2. constitución.
Art.343: el sistema nacional de educación tendrá como finalidad desarrollo de
capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que
posibilite el aprendizaje. Y la generación utilización de conocimientos,
técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que
aprende ,y funcionara de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y
eficiente.
El sistema nacional de educación integrara una visión intercultural acorde con la
diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos
de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Art. 346, existirá una institución publica, con autonomía, de evaluación integral
interna y externa, que promueva la calidad de la educación.
3. Art. 347, será responsabilidad del estado:
1. Fortalecer la educación publica y la coeducación; asegura el
mejoramiento permanente de la calidad. La ampliación de la
cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de
las instituciones publicas.
2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos
de ejercicio de derechos y convivencia pacifica los centros
educativos serán espacios de detección temprana de
requerimientos especiales.
3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
4.Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación
en ciudadanía. sexualidad y ambiente desde enfoque de derechos.
5. Garantizar el respeto de desarrollo psicoevolutivo de los niños niñas
y adolescentes en todo el proceso educativo.
6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y
velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes
y los estudiantes.
4. 7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y ayudar los
procesos de post-analfabetizacion, y educación permanente para
las personas adultas, y a la superación del rezago educativo.
8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el
proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las
actividades productivas o sociales.
9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual
se utiliza como lengua principal de la educación la de la nacionalidad
respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural,
bajo la rectoría de las políticas publicas del estado y con total
respeto a los derechos de las comunidades. pueblos y
nacionalidades.
10. Asegura que se incluya en los currículos de estudio, de manera
progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral
5. Art., 353. el sistema de educación superior se regirá por;
1.Un organismo publico de planificación, regulación y coordinación
interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la
función ejecutiva.
2. Un organismo publico técnico de acreditación y aseguramiento de la
calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá
conformarse por representantes de las instituciones objeto de
regulación.
art. 355. el estado reconoce alas universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde
con los adjetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la constitución.
reconoce alas universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercidas y comprendida de manera solidaria y
responsable. ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
6. Estructura del organismo de
la educación superior
-Asamblea del sistema de educación
superior
- Los comités regionales consultivos
7. Asamblea del sistema de
educación superior
Todos los rectores de las universidades
Un profesor titular.
Dos por las universidad y escuelas politécnicas (p)
6 representantes de los estudiantes.
-2 representantes de las universidades publicas
-2 representantes de las escuelas politécnicas (p)
-2 representantes de las universidades y escuelas
politécnicas (p)
8. 8 rectores representantes
-2 por los institutos técnicos
-2 por los institutos tecnológicos
-2 por los institutos pedagógicos
-1 por los institutos de arte
-1 por los conservatorios superiores
2 representantes de las y los servidores y
trabajadores universitarios y politécnicos del
ecuador
9. Los comités regionales
consultivos
Funciones
Poner políticas de planificación de la
educación superior o escala regional.
Proponer modalidades de articulación entre
los institutos de educación superior , en una
forma social productiva.
10. ANÁLISIS DEL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR
A continuación se presenta el análisis de los artículos y disposiciones de mayor
trascendencia e impacto para el sistema universitario ecuatoriano.
Art.2.- De las Autoridades Académicas.-”Las autoridades académicas serán
designadas conforme lo establezca el estatuto de cada universidad o escuela
politécnica. Esta designación no podrá realizarse mediante elecciones
universales.” (Se viola el artículo 11 numeral 8 de la Constitución, que sostiene que
será inconstitucional cualquier norma de carácter regresivo, puesto que
anteriormente estas autoridades eran elegidas con la participación de los tres
estamentos. Es un retroceso histórico a la democracia universitaria. )
Art.3.- Del sistema de nivelación y admisión.- La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará
el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de
educación superior públicas. ( Se viola el Artículo 353 de la Constitución,
numerales 1 y 2 , que sostienen que el sistema de educación superior se regirá por :
Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del
sistema... ; ...Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la
calidad de las instituciones, carreras y programas... Es decir el Consejo de
Educación Superior es el organismo que debería asumir esta función.)
