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La señalización vial y su impacto actual sobre el principio de confianza en la
normalidad o seguridad del tránsito1
Intentaremos resaltar en forma sintética los puntos de interés que según nuestra perso-
nal visión pueden servir de ideas disparadoras que nos ayuden a comprender la magnitud, al-
cance y efectos de la problemática de la señalización en sus fases de diseño, regulación y apli-
cación práctica a la realidad viaria. Así tenemos:
La misma naturaleza dinámica del tránsito y sus componentes hace que el legislador no pueda
prever y plasmar en la normativa vial –en tiempo real- todas las cuestiones y circunstancias
fácticas que lo rodean, por lo que podemos decir, sin temor a equivocarnos que, en esta mate-
ria como en otras ramas del derecho, las leyes marchan detrás de los hechos que tienen que
regular, planteándose así una importante tensión entre la dinámica del tránsito vs. el estatismo
de la legislación viaria, de la que la regulación de la señalización y su puesta en práctica no es
ajena. (1er. quiebre o falla del sistema de tránsito terrestre)
Ocurre que se constriñe al usuario de la vía al acatamiento de la señalización previamente
plasmada en la normativa vial y muchas veces errónea o deficientemente implementada, gene-
rando una falsa o aparente confianza del usuario en las señales (como ocurre con el caso de la
colocación de los carteles indicadores de velocidad máxima permitida para determinado lugar
de la vía, sin la previa y debida comprobación empírica del tramo que se señaliza, es decir,
cuando hay diferencias entre la velocidad de diseño de la vía y la velocidad máxima colocada
en la señal de reglamentación). Y esto nos motiva a preguntarnos qué responsabilidad le cabe
al Estado por la omisión, tardía o errónea función de legislar o actualizar la normativa de tránsi-
to y seguridad vial, y específicamente en el tema de la política de señalización vial como canal
de transmisión de información, directivas y órdenes al usuario. En la Argentina se garantiza
constitucionalmente la protección de los usuarios y consumidores, y asimismo el derecho que
les asiste de recibir una información clara, precisa, detallada, completa y veraz, que debe ser
suministrada por el proveedor de bienes o el prestador de servicios.
Expresa el Profesor español Don Miguel López-Muñiz Goñi que en materia de señalización
(como en todas los actos de la vida), “hay que huir de los dos extremos: un exceso o una au-
sencia de señales”, ya que “el exceso de señalización distrae o confunde al conductor”, dismi-
nuyendo su capacidad de prestar integral atención al acto conductivo, provocando la llamada
“contaminación visual” como factor de riesgo vial, mientras que la ausencia de señales lo rela-
jan poniendo en grave riesgo su vida al vedarle la posibilidad de efectuar la maniobra en tiempo
oportuno. Generándose en ambos casos una falta de coordinación entre el llamado punto de
percepción del objeto o de la señal y la capacidad de reacción (reflejos) y respuesta, lo que in-
fluye negativamente en el tiempo y distancia de frenado.
Debemos distinguir por un lado, los casos de incumplimiento total o parcial, o cumplimiento
irregular o tardío de las obligaciones de señalamiento de la autoridad vial, y que pueden origi-
nar la responsabilidad civil de la misma frente al usuario damnificado; y por el otro, aquellos
1
Por el Dr. Martín Diego Pirota. Abogado Especialista en Derecho de Daños (Universidad de Belgrano –
Argentina y Universidad de Salamanca – España). Web site del autor: www.martindiegopirota.com.ar
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accidentes que se producen a causa de la inobservancia (negligencia o imprudencia) de las
señales de tránsito por parte de los automovilistas o demás usuarios de la vía”.
La abundancia, falta, insuficiente o incorrecta colocación de las señales viales son factores que
contribuyen al quiebre en el denominado binomio del transporte, es decir, aquella necesaria
relación de coherencia que debe existir entre el automóvil y la vía (2da. falla o quiebre del sis-
tema de tránsito terrestre), erigiéndose como verdaderos “puntos negros o críticos”, es decir,
aquellos lugares de alta concentración de siniestros viales en un determinado período de tiem-
po, o donde es posible prever que puedan ocurrir accidentes en forma frecuente y reiterada por
las causales apuntadas.
