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Tomo DCCLIV No. 22 Ciudad de México, jueves 28 de julio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
Petróleos Mexicanos
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación en materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de
Gobernación y el Estado de Guerrero.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRÁTICA Y CÍVICA, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR,
LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, MTRO. ALBERTO BEGNÉ GUERRA Y POR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO POLÍTICO Y
FOMENTO CÍVICO, LIC. ZOAD FARIDE RODRÍGUEZ VELASCO, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE GUERRERO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. HÉCTOR
ANTONIO ASTUDILLO FLORES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. FLORENCIO
SALAZAR ADAME, LA SECRETARIA DE CULTURA, DRA. ALICIA MARGARITA SIERRA NAVARRO Y EL SECRETARIO
DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LIC. HÉCTOR APREZA PATRÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO” Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40 establece que es
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica y
federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero
unidos en una Federación establecida según los principios de esta Carta Magna.
II. En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos
gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven a la consecución de los
objetivos de la misma, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta, considerando la participación que corresponda a los municipios.
III. A “LA SECRETARÍA”, en materia de cultura democrática y fomento cívico, le corresponde de
acuerdo a lo establecido en la Meta Nacional “México en Paz” del “Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018”: Impulsar el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, para fortalecer la
democracia y contribuir a su desarrollo; Alentar acciones que promuevan la construcción de
la ciudadanía como un eje de la relación entre el Estado y la sociedad; Difundir campañas que
contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios democráticos; Promover Convenios de
Coordinación para el fomento y promoción de la cultura cívica entre los tres órdenes de gobierno,
para fortalecer la cultura democrática a través de la asimilación de las prácticas y los valores
democráticos como la legalidad, el diálogo, la tolerancia, la civilidad, la igualdad, la transparencia y la
responsabilidad en los diversos ámbitos de la vida nacional.
IV. El fortalecimiento de la cultura democrática y cívica debe estar orientado a lograr que el ciudadano
esté consciente de que esta práctica no se agota en el ámbito electoral o en el reconocimiento a los
símbolos patrios como parte de su identidad, sino que se extiende a muchos otros ámbitos de la
vida social.
V. La democracia como sistema de vida tiende, al constante mejoramiento económico, político, social y
cultural del pueblo, que alienta el pleno respeto a los derechos políticos y humanos, promueve
la cooperación y la convivencia pacífica entre los individuos, ya que el funcionamiento de la
democracia presupone una constante educación de la conciencia cívica y un cultivo incesante de
la cultura democrática.
VI. El fomento cívico persigue la construcción de una ciudadanía integral a partir de una sólida
conciencia fundada en valores de tolerancia, fraternidad, equidad y justicia, en el conocimiento y
entendimiento de la historia patria, el respeto y la honra a los símbolos patrios, el ejercicio
responsable de los derechos y las libertades que consagra nuestra Constitución, y el cumplimiento
de los deberes que impone a la ciudadanía.
VII. La difusión de la cultura democrática tiene como fin último, una sociedad que participe de manera
activa, crítica, informada, comprometida y responsable en las decisiones de interés colectivo, su
instrumentación y evaluación, a partir del conocimiento de los valores y principios propios de la
democracia, entendida como la forma de gobierno y sistema de vida, con conciencia crítica y
autocrítica de la Nación, de su responsabilidad individual y de solidaridad con las causas sociales.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
VIII. Tanto el fortalecimiento de la cultura democrática como del fomento cívico, imponen tareas para cuyo
cumplimiento necesariamente deben unirse los esfuerzos institucionales de los gobiernos federal y
de “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO”, así como los diferentes sectores de la
sociedad, para que se cumpla con los objetivos.
IX. Fortalecer el sentido de nuestra identidad como nación; promover la realización de actividades que
representen y simbolicen la evolución histórica de la vida democrática de nuestro país; desarrollar
campañas que fomenten el conocimiento de nuestros símbolos patrios y el respeto en torno a ellos,
así como exaltar su presencia, historia y significado, y promover la observancia de la Ley sobre el
Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” DECLARA QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 1o., 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.2. De conformidad con lo señalado en las fracciones VIII y X del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, dentro sus atribuciones está la de fomentar el desarrollo político;
contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación
ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de
acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes,
se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las
instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática.
I.3. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y tiene capacidad legal para
suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 2o., 4o. y 5o. del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.4. El Mtro. Alberto Begné Guerra, fue designado Subsecretario de Prevención y Participación
Ciudadana por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña
Nieto y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los
artículos 1o., 2o., apartado A, fracción V y 6o., fracciones IV, IX, XII y XVII del RISEGOB.
I.5. La Lic. Zoad Faride Rodríguez Velasco, Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico
cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con los
artículos 9o., 27, fracciones IV y VII del RISEGOB; entre esas atribuciones se encuentra fomentar,
con las entidades federativas, acciones que contribuyan al desarrollo político del país; a la promoción
de los valores y principios democráticos y al fortalecimiento del estado de derecho, así como
desarrollar programas y realizar acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la política
democrática; la cultura cívica y la promoción de los valores y principios democráticos; la cultura de
legalidad y la tolerancia; así como para incrementar los niveles y la eficacia de la participación
ciudadana en el proceso de transformación política e institucional, el fortalecimiento del estado de
derecho; la consolidación de la paz social y el respeto a los derechos de terceros, como valor
fundamental de convivencia.
I.6. Señala como su domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en la calle Bucareli
No. 99, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.
II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO” DECLARA QUE:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano, parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos así como 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Guerrero.
II.2. El Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, acredita
su personalidad con el Bando Solemne que da a conocer la Declaratoria de Gobernador Electo que
realizó el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 84 Alcance III, de fecha
20 de octubre de 2015, y se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de
lo dispuesto por los artículos 71, 87 y 91 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero y 2, 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Guerrero.
II.3. El Lic. Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
nombramiento de fecha 27 de octubre de 2015, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores,
Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero y cuenta con las facultades para celebrar el
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 90 numeral 2 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 7, 18, apartado A, fracción I y XX
fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y 10 fracciones
X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. La Dra. Alicia Margarita Sierra Navarro, Secretaria de Cultura, acredita su personalidad con el
nombramiento de fecha 27 de octubre de 2015, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores,
Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, y cuenta con las facultades para celebrar el
presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 90 numeral 2 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 7, 18, apartado A, fracción VIII
y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero.
II.5. El Lic. Héctor Apreza Patrón, Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con
el nombramiento de fecha 27 de octubre de 2015, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo
Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, y cuenta con las facultades para celebrar
el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 90 numeral 2 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 7, 18, apartado A, fracción III de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y 8o. del Reglamento Interior
de la Secretaría de Finanzas y Administración.
II.6. Para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard René Juárez
Cisneros número 62, Colonia Ciudad de los Servicios, Código Postal 39074, Chilpancingo de los
Bravo, Guerrero.
III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y atribuciones con las que se ostentan y que es su
voluntad celebrar el presente convenio de coordinación.
III.2. Cuentan con los recursos necesarios para proporcionarse recíprocamente en la coordinación y el
apoyo necesario para la consecución del objeto materia del presente instrumento.
III.3. Están convencidas que la sensibilización y capacitación de los servidores públicos se traduce en una
nueva forma de gobernar, con la que se abona al bienestar social, a través del trato respetuoso y
sensible, lo que redundará en el fortalecimiento institucional de “LAS PARTES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos a los términos y condiciones que
establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
La realización de actividades y acciones estratégicas que contribuyan al fortalecimiento de la Cultura
Democrática y Cívica, a través de los canales de consulta y coordinación que se implementen para su diseño
e instrumentación.
SEGUNDA.- COMPROMISOS.
“LAS PARTES” acuerdan que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y esferas de competencia y
derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito,
se desarrollarán actividades, análisis y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan de
manera enunciativa mas no limitativa:
I. Fortalecer la identidad nacional y el sentido de pertenencia de los mexicanos, realizando de manera
conjunta o independiente, cualquier actividad que promueva los valores democráticos y cívicos, así
como la corresponsabilidad entre autoridades y ciudadanos;
II. Promover el conocimiento y la defensa de los principios que rigen el estado de derecho con el
impulso de una cultura de la legalidad;
III. Fomentar entre la población los valores y las prácticas democráticas que motiven su participación
para el desarrollo comunitario, la equidad de género, la no discriminación y un trato digno a las
personas, a través de la difusión de campañas que fortalezcan y difundan los valores cívicos
y democráticos;
IV. Promover entre la población el conocimiento y la práctica de los valores cívicos y principios
democráticos, como una práctica permanente para fortalecer la confianza de los ciudadanos en las
instituciones públicas y democráticas;
V. Alentar en recintos de reinserción social la práctica de respeto a los símbolos patrios, con la
celebración de ceremonias cívicas, que contribuyan a su exaltación;
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
VI. Promover entre la población la realización de actividades para fortalecer la educación cívica y la
difusión de la cultura democrática, mediante la coordinación con otras instituciones y organismos
públicos, privados y sociales, a través de convenios de coordinación con los diferentes sectores de la
sociedad, y
VII. Contribuir en la promoción y difusión de los valores cívicos y la cultura democrática, a través
de medios impresos y electrónicos e impulsar la investigación de la cultura política, cívica y de
participación ciudadana.
TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
“LAS PARTES” convienen que para la vigilancia, seguimiento, y evaluación de las acciones que se
requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio designan a los siguientes servidores públicos:
I. Por “LA SECRETARÍA”:
I.1. Al Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, y
I.2. Al Director General de Cultura Democrática y Fomento Cívico.
II. Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO”:
II.1. El Director General de Actividades Cívicas, y
II.2. Un representante que el Titular de la Secretaría de Cultura designe.
Las ausencias temporales de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación serán suplidas por los
funcionarios del nivel inmediato inferior siguiente. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que dicho Comité de
Seguimiento y Evaluación quedará instalado a la firma del presente instrumento.
CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El Comité tendrá las siguientes funciones en relación al presente convenio:
a) Determinar los mecanismos, proyectos y acciones requeridos para el cumplimiento del convenio,
así como dar seguimiento a los mismos;
b) Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos, los cuales deberán someterse a la
consideración de las instancias correspondientes;
c) Supervisar y evaluar el desempeño de los mecanismos, proyectos y acciones acordadas;
d) Solucionar las posibles controversias, que se llegaren a presentar con motivo de la interpretación
del presente instrumento, y
e) Las demás que las partes consideren necesarias para el debido cumplimiento del objeto del
presente convenio.
QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS O ACUERDOS DE EJECUCIÓN Y/O ANEXOS TÉCNICOS
O DE EJECUCIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, podrán celebrar
convenios específicos de coordinación y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnico o de ejecución,
los que firmados por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales, formarán parte del
presente convenio.
Los convenios específicos y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución están sujetos a la
normatividad aplicable y contendrán entre otros aspectos:
Objetivo, actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, enlaces y coordinadores o responsables,
recursos técnicos, materiales, publicación de resultados y actividades de difusión y aportaciones financieras
de cada una de ”LAS PARTES”, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como datos y
documentos que se consideren necesarios.
SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
“LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestal apoyarán los programas y
acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR.
En todas las publicaciones que por cualquier medio de difusión se produzcan como consecuencia de los
compromisos contraídos por “LAS PARTES” en el presente convenio, así como el material impreso que de
ellos deriven, se respetarán los derechos de autor conforme a la Ley de la materia.
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL.
El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la
instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven,
continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y
bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada
de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
NOVENA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con
motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse
de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de
recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta
efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los
domicilios señalados por las partes.
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del
presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que
desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución de
este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se
proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, de
manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia, salvo que se cuente con la
previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se
proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 30 de noviembre
de 2018.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por convenio de
“LAS PARTES”, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en
convenio escrito y formarán parte de este convenio mediante anexo, sin que ello implique la novación
de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en este convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte a través del Comité
de Seguimiento y Evaluación previsto en la cláusula tercera. Tal notificación se deberá realizar con al menos
treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para evitar
perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente
convenio, en los supuestos que aplique, y concluir las acciones que se encuentren en proceso de ejecución.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
El presente convenio es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se
presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través
del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la cláusula tercera.
