2. Nch2618
Rotulación
Identificación en caracteres indelebles e inviolables:
Nombre del fabricante o del propietario
Numero de serie de fabricación
Capacidad nominal en dm3 a 20 C
Presión de prueba de servicio kPa (kgf/cm2)
Fecha (mes/ año) de la prueba inicial y de ulteriores pruebas
Sello del organismo de certificación
4. Nch 2618
Responsabilidades
Expedidor
El buen estado y la seguridad del entorno donde se realizan las
diferentes faenas, de las instalaciones, accesorios, mangueras,
uniones, etc. Utilizadas en ellas
Despachar bultos, embalajes y recipientes etiquetados y
rotulados en conformidad a NCh 1377 y NCh 2190
Elaborar y entregar al transportista HDS para el transporte
(NCh2353) y la guía de despacho, esta ultima en un numero
de copias suficientes para ser entregadas en controles de ruta
El equipamiento e idoneidad del personal participante en las
faenas de rutina, como también en los procedimientos de
emergencia en casos de siniestros.
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5. Nch 1377
Gases comprimidos – Cilindros de gas para uso industrial
Marcas para identificación del contenido y de los riesgos
Esta norma establece un sistema de marcas para
Identificar el gas contenido
Identificar clase de riesgos
Principales precauciones
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6. Nch. 1377
Gases comprimidos – Cilindros de gas para uso industrial –
Marcas para identificación del contenido y de los riesgos
4.1 Aspectos generales
4.1.1 Cada uno de los cilindros que contenga gases para uso
industrial debe tener marcas permanentes que permitan
identificar el gas o las mezclas de gases comprimidos
contenidos en el, las clasificaciones de riesgo que pueda
existir para el usuario y las precauciones de seguridad
principales
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7. Nch 1377 marcas
4.1.2 Las marcas deben incluir
El nombre y la formula química del producto contenido o de la mezcla de gases
contenida en el cilindro.
El color correspondiente al gas contenido o los colores que corresponda a los gases
de la mezcla contenida en el cilindro.
La clase de riesgo a que pudiera estar expuesto el usuario del gas contenido en el
cilindro y la forma en que deben presentarse las principales precauciones de seguridad.
La identificación del proveedor (nacional o importador), incluyendo un numero de
teléfono de la casa matriz del proveedor, que pueda atender consultas técnicas o de
seguridad, durante las 24 horas del día; y
Un espacio para el numero telefónico de un centro de información toxicologica
oficial (si existe), en el caso de los gases con riesgo de toxicidad.
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8. NCh 1377
Colores para identificar clase de riesgo
especifico
Clase re riesgo a identificar
para un gas comprimido
Color que debe usarse
para identificar el riesgo
Inflamable Rojo
Venenoso Violeta
Oxidante Amarillo
corrosivo Anaranjado
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9. NCh 1377
5.2.1 para efectos de aplicar los colores de identificación de riesgos
a un cilindro, la altura del cilindro debe subdividirse en tres franjas de
un tercio de altura cada una
5.2.2 en la franja del tercio inferior debe aplicarse siempre el color
negro
5.2.5 caso de un gas o mezcla de gases de dos o mas riesgos.
a) el color correspondiente al riesgo de mayor importancia
según NCh 2120/2, debe aplicarse en la franja del
tercio superior.
b) el color correspondiente al riesgo de segunda importancia
según NCh 2120/2, debe aplicarse en la franja correspondiente
al tercio medio.
10. Colores
Norma Chilena 1377
Tercio Superior
VIOLETA VENENOSO
Tercio Medio
ROJO INFLAMABLE
Tercio Inferior
NEGROGAS COMP.
