Calavera calculo de estructuras de cimentacion.pdf
Responsabilidad de concesionarios viales por daños a usuarios
1. 1
Responsabilidad de los
concesionarios de rutas
Carlos A. Parellada
Titular ordinario de Derecho de
las Obligaciones y Derecho de
Daños
Coordinador de la Carrera de
Posgrado de Derecho de Daños
U.Nac. De Cuyo y Universidad
de Mendoza
2. 2
Menú del día…
¿Cuál es el problema?
¿Quién responde en la
República Argentina
por los daños que
sufren los viajeros en
razón de la circulación
por rutas?
3. 3
Menú del día…
¿Quién responde en la por el
mal estado de las rutas y
por los obstáculos móviles
o inertes?
¿Alguien se hace cargo de
esos daños? ¿quedan en
cabeza de las víctimas?
4. 4
Menú del día…
¿Es igual cuando se
trata de una ruta
concesionada o que no
lo está?
¿Cuál es la normativa
aplicable?
¿Hacia dónde se
orientan las respuestas
jurisprudenciales y de
la doctrina?
5. 5
Menú del día…
El tema se vincula con la
responsabilidad del
Estado por sus cosas –
las rutas-, por la omisión
de su poder de policía –
sobre el tránsito-…
Pero, nos lo han
circunscripto a la
responsabilidad de los
concesionarios viales.
6. 6
Responsabilidad del Estado por
el mantenimiento de rutas
C.S.N., 28-VII-94
“Olmedo, R. c/Mun. de
Bs.As.” J.A. To. 1995-I
pág. 235
“El uso y goce de los
bienes del dominio
público por parte de los
particulares importa
para el Estado la
obligación de
colocarlos en
condiciones de ser
utilizados sin riesgos”
Se trataba de una tapa
–propiedad de O.S.N.-
que estaba inclinada y
se levantó sobre su eje.
La Corte revocó el
fallo de la Cámara que
había desestimado la
demanda contra la
Municipalidad.
7. 7
C.Nac.Civ., sala H, 26-XI-96 “El Cóndor E.T. c/
Municipalidad de Bs.As.” L.L. To. 1998-F pág.494.
Se aplicó el mismo criterio de la C.S.N. en el caso Olmedo y se
responsabilizó a la Municipalidad de Bs.As. por la falta de
señalización de la altura del puente.
8. 8
C.S.N., 2-VII-1991, “Lanati, Marta N. c/Dirección
Nacional de Vialidad” L.L. To. 1992-A pág. 201
con nota aprobatoria de Bustamante Alsina,
Jorge.
Existía una zanja profunda después de una lomada, sin
señalización.
Se dijo que “la responsabilidad sólo puede surgir del reproche
de las conductas en orden a la previsibilidad de las
consecuencias”. Se revocó el fallo de la C.Fed.Mza. que había
atribuido la responsabilidad a la víctima.
9. 9
La Administración tiene el
deber ineludible de
mantener las carreteras
abiertas a la circulación
pública en condiciones
tales que la seguridad de
quienes las utilicen esté
normalmente garantizada
T.S.España, 16-III-95 L.L. España 1995-2 pág. 142
A ese criterio responde “Lanati c/D.N.V.”
10. 10
Por las anomalías del camino
(levantamiento pronunciado de la
carpeta asfáltica) que no han sido
previamente señalizadas
El Estado responde…
C.S.N., 1-III-94 “Bulleroni, Jorge c/Prov. de Córdoba” L.L. To.
1994-C pág. 179
11. 11
La señalización es
parte del deber de
información…
Existe un diálogo
entre el prestador
del servicio y el
usuario…a través
de la señalización
El Estado responde…
12. 12
Por el accidente ocurrido en un camino
deprimido como consecuencia de la
erosión del terreno, sin señalización
suficiente
El Estado responde…
C.Ap.Concordia, sala 3, 31-III-97 “Almeida, J. c/Municipalidad
Villa del Rosario” L.L. Lit. 1998 pág. 223
13. 13
Por la caída de un árbol,
sobre un vehículo
circulando, aunque el
árbol se ubicaba en
terreno privado, “pues
la administración no
puede permanecer
inerte frente a la
inactividad del
propietario”
El Estado responde…
Trib.Sup.Extremadura “Rev.General de Derecho” To. LII, No. 627
pág. 13.861
14. 14
Si el accidente se produjo al chocar
contra una piedra de grandes
dimensiones
El Estado responde…
T.S.Corrientes, 10-X-2000 “Coulleri c/Caminos del Uruguay” L.L.
Lit. To. 2001 pág. 401
… con un lata de 20 litros en el
medio del camino
C.1ª.C.C. San Nicolás, 19-XII-2000 “Entrecassi, L c/Servicios
Viales S.A.” L.L. Bs.As. To. 2001 pág. 1165
15. 15
Si el accidente ocurrió, en la
noche, en una ruta sujeta al
control de la D.P.V. y se
produjo como consecuencia
de una pintada efectuada en
el asfalto que llevó a error al
conductor, quien se introdujo
de contramano, aunque se
efectuara sin autorización, por
un tercero
El Estado responde…
C.C.C.Mercedes, 15-VIII-2000 “Minguillón c/Sevel” J.A. To.
2001-II pág. 221 con nota aprobatoria de Carlos A. Ghersi
16. 16
Es responsable la provincia accionada por la
destrucción de la carga de un camión derivada
del mal estado de conservación de un camino
alternativo que debió ser utilizado como
consecuencia de las obras públicas realizadas
en una ruta principal, fundándose dicha
responsabilidad en la omisión por parte de la
provincia del deber de vigilar los trabajos
realizados por un tercero en la ruta sometida a
su jurisdicción (art. 2°, ley 5068 -Adla, LVI-B,
3233-).
El Estado responde…
C.S.N. • 29/06/2004 • Roque Reymundo e Hijos S.A.C.I.F.A.I. c.
Provincia de San Luis y otros • DJ20/10/2004, 562 – RCyS To.
2004-IX, 41
HECHOS
Una empresa que se dedica a la comercialización y
distribución de vidrios interpuso demanda de daños y
perjuicios contra la Provincia de San Luis y contra la
empresa contratista de la ruta, a fin de obtener una
reparación por la destrucción de la carga derivada del mal
estado de conservación del camino alternativo a la ruta
principal, el cual debió ser utilizado como consecuencia de
los obras realizadas en aquella. La Corte hizo lugar a la
demanda incoada y condenó a ambas co-demandadas a
pagar la suma de $ 20.000.
17. 17
Corresponde responsabilizar a la empresa contratista de
una ruta provincial, por la destrucción de la carga de un
camión ocasionada como consecuencia del pésimo
estado de conservación del único camino alternativo a
la ruta principal, el cual debió ser utilizado a raíz de la
realización de obras en aquella, pues conforme a lo
previsto en el art. 11 de la ley 3744 de la Provincia de
San Luis (Adla, XXXVII-C, 3455), el contratista de obra
es responsable de las consecuencias que puedan
derivar de los trabajos realizados por él, salvo que
pruebe la culpa de la víctima.
El Estado responde… y el
contratista de obra …también
C.S.N. • 29/06/2004 • Roque Reymundo e Hijos S.A.C.I.F.A.I. c.
Provincia de San Luis y otros • DJ20/10/2004, 562 – RCyS To.
2004-IX, 41
18. 18
Dos circunstancias son relevantes:
Que el peligro no sea visible (sino
oculto, según las circunstancias)
Que sea imprevisible (que se quiebre
la confianza legítima en la libre
circulabilidad)
¿Cuándo responde?
En el Derecho Italiano, se habla de la ‘insidia’ o
‘trabocchetto’ que evidencia la culpa de la
Administración
20. 20
Recordemos…
Lo que se concesionó… son rutas
generalmente construidas, para el
mantenimiento.
Que el peaje es el modo en que
concesionario recupera la inversión
Que las empresas concesionarias están
subsidiadas desde 1991 para no
encarecer el peaje.
21. 21
Recordemos…
Que el país muestra una gran
diversidad de desarrollo.
Ciudad Autónoma no es igual
que Catamarca
Que el país está lejos de
haberse constituido en un
país del Primer Mundo.
¡aunque nos gustó el simulacro!
22. 22
¿Qué está haciendo este hombre?
Distintos abordajes
Algunos, lo miran desde el
Derecho Público
Está pagando
un tributo o
una tasa por el
uso del camino
Está pagando
un precio por
un servicio
Otros, lo miran desde el
Derecho Privado
Si paga un tributo
¿Por qué se
adiciona el
I.V.A?
23. 23
Distintos abordajes
Algunos, lo encuadran en la
responsabilidad extracontractual
Otros, lo encuadran en la
responsabilidad contractual
Porque el
usuario no
paga un precio,
sino una tasa
Porque el
usuario ha
contratado con
el
concesionario
25. 25
Tesis de la responsabilidad
extracontractual
¿Por qué es extracontractual?
C.S.N., 18-VI-1991, “Estado Nacional
c/Arenera El Libertador S.R.L.” L.L. To.
1991-D pág. 404 y E.D. To. 144 pág.
168, con notas favorables de Bidart
Campos, Germán y Gregorio Badeni.
26. 26
¿Por qué es extracontractual?
“El peaje es para el usuario una
contribución vinculada al cumplimiento
de actividades estatales (como puede
serlo la construcción de una vía, o su
mejora o ampliación, mantenimiento,
conservación, etc. aún de vías
preexistentes”
C.S.N., 18-VI-1991, “Estado Nacional c/Arenera El Libertador S.R.L.” L.L. To.
1991-D pág. 404 y E.D. To. 144 pág. 168
27. 27
¿Por qué es extracontractual?