11. Art. 3.- Inciso 1.- El Sistema de Nivelación y Admisión tendrá dos
componentes. El de admisión tendrá el carácter de permanente y establecerá un
sistema nacional unificado de inscripciones, evaluación y asignación de cupos en
función del mérito de cada estudiante.( Violenta el Art.356, inciso segundo que
sostiene: Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la
igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en
el egreso...Es regresar al discriminador examen de ingreso, que no toma en cuenta
las desigualdades existentes en el sistema educativo medio.)
Art.7.- De los servicios a la comunidad.- Los servicios a la comunidad se
realizarán mediantes prácticas y pasantías preprofesionales, en los ámbitos
urbano y rural, según las propias características de la carrera y las necesidades de
la sociedad.( En ningún momento se çestipula la remuneración a las prácticas y
pasantías, violentando el Artículo 37 de la Constitución numeral 2 que garantiza el
derecho al trabajo remunerado y precarizando el trabajo de los estudiantes
universitarios.)
Art.12.- Del examen de habilitación.- El CEAACES expedirá el reglamento para
el diseño, aplicación, y evaluación del examen de habilitación para el ejercicio
profesional, el que será actualizado anualmente en virtud de los resultados de sus
evaluaciones. (Se insiste en desconocer todo el proceso de formación y evaluación
que realizan las universidades , previos a la otorgación de los títulos
12. Artículo 103.- EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE CARRERAS Y
PROGRAMAS ACADÉMICOS
Para efectos de evaluación se deberá establecer un examen para estudiantes de
último año, de los programas o carreras. El examen será complementario a otros
mecanismos de evaluación y medición de la calidad.
Este examen será diseñado y aplicado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. El examen estará centrado
en los conocimientos establecidos para el programa o carrera respectiva.
En el caso de que un porcentaje mayor al 60% de estudiantes de un programa o
carrera no logre aprobar el examen durante dos años consecutivos, el mencionado
programa o carrera será automáticamente suprimido por el Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;
sin perjuicio de la aplicación de los otros procesos de evaluación y acreditación
previstos en la Constitución, en esta Ley y su reglamento general de aplicación.
Los resultados de este examen no incidirán en el promedio final de calificaciones y
titulación del estudiante.
En el caso de que se suprima una carrera o programa, la institución de educación
superior no podrá abrir en el transcurso de diez años nuevas promociones de estas
carreras o programas, sin perjuicio de asegurar que los estudiantes ya
matriculados concluyan su ciclo o año de estudios
13. Art. 14.- Inciso Segundo.- De la tipología de las instituciones de
educación superior.-
Únicamente las universidades de docencia con investigación podrán
otorgar los títulos profesionales de especialización y los grados
académicos de maestría y de PhD o su equivalente; las universidades
orientadas a la docencia podrán otorgar títulos profesionales de
especialización y grados académicos de maestría profesionalizante; y
las de educación continua no podrán ofertar ninguno de los grados
académicos indicados anteriormente. ( Este artículo establece una
categorización de las universidades que desconoce la obligatoriedad
que tienen estas para ligar la docencia con la investigación, es una
forma soterrada de eludir y deslindar la responsabilidad que tiene el
Estado para financiar los proyectos de investigación de las
universidades. )