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11. NCh 1377
nomina de gases comprimidos mas usuales para uso
industrial
Nombre del gas Nº NU Formula Rótulos
riesgos
Tercio
superior
Tercio
medio
Tercio
inferior
Amoniaco 1005 NH3 A.3 – A.1 Violeta Rojo Negro
Bromuro de metilo 1062 CH3Br A.3 Violeta Violeta Negro
Cloro 1017 Cl2 A.3 Violeta Violeta Negro
Flúor 1045 F2 A.3 – A.4 Violeta Amarillo Negro
Metano 1971 CH4 A.1 Rojo Rojo Negro
Oxido de etileno 1040 C2H4O A.3 – A.1 Violeta Rojo Negro
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13. NCh 2618
Rotulado y etiquetado
(anexo B)
ETIQUETA Y ROTULO PARA
SUSTANCIA PELIGROSA
CLASE 2 – DIVISION 2.3
GAS VENENOSO (NCh 2190)
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14. Nch 2618
Responsabilidades
Transportista
Del buen estado de mantención, funcionamiento, seguridad, aseo, limpieza y descontaminación
de ellos, como también que cumplan con la rotulación prescrita en NCh1377 y NCh2190.
Elaborar y entregar al conductor instrucciones acerca del itinerario para evitar que éste sea
realizado en horarios y por vías de congestión alta; ellas deben contener, además áreas de
estacionamiento, que la autoridad competente fija a lo largo de la ruta (Minitratel, Alcaldías y
Carabineros), para alojamiento, descansos y emergencias.
Impartir las instrucciones para el desempeño del conductor, copiloto y auxiliar(es) tanto en sus
actividades de rutina, como en la prevención de riesgos y procedimientos de emergencia.
Entregar al conductor copia autorizada del Certificado de inspección vigente de los cilindros y
de los tanques, la guía de despacho y la HDS. Para transporte y controlar que el conductor lleve
su documentación vigente.
Exigir al expedidor la rotulación y etiquetado de los bultos, embalajes, recipientes en despacho,
conforme a NCh1377 y NCh2190 y rechazar carga si no cumple con estos requisitos.
No aceptar cargas compuestas por sustancias incompatibles con el amoniaco anhidro licuado
Cerciorarse que el equipamiento de su vehículo (accesorios, mangueras, válvulas, uniones, etc.)
sea compatible con el utilizado en el punto de destino de la carga.
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15. Nch 2618
Responsabilidades
Conductor
Llevar, a mano y, en lo posible, a salvo de incendios o deterioros la documentación exigida por
las disposiciones legales, reglamentarias y de normas vigentes.
Cumplir y hacer cumplir al copiloto y auxiliar las instrucciones impartidas por el transportista
como asimismo las disposiciones, legales, reglamentarias y de normas vigentes relativas a la
carga, descarga, trasvase, transporte y almacenamiento de amoniaco anhidro licuado.
La custodia, conservación y buen uso del equipo de protección personal y su eficiencia
operacional; obligación que debe hacer cumplir al personal a su cargo (copiloto y/o auxiliar)
Examinar, regularmente y en lugares adecuados, las condiciones del vehículo y de la carga.
No abrir ni permitir que sean abiertos bultos, embalajes o recipientes que transportes amoniaco
anhidro licuado.
En Caso de EMERGENCIA
Interrumpir el viaje; estacionar en la berma si ello ocurre estando en la ruta y de encontrarse en
poblados hacerlo en un sitio bajo y en lo posible nulo peligro de daño a las personas, a la
propiedad publica o privada.
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16. Nch 2618
Responsabilidades
Entrenamiento Personal
Las empresas que transportan, reciben o despachen amoniaco anhidro licuado son
responsables que en las operaciones de carga, descarga, trasvase, estiba, transporte
de esta sustancia participe sólo personal debidamente capacitado. En consecuencia,
los operadores de planta, los conductores, los copilotos y los auxiliares, deben ser
instruidos en relación a los procedimientos seguros de trabajo; las acciones,
comportamientos y uso correcto de los equipos en el tratamiento de emergencias y
la mantención y el empleo de sus elementos de protección personal.
El personal ya citado, debe ser instruido acerca de las disposiciones legales,
reglamentarias y de normas vigentes en relación a la manipulación y transporte de
sustancias peligrosas como también sustancias incompatibles con el amoniaco
anhidro licuado.
En relación a la capacitación se recomienda que, además de la realizada a nivel de
empresa, el personal concurra a cursos desarrollados por la Mutuales de Seguridad.
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17. Nch 2618
Equipo para transporte
amoniaco
Equipo de comunicación (radio o teléfono celular) de cobertura nacional.