Así por ejemplo los tribunales argentinos se pronunciaron de la siguiente forma:
La Cámara Nacional Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió extender solidaria-
mente la condena a la empresa concesionaria vial (encargada de la instalación y mantenimien-
to de las señales viales) por los daños materiales y lesiones sufridas por los actores, las que
fueron causadas por el ingreso antirreglamentario a la autopista de un vehículo en contramano
ante la falta de adecuada señalización. (CNCiv., Sala D, Argentina, 18-08-03, “Macchi, Horacio
Martín y otro c. Gómez, Pablo Daniel s. daños y perjuicios”). Es decir, además de hacer res-
ponsable civil al conductor del vehículo que ingresó en contramano se le imputó responsabili-
dad civil a la concesionaria de peaje, que debe garantizar que el usuario se encuentre protegi-
do de todo riesgo ajeno a la normal circulación de vehículos (como lo es por ejemplo la apari-
ción de un vehículo en contramano).
El Juzgado Correccional Nº 1 de la Ciudad de San Juan dictó el procesamiento del Secretario
de Obras Públicas de la Municipalidad o comuna (quien a su vez revestía el título de Arquitec-
to) que mandó construir “lomos de burro” en determinadas calles y con especiales característi-
cas que ocasionaron la muerte de la víctima (que guiando su motocicleta se topó con un lomo
de burro, cayendo de la moto y perdiendo la vida días después), por la presunta comisión del
delito de homicidio culposo (incorporado al Código Penal de mi país), ya que los reductores de
velocidad utilizados generaron un peligro mayor, no estando debidamente señalizados. Los
llamados “lomos de burro” son dispositivos ubicados en forma transversal a la calzada tendien-
te a obligar a los automovilistas a reducir la velocidad, sin ocasionar daños a las personas y
vehículos que los conducen. Estos elementos requieren además una cuidadosa señalización
preventiva y la colocación de marcas viales altamente visibles sobre su estructura, dado que su
no percepción por los motoristas causa siniestros de gravedad, constituyéndose en obstáculos
imprevistos o cuasi imprevistos para los conductores.
En Latinoamérica existe una peligrosa y perversa tendencia de las autoridades competentes en
materia vial, apuntada a pretender solucionar o corregir defectos estructurales o de diseño
geométrico y de falta de reparación, mantenimiento o conservación de las vías de circulación a
través de la señalización vial transitoria (preventiva o de emergencia) que de esa forma pasa a
ser permanente. Por ejemplo, señales preventivas de camino resbaladizo, camino sin demar-
cación, camino con ondulaciones o de circulación del tránsito a baja velocidad por la existencia
de baches o de obras de reparación más adelante, las que se extienden indefinidamente en el
tiempo. Ello no es más que un típico método de transferencia de responsabilidad de la autori-
dad vial hacia los usuarios. Lo que hay que dejar bien en claro es que, en determinados casos
(por ejemplo, señales que advierten algún defecto o irregularidad del camino), la señalización,
además de cumplir con su finalidad preventiva, es y debe ser temporaria, es decir, señalizar o
advertir ese defecto sólo y únicamente por un tiempo limitado, al igual que la señalización de
3
emergencia, ya que de lo contrario el perfecto cumplimiento de la obligación de señalamiento
por parte de la autoridad con facultades sobre la vía le serviría a ésta como excusa o justifica-
ción para incumplir o cumplir tardíamente la obligación de construcción, reparación, manteni-
miento o conservación.
Rica sería………………………………….) que en muchas ocasiones nos ha servido para salir
de situaciones difíciles pero que produce tantos daños cuando la queremos usar en el tránsito,
ya que al ser una medida con una visión parcial, la solución que da también es parcial.
