscal de la
Federación es a través del Amparo Indirecto ya que la Ley
Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo
establece mayores cargas y requisitos que los exigidos en la
Ley de Amparo al momento y que el momento procesal
oportuno es cuanto inicia el procedimiento para la
convocatoria de las almonedas por medio de la cual se llevará
el remate de los bienes del contribuyente que fueron
embargados, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia
de la Nación así determinó mediante la Jurisprudencia
17/98 aprobada por la Segunda Sala en sesión privada del
20 de marzo de 1998, ya que de lo contrario sería totalmente
improcedente el Juicio de Amparo Indirecto en Materia Fiscal,
y en ese sentido no se podría lograr decretar la
Inconstitucionalidad solicitada por el quejoso al más alto
2 Armienta C. Gonzalo M., Armienta H. Gonzalo, “Justicia Fiscal
y Administrativa una visión procesal”, Ed. Porrúa,México,
2010,pp. 86-88.
3 Pérez Valera Víctor M., “Argumentación Jurídica”, Ed. Oxford, México 2011,
pp. 2, 8.
Tribunal Colegiado en México, por la violación directa a sus
derechos y garantías individuales señaladas en los
preámbulos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a través de la actuación de
ejecución apremiante realizada al Contribuyente por parte
de la Autoridad Administrativa, mediante el
Procedimiento Económico Coactivo sin aún haber vencido
en juicio. 4
Asimismo el Lic. Antonio Jiménez González en su
obra Lecciones de Derecho Tributario, define al Acto
Administrativo y su Ejecutoriedad como un privilegio o
facultad pública del Estado en virtud del cual él mismo puede
disponer y llevar a cabo la ejecución de sus actos, lo que en sí
excluye la necesidad de que la Autoridad Fiscalizadora o
Hacendaria tenga que acudir ante los Órganos
Jurisdiccionales para lograr de éstos la ejecución de los
mismos ante los Contribuyentes.5
La exploración de carácter explicativa en términos de
lo que señala el Maestro Rosalío López Durán y la Maestra
Sandra Luz Hernández Estévez en su obra “Técnicas de
Investigación Jurídica”, con el objeto de que resulte cierta y
con fundamentos convincentes para los lectores de este
documento.6
Por lo que con la presente investigación se deberá
determinar con toda oportunidad si es o no Inconstitucional
el Embargo Precautorio realizado por el Mando Ejecutor;
y su base para la indagación de este procedimiento es a
través de la pregunta lógica-jurídica en el sentido de que no
puede el Procedimiento Administrativo de Ejecución ir más
allá de lo que le señala la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en sus preámbulos 1, 14 y 16,
en virtud de que los artículos 145 al 196-B del Código Fiscal
de la Federación le otorgan a la Autoridad Administrativa
el derecho de señalar bienes a su libre arbitrio y a su vez
extraerlos de manera indebida sin el consentimiento del
Causante, y sobre todo sin haber de antemano un crédito
determinado que así lo autorice, por los que se violan los
derechos y garantías individuales señaladas en Nuestra Carta
Magna7.
De inicio dentro de la sistemática utilizada para esta
investigación se revisó la obra literaria denominada Derecho
Fiscal Segunda Edición del Maestro Raúl Rodríguez
Lobato, en el cual se indica que el Estado en uso de su facultad
de la Potestad Tributaria consagrada en el artículo 31 fracción
IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos no debe de ejercer coerción al contribuyente, sino
que le faculta para establecer contribuciones y destinarlas a
cubrir el gasto público a través de la aplicación de la ley
tributaria la cual comprende tres funciones fundamentales: la
normatividad, la administrativa y la jurisdiccional, mediante las
cuales el Estado tiene la facultad de ejecución según la
4 Carrasco IriarteHugo, “Amparo en Materia Fiscal”,Ed. Oxford 2ªedición,
México, 2009, pp.6, 15, 78.
5 Jiménez González Antonio, ”Lecciones del DerechoTributario”, Ed. ECAFSA, 6ª
edición,México2000, p.326.
6 Hernández Estévez Sandra, López DuránRosalío, “Técnicas de Investigación
Jurídica”, Ed. Oxford, 2da. Edición, México,1998, pp.79,80.
