Este documento discute la definición legal de flagrancia y delito flagrante. Explica que flagrancia se refiere a la convicción de que un delito se ha cometido, mientras que la aprehensión en flagrancia permite la detención sin orden judicial. Analiza diferentes interpretaciones legales de estos conceptos y casos en los que podrían aplicarse. Finalmente, resume criterios jurisprudenciales que establecen que la determinación de flagrancia corresponde al fiscal y no puede ser decretada por un juez de manera automática.
2. Etimología y noción de flagrancia.
Según el Diccionario Ilustrado Latino Español –
Español Latino:
FLAGRANS – TIS: es un adjetivo que significa
ardiente, inflamado, excitado, ardoroso, brillante,
resplandeciente.
FLAGRANTIA – AE: calor vivo, ardor, fuego.
El DRAE: de Flagrare, que flagra, que se está
ejecutando actualmente. De tal evidencia que no
necesita pruebas. En el mismo momento en que se
está cometiendo el delito, sin que el autor haya
podido huir.
3. Delito en Flagrancia o In Fraganti?
Según Fernando Núñez, “La Flagrancia en el Proceso
Penal Venezolano”, hubo un cambio en la
terminología: lo “flagrante” se convirtió en “Fraganti”
debido a un aparente error encontrado en el Código
de Justiniano (533 d.C). Este error se repite en textos
legales, a lo largo de la historia, siendo de uso común
la frase “In Fraganti” para referirse al delito
“Flagrante”.
Según el DRAE, Fragans – tis: fragancia, que expide
un suave aroma, que huele bien.
Por el contrario: todo delito huele mal!
4. La flagrancia y el delito en flagrancia
La flagrancia no es mas que la convicción procesal de la perpetración
de un hecho punible, mientras que la aprehensión en flagrancia es una
consecuencia de aquella, que puede, por excepción, concretarse sin
previa orden judicial.
“El concepto jurídico de flagrancia está constituido por una idea de
relación entre el hecho y el delincuente. No puede haber flagrancia en
virtud solamente del elemento objetivo: es necesaria siempre la
presencia del delincuente. (Manzini)
“Delito flagrante es el que se ha consumado públicamente y cuyo
perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo que lo
cometía” (Escriche).
“En términos generales se entiende por delito flagrante aquel acto de
carácter delictual en el que su perpetración se ve alterada por la
sorpresa a la que se somete el agente al momento de cometerlo…
(Báez)
5. Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo se tendrá como
delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse.
También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se
vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor
público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en
el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos
u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que
él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá,
aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de
libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a
disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de
doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los
Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al
particular que colabore con la aprehensión del imputado.
6. Supuestos que definen el delito de flagrancia:
T.S.J. Sentencia Nº 2580 del 11-12-2.001, Sala.
Const. Ponencia de Dr. Jesús Eduardo Cabrera R.
1. Que el delito se esté cometiendo, en el instante en que
alguien lo verifica sensorialmente en forma inmediata.
2. El delito flagrante se concretiza con la expresión “acaba
de cometerse”
3. Se produce cuando el sospechoso se vea perseguido por
la autoridad policial, por la víctima o por el clamor
público.
4. Flagrancia presunta: cuando se sorprenda a una persona
a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar
o cerca del lugar donde ocurrió, con armas,
instrumentos u otros objetos que de alguna manera
hagan presumir, con fundamento, que él es el autor.
7. Casos que se pueden presentar en la
práctica referido a la flagrancia
1. En la audiencia oral de presentación:
• Si se admite o no la flagrancia solicitada y si el Juez decreta el
procedimiento abreviado, el fiscal podrá en caso de flagrancia calificar el
delito, no podrá averiguar mas y el juez de control no deberá pronunciarse
sobre esa calificación, pues es el juez de juicio quien debe considerar ese
punto.
• Solo de dos maneras puede privarse de la libertad: (Art. 44.1 C.N. y 248
C.O.P.P): en flagrancia o por orden judicial. En el primer supuesto, si por
criterio fiscal está bien esclarecido el hecho sería innecesario seguir
investigando y solicita sea aplicado el procedimiento abreviado. En el
mismo caso de flagrancia podría el M.P considerar que deben continuar las
diligencia de investigación y pide se tramite por el procedimiento ordinario.
En cualquiera de las dos hipótesis puede pedir una medida de coerción
personal, en particular el primero, ya que se cumplen los dos primeros
requisitos del 250 COPP.