“Para el concesionario constituirán un medio
de remuneración de sus servicios. De este
modo en los hechos, puede concluir el peaje
por ser sustancialmente similar al precio
pagado por un servicio, lo que no debe inducir
al error de considerarlo desde un punto de
vista contractual”
C.S.N., 18-VI-1991, “Estado Nacional c/Arenera El Libertador S.R.L.” L.L. To.
1991-D pág. 404 y E.D. To. 144 pág. 168
28. 28
Tesis de la responsabilidad
extracontractual
Paga una
contribución
Cobra una
remuneración de sus
servicios
Pero, no hay contrato
entre ellos…
30. 30
Adherentes a este criterio de la
responsabilidad extracontractual
(predominantemente administrativistas):
Marienhoff, Dromi, Barra, Fiorini, Álvarez,
Gatti, López del Carril, Villegas, Spisso,
Giuliani Fonrouge, Proclava Lafuente,
Cuiñas Rodríguez, Ahumada, De
Juano, Jéze, Compiani, etc.
31. 31
C.Cass.Italia (enero18-1971)
La responsabilidad por los daños
sufridos por el usuario de una
autopista en el uso de la misma
es siempre extracontractual
pertenezca al Estado o a un
concesionario privado, se cobre o
no peaje por el uso.
32. 32
C.Nac.Civ., sala G, 7-VI-95 “Carnelli, J.O.
c/Nuevas Rutas S.A.” L.L. To. 1995-D pág.
337
Camión que atropella una vaca sin marca.
Rechaza el encuadre en la responsabilidad
contractual.
Rechaza la demanda, con costas.
///
33. 33
“El concesionario recibe de la
administración una delegación
transestructural y asume frente
al usuario el mismo papel que
el concedente… el de gestor
de un determinado cometido
público”
C.Nac.Civ., sala G, 7-VI-95 “Carnelli, J.O. c/Nuevas Rutas S.A.”
L.L. To. 1995-D pág. 337 con nota aprobatoria de Poclava Lafuente
Yo no soy del
Estado ni del
concesionario
34. 34
Yo no soy del
Estado ni del
concesionario
En Italia, el Estado responde tanto esté
concesionada o no
35. 35
“El concesionario no tiene el
poder de policía sobre los
animales”
C.Nac.Civ., sala G, 7-VI-95 “Carnelli, J.O. c/Nuevas Rutas S.A.”
L.L. To. 1995-D pág. 337 con nota aprobatoria de Poclava Lafuente
Yo no soy del
Estado ni del
concesionario
Lorenzetti, Ricardo “Concesionarios viales ¿en qué casos hay
responsabilidad?” R.D.Daños To. III pág. 157
36. 36
C.1ª C.C. San Nicolás, Bs.As. 13-III-97,
Expreso Suipacha S.A. c/Servicios Viales
S.A. E.D. Supl.diario 5-VI-98
“El deber de indemnizar que pesa sobre la concesionaria de una
ruta por peaje que no ha cumplido con su deber de suprimir las
causas que puedan originar molestias, inconvenientes o
peligrosidad para los usuarios –en el caso, presencia de animales
en el camino- es extracontractual y se extiende a todos los daños
que deriven directamente de ese hecho”
37. 37
C.Nac.Civ., sala A “Trefontane, Sergio A.
c/Caminos del Río Uruguay S.A.” L.L. To.
2000-D pág. 40 con nota aprobatoria de
Gonzalo López del Carril
“La concesionaria no responde por los perjuicios sufridos por
terceros en virtud de la aparición de animales en la ruta, pues el
contrato de concesión no ha puesto a cargo de aquélla la vigilancia
de animales que no le pertenecen, que se rige por el derecho
común”
38. 38
“La concesionaria es responsable extracontractualmente por
los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a terceros
durante la circulación en la ruta, siempre que la causa del
siniestro esté originada en la ruta en sí misma, como, por
ejemplo, el mal estado del pavimento, roturas, baches,
montículos, o en la falta de señales o de iluminación que
comúnmente hacen posible la circulación de vehículos”
C.Nac.Civ., sala A “Trefontane, Sergio A. c/Caminos del Río
Uruguay S.A.” L.L. To. 2000-D pág. 40 con nota aprobatoria de
Gonzalo López del Carril
39. 39
El criterio de la sala A de la
C.Nac.Civil era:
Por los riesgos derivados de la
ruta, responde
Por los animales, no responde
40. 40
"La concesionaria vial no sólo tiene a su cargo la realización,
mantenimiento, reparación y conservación de las obras
atinentes a la autopista, sino que, además de tales
obligaciones, pesa sobre ella el deber de seguridad respecto
de aquellos usuarios que transitan por la ruta, el cual, en
principio, no puede sino estar referido fundamentalmente a
aquellas medidas necesarias tendientes a evitar que se
produzcan accidentes cuya causa radique en algo inherente a
la ruta en sí misma."
C.N.Civ., sala F. noviembre 16-2004. L. 401153 - "Conde, Juan Carlos
y otro c/ Autopistas del Sol S.A. y otro s/ daños y perjuicios"
41. 41
Consecuencias de la tesis
extracontractual
Los legitimados activos son todos los que
transitan –en transportes públicos o
privados- y no solamente el que pagó el
peaje.
Los legitimados pasivos son:
El Concesionario
El Estado
El ente de control (Órgano de control de
Concesiones Viales - OCCOVI)
42. 42
El Concesionario responde
En su carácter de guardián de la cosa,
cuando deriva del riesgo o vicio (art.
1113 2ª parte del 2º párrafo C.Civil)
En su carácter de principal de los
dependientes (art. 1113 y 1109
C.Civil)
Consecuencias de la
tesis extracontractual
43. 43
El Estado responde
En su carácter de propietario de la cosa,
cuando deriva del riesgo o vicio (art.
1113 2ª parte del 2º párrafo C.Civil)
Por la falta de servicio (responsabilidad
objetiva o subjetiva)
Porque quien delega una función, no
delega la responsabilidad.
Consecuencias de la
tesis extracontractual
44. 44
El órgano de control responde
Por la omisión en el ejercicio del
poder de policía.
Consecuencias de la
tesis extracontractual
45. 45
La prescripción es de dos años (art. 4037
C.Civ.)
Comprende las consecuencias inmediatas
y mediatas (pues normalmente habrá
culpa o riesgo)
Consecuencias de la
tesis extracontractual
46. 46
Boragina y Meza han criticado esta
tesis, fundados en que:
El criterio de que es
extracontractual limita la
responsabilidad al factor vicio y
considera causa ajena a todas las
restantes hipótesis de dañosidad
Críticas a la tesis
extracontractual
47. 47
Críticas:
Galdós, por su parte, ha sostenido la tesis
de que es extracontractual:
Limita los casos de responsabilidad del
concesionario a los incumplimientos del
contrato de concesión, que serían
oponibles a los usuarios.
Críticas a la tesis
extracontractual
49. 49
¿Cuáles son las obligaciones asumidas
por el concesionario?
Reglamento de explotación (Resolución
No. 41/91 de la S.S.O.S.P.)
Mantenimiento (art. 25)
Prestación ininterrumpida del servicio
durante las 24 horas. (art. 25)
Seguridad vial durante los trabajos para
evitar accidentes (art. 27)
Vigilancia de la ruta (art. 29)
50. 50
¿Cuáles son las obligaciones asumidas
por el concesionario?
Reglamento de explotación (Resolución
No. 41/91 de la S.S.O.S.P.)
Servicio de señalización (art. 32)
Servicio de información (art. 33)
Satisfacción de necesidades de tránsito,
seguridad y confort del usuario (art. 30)
El fin de la concesión no es sólo cuidar el estado de
la ruta, sino también facilitar la circulación
suprimiendo las molestias y peligros para el usuario
51. 51
¿Puede invocar esas obligaciones el
usuario?
Algunos autores, dicen que para el
usuario el contrato de concesión es res
inter alios acta
Kemelmajer de Carlucci: ¿Cuál es el
sentido sin la existencia del usuario del
servicio?
52. 52
La vinculación entre el usuario y el
concesionario es de derecho privado,
de adhesión, con desigual posición del
adherente, morigerada en parte por la
Administración.
Galdós, Jorge “Peaje y Ley de Defensa del Consumidor”, J.A. To.
2000-I pág. 192.
¿Por qué es contractual?
53. 53
Consecuencias de la tesis
contractualista
La acción por daños prescribe a los 10
años (art. 4023 C.Civ.)
Se sostiene que existe una obligación de
seguridad en relación a la facilitación
en condiciones normales de la
circulación…
Pero …
54. 54
Para algunos, es una
obligación de seguridad
simplemente de medios
Mientras que, para otros, es
de resultado
Kemelmajer de
Carlucci – Lorenzetti –
Zavala de González
Meza – Boragina –
Sagarna - Galdós
Críticas a la tesis
extracontractual
55. 55
Críticas a la tesis
extracontractual
La indemnización abarcaría las
consecuencias inmediatas (existiendo
culpa u obligación de seguridad)
Pero, quien podría exigir en esta vía es el
que pagó el peaje (co-contratante)
¿qué pasa con los pasajeros no
contratantes? ¿sería a favor de
terceros?
57. 57
Contractual, pero relación de consumo:
encuadra en los arts. 1 y 2 de la L.
24.240
“Quedan obligados al cumplimiento de
esta ley todas las personas físicas o
jurídicas, de naturaleza pública o
privada que, en forma profesional, …
presten servicios a consumidores y
usuarios.
58. 58
Tesis de la relación de
consumo
Podrá objetarse que la L.D.C. no prevé
expresamente más que la aplicación a
los servicios públicos domiciliarios
Pero …
También es cierto que no los excluye
No hay razón que justifique que unos
estén sujetos a L.D.C. y otros no.
