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CO SEJO DE                         Bruselas, 25 de julio de 2011 (26.07)
               LA U IÓ EUROPEA                          (OR. en)


                                                        13195/11
                                                        ADD 1
    Expediente interinstitucional:
         2011/0196 (COD)


                                                        TRA S 222
                                                        CODEC 1274



 OTA DE TRA SMISIÓ
Emisor:             Por el Secretario General de la Comisión Europea,
                    Sr. D. Jordi AYET PUIGARNAU, Director
Fecha de recepción: 19 de julio de 2011
Destinatario:       Sr. D. Uwe CORSEPIUS, Secretario General del Consejo de la Unión
                    Europea
N.° doc. Ción:      SEC(2011) 947 final
Asunto:             DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA
                    COMISIÓN
                    RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
                    Documento de acompañamiento
                    PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO
                    Y DEL CONSEJO por el que se modifican el Reglamento (CEE)
                    nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los
                    transportes por carretera, y el Reglamento (CE) nº 561/2006 del
                    Parlamento Europeo y del Consejo




Adjunto se remite a las Delegaciones el documento de la Comisión – SEC(2011) 947 final.




Adj.: SEC(2011) 947 final



13195/11 ADD 1                                                         emv
                                           DGC I C                                         ES
COMISIÓN EUROPEA




                                                Bruselas, 19.7.2011
                                                SEC(2011) 947 final




      DOCUME TO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓ

                 RESUME DE LA EVALUACIÓ DE IMPACTO

                           Documento de acompañamiento

    PROPUESTA DE REGLAME TO DEL PARLAME TO EUROPEO Y DEL
                          CO SEJO

por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato
    de control en el sector de los transportes por carretera, y el Reglamento (CE) nº
                     561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo


                               {COM(2011) 451 final}
                               {SEC(2011) 948 final}
DOCUME TO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓ

                             RESUME DE LA EVALUACIÓ DE IMPACTO

                                           Documento de acompañamiento

             PROPUESTA DE REGLAME TO DEL PARLAME TO EUROPEO Y DEL
                                   CO SEJO

         por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato
             de control en el sector de los transportes por carretera, y el Reglamento (CE) nº
                              561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo



     El presente documento constituye el resumen del informe de evaluación de impacto sobre
     medidas para mejorar la eficacia y la eficiencia del sistema de los tacógrafos que acompaña a
     la futura revisión del Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo.


     1.         DEFI    ICIÓ DEL PROBLEMA

     (1)        Desde 1969, la Unión Europea (UE) viene elaborando legislación social en el ámbito
                del transporte por carretera para mejorar la seguridad de las carreteras y las
                condiciones de trabajo de los conductores, así como para garantizar una competencia
                leal entre las empresas de transporte por carretera. El Reglamento (CE) nº 561/20061
                establece periodos máximos de conducción, diarios y semanales, y periodos mínimos
                de descanso, diarios y semanales, para los conductores. La UE ha desarrollado una
                política global de inspección y control del cumplimiento de la legislación social del
                transporte por carretera mediante la Directiva 2006/22/CE2 y el Reglamento (CEE)
                nº 3821/85 del Consejo3, conocido como el «Reglamento sobre el tacógrafo».

     (2)        El Reglamento sobre el tacógrafo fija normas técnicas y establece las normas para el
                uso, homologación, instalación e inspección de los tacógrafos. Crea así una serie de
                obligaciones jurídicas para los fabricantes, autoridades, transportistas y conductores.
                Actualmente, se están utilizando dos tipos de aparatos de control. Además del
                tacógrafo digital introducido en los vehículos matriculados a partir del 1 de mayo de



     1
               Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de
               determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se
               modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento
               (CEE) nº 3820/85 del Consejo, DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.
     2
               Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la
               aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) nº 3820/85 y (CEE) nº 3821/85 en lo que respecta a
               la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la
               Directiva 88/599/CEE del Consejo, DO L 102 de 11.3.2006, p. 35.
     3
               Reglamento (CE) nº 1266/2009 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009, por el que se adapta por
               décima vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de
               control en el sector de los transportes por carretera, DO L 339 de 22.12.2009, p. 3.