14. ESCALAFÓN PROFESORAS/ PROFESORES 2012
CATEGORÍA PRINCIPAL
TIEMPO DE DEDICACIÓN TIEMPO PARCIAL MEDIO TIEMPO TIEMPO COMPLETO
NIVEL Nivel Uno Nievel DosNivel Tres Nivel Uno Nivel Dos Nivel Tres Nivel Uno Nivel Dos Nivel
Tres
PUNTAJE 0-60 61-90 91-120 0-60 61-90 91-120 0-60 61-90 91-120
SALARIO/HORAS$ 22.50 24.00 25.63 22.50 24.00 25.63 22.50 24.00
25.63
HORAS/SEMANA$ 10 10 10 20 20 20 40 40
40
HORA/ MES$ 40 40 40 80 80 80 160 160
160
SALARIO TOTAL$ 900 960 1.025 1.800 1.920 2.050 3.600 3.840
4.100
CATEGORÍA AGRAGADO
TIEMPO DE DEDICACIÓN TIEMPO PARCIAL MEDIO TIEMPO TIEMPO COMPLETO
NIVEL Nivel Uno Nivel Dos Nivel Uno Nivel Dos Nivel Uno Nivel Dos
PUNTAJE 0-30 31-60 0-30 31-60 0-30 31-,60
SALARIO/HORAS$ 17.00 18.25 17.00 18.25 17.00 18.25
HORAS/ SEMANA$ 10 10 20 20 40 40
HORA/MES$ 40 40 80 80 160 160
SALARIO TOTAL$ 680 730 1.360 1.460 2.720
2.920
CATEGORÍA
AUXILIAR
TIEMPO DE DEDICACIÓN TIEMPO PARCIAL MEDIO TIEMPO TIEMPO COMPLETO
NIVEL Nivel Uno Nivel Dos Nievel Uno Nivel Dos Nivel Uno Nivel Dos
PUNTAJE 0-15 16-30 0.15 16-30 0-15 16-30
SALARIO/ HORAS$ 12.50 13.62 12.50 13.62 12.50 13.62
HORAS/SEMANA$ 10 10 20 20 40 40
HORA/MES$ 40 40 80 80 160 160
SALARIO TOTAL$ 500 545 1.000 1.090 2.000 2.180
15. Horas laboradas
Para el rector y vicerrectores de las universidades se reconocerá
exclusivamente las actividades de dirección o gestión a las que
deberá dedicarse las 40 horas semanales. Las actividades de
docencia o investigación no se reconocerán dentro de la dedicación
horaria. A los decanos, subdecanos y demás autoridades
académicas se les reconocerá hasta 4 horas de clase y hasta 8 horas
de otras actividades de docencia dentro de su dedicación de tiempo
completo de 40 horas semanales.
Horas laborables para doscentes 20 horas al dictado de clases, es
decir las mismas que establecía la reglamentación anterior.
Además, deberían dedicar 6 horas a tutorías fuera de clase, 2 horas
a actividades académico-administrativas, 4 horas a capacitación y
actualización, y 8 horas a actividades señaladas por las autoridades
correspondientes, como por ejemplo dirección de tesis.
16. Conclusiones
=El gobierno consigue el control absoluto del Sistema Educativo a través de la
SENESCYT, lastimando drásticamente la Autonomía Universitaria, inclusive
quitándole funciones que por ley le corresponde al CES; se trata de asegurar la
política neoliberal del gobierno, cuando han designado como Presidente del CES,
como Secretario General de la SENESCYT y como Secretario General del
SENPLADES a la misma persona, que lamentablemente no cuenta ni con un título
de PhD como predica el gobierno para los demás académicos de las universidades y
como requisito para integrar estas instancias de dirección del sistema de educación
superior.
-afirmar una Universidad de neoliberal, privatizada y elitizada; sin democracia, sin
la voz de los estudiantes, de los docentes, El gobierno procura una universidad
sometida a sus designios,
-Este Reglamento lamentablemente representa un golpe para el movimiento
universitario ya que su contenido violenta gravemente las principales conquistas
estudiantiles conseguidas a lo largo de un siglo, elimina en los hechos principios
democráticos de la Universidad como autonomía, cogobierno, gratuidad.
-Entre otras disposiciones, se plantea desde el Ejecutivo eliminar las elecciones de
autoridades académicas y con ello se lesiona prácticamente con la democracia; es
necesario recalcar que desde la aprobación del Manifiesto de Córdova, lucha
insigne del movimiento universitario, se ah reivindicado el derecho de la juventud
estudiosa a la toma de decisiones dentro de centros académicos