59. 59
Las VII Jornadas Bonaerenses de Junín
(1996) declararon en forma unánime:
“La responsabilidad civil de la empresa
prestadora de servicios públicos puede
darse tratándose de servicios públicos
impropios o propios, pero uti singuli y
facultativos para el usuario”
60. 60
Las VII Jornadas Bonaerenses de Junín
(1996) declararon en forma unánime:
“El usuario debe ser considerado como
débil jurídico frente al concesionario.
Esto impone aplicar un orden público
económico de protección (L. 24.240)”
61. 61
En posición aislada Pizarro sostuvo:
En principio, los daños causados por animales
sueltos en la ruta no se encuentran
comprendidos dentro del riesgo creado por la
empresa.
Pero …
La empresa prestadora del servicio, además, de la
obligación específica, asume una obligación de
seguridad. Este deber de indemnidad está
presente en todo contrato de servicio y es
invariablemente de resultado.
62. 62
Más allá del entuerto jurídico hay una
disidencia de hecho o si se quiere de
orden político:
¿Puede evitarse la invasión de animales
en las rutas?
Algunos piensa que si, aunque tiene un costo
(guarda-ganados sobre caminos secundarios).
Otros piensan que no o no están dispuestos a
que ese costo pese sobre la comunidad o el
concesionario
64. 64
El deber de indemnidad
está impuesto por el art.
5 L.D.C., según el cual
los “deben ser…
prestados en
condiciones previsibles
y normales de uso, que
no representen peligro
alguno para la salud o
integridad de los
usuarios”
65. 65
Consecuencia de la tesis de
la relación de consumo
La prescripción es de tres años (art. 50 L.
24.240)
Están legitimados el grupo familiar y
social del consumidor. Soluciona así el
problema de los no contratantes.
66. 66
Concesionario - Estado
¿Sus responsabilidades se acumulan o
se excluyen?
La concesión libera al Estado
El concesionario es un “sustituyo administrativo”
El Estado concedente ha transferido la guarda
jurídica.
El Concesionario es un tercero por quien el
Estado no responde.
67. 67
Concesionario - Estado
C.Nac.Civ., sala F • 15/05/1992 • Abba, Miguel A. y otra c. Huarte S.A. y otros.
• LA LEY1992-D, 195, con nota de Jorge Bustamante Alsina - DJ1992-2, 913
La obligación que se deriva del incumplimiento de la obligación de
mantener en debida forma de conservación una autopista frente al
automovilista, es de naturaleza contractual y no extracontractual,
porque el automovilista accede a ella mediante el pago al
concesionario de una suma en concepto de peaje, como
contraprestación por hacer posible la circulación en los términos
del contrato administrativo de concesión, que le otorgó la
explotación, conservación y mantenimiento de la obra.
La circunstancia de que una autopista sea del dominio público del
Estado, no importa que la Municipalidad deba responder por los
daños que sufran los terceros por las condiciones deficientes de
mantenimiento que reconozca aquélla. Ello así, pues la
transferencia de la guarda jurídica de la autopista a una unión de
sociedades empresarias responsables de su conservación y
mantenimiento, libera a la Municipalidad de toda obligación en ese
sentido.
68. 68
Concesionario - Estado
¿Sus responsabilidades se acumulan o
se excluyen?
La concesión no libera al Estado
El concesionario es un “delegado”. La delegación
no libera de la responsabilidad
El Estado continua titularizando –en el carácter de
propietario- la ruta concedida.
En la L.D.C. el concedente sigue respondiendo
por los daños causado aunque el daño sea el
resultado de la actividad de un tercero.
69. 69
Concesionario - Estado
C.Nac.Fed.Civ. y Com., sala III, 12-XI-93,
“Mettica c/Estado Nacional” D.J. To.
1994-2 pág. 11
Probado que los demandantes padecieron una
fuerte intoxicación originada en una bacteria
salmonella contraída en el comedor general de
un hotel propiedad del Estado, que el aludido
servicio de comedor se preste por intermedio de
un concesionario, no exonera de responsabilidad
al propietario, ya que es quien se halla obligado
a prestar de manera adecuada el alojamiento y
alimentación a los huéspedes
71. 71
Defectos propios del
camino…
Hay responsabilidad del
concesionario
Puede haberla del Estado
como propietario
Puede haberla del Estado
por la falta de ejercicio del
poder de policía de control
sobre el concesionario
72. 72
Defectos de
señalización
Hay responsabilidad
del concesionario
Puede haberla del
Estado –según
criterios de
acumulación o
desplazamiento
73. 73
Por la circulación de
vehículos en falta de
condiciones
reglamentarias
Hay responsabilidad
del concesionario
Puede haberla del
Estado –según
criterio-
74. 74
Por la existencia de
hielo en la calzada
Se ha sostenido que la falta de arenado
de la calzada para evitar el
congelamiento, no responsabiliza…
75. 75
La existencia de
manchas de aceite
Hay responsabilidad
del concesionario
Puede haberla del
Estado, según
criterio
76. 76
La existencia de
manchas de aceite
• En Italia, se ha hecho responsable
• En España, en cambio, se ha
entendido que no es responsable
77. 77
La existencia de
manchas de aceite
• C.Nac.Civ., sala F, 15-V-92 “Abba,
M. c/Huarte S.A.” D.J. To. 1992-2
pág. 914
• C.Fed.Córd., sala A, 20-XII-95
“Costa de Lasala, S. c/Dirección
Nacional de Vialidad L.L.Córd. To.
1996 pág. 1036
78. 78
La existencia de
manchas de aceite
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F •
08/08/2003 • Cei, Iris B. c. Camino del Atlántico S.A.C.V. •
La Ley Online
Debe responsabilizarse al concesionario vial por los
daños producto de una colisión, si el conductor
damnificado perdió la estabilidad y el control de su
rodado debido a la existencia de un derrame de
aceite que tornaba resbaladiza la superficie de la ruta,
pues se configura un incumplimiento objetivo de los
deberes impuestos al concesionario en el Reglamento
de Explotación de las Autopistas, particularmente el
deber de seguridad -art. 24-, en virtud del cual éste
debe suprimir las causas que originen molestias,
inconvenientes o peligrosidad para los usuarios
79. 79
La existencia de
manchas de aceite
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G •
29/08/2008 • Rienzi, Gabriel Santiago c. Snaider, Romelio
Hugo y otro • La Ley Online AR/JUR/8712/2008
La concesionaria de una autopista puede ser total o
parcialmente responsabilizada ante los daños sufrido
por los usuarios cuando se trata de problemas
relacionados con el estado de conservación de la
ruta, tal la presencia de baches, pozos, excavaciones,
zonas anegadas por la lluvia, errores de diseño en el
trazado, inexistencia de banquinas o guarda-raíles, o
la presencia de combustible o aceite, pues debe estar
siempre atenta para efectuar las reparaciones,
remociones o tareas de limpieza que sean necesarias.
80. 80
La existencia de
manchas de aceite
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G •
29/08/2008 • Rienzi, Gabriel Santiago c. Snaider, Romelio
Hugo y otro • La Ley Online
La concesionaria de una autopista puede ser total o
parcialmente responsabilizada ante los daños sufrido
por los usuarios cuando se trata de problemas
relacionados con el estado de conservación de la
ruta, tal la presencia de baches, pozos, excavaciones,
zonas anegadas por la lluvia, errores de diseño en el
trazado, inexistencia de banquinas o guarda-raíles, o
la presencia de combustible o aceite, pues debe estar
siempre atenta para efectuar las reparaciones,
remociones o tareas de limpieza que sean necesarias.
Existe responsabilidad concurrente del conductor del rodado y de
la concesionaria de la autopista -en el caso, en un 60% y 40%,
respectivamente- si, pese a que se probó la presencia de una
mancha de gasoil en el camino, la conducta desplegada por aquel
lejos estuvo de ser ajena al hecho porque encaró el ingreso a la
autopista a una velocidad superior a la máxima permitida, lo cual
provocó la pérdida del control del vehículo, que lo hizo pasar a
otro carril, oportunidad en la que fue embestido por un camión
81. 81
La existencia de manchas de aceite
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L • 21/06/2007
Rossi, Edgardo Daniel c. Autopista del Sol S.A. • La Ley Online
AR/JUR/4160/2007
El concesionario de ruta no sólo tiene a su cargo la realización,
mantenimiento, limpieza, reparación y conservación de las obras
atinentes a la autopista, sino que pesa sobre ella también el deber
de seguridad en el tránsito por la misma; y si bien en principio
ello estaría referido a tomar aquellas medidas tendientes a evitar
que se produzcan accidentes cuya causa radique en cosas inertes
a la autopista, asimismo incluye la de adoptar las medidas
necesarias que aseguren adecuada fluidez del tránsito en todo
momento, suprimiendo o removiendo aquello que pueda originar
molestias, inconvenientes o peligro — en el caso, se demandó al
concesionario por el accidente desencadenado por una mancha de
aceite existente en la ruta— , para los usuarios.
82. 82
Por la existencia de
humo, niebla y otros
impedimentos de la
visibilidad…
Precaución del
conductor
Facultad de
suspender la
circulación del
concesionario (art. 14
Regl. Explotación)
83. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
sala G • 21/10/2005 • Rodríguez, Vicente H. y
otro c. Menéndez, Carlos A. y otros • La Ley
Online
Es improcedente la atribución de responsabilidad a la
concesionaria vial por el humo que había en la ruta,
por un incendio ocurrido más allá de la banquina,
toda vez que no se puede exigir a los concesionarios
deberes mayores que los que corresponden al ente
concedente — ya que al Estado tampoco se le puede
exigir la responsabilidad de prevenir todo ilícito— ,
máxime cuando el incendio se produjo en una zona
cuya conservación en buen estado es lo único que
se ha puesto a cargo de la concesionaria.