7 Código Fiscal de laFederación, Ed. ISEF,México2012, p.202-231
3. competencia que la propia norma le autorice.8
Lo que permite a ese Mando Fiscalizador la cobranza
de las contribuciones son los artículos 145 al 196-B del
Código Fiscal Federación en Materia Fiscal mediante el
Procedimiento Administrativo de Ejecución, para recaudar
de forma obligatoria las contribuciones y destinarlas a cubrir el
gasto público.
El Maestro Raúl Rodríguez Lobato define al
Procedimiento Económico-Coactivo también conocido como
Procedimiento Administrativo de Ejecución como aquel a
través del cual el Estado Ejerce su facultad económica-coactiva,
es decir, su facultad de exigir al contribuyente el cumplimiento
forzado de sus obligaciones fiscales, y en su caso, para hacer
efectivo los créditos fiscales exigibles sin necesidad de que
intervenga el Poder Judicial u otra Autoridad Jurisdiccional
para hacer valedero el derecho.9
Las resoluciones de la Autoridad Fiscal sobre la
determinación de un crédito fiscal, exigen el cumplimiento de
las obligaciones fiscales las cuales fueron omitidas y producen
sus efectos en el momento en que han sido legalmente
notificadas, debiendo el contribuyente cumplir con lo resuelto
por el Mando Fiscalizador a través del pago oportuno del
crédito fiscal, o en su caso, satisfacer la obligación fiscal
mediante una garantía, sin embargo llega a suceder que el
particular no cumple voluntariamente con este deber,
argumentando que se le daña su esfera jurídica o bien por
simple morosidad.
En el campo del Derecho Administrativo, y por ende,
en el Derecho fiscal, la doctrina da una solución contraria al
problema del incumplimiento voluntario del particular con sus
obligaciones y admite que la Administración Tributaria
procede de forma directa sobre el contribuyente, es decir, sin la
intervención de los organismos jurisdiccionales para la
ejecución de sus propias resoluciones. Gavino Fraga nos dice
que “Esta posibilidad de acción directa constituye lo que en
la doctrina se conoce con el nombre de carácter ejecutorio
de las resoluciones administrativas”, y señala que esta
necesidad está fundada en el Derecho Positivo y manifiesta que
son atribuciones intrínsecas que ordena al Estado se realicen
en forma administrativa y que no estén sujetas a trabas y
dilaciones, es decir, sin la intervención directa de los Tribunales
y del Procedimiento Judicial debidamente establecido.
Sin embargo desde el siglo pasado se ha cuestionado la
Constitucionalidad de la facultad económica-coactiva del
Estado, argumentando que es violatoria de diversos preceptos
Constitucionales que consagran los Derechos
Fundamentales del Individuo o Garantías Individuales.
Sobre ello la Suprema Corte de Justicia de la
Nación siempre se ha pronunciado por considerar que esta
facultad otorgada a la Autoridad Administrativa no es
violatoria de ninguna de las Garantías Individuales
Constitucionales basándose principalmente en la opinión
vertida por Ignacio Luis Vallarta en su Estudio sobre la
8 Rodríguez LobatoRaúl,“Derecho Fiscal”,ed.Oxford 2ªedición,México,1998,
pp. 6.
9 Rodríguez LobatoRaúl,“Derecho Fiscal”,ed.Oxford 2ªedición,México,1998,
pp. 237
Constitucionalidad de la Facultad Económica-Coactiva, así
pues este problema ha sido estudiado largamente tanto por
la Doctrina Administrativa como por la Jurisprudencia.10
Gavino Fraga señala que los momentos más
importantes del Procedimiento Administrativo de Ejecución
son:
a) La liquidación del adeudo por parte del particular, y que éste
no puede considerarse como un acto de naturaleza judicial,
rompiendo desde mi punto de vista personal dentro de la
investigación con el esquema de lo que marca el artículo 17
Constitucional, el cual señala lo siguiente: Ninguna persona
podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia
para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que
se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos
para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial, quebrantado con el principio legal de la división de
poderes, ya que le concede a la Autoridad Administrativa el
derecho legal de ser juez y parte en las resoluciones que esta
emite en contra de los causantes que tiene un crédito fiscal o
adeudo con el Estado, sin haber de antemano un crédito
determinado que así lo autorice, y más aún, se le
destierra al contribuyente del uso y aprovechamiento de
esos activos que son indispensables para la operación
cotidiana de la empresa o negocio del que obtiene el
ingreso para cubrir sus obligaciones de forma cotidiana.