En oportunidad de desandar las carreteras argentinas concesionadas a empresas privadas,
hemos notado que progresivamente han ido proliferando señales en las que parece que se
obliga a los automovilistas a informar inmediatamente al concesionario de peaje de cualquier
anomalía que haya ocurrido, ocurra o vaya a ocurrir en la zona de la ruta, y que pueda traer
aparejado riesgos y/o inconvenientes en la circulación vehicular (como por ejemplo, animales
sueltos; obstáculos varios que por su magnitud y/o natural peligrosidad obstruyan o hagan difi-
cultoso el paso por la carretera y que son capaces de ocasionar daños a los usuarios, tales
como piedras, árboles, vehículos detenidos en la calzada, objetos arrojados por otros conduc-
tores y/o caídos a la calzada involuntariamente; desperfectos en la cinta asfáltica y/o banquinas
(baches, ondulaciones, etc.); pretendiéndose de esa manera subliminalmente trasladar sobre
las espaldas del usuario obligaciones que legalmente no le corresponden, y que por el contra-
rio, sí está obligado a cumplir por imperio de la ley el ente concesionario; actuando en todos los
casos el usuario vial como mero colaborador en la tarea del concesionario. Creemos que a tra-
vés del lenguaje imperativo con que están escritos dichos carteles indicadores, el concesiona-
rio de peaje pretende deslindar, excusar o limitar su responsabilidad en los juicios que debe
enfrentar originados por las situaciones fácticas señaladas, que bien sabe debe solucionar él
mismo con eficiencia y celeridad. En definitiva, consideramos que los carteles en cuestión con-
tienen cláusulas encubiertas de exoneración de responsabilidad del concesionario (que fueron
tachadas de nulas en reiteradas oportunidades por los jueces argentinos), ya que el mismo po-
dría alegar que no pudo cumplir con su obligación, debido a que ningún usuario le dio aviso de
irregularidad alguna.
La señalización vial como componente del principio de ostensibilidad de la vía (es decir, de ha-
cer más patente o evidente el trazado de la vía) y dentro del género de los principios propios y
exclusivos del derecho de tránsito, derecho de tráfico o de la circulación (como lo llaman en
España), tiene un alto impacto psicológico sobre el principio de confianza (que es otro de los
principios propios y exclusivos del derecho de tránsito) que se traduce en el tema analizado en
la creencia que tiene el usuario de la vía que las señales viales le estarán acompañando, mar-
cando, induciendo y haciéndole en definitiva el camino más seguro. A propósito debemos seña-
lar (COMO LO DIJIMOS EN NUESTRA PONENCIA DE AYER) que en España los tribunales
aplican reiteradamente el principio de confianza en la normalidad o seguridad del tráfico, sobre
todo en autopistas y vías rápidas de circulación, que se traduce en que el conductor confía que
durante la circulación no va a encontrarse con molestias y/o inconvenientes u obstáculos en
virtud del deber de vigilancia que tiene la autoridad con competencia sobre la vía y que se ex-
tiende a lo largo de todo el corredor viario. Por la aplicación de dicho principio se invierte la
carga de la prueba, y es el demandado (autoridad vial) quien debe probar que, en el caso con-
creto, adoptó y agotó todas las diligencias necesarias en cuanto al mantenimiento y seguridad
de la vía, pero igualmente se produjo el accidente. En virtud de ello, debemos repensar si en la
actualidad las políticas de aplicación de la normativa de señalización están contribuyendo a
4
acrecentar la fe del usuario en el sistema vial o por el contrario debemos hablar de un contra-
principio de desconfianza. (3er. quiebre o falla del sistema de tránsito terrestre)
Debemos tener presente que la señalización vial dentro de la trilogía conductor-vehículo-vía,
integra el componente vía y es un elemento de seguridad activa que como tal contribuye a evi-
tar o disuadir accidentes, siempre que esté correctamente implementado.