83
84. 84
Por la existencia de un automóvil circulando en
contramano
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D •
22/08/2003 • Macchi, Horacio M. y otro c. Gómez, Pablo D. •
La Ley Onlin
Dado que la empresa prestadora del servicio de
autopista, además de la obligación específica, asume
una obligación de seguridad y que dicha obligación
no fue cumplida ya que, a pesar de haber tomado
conocimiento de la circulación en sentido contrario de
un automóvil -causante del siniestro que da origen al
proceso de daños y perjuicios- limitó su prevención a
intentar detenerlo, pero sin adoptar ningún otro
dispositivo para evitar accidentes en el supuesto de
no lograr detenerlo, corresponde responsabilizarla en
un 25 % por el accidente ocasionado por el rodado
que circulaba en contramano
85. 85
Por la existencia de un automóvil circulando
en contramano
• Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de San Nicolás • 27/09/2005 •
Chiabrera, María T. c. Servicios Viales S.A. •
LLBA2006 , 399
• Debe revocarse la sentencia que responsabilizó a
una empresa concesionaria de ruta por el accidente
de tránsito causado por un conductor que circulaba
en contramano, ya que el ente concesionario
carece de atribuciones legales para detener la
marcha del infractor y ha sido probado que se han
arbitrado todos los medios disuasorios disponibles
para evitar la conducta desaprensiva del
automovilista, con lo cual el accidente fue producto
del accionar de un tercero por quien no debe
responder (art. 1113, 2°, 2°, Cód. Civil).
86. 86
Por la existencia de un neumático de camión en la
ruta
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H
• 14/05/2003 • Porta, Javier A. c. Autopistas del Sol
• LA LEY Supl. 15/01/2004 pág. 4
Es responsable el concesionario vial por el daño
sufrido por el actor cuando un objeto inerte existente en
el camino cayó sobre su vehículo -en el caso, el
conductor que lo precedía se llevó por delante un
neumático, lo que hizo que éste impactara contra el
rodado del actor y provocara el choque con el guarda
rail-, ya que el demandado ha reconocido que la
obligación de tomar todas las medidas a su alcance
para permitir la libre circulación de los rodados, implica
también la de remover aquellos que no sean inherentes
a la ruta misma.
87. 87
Por la existencia de un neumático en la ruta durante
la noche
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E
• 21/05/2008 • Bevacqua, Claudio y otro c.
Camino del Abra S.A.C.V• LA LEY
AR/JUR/5892/2008
La aparición de un neumático en una ruta en el
transcurso de la noche no es imprevisible para quien
debe velar por el normal funcionamiento del corredor
vial, no pudiendo alegar dicha circunstancia como un
eximente de su responsabilidad por el accidente
ocurrido.
88. 88
Por la existencia de un llanta de camión en la ruta
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala
F • 13/03/2002 • Romo de Rivera, Amelia S. y otro
c. Concesionaria Vial Argentina Española
(Coviares S.A.) y otro • JA To. 2002-II pág. 271 –
DJ To. 2002-2 pág. 401 - LA LEY To. 2002-D pág.
246 – RCyS To. 2002 pág. 696
La circunstancia de que la instalación de iluminación
en las calzadas habilitada al tránsito, no fuese una
exigencia del contrato de concesión de la ruta, es
insuficiente para eximir al concesionario por el daño
sufrido por el usuario que chocó con una cosa inerte
situada en el camino -en el caso, una llanta de
camión-, cuando se ha demostrado que esa omisión
también contribuyó a la ocurrencia del accidente.
89. 89
Por la existencia de un elemento en la ruta
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala
L • 21/02/2005 • Polans SACIFA c. Semacar S.A. •
La Ley Online
La concesionaria vial debe responder por los
perjuicios sufridos por el automóvil del actor como
consecuencia del impacto contra un elemento que se
le interpuso en la ruta, pues si el mantenimiento de
una autopista concesionada es una obligación que
pesa sobre el concesionario que tiene a su cargo su
explotación, resulta claro que a través del contrato
de peaje celebrado por el usuario, asumió el
compromiso de hacer posible un tránsito seguro a lo
largo de todo su recorrido.
Se tuvo en cuenta
90. 90
Por la existencia de un elemento en la ruta
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala
L • 21/02/2005 • Polans SACIFA c. Semacar S.A. •
La Ley Online
La concesionaria vial debe responder por los
perjuicios sufridos por el automóvil del actor como
consecuencia del impacto contra un elemento que se
le interpuso en la ruta, pues si el mantenimiento de
una autopista concesionada es una obligación que
pesa sobre el concesionario que tiene a su cargo su
explotación, resulta claro que a través del contrato
de peaje celebrado por el usuario, asumió el
compromiso de hacer posible un tránsito seguro a lo
largo de todo su recorrido.
Cabe responsabilizar a la concesionaria vial por los
perjuicios sufridos por el automóvil del actor como
consecuencia del impacto contra un elemento que se
le interpuso en la ruta, pues la relación causal entre
el estado de ésta última y el daño alegado por el
accionante puede presumirse con fundamento en la
denuncia de daños menores que efectuó el mismo en
el peaje y en las efectuadas por otros usuarios con
posterioridad y en virtud de idénticas razones.
Se tuvo en cuenta
91. 91
Por la existencia de un animal muerto en la ruta
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1a
Nominación de Córdoba • 08/08/2002 • Lloves, Gerardo c.
Bauk, Oscar L. • LLC To. 2002 pág. 1037
Es responsable el concesionario vial -en el caso, se le
extiende la condena impuesta al conductor que lo citó
como tercero- por el daño sufrido por el acompañante
del conductor que colisionó con un animal muerto, ya
que tiene el deber de vigilar la libre circulación de los
tramos de la ruta concesionada (Del voto del doctor
Bustos Argañaraz)
El concesionario vial responde por los daños causados
al acompañante del conductor que atropelló a un animal
que yacía muerto obstaculizando el tránsito, atento su
ostensible negligencia y la falta de prueba en el caso de
la fractura del nexo de causalidad (Del voto del doctor
Sársfield Novillo)
92. 92
Por la existencia de un animal muerto en la ruta
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6a
Nominación de Córdoba • 22/07/2002 • Cáceres, Domingo
E. c. Camino de las Sierras S.A. • LLC2003 (julio), 723 –
LLC To. 2003 pág. 723
La responsabilidad del concesionario vial por el
quebrantamiento de su deber de seguridad, control y
vigilancia -en el caso, hubo un accidente debido a la
presencia de un animal muerto en la ruta-, deriva de un
factor subjetivo de atribución, ya que es un requisito
ineludible la demostración de que el daño no se produjo
como consecuencia de su omisión culpable o negligente
en el cumplimiento de sus obligaciones específicas, para
lo cual debe aportar pruebas de haber obrado con la
debida diligencia para prevenir y evitar el evento dañoso.
93. 93
Por la existencia de un tronco en el medio de la
autopista
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M
• 15/02/2002 • N. V., A. C. y otros c. Ponce, Horacio
Antonio y otro • La Ley Online
La responsabilidad del concesionario vial frente al
usuario es amplia, ya que debe garantizar el tránsito,
responder por los daños que se produzcan por vicios
de la construcción, de información u omisión culposa.
Es responsable el concesionario vial por el daño
sufrido por el pasajero de un rodado que embistió un
tronco existente en el centro de la autopista -en el
caso, el conductor perdió el control del vehículo y
chocó con el guarda-rail-, pues faltó a su obligación de
mantenimiento de la vía en tanto estaba obligado a
remover dicho obstáculo del camino.
94. 94
Por la existencia de un tronco en la ruta
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala
I • 26/04/2001 • Steven, Alberto R. c. Caminos del
Río Uruguay S.A. • DJ2001-3, 610 - LA LEY2001-
F, 569
Corresponde condenar a la concesionaria vial a
indemnizar los daños y perjuicios causados a un
automovilista que colisionó con un tronco que se
encontraba en la ruta, pues ésta devino una cosa
riesgosa por su virtualidad dañosa.
95. 95
Por la existencia de defectuosa señalización en la
ruta
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-
administrativo Federal, sala II • 30/10/2001 • Ledesma de
Tarchini, María A. c. Del Valle López, Horacio R. y otros •
JA To. 2002-II pág. 256
Corresponde hacer lugar a la demanda por daños y
perjuicios contra la concesionaria de la autopista donde se
produjo el accidente que ocasionó la muerte de la víctima al
chocar con otro rodado que ingresó de contramano por una
de las bajadas de la vía -en el caso, se consideró
responsable a la concesionaria en un 30% y en un 70% al
conductor demandado-, toda vez que la concesionaria era
responsable de la correcta señalización de la autovía y del
control de su uso de modo de garantizar seguridad a los
usuarios.
96. 96
Por la existencia de un bache en la ruta
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sala A •
20/12/1995 • Costa de Lasala, Stella Maris y otro c.
Dirección Nac. de Vialidad • LLC1996, 1033
Así como el contrato de concesión de obra pública por
peaje surte efectos respecto de un tercero que no ha
participado en la celebración del mismo, toda vez que
debe pagar el peaje si desea transitar por la ruta dada en
concesión, como contrapartida, puede invocar a su favor
la existencia del contrato para reclamar a la
concesionaria el cumplimiento de las obligaciones a su
cargo. En consecuencia, si un automovilista rompe el tren
delantero de su automóvil por la existencia de un bache
en la ruta, no habría ningún obstáculo para que le exija a
la empresa concesionaria la indemnización
correspondiente. Ello así, toda vez que el objeto del
contrato es, entre otras cosas, el mantenimiento del
corredor correspondiente.
97. 97
Por la existencia de un bulto de considerable
dimensiones en la ruta
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes •
10/10/2000 • Coulleri, Eliceo N. c. Caminos del Río Uruguay S.
