11. FORMULARIO PARA TOMA DE
DATOS ANTE ACCIDENTES EN
EL TRANSITO Y FERROVIARIOS
ANTECEDENTES LEGALES Y REGLAMENTARIOS
Orden General N° 1.349, de fecha 05.04.2000, inserta en eIB/O. 3801.
12. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA:
Una de las tareas más importantes de la Administración de
Justicia consiste en determinar las responsabilidades resultantes de un
accidente en el tránsito, con el fin de aplicar una correcta justicia y reparar
con equidad el daño causado. Para cumplir tal objetivo es necesario realizar
un cúmulo de diligencias, pericias científicas y actividades investigativas que
permitan al juez reconstituir de la forma más fidedigna posible los sucesos
que conforman el antes, durante y después del accidente.
Cada Carabinero debe comprender que su trabajo en el
sitio del suceso reviste especial trascendencia en el desarrollo de las futuras
acciones que puedan disponer los Tribunales y las consecuencias que se
manifiestan en los participantes. Por tal motivo, el formulario para la toma de
datos en accidentes de tránsito y ferroviarios, constituye una valiosa
herramienta en el auxilio que Carabineros de Chile debe dar a los Tribunales
de Justicia, correspondiendo a cada uno de sus integrantes la obligación de
conocerlo y utilizarlo en cada accidente en que se produzcan lesiones o
muertes.
13. INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL
FORMULARIO DE TOMA DE DATOS
Debe llenarse de puño y letra
preferentemente estilo imprenta por el
funcionario que adopte el procedimiento
en el lugar, debiendo acompañarse al
respectivo parte policial.
IDENTIFICACIÓN
l. Clase de accidente: Marcar con una "X"
sólo el que corresponda, de acuerdo a lo
siguiente:
* Accidente en el tránsito: Se entenderá por
tal, un hecho involuntario ocurrido en una vía
pública o entregada al uso público, que deja
daños en las cosas ~ o lesiones en las
personas e involucra la participación de uno o
más vehículos.
* Accidente ferroviario: Se trata de un tipo
especial de accidente, que involucra la
interacción de trenes con otro tipo de
vehículos o con peatones, ya sea en la
Estación de Ferrocarriles, en un tramo de la
vía férrea o en cruces habilitados o no.
2. Fecha: Indicar día y mes con dos dígitos y
el año con cuatro (ej. martes 03.05.2002).
3. Hora: Se debe consignar la hora precisa
en que ocurrió el accidente en hora y
minutos.
UBICACIÓN
4. Lugar: Indicar el lugar específico donde
ocurrió el accidente
(ej. Si se trata de zona urbana, frente al
inmueble signado con el N° XX. cuando es
zona rural, señalar el kilómetro, ojala
agregando un decimal; y si es ferroviario,
consignar numeración indicada en
el poste.
5. Comuna: Señalar el nombre de la comuna
donde ocurrió el hecho.
DEL ACCIDENTE
6. Tipo de accidente: Cuando un
accidente (en el tránsito o ferroviario)
involucre más de un tipo diferente, se
identificará de acuerdo al que
cronológicamente ocurrió primero.
Puede ser atropello, caída, colisión
(frontal, lateral, por alcance,
perpendicular), impacto con animal,
choque con objeto (frontal, lateral,
posterior), choque con otro vehículo
detenido, volcadura, incendio,
descarrilamiento u otro tipo.
7. A) Ubicación relativa (sólo accidentes
en el tránsito):
.Zona urbana o rural: Señalar según el plano
regulador de la comuna que corresponda.
.Tramo de vía: Sector comprendido entre las
líneas de edificación o deslindes
correspondientes a dos cruces, pudiendo ser
recto, curva horizontal o curva vertical.
.Lugares: Acera o berma, puente, túnel, enlace a
nivel, acceso no habilitado, rotonda, plaza de
peaje, recinto estación de ferrocarriles, etc.
. B) Ubicación relativa (sólo accidentes
ferroviarios):
Debe indicarse si ocurrió en una estación de
ferrocarriles o en la vía férrea.
DEL MEDIO AMBIENTE
8. Estado atmosférico:
Señalar las condiciones ambientales
predominantes en el momento de ocurrir el
accidente. Éstas pueden ser despejado,
nublado, lluvia, llovizna, neblina o nieve.
9. Luminosidad:
Considerar la luminosidad natural existente,
pudiendo ser luz día, noche, amanecer o
atardecer.
10. Luz artificial:
Se refiere a la red de alumbrado público. En
primer lugar, debe indicarse si ésta existe o no;
señalando luego las condiciones en que se
encontraba al momento de ocurrir el accidente,
pudiendo estar apagada, encendida suficiente o
insuficiente.
14. DE LA CALZADA
11. Calzada: En base a la definición de
calzada (parte de una vía destinada al uso de
vehículos y animales), ésta puede ser
unidireccional, bidireccional o bidireccional
con bandejón. Debe indicar además, la
cantidad de pistas de circulación
12. Tipo de calzada: Indicar si ésta es de
concreto, asfalto, adoquín, ripio o tierra.