En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN.
El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guerrero.
Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación, lo firman en dos
ejemplares originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 29 de abril de 2016.- Por la Secretaría:
el Secretario, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Participación
Ciudadana, Alberto Begné Guerra.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento
Cívico, Zoad Faride Rodríguez Velasco.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Guerrero: el Gobernador
Constitucional del Estado de Guerrero, Héctor Antonio Astudillo Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de
Gobierno, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alicia Margarita Sierra Navarro.-
Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
CONVENIO de Coordinación en materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de
Gobernación y el Estado de Zacatecas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRÁTICA Y CÍVICA, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR,
LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, MTRO. ALBERTO BEGNÉ GUERRA Y POR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO POLÍTICO Y
FOMENTO CÍVICO, LIC. ZOAD FARIDE RODRÍGUEZ VELASCO Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO
DE ZACATECAS, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO
REYES, ASISTIDO POR EL LIC. JAIME SANTOYO CASTRO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS” Y EN SU CONJUNTO SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40 establece que es
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica y
federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero
unidos en una Federación establecida según los principios de esta Carta Magna.
II. Que en términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos
gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven a la consecución de los
objetivos de la misma, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta, considerando la participación que corresponda a los municipios.
III. A “LA SECRETARÍA”, en materia de cultura democrática y fomento cívico, le corresponde de
acuerdo a lo establecido en la Meta Nacional “México en Paz” del “Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018”: Impulsar el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, para fortalecer la
democracia y contribuir a su desarrollo; Alentar acciones que promuevan la construcción de
la ciudadanía como un eje de la relación entre el Estado y la sociedad; Difundir campañas que
contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios democráticos; Promover Convenios
de Coordinación para el fomento y promoción de la cultura cívica entre los tres órdenes de gobierno,
para fortalecer la cultura democrática a través de la asimilación de las prácticas y los valores
democráticos como la legalidad, el diálogo, la tolerancia, la civilidad, la igualdad, la transparencia y la
responsabilidad en los diversos ámbitos de la vida nacional.
IV. El fortalecimiento de la cultura democrática y cívica debe estar orientado a lograr que el ciudadano
esté consciente de que esta práctica no se agota en el ámbito electoral o en el reconocimiento a los
símbolos patrios como parte de su identidad, sino que se extiende a muchos otros ámbitos de la
vida social.
V. La democracia como sistema de vida tiende al constante mejoramiento económico, político, social y
cultural del pueblo, que alienta el pleno respeto a los derechos políticos y humanos, promueve
la cooperación y la convivencia pacífica entre los individuos, ya que el funcionamiento de la
democracia presupone una constante educación de la conciencia cívica y un cultivo incesante de
la cultura democrática.
VI. El fomento cívico persigue la construcción de una ciudadanía integral a partir de una sólida
conciencia fundada en valores de tolerancia, fraternidad, equidad y justicia, en el conocimiento y
entendimiento de la historia patria, el respeto y la honra a los símbolos patrios, el ejercicio
responsable de los derechos y las libertades que consagra nuestra Constitución, y el cumplimiento
de los deberes que impone a la ciudadanía.
VII. La difusión de la cultura democrática tiene como fin último, una sociedad que participe de manera
activa, crítica, informada, comprometida y responsable en las decisiones de interés colectivo, su
instrumentación y evaluación, a partir del conocimiento de los valores y principios propios de la
democracia, entendida como la forma de gobierno y sistema de vida, con conciencia crítica y
autocrítica de la Nación, de su responsabilidad individual y de solidaridad con las causas sociales.
VIII. Tanto el fortalecimiento de la cultura democrática como del fomento cívico, imponen tareas para cuyo
cumplimiento necesariamente deben unirse los esfuerzos institucionales de los gobiernos federal y
de “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS”, así como los diferentes sectores de la
sociedad, para que se cumpla con los objetivos.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
IX. Fortalecer el sentido de nuestra identidad como nación; promover la realización de actividades que
representen y simbolicen la evolución histórica de la vida democrática de nuestro país; desarrollar
campañas que fomenten el conocimiento de nuestros símbolos patrios y el respeto en torno a ellos,
así como exaltar su presencia, historia y significado, y promover la observancia de la Ley sobre el
Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” DECLARA QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 1o., 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.2. De conformidad con lo señalado en las fracciones VIII y X del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, dentro de sus atribuciones está la de fomentar el desarrollo político;
contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación
ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de
acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes,
se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las
instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática.
I.3. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y tiene capacidad legal para
suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, 4, y 5 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.4 El Mtro. Alberto Begné Guerra, fue designado Subsecretario de Prevención y Participación
Ciudadana por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña
Nieto y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los
artículos 1, 2, apartado A, fracción V y 6, fracciones IV, IX, XII y XVII del RISEGOB.
I.5. La Lic. Zoad Faride Rodríguez Velasco, Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico
cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con los
artículos 9, 27, fracciones IV y VII del RISEGOB; entre esas atribuciones se encuentra fomentar, con
las entidades federativas, acciones que contribuyan al desarrollo político del país; a la promoción de
los valores y principios democráticos y al fortalecimiento del estado de derecho, así como desarrollar
programas y realizar acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la política democrática;
la cultura cívica y la promoción de los valores y principios democráticos; la cultura de legalidad y la
tolerancia; así como para incrementar los niveles y la eficacia de la participación ciudadana en el
proceso de transformación política e institucional, el fortalecimiento del estado de derecho;
la consolidación de la paz social y el respeto a los derechos de terceros, como valor fundamental
de convivencia.
I.6. Señala como su domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en la Calle Bucareli
No. 99, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS” DECLARA QUE:
II.1. Es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior, y es parte integrante de los
Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2. El Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas, se encuentra facultado
legalmente para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
72, 73, 74 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 3o. y 7o., de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.
II.3. El Lic. Jaime Santoyo Castro, fue designado Secretario General de Gobierno del Estado de
Zacatecas, en términos del nombramiento expedido por el C. Gobernador del Estado de Zacatecas,
de fecha de 22 de enero de 2015, y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, en
términos de lo establecido en los artículos 21, 22, fracción I y 24, fracciones VII, XI y XXI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y 5, fracción XII del Reglamento
Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Zacatecas.
II.4. Para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en Circuito Cerro del Gato
S/N, Edificio “A” Tercer piso, Ciudad Administrativa Zacatecas, Zacatecas, Código Postal 98160.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y atribuciones con las que se ostentan y que es su
voluntad celebrar el presente convenio de coordinación.
III.2. Cuentan con los recursos necesarios para proporcionarse recíprocamente en la coordinación y el
apoyo necesario para la consecución del objeto materia del presente instrumento.
III.3. Están convencidas que la sensibilización y capacitación de los servidores públicos se traduce en una
nueva forma de gobernar, con la que se abona al bienestar social, a través del trato respetuoso y
sensible, lo que redundará en el fortalecimiento institucional de “LAS PARTES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos a los términos y condiciones que
establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
La realización de actividades y acciones estratégicas que contribuyan al fortalecimiento de la Cultura
Democrática y Cívica, a través de los canales de consulta y coordinación que se implementen para su diseño
e instrumentación.
SEGUNDA.- COMPROMISOS.
“LAS PARTES” acuerdan que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y esferas de competencia y
derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito,
se desarrollarán actividades, análisis y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan de
manera enunciativa mas no limitativa:
I. Fortalecer la identidad nacional y el sentido de pertenencia de los mexicanos, realizando de manera
conjunta o independiente, cualquier actividad que promueva los valores democráticos y cívicos, así
como la corresponsabilidad entre autoridades y ciudadanos;
II. Promover el conocimiento y la defensa de los principios que rigen el estado de derecho con el
impulso de una cultura de la legalidad;
III. Fomentar entre la población los valores y las prácticas democráticas que motiven su participación
para el desarrollo comunitario, la equidad de género, la no discriminación y un trato digno a las
personas, a través de la difusión de campañas que fortalezcan y difundan los valores cívicos
y democráticos;
IV. Promover entre la población el conocimiento y la práctica de los valores cívicos y principios
democráticos, como una práctica permanente para fortalecer la confianza de los ciudadanos en las
instituciones públicas y democráticas;
V. Alentar en recintos de reinserción social la práctica de respeto a los símbolos patrios, con la
celebración de ceremonias cívicas, que contribuyan a su exaltación;
VI. Promover entre la población la realización de actividades para fortalecer la educación cívica y la
difusión de la cultura democrática, mediante la coordinación con otras instituciones y organismos
públicos, privados y sociales, a través de convenios de coordinación con los diferentes sectores de la
sociedad, y
VII. Contribuir en la promoción y difusión de los valores cívicos y la cultura democrática, a través
de medios impresos y electrónicos e impulsar la investigación de la cultura política, cívica y de
participación ciudadana.
TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
“LAS PARTES” convienen que para la vigilancia, seguimiento, y evaluación de las acciones que se
requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio designan a los siguientes servidores públicos:
I. Por “LA SECRETARÍA”:
I.1. Al Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, y
I.2. Al Director General de Cultura Democrática y Fomento Cívico.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
II. Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS”:
II.1. Al Secretario General de Gobierno u homólogo, y
II.2. Al Director de Vinculación Institucional de la Secretaría General de Gobierno u homólogo que
“EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS” designe.
Las ausencias temporales de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación serán suplidas por los
funcionarios del nivel inmediato inferior siguiente. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que dicho Comité de
Seguimiento y Evaluación quedará instalado a la firma del presente instrumento.
CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El Comité tendrá las siguientes funciones en relación al presente convenio:
a) Determinar los mecanismos, proyectos y acciones requeridos para el cumplimiento del convenio,
así como dar seguimiento a los mismos;
b) Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos, los cuales deberán someterse a la
consideración de las instancias correspondientes;
c) Supervisar y evaluar el desempeño de los mecanismos, proyectos y acciones acordadas;
d) Solucionar las posibles controversias, que se llegaren a presentar con motivo de la interpretación
del presente instrumento, y
e) Las demás que “LAS PARTES” consideren necesarias para el debido cumplimiento del objeto del
presente convenio.
QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS O ACUERDOS DE EJECUCIÓN Y/O ANEXOS TÉCNICOS
O DE EJECUCIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, podrán celebrar
convenios específicos de coordinación y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución,
los que firmados por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales, formarán parte del
presente convenio.
Los convenios específicos y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución están sujetos a la
normatividad aplicable y contendrán entre otros aspectos:
Objetivo, actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, enlaces y coordinadores o responsables,
recursos técnicos, materiales, publicación de resultados y actividades de difusión y aportaciones financieras
de cada una de “LAS PARTES”, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como datos y
documentos que se consideren necesarios.
SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
“LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestal apoyarán los programas
y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR.
En todas las publicaciones que por cualquier medio de difusión se produzcan como consecuencia de los
compromisos contraídos por “LAS PARTES” en el presente convenio, así como el material impreso que de
ellos deriven, se respetarán los derechos de autor conforme a la Ley de la materia.
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL.
El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la
instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven,
continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y
bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada
de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
NOVENA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con
motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse
de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de
recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta
efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los
domicilios señalados por “LAS PARTES”.
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del
presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que
desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución
de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se
proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, de
manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Trasparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables,
salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información,
debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo
estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 30 de noviembre
de 2018.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por convenio de
“LAS PARTES”, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en
convenio escrito y formarán parte de este convenio mediante anexo, sin que ello implique la novación
de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en este convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte a través del Comité
de Seguimiento y Evaluación previsto en la Cláusula Tercera. Tal notificación se deberá realizar con al menos
treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para evitar
perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente
convenio, en los supuestos que aplique, y concluir las acciones que se encuentren en proceso de ejecución.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
El presente convenio es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se
presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través
del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la Cláusula Tercera.
En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN.
El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de Zacatecas.
Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación, lo firman en dos
ejemplares originales, en la Ciudad de México, el día 20 de abril de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario,
Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, Alberto
Begné Guerra.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, Zoad Faride
Rodríguez Velasco.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Zacatecas: el Gobernador, Miguel Alejandro
Alonso Reyes.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jaime Santoyo Castro.- Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Collar, al
Excelentísimo Señor Mauricio Macri, Presidente de la República Argentina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40 y 41, fracción I, de la Ley de Premios, Estímulos
y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor
Mauricio Macri, Presidente de la República Argentina, por su decidido interés para renovar y fortalecer las
relaciones bilaterales, además de la gran importancia que otorga a México dentro de su estrategia de política
exterior;
Que México y Argentina son naciones hermanas, unidas a través de la historia por vínculos sociales y
culturales estrechos, y que comparten no solamente su pertenencia y compromiso con la región
latinoamericana, sino además una visión de desarrollo común basado en la apertura comercial, que amplía las
posibilidades de colaboración, lo anterior en gran parte gracias al indudable liderazgo del Presidente Macri, en
todos los ámbitos de la cooperación bilateral;
Que Argentina es un socio estratégico de México, siendo el 4° inversionista y socio comercial de nuestro
país en América Latina y el Caribe, y el 22° a nivel mundial, con una inversión extranjera directa que suma
1,054.7 millones de dólares y un comercio bilateral que asciende a los 2,554 millones de dólares y, con el
apoyo del Presidente Macri, puede convertirse en un interlocutor privilegiado de México en América del Sur;
Que en la reunión sostenida en el marco del Foro Económico Mundial de Davos, Suiza, el 22 de enero de
2016, el Presidente Macri expresó su interés para seguir trabajando en conjunto con el Gobierno de México
para promover los intercambios económicos y comerciales, a fin de fortalecer la relación económica bilateral,
en beneficio de nuestras sociedades;
Que por el interés compartido y la generosa invitación del Presidente Macri, el 29 de julio del año en curso
se realizará una visita de Estado a la República Argentina, en aras de estrechar las relaciones bilaterales y
fortalecer los vínculos históricos, políticos, económicos, ideológicos y culturales que unen a nuestros pueblos
y para el bien de nuestras dos grandes naciones;
Que el artículo 40 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles establece que la
Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará, principalmente, durante las visitas de
Estado u oficiales que se programen entre los países de la comunidad internacional, cuando se acuerden
intercambios de condecoraciones entre los jefes de Estado, jefes de Gobierno o Primeros Ministros;
Que el Gobierno argentino manifestó su interés y buena voluntad para realizar un intercambio de
condecoraciones en el marco de la referida visita de Estado y, en ese sentido, el artículo 40 de la Ley citada,
contempla la celebración de este tipo de actos en estricto apego a la práctica diplomática y la costumbre
internacional, por lo que ambas partes convinieron llevar a cabo dicho intercambio entre los Jefes de Estado;
Que de acuerdo con la Ley, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que
se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana
o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos
mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la Ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Mauricio Macri, Presidente de la República
Argentina, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Collar, al Excelentísimo Señor Mauricio Macri, Presidente de la República Argentina.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de Buenos Aires, República
Argentina, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al
Excelentísimo Señor Catalino R. Dilem Jr., Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de
Filipinas, al término de su misión diplomática en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, y 43 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor
Catalino R. Dilem Jr., Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas, al término de
sus funciones en México, por su notable gestión al frente de la representación diplomática filipina y su activa
labor que ha contribuido a ampliar y profundizar la relación bilateral;
Que durante su misión diplomática en México, el Embajador Dilem impulsó un diálogo político activo así
como la interacción con las autoridades locales; asimismo, impulsó de manera efectiva la cooperación cultural
y la promoción del conocimiento de los históricos lazos de amistad que unen a nuestros pueblos, como la
historia del legendario Galeón de Manila, que durante siglos comerció y dio lugar al rico mestizaje racial
y cultural entre mexicanos y filipinos;
Que gracias a la interlocución del Embajador Dilem, sus valiosos esfuerzos, gestiones y apoyo, se llevó
a cabo con gran éxito una visita de Estado a la República de Filipinas, el 17 de noviembre de 2015, siendo la
primera que realizara un Jefe de Estado mexicano a dicha nación del sudeste asiático en más de 50 años,
la cual permitió establecer las bases para profundizar la relación bilateral que actualmente vive uno de sus
mejores momentos;
Que con gran esmero y profesionalismo, el Embajador Dilem dio seguimiento y apoyo puntual a la
ampliación del marco jurídico entre México y Filipinas, concretado mediante la firma de un Acuerdo para Evitar
la Doble Tributación, para facilitar las operaciones comerciales y financieras entre ambos países, un
Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Combate de Tráfico Ilícito y Abuso de
Estupefacientes, con objeto de compartir información y mejorar prácticas de combate al narcotráfico, y un
Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Turismo, para fortalecer áreas como
investigación, desarrollo, educación y para la formación en programas promocionales e inversiones,
instrumentos suscritos en noviembre de 2015 en el marco de la visita de Estado realizada a ese país;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los
servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Catalino R. Dilem Jr., Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas, al término de su misión diplomática en México,
la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Banda, al Excelentísimo Señor Catalino R. Dilem Jr., Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República de Filipinas, al término de su misión diplomática en México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Manila, República de Filipinas,
el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al
Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Georgia, al término de
su misión diplomática en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, y 43 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor
Malkhaz Mikeladze, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Georgia, al término de su misión
diplomática en México, por sus valiosos esfuerzos para estrechar las relaciones entre nuestros países;
Que el Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze fue el primer embajador que su gobierno acreditó ante
nuestro país, con lo cual inició una nueva etapa en la historia de las relaciones entre México y Georgia, por lo
que es importante reconocer el empeño que invirtió para realizar diversas actividades que fomentaron el
diálogo político al más alto nivel;
Que durante su misión diplomática en México se concretó la firma del Memorándum de Entendimiento
entre el Ministerio de Economía y Desarrollo Sustentable de Georgia y la Secretaría de Turismo de México, el
29 de noviembre de 2012;
Que gracias a sus gestiones se concretó la visita a México de la Excelentísima Señora Maia Panjikidze,
entonces Ministra de Asuntos Exteriores, quien encabezó la delegación georgiana en la ceremonia de
Transmisión del Mando Presidencial, el 1 de diciembre de 2012;
Que el Embajador Mikeladze desplegó una estrategia cultural que incluyó muestras gastronómicas,
exhibiciones de vinos georgianos, muestras de cine, la presentación de danza por todo el país estelarizada
por los Niños Virtuosos del Cáucaso, y la exhibición fotográfica de Badri Vadachkoria en el Senado de la
República en abril de 2014, fomentando así el interés y el conocimiento de Georgia entre la sociedad
mexicana;
Que la actividad diplomática del Embajador Mikeladze en México fue dinámica y se extendió a los
gobiernos locales de nuestro país, gestionando y firmando un acuerdo con el Instituto de Cultura de Tlaxcala
para realizar y editar la primera traducción al español de un compendio de literatura contemporánea
georgiana;
Que el Embajador Mikeladze se encargó de fomentar las buenas relaciones con todos los Poderes de
nuestro país, de lo que es prueba fehaciente la instalación, por primera ocasión, del Grupo de Amistad
Parlamentaria México-Georgia, durante la LXII Legislatura, en septiembre de 2013;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el propósito de reconocer
los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Georgia, al término de su misión diplomática en México, la citada
Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Banda, al Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Georgia, al
término de su misión diplomática en México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Ankara, República de Turquía,
el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al
Excelentísimo Señor Saeed Rashed Obaid Saif Al Zaabi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado
de los Emiratos Árabes Unidos, al término de su misión diplomática en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, y 43 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor Saeed
Rashed Obaid Saif Al Zaabi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de los Emiratos Árabes
Unidos, al término de su misión diplomática en México, en reconocimiento a los servicios prominentes
prestados en beneficio de la relación bilateral;
Que el apoyo decidido del Embajador Al Zaabi para la apertura de una embajada residente en nuestro
país fue fundamental y lo convirtió en el primer titular de dicha embajada de los Emiratos Árabes Unidos,
país de gran importancia para México en la región de Medio Oriente, con la cual compartimos importantes
vínculos económicos;
Que a lo largo de la gestión del Embajador Al Zaabi se logró la suscripción de diversos instrumentos
jurídicos, destacando el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (enero, 2016),
el Acuerdo sobre Servicios Aéreos (octubre, 2012), el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la
Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta (noviembre, 2012), así como acuerdos en materia
energética y económica para el fortalecimiento de la relación bilateral;
Que gracias a las importantes gestiones del Embajador Al Zaabi, el Gobierno del Estado de los Emiratos
Árabes Unidos efectuó generosas donaciones para ayudar a los damnificados por el Huracán Ingrid y la
Tormenta Manuel, que azotaron las costas occidentales de México en septiembre de 2013;
Que el liderazgo del Embajador Al Zaabi fue decisivo para la apertura de un vuelo de carga entre México y
los Emiratos Árabes Unidos, de la aerolínea Emirates SkyCargo, que inició operaciones en abril de 2014,
favoreciendo de esta manera el comercio bilateral y el acceso a los mercados de ambas naciones;
Que la interlocución del Embajador Al Zaabi, condujo a la realización exitosa de las primeras visitas
recíprocas de mandatarios en la historia de la relación bilateral, la de Su Alteza Jeque Mohammed Bin Rashid
Al Maktoum, Vicepresidente y Primer Ministro de los Emiratos Árabes Unidos y Gobernante de Dubái, el 21 de
abril de 2014, así como la histórica visita de Estado que el Gobierno de México realizó a los Emiratos Árabes
Unidos, en enero de 2016;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer
los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Saeed Rashed Obaid Saif Al Zaabi,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, al término de su
misión diplomática en México, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Banda, al Excelentísimo Señor Saeed Rashed Obaid Saif Al Zaabi, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, al término de su misión diplomática en México;
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Abu Dhabi, Estado de los
Emiratos Árabes Unidos, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al
Excelentísimo Señor Timothy Spencer George, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Comunidad de
Australia, al término de su misión diplomática en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, y 43 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor
Timothy Spencer George, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Comunidad de Australia, al
término de su misión diplomática en México, por su destacada labor para fortalecer los lazos de amistad
y cooperación entre ambos países;
Que durante la gestión del Embajador George, se llevó a cabo la exitosa visita a México de la Ministra de
Relaciones Exteriores, Excelentísima Señora Julie Bishop, en abril de 2014, para participar en el Retiro
Informal de Cancilleres del Grupo MIKTA, el cual se encuentra conformado por los ministros de Relaciones
Exteriores de México, Indonesia, República de Corea, Turquía y Australia, y que tuvo por objeto discutir temas
globales de interés común y estrategias para fomentar las relaciones bilaterales y plurilaterales entre los
países involucrados;
Que la interlocución del Embajador George dio continuidad al diálogo entre dependencias y ministerios
de ambos países involucrados en la agenda bilateral, favoreciendo la celebración de las reuniones del
Mecanismo de Consultas Políticas a nivel bilateral, la última de ellas, realizada en Corea en mayo de 2015;
Que gracias al apoyo del Embajador George, se profundizaron las relaciones a nivel parlamentario,