A. • LLLitoral To. 2001 pág. 401
La obligación que tiene el concesionario de la explotación de
una ruta de asegurar la normal transitabilidad del camino,
implica que debe controlar con todos los medios necesarios,
mantener patrullajes y prever el control y seguimiento de las
cargas que porten los vehículos para generar todas las
garantías tendientes a que el usuario llegue sano y salvo a
destino.
La presencia de un obstáculo de dimensiones considerables
y en medio de la ruta sujeta a concesión -en el caso, piedra
de gran tamaño con la que chocó el actor- no puede
considerarse caso fortuito que exonere de responsabilidad
al concesionario por el daño causado, pues carece del
recaudo de extraneidad al provenir del deficiente
mantenimiento de la cinta asfáltica.
98. 98
C.N.Civ., sala F. noviembre 16-2004. L. 401153 - "Conde, Juan Carlos
y otro c/ Autopistas del Sol S.A. y otro s/ daños y perjuicios"
• Por la existencia de agua acumulada
"Aun cuando no fuese exigencia del contrato de concesión la
instalación de protección alguna en torno al poste de
alumbrado o la mejora del sistema de drenaje, y, si como se
sostiene, se trataba de una facultad discrecional de la empresa,
ello no impide que se vea comprometida su responsabilidad,
cuando en la especie, se ha demostrado que esas omisiones
contribuyeron a la ocurrencia del accidente. Es que, la
emplazada parece olvidar que al proceder de ese modo
incumplió con su deber genérico de adoptar todas las medidas
de precaución y seguridad necesarias a fin de evitar accidentes
y que hacen a la adecuada utilización del complejo vial por
parte de los usuarios."
Hechos
Las actuaciones fueron promovidas por los accionantes contra
Autopistas del Sol S.A., por cobro de los daños sufridos, a raíz
del accidente de tránsito sufrido el día 27 de abril de 1999,
aproximadamente a las 22.30 horas, en que circulaban por la vía
colectora de la Autopista Panamericana en dirección hacia la
Capital Federal, a bordo del vehículo de su propiedad Chevrolet
Corsa, cuando en forma imprevista, a la altura de la subida de la
calle Esteban Echeverría, una acumulación de agua de lluvia
sobre el asfalto hizo que el rodado patinara, se desplazara en
forma lateral, realizara un semitrompo y, finalmente, impactara
contra una columna de alumbrado que carecía de protección,
provocando graves lesiones y daños materiales
99. 99
C.N.Civ., sala J. Junio 12-2007. L. 401153 - "Victorica, Carlos Horacio
c. Autopistas del Sol S.A. «AR/JUR/6745/2007
• Por la existencia de agua acumulada
"Es improcedente la demanda de daños y perjuicios
interpuesta por un automovilista contra una
concesionaria vial en razón del accidente que sufrió por
la supuesta acumulación de agua existente en la ruta,
pues si bien la pericia no pudo determinar la velocidad
impresa por el automovilista, atribuye el siniestro a la
falta de dominio del vehículo y no se logró acreditar que
las alegadas malas condiciones atmosféricas hubiesen
afectado la visibilidad del camino"
100. 100
Por un robo a mano armada en las proximidades del
puesto de peaje
Corte Suprema de Justicia de la Nación • 18/09/2001 •
Choi Do Min y otro c. Huarte S. A. y otro •
La responsabilidad del concesionario por los daños que
sufren los usuarios del corredor vial -en el caso, debido a
un asalto a mano armada a escasa distancia del puesto
de peaje- es de carácter contractual, ya que entre ambos
sujetos existe una relación de consumo -arts. 1º y 2º, ley
de defensa del consumidor 24.240 (Adla, LIII-D, 4125)-
teniendo aquél la obligación tácita de asegurar que la
carretera esté libre de peligros y obstáculos y pueda
transitarse con total normalidad (del voto en disidencia
del doctor Vázquez. La mayoría de la Corte declaró
inadmisible el recurso extraordinario)
101. 101
Por la existencia de
animales…
Tesis contractualista con obligación de
resultado, los hacía responsable
Tesis contractualista con obligación de medios,
según los casos.
Tesis extracontractualista, algunos los hacían
responsable (los menos) y otros no (la
mayoría).
102. 102
Por la existencia de
animales…
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I • 24/11/1998
• Papasidero, Agostino c. Camino del Atlántico S.A. • LA LEY
To. 1999-E pág. 143, con nota de Gonzalo López del Carril –
RCyS To. 1999 pág. 894 – ED To. 182 pág. 602
No es posible responsabilizar a los concesionarios viales por los
accidentes producidos en los caminos en concesión por animales
sueltos por sus dueños o guardianes, o simplemente escapados o
libres, pues ello importaría imponer una obligación de
cumplimiento imposible, ya que resulta materialmente imposible
que aquéllos puedan advertir de inmediato dicha situación.
103. 103
Por la existencia de
animales…
C.Nac.Civ., sala D • 05/06/1998 • Roa, Juan M. c. Semacar S. A. • LA LEY To.
1998-F pág. 286, con nota de Gonzalo López Del Carril – DJ To. 1999-1 pág. 372
Para imputar responsabilidad a la concesionaria de una autopista por los daños sufridos
por el usuario, al embestir a un animal suelto en el camino, no basta acreditar la
presencia de ese animal sino la participación de aquélla en la soltura del mismo, o la
posibilidad de impedirla, o la falta de medidas para retirarlo si conocía de su presencia,
o la ausencia de advertencia a los transeúntes sobre ello. Tampoco, la simple presencia
del animal en la ruta puede ser achacada a título de culpa, en el ejercicio del control en
la seguridad del tránsito, ni presumida, pues ello implicaría la existencia de vallados en
el costado de la ruta, lo cual resulta irrazonable pretender. En efecto, la presencia de
animales sueltos es, en principio, un hecho imprevisible tanto para el que se accidenta
como para la concesionaria.
104. 104
Por la existencia de
animales…
C.Nac.Civ., sala E • 28/05/2004 • Serrano, Nestor Gustavo c.
Concesionaria Vial del Sur S.A. • D.J. 10-11-2004 pág. 804
No puede atribuirse responsabilidad al concesionario de una ruta a
causa de animales sueltos por sus dueños o guardadores, toda vez
que sería imponerle una obligación de cumplimiento imposible, ya
que se requeriría de la utilización de medios más que
extraordinarios para resguardar la presencia de aquéllos en la
totalidad del camino concesionado o extender su responsabilidad
más allá de las obligaciones que asumiera en el contrato de
concesión.
105. 105
Por la existencia de
animales…
C.Nac.Civ., sala J • 16/12/2004 • Maza, Jorge E. y otro c.
Nuevas Rutas S.A. Concesionario Vial y otro • La Ley Online
Cabe rechazar la demanda interpuesta contra una
concesionaria por los daños ocasionados por la aparición
de animales sueltos en una ruta que atraviesa una zona
rural, pues por más que el usuario abone una suma de
dinero por su uso, no puede pretender que se vallen los
caminos vecinales, impidiendo que sea transitada por
todos aquellos que accedan a ella (del voto de la doctora
Wilde)
106. 106
Por la existencia de
animales…
C.Nac.Civ., sala J • 16/12/2004 • Maza, Jorge E. y otro c.
Nuevas Rutas S.A. Concesionario Vial y otro • La Ley Online
Es responsable la Dirección Nacional de Vialidad por los daños
ocasionados a los actores por la aparición de animales sueltos en
una ruta, pues el Estado es el único que cuenta con el poder de
policía para accionar contra personas o propiedades privadas que
impidan la libre circulación, contando con el monopolio de la
coerción jurídica para remover obstáculos y facilitar la libre
circulación (del voto en disidencia de la doctora Brilla de Serrat)
107. 107
Por la existencia de
animales…
C.Nac.Civ., sala J • 16/12/2004 • Maza, Jorge E. y otro c.
Nuevas Rutas S.A. Concesionario Vial y otro • La Ley Online
Debe confirmarse la resolución que rechazó la demanda interpuesta
contra una concesionaria por los daños ocasionados por la
aparición de animales sueltos en una ruta que atraviesa una zona
rural, pues la demandada no puede asumir frente al usuario -por
delegación de las funciones propias de la concesión- derechos o
deberes mayores a los que correspondían al ente concedente. (Del
voto del doctor Giardulli adhiriendo al voto de la Dra. Wilde)
108. 108
Por la existencia de
animales…
C.Nac.Civ., sala J • 16/12/2004 • Maza, Jorge E. y otro c.
Nuevas Rutas S.A. Concesionario Vial y otro • La Ley Online
Cabe confirmar la resolución que rechazó la demanda en virtud de
la cual se pretendía responsabilizar a la Dirección Nacional de
Vialidad por los daños ocasionados por la aparición de animales
sueltos en la ruta por la que transitaban los accionantes, pues el
ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al
Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un
evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencia tuvo parte
(del voto del doctor Giardulli adhiriendo al voto de la Dra. Wilde)
109. 109
Por la existencia de
animales…
C.Nac.Civ., sala J • 15/04/2004 • Ojeda, Paula A. y otro c. AUFE
S.A.C. y otro • LA LEY 08/09/2004, 9
El concesionario es responsable por el daño derivado de un accidente
fatal ocurrido en la ruta por la presencia de un animal suelto, pues dicho
siniestro se produjo por su conducta negligente, ya que habiendo sido
anoticiada de la existencia de una fuente de peligro consistente en un
"paso" de acceso al terreno del camino, por donde posiblemente se
produjo la intromisión del animal, debió extremar las medidas para evitar
o disminuir accidentes en la libre circulación vial -en el caso, omitió
colocar travesaño para obstaculizar el acceso, instalar avisos en ambas
manos y reparar alambrados- y no lo hizo
110. 110
Por la existencia de
animales…
T.S.J. Córdoba, sala civil y comercial • 10/04/2001 • Hernández, Emilio C.
c. Red Vial Centro S. A. • LLC 2002, 1211 – LLC To. 2001, 1078, con nota
de Gonzalo López del Carril
Aún cuando las obligaciones expresas que el contrato de concesión pone a
cargo del concesionario se entiendan limitadas al mantenimiento y
señalización de calzadas y banquinas y a la oferta de servicios auxiliares al
usuario, su deber de seguridad está implícito en la obligación de facilitar la
circulación, suprimiendo las causas que originen molestias, inconvenientes o
peligrosidad para los usuarios -en el caso, la presencia de animales sueltos
que ocasionaron un accidente de tránsito-, entre las cuales está la presencia
de animales en el camino, generando, el incumplimiento de esa obligación,
responsabilidad para el concesionario.