Como puede denotarse dentro del procedimiento
utilizado por la Mando Fiscalizador en contra del particular
fundamentado el Código Fiscal de la Federación para el
cobro de una contribución está muy por encima de lo que
marca nuestra Carta Magna en sus preámbulos 1, 14 y 16,
ya que no se le puede conceder a la Autoridad Administrativa
en primer término el embargo precautorio de los bienes cuando
en su apartado del artículo 151 para hacer efectivo un
crédito fiscal exigible, pero no manifiesta en el mismo
párrafo o en cualquier otro la definición de crédito fiscal
exigible, por lo que no puede considerarse como adeudo
reivindicatorio firme, puesto que se encuentra en proceso
judicial debidamente combatido, y será hasta en tanto que no
se resuelva por la autoridad para que ésta pueda sustraer de
forma perversa el bien dejado en garantía para luego rematarlo
y con el fruto de los ingresos obtenidos se cubra el importe del
crédito fiscal a cargo del deudor.11
Sin embargo, debemos tomar en cuenta que para que
el Procedimiento del Embargo Precautorio realizado por el
Estado pueda tener sus efectos legales sin ocasionar daños y
perjuicios a los Contribuyentes y Terceros que realicen
operaciones con la empresa, el proceso deberá ser ejecutado
por el Mando Fiscalizador conforme a lo que señala el
artículo 145 tercer párrafo del Código Fiscal de la
Federación, levantando acta circunstanciada en la que se
precise las razones fundamentales del embargo y no irse de
manera irracional y en forma directa a secuestrar los bienes del
Causante, fundamentando el Órgano de Revisión su ilegal
actuación en el preámbulo 145-A fracción V segundo
10 Rodríguez Lobato Raúl, “Derecho Fiscal”, ed. Oxford2ªedición, México,
1998, pp. 238,239.
11 Código Fiscal de laFederación, Ed. ISEF,México2012, p.202-231
4. párrafo, en el sentido de que en el momento que la
Autoridad Administrativa practique el aseguramiento ilícito
de los bienes propiedad del Particular, deberá levantar acta
circunstanciada de todos y cada uno de hechos ahí realizados
en los que se precise con toda oportunidad las razones
lógico-jurídicas para extraer los activos, ya que de lo
contrario dejaría en un total estado de indefensión al deudor y
sobre esa acción violaría en todo momento el principio jurídico
fundamental señalado en él de que nadie podrá ser privado
de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, señalado en Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su preámbulo 14.
Es por ello que desde mi punto de vista muy particular
es inadmisible la doctrina señalada de Vallarta y de Praga, ya
que estas ideas como lo indica el Maestro Raúl Rodríguez
Lobato no tienen fundamento constitucional alguno, ya que
únicamente se remiten a referenciar los actos a que tiene
derecho el Estado para la recolección de impuestos a través del
ejercicio del Procedimiento Económico Coactivo y sobre
todo que la Ley Suprema no contempla tal acción dentro de
sus apartados, por lo cual se demuestra a todas luces que la
Autoridad Administrativa secuestra y rapta los activos del
Causante de forma ilegal y en contra de lo que marca la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
sus proemios 1, 14 y 16.12
Si bien es cierto que el artículo 22 de la Ley
Fundamental en México señala que no se considerará
confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea
decretada para el pago de multas o impuestos, es preciso
también aclarar, que para que esto suceda debe quedar firme
una sentencia por parte de un Órgano Jurisdiccional que así
lo señale, y es entonces cuando se tendrá por cosa juzgada la
defensa del Causante y cause firmeza el juicio llevado ante
los Tribunales Federales, es ese momento, cuando realmente el
Estado tiene la facultad del llevar el Procedimiento del Cobro
en la Vía Económica Coactiva, con el objeto de efectuar la
recuperación de las contribuciones y acciones omitidas por el
Particular, al tener la Autoridad Administrativa Ejecutora
y la Suprema Corte de Justicia de la Nación una falsa
apreciación de la interpretación de Ley, considero entonces que
este Procedimiento Económico Coactivo, sí es contrario a
lo que señalan los preámbulos Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en sus proemios 1, 14 y 16 de
acuerdo con mi hipótesis planteada dentro de este protocolo de
investigación.