8. Casos que se pueden presentar en la
práctica referido a la flagrancia
Solicitada la calificación y por ende el procedimiento breve, puede el defensor
oponerse, argumentando que se hace necesaria la continuación de las
investigaciones a fin de recabar mayores pruebas con la finalidad de
establecer el hecho y la responsabilidad del autor o autores. En este caso el
juez, con fundamento en el debido proceso (49 CN) y los derechos del
imputado (125 COPP), e una interpretación extensiva, deberá acordar el
procedimiento ordinario. El procedimiento por flagrancia reduce, en cierto
modo, las garantías, ya que suprime la fase de investigación.
A una misma persona se le siguen dos juicios en forma simultánea, en dos
tribunales penales distintos de una misma circunscripción judicial, por delitos
cometidos en diferentes fechas; uno por el procedimiento ordinario y el
segundo por el abreviado. ¿Procede el fuero de atracción del Art. 75 COPP?.
En los delitos menores o de bagatela (Art. 375 COPP), a pesar de no haber
flagrancia, puede el fiscal solicitar la aplicación del procedimiento breve
9. ¿Qué debe hacer el Juez a quien le solicita
el fiscal la calificación de flagrancia?
Ponderar todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que narra el fiscal,
así como la procedencia de la medida, previo análisis de los elementos de que
dispone para tomar la decisión, tales como la imputación, argumentos de la
defensa y las pruebas aportadas. Solo así se llegaría a la verdad y se lograría la
justicia en la aplicación del derecho. (Art. 13 COPP).
Admisión de los hechos y procedimiento de flagrancia.
Si el Estado ha sido eficiente en la aprehensión del imputado y con ello la
prueba producida es suficiente para inculparlo, en consecuencia no tendría
sentido la admisión de los hechos, ya que con ello ganaría una rebaja de pena
que no se justifica, con lo cual pierde la razón de ser la figura de la flagrancia,
la cual está planteada para economizarnos los juicios ordinarios, no los breves.
10. ¿Por voluntad de quién se convierte en
flagrante un delito? De la Ley, del fiscal
o del Juez?
Art. 373 COPP Flagrancia y Procedimiento para la presentación del
aprehendido. El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al
aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas
siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la
aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o
abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del
aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere
lugar.
El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.
Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior,
siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del
procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará
directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días
siguientes.
En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del
juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará
constar en el acta que levantará al efecto.
11. Criterios jurisprudenciales
TSJ, Sala Constitucional, Exp. 05-1818, Sentencia 1918, del 13 de Octubre de 2.007.
El MP es el titular de la acción penal (Art. 285.3 de la Constitución) y la
determinación de si existe o no flagrancia en cada caso corresponde ser
analizado por dicho órgano, el cual, una vez verificado que se encuentran
llenos los presupuestos para su procedencia, solicita al juez de control que así
lo declare.
El juez de control no puede decretar loa flagrancia, si el MP no lo solicitó
previamente.
No puede una Corte de Apelaciones decretar de oficio la flagrancia y, en
consecuencia aplicar el procedimiento abreviado, si el MP, al momento de la
audiencia de presentación de aprehendidos, no solicitó ante el juez de control
la calificación de flagrancia.
12. Criterios jurisprudenciales
TSJ, Sala Constitucional, sentencia Nº 2228, del 22 de Septiembre de 2.004
“… si hay que verificar circunstancias fuera del hecho flagrante, la posibilidad
de un procedimiento abreviado desaparece, ya no se puede tomar el hecho
como un delito in fraganti, y es en ese momento cuando el fiscal solicita la
aplicación del procedimiento ordinario, el cual será sometido a la calificación
y autorización respectiva por el Juez de Control, y tal calificación no puede ser
modificada por la Corte de Apelaciones de oficio”.
TSJ, Sala Constitucional, expediente Nº 2866, del 11 de Diciembre de 2.001
“… en los casos de delitos que se caracterizan por la simulación de la situación,
por lo oculto de las intenciones, por lo subrepticio de la actividad, la situación
de flagrancia solo se conoce mediante indicios que despiertan sospechas en el
aprehensor del supuesto delincuente”
13. Criterios jurisprudenciales
TSJ, Sala Constitucional, sentencia Nº 1597, del 10 de Octubre de 2.006.
Ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz
LA FLAGRANCIA NO SE PRESUME, LO QUE SE PRESUME ES LA AUTORÍA.
“En el caso del artículo 248 del COPP, se presumirá que es autor del delito
(hecho desconocido) quien haya sido sorprendido en el lugar de comisión del
hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o
pasivos, o ambos, del delito (hecho conocido; por tanto no presunto). En
otros términos, la flagrancia no se presume (y no es ello lo que afirmó el fallo
Nº 2580 de 11 de Diciembre de 2.001); lo que se presume es la autoría como
consecuencia de la actuación real, material y efectiva –ergo no presunta- del
cuarto de los supuestos de flagrancia a los cuales se refiere esta decisión.”