111. 111
Por la existencia de
animales…
C.Civ.Com.Trab. y Familia de Cruz del Eje • 20/03/2000 • Sosa
Carreño, Adrián A. y otra c. Luna, Laureano y otros • LLC
To. 2000 pág. 898, con nota de Fernando Alfredo Sagarna
El accidente de tránsito ocasionado al embestir el conductor
fallecido a un animal suelto en la ruta genera la
responsabilidad del concesionario de la misma, por ser el
hecho producto del incumplimiento del deber, expuesto en el
contrato de concesión, de conservar la seguridad del usuario.
112. 112
Por la existencia de
animales…
C. Civil y Com.Cont.adm. San Francisco • 02/09/1999 • Perrone de
Matteoda, Mirta T. R. c. Rutas del Valle S. A. • LLC To. 2000 pág.
592
El concesionario debe responder por los accidentes provocados por los
animales que se encuentran en la ruta concesionada, salvo que demuestre
que el hecho reviste los caracteres de caso fortuito; entendiendo éste
último en sentido amplio, es decir que el animal no le pertenece, que su
aparición ha sido un hecho imprevisto del cual no ha tenido
conocimiento anterior, o que sabiendo le ha sido imposible evitar, como
así también el comportamiento de la víctima.
113. 113
Por la existencia de
animales…
Juzg.1ª. Inst. Civ.Com. y de Familia de 2a Nom. de San
Francisco • 15/12/1998 • Perrone de Matteoda, Mirta y otra c.
Rutas del Valle S. A. • LLC, 19991106, con nota de Analía G.
de Imahorn – RCyS To. 1999 pág. 900
Conforme al pliego de concesión de corredores viales el
concesionario está obligado, por aplicación del principio de buena
fe, a proveer la seguridad en la ruta, lo que incluye aunque no esté
expresamente estipulado controlar y evitar la presencia de
animales sueltos con o sin dueño que puedan generar situaciones
de peligro al usuario.
114. 114
Por la existencia de
animales…
C.Civ.Com. Resistencia, sala I • 30/06/1999 • González Torres,
Marcelo E. c. Deluca, José A. y otro. • L.L. To. 2000-D pág. 70, con
nota de Antonio Juan Rinessi. – LLLitoral To. 1999 pág. 1017
El concesionario de una ruta tiene frente al usuario de ésta la obligación
principal de habilitarle el tránsito y la obligación de seguridad por los
daños que pueda sufrir al circular por la misma.
El concesionario de una ruta se exime de responsabilidad por los daños
sufridos por su usuario, como consecuencia de la presencia de animales
sueltos, si prueba haber colocado guardaganados en los caminos de
acceso, carteles indicadores con la advertencia de animales sueltos y
realizado un razonable control del estado de los alambrados linderos del
camino así como un adecuado patrullaje de la ruta concesionada,
etcétera.
115. 115
Por la existencia de
animales…
C.Civ.Com. Resistencia, sala IV • 04/12/1997 • González Torres,
Marcelo E. c. Deluca, José A. y otro • LLLitoral To. 1998-1 pág.
923
Las causales de dañosidad que eventualmente perjudiquen a los
usuarios de las rutas otorgadas en concesión por el Estado, tales
animales sueltos, exceso de velocidad de otro automovilista, ebriedad
del conductor, fallas vehiculares o falta de iluminación de los
automotores, manchas de aceite, detención de vehículos sobre la ruta,
entre otras, no poseen jerarquía exonerativa de la responsabilidad del
concesionaria en carácter de hecho del tercero. En tales
circunstancias, el concesionario resultará en principio responsable,
salvo que demuestre que el evento no le es atribuíble por haber
adoptado las medidas adecuadas para evitarlo.
116. 116
Por la existencia de
animales…
Autopistas: No hay obligación de
cerramiento para el concesionario, pero si no
lo realiza en un lugar en que habitualmente
invaden animales, se lo encuadra en culpa del
concesionario (art. 1902 C.C.Esp.)
En general se los ha hecho responsables aún
por la presencia de perros, cuando existía
vallado y estaba roto.
117. 117
S.A.P. de Navarra, 18-II-97 Aranzadi Civil
To. 1997 pág. 250
“La reclamación de la actora tiene una doble base en la
responsabilidad extracontractual de la Ley 488.2 y los
correspondientes artículos del Código Civil y en la responsabilidad
contractual derivada del contrato atípico de peaje (arts. 1101
C.Civ.Esp.) Y con base en cualquiera de ambos fundamentos
jurídicos cabe concluir la responsabilidad de la apelante y
consiguientemente su deber de indemnizar… quien debería
acreditar que la presencia de un jabalí en la calzada de la autopista
no le es imputable”
118. 118
Kemelmajer de Carlucci, propone
distinguir en orden a la presencia
de animales:
Las autopistas: El deber de
seguridad es severo y la obligación
de resultado.
Las rutas abiertas: El deber de
seguridad es flexible y la obligación
es de medios, pero con
responsabilidad presumida cuando
hay peligro oculto e imprevisible
119. 119
C.S.N. 7-III-2000, “Colavita, Salvador y otro c. Provincia de
Buenos Aires y otros” LA LEY 2000-B, 757, con nota de
Fernando Alfredo Sagarna - LA LEY, 2000-D, 555, con nota
de Eduardo Mertehikian - LA LEY 2000-E, 498, con nota de
Jorge M. Galdós - DJ 2000-2, 370 - ED 187, 939 - JA 2000-
IV, 185 - CS Fallos 323, 305 - LA LEY 2002-A, 128, con nota
de Cynthia Alvarez Tagliabue - RCyS, 2000-297, con nota de
Ricardo Luis Lorenzetti.
La postura primitiva de la
C.S.N.
… el concesionario
no responde por
los animales
sueltos en la
ruta…
120. 120
C.S.N. 7-III-2000, “Colavita, Salvador y otro c. Provincia de
Buenos Aires y otros” LA LEY 2000-B pág. 757
Los hechos
… 5 de setiembre de 1993, aproximadamente a las 5.05
mientras circulaban por la ruta nacional N° 2 a bordo del
vehículo de su propiedad … se interpusieron
sorpresivamente dos caballos, uno de ellos acostado en el
carril de circulación. El conductor del vehículo, Colavita,
intentó esquivar al caballo echado, mas no pudo evitar la
colisión con el otro pese a haber accionado los frenos
inmediatamente. Como consecuencia de ello el automotor
sufrió daños
121. 121
C.S.N. 7-III-2000, “Colavita, Salvador y otro c. Provincia de
Buenos Aires y otros” LA LEY 2000-B pág. 757
Postura de la mayoría
Es inadmisible extender la responsabilidad del
concesionario vial más allá de las obligaciones
inherentes al estado de la ruta misma -en el caso, se
produjo un accidente provocado por la existencia de
animales sueltos en el camino-, ni exigirle el control de
los alambrados linderos a la traza, en tanto el
Reglamento de Explotación impone a los propietarios de
los fundos aledaños el deber de adoptar las medidas
tendientes a impedir la presencia de animales en el
camino, erigiéndolos responsables de todos los gastos
que ocasione su retiro y de los daños que pudiera causar.
122. 122
C.S.N. 7-III-2000, “Colavita, Salvador y otro c. Provincia de
Buenos Aires y otros” LA LEY 2000-B pág. 757
Postura de la mayoría
La cláusula del Pliego de Bases y Condiciones para la
concesión de Obras Viales que obliga a la concesionaria
a "facilitar la circulación por el camino en condiciones
de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que
originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para
los usuarios del camino", debe interpretarse en el
contexto de las obligaciones propias del
concesionario en torno a la remodelación,
conservación y explotación del corredor vial
conferido, enderezadas al mantenimiento y
señalización de calzadas y banquinas, y a la oferta de
servicios auxiliares al usuario.
123. 123
C.S.N. 7-III-2000, “Colavita, Salvador y otro c. Provincia de
Buenos Aires y otros” LA LEY 2000-B pág. 757
Postura de la mayoría
No puede atribuirse responsabilidad a la concesionaria
vial por el accidente provocado por la presencia de
animales sueltos en la ruta, en tanto no puede asumir
frente al usuario derechos o deberes mayores a los que
correspondían al ente concedente, máxime si en el
reglamento de explotación se había pactado que las
funciones de policía de seguridad y de tránsito debían
ser ejercidas por la autoridad pública. .
124. 124
C.S.N. 7-III-2000, “Colavita, Salvador y otro c. Provincia de
Buenos Aires y otros”
Postura de la mayoría
El ejercicio del poder de policía de seguridad que
corresponde al Estado no resulta suficiente para
atribuirle responsabilidad en un evento en el cual
ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte -en el
caso, un accidente provocado por un animal suelto en la
ruta-, pues su responsabilidad, en orden a la prevención
de delitos, no puede llegar a ser involucrada en las
consecuencias dañosas que aquéllos producen con
motivo de hechos extraños a su intervención directa.