Debemos aclarar que, lógicamente no por el hecho de que el usuario de una arteria urbana o
carretera haya sufrido daños como consecuencia de un accidente -en el que él solo fue prota-
gonista- en algún tramo de la calle o autovía donde la señalización o iluminación es escasa,
insuficiente o ha sido colocada en forma incorrecta, vamos a hacer responsables a ultranza y
en forma automática a la autoridad vial; por el contrario, debemos analizar minuciosamente la
mecánica del accidente en el plano de la relación causal (teniendo en cuenta los conceptos de
causalidad física y causalidad jurídica), a los efectos de determinar si esa falta o defecto de
señalización, o su incorrecta colocación, fue la causa adecuada del daño (accidente) padecido
por el usuario, y asimismo verificar si a este último le cabe algún grado de responsabilidad en
el evento.
Por último, y volviendo al planteo inicial, estamos convencidos de la importancia de las audito-
rias de seguridad vial como instrumentos prácticos idóneos para acercar o por lo menos lograr
acortar esa distancia, a veces larga, que existe entre la realidad del tránsito y la legislación vial,
y específicamente en el tema que nos convoca, entre la normativa de señalización y su concre-
ta aplicación al entorno vial. Las auditorias nos permitirán, mediante el trabajo de campo, de-
tectar los puntos negros por exceso, falta o defecto de señalización, para recién luego, y con
sólida base fáctica, regular e implementar las señales adecuadas y eficaces en los puntos audi-
tados. Resulta imperioso e imprescindible que la autoridad vial competente salga de su pasivi-
dad y retome las obligaciones a su cargo con responsabilidad, profesionalidad y el dinamismo
que la actividad impone, tomando oportunas decisiones que contribuyan a organizar la “disputa
espacio-temporal” que existe en materia vial y que tendrá como efecto directo lograr que el
usuario de la vía pueda resolver con previsión temprana los riesgos y contingencias que le
plantea el tránsito por el espacio vial.
Y para finalizar y reflexionar juntos me gustaría compartir con Uds. una frase de la Presidente
de la Asociación Internacional por la Seguridad en Viajes por Carreteras que dice: “No hay mu-
chos caminos, sino uno solo, que se extiende a lo largo y a lo ancho de nuestro vasto planeta.
Cada uno de nosotros es responsable de un tramo de ese camino. Las decisiones que adop-
temos o dejemos de adoptar en materia de seguridad vial podrían influir en última instancia en
la vida de la población de todo el planeta, un solo camino, un mismo mundo”.

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27 martin pirota senalizacion vial&seguridadtransito

  • 1. 1 La señalización vial y su impacto actual sobre el principio de confianza en la normalidad o seguridad del tránsito1 Intentaremos resaltar en forma sintética los puntos de interés que según nuestra perso- nal visión pueden servir de ideas disparadoras que nos ayuden a comprender la magnitud, al- cance y efectos de la problemática de la señalización en sus fases de diseño, regulación y apli- cación práctica a la realidad viaria. Así tenemos: La misma naturaleza dinámica del tránsito y sus componentes hace que el legislador no pueda prever y plasmar en la normativa vial –en tiempo real- todas las cuestiones y circunstancias fácticas que lo rodean, por lo que podemos decir, sin temor a equivocarnos que, en esta mate- ria como en otras ramas del derecho, las leyes marchan detrás de los hechos que tienen que regular, planteándose así una importante tensión entre la dinámica del tránsito vs. el estatismo de la legislación viaria, de la que la regulación de la señalización y su puesta en práctica no es ajena. (1er. quiebre o falla del sistema de tránsito terrestre) Ocurre que se constriñe al usuario de la vía al acatamiento de la señalización previamente plasmada en la normativa vial y muchas veces errónea o deficientemente implementada, gene- rando una falsa o aparente confianza del usuario en las señales (como ocurre con el caso de la colocación de los carteles indicadores de velocidad máxima permitida para determinado lugar de la vía, sin la previa y debida comprobación empírica del tramo que se señaliza, es decir, cuando hay diferencias entre la velocidad de diseño de la vía y la velocidad máxima colocada en la señal de reglamentación). Y