Directorio que contenga los teléfonos y/o características para ingresar al
sistema de comunicación del transportista (base), de Bomberos y de
Carabineros a lo largo de la ruta, con el objeto de recurrir a ellos en caso
de emergencia. El directorio debe contener además, las áreas de
estacionamiento existentes a lo largo de la ruta
Documentación
Hoja de Datos de Seguridad para el Transporte
Guía de despacho
Copia autorizada del Certificado de Inspección vigente de cilindros y tanques
según corresponda.
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18. Nch 2618
Equipo para transporte
amoniaco
Equipo de protección personal, de calidad certificada.
Cuatro conos y dos juegos de triángulos reflectantes
para señalización vial; dos balizas de destello de
funcionamiento autónomo con luz amarilla o anaranjada
para señalar detenciones nocturnas por emergencias.
Un rollo de 50 metros de cinta plástica amarilla de a lo
menos, 15 cm de ancho con letras de 10 cm de alto,
estampadas con leyenda
PELIGRO GAS VENENOSO PELIGRO GAS VENENOSO PELIGRO GAS VEN
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19. Nch 2618
Equipo para transporte
amoniaco
Equipo de protección personal
Las personas que participan en las operaciones de carga, descarga, trasvase, estiba
de amoniaco anhidro licuado o aquellas que accionan válvulas o conexiones para
carga y/o descarga de los tanques con este producto deben usar durante el desarrollo
de ellas equipos de protección personal, de calidad certificada resistentes al ataque
del amoniaco anhidro licuado, consistente en:
Casco de seguridad
Mascara de rostro completo con filtro cáncer para amoniaco
Botas de goma con puntera para protección de dedos
Guantes tipo mosquetero de PVC
Tenida completa de PVC
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21. Nch2618
Riesgos potenciales
El amoniaco, por su gran afinidad con el agua, irrita y daña la
superficie de la piel, incluyendo mucosas húmedas, a causa de la
alcalinidad de la solución resultante, situación que se ve agravada
por el efecto congelante producido
El amoniaco liquido, dada su baja temperatura de vaporización
(-33ºC) a la presión atmosférica puede quemar y congelar cualquier
parte del cuerpo humano con la que entre en contacto. En algunos
casos hay riesgo de muerte instantánea
No son aptos para trabajos con amoniaco anhidro licuado, personas
con afecciones respiratorias o cardiacas
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22. Nch2618
Concentraciones y efectos
EFECTOS CONCENTRACION p.p.m.
Sin efectos, olor desagradable Mayor o igual a 5
Irritación inmediata de la
garganta
Mayor o igual a 400
Irritación de los ojos Mayor o igual a 700
Carraspera, tos convulsiva Mayor o igual a 700
Riesgo de muerte en exposición
½ hora o mas
2.500 – 6.500
Fatal, rápidamente menos de ½
hora
5.000 – 10.000
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23. NCh2618
Afecciones cutáneas:
Las quemaduras causadas por soluciones amoniacales son habitualmente, menos
graves que las provocadas por la soda o potasa cáustica. Los síntomas inmediatos
son picazón, quemaduras y ulceraciones dolorosas; estado de conmoción (shock)
Afecciones oculares:
Tanto los vapores como las proyecciones de liquido producen afecciones oculares.
Se manifiestan por lagrimeos; las conjuntivitis pueden ser acompañadas por
afecciones mas o menos serias. Puede provocar ceguera. El uso de lentes de
contacto puede agravar las afecciones, por lo cual no esta permitido su uso.