125. 125
C.S.N. 7-III-2000, “Colavita, Salvador y otro c. Provincia de
Buenos Aires y otros” LA LEY 2000-B pág. 757
Postura de Bossert y Nazareno
No debe responder el concesionario vial por el accidente
provocado por la presencia de animales sueltos en la
ruta, toda vez que no se ha invocado que aquél
hubiera adoptado una conducta desaprensiva frente
a denuncias o informaciones que revelasen la
presencia de animales sueltos en la ruta, ni tampoco se
ha intentado demostrar un actuar negligente frente al
peligro que tales animales representan. (Del voto de los
doctores Nazareno y Bossert).
126. 126
C.S.N. 7-III-2000, “Colavita, Salvador y otro c. Provincia de
Buenos Aires y otros”
Postura de Vázquez
El Estado provincial será responsable -en razón de su
falta de servicio- por el daño causado por un animal
suelto en una ruta, en razón de la falta de alambrados
para encerrarlos, si omitió cumplir con la intimación al
propietario aledaño, o que, habiendo notificado el
requerimiento, ante la inacción del intimado no inició
por sí la obra transcurrido el plazo legal (Del voto en
disidencia del doctor Vázquez)
127. 127
C.S.N. 7-III-2000, “Colavita, Salvador y otro c. Provincia de
Buenos Aires y otros” LA LEY 2000-B pág. 757
Postura de Vázquez
Frente al usuario el concesionario vial tiene una
obligación tácita de seguridad de resultado, en el sentido
de que debe proveerle todo aquello que le asegure que la
carretera estará libre de peligros y obstáculos, y que
transitara con total normalidad en el caso se produjo un
accidente provocado por la presencia de un, animal
suelto en la ruta-, prestación para la cual el usuario paga
un precio. (Del voto en disidencia del doctor Vázquez).
128. 128
C.S.N. 7-III-2000, “Colavita, Salvador y otro c. Provincia de
Buenos Aires y otros” LA LEY 2000-B pág. 757
Postura de Vázquez
La obligación del concesionario vial no se agota en la
remodelación, conservación y explotación de la ruta-en
cuanto hace a su demarcación, retiro de malezas,
cuidado de la carpeta asfáltica-, sino que alcanza a todo
lo que sea menester realizar para asegurar al usuario una
circulación normal y libre de dificultades. (Del voto en
disidencia del doctor Vázquez).
129. 129
C.S.N. 7-III-2000, “Colavita, Salvador y otro c. Provincia de
Buenos Aires y otros” LA LEY 2000-B pág. 757
Postura de Vázquez
Para desvirtuar la presunción de responsabilidad en
contra del concesionario vial por los daños sufridos por
el usuario como consecuencia de la presencia de
animales sueltos en la ruta, aquel deberá probar que le
ha resultado imposible prever o evitar el perjuicio, o que
previsto no ha podido evitarlo no obstante haber
realizado un adecuado control de los alambrados
linderos al camino, una prolija inspección visual, etc.
(del voto en disidencia del doctor Vázquez).
130. 130
C.S.N. 09/XI/2000 “Rodríguez, Eduardo J. c. Provincia de Buenos Aires
y otros” LA LEY 2001-D pág. 96 y D.J. 2001-2 pág. 663”
Postura de Vázquez
El concesionario vial es responsable por el daño
derivado de un accidente causado en la ruta por la
presencia de un animal suelto en tanto no adoptó
medidas aptas -en el caso, se considera insuficiente la
colocación de postes telefónicos y la presencia de
vehículos recorriendo el camino- para cumplir con la
obligación de seguridad que debe a los usuarios del
corredor vial concesionado (del voto en disidencia del
doctor Vázquez).
131. 131
("Concesionarios viales: ¿en qué casos hay responsabilidad? La responsabilidad de los
concesionarios viales", en "Revista de derecho de daños-3, Accidentes de tránsito-
III", p. 170, Buenos Aires-Santa Fe, Rubinzal-Culzoni),
¿Y cuál será en el futuro?
Ricardo Luis LORENZETTI no admite la obligación de resultado
a cargo de la concesionaria explica que: "...es admisible una
obligación de seguridad que consista en adoptar medidas de
prevención en relación a la previsibilidad concreta de los riesgos
existentes, lo cual encuentra fundamento en el art. 512 del Cód.
Civil" y agrega más adelante: "...el concesionario debe realizar
una vigilancia permanente y si encuentra animales, aunque no
pueda detener a los semovientes, puede en cambio detener a los
automóviles. En este sentido, tiene la obligación de suspensión de
la circulación frente a emergencias accidentológicas (art. 14 del
reglamento de explotación).
132. 132
C.N.Civ., sala F. 13/III/2000 “Greco, Gabriel c. Camino del Atlántico S.
A. y otro y Borneo, Mario B. c. Camino del Atlántico S. A.” LA LEY
2001-B pág. 511 - DJ 2001-2 pág. 48 - JA 2000-IV pág. 197
¿Y cuál será en el futuro?
Debe atribuirse responsabilidad al concesionario de la
ruta donde se produjo un accidente de tránsito debido a
la irrupción excepcional e imprevista de animales -en el
caso, ganado vacuno que se hallaba suelto durante la
noche en una zona alejada de la estación de peaje-, a
menos que este hecho revista los caracteres del caso
fortuito que provoca la ruptura del nexo de causalidad -
esto es, imprevisibilidad e inevitabilidad-, pues aquél se
ha comprometido a garantizar que el usuario llegue sano
y salvo a destino y tal obligación es de resultado (del
voto de la doctora Highton de Nolasco).
133. 133
C.N.Civ., sala F. 13/III/2000 “Greco, Gabriel c. Camino del Atlántico S.
A. y otro y Borneo, Mario B. c. Camino del Atlántico S. A.” LA LEY
2001-B pág. 511 - DJ 2001-2 pág. 48 - JA 2000-IV pág. 197
¿Y cuál será en el futuro?
La responsabilidad del concesionario de una ruta frente
a quien la transita -en el caso, en razón del accidente de
tránsito ocasionado por la irrupción imprevista y
excepcional de animales durante la noche en una zona
alejada de la estación de peaje- es de carácter objetivo,
puesto que velar por el desenvolvimiento regular de la
circulación en los corredores viales constituye una
obligación típica de esta índole de servicio, cuyo
incumplimiento genera la atribución de responsabilidad
con sustento en el deber de garantía (del voto de la
doctora Highton de Nolasco).
134. 134
C.N.Civ., sala F. 13/III/2000 “Greco, Gabriel c. Camino del Atlántico S.
A. y otro y Borneo, Mario B. c. Camino del Atlántico S. A.” L.L. To.
2001-B pág. 511; D.J. To. 2001-2 pág. 48 yJA 2000-IV pág. 197
¿Y cuál será en el futuro?
La responsabilidad del concesionario de una ruta frente a
quien circula por ella -en el caso, en razón del accidente de
tránsito ocasionado por la irrupción imprevista y excepcional
de animales durante la noche en una zona alejada de la
estación de peaje- se funda en el principio de protección
del consumidor -plasmado en la ley de defensa del
consumidor 24.240 y en el art. 42 de la Constitución
Nacional, texto según la reforma de 1994-, dado que la
relación jurídica que vincula a ambos sujetos es una típica
relación de consumo en los términos del citado art. 42 de la
Constitución (del voto de la doctora Highton de Nolasco).
135. Decreto Reglamentario 779/1995 de la Ley 24.449
ARTICULO 25.- RESTRICCIONES AL DOMINIO.- ...
La falta de colocación de alambrados o su deficiente
conservación hará pasible al propietario de las
sanciones previstas en el ANEXO 2 del presente y
facultará a la autoridad competente para realizar
los trabajos necesarios a su costa.
¿Qué soslaya la C.S.N.?
136. Decreto Reglamentario 779/1995 de la Ley 24.449
ARTICULO 48.- PROHIBICIONES- ...
s) La prohibición de dejar animales sueltos rige para
toda vía de circulación. La autoridad competente,
el ente vial o la empresa responsable del
mantenimiento del camino quedan facultados para
proceder a su retiro de la vía pública.
138. ¡¡La esperanza no fue en
vano!!
. Corte Suprema de Justicia de la Nación •
21/03/2006 • Ferreyra, Víctor D. y otro c.
V.I.C.O.V. S.A. •
RCyS2006-VI, 50, con nota de Gonzalo López Del Carril -
RCyS2006-V, 64, con nota de Celia Weingarten; Carlos A.
Ghersi - - LA LEY2006-C, 490, con nota de José Luis
Correa - LA LEY25/04/2006, 1, con nota de Antonio J.
Rinessi - LA LEY2006-C, 55, con nota de Antonio J.
Rinessi - DJ12/04/2006, 985 - LA LEY2006-B, 451, con
nota de Ramón Daniel Pizarro - RCyS2006-III, 35, con
nota de Ramón Daniel Pizarro
138
139. ¡¡La esperanza no fue en
vano!!
. Corte Suprema de Justicia de la Nación •
21/03/2006 • Ferreyra, Víctor D. y otro c.
V.I.C.O.V. S.A. •
RCyS2006-VI, 50, con nota de Gonzalo López Del Carril -
RCyS2006-V, 64, con nota de Celia Weingarten; Carlos A.
Ghersi - - LA LEY2006-C, 490, con nota de José Luis
Correa - LA LEY25/04/2006, 1, con nota de Antonio J.
Rinessi - LA LEY2006-C, 55, con nota de Antonio J.