esto nos motiva a preguntarnos qué responsabilidad le cabe al Estado por la omisión, tardía o errónea función de legislar o actualizar la normativa de tránsi- to y seguridad vial, y específicamente en el tema de la política de señalización vial como canal de transmisión de información, directivas y órdenes al usuario. En la Argentina se garantiza constitucionalmente la protección de los usuarios y consumidores, y asimismo el derecho que les asiste de recibir una información clara, precisa, detallada, completa y veraz, que debe ser suministrada por el proveedor de bienes o el prestador de servicios. Expresa el Profesor español Don Miguel López-Muñiz Goñi que en materia de señalización (como en todas los actos de la vida), “hay que huir de los dos extremos: un exceso o una au- sencia de señales”, ya que “el exceso de señalización distrae o confunde al conductor”, dismi- nuyendo su capacidad de prestar integral atención al acto conductivo, provocando la llamada “contaminación visual” como factor de riesgo vial, mientras que la ausencia de señales lo rela- jan poniendo en grave riesgo su vida al vedarle la posibilidad de efectuar la maniobra en tiempo oportuno. Generándose en ambos casos una falta de coordinación entre el llamado punto de percepción del objeto o de la señal y la capacidad de reacción (reflejos) y respuesta, lo que in- fluye negativamente en el tiempo y distancia de frenado. Debemos distinguir por un lado, los casos de incumplimiento total o parcial, o cumplimiento irregular o tardío de las obligaciones de señalamiento de la autoridad vial, y que pueden origi- nar la responsabilidad civil de la misma frente al usuario damnificado; y por el otro, aquellos 1 Por el Dr. Martín Diego Pirota. Abogado Especialista en Derecho de Daños (Universidad de Belgrano – Argentina y Universidad de Salamanca – España). Web site del autor: www.martindiegopirota.com.ar
  • 2. 2 accidentes que se producen a causa de la inobservancia (negligencia o imprudencia) de las señales de tránsito por parte de los automovilistas o demás usuarios de la vía”. La abundancia, falta, insuficiente o incorrecta colocación de las señales viales son factores que contribuyen al quiebre en el denominado binomio del transporte, es decir, aquella necesaria relación de coherencia que debe existir entre el automóvil y la vía (2da. falla o quiebre del sis- tema de tránsito terrestre), erigiéndose como verdaderos “puntos negros o críticos”, es decir, aquellos lugares de alta concentración de siniestros viales en un determinado período de tiem- po, o donde es posible prever que puedan ocurrir accidentes en forma frecuente y reiterada por las causales apuntadas. Así por ejemplo los tribunales argentinos se pronunciaron de la siguiente forma: La Cámara Nacional Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió extender solidaria- mente la condena a la empresa concesionaria vial (encargada de la instalación y mantenimien- to de las señales viales) por los daños materiales y lesiones sufridas por los actores, las que fueron causadas por el ingreso antirreglamentario a la autopista de un vehículo en contramano ante la falta de adecuada señalización. (CNCiv., Sala D, Argentina, 18-08-03, “Macchi, Horacio Martín y otro c. Gómez, Pablo Daniel s. daños y perjuicios”). Es decir, además de hacer res- ponsable civil al conductor del vehículo que ingresó en contramano se le imputó responsabili- dad civil a la concesionaria de peaje, que debe garantizar que el usuario se encuentre protegi- do de todo riesgo ajeno a la normal circulación de vehículos (como lo es por ejemplo la apari- ción de un vehículo en contramano). El Juzgado Correccional Nº 1 de la Ciudad de San Juan dictó el procesamiento del Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad o comuna (quien a su vez revestía el título de Arquitec- to) que mandó construir “lomos de burro” en determinadas calles y con especiales característi- cas que ocasionaron la muerte de la víctima (que guiando su motocicleta se topó con un lomo de burro, cayendo de la moto y perdiendo la vida días después), por la presunta comisión del delito de homicidio culposo (incorporado al Código Penal de mi país), ya que los reductores de velocidad utilizados generaron un peligro mayor, no estando debidamente señalizados. Los llamados “lomos de burro” son dispositivos ubicados