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24. NCh2618
Afecciones respiratorias:
La inhalaciones de gases amoniacales producen irritación de las vías
respiratorias superiores con disnea y tos, como también se pueden dar
casos de edema pulmonar agudo, bronconeumopatia aguda o subaguda
Quemaduras digestivas:
La ingestión de amoniaco, además de producir dolores intensos, puede
causar diarrea
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25. Nch2618
síntomas de intoxicación aguda
Sensación de quemadura en boca, garganta y estomago
Ataque a las mucosas bucales y dolor al tragar
Edema de glotis
Fuerte sialismo (salivación abundante y continua)
Náuseas y vómitos sanguinolentos
Calambres abdominales
Respiración rápida
Estado de conmoción (shock) caracterizado por:
pulso débil y rápido
tendencia al sincope
sudores fríos
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26. Nch2618
Consideraciones generales
Los expedidores, los productores, los transportistas y los encargados de
plantas receptoras de amoniaco anhidro licuado, deben elaborar y exigir, al
personal que participe en las diferentes operaciones, el cumplimiento de
disposiciones, muy estrictas, dentro del ámbito de sus respectivas
responsabilidades, en materias tales como:
Manipulación
Operaciones de carga, estiba, descarga y trasvase. Uso y mantencion
tanto de los elementos de protección personal como los utilizados en
las diferentes operaciones
Falla mecánica del vehículo
Falla del tanque
Fugas menores
Fugas mayores
Colisión
volcamiento
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27. Nch2618
Operaciones de carga y descarga de amoniaco anhidro licuado
En las operaciones de carga y descarga de los vehículos que transportan
amoniaco NH3 se deben considerar las disposiciones siguientes:
Antes de efectuar estas operaciones, tanto el conductor del camión como
el manipulador del liquido, protegidos con su equipo de seguridad, deben
inspeccionar las válvulas y otros accesorios del tanque, para detectar
Posibles fallas o incompatibilidades de estos elementos con los equipos
de entrega o recepción de NH3.
Si se descubren anomalías antes de la operación de carguio, ésta no se
Debe efectuar hasta solucionarlas. Si esto ocurre antes de la descarga,
esta operación se debe suspender y llevar el camión a un área de
seguridad.
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28. Nch2618
Operaciones de carga y descarga de amoniaco anhidro licuado
Antes de empezar la operación de carga o descarga, el conductor
debe dejar debidamente frenado el vehículo y acunar ruedas; el motor
debe estar detenido a menos que su funcionamiento sea necesario
para accionar bombas u otros mecanismos propios de la operación de
carga o descarga.
En los accesos al lugar de carga o descarga se deben colocar letreros
De precaución, que indiquen la operación que se efectúa. Estos letreros
deben ser retirados solo cuando la operación esté completa y los
accesorios desconectados.
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29. Nch2618
Reparacion externa de un tanque
Toda soldadura o corte sobre un tanque y sus equipos accesorios
que hayan contenido NH3 se debe hacer solamente cuando el tanque
haya sido purgado y lavado cuidadosamente. Se recomienda usar
vapor o gas inerte para purgar cuando es necesario realizar dichos
trabajos.
En todo caso si los trabajos de reparación se interrumpen, la
atmósfera del tanque debe ser inspeccionada antes de reiniciar las
operaciones.
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30. Nch2618
Disposicion de desechos
Los desechos deben ser neutralizados y convenientemente
eliminados. Se recomienda como neutralizantes agentes de
reacción ácida débil
El área de derrame debe ser lavada con agua y luego cubierta
con abundante bicarbonato de sodio.
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31. Nch2618
Reacciones peligrosas e incompatibles
En presencia de trazas de humedad es corrosivo para el aluminio, el cobre, la plata,
el zinc y muchas de sus aleaciones, por lo que esta prohibido su uso.
Puede reaccionar con el bromo, el cloro y el yodo formando compuestos explosivos.
En lugares cerrados y en condiciones de incendio violento presenta riesgos de
inflamación; en mezcla con el aire su rango de inflamabilidad va del 16% al 25%,
sin embargo, el limite inferior desciende al 8% en presencia de lubricantes o aceites
derivados del petróleo (valores aproximados). Con el aumento de la temperatura
exterior debido al fuego (incendio), el amoniaco licuado contenido dentro de un
recipiente entra en ebullición produciéndose en algunos casos, la explosión de éste
provocando una nube de gas y proyecciones de esquirlas.
Puede tener reacciones peligrosas, de características y gravedad variables,al entrar
en contacto con sustancias incompatibles, lo cual impone una segregación adecuada
en su almacenamiento y estiba.
