1. COMITÉ DE EMPRESA DE GIT
BOLETIN INFORMATIVO Nº 46:
Regularizaciones grupos B y C
Desde el Comité de Empresa de GIT PAMPLONA y a través de la Comisión de Grupos quisiéramos dirigirnos a todos vosotros para tratar de explicaros en qué ha
consistido la Regularización llevada a cabo en días pasados.
No queremos estar todo el día con comunicados y contestaciones a comunicados, pero nos vemos obligados a contestar a personas externas a esta comisión que
se apropian del trabajo realizado por nosotros, dando cifras falsas al personal de lo que debieran cobrar, cosa que no entendemos por que tratándose de cifras tan
altas como se calculan no comprendemos cómo no han firmado el pacto, con el beneficio que ello conllevaría al trabajador.
Nos gustaría que leyeseis bien este comunicado, que aunque sea un poco árido y duro de leer, os informará exactamente de cómo se ha procedido a las
regularizaciones.
Antes de entrar en detalle nos gustaría poneros en situación:
Dicha regularización es el reflejo del Pacto de Empresa firmado el pasado 12 de mayo de 2011 (Artículo 16 y su Anexo 1), de carácter retroactivo 2010. La
comisión permanente designada (mediante votación por parte del Comité de Empresa –UGT, ELA y CCOO) para velar de su cumplimiento la compone un
delegado de UGT y otro de CCOO (2 miembros tal y como el mismo pacto refleja en su Artículo2). No obstante ELA ha participado en el trabajo de
regularización hasta justo antes de llevarse a cabo, donde mediante un comunicado de dicha sección el pasado 27/02/2012, comunicaban que “abandonaban
la comisión interna de regularizaciones”.
Ante lo anteriormente citado, la Comisión “oficial” de Grupos es la designada por el resto del Comité de Empresa, para poder explicar en qué ha consistido la
Regularización Desde estas líneas queremos denunciar interpretaciones que se están llevando a cabo del pacto cuyo objetivo, parece, es desprestigiar algo
que es positivo para los empleados. Por ello os instamos a contactar con dicha comisión que os atenderá y/o os pondrá en contacto con RRHH para que entren
en detalles económicos, y de esta manera salvaguardar el derecho de intimidad de cada persona sobre su salario individual.
El cálculo de Regularización, se ha llevado a cabo de la siguiente manera:
Grupo B:
1. Se ha tenido en cuenta el salario bruto percibido en 2009 para proceder a aplicar en 2010 la subida de IPC (pacto 0,024).
2. Por otro lado se ha tenido en cuenta los salarios de entrada establecidos en el pacto:
(*) Una persona que es Técnico y lleva en la empresa 4 años en el momento de la regularización, se le regulariza con 27.155€, aunque de los 4 años, 3
hubiera estado de Administrativo Más favorable para el empleado.
3. Finalmente se ha considerado el Salario Bruto Percibido en 2010.
Si el Salario Máximo (Máximo entre punto 1, punto 2 y punto 3) es menor al Salario Bruto Percibido en 2010 (punto3), se procederá a abonarse la cantidad que
difiera. Si el máximo coincide con el Salario Percibido en 2010, no procede regularización.
Para el segundo año a regularizar (2011) se tiene en cuenta los mismos puntos, cambiando únicamente que el punto 1 (subida según pacto, IPC=0,046, ya se
tiene en cuenta la regularización del año anterior, 2010) Es decir el Salario Máximo 2010 + IPC 0,046.
Grupo C:
1. Se ha tenido en cuenta el salario bruto percibido en 2009 para proceder a aplicar en 2010 la subida de IPC (pacto 0,024).
2. Los Salarios de Entrada para el personal englobado en este grupos es según la formación académica:
3. Finalmente se ha considerado el Salario Bruto Percibido en 2010.
Al igual que para el grupo B se ha tenido en cuenta el Salario Máximo a percibir (máximo entre el salario de 2010 + IPC pacto, Salario de entrada según formación
académica, y salario percibido).
Para 2011 al igualmente se tiene en cuenta el salario Máximo 2010 ya regularizado + IPC 0,046.
(*)Nota: si la persona a regularizar se encuentra por debajo de 28.000€, la regularización del IPC será igual que para el grupo B. Si está entre 28.000 y 30.000€ el
IPC que procede es el IPC real del metal navarro. Finalmente si se cobra por encima de los 30.000€ el pacto indica que la subida del IPC se asegura al 90% del
personal, a final de la vigencia de este pacto.
El siguiente paso, una vez ya se ha “agrupado” al personal, es regularizar la nomenclatura de su categoría (puede haber personal llamado Técnico y que haya quedado
encuadrado en el Grupo C, donde procedería pasar a llamarse Especialista)
También quisiéramos trasmitir que cada situación particular puede variar bastante, ya que hay personas con reducción de jornada, subidas de IPC
diferentes entre compañeros/departamentos en años anteriores, excedencias, etc… que pueden complicar la realización de los cálculos.
Si se necesita más detalle en la explicación o el grupo al que se pertenece (B ó C), podéis poneros en contacto con la Comisión de Grupos del
Comité de Empresa (Javier Huarte y Alberto Ruiz).
comision.regularizaciones.git@gmail.com
En Pamplona, a 8 de Marzo de 2012
Comité de Empresa de GIT
Ernesto Lasa (Presidente) Javier Huarte Elena Garde M.Carmen de la Puente
UGT Tomás Martín Joana Gutiérrez Loli Herrera Pedro Lacabe
Vanessa Viñas
Txema Liberal Arturo González (Secretario) Karmele Recalde Luis Castañal
ELA Diego Martín Iosu Beloki Mikel Calderón
Patxi Piérola Alberto Ruiz Daniel Sanz Jorge Castellanos
CCOO Fernando Piérola
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