en forma transversal a la calzada tendien- te a obligar a los automovilistas a reducir la velocidad, sin ocasionar daños a las personas y vehículos que los conducen. Estos elementos requieren además una cuidadosa señalización preventiva y la colocación de marcas viales altamente visibles sobre su estructura, dado que su no percepción por los motoristas causa siniestros de gravedad, constituyéndose en obstáculos imprevistos o cuasi imprevistos para los conductores. En Latinoamérica existe una peligrosa y perversa tendencia de las autoridades competentes en materia vial, apuntada a pretender solucionar o corregir defectos estructurales o de diseño geométrico y de falta de reparación, mantenimiento o conservación de las vías de circulación a través de la señalización vial transitoria (preventiva o de emergencia) que de esa forma pasa a ser permanente. Por ejemplo, señales preventivas de camino resbaladizo, camino sin demar- cación, camino con ondulaciones o de circulación del tránsito a baja velocidad por la existencia de baches o de obras de reparación más adelante, las que se extienden indefinidamente en el tiempo. Ello no es más que un típico método de transferencia de responsabilidad de la autori- dad vial hacia los usuarios. Lo que hay que dejar bien en claro es que, en determinados casos (por ejemplo, señales que advierten algún defecto o irregularidad del camino), la señalización, además de cumplir con su finalidad preventiva, es y debe ser temporaria, es decir, señalizar o advertir ese defecto sólo y únicamente por un tiempo limitado, al igual que la señalización de
  • 3. 3 emergencia, ya que de lo contrario el perfecto cumplimiento de la obligación de señalamiento por parte de la autoridad con facultades sobre la vía le serviría a ésta como excusa o justifica- ción para incumplir o cumplir tardíamente la obligación de construcción, reparación, manteni- miento o conservación. Rica sería………………………………….) que en muchas ocasiones nos ha servido para salir de situaciones difíciles pero que produce tantos daños cuando la queremos usar en el tránsito, ya que al ser una medida con una visión parcial, la solución que da también es parcial. En oportunidad de desandar las carreteras argentinas concesionadas a empresas privadas, hemos notado que progresivamente han ido proliferando señales en las que parece que se obliga a los automovilistas a informar inmediatamente al concesionario de peaje de cualquier anomalía que haya ocurrido, ocurra o vaya a ocurrir en la zona de la ruta, y que pueda traer aparejado riesgos y/o inconvenientes en la circulación vehicular (como por ejemplo, animales sueltos; obstáculos varios que por su magnitud y/o natural peligrosidad obstruyan o hagan difi- cultoso el paso por la carretera y que son capaces de ocasionar daños a los usuarios, tales como piedras, árboles, vehículos detenidos en la calzada, objetos arrojados por otros conduc- tores y/o caídos a la calzada involuntariamente; desperfectos en la cinta asfáltica y/o banquinas (baches, ondulaciones, etc.); pretendiéndose de esa manera subliminalmente trasladar sobre las espaldas del usuario obligaciones que legalmente no le corresponden, y que por el contra- rio, sí está obligado a cumplir por imperio de la ley el ente concesionario; actuando en todos los casos el usuario vial como mero colaborador en la tarea del concesionario. Creemos que a tra- vés del lenguaje imperativo con que están escritos dichos carteles indicadores, el concesiona- rio de peaje pretende deslindar, excusar o limitar su responsabilidad en los juicios que debe enfrentar originados por las situaciones fácticas señaladas, que bien sabe debe solucionar él mismo con eficiencia y celeridad. En definitiva, consideramos que los carteles en cuestión con- tienen cláusulas encubiertas de exoneración de responsabilidad del concesionario (que fueron tachadas de nulas en reiteradas oportunidades por los jueces argentinos), ya que el mismo po- dría alegar que no pudo cumplir con su obligación, debido a que ningún usuario le dio aviso de irregularidad alguna. La señalización vial como componente del principio de ostensibilidad de la vía (es decir, de ha- cer más patente o evidente el trazado de la vía) y dentro del género de los principios propios y exclusivos del derecho de tránsito, derecho de tráfico o de la circulación (como lo