muestra de ello es la participación de una delegación de legisladores australianos encabezada por la entonces
vocera de la Cámara de Representantes, Señora Bronwyn Kathleen Bishop, en la 22ª Reunión Anual del Foro
Parlamentario Asia-Pacífico, realizada en Puerto Vallarta, Jalisco, en enero de 2014; asimismo, legisladores
mexicanos participaron en el Primer y Segundo Diálogo Parlamentario Australia-América Latina, realizados en
Australia en 2014 y 2015, respectivamente;
Que asimismo, la labor del Embajador George permitió el fortalecimiento de la cooperación en foros
multilaterales y regionales, dada la pertenencia de ambos países en el espacio MIKTA, el trabajo conjunto en
las labores del G20, el activismo de Australia en su calidad de Estado Observador de la Alianza del Pacífico
y la participación de Australia y México en las negociaciones del Tratado de Asociación Transpacífico;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer
los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Timothy Spencer George, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la Comunidad de Australia, al término de su misión diplomática en México,
la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Banda, al Excelentísimo Señor Timothy Spencer George, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
Comunidad de Australia, al término de su misión diplomática en México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Canberra, Comunidad de
Australia, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Insignia,
a la señora Adriana Rosenberg, Presidenta de la Fundación Proa y promotora cultural argentina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción VII, y 42 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer a la señora Adriana
Rosenberg, Presidenta de la Fundación Proa y promotora cultural argentina, por sus valiosos esfuerzos para
promover la cultura de México en Argentina;
Que la señora Rosenberg se ha dedicado a lo largo de su vida profesional a promover el arte y la cultura
en sus múltiples expresiones y ha presidido la Fundación Proa, desde su fundación hace 20 años, la cual es
un importante centro cultural ubicado en el tradicional Barrio de La Boca, en Buenos Aires, Argentina;
Que la señora Rosenberg es una indiscutible conocedora del arte y la cultura mexicana, y su convicción en
la promoción de la cultura de nuestro país, ha quedado demostrada en su intenso trabajo para presentar
importantes exposiciones relacionadas con México en los espacios museográficos de la Fundación Proa;
Que entre las exposiciones que la señora Rosenberg ha presentado en la citada Fundación, sobresalen
las muestras de piezas arqueológicas, las cuales han mostrado al público argentino y visitantes
internacionales la riqueza de las civilizaciones mexicanas precolombinas, en específico la exhibición de una
monumental cabeza de la civilización Olmeca, en 2004, así como una exposición relativa a las culturas del
Golfo de México, en 2012, en la que se mostró una variada colección de piezas provenientes de excavaciones
en la región veracruzana;
Que con el importante apoyo y dirección de la señora Rosenberg, diversos objetos arqueológicos
mexicanos fueron restaurados con fondos patrocinados por la propia Fundación Proa, con la finalidad de
hacer posible su traslado y exhibición en Argentina;
Que el interés de la señora Rosenberg por la cultura mexicana, también ha permitido la exposición de
obras maestras de arte moderno, incluyendo las de autores como Diego Rivera y Frida Kahlo, en 1999 y 2001,
así como la exposición monográfica de “El gran cuarto” de Rufino Tamayo, en 2005. De igual forma, destaca
la conducción de la señora Rosenberg al frente de la Fundación Proa para emprender una retrospectiva del
pintor mexicano Julio Galán, en 1997; el apoyo para el viaje y elaboración de piezas para exhibición del joven
artista mexicano Jorge Méndez Blake, en 2010; así como la muestra Raqs Media Collective, curada por el
mexicano Cuauhtémoc Medina, en 2015;
Que la señora Rosenberg ha sido un apoyo fundamental para la labor que realiza la Embajada de México
en Argentina en materia cultural y para instituciones culturales de nuestro país, pues a través de sus redes de
contactos y gestiones ha facilitado el desarrollo de diversas iniciativas, permitiendo que la sociedad argentina
conozca y valore mejor la producción cultural de nuestro país;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los
servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar a la señora Adriana Rosenberg, Presidenta de la Fundación Proa
y promotora cultural argentina, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Insignia, a la señora Adriana Rosenberg, Presidenta de la Fundación Proa y promotora cultural argentina.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de Buenos Aires, República
Argentina, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Placa, al
Maestro Hernán Santiago Lombardi, Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la República
Argentina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción V, y 42 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Maestro Hernán Santiago
Lombardi, Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la República Argentina, por su
destacado interés y aprecio por la cultura y las tradiciones de México, así como por su apoyo para incrementar
la presencia de las expresiones culturales mexicanas en Argentina;
Que el Maestro Lombardi ha sido una de las figuras más importantes en el sector cultural de Argentina en
los últimos años, en los que se ha destacado por ser un aliado indiscutible para que México, mediante la
promoción de su riqueza cultural, cuente con una presencia contundente y positiva entre el pueblo argentino;
Que de 2007 a 2015, el Maestro Lombardi se desempeñó como Ministro de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, posición clave desde la que favoreció el incremento de la presencia de la cultura
mexicana en los espacios públicos de la capital y principal ciudad argentina, colaborando con la
Representación diplomática mexicana en sus diversas iniciativas culturales, lo que deja claro su indiscutible
aprecio por México;
Que desde su privilegiada posición como Ministro de Cultura de Buenos Aires, permitió la apertura de los
emblemáticos Bosques de Palermo para la realización exitosa del Primer Festival del Mariachi en Buenos
Aires, logrando la captación de más de 10,000 asistentes a esta importante muestra de la música y el folclore
mexicanos;
Que gracias al valioso apoyo del Maestro Lombardi, el Festival del Mariachi de Buenos Aires ha seguido
creciendo y desde 2014 cambió de nombre para consolidarse como Festival “Viva México”, el cual representa
una plataforma inmejorable de promoción de nuestro país, misma que, en el marco de los festejos nacionales
de septiembre, suele congregar a más de 20,000 personas anualmente, argentinos y extranjeros por igual, en
donde se presentan además otros géneros musicales mexicanos, así como diversas expresiones de la cultura
y la gastronomía mexicana;
Que el interés del Maestro Lombardi por la cultura mexicana favoreció la realización del festival Buenos
Aires celebra México, que se ha llevado a cabo en 2015 y 2016, en donde se presenta al público en general
argentino información sobre México, su cultura, artesanías, literatura y su gastronomía tradicional;
Que el Maestro Lombardi ha impulsado la tradición iniciada hace más de 25 años, de montar una Ofrenda
del Día de Muertos en el Museo de Arte Hispanoamericano “Isaac Fernández Blanco”, espacio de gran
impacto para dar a conocer la riqueza y profundidad de las raíces culturales mexicanas, y en particular de esta
tradición mexicana declarada como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;
Que a partir de su nombramiento como Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, en
diciembre de 2015, el Maestro Lombardi ha seguido siendo un aliado importante de nuestro país, sumándose
a la iniciativa de la Embajada de México en Argentina para llevar a cabo un proceso de recopilación de la
memoria del exilio argentino en México, los ArgenMéx, y un documental sobre la casa sede de la Embajada
como elemento simbólico del asilo, cobijo y generosidad del pueblo mexicano, durante los años difíciles de
la dictadura en Argentina entre 1976 y 1982;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los
servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a
las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Maestro Hernán Santiago Lombardi, Titular del Sistema
Federal de Medios y Contenidos Públicos de la República Argentina, la citada Condecoración, he tenido a
bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Placa, al Maestro Hernán Santiago Lombardi, Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos
de la República Argentina.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de Buenos Aires, República
Argentina, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia
ilícita y financiamiento al terrorismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracciones
X, X Bis, XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 1
y 7, primer párrafo de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos
independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones
con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resolución publicada en dicho órgano de difusión
el 13 de marzo de 2015, expide la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES
CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
La presente convocatoria relativa al proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con
recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo se encuentra dirigida a:
I. Los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y demás
profesionales que presten sus servicios en las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas
y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para la verificación
del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de
prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los
supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
II. A los auditores y demás profesionales que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores cuando esta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras
y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos,
omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter
o 400 Bis del Código Penal Federal, y
III. A aquellas personas físicas que cumplan con los requisitos y documentación establecidos en las
“Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes,
oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con
recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resolución publicada en dicho órgano de
difusión el 13 de marzo de 2015.
BASES DE PARTICIPACIÓN
PRIMERA.- Las personas interesadas deberán cubrir los requisitos a que alude el artículo 9 de las
“Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de
cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia
ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de
2014 y modificadas mediante resolución publicada en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015.
SEGUNDA.- Los participantes deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información
y documentación prevista por el artículo 10 de las disposiciones a que alude la base PRIMERA anterior, y en
el “Instructivo para solicitar la expedición del certificado en materia de prevención de operaciones con
recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, que la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores dará a conocer en su portal de Internet, dentro de la sección denominada “Obtención del Certificado”
en la siguiente dirección http://www.cnbv.gob.mx.
En dicho Instructivo los participantes podrán consultar los términos y condiciones relacionados con el
proceso de certificación.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores notificará la aceptación de la solicitud a través del mismo
medio utilizado para el envío de información a que se refiere la presente Base.
TERCERA.- El examen se llevará a cabo el día sábado 29 de octubre de 2016, a las 9:00 horas, con una
duración de cuatro horas.
Las personas interesadas deberán presentarse a las 7:00 horas para el cotejo de la documentación
señalada en la base SEGUNDA anterior.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
El examen se aplicará en las sedes que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las
siguientes entidades federativas: Baja California; Ciudad de México; Chiapas; Chihuahua; Coahuila; Estado de
México; Guanajuato; Jalisco; Morelos; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Quintana Roo; San Luis Potosí;
Sinaloa; Sonora; Tamaulipas y Yucatán.
En la aceptación de la solicitud de obtención del certificado respectiva, se señalará la sede y lugar de
aplicación del examen, de acuerdo con la entidad federativa seleccionada por la persona interesada y los
lugares disponibles que se encuentran distribuidos conforme a lo siguiente:
ENTIDAD FEDERATIVA PARTICIPANTES
Baja California 170
Ciudad de México 1000
Chiapas 75
Chihuahua 120
Coahuila 70
Estado de México 30
Guanajuato 65
Jalisco 200
Morelos 60
Nuevo León 200
Puebla 80
Querétaro 50
Quintana Roo 40
San Luis Potosí 50
Sinaloa 70
Sonora 100
Tamaulipas 80
Yucatán 40
CUARTA.- El cronograma del proceso de certificación será conforme a lo siguiente:
ETAPA FECHA O PLAZO
Registro y envío de solicitud de obtención del
certificado
Del 1 al 31 de agosto de 2016
Cotejo de la documentación 29 de octubre de 2016
Aplicación del examen 29 de octubre de 2016
Notificación de los resultados del examen 29 de noviembre de 2016
QUINTA.- El resultado que recaiga a la evaluación será “Aprobatorio” o “No Aprobatorio”.
SEXTA.- A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los participantes formulen con
relación al proceso, se encuentra disponible el correo electrónico certificacionpld@cnbv.gob.mx.
Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, por conducto de las direcciones generales de Prevención de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita A y B, de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos.