CONCLUSION.
Bajo esa premisa es necesario señalar que las
autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que
no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos
señalados por la ley, mediante Procedimiento Administrativo
de Ejecución de acuerdo con el artículo 145 del Código
fiscal de la Federación y que se podrá practicar embargo
precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente,
para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea
12 Rodríguez Lobato Raúl, “Derecho Fiscal”, ed. Oxford2ªedición, México,
1998, pp. 238.
exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o
por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de
comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente
de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir
su cumplimiento, existiendo un conflicto entre la
Inconstitucionalidad del Procedimiento Económico
Coactivo que hasta la fecha la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y sus Tribunales Federales no han resuelto
conforme a lo que se establece en el preámbulo 1, 14 y 16 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
ya que para estas Autoridades encargadas de administrar
justicia, son más importantes las necesidades y operaciones
del Estado, que las violaciones que se cometen y destruyen los
Derechos Humanos y Garantías Individuales de los
Contribuyentes.
Tomando en cuenta la obra literaria Garantías
Individuales del Maestro Elisur Arteaga Nava, el cual
señala que algunos derechos y libertades como institución
son absolutos e inalienables, y que éstos son impugnables
frente a todo tipo de autoridades cuando son violados afectando
la esfera jurídica del Gobernado, asimismo mismo el autor
indica que los derechos del Título Primero plasmados en la
Carta Magna, no son susceptibles a ser enajenados o de que
el titular renuncie a gozar de ellos y en ese sentido el
contribuyente no puede bajo ninguna circunstancia perder la
oportunidad de ejercer acción en contra del Órgano
Recaudador, si una Ley es practicada por el Estado y ésta
le causa al Contribuyente un detrimento o menoscabo en sus
bienes, en su familia, en su persona o en su negocio, ya que el
Principio Fundamental de Supremacía Constitucional de
los Derechos y Garantías, gozan de los atributos y libertades
que en Ella se reconocen en su preámbulo 133, y que ésta
tiene el carácter de Ley Suprema, es decir, que ninguna Ley
Federal, Código o Recopilación puede estar por encima de lo
que marca nuestra Carta Magna, es por eso que el
Procedimiento Administrativo de Ejecución ejercido por la
Autoridad Administrativa en Materia Fiscal daña de manera
directa los derechos fundamentales del Título Primero de la
Carta Magna y al resultar el Embargo Precautorio
contrario a los preámbulos 1, 14 y 16 de esa Norma Suprema,
los titulares del derecho están obligados a inconformarse
mediante el juicio de amparo previsto en los proemios 103
fracción I y 107 Constitucionales bajo el principio legal que
el Mando Fiscalizador violó al momento de llevar a cabo sus
acciones o procedimientos administrativos.13
El objeto de privar, afectar, molestar, menoscabar la
libertad de una persona, sus propiedades, posesiones o
derechos, o impedir el goce y el disfrute de ellos de
conformidad con su naturaleza para los cuales fueron
adquiridos violan el Principio de Seguridad Jurídica con
efectos universales, así como lo que indican los artículos 14 y
17 Constitucionales, por lo que el Procedimiento
Económico Coactivo señalado en los artículos 145, 145-A,
151, 152, 155, 156, 156 BIS Y 156-Ter. del Código Fiscal
de la Federación son violatorios a los Derechos y Garantías
Individuales que indica nuestra Carta Magna, sin embargo para
que esto suceda se debe garantizar un crédito fiscal que todavía
no ha quedado firme, violando con ello los Bienes Tutelados
13 Arteaga N. Elisur, “Garantías Individuales”, Ed.Oxford,México2009,pp.28,
29, 31, 137, 147, 149.