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32. Nch2618
Sustancias incompatibles entre otras
Ácidos minerales no-oxidantes y oxidantes
Ácidos orgánicos
Agentes oxidantes fuertes
Aldehídos
Carbamatos
Cetonas
Compuestos nitrorgánicos
Compuestos orgánicos halogenados
Compuestos polimerizables
Epóxidos
Explosivos
Isocianuratos
Metales elementales, alcalinos, alcalino térreos y aleaciones
Metales y compuestos metálicos tóxicos
Peróxidos e hidroperoxidos orgánicos
Sustancias que reaccionan con el agua
33. CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS
LUGARES DE TRABAJO
DECRETO SUPREMO 594
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34. DECRETO SUPREMO 594
• Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir
todo lugar de trabajo.
• Establece, además los limites permisibles de exposición ambiental a agentes
químicos.....
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35. DECRETO SUPREMO 594
• Corresponderá a los Servicios de Salud, fiscalizar y controlar el
cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.....
• La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las
condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y
la salud de los trabajadores (dependientes, independientes, terceros
etc.)
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36. DECRETO SUPREMO 594
• Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no
resbaladizos. En aquellos lugares en que se almacenen, fabriquen o manipulen
productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser
de material resistente a éstos, impermeables y no porosos...
• Para los efectos del presente reglamentos se entenderá por sustancias tóxicas,
corrosivas, peligrosas,.......NCh 382.of 98.
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37. DECRETO SUPREMO 594
disposicion de residuos industriales liquidos y solidos
• No podrán vaciarse a la red publica de desagües de aguas servidas
• En ningún caso podrán incorporarse a las napas subterráneas, o arrojarse en
los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas,
embalses...
• La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro
del recinto industrial deberá contar con la autorización sanitaria.
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38. DECRETO SUPREMO 594
• Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos
industriales fuera del predio, sea directamente o por terceros, deberá contar
con autorización sanitaria, previo a la iniciación de tales
actividades...acreditando que tanto el transporte, el tratamiento, como la
disposición final es realizada por personas o empresas debidamente
autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente
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39. DECRETO SUPREMO 594
• Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieren
ser perjudiciales para la salud del trabajador... Se deberá captar los
contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión... Evitando
que la concentración ambiental exceda los limites permisibles.
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40. DECRETO SUPREMO 594
...Todos los lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales
y/o verticales dispongan de salidas en numero, capacidad y ubicación con la
identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de
todos los ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán
abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse
señalizados y libres de obstrucciones; Jamás con llave, candado u otro medio
que impida su fácil apertura.
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41. DECRETO SUPREMO 594
• Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar
con señalización visible y permanente en zonas de peligro, indicando el agente
y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad ante
emergencias.
• Deberá indicarse claramente mediante señalización visible y permanente la
necesidad de uso de elementos de protección personal específicos cuando sea
necesario.
• Los símbolos y palabras que se utilicen en la señalización, deberán cumplir
con la normativa respectiva....
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42. DECRETO SUPREMO 594
• Deberá mantener permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado
de acción para enfrentar emergencias
• Hoja de Seguridad
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43. DECRETO SUPREMO 594
Equipos de proteccion personal
• El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los
elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el
adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo además
mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte el trabajador
deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.
• Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean
estos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y
exigencias de calidad de acuerdo al articulo Nº18, de 1982 del Ministerio de
Salud
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44. DECRETO SUPREMO 78
APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS
Condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de
sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar:
•a las personas
•a las instalaciones de la empresa
•A la comunidad en general
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45. D. S. 78
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°
El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de
almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán preferentemente
sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el decreto No 157 de 2005, del
Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, y de lo
establecido en el artículo 42 del decreto No 594 de 1999, del Ministerio de Salud,
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de
Trabajo.
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46. D. S. 78
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2°
Se entenderá por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, para efectos de este
reglamento, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el
bienestar de los seres humanos y animales y son aquellas listadas en la Norma Chilena
Oficial N° 382.Of2004, Sustancias Peligrosas - Clasificación general (NCh
382.Of2004) o la que la sustituya, y las que cumplan con las características de
peligrosidad que establece esa norma.
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47. D. S. 78
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4°
Para efectos del presente reglamento, los términos que a continuación se definen
tendrán el significado que se señala:....