Atentamente,
Ciudad de México, a 21 de julio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
SECRETARIA DE ENERGIA
DECRETO por el que se amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado del petróleo a precios
máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 31 de diciembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en los artículos 28 de la propia Constitución; 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2016; 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, y 80, fracción II de la Ley de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que las bases para señalar precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren
necesarios para la economía nacional o el consumo popular se fijarán en las leyes respectivas, en términos
del artículo 28 constitucional;
Que el gas licuado de petróleo es un insumo que se utiliza en aproximadamente 7 de cada 10 hogares
mexicanos para satisfacer las necesidades básicas de las familias, lo que lo hace un producto de
consumo popular;
Que dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo
Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta al
usuario final mediante decretos, siendo el último de ellos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el
31 de diciembre de 2015 y su reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 28 de junio de 2016,
el cual estableció precios de venta del gas licuado de petróleo que resultó en un precio promedio simple
nacional al público de $12.83 (doce pesos con ochenta y tres centavos m.n.) por kilogramo antes del impuesto
al valor agregado;
Que el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, establece que por razones de
interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario
final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas
licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno;
Que a fin de satisfacer una necesidad colectiva, se considera de interés público continuar moderando el
efecto de la volatilidad del precio del referido producto en la economía de las familias mexicanas, para lo cual
resulta necesario aplicar lo previsto en el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2016, y
Que para cumplir con los propósitos señalados en los considerandos anteriores, es conveniente establecer
precios máximos de venta del gas licuado de petróleo que resulten en un precio promedio simple nacional al
público de $12.83 (doce pesos con ochenta y tres centavos m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor
agregado, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Transitorio Único del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de
petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015, para quedar como sigue:
“UNICO.- La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de agosto del 2016”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de agosto del 2016.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray
Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía,
Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
AVISO por el que la Secretaría de Energía modifica el Formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012,
Solicitud de aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la evaluación de la
conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
EDMUNDO GIL BORJA, Director General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y
Vinculación Social, de la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía, con fundamento en los
artículos 33, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 16, fracción VII, 69-M y
69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 8, fracciones XIII y XXX, y 13, fracciones VII y IX,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que el 3 de febrero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, mismo que tiene por
objeto el establecimiento de dicha Ventanilla como el punto de contacto digital a través del portal de internet
www.gob.mx, lo cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y de las Empresas Productivas del Estado;
Que el 4 de junio de 2015 se publicaron en el citado medio de difusión las Disposiciones Generales para
la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, las cuales establecen que los
formatos y formularios para la solicitud y/o realización de los trámites, deberán estandarizarse;
Que el 28 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria para
la aprobación de unidades de verificación de instalaciones eléctricas acreditadas para la evaluación de la
conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), misma
que contiene el formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012 denominado “Solicitud de aprobación como
unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización)”;
Que para estandarizar el formato arriba señalado resulta necesaria su modificación y con ello acercar a la
ciudadanía los medios suficientes para solicitar y gestionar el trámite y servicio gubernamental que corresponda, y
Que de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de
carácter general tales como formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal,
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzcan efectos jurídicos, he tenido a
bien emitir el siguiente
AVISO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA MODIFICA EL FORMATO QUE SE INDICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012 denominado
“Solicitud de aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la evaluación de la
conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización)”, en
términos del Anexo del presente Aviso.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El citado formato podrá reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y
cuando no se altere su contenido, mismo que los interesados deberán llenar con los datos correspondientes
y presentarlo con los documentos que sean requeridos para realizar el trámite respectivo ante la Dirección
General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social de la Subsecretaría de
Electricidad de la Secretaría de Energía. Lo anterior, de acuerdo con la Convocatoria para la aprobación
de unidades de verificación de instalaciones eléctricas acreditadas para la evaluación de la conformidad de la
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), publicada el 28 de mayo
de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO TERCERO.- La unidad administrativa a que se refiere el artículo anterior pondrá a disposición
de quienes lo soliciten, el formato correspondiente en forma impresa o a través de medios electrónicos y será
la encargada de atender cualquier duda sobre el presente Aviso, así como de proporcionar la orientación e
información necesaria para la realización del trámite correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- El formato arriba indicado puede consultarse en el portal de internet www.gob.mx, en
el apartado “Trámites”, “Energía”, de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efecto el formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012 denominado “Solicitud
de aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la evaluación de la conformidad de
la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización)”, publicado el 28
de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Los trámites que a la entrada en vigor del presente Aviso se encuentren en proceso, serán
resueltos por la unidad administrativa responsable, conforme a las disposiciones vigentes al momento en que
se haya presentado la solicitud respectiva.
Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.- El Director General de Distribución y Comercialización de Energía
Eléctrica y Vinculación Social, Edmundo Gil Borja.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
ANEXO
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
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Convenio de coordinación cultura democrática Guerrero

  • 1. Tomo DCCLIV No. 22 Ciudad de México, jueves 28 de julio de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Comisión Nacional de Hidrocarburos Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Petróleos Mexicanos Banco de México Instituto Nacional Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 124 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación en materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRÁTICA Y CÍVICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MTRO. ALBERTO BEGNÉ GUERRA Y POR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO POLÍTICO Y FOMENTO CÍVICO, LIC. ZOAD FARIDE RODRÍGUEZ VELASCO, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME, LA SECRETARIA DE CULTURA, DRA. ALICIA MARGARITA SIERRA NAVARRO Y EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LIC. HÉCTOR APREZA PATRÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO” Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Carta Magna. II. En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven a la consecución de los objetivos de la misma, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerando la participación que corresponda a los municipios. III. A “LA SECRETARÍA”, en materia de cultura democrática y fomento cívico, le corresponde de acuerdo a lo establecido en la Meta Nacional “México en Paz” del “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018”: Impulsar el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, para fortalecer la democracia y contribuir a su desarrollo; Alentar acciones que promuevan la construcción de la ciudadanía como un eje de la relación entre el Estado y la sociedad; Difundir campañas que contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios democráticos; Promover Convenios de Coordinación para el fomento y promoción de la cultura cívica entre los tres órdenes de gobierno, para fortalecer la cultura democrática a través de la asimilación de las prácticas y los valores democráticos como la legalidad, el diálogo, la tolerancia, la civilidad, la igualdad, la transparencia y la responsabilidad en los diversos ámbitos de la vida nacional. IV. El fortalecimiento de la cultura democrática y cívica debe estar orientado a lograr que el ciudadano esté consciente de que esta práctica no se agota en el ámbito electoral o en el reconocimiento a los símbolos patrios como parte de su identidad, sino que se extiende a muchos otros ámbitos de la vida social. V. La democracia como sistema de vida tiende, al constante mejoramiento económico, político, social y cultural del pueblo, que alienta el pleno respeto a los derechos políticos y humanos, promueve la cooperación y la convivencia pacífica entre los individuos, ya que el funcionamiento de la democracia presupone una constante educación de la conciencia cívica y un cultivo incesante de la cultura democrática. VI. El fomento cívico persigue la construcción de una ciudadanía integral a partir de una sólida conciencia fundada en valores de tolerancia, fraternidad, equidad y justicia, en el conocimiento y entendimiento de la historia patria, el respeto y la honra a los símbolos patrios, el ejercicio responsable de los derechos y las libertades que consagra nuestra Constitución, y el cumplimiento de los deberes que impone a la ciudadanía. VII. La difusión de la cultura democrática tiene como fin último, una sociedad que participe de manera activa, crítica, informada, comprometida y responsable en las decisiones de interés colectivo, su instrumentación y evaluación, a partir del conocimiento de los valores y principios propios de la democracia, entendida como la forma de gobierno y sistema de vida, con conciencia crítica y autocrítica de la Nación, de su responsabilidad individual y de solidaridad con las causas sociales.
  • 3. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 VIII. Tanto el fortalecimiento de la cultura democrática como del fomento cívico, imponen tareas para cuyo cumplimiento necesariamente deben unirse los esfuerzos institucionales de los gobiernos federal y de “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO”, así como los diferentes sectores de la sociedad, para que se cumpla con los objetivos. IX. Fortalecer el sentido de nuestra identidad como nación; promover la realización de actividades que representen y simbolicen la evolución histórica de la vida democrática de nuestro país; desarrollar campañas que fomenten el conocimiento de nuestros símbolos patrios y el respeto en torno a ellos, así como exaltar su presencia, historia y significado, y promover la observancia de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” DECLARA QUE: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. I.2. De conformidad con lo señalado en las fracciones VIII y X del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dentro sus atribuciones está la de fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática. I.3. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y tiene capacidad legal para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 2o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.4. El Mtro. Alberto Begné Guerra, fue designado Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 1o., 2o., apartado A, fracción V y 6o., fracciones IV, IX, XII y XVII del RISEGOB. I.5. La Lic. Zoad Faride Rodríguez Velasco, Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 9o., 27, fracciones IV y VII del RISEGOB; entre esas atribuciones se encuentra fomentar, con las entidades federativas, acciones que contribuyan al desarrollo político del país; a la promoción de los valores y principios democráticos y al fortalecimiento del estado de derecho, así como desarrollar programas y realizar acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la política democrática; la cultura cívica y la promoción de los valores y principios democráticos; la cultura de legalidad y la tolerancia; así como para incrementar los niveles y la eficacia de la participación ciudadana en el proceso de transformación política e institucional, el fortalecimiento del estado de derecho; la consolidación de la paz social y el respeto a los derechos de terceros, como valor fundamental de convivencia. I.6. Señala como su domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en la calle Bucareli No. 99, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México. II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO” DECLARA QUE: II.1. Es un Estado Libre y Soberano, parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. II.2. El Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, acredita su personalidad con el Bando Solemne que da a conocer la Declaratoria de Gobernador Electo que realizó el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 84 Alcance III, de fecha 20 de octubre de 2015, y se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 71, 87 y 91 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 2, 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero. II.3. El Lic. Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 27 de octubre de 2015, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero y cuenta con las facultades para celebrar el
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 7, 18, apartado A, fracción I y XX fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y 10 fracciones X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4. La Dra. Alicia Margarita Sierra Navarro, Secretaria de Cultura, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 27 de octubre de 2015, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, y cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 7, 18, apartado A, fracción VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero. II.5. El Lic. Héctor Apreza Patrón, Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 27 de octubre de 2015, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, y cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 7, 18, apartado A, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y 8o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración. II.6. Para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard René Juárez Cisneros número 62, Colonia Ciudad de los Servicios, Código Postal 39074, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y atribuciones con las que se ostentan y que es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación. III.2. Cuentan con los recursos necesarios para proporcionarse recíprocamente en la coordinación y el apoyo necesario para la consecución del objeto materia del presente instrumento. III.3. Están convencidas que la sensibilización y capacitación de los servidores públicos se traduce en una nueva forma de gobernar, con la que se abona al bienestar social, a través del trato respetuoso y sensible, lo que redundará en el fortalecimiento institucional de “LAS PARTES”. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos a los términos y condiciones que establecen las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. La realización de actividades y acciones estratégicas que contribuyan al fortalecimiento de la Cultura Democrática y Cívica, a través de los canales de consulta y coordinación que se implementen para su diseño e instrumentación. SEGUNDA.- COMPROMISOS. “LAS PARTES” acuerdan que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y esferas de competencia y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito, se desarrollarán actividades, análisis y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa: I. Fortalecer la identidad nacional y el sentido de pertenencia de los mexicanos, realizando de manera conjunta o independiente, cualquier actividad que promueva los valores democráticos y cívicos, así como la corresponsabilidad entre autoridades y ciudadanos; II. Promover el conocimiento y la defensa de los principios que rigen el estado de derecho con el impulso de una cultura de la legalidad; III. Fomentar entre la población los valores y las prácticas democráticas que motiven su participación para el desarrollo comunitario, la equidad de género, la no discriminación y un trato digno a las personas, a través de la difusión de campañas que fortalezcan y difundan los valores cívicos y democráticos; IV. Promover entre la población el conocimiento y la práctica de los valores cívicos y principios democráticos, como una práctica permanente para fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y democráticas; V. Alentar en recintos de reinserción social la práctica de respeto a los símbolos patrios, con la celebración de ceremonias cívicas, que contribuyan a su exaltación;
  • 5. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 VI. Promover entre la población la realización de actividades para fortalecer la educación cívica y la difusión de la cultura democrática, mediante la coordinación con otras instituciones y organismos públicos, privados y sociales, a través de convenios de coordinación con los diferentes sectores de la sociedad, y VII. Contribuir en la promoción y difusión de los valores cívicos y la cultura democrática, a través de medios impresos y electrónicos e impulsar la investigación de la cultura política, cívica y de participación ciudadana. TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” convienen que para la vigilancia, seguimiento, y evaluación de las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio designan a los siguientes servidores públicos: I. Por “LA SECRETARÍA”: I.1. Al Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, y I.2. Al Director General de Cultura Democrática y Fomento Cívico. II. Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO”: II.1. El Director General de Actividades Cívicas, y II.2. Un representante que el Titular de la Secretaría de Cultura designe. Las ausencias temporales de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación serán suplidas por los funcionarios del nivel inmediato inferior siguiente. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que dicho Comité de Seguimiento y Evaluación quedará instalado a la firma del presente instrumento. CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Comité tendrá las siguientes funciones en relación al presente convenio: a) Determinar los mecanismos, proyectos y acciones requeridos para el cumplimiento del convenio, así como dar seguimiento a los mismos; b) Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos, los cuales deberán someterse a la consideración de las instancias correspondientes; c) Supervisar y evaluar el desempeño de los mecanismos, proyectos y acciones acordadas; d) Solucionar las posibles controversias, que se llegaren a presentar con motivo de la interpretación del presente instrumento, y e) Las demás que las partes consideren necesarias para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio. QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS O ACUERDOS DE EJECUCIÓN Y/O ANEXOS TÉCNICOS O DE EJECUCIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, podrán celebrar convenios específicos de coordinación y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnico o de ejecución, los que firmados por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales, formarán parte del presente convenio. Los convenios específicos y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución están sujetos a la normatividad aplicable y contendrán entre otros aspectos: Objetivo, actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, materiales, publicación de resultados y actividades de difusión y aportaciones financieras de cada una de ”LAS PARTES”, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se consideren necesarios. SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. “LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestal apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento. SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR. En todas las publicaciones que por cualquier medio de difusión se produzcan como consecuencia de los compromisos contraídos por “LAS PARTES” en el presente convenio, así como el material impreso que de ellos deriven, se respetarán los derechos de autor conforme a la Ley de la materia. OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 NOVENA.- AVISOS Y COMUNICACIONES. “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes. Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por las partes. En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad. Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente convenio. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 30 de noviembre de 2018. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por convenio de “LAS PARTES”, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en convenio escrito y formarán parte de este convenio mediante anexo, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en este convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte a través del Comité de Seguimiento y Evaluación previsto en la cláusula tercera. Tal notificación se deberá realizar con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar. En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente convenio, en los supuestos que aplique, y concluir las acciones que se encuentren en proceso de ejecución. DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente convenio es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la cláusula tercera. En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44 de la Ley de Planeación. DÉCIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN. El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación, lo firman en dos ejemplares originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 29 de abril de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, Alberto Begné Guerra.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, Zoad Faride Rodríguez Velasco.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Guerrero: el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Héctor Antonio Astudillo Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alicia Margarita Sierra Navarro.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.