5. que marca la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos con respecto a la libertad, propiedades, posesión o
derechos a quienes resulten ser los titulares, por lo que se debe
decretar la Inconstitucional del Embargo Precautorio
efectuado a través del Procedimiento Administrativo de
Ejecución en términos de los artículos 1, 14, 16 y 17
Constitucionales, de acuerdo con los motivos, circunstancias y
exposiciones fundamentadas en términos del Derecho. 14
Por último es necesario señalar que después de la
ejecución de esta investigación de acuerdo lo señalado en la
obra denominada “Técnicas de Investigación Jurídica” del
Maestro Rosalío López Durán y de la Maestra Sandra Luz
Hernández Estévez determiné que el Derecho de Audiencia
se hace efectivo a través del ejercicio oportuno y adecuado de
las facultades, atribuciones y funciones que cada Poder u
Órgano le confiere al Gobernado por medio de la
Constitución, y es por eso que se debe decretar la
Inconstitucionalidad del Embargo Precautorio efectuado a
través del Procedimiento Administrativo de Ejecución en
términos de los artículos. 1, 14, 16 y 17 Constitucionales,
en virtud de su notoria violación a los Derechos Humanos
Fundamentales y a las Garantías Individuales que
marcan la Ley Suprema.
14 Código Fiscal de laFederación, Ed. ISEF,México2012, p.202-231
6. DESARROLLO DE CONTENIDOS
A partir de esta sección, se desarrollan los contenidos del
tema, de una forma ordenada y secuencial. Nótese que la
sección debe ir organizada usando títulos como el anterior
para cada tema nuevo incluido. Aparte, se incluyen subtítulos
como el siguiente.
A. Subtítulos
En esta sección se especifican temas detallados que forman
parte de un titulo principal, como el de “Desarrollo de
Contenidos”.
B. Especificación del Papel
El papel debe ser el correspondiente a una hoja carta estilo
US, es decir 215.9mm (8.5") ancho y 279.4mm (11") largo.
Los márgenes deben ser los siguientes:
Superior = 19mm (0.75")
Inferior = 25.4mm (1")
Izquierdo – Derecho = 17.3mm (0.68")
La hoja debe estar dividida en dos columnas, con un
espacio de 4.22mm (0.17") entre columnas.
Si requiere utilizar viñetas, refiérase a la lista de márgenes
anterior para ver el estilo.
III. ESTILO DE PÁGINA
Todos los párrafos deben tener intentado o tabulaciones en
la primera línea. También, todos los párrafos deben estar
alineados de forma justificada y hacia la izquierda.
A. Tipo de Letra Fuente para el Documento
La totalidad del documento se debe escribir usando Times
New Roman o equivalente. Otros tipos de fuente serán
utilizados solamente cuando sea requerido para casos
especiales.
Los tamaños de fuente se incluyen en la tabla 1.
B. Título y Detalles del Autor(es)
El título debe estar en fuente tamaño 24 puntos. Los
nombres de los autores en tamaño de 11 puntos. El nombre de
la universidad y departamentos en letra tamaño 10 puntos y
cursiva y finalmente los correos electrónicos en tamaño 9
puntos con una fuente tipo Courier.
TABLA I
TAMAÑOS DE FUENTE PARA ARTÍCULOS
Tam
año
Apariencia (en Time New Roman ó Times)
Regular Negrita Cursiva
8 Contenidos de tablas
Título de figures
Referencias a objetos
Negrita Cursiva
9 Direcciones de
correo electrónico
(usar fuente Courier)
Cuerpo del articulo
Negrita
Cuerpo del
abstract
Cursiva
10 Subtítulos Negrita Cursiva
11 Nombre del
autor
Negrita Cursiva
24 Título del artículo
El título, autores, departamento y correos deben estar en el
encabezado de la primera página, en una sola columna que
abarca las dos columnas inferiores. Todo este texto debe estar
centrado.
Cada palabra en un título debe iniciar con mayúscula,
excepto palabras menores como: “a”, “de”, “y” , “desde” entre
otras.
Los detalles de los autores no deben mostrar ningún título
profesional como PhD, MSc, Dr.
Para evitar confusiones, el apellido de cada autor debe ser
escrito siempre.