ES                                                            1                                                             ES
2006, el tacógrafo analógico viene utilizándose desde 1985 y se usa todavía en los
            vehículos más antiguos.

     (3)    Partiendo de las consultas y de los informes realizados por expertos4, la Comisión ha
            señalado dos problemas fundamentales que es preciso abordar a nivel de la UE:

            • Los datos disponibles ponen de manifiesto que una parte importante de los
              vehículos controlados resultan estar infringiendo la normativa social.
              Aproximadamente una cuarta parte de ellos, en concreto, están infringiendo las
              normas relativas al tacógrafo. Como promedio, en cualquier momento dado,
              aproximadamente 45 000 vehículos están infringiendo las normas de la UE en
              materia de tacógrafos. Puede calcularse que este incumplimiento pertinaz de las
              obligaciones de los periodos de descanso mínimos y el consiguiente cansancio de
              los conductores producen un incremento en los costes de los accidentes para la
              sociedad cercano a los 2 800 millones de euros. También produce ventajas
              competitivas indebidas a quienes infringen la ley, con un impacto negativo en el
              funcionamiento del mercado interior, y tiene graves repercusiones en la salud de
              los conductores.

            • Es posible seguir mejorando la forma en que el tacógrafo (digital) facilita el
              trabajo del conductor y contribuye a la eficiencia del transporte. Aunque la
              introducción del tacógrafo digital ya ha reducido de forma sustancial la carga
              administrativa de las diversas partes interesadas, los costes relacionados con el
              control, que se calculan en casi 2 700 millones de euros, siguen siendo demasiado
              elevados.

     (4)    Esos dos problemas se deben a la vulnerabilidad general del sistema de tacógrafos
            respecto al fraude; a la poca eficacia de los controles y al insuficiente efecto
            disuasivo de las multas; y, por último, a que el uso del sistema de tacógrafo no está
            suficientemente optimizado. Los ámbitos problemáticos relacionados con cada uno
            de estos tres aspectos figuran en el cuadro 1 a continuación.

     (5)    Si bien los problemas señalados afectan principalmente a los conductores de
            vehículos pesados y a las empresas que utilizan el tacógrafo, los Estados miembros y
            sus autoridades responsables del control, los fabricantes de tacógrafos y otros
            usuarios de las carreteras se ven también afectados.

                   Cuadro 1: Cuadro sinóptico de las causas y de los ámbitos problemáticos




     4
           Entre ellos figuran consultas dentro del Comité designado con los Estados miembros y las partes
           interesadas (incluidas organizaciones de inspección y policía, así como fabricantes); el proyecto
           SMART; el informe del Centro Común de Investigación (JRC); la consulta pública de las partes
           interesadas de diciembre de 2009 a marzo de 2010; la consulta del comité sectorial del diálogo social
           sobre transporte por carretera, y un informe de expertos independientes validado por un Grupo de
           expertos de organismos relevantes.



ES                                                      2                                                          ES
Causas señaladas                                 Ámbitos problemáticos

                                                                Los precintos no realizan convenientemente
                                                                la función de indicador de la manipulación
                                                                del tacógrafo

      Causa 1: Vulnerabilidad del sistema de                    Vulnerabilidad de la tecnología de cifrado
      tacógrafos
                                                                Incorrecta utilización de las tarjetas de
                                                                conductor

                                                                Talleres fraudulentos o negligentes

                                                                Formación      de   los   controladores      no
                                                                armonizada

      Causa 2: Poca eficacia de los controles e                 Ámbito de los datos obtenidos del tacógrafo
      insuficiente efecto disuasivo de las sanciones            digital   que   pueden     consultar    los
                                                                controladores

                                                                Política de sanciones

                                                                Disposiciones inadecuadas del Reglamento
                                                                sobre el tacógrafo

      Causa 3: Uso del sistema de tacógrafo no                  Imitaciones técnicas del Reglamento sobre el
      suficientemente optimizado                                tacógrafo

                                                                El tacógrafo no facilita suficientemente el
                                                                trabajo de los conductores

     2.       A   ÁLISIS DE LA SUBSIDIARIEDAD

     (6)      El presente análisis de impacto se refiere a las medidas para incrementar la eficacia y
              eficiencia del sistema de los tacógrafos utilizado para garantizar el cumplimiento de
              la legislación laboral arriba citada, y explora y analiza opciones para la revisión del
              Reglamento (CEE) nº 3821/85, que se basa en el artículo 71 del Tratado CEE
              (artículo 91 del TFUE). El valor añadido de la UE que se estableció cuando se
              introdujo este Reglamento y los argumentos que fundamentaban este valor añadido
              todavía siguen siendo válidos.