Análisis de Consecuencia: Evaluación cuantitativa de variables físicas, tales como
radiación térmica, sobrepresión, concentración de contaminantes representativos de
diferentes tipos de accidentes y sus posibles efectos sobre las personas, medio
ambiente y bienes, con el fin de estimar la naturaleza y magnitud del daño.
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48. D. S. 78
DISPOSICIONES GENERALES
Bodega para sustancias peligrosas: Recinto o instalación destinada al almacenamiento
de sustancias peligrosas. Cuando esta bodega sea destinada en forma exclusiva para una
clase o división de sustancias peligrosas, se denominará según esa sustancia, por ejemplo:
•Bodega Exclusiva para Sustancias Tóxicas
•Bodega Exclusiva para Inflamables
•Bodega Exclusiva para Sustancias Corrosivas.
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49. D. S. 78
DISPOSICIONES GENERALES
Envase: Recipiente que se usa para contener una sustancia, en el
cual está en contacto directo con ésta. En algunos casos el envase
debe estar protegido por un embalaje para poder cumplir su
función. Son envases, entre otros, los tambores, bolsas, cajas,
bidones, contenedores portátiles, sacos, cuñetes, estanques.
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50. D. S. 78
DISPOSICIONES GENERALES
Estanque fijo: Recipiente diseñado específicamente para
contener una o más sustancias peligrosas de acuerdo a sus
riesgos, estado de agregación (líquido o gas) y características
particulares del lugar donde está emplazado y por ende no es
susceptible de traslado en operación normal.
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51. D. S. 78
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5°.- Toda instalación de almacenamiento de sustancias
peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 12 t de
las otras clases de sustancias peligrosas que no sean inflamables
requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento, para lo
cual el interesado deberá adjuntar los siguientes antecedentes a la
Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que
ella esté ubicada:
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52. D. S. 78
DISPOSICIONES GENERALES
Una vez autorizada las instalaciones, el interesado ingresará y
mantendrá al día los datos de la instalación y las sustancias
almacenadas en un listado que mantendrá el Ministerio de
Salud en su sitio web, para efectos de la pronta respuesta a
emergencias.
La autorización concedida tendrá una duración de tres años y se
prorrogará en forma automática y sucesiva por iguales períodos
mientras no sea expresamente dejada sin efecto.
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53. D. S. 78
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12.- El lugar donde estén almacenadas las sustancias
peligrosas deberá contar con un sistema de control de derrames, que
puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención,
y contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de
extintores, compatibles con los productos almacenados, en que las
cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento,
entre otros aspectos, deberán estar de acuerdo a lo establecido en el
decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de
Trabajo.
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54. D. S. 78
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14.- Se deberá contar con las hojas de datos de
seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a
disposición de quienes las manejan
Artículo 19.- La zona destinada para el almacenamiento de las
sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y
demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que
indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella
almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del
2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para
identificación de riesgos (NCh 2190 Of2003) o la que la sustituya.
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55. D. S. 78
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21.- Deberá existir, fuera de la bodega, un registro
escrito o electrónico en idioma español de las sustancias
almacenadas dentro de la instalación, el cual estará a
disposición del personal que trabaja en ella o transita por ésta,
como también de los organismos fiscalizadores y bomberos.
Dicho registro deberá contemplar como mínimo la siguiente
información:
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56. D. S. 78
DISPOSICIONES GENERALES
. Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia
contenida en ella.
. Nº NU.
. Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de
acuerdo a la NCh 382. Of2004 o la que la sustituya.
. Croquis con la ubicación (zona) de las sustancias al
interior de la bodega.
. Promedio trimestral de las cantidades por clase de
sustancias almacenadas, según la Nch 382. Of2004 o la que
la reemplace.
Adicionalmente, deberán estar disponibles las Hojas de
Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de
acuerdo a Norma Chilena Oficial Nº 2245 del 2003:
Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad –
Requisitos (NCh 2245. Of2003) o la que la sustituya.www.amoniaco.cl
57. D. S. 78
Artículo 24.- Las Bodegas para Sustancias Peligrosas, deberán
contar con rótulos externos e internos, que indiquen las clases y
divisiones de las sustancias almacenadas, de acuerdo a la Norma
Chilena Oficial N° 2190 de 2003, o la que la sustituya.