Rinessi - DJ12/04/2006, 985 - LA LEY2006-B, 451, con
nota de Ramón Daniel Pizarro - RCyS2006-III, 35, con
nota de Ramón Daniel Pizarro
139
140. Corte Suprema de Justicia de la
Nación • 21/03/2006 • Ferreyra, Víctor
D. y otro c. V.I.C.O.V. S.A
Los accidentes de tránsito
ocurridos con ocasión del
paso de animales por rutas
concesionadas no
configura un evento
imprevisible para el
prestador del servicio. (Del
voto del doctor Lorenzetti)
140
141. Corte Suprema de Justicia de la Nación •
21/03/2006 • Caja de Seguros S.A. c.
Caminos del Atlántico S.A.V.C. •
DJ31/05/2006, 331 - LA LEY2006-C, 896
Corresponde hacer responsable al concesionario
ya que ninguna prueba aportó aquella que
cuenta de un acabado cumplimiento suyo al
deber de seguridad a su cargo y menos de haber
brindado información preventiva al usuario, ni de
que en la zona hubiese señales indicativas de la
presencia de animales, como tampoco de haber
encauzado gestiones o reclamos ante la
autoridad pública enderezados a evitar la
presencia de semovientes (del voto del doctor
Lorenzetti).
141
142. Corte Suprema de Justicia de la Nación •
21/03/2006 • Caja de Seguros S.A. c.
Caminos del Atlántico S.A.V.C. •
DJ31/05/2006, 331 - LA LEY2006-C, 896
El concesionario de una ruta asume frente al
usuario una obligación de seguridad de
resultado, consistente en que éste debe llegar
sano y salvo al final del recorrido, en
consonancia con el principio de buena fe — art.
1198, Cód. Civil— y el deber de custodia a
cargo de aquélla, cuyo cumplimiento incluye
prestaciones tales como la vigilancia
permanente, la remoción inmediata de
obstáculos y elementos peligrosos y el
alejamiento de animales que invadan la ruta,
debiendo avisar, de inmediato, a la autoridad
pública (del voto del doctor Zaffaroni).
142
143. Corte Suprema de Justicia de la Nación •
21/03/2006 • Caja de Seguros S.A. c.
Caminos del Atlántico S.A.V.C. •
DJ31/05/2006, 331 - LA LEY2006-C, 896
• Hechos
• Un automovilista que sufrió un accidente en una ruta
nacional al atropellar a un caballo, promovió
demanda contra la empresa concesionaria
reclamando la reparación del daño que le ocasionó el
evento. La Cámara de Apelaciones condenó a dicha
concesionaria a indemnizar a la víctima. El Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco
desestimó los recursos de inconstitucionalidad e
inaplicabilidad de ley locales, lo cual motivó el
recurso extraordinario, que fue concedido. La Corte
Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría,
rechaza el remedio federal.
143
144. Corte Suprema de Justicia de la Nación •
28/03/2006 • Basualdo, Argentino R. c.
Empresa Virgen del Itatí C.O.V.S.A.
(V.I.C.O.V. S.A.) y/o quien resulte propietario
y/o responsable • LA LEY2006-F, 810 y LL
Online AR/JUR/931/2006
Tratándose de accidentes ocurridos en ocasión del paso
de animales por rutas concesionadas, la previsibilidad
exigible al concesionario se debe juzgar teniendo en
cuenta la carga de autoinformación que pesa sobre él
respecto de la existencia de riesgos en el camino y el
deber de transmitir la información al usuario de modo
oportuno y eficaz. (Del voto del doctor Lorenzetti. La
mayoría de la Corte Suprema declaró inadmisible el
recurso extraordinario por aplicación del art. 280 del
Cód. Procesal).
144
145. C.S.N. • 07/11/2006 • Bianchi, Isabel del
Carmen Pereyra de c. Provincia de Buenos
Aires y /u otros •
La carga de autoinformación que pesa sobre el
concesionario de rutas respecto de la
presencia de animales sueltos y el deber de
transmitirla al usuario de modo oportuno y
eficaz, pesa sobre aquél e importa también el
deber de adoptar medidas concretas frente a
riesgos reales de modo preventivo
145
146. C.S.N. • 07/11/2006 • Bianchi, Isabel del
Carmen Pereyra de c. Provincia de Buenos
Aires y /u otros •
El deber de información que tiene el
concesionario de rutas hacia el usuario con
relación a la presencia de animales sueltos
en el camino, no puede ser cumplido con un
cartel fijo, cuyos avisos son independientes
de la ocurrencia del hecho, sino que requiere
una notificación frente a casos concretos.
146
147. C.S.N. • 07/11/2006 • Bianchi, Isabel del
Carmen Pereyra de c. Provincia de Buenos
Aires y /u otros •
El deber de seguridad a cargo de las empresas
concesionarias de rutas, es lo suficientemente
amplio como para abarcar en su contenido
prestaciones tales como la vigilancia permanente
del camino, su señalización, la remoción
inmediata de elementos extraños que se
depositen, el retiro sin demora de animales que
transitan por el lugar y toda otra medida que
pueda caber dentro del referido deber, a los
efectos de resguardar la seguridad y la fluidez de
la circulación, asegurando que la carretera se
mantenga libre de peligros y obstáculos (del voto
de la doctora Highton de Nolasco).
147
148. C.S.N. • 07/11/2006 • Bianchi, Isabel del
Carmen Pereyra de c. Provincia de Buenos
Aires y /u otros •
La responsabilidad de la concesionaria de rutas
por el daño que sufra el usuario es de
carácter objetivo, ya que asume una
obligación de seguridad por resultado,
consistente en que aquél debe llegar sano y
salvo al final del recorrido, en consonancia
con el principio de buena fe (art. 1198, Cód.
Civil) que integra la convención y permite
interpretarla, y el deber de custodia que
sobre aquélla recae (del voto del doctor
Zaffaroni).
148
149. C.S.N. • 07/11/2006 • Bianchi, Isabel del
Carmen Pereyra de c. Provincia de Buenos
Aires y /u otros •
La provincia demandada no puede ser
responsabilizada por el accidente ocurrido en
una ruta a causa de la presencia de un
animal suelto, toda vez que se trataba de un
animal que tenía una marca cuyo diseño no
estaba registrado en el territorio provincial y
no se detectó poseedor o dueño alguno, lo
cual permite considerar que era un animal
domesticado abandonado (arts. 2605 y 2607,
Cód. Civil) y por ende impide aplicar el
art.1124 del Cód. Civil
149
150. Corte Suprema de Justicia de la Nación •
05/06/2007 • González Torres, M. E. c.
Deluca, J. A. •
Tratándose de accidentes ocurridos con ocasión
del paso de animales por rutas concesionadas,
la previsibilidad del concesionario se debe juzgar
teniendo en cuenta la carga de autoinformación
que pesa sobre él respecto de la existencia de
aquéllos, y el deber de transmitir la
correspondiente información al usuario de modo
oportuno y eficaz. (Del voto del doctor Lorenzetti.
La mayoría de la Corte Suprema declaró
inadmisible el recurso extraordinario por
aplicación del art. 280 del Cód. Procesal).
150
151. Corte Suprema de Justicia de la Nación •
05/06/2007 • González Torres, M. E. c.
Deluca, J. A. •
El concesionario de una ruta debe responder
ante el usuario por los daños provocados por
animales que invadan la carretera
concesionada, salvo que demuestre la
ruptura del nexo causal, debido al
acaecimiento del caso fortuito, la culpa de la
víctima o la de un tercero por quien no deba
responder. (Del voto del doctor Zaffaroni)
151
152. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Posadas, sala II, 02/02/2007 «Haser, Juan- por sí
y por su hija menor de edad c. Pfeifer, Walter G.
y/u otro y/o responsable» AR/JUR/3003/2007
• Corresponde responsabilizar concurrentemente al el
conductor de un vehículo y al concesionario vial — en un
60 % y un 40% respectivamente— por el accidente de
tránsito que causó la muerte de la víctima — en el caso,
despiste en ruta nacional en concesión y caída a un
barranco del automóvil en el que circulaba como
acompañante— , toda vez que, ante la falta de
señalización y demás medidas de precaución en el lugar
del hecho, la concesionaria incumplió con la obligación de
seguridad debida a los usuarios durante el trayecto en
que circulan por la ruta cuya concesión tiene a su cargo y
el conductor no aminoró la velocidad del vehículo ni
tampoco detuvo a tiempo su marcha
152
153. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Posadas, sala II, 02/02/2007 «Haser, Juan- por sí
y por su hija menor de edad c. Pfeifer, Walter G.
y/u otro y/o responsable» AR/JUR/3003/2007
• Tratándose de un accidente de tránsito en una ruta
concesionada, a los ocupantes del vehículo siniestrado y
a la concesionaria del corredor vial le son aplicables las
normas emanadas de la ley 24.240 (Adla, LIII-D, 4125),
por cuanto se trata de una relación de consumo, ante la
existencia de un precio para la utilización de la vía pública
que debieron pagar al transitar por la ruta concesionada,
en concepto de peaje, y acorde con lo dispuesto por el
artículo 40 de la citada ley, la responsabilidad es de
carácter solidaria, desde que el daño al consumidor
resulta, aunque concurrentemente con el obrar del propio
automovilista, del defecto o vicio de la vía
153
154. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Posadas, sala II, 02/02/2007 «Haser, Juan- por sí
y por su hija menor de edad c. Pfeifer, Walter G.
y/u otro y/o responsable» AR/JUR/3003/2007
• Hechos: El cónyuge e hija de una víctima fallecida en
un accidente de tránsito demandaron al conductor
del vehículo en el que aquélla circulaba y a la
concesionaria vial por los daños irrogados a causa
de la muerte de la víctima. El juez de primera hizo
lugar al reclamo, condenado concurrentemente al
conductor y a la concesionaria vial. La Cámara
confirmó la decisión en cuanto a la concurrencia de
culpas, aunque aumentó el porcentaje de
responsabilidad de la concesionaria y modificó el
monto por daño moral acordado.
154