Deberá indicarse mixto, en el caso de reunir
características demás de una de las
señaladas.
13. Estado de la calzada: Reconocido el tipo
de superficie de la calzada, debe completarse
el rubro referido a su estado, que se divide en
bueno, regular y malo. Debe obrarse con
rigurosidad en la determinación de este rubro,
pues una información fidedigna será útil para
requerir de la autoridad competente medidas
que corrijan las deficiencias.
DE LA CALZADA
14. Condición de la calzada: Una vez
realizado lo anterior, y cuando el tipo de
pavimento corresponde a CONCRETO,
ASFALTO, ADOQUÍN o MIXTO, debe
establecerse la condición que presentaba la
calzada al momento de accidente, pudiendo
ser seca, húmeda, mojada, con barro, con
nieve, con aceite, escarcha, gravilla u otro.
15. Señalización: Indicar la señalización
existente en el lugar de ocurrencia incluyendo
las demarcaciones.
16. Huellas encontradas: Mencionar la
longitud de las huellas de frenada, arrastre y
ronceo, señalando a qué vehículo pertenecen.
17. Indicios encontrados: Considerar cualquier
tipo de indicios que hubiesen quedado en el
terreno, como restos o partes de vehículos,
vestimentas, etc.
DE LAS PERSONAS Y VEHICULOS:
18. Personas participantes: Señalar la calidad
de la persona (conductor, pasajero, peatón),
sexo, edad, R.U.N. y nacionalidad.
19. Vehículos participantes: Indicar tipo,
marca, año, placa patente única y
consecuencias (con o sin daños), de los
vehículos participantes en el accidente;
agregándose además, el nombre de sus
propietarios (especificando por ej. Ministerio,
Repartición o Unidad si son
fiscales) y los datos del Seguro Automotriz
Obligatorio. Si es bus, indicar si es de
locomoción colectiva o no,' si está dentro o
fuera de recorrido y, si circulaba con o sin
pasajeros.
20. Vías de desplazamiento: Indicar las
vías por las que se desplazaban los
móviles, sus sentidos y maniobras
efectuadas, tanto por conductores como
por peatones, según sea el caso.
21. Causa basal probable: Consignar la
señalada por la S.I.A. T. o, en su defecto,
establecerla sobre la base de la opinión
de los funcionarios que concurrieron al
accidente.
15. 22. Condiciones físicas: Se considera la
condición del participante, pudiendo ver
normal, estado de ebriedad; bajo la influencia
del alcohol, bajo la influencias de drogas o
fatiga.
23. Licencias de Conducir: Si el participante es
un conductor, debe consignarse la clase de
Licencia que portaba y la comuna donde la
obtuvo.
24. Cinturón de Seguridad o Casco Protector:
Involucra tanto a conductores como a
pasajeros respecto de si hacían o no uso del
cinturón o casco de seguridad, según
corresponda al tipo de vehículo.
25. Consecuencias: Indicar las consecuencias
del accidente sobre los participantes, conforme
al pronóstico de lesiones entregado por el
Servicio de Salud Local: muerto, grave, menos
grave, leve o ileso.
25. Consecuencias: Indicar las consecuencias
del accidente sobre los participantes, conforme
al pronóstico de lesiones entregado por el
Servicio de Salud Local: muerto, grave, menos
grave, leve o ileso.
26. Individualización de las víctimas: En el caso
de conductores y pasajeros, consignar además,
la placa patente del vehículo en que se
transportaban.
27. Testigos: Identificar con nombre, cédula de
identidad, domicilio y teléfono, la(s) personas
que tengan conocimiento de cómo ocurrieron los
hechos.
28. Equipo S.IA. T.: Indicar con una "X" en el
casillero correspondiente la concurrencia de ésta
y, quién estaba a cargo.
29. Aclaratoria: En este rubro se deben
consignar todas las circunstancias adicionales.
tales como si un vehículo se dio a la fuga,
detalle de la carga peligrosa
30. Croquis: Hacerlo a mano alzada,
orientándolo siempre al norte, dejando
constancia de la posición en que quedaron las
personas o vehículos participantes después del
accidente siempre que NO hayan sido movidos -
y de las huellas e indicios encontrados en el
terreno, como ser manchas de sangre, vidrios,
agua, aceite, huellas de frenada, ronceo,
arrastre, etc. De igual forma, señalar las
características del terreno, como: señales,
demarcaciones, árboles, áreas verdes, etc.,
indicando en lo posible la trayectoria anterior al
accidente seguida por los participantes, el lugar
o zona de impacto y su proyección posterior.
16. NOTA: Se debe agregar el numeral
31, conforme a la concurrencia o no
del Fiscal que tomó conocimiento del
procedimiento policial, identificarlo,
indicar a que Fiscalía pertenece y
agregar las observaciones que a
cada caso le corresponda, conforme
a las instrucciones que imparta el
Fiscal al personal que se encuentra
en el terreno.
17. INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS:
a) El personal que concurra al lugar donde se registre un siniestro de accidente' de
tránsito o ferroviario, deberá optimizar el uso del Formulario para la toma de datos, con el
objeto de aportar el máximo de antecedentes a los Tribunales o Fiscalías competentes
(según sea el caso), considerando que es una herramienta eficaz y eficiente para la
administración de la justicia.
b) La información ingresada a los formularios deberá ser fidedigna y, limitada a lo que el
personal encuentre en el terreno una vez que se ha constituido, siendo muy importante
las condiciones finales de los participantes del hecho (personas o vehículos).
c) En el rubro de Causa Basal del Accidente. se deberá dar preferencia a la indicada por
el personal de la S.l.A. T., y cuando no concurra, se limitará a la que el personal
establezca conforme a los elementos encontrados en el terreno y no sólo a las versiones
entregadas por los participantes del hecho,' primero porque en este tipo de
eventualidades, no siempre se tiene acceso a la declaración de todos los participantes, lo
que finalmente resulta ser demasiado parcial como para poder considerarlo como una
hipótesis válida del origen del accidente. Conforme a lo anterior, si no es posible
determinar la causa basal probable, se limitará a indicar que no fue factible determinarla
por falta de antecedentes en el terreno.
18. INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS:
d) En cuanto al rubro Testigos, el personal que concurra a este tipo de procedimientos,
deberá efectuar un debido empadronamiento de ellos en las proximidades del accidente,
identificando a aquellos que tengan alguna información respecto de lo sucedido, evitando
señalar que éstos serán presentados por los participantes en el tribunal, ya que dicha
acción deja abierta la posibilidad de presentar testigos falsos, ya sea por personas que
nunca estuvieron en el sitio del suceso o que de estarlo no tuvieron relación o no
observaron lo que realmente sucedió, generando con ello elementos contradictorios en el
proceso investigativo.
e) Respecto al personal que le corresponde firmar el formulario, la precitada Orden
General dispone que debe ser aquel que se constituyó en el sitio del suceso, hecho que
adquiere relevancia al momento de ser citado por los tribunales, para ratificar o ampliar
los antecedentes del informe, debiendo eliminarse las malas prácticas de señalar en el
documento a quien llegó en última instancia al sitio del suceso.
j) En la confección del croquis, se deberá limitar al indicar la posición final de los
vehículos o personas, además de las huellas, rastros e indicios encontrados en el lugar y
de ser necesario y justificado, señalará el desplazamiento de los vehículos (dinámica del
accidente).
Notas del editor
12. Tipo de calzada: Indicar si ésta es de concreto, asfalto, adoquín, ripio o tierra.
Deberá indicarse mixto, en el caso de reunir características de
más de una de las señaladas.
13. Estado de la calzada: Reconocido el tipo de superficie de la calzada, debe
completarse el rubro referido a su estado, que se divide en
bueno, regular y malo. Debe obrarse con rigurosidad en la
determinación de este rubro, pues una información fidedigna
será útil para requerir de la autoridad competente medidas que
corrijan las deficiencias.
14. Condición de la calzada: Una vez realizado lo anterior, y cuando el tipo de pavimento
corresponde a CONCRETO, ASFALTO, ADOQUÍN o MIXTO,
debe establecerse la condición que presentaba la calzada al
momento de accidente, pudiendo ser seca, húmeda, mojada, con
barro, con nieve, con aceite, escarcha, gravilla u otro. DE LAS PERSONAS Y VEHICULOS: 1
18. Personas participantes: Señalar la calidad de la persona (conductor, pasajerQ o
peatón), sexo, edad, R. U.N. y nacionalidad.
19. Vehículos participantes: Indicar tipo, marca, año, placa patente única y consecuencias
(con o sin daños), de los vehículos participantes en el
accidente; agregándose además, el nombre de sus propietarios
(especificando por ej. Ministerio, Repartición o Unidad si son
fiscales) y los datos del Seguro Automotriz Obligatorio. Si es
bus, indicar si es de locomoción colectiva o no,' si está dentro o
fuera de recorrido y, si circulaba con o sin pasajeros.
30. Croquis: Hacerlo a mano alzada, orientándolo siempre al norte,' dejando constancia de
la posición en que quedaron las personas o vehículos participantes después del accidente -
siempre que NO hayan sido movidos -y de las huellas e indicios encontrados en el terreno,
como ser manchas de sangre, vidrios, agua, aceite, huellas de frenada, ronceo, arrastre,
etc. De igual forma, señalar las características del terreno, como: señales, demarca-
ciones, árboles, áreas verdes, etc., indicando en lo posible la trayectoria anterior al
accidente seguida por los participantes, el lugar o zona de impacto y su proyección
posterior.
NOTA: En aquellas Unidades donde actualmente está operando la Reforma Procesal
Penal, se deberá agregar el numeral 31, conforme a la concurrencia o no del Fiscal que
tomó conocimiento del procedimiento policial, identificarlo, indicar a que Fiscalía
pertenece y agregar las observaciones que a cada caso le corresponda, conforme a las
instrucciones que imparta el Fiscal al personal que se encuentra en el terreno.