     (7)      Dichos argumentos se basan en la realidad, cada vez más clara, de que el transporte
              por carretera dentro de la UE tiene un carácter transnacional. Esto se debe al aumento
              de comercio transfronterizo y al crecimiento económico, que en parte se han visto
              facilitados por la ampliación de la UE y la liberalización del sector del transporte de
              mercancías por carretera en Europa. La legislación social está armonizada a nivel de
              la UE y el control del cumplimiento de dicha legislación exige que los aparatos de
              control sean interoperables entre los Estados miembros. Dado el carácter
              crecientemente transnacional del transporte de mercancías por carretera en la UE y
              las disposiciones sociales armonizadas, sería contraproducente volver a una
              reglamentación de los aparatos de control a nivel nacional, entre otras cosas porque
              este tipo de reglamentación se ha estado realizando a nivel de la UE durante los
              últimos 25 años.




ES                                                     3                                                          ES
(8)     En lo que respecta a las sanciones, el informe de la Comisión sobre las sanciones5
             mostraba las divergencias entre las sanciones aplicadas por los Estados miembros
             para las infracciones al Reglamento sobre el tacógrafo. La manipulación de los
             tacógrafos ya ha sido clasificada por la legislación de la UE como una de «las
             infracciones más graves» dentro de la lista de infracciones más amplia a las normas
             del transporte comercial por carretera6. Pero, sin una armonización mínima con
             efecto disuasorio de las sanciones impuestas por los Estados miembros, esta
             clasificación no dará lugar necesariamente a un cumplimiento estricto de las normas,
             ya que las empresas reaccionan ante las sanciones efectivamente impuestas y no ante
             la clasificación de las infracciones.

     3.      OBJETIVOS DE LA I       ICIATIVA DE LA UE

     (9)     Los objetivos globales de la legislación social del transporte por carretera (las
             normas sobre los tiempos de conducción y periodos de descanso) son mejorar la
             seguridad en carretera y las condiciones de trabajo de los conductores y garantizar
             una competencia leal entre las empresas de transporte. La legislación social en
             materia de transporte por carretera es, por lo tanto, un elemento esencial de la
             política común de transporte para lograr objetivos del Tratado, como la mejora de la
             seguridad del transporte (articulo 91, apartado 1, letra c), del TFUE7), el progreso
             social (artículo 3, apartado 3, del TUE8), y la creación de un mercado interior
             (articulo 3, apartado 3, del TUE). El Reglamento sobre el tacógrafo es la principal
             herramienta para la supervisión y el control del cumplimiento de la legislación social
             en el transporte por carretera y el objetivo general de las propuestas que acompañan
             esta evaluación de impacto incluye la contribución a los objetivos de los Tratados
             citados.

     (10)    Al mismo tiempo, la intención de la Comisión es contribuir también a los objetivos
             establecidos por la Comunicación de la Comisión para mejorar la legislación en
             materia de crecimiento y empleo en la UE9 y la Estrategia para la simplificación del
             marco regulador10. Las propuestas deben contribuir también al objetivo de la
             reducción de la carga administrativa sobre las empresas y la mejora de la calidad de
             la legislación, previsto en la iniciativa emblemática Europa 2020 «Una política
             industrial integrada para la era de la globalización»11.