La descripción del departamento debe incluir al menos el
nombre de la universidad,la escuela y el país.
7. C. Encabezadosde Sección
Cada sección deberá dividirse como máximo en 3 niveles
de sub-secciones. Todo subtitulo deberá tener letra de tamaño
10 puntos y cada palabra en el título deberá iniciar con
mayúscula excepto las palabras menores como se indicó en la
sección III.B.
Observe en la línea anterior cómo se hace una referencia a
otra sección del documento, usando el número de título III y el
de subtitulo B.
Cuando necesite crear varios niveles de sección en el
documento (título, subtitulo, etc.) utilice estas normas:
1) Primer Nivel: El primer nivel corresponde al de título,
por tanto debe estar centrado, indexado con números romanos
y todas las letras en mayúscula con la primera letra de las
palabras mayores en mayor tamaño.
2) Segundo Nivel: Un segundo nivel corresponde al sub-
título. Deben estar numerados usando letras seguidas por un
punto y alineados a la izquierda. El tipo de letra es de 10
puntos y en cursiva.
3) Tercer nivel: Un tercer nivel es como este que está
leyendo. Utiliza letra cursiva de 10 puntos enlistados con
números arábigos seguidos por un paréntesis. El cuerpo del
ítem debe estar inmediatamente después del encabezado, sin
saltos de línea.
D. Figuras y Tablas
Las figuras y tablas deben estar centradas en la columna. Si
la figura es muy larga, se puede extender hasta ocupar el
espacio de las dos columnas. Cualquier figura o tabla que se
extienda más de una columna, pero no ocupe el espacio de las
dos columnas, se deberá mostrar centrada en la página y
deberá estar siempre en la parte superior o inferior de la
página.
Los gráficos deben estar en color, de preferencia utilice
colores estándar de manera que puedan ser reproducidos en
cualquier sistema. Por colores estándar se entienden rojo, azul,
verde, amarillo. Trate de evitar colores complejos como azul
claro combinado con azul mas fuerte porque podrían
confundirse.
Utilice colores sólidos que resalten sobre el fondo de la
figura para mejorar el contraste.
Toda figura debe acompañarse de un título en letra de
tamaño de 8 puntos, que inicia con la abreviatura “Fig.” para
indicar “Figura” y un número de secuencia.
El nombre de la figura debe tener mayúscula solamente en
la primera palabra, independientemente de si se trata de una
palabra mayor o menor.
El nombre de la figura se utiliza centrado en la columna, o
página si la figura se extiende fuera de la columna. Si la
descripción se extiende más de una línea, se debe mostrar de
forma justificada, como en Fig. 1.
Fig. 1 El ejemplo de un gráfico con colores sólidos que resaltan sobre el
fondo blanco.
Fig. 2 es un ejemplo de una imagen importada al
documento. En estos casos, asegúrese de utilizar la resolución
adecuada, de manera que la figura se pueda apreciar con
claridad en el documento.
No utilice figuras de resolución pobre porque empobrece la
calidad del artículo.
Cuando inserte una figura, asegúrese de verificar lo
siguiente:
los colores contrastan adecuadamente,
la imagen es clara,
cualquier texto en la imagen se puede leer claramente.
Fig. 2 muestra un caso donde la resolución no es adecuada,
mientras que Fig. 3 muestra una mejor adaptación de la misma
figura.
Fig. 2 Ejemplo de figura con baja resolución
8. Fig. 3 Ejemplo de figura con buena resolución
E. Títulos de Tablas
Las tablas deben tener un título con letra mayúscula de 8
puntos, centrado en la columna y con letra más grande en el
inicio de cada palabra mayor. Antes de la línea del título, se
incluye una línea centrada donde se usa la palabra “Tabla”
seguida de la numeración de la tabla usando números romanos.
F. Números de Página,Encabezadosy Pie de Página
Estos tres elementos no deben ser utilizados.
G. Hiper-Vínculosy Accesos Directos
Cualquier hiper-vínculo o referencia a Internet debe
escribirse por completo. Es decir, escribir el URL complete de
la ubicación del recurso en lugar de dejar accesos directos.
Las referencias se escriben usando fuente regular igual que
el resto del artículo.