Los rótulos ubicados en todos los muros externos de la bodega,
deberán indicar los tipos de sustancias almacenadas en su interior,
debiendo ser visibles a una distancia de 10 m. Los rótulos internos
deberán ubicarse en cada una de las zonas de almacenamiento, de
acuerdo a las clases y divisiones de las sustancias en ellas
dispuestas.
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58. D. S. 78
Artículo 25.- Las bodegas para sustancias peligrosas deberán
ser cerradas en su perímetro por muros o paredes sólidas,
resistentes a la acción del agua, incombustibles, con techo
liviano, y piso sólido resistente estructural y químicamente, liso,
lavable e impermeable y no poroso. En todo caso, su diseño y
características de construcción deberán ajustarse a lo señalado
en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de
acuerdo al estudio de carga combustible, sin perjuicio de los
requerimientos adicionales establecidos en el presente
reglamento.
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59. D. S. 78
Artículo 27.- Deberán existir una o más puertas de escape que
den al exterior de la bodega, distintas de la puerta de
carga/descarga, con al menos dos direcciones de escape distintas.
En las instalaciones construidas a partir de la entrada en vigencia de
este reglamento, la ubicación de estas puertas será de manera tal
que desde cualquier punto al interior de la bodega, la distancia
recorrida, no sea superior a 30 m.
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60. D. S. 78
Las puertas de escape deben abrirse hacia el exterior con
manillas antipánico y no deben tener chapas, llaves ni
mecanismos que requieran un conocimiento especial para su
apertura desde el interior. Dichas puertas deben tener un ancho
mínimo de 90 cm y deben abrirse fácilmente desde el interior de
la bodega en todo momento.
Artículo 29.- Estas bodegas deberán tener ventilación natural
o forzada, con una renovación de aire mínima de 12 cambios
por hora
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Los estudios de análisis de consecuencia deberán basarse en las
normas NTP (Normas Técnicas de Prevención)respectivas del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España.
El análisis de consecuencias de accidentes mayores se puede realizar
mediante modelos de cálculo que intentan predecir qué va a ocurrir
ante un determinado incidente. Así se han ideado modelos de
simulación de escapes de sustancias tóxicas e inflamables, modelos
de dispersión de estas sustancias y modelos de explosiones e
incendios que nos dan los datos necesarios para evaluar los daños a
personas y edificios mediante los llamados modelos de
vulnerabilidad
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62. D. S. 78
Artículo 39.- No deberán existir bodegas para sustancias
peligrosas adosadas a casinos. Si una bodega de este tipo está
contigua a un casino, los accesos de ambas instalaciones no
podrán estar enfrentados.
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Todas las Bodegas para Sustancias Peligrosas, deberán contar con
un sistema automático de detección de incendios,
Artículo 41.- Las bodegas para sustancias peligrosas, que
contengan líquidos, deberán tener un sistema de control de
derrames el que deberá contemplar, a lo menos, piso con
pendiente no inferior a 0,5% que permita el escurrimiento del
derrame hacia una zona de acumulación o contención perimetral a
través de soleras y/o lomos de toro o canaletas conectadas a una
cámara de contención impermeable la que tendrá un volumen
equivalente al 110% del envase de mayor capacidad, con un
mínimo de 1,1 m3.
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Artículo 42.- Las bodegas para sustancias peligrosas, deberán
contar con un Plan de Emergencias, según lo estipulado en el
Título XIV de este reglamento.
Artículo 49.- Deberán existir duchas y lavaojos de
emergencia al exterior de la bodega para sustancias
peligrosas, a no más de 20 m de las puertas de
carga/descarga y 10 m de zona de toma de muestras de
estanques o fraccionamiento, con un caudal suficiente que
asegure el escurrimiento de la sustancias a limpiar. Los
accesos a las duchas y lavaojos de emergencia deberán estar
libres de obstáculos y debidamente señalizados.
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Artículo 51.- Las bodegas para sustancias peligrosas deberán tener
acceso controlado. Habrá un responsable de bodega quien será el
encargado de vigilar el acceso de personas y maquinarias y de llevar el
registro de los productos que entran y salen de la bodega. La bodega
no podrá tener ninguna oficina en su interior tampoco para el
responsable de la misma.