     (11)    Este objetivo general puede traducirse en los siguientes objetivos específicos:
             primero, mejorar la fiabilidad del aparato de control; segundo, mejorar la eficiencia


     5
            COM(2009) 225.
     6
            Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las
            normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de
            transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, DO L 300 de
            12.11.2009, p. 51.
     7
            Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
     8
            Tratado de la Unión Europea.
     9
            Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Legislar mejor para potenciar el
            crecimiento y el empleo en la Unión Europea, (COM(2005) 97 final.
     10
            Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
            Europeo y al Comité de las Regiones - Aplicación del programa comunitario sobre la estrategia de
            Lisboa: Una estrategia para la simplificación del marco regulador, COM(2005) 535 final
     11
            Comunicación de la Comisión «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner
            la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira», COM(2010) 614.



ES                                                       4                                                          ES
del control del cumplimiento de la legislación social en el transporte por carretera; y
             tercero, reducir los costes del uso del aparato de control, en parte mediante la
             reducción de la carga administrativa relativa a su uso.

     (12)    Algunos datos relativos al transporte por carretera se recogen a nivel de la UE y
             podrían utilizarse para supervisar el impacto de la legislación propuesta en los
             objetivos específicos arriba citados12. En este contexto, se han elegido los siguientes
             objetivos operativos por su utilidad para indicar el nivel de logro de los objetivos
             específicos:

             • Eliminar «las infracciones más graves»13 contra las normas del tacógrafo de aquí a
               2020 (supervisado por la Comisión a partir de los informes futuros presentados
               por los Estados miembros para el informe bienal);

             • Duplicar de aquí a 2020 el índice de detección de infracciones de la legislación
               por vehículo controlado en un control de carretera en comparación con 2008
               (supervisado por la Comisión a partir de los informes futuros presentados por los
               Estados miembros para el informe bienal);

             • Reducir la carga administrativa relacionada con el uso del tacógrafo digital en un
               20 % antes de 2020, en comparación con 2010 (basándose en las estimaciones
               facilitadas por el Grupo Stoiber y el Proyecto UE sobre mediciones de referencia
               y reducción de costes administrativos14).

     4.      OPCIO     ES DE ACTUACIÓ

     (13)    Las consultas a los interesados y los informes de los expertos en la materia15
             permitieron a la Comisión determinar un amplio conjunto de medidas concretas con
             potencial para abordar los problemas detectados. A continuación se procedió a
             realizar un cribado preliminar de posibles actuaciones.

     (14)    Posteriormente se definieron varios paquetes de medidas que presentaban políticas
             alternativas viables para el logro de los objetivos. La formación de paquetes de
             medidas era necesaria porque, desde el punto de vista de la seguridad, la fiabilidad
             del sistema depende de muchos de sus elementos; y porque, por otra parte, se
             necesitaban procedimientos legislativos distintos (comitología frente a codecisión).
             Los paquetes de medidas pueden sintetizarse como sigue:

             • El Paquete de Medidas 1 (PM1) es un conjunto de medidas técnicas circunscrito
               simplemente a la mejora del aparato del tacógrafo actual.



     12
            Véanse, en particular, las estadísticas de Eurostat y las cifras relativas a energía y transporte de la UE.
     13
            Las infracciones más graves están definidas en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1071/2009: ‘2.
            Ausencia de tacógrafo o de dispositivo de limitación de velocidad, o utilización de un dispositivo
            fraudulento capaz de modificar los registros del aparato de control o del dispositivo de limitación de
            velocidad o falsificación de las hojas de registro o de los datos transferidos del tacógrafo o de la tarjeta
            de conductor; (…) 6. Conducción con una tarjeta de conductor falsificada o con una tarjeta de la que el
            conductor no es titular u obtenida basándose en declaraciones falsas o documentos falsificados».
     14
            Cap Gemini, EU project on baseline measurements and reduction of administrative costs, (Proyecto EU
            sobre mediciones de referencia y reducción de costes administrativos) ,2009.
     15
            Ibid. nota a pie de página nº 1.



ES                                                          5                                                              ES
• El Paquete de Medidas 2 (PM2) contiene también medidas técnicas, si bien estas
                ampliarían sustancialmente las funciones del tacógrafo digital, dando lugar a un
                nuevo tipo de tacógrafos digitales.

              • El Paquete de Medidas 3 (PM3) incluye medidas no técnicas, además de las
                medidas del PM1.

              • El Paquete de Medidas 4 (PM4) es una combinación de medidas de mejora técnica
                y sistémica (PM2+PM3).