H. Referencias bibliográficas
El encabezado de la sección de referencias debe seguir las
normas del nivel “título” sin embargo, no debe tener
numeración.
Todas las referencias se hacen en letra de 8 puntos.
Utilice cursiva para distinguir los diferentes campos de la
referencia. Utilice los ejemplos adjuntos en este documento.
Todas las referencias están numeradas con números
arábigos consecutivos que inician en 1 y siempre están
encerrados en paréntesis cuadrados (p.e. [1]).
Si en el cuerpo del artículo hace referencia a alguna de
estas referencias, utilice solamente los paréntesis cuadrados y
el número correspondiente. Nunca use términos como “ver
referencia [4]”, en su lugar use “ver [4]”.
Si son varias referencias juntas, sepárelas con comas.
Las referencias cambian según el tipo de fuente.
Los ejemplos enumerados en la sección de referencias de
este documento incluyen:
ejemplo de un libro [1]
ejemplo de un libro parte de una serie [2]
ejemplo de otro artículo de revista [3]
ejemplo de un artículo de conferencia [4]
ejemplo de una patente [5]
ejemplo de un sitio web [6]
ejemplo de una página de un sitio web [7]
ejemplo de un manual [8]
ejemplo de una hoja de datos [9]
ejemplo de una tesis [10]
ejemplo de un reporte técnico [11]
ejemplo de un estándar[12]
IV. CONCLUSIONES
El propósito de esta sección es resumir los principales
resultados discutidos a lo largo del paper. Recuerde manejar
las conclusiones como enunciados cortos fundamentados en la
teoría y los objetivos planteados.
Esta sección no tiene requisitos especiales de formato.
RECONOCIMIENTOS
Esta sección sigue el formato regular del resto del
documento. La única observación es notar que el título no está
numerado.
En esta sección se agregan agradecimientos a personas que
colaboraron en el proyecto pero que no figuran como autores
del paper.
REFERENCIAS
[1] S. M. Metev andV. P. Veiko, Laser Assisted Microtechnology, 2nd ed.,
R. M. Osgood, Jr., Ed. Berlin, Germany: Springer-Verlag, 1998.
[2] J. Breckling, Ed., The Analysis of Directional Time Series:
Applications to Wind Speed and Direction, ser. Lecture Notes in
Statistics. Berlin, Germany: Springer,1989, vol. 61.
[3] S. Zhang, C. Zhu, J. K. O. Sin, and P. K. T. Mok, “A novel ultrathin
elevatedchannel low-temperature poly-Si TFT,” IEEEElectron Device
Lett., vol. 20, pp. 569–571, Nov. 1999.
[4] M. Wegmuller, J. P. von der Weid, P. Oberson, and N. Gisin, “High
resolution fiber distributed measurements with coherent OFDR,” in
Proc. ECOC’00,2000, paper 11.3.4, p.109.
[5] R. E. Sorace, V. S. Reinhardt, and S. A. Vaughn, “High-speed digital-
to-RF converter,” U.S. Patent 5 668 842, Sept. 16, 1997.
[6] (2002)The IEEEwebsite. [Online].Available: http://www.ieee.org/
[7] M. Shell. (2002) IEEEtran homepage on CTAN. [Online]. Available:
http://www.ctan.org/tex-
archive/macros/latex/contrib/supported/IEEEtran/
[8] FLEXChip Signal Processor (MC68175/D),Motorola,1996.
[9] “PDCA12-70 datasheet,” OptoSpeedSA, Mezzovico, Switzerland.
[10] A. Karnik,“Performance ofTCP congestioncontrol with rate feedback:
TCP/ABR and rate adaptive TCP/IP,” M. Eng. thesis, Indian Institute
of Science, Bangalore, India, Jan. 1999.
[11] J. Padhye, V. Firoiu, and D. Towsley, “A stochastic model of TCP
Reno congestion avoidance and control,” Univ. of Massachusetts,
Amherst, MA, CMPSCI Tech. Rep. 99-02, 1999.
[12] Wireless LAN Medium Access Control (MAC) and Physical Layer
(PHY) Specification,IEEE Std. 802.11, 1997.