  • 7. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 CONVENIO de Coordinación en materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Zacatecas. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRÁTICA Y CÍVICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MTRO. ALBERTO BEGNÉ GUERRA Y POR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO POLÍTICO Y FOMENTO CÍVICO, LIC. ZOAD FARIDE RODRÍGUEZ VELASCO Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, ASISTIDO POR EL LIC. JAIME SANTOYO CASTRO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS” Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Carta Magna. II. Que en términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven a la consecución de los objetivos de la misma, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerando la participación que corresponda a los municipios. III. A “LA SECRETARÍA”, en materia de cultura democrática y fomento cívico, le corresponde de acuerdo a lo establecido en la Meta Nacional “México en Paz” del “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018”: Impulsar el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, para fortalecer la democracia y contribuir a su desarrollo; Alentar acciones que promuevan la construcción de la ciudadanía como un eje de la relación entre el Estado y la sociedad; Difundir campañas que contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios democráticos; Promover Convenios de Coordinación para el fomento y promoción de la cultura cívica entre los tres órdenes de gobierno, para fortalecer la cultura democrática a través de la asimilación de las prácticas y los valores democráticos como la legalidad, el diálogo, la tolerancia, la civilidad, la igualdad, la transparencia y la responsabilidad en los diversos ámbitos de la vida nacional. IV. El fortalecimiento de la cultura democrática y cívica debe estar orientado a lograr que el ciudadano esté consciente de que esta práctica no se agota en el ámbito electoral o en el reconocimiento a los símbolos patrios como parte de su identidad, sino que se extiende a muchos otros ámbitos de la vida social. V. La democracia como sistema de vida tiende al constante mejoramiento económico, político, social y cultural del pueblo, que alienta el pleno respeto a los derechos políticos y humanos, promueve la cooperación y la convivencia pacífica entre los individuos, ya que el funcionamiento de la democracia presupone una constante educación de la conciencia cívica y un cultivo incesante de la cultura democrática. VI. El fomento cívico persigue la construcción de una ciudadanía integral a partir de una sólida conciencia fundada en valores de tolerancia, fraternidad, equidad y justicia, en el conocimiento y entendimiento de la historia patria, el respeto y la honra a los símbolos patrios, el ejercicio responsable de los derechos y las libertades que consagra nuestra Constitución, y el cumplimiento de los deberes que impone a la ciudadanía. VII. La difusión de la cultura democrática tiene como fin último, una sociedad que participe de manera activa, crítica, informada, comprometida y responsable en las decisiones de interés colectivo, su instrumentación y evaluación, a partir del conocimiento de los valores y principios propios de la democracia, entendida como la forma de gobierno y sistema de vida, con conciencia crítica y autocrítica de la Nación, de su responsabilidad individual y de solidaridad con las causas sociales. VIII. Tanto el fortalecimiento de la cultura democrática como del fomento cívico, imponen tareas para cuyo cumplimiento necesariamente deben unirse los esfuerzos institucionales de los gobiernos federal y de “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS”, así como los diferentes sectores de la sociedad, para que se cumpla con los objetivos.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 IX. Fortalecer el sentido de nuestra identidad como nación; promover la realización de actividades que representen y simbolicen la evolución histórica de la vida democrática de nuestro país; desarrollar campañas que fomenten el conocimiento de nuestros símbolos patrios y el respeto en torno a ellos, así como exaltar su presencia, historia y significado, y promover la observancia de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” DECLARA QUE: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. I.2. De conformidad con lo señalado en las fracciones VIII y X del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dentro de sus atribuciones está la de fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática. I.3. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y tiene capacidad legal para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, 4, y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.4 El Mtro. Alberto Begné Guerra, fue designado Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 1, 2, apartado A, fracción V y 6, fracciones IV, IX, XII y XVII del RISEGOB. I.5. La Lic. Zoad Faride Rodríguez Velasco, Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 9, 27, fracciones IV y VII del RISEGOB; entre esas atribuciones se encuentra fomentar, con las entidades federativas, acciones que contribuyan al desarrollo político del país; a la promoción de los valores y principios democráticos y al fortalecimiento del estado de derecho, así como desarrollar programas y realizar acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la política democrática; la cultura cívica y la promoción de los valores y principios democráticos; la cultura de legalidad y la tolerancia; así como para incrementar los niveles y la eficacia de la participación ciudadana en el proceso de transformación política e institucional, el fortalecimiento del estado de derecho; la consolidación de la paz social y el respeto a los derechos de terceros, como valor fundamental de convivencia. I.6. Señala como su domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en la Calle Bucareli No. 99, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México. II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS” DECLARA QUE: II.1. Es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior, y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.2. El Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas, se encuentra facultado legalmente para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72, 73, 74 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 3o. y 7o., de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas. II.3. El Lic. Jaime Santoyo Castro, fue designado Secretario General de Gobierno del Estado de Zacatecas, en términos del nombramiento expedido por el C. Gobernador del Estado de Zacatecas, de fecha de 22 de enero de 2015, y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, en términos de lo establecido en los artículos 21, 22, fracción I y 24, fracciones VII, XI y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y 5, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Zacatecas. II.4. Para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en Circuito Cerro del Gato S/N, Edificio “A” Tercer piso, Ciudad Administrativa Zacatecas, Zacatecas, Código Postal 98160.
  • 9. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y atribuciones con las que se ostentan y que es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación. III.2. Cuentan con los recursos necesarios para proporcionarse recíprocamente en la coordinación y el apoyo necesario para la consecución del objeto materia del presente instrumento. III.3. Están convencidas que la sensibilización y capacitación de los servidores públicos se traduce en una nueva forma de gobernar, con la que se abona al bienestar social, a través del trato respetuoso y sensible, lo que redundará en el fortalecimiento institucional de “LAS PARTES”. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos a los términos y condiciones que establecen las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. La realización de actividades y acciones estratégicas que contribuyan al fortalecimiento de la Cultura Democrática y Cívica, a través de los canales de consulta y coordinación que se implementen para su diseño e instrumentación. SEGUNDA.- COMPROMISOS. “LAS PARTES” acuerdan que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y esferas de competencia y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito, se desarrollarán actividades, análisis y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa: I. Fortalecer la identidad nacional y el sentido de pertenencia de los mexicanos, realizando de manera conjunta o independiente, cualquier actividad que promueva los valores democráticos y cívicos, así como la corresponsabilidad entre autoridades y ciudadanos; II. Promover el conocimiento y la defensa de los principios que rigen el estado de derecho con el impulso de una cultura de la legalidad; III. Fomentar entre la población los valores y las prácticas democráticas que motiven su participación para el desarrollo comunitario, la equidad de género, la no discriminación y un trato digno a las personas, a través de la difusión de campañas que fortalezcan y difundan los valores cívicos y democráticos; IV. Promover entre la población el conocimiento y la práctica de los valores cívicos y principios democráticos, como una práctica permanente para fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y democráticas; V. Alentar en recintos de reinserción social la práctica de respeto a los símbolos patrios, con la celebración de ceremonias cívicas, que contribuyan a su exaltación; VI. Promover entre la población la realización de actividades para fortalecer la educación cívica y la difusión de la cultura democrática, mediante la coordinación con otras instituciones y organismos públicos, privados y sociales, a través de convenios de coordinación con los diferentes sectores de la sociedad, y VII. Contribuir en la promoción y difusión de los valores cívicos y la cultura democrática, a través de medios impresos y electrónicos e impulsar la investigación de la cultura política, cívica y de participación ciudadana. TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” convienen que para la vigilancia, seguimiento, y evaluación de las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio designan a los siguientes servidores públicos: I. Por “LA SECRETARÍA”: I.1. Al Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, y I.2. Al Director General de Cultura Democrática y Fomento Cívico.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 II. Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS”: II.1. Al Secretario General de Gobierno u homólogo, y II.2. Al Director de Vinculación Institucional de la Secretaría General de Gobierno u homólogo que “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS” designe. Las ausencias temporales de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación serán suplidas por los funcionarios del nivel inmediato inferior siguiente. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que dicho Comité de Seguimiento y Evaluación quedará instalado a la firma del presente instrumento. CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Comité tendrá las siguientes funciones en relación al presente convenio: a) Determinar los mecanismos, proyectos y acciones requeridos para el cumplimiento del convenio, así como dar seguimiento a los mismos; b) Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos, los cuales deberán someterse a la consideración de las instancias correspondientes; c) Supervisar y evaluar el desempeño de los mecanismos, proyectos y acciones acordadas; d) Solucionar las posibles controversias, que se llegaren a presentar con motivo de la interpretación del presente instrumento, y e) Las demás que “LAS PARTES” consideren necesarias para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio. QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS O ACUERDOS DE EJECUCIÓN Y/O ANEXOS TÉCNICOS O DE EJECUCIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, podrán celebrar convenios específicos de coordinación y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución, los que firmados por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales, formarán parte del presente convenio. Los convenios específicos y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución están sujetos a la normatividad aplicable y contendrán entre otros aspectos: Objetivo, actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, materiales, publicación de resultados y actividades de difusión y aportaciones financieras de cada una de “LAS PARTES”, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se consideren necesarios. SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. “LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestal apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento. SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR. En todas las publicaciones que por cualquier medio de difusión se produzcan como consecuencia de los compromisos contraídos por “LAS PARTES” en el presente convenio, así como el material impreso que de ellos deriven, se respetarán los derechos de autor conforme a la Ley de la materia. OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse. NOVENA.- AVISOS Y COMUNICACIONES. “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
  • 11. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad. Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente convenio. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 30 de noviembre de 2018. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por convenio de “LAS PARTES”, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en convenio escrito y formarán parte de este convenio mediante anexo, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en este convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte a través del Comité de Seguimiento y Evaluación previsto en la Cláusula Tercera. Tal notificación se deberá realizar con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar. En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente convenio, en los supuestos que aplique, y concluir las acciones que se encuentren en proceso de ejecución. DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente convenio es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la Cláusula Tercera. En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44 de la Ley de Planeación. DÉCIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN. El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación, lo firman en dos ejemplares originales, en la Ciudad de México, el día 20 de abril de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, Alberto Begné Guerra.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, Zoad Faride Rodríguez Velasco.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Zacatecas: el Gobernador, Miguel Alejandro Alonso Reyes.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jaime Santoyo Castro.- Rúbrica.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Collar, al Excelentísimo Señor Mauricio Macri, Presidente de la República Argentina. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40 y 41, fracción I, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor Mauricio Macri, Presidente de la República Argentina, por su decidido interés para renovar y fortalecer las relaciones bilaterales, además de la gran importancia que otorga a México dentro de su estrategia de política exterior; Que México y Argentina son naciones hermanas, unidas a través de la historia por vínculos sociales y culturales estrechos, y que comparten no solamente su pertenencia y compromiso con la región latinoamericana, sino además una visión de desarrollo común basado en la apertura comercial, que amplía las posibilidades de colaboración, lo anterior en gran parte gracias al indudable liderazgo del Presidente Macri, en todos los ámbitos de la cooperación bilateral; Que Argentina es un socio estratégico de México, siendo el 4° inversionista y socio comercial de nuestro país en América Latina y el Caribe, y el 22° a nivel mundial, con una inversión extranjera directa que suma 1,054.7 millones de dólares y un comercio bilateral que asciende a los 2,554 millones de dólares y, con el apoyo del Presidente Macri, puede convertirse en un interlocutor privilegiado de México en América del Sur; Que en la reunión sostenida en el marco del Foro Económico Mundial de Davos, Suiza, el 22 de enero de 2016, el Presidente Macri expresó su interés para seguir trabajando en conjunto con el Gobierno de México para promover los intercambios económicos y comerciales, a fin de fortalecer la relación económica bilateral, en beneficio de nuestras sociedades; Que por el interés compartido y la generosa invitación del Presidente Macri, el 29 de julio del año en curso se realizará una visita de Estado a la República Argentina, en aras de estrechar las relaciones bilaterales y fortalecer los vínculos históricos, políticos, económicos, ideológicos y culturales que unen a nuestros pueblos y para el bien de nuestras dos grandes naciones; Que el artículo 40 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles establece que la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará, principalmente, durante las visitas de Estado u oficiales que se programen entre los países de la comunidad internacional, cuando se acuerden intercambios de condecoraciones entre los jefes de Estado, jefes de Gobierno o Primeros Ministros; Que el Gobierno argentino manifestó su interés y buena voluntad para realizar un intercambio de condecoraciones en el marco de la referida visita de Estado y, en ese sentido, el artículo 40 de la Ley citada, contempla la celebración de este tipo de actos en estricto apego a la práctica diplomática y la costumbre internacional, por lo que ambas partes convinieron llevar a cabo dicho intercambio entre los Jefes de Estado; Que de acuerdo con la Ley, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y Que conforme a los procedimientos establecidos en la Ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Mauricio Macri, Presidente de la República Argentina, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Collar, al Excelentísimo Señor Mauricio Macri, Presidente de la República Argentina. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 13. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Catalino R. Dilem Jr., Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas, al término de su misión diplomática en México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, y 43 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor Catalino R. Dilem Jr., Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas, al término de sus funciones en México, por su notable gestión al frente de la representación diplomática filipina y su activa labor que ha contribuido a ampliar y profundizar la relación bilateral; Que durante su misión diplomática en México, el Embajador Dilem impulsó un diálogo político activo así como la interacción con las autoridades locales; asimismo, impulsó de manera efectiva la cooperación cultural y la promoción del conocimiento de los históricos lazos de amistad que unen a nuestros pueblos, como la historia del legendario Galeón de Manila, que durante siglos comerció y dio lugar al rico mestizaje racial y cultural entre mexicanos y filipinos; Que gracias a la interlocución del Embajador Dilem, sus valiosos esfuerzos, gestiones y apoyo, se llevó a cabo con gran éxito una visita de Estado a la República de Filipinas, el 17 de noviembre de 2015, siendo la primera que realizara un Jefe de Estado mexicano a dicha nación del sudeste asiático en más de 50 años, la cual permitió establecer las bases para profundizar la relación bilateral que actualmente vive uno de sus mejores momentos; Que con gran esmero y profesionalismo, el Embajador Dilem dio seguimiento y apoyo puntual a la ampliación del marco jurídico entre México y Filipinas, concretado mediante la firma de un Acuerdo para Evitar la Doble Tributación, para facilitar las operaciones comerciales y financieras entre ambos países, un Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Combate de Tráfico Ilícito y Abuso de Estupefacientes, con objeto de compartir información y mejorar prácticas de combate al narcotráfico, y un Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Turismo, para fortalecer áreas como investigación, desarrollo, educación y para la formación en programas promocionales e inversiones, instrumentos suscritos en noviembre de 2015 en el marco de la visita de Estado realizada a ese país; Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Catalino R. Dilem Jr., Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas, al término de su misión diplomática en México, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Catalino R. Dilem Jr., Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas, al término de su misión diplomática en México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Manila, República de Filipinas, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Georgia, al término de su misión diplomática en México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, y 43 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Georgia, al término de su misión diplomática en México, por sus valiosos esfuerzos para estrechar las relaciones entre nuestros países; Que el Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze fue el primer embajador que su gobierno acreditó ante nuestro país, con lo cual inició una nueva etapa en la historia de las relaciones entre México y Georgia, por lo que es importante reconocer el empeño que invirtió para realizar diversas actividades que fomentaron el diálogo político al más alto nivel; Que durante su misión diplomática en México se concretó la firma del Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Economía y Desarrollo Sustentable de Georgia y la Secretaría de Turismo de México, el 29 de noviembre de 2012; Que gracias a sus gestiones se concretó la visita a México de la Excelentísima Señora Maia Panjikidze, entonces Ministra de Asuntos Exteriores, quien encabezó la delegación georgiana en la ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial, el 1 de diciembre de 2012; Que el Embajador Mikeladze desplegó una estrategia cultural que incluyó muestras gastronómicas, exhibiciones de vinos georgianos, muestras de cine, la presentación de danza por todo el país estelarizada por los Niños Virtuosos del Cáucaso, y la exhibición fotográfica de Badri Vadachkoria en el Senado de la República en abril de 2014, fomentando así el interés y el conocimiento de Georgia entre la sociedad mexicana; Que la actividad diplomática del Embajador Mikeladze en México fue dinámica y se extendió a los gobiernos locales de nuestro país, gestionando y firmando un acuerdo con el Instituto de Cultura de Tlaxcala para realizar y editar la primera traducción al español de un compendio de literatura contemporánea georgiana; Que el Embajador Mikeladze se encargó de fomentar las buenas relaciones con todos los Poderes de nuestro país, de lo que es prueba fehaciente la instalación, por primera ocasión, del Grupo de Amistad Parlamentaria México-Georgia, durante la LXII Legislatura, en septiembre de 2013; Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el propósito de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Georgia, al término de su misión diplomática en México, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Georgia, al término de su misión diplomática en México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Ankara, República de Turquía, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 15. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Saeed Rashed Obaid Saif Al Zaabi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, al término de su misión diplomática en México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, y 43 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor Saeed Rashed Obaid Saif Al Zaabi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, al término de su misión diplomática en México, en reconocimiento a los servicios prominentes prestados en beneficio de la relación bilateral; Que el apoyo decidido del Embajador Al Zaabi para la apertura de una embajada residente en nuestro país fue fundamental y lo convirtió en el primer titular de dicha embajada de los Emiratos Árabes Unidos, país de gran importancia para México en la región de Medio Oriente, con la cual compartimos importantes vínculos económicos; Que a lo largo de la gestión del Embajador Al Zaabi se logró la suscripción de diversos instrumentos jurídicos, destacando el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (enero, 2016), el Acuerdo sobre Servicios Aéreos (octubre, 2012), el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta (noviembre, 2012), así como acuerdos en materia energética y económica para el fortalecimiento de la relación bilateral; Que gracias a las importantes gestiones del Embajador Al Zaabi, el Gobierno del Estado de los Emiratos Árabes Unidos efectuó generosas donaciones para ayudar a los damnificados por el Huracán Ingrid y la Tormenta Manuel, que azotaron las costas occidentales de México en septiembre de 2013; Que el liderazgo del Embajador Al Zaabi fue decisivo para la apertura de un vuelo de carga entre México y los Emiratos Árabes Unidos, de la aerolínea Emirates SkyCargo, que inició operaciones en abril de 2014, favoreciendo de esta manera el comercio bilateral y el acceso a los mercados de ambas naciones; Que la interlocución del Embajador Al Zaabi, condujo a la realización exitosa de las primeras visitas recíprocas de mandatarios en la historia de la relación bilateral, la de Su Alteza Jeque Mohammed Bin Rashid Al Maktoum, Vicepresidente y Primer Ministro de los Emiratos Árabes Unidos y Gobernante de Dubái, el 21 de abril de 2014, así como la histórica visita de Estado que el Gobierno de México realizó a los Emiratos Árabes Unidos, en enero de 2016; Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Saeed Rashed Obaid Saif Al Zaabi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, al término de su misión diplomática en México, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Saeed Rashed Obaid Saif Al Zaabi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, al término de su misión diplomática en México; ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Abu Dhabi, Estado de los Emiratos Árabes Unidos, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Timothy Spencer George, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Comunidad de Australia, al término de su misión diplomática en México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, y 43 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor Timothy Spencer George, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Comunidad de Australia, al término de su misión diplomática en México, por su destacada labor para fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre ambos países; Que durante la gestión del Embajador George, se llevó a cabo la exitosa visita a México de la Ministra de Relaciones Exteriores, Excelentísima Señora Julie Bishop, en abril de 2014, para participar en el Retiro Informal de Cancilleres del Grupo MIKTA, el cual se encuentra conformado por los ministros de Relaciones Exteriores de México, Indonesia, República de Corea, Turquía y Australia, y que tuvo por objeto discutir temas globales de interés común y estrategias para fomentar las relaciones bilaterales y plurilaterales entre los países involucrados; Que la interlocución del Embajador George dio continuidad al diálogo entre dependencias y ministerios de ambos países involucrados en la agenda bilateral, favoreciendo la celebración de las reuniones del Mecanismo de Consultas Políticas a nivel bilateral, la última de ellas, realizada en Corea en mayo de 2015; Que gracias al apoyo del Embajador George, se profundizaron las relaciones a nivel parlamentario, muestra de ello es la participación de una delegación de legisladores australianos encabezada por la entonces vocera de la Cámara de Representantes, Señora Bronwyn Kathleen Bishop, en la 22ª Reunión Anual del Foro Parlamentario Asia-Pacífico, realizada en Puerto Vallarta, Jalisco, en enero de 2014; asimismo, legisladores mexicanos participaron en el Primer y Segundo Diálogo Parlamentario Australia-América Latina, realizados en Australia en 2014 y 2015, respectivamente; Que asimismo, la labor del Embajador George permitió el fortalecimiento de la cooperación en foros multilaterales y regionales, dada la pertenencia de ambos países en el espacio MIKTA, el trabajo conjunto en las labores del G20, el activismo de Australia en su calidad de Estado Observador de la Alianza del Pacífico y la participación de Australia y México en las negociaciones del Tratado de Asociación Transpacífico; Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Timothy Spencer George, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Comunidad de Australia, al término de su misión diplomática en México, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Timothy Spencer George, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Comunidad de Australia, al término de su misión diplomática en México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Canberra, Comunidad de Australia, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 17. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Insignia, a la señora Adriana Rosenberg, Presidenta de la Fundación Proa y promotora cultural argentina. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción VII, y 42 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer a la señora Adriana Rosenberg, Presidenta de la Fundación Proa y promotora cultural argentina, por sus valiosos esfuerzos para promover la cultura de México en Argentina; Que la señora Rosenberg se ha dedicado a lo largo de su vida profesional a promover el arte y la cultura en sus múltiples expresiones y ha presidido la Fundación Proa, desde su fundación hace 20 años, la cual es un importante centro cultural ubicado en el tradicional Barrio de La Boca, en Buenos Aires, Argentina; Que la señora Rosenberg es una indiscutible conocedora del arte y la cultura mexicana, y su convicción en la promoción de la cultura de nuestro país, ha quedado demostrada en su intenso trabajo para presentar importantes exposiciones relacionadas con México en los espacios museográficos de la Fundación Proa; Que entre las exposiciones que la señora Rosenberg ha presentado en la citada Fundación, sobresalen las muestras de piezas arqueológicas, las cuales han mostrado al público argentino y visitantes internacionales la riqueza de las civilizaciones mexicanas precolombinas, en específico la exhibición de una monumental cabeza de la civilización Olmeca, en 2004, así como una exposición relativa a las culturas del Golfo de México, en 2012, en la que se mostró una variada colección de piezas provenientes de excavaciones en la región veracruzana; Que con el importante apoyo y dirección de la señora Rosenberg, diversos objetos arqueológicos mexicanos fueron restaurados con fondos patrocinados por la propia Fundación Proa, con la finalidad de hacer posible su traslado y exhibición en Argentina; Que el interés de la señora Rosenberg por la cultura mexicana, también ha permitido la exposición de obras maestras de arte moderno, incluyendo las de autores como Diego Rivera y Frida Kahlo, en 1999 y 2001, así como la exposición monográfica de “El gran cuarto” de Rufino Tamayo, en 2005. De igual forma, destaca la conducción de la señora Rosenberg al frente de la Fundación Proa para emprender una retrospectiva del pintor mexicano Julio Galán, en 1997; el apoyo para el viaje y elaboración de piezas para exhibición del joven artista mexicano Jorge Méndez Blake, en 2010; así como la muestra Raqs Media Collective, curada por el mexicano Cuauhtémoc Medina, en 2015; Que la señora Rosenberg ha sido un apoyo fundamental para la labor que realiza la Embajada de México en Argentina en materia cultural y para instituciones culturales de nuestro país, pues a través de sus redes de contactos y gestiones ha facilitado el desarrollo de diversas iniciativas, permitiendo que la sociedad argentina conozca y valore mejor la producción cultural de nuestro país; Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca me ha propuesto otorgar a la señora Adriana Rosenberg, Presidenta de la Fundación Proa y promotora cultural argentina, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Insignia, a la señora Adriana Rosenberg, Presidenta de la Fundación Proa y promotora cultural argentina. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Placa, al Maestro Hernán Santiago Lombardi, Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la República Argentina. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción V, y 42 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Maestro Hernán Santiago Lombardi, Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la República Argentina, por su destacado interés y aprecio por la cultura y las tradiciones de México, así como por su apoyo para incrementar la presencia de las expresiones culturales mexicanas en Argentina; Que el Maestro Lombardi ha sido una de las figuras más importantes en el sector cultural de Argentina en los últimos años, en los que se ha destacado por ser un aliado indiscutible para que México, mediante la promoción de su riqueza cultural, cuente con una presencia contundente y positiva entre el pueblo argentino; Que de 2007 a 2015, el Maestro Lombardi se desempeñó como Ministro de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posición clave desde la que favoreció el incremento de la presencia de la cultura mexicana en los espacios públicos de la capital y principal ciudad argentina, colaborando con la Representación diplomática mexicana en sus diversas iniciativas culturales, lo que deja claro su indiscutible aprecio por México; Que desde su privilegiada posición como Ministro de Cultura de Buenos Aires, permitió la apertura de los emblemáticos Bosques de Palermo para la realización exitosa del Primer Festival del Mariachi en Buenos Aires, logrando la captación de más de 10,000 asistentes a esta importante muestra de la música y el folclore mexicanos; Que gracias al valioso apoyo del Maestro Lombardi, el Festival del Mariachi de Buenos Aires ha seguido creciendo y desde 2014 cambió de nombre para consolidarse como Festival “Viva México”, el cual representa una plataforma inmejorable de promoción de nuestro país, misma que, en el marco de los festejos nacionales de septiembre, suele congregar a más de 20,000 personas anualmente, argentinos y extranjeros por igual, en donde se presentan además otros géneros musicales mexicanos, así como diversas expresiones de la cultura y la gastronomía mexicana; Que el interés del Maestro Lombardi por la cultura mexicana favoreció la realización del festival Buenos Aires celebra México, que se ha llevado a cabo en 2015 y 2016, en donde se presenta al público en general argentino información sobre México, su cultura, artesanías, literatura y su gastronomía tradicional; Que el Maestro Lombardi ha impulsado la tradición iniciada hace más de 25 años, de montar una Ofrenda del Día de Muertos en el Museo de Arte Hispanoamericano “Isaac Fernández Blanco”, espacio de gran impacto para dar a conocer la riqueza y profundidad de las raíces culturales mexicanas, y en particular de esta tradición mexicana declarada como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; Que a partir de su nombramiento como Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, en diciembre de 2015, el Maestro Lombardi ha seguido siendo un aliado importante de nuestro país, sumándose a la iniciativa de la Embajada de México en Argentina para llevar a cabo un proceso de recopilación de la memoria del exilio argentino en México, los ArgenMéx, y un documental sobre la casa sede de la Embajada como elemento simbólico del asilo, cobijo y generosidad del pueblo mexicano, durante los años difíciles de la dictadura en Argentina entre 1976 y 1982; Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Maestro Hernán Santiago Lombardi, Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la República Argentina, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Placa, al Maestro Hernán Santiago Lombardi, Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la República Argentina. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 19. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 1 y 7, primer párrafo de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resolución publicada en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015, expide la siguiente: CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO La presente convocatoria relativa al proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo se encuentra dirigida a: I. Los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y demás profesionales que presten sus servicios en las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal; II. A los auditores y demás profesionales que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando esta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, y III. A aquellas personas físicas que cumplan con los requisitos y documentación establecidos en las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resolución publicada en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015. BASES DE PARTICIPACIÓN PRIMERA.- Las personas interesadas deberán cubrir los requisitos a que alude el artículo 9 de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resolución publicada en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015. SEGUNDA.- Los participantes deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información y documentación prevista por el artículo 10 de las disposiciones a que alude la base PRIMERA anterior, y en el “Instructivo para solicitar la expedición del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dará a conocer en su portal de Internet, dentro de la sección denominada “Obtención del Certificado” en la siguiente dirección http://www.cnbv.gob.mx. En dicho Instructivo los participantes podrán consultar los términos y condiciones relacionados con el proceso de certificación. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores notificará la aceptación de la solicitud a través del mismo medio utilizado para el envío de información a que se refiere la presente Base. TERCERA.- El examen se llevará a cabo el día sábado 29 de octubre de 2016, a las 9:00 horas, con una duración de cuatro horas. Las personas interesadas deberán presentarse a las 7:00 horas para el cotejo de la documentación señalada en la base SEGUNDA anterior.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 El examen se aplicará en las sedes que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las siguientes entidades federativas: Baja California; Ciudad de México; Chiapas; Chihuahua; Coahuila; Estado de México; Guanajuato; Jalisco; Morelos; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Quintana Roo; San Luis Potosí; Sinaloa; Sonora; Tamaulipas y Yucatán. En la aceptación de la solicitud de obtención del certificado respectiva, se señalará la sede y lugar de aplicación del examen, de acuerdo con la entidad federativa seleccionada por la persona interesada y los lugares disponibles que se encuentran distribuidos conforme a lo siguiente: ENTIDAD FEDERATIVA PARTICIPANTES Baja California 170 Ciudad de México 1000 Chiapas 75 Chihuahua 120 Coahuila 70 Estado de México 30 Guanajuato 65 Jalisco 200 Morelos 60 Nuevo León 200 Puebla 80 Querétaro 50 Quintana Roo 40 San Luis Potosí 50 Sinaloa 70 Sonora 100 Tamaulipas 80 Yucatán 40 CUARTA.- El cronograma del proceso de certificación será conforme a lo siguiente: ETAPA FECHA O PLAZO Registro y envío de solicitud de obtención del certificado Del 1 al 31 de agosto de 2016 Cotejo de la documentación 29 de octubre de 2016 Aplicación del examen 29 de octubre de 2016 Notificación de los resultados del examen 29 de noviembre de 2016 QUINTA.- El resultado que recaiga a la evaluación será “Aprobatorio” o “No Aprobatorio”. SEXTA.- A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los participantes formulen con relación al proceso, se encuentra disponible el correo electrónico certificacionpld@cnbv.gob.mx. Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de las direcciones generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A y B, de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos. Atentamente, Ciudad de México, a 21 de julio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
  • 21. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 SECRETARIA DE ENERGIA DECRETO por el que se amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado del petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 31 de diciembre de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28 de la propia Constitución; 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016; 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 80, fracción II de la Ley de Hidrocarburos, y CONSIDERANDO Que las bases para señalar precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular se fijarán en las leyes respectivas, en términos del artículo 28 constitucional; Que el gas licuado de petróleo es un insumo que se utiliza en aproximadamente 7 de cada 10 hogares mexicanos para satisfacer las necesidades básicas de las familias, lo que lo hace un producto de consumo popular; Que dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta al usuario final mediante decretos, siendo el último de ellos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015 y su reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 28 de junio de 2016, el cual estableció precios de venta del gas licuado de petróleo que resultó en un precio promedio simple nacional al público de $12.83 (doce pesos con ochenta y tres centavos m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado; Que el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, establece que por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno; Que a fin de satisfacer una necesidad colectiva, se considera de interés público continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio del referido producto en la economía de las familias mexicanas, para lo cual resulta necesario aplicar lo previsto en el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, y Que para cumplir con los propósitos señalados en los considerandos anteriores, es conveniente establecer precios máximos de venta del gas licuado de petróleo que resulten en un precio promedio simple nacional al público de $12.83 (doce pesos con ochenta y tres centavos m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Transitorio Único del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015, para quedar como sigue: “UNICO.- La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de agosto del 2016” TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de agosto del 2016. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 AVISO por el que la Secretaría de Energía modifica el Formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012, Solicitud de aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. EDMUNDO GIL BORJA, Director General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social, de la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 33, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 16, fracción VII, 69-M y 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 8, fracciones XIII y XXX, y 13, fracciones VII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y CONSIDERANDO Que el 3 de febrero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, mismo que tiene por objeto el establecimiento de dicha Ventanilla como el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, lo cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las Empresas Productivas del Estado; Que el 4 de junio de 2015 se publicaron en el citado medio de difusión las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, las cuales establecen que los formatos y formularios para la solicitud y/o realización de los trámites, deberán estandarizarse; Que el 28 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria para la aprobación de unidades de verificación de instalaciones eléctricas acreditadas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), misma que contiene el formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012 denominado “Solicitud de aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización)”; Que para estandarizar el formato arriba señalado resulta necesaria su modificación y con ello acercar a la ciudadanía los medios suficientes para solicitar y gestionar el trámite y servicio gubernamental que corresponda, y Que de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general tales como formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzcan efectos jurídicos, he tenido a bien emitir el siguiente AVISO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA MODIFICA EL FORMATO QUE SE INDICA ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012 denominado “Solicitud de aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización)”, en términos del Anexo del presente Aviso. ARTÍCULO SEGUNDO.- El citado formato podrá reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y cuando no se altere su contenido, mismo que los interesados deberán llenar con los datos correspondientes y presentarlo con los documentos que sean requeridos para realizar el trámite respectivo ante la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social de la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía. Lo anterior, de acuerdo con la Convocatoria para la aprobación de unidades de verificación de instalaciones eléctricas acreditadas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), publicada el 28 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO TERCERO.- La unidad administrativa a que se refiere el artículo anterior pondrá a disposición de quienes lo soliciten, el formato correspondiente en forma impresa o a través de medios electrónicos y será la encargada de atender cualquier duda sobre el presente Aviso, así como de proporcionar la orientación e información necesaria para la realización del trámite correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- El formato arriba indicado puede consultarse en el portal de internet www.gob.mx, en el apartado “Trámites”, “Energía”, de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se deja sin efecto el formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012 denominado “Solicitud de aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización)”, publicado el 28 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Los trámites que a la entrada en vigor del presente Aviso se encuentren en proceso, serán resueltos por la unidad administrativa responsable, conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se haya presentado la solicitud respectiva. Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.- El Director General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social, Edmundo Gil Borja.- Rúbrica.
  • 23. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 ANEXO
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
  • 25. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 ______________________________