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Artículo 53.- El personal que trabaje en bodegas para sustancias
peligrosas deberá recibir capacitación formal cada tres años,
información e instrucciones específicas, en forma oral y por escrito,
sobre:
. Propiedades y peligros de las sustancias que se almacenan y su
manejo seguro.
. Contenidos y adecuada utilización de las Hojas de Datos de
Seguridad.
. Función y uso correcto de elementos e instalaciones de
seguridad, incluidas las consecuencias de un incorrecto
funcionamiento.
. Uso correcto de equipos de protección personal y consecuencias
de no utilizarlos.
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Artículo 54.- Deberá existir un registro impreso o electrónico, en
idioma español, de cada bodega para sustancias peligrosas el que
deberá estar a disposición del personal que trabaja o transita en ella,
como también de los organismos fiscalizadores y contendrá como
mínimo, la siguiente información: HDS
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Artículo 55.- En la portería o acceso de la instalación de
almacenaje, deberá existir un documento impreso para
situaciones de emergencias con la siguiente información:
. Croquis de la instalación, especificando la ubicación de las
bodegas, indicando para cada una de ellas las clases y
divisiones de peligrosidad de las sustancias almacenadas, de
acuerdo a la NCh. 382Of2004 o la que la reemplace. Se
deberán indicar también los lugares donde se encuentren
elementos para combatir y controlar emergencias, así como,
los ingresos al lugar y las salidas de emergencia si existieran.
. Capacidad máxima de cada bodega en kg. y/o t.
Adicionalmente, en la portería deberán estar disponibles en
forma impresa las Hojas de Datos de Seguridad de las
sustancias almacenadas, de acuerdo a Norma Chilena Oficial
Nº 2245 de 2003, o la que la sustituya, ordenadas y
separadas por bodega. www.amoniaco.cl
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Artículo 60.- Para el diseño, construcción, operación,
inspección y mantención de las instalaciones y equipos de
nuevos proyectos se aceptará el uso de normativa
internacional o prácticas reconocidas de ingeniería, conforme
a las normas técnicas nacionales y a falta de éstas, a las
normas, códigos, especificaciones, publicaciones,
prescripciones y recomendaciones técnicas extranjeras
aceptadas, tales como: API, ANSI, ASME, ASTM, BS, DIN, DOT,
EPA, EN, HSE, IEEE, NACE, NEMA, NFPA, OCIMF, OSHA, TRbF,
UL y VDE, EIGA, CGA entre otras. En todo caso, deberá darse
cumplimiento a las normas mínimas de seguridad que se establecen
en este Reglamento.
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Artículo 61.- En los almacenamientos existentes a la fecha de entrada
en vigencia de este reglamento, se permite el uso de normativa
internacional o ingeniería para el cálculo de las condiciones y
equipamientos necesarios para garantizar que las medidas de
seguridad y mantenimiento, cumplan con sus exigencias, tales como
"Estudio de Integridad de Estanque" u otras técnicas usadas en los
distintos tipos de almacenamiento a granel.
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Artículo 62.- Los estanques fijos superficiales o enterrados para el
almacenamiento de sólidos, líquidos y gases deben ser diseñados
por un profesional idóneo, y contar con un proyecto o memoria de
cálculo, donde se especifique claramente el nombre, RUT y firma
del profesional responsable. Serán diseñados y construidos de
acuerdo a normas internacionales sobre la materia o basados en
prácticas de ingeniería reconocidas nacional o internacionalmente,
listadas en el artículo 60. En el diseño del estanque, se incluirá al
menos un margen para la eventual corrosión interior y/o exterior
del estanque fijo. Además, se deben considerar los cálculos de flujo
para el llenado y vaciado de ellos, de manera de evitar el colapso
por sobrepresión o vacío.
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Artículo 63.- El almacenamiento a granel de sustancias peligrosas,
no podrá ubicarse en el mismo sitio donde existan casas
habitación, salas cunas, jardines infantiles o cualquiera otra
actividad distinta de la que corresponde al giro de la empresa.
Tampoco podrá ubicarse adosado a casinos de la empresa.
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