llaman en España), tiene un alto impacto psicológico sobre el principio de confianza (que es otro de los principios propios y exclusivos del derecho de tránsito) que se traduce en el tema analizado en la creencia que tiene el usuario de la vía que las señales viales le estarán acompañando, mar- cando, induciendo y haciéndole en definitiva el camino más seguro. A propósito debemos seña- lar (COMO LO DIJIMOS EN NUESTRA PONENCIA DE AYER) que en España los tribunales aplican reiteradamente el principio de confianza en la normalidad o seguridad del tráfico, sobre todo en autopistas y vías rápidas de circulación, que se traduce en que el conductor confía que durante la circulación no va a encontrarse con molestias y/o inconvenientes u obstáculos en virtud del deber de vigilancia que tiene la autoridad con competencia sobre la vía y que se ex- tiende a lo largo de todo el corredor viario. Por la aplicación de dicho principio se invierte la carga de la prueba, y es el demandado (autoridad vial) quien debe probar que, en el caso con- creto, adoptó y agotó todas las diligencias necesarias en cuanto al mantenimiento y seguridad de la vía, pero igualmente se produjo el accidente. En virtud de ello, debemos repensar si en la actualidad las políticas de aplicación de la normativa de señalización están contribuyendo a
  • 4. 4 acrecentar la fe del usuario en el sistema vial o por el contrario debemos hablar de un contra- principio de desconfianza. (3er. quiebre o falla del sistema de tránsito terrestre) Debemos tener presente que la señalización vial dentro de la trilogía conductor-vehículo-vía, integra el componente vía y es un elemento de seguridad activa que como tal contribuye a evi- tar o disuadir accidentes, siempre que esté correctamente implementado. Debemos aclarar que, lógicamente no por el hecho de que el usuario de una arteria urbana o carretera haya sufrido daños como consecuencia de un accidente -en el que él solo fue prota- gonista- en algún tramo de la calle o autovía donde la señalización o iluminación es escasa, insuficiente o ha sido colocada en forma incorrecta, vamos a hacer responsables a ultranza y en forma automática a la autoridad vial; por el contrario, debemos analizar minuciosamente la mecánica del accidente en el plano de la relación causal (teniendo en cuenta los conceptos de causalidad física y causalidad jurídica), a los efectos de determinar si esa falta o defecto de señalización, o su incorrecta colocación, fue la causa adecuada del daño (accidente) padecido por el usuario, y asimismo verificar si a este último le cabe algún grado de responsabilidad en el evento. Por último, y volviendo al planteo inicial, estamos convencidos de la importancia de las audito- rias de seguridad vial como instrumentos prácticos idóneos para acercar o por lo menos lograr acortar esa distancia, a veces larga, que existe entre la realidad del tránsito y la legislación vial, y específicamente en el tema que nos convoca, entre la normativa de señalización y su concre- ta aplicación al entorno vial. Las auditorias nos permitirán, mediante el trabajo de campo, de- tectar los puntos negros por exceso, falta o defecto de señalización, para recién luego, y con sólida base fáctica, regular e implementar las señales adecuadas y eficaces en los puntos audi- tados. Resulta imperioso e imprescindible que la autoridad vial competente salga de su pasivi- dad y retome las obligaciones a su cargo con responsabilidad, profesionalidad y el dinamismo que la actividad impone, tomando oportunas decisiones que contribuyan a organizar la “disputa espacio-temporal” que existe en materia vial y que tendrá como efecto directo lograr que el usuario de la vía pueda resolver con previsión temprana los riesgos y contingencias que le plantea el tránsito por el espacio vial. Y para finalizar y reflexionar juntos me gustaría compartir con Uds. una frase de la Presidente de la Asociación Internacional por la Seguridad en Viajes por Carreteras que dice: “No hay mu- chos caminos, sino uno solo, que se extiende a lo largo y a lo ancho de nuestro vasto planeta. Cada uno de nosotros es responsable de un tramo de ese camino. Las decisiones que adop- temos o dejemos de adoptar en materia de seguridad vial podrían influir en última instancia en la vida de la población de todo el planeta, un solo camino, un mismo mundo”.