     (15)     El cuadro 2 siguiente ofrece una panorámica de las medidas políticas que figuran en
              cada paquete de medidas.

                             Cuadro 2 – Contenido detallado de los paquetes de medidas


                       Paquete de Medidas     Paquete de Medidas       Paquete de Medidas      Paquete de Medidas
                            1 (PM1)                2 (PM2)                  3 (PM3)                 4 (PM4)



     Instrumento(s)   Hoja de ruta para la    Hoja de ruta para la     Revisión del            Hoja de ruta para la
     jurídico(s)      adaptación de las       adaptación de las        Reglamento (CEE) nº     adaptación de las
                      especificaciones        especificaciones         3821/85 únicamente      especificaciones
                      técnicas                técnicas                 para añadir nuevas      técnicas
                                                                       normas sobre el uso e
                                              Revisión del                                     Revisión del
                                                                       inspección de los
                                              Reglamento (CEE)                                 Reglamento (CEE) nº
                                                                       tacógrafos
                                              nº 3821/85 para                                  3821/85
                                              añadir nuevas
                                              condiciones de
                                              funcionamiento


     Contenido de                             PM1 +                    PM1 +                   PM2 + PM3
     los paquetes
                      Tecnología de cifrado   Funcionalidad de los     Talleres / centros de
     de medidas
                                              tacógrafos (registro     ensayo
                      Precintos
                                              automático y manual)
                                                                       Tarjetas de conductor
                      Interfaz con los
                                              Comunicación
                      usuarios                                         Sanciones
                                              inalámbrica para
                                              controles en carretera   Formación de los
                                                                       controladores
                                              Interfaz con otras
                                              aplicaciones STI         Normas sobre el uso
     5.       A     ÁLISIS DEL IMPACTO

     (16)     El cuadro 3 siguiente resume la evaluación de los impactos económico, social y
              medioambiental.




ES                                                         6                                                          ES
Cuadro 3 - Cuadro recapitulativo de impactos
                                                                                                     Impactos

                                    Paquete de Medidas 1               Paquete de Medidas 2                 Paquete de Medidas 3                  Paquete de Medidas 4

 Cumplimiento de la legislación     Mejora reducida y tardía           Impacto de PM1 +          amplio     Impacto de PM1 +             amplio   Impacto de PM1 +             amplio
 social                             limitada al fraude con el          potencial de mejora                  potencial de mejora                   potencial de mejora
                                    tacógrafo (1/4 del total de las
                                    infracciones de la legislación     Gran incertidumbre en cuanto a       Gran incertidumbre en cuanto a        Menos      incertidumbre       de
                                    social)                            la escala de los resultados          la escala de los resultados           resultados que en PM2 y PM3
                                                                       (compensaciones               con    (compensaciones               con     (grandes compensaciones con
                                                                       implicaciones presupuestarias)       implicaciones presupuestarias)        implicaciones presupuestarias)

 Impactos económicos

 Funcionamiento del       mercado   Mejora reducida y tardía
 interior y competencia             limitada al fraude con el
                                    tacógrafo (1/4 del total de las                        Misma evaluación que para el cumplimiento de la legislación social
                                    infracciones de la legislación
                                    social)

 Competitividad                     Positivo para los fabricantes de   Muy positivo para los fabricantes    Positivo para los fabricantes de      Muy positivo para los fabricantes
                                    tacógrafos                         de tacógrafos                        tacógrafos                            de tacógrafos

                                                                                                            Incierto para los talleres            Incierto para los talleres

                                                                                                            Positivo para las empresas cuya       Positivo para las empresas cuya
                                                                                                            principal actividad no es el          principal actividad no es el
                                                                                                            transporte                            transporte

 Carga administrativa y PYME        Desdeñable                         - 383,5 millones de EUR              - 142 millones de EUR                 - 515,5 millones de EUR

 Impactos presupuestarios sobre     Menor negativo a nivel de la UE    Impacto       de      PM1        +   Potencialmente negativo (hasta        Impacto      de     PM1        +
 las autoridades públicas                                              Potencialmente negativo (hasta       7 500 000 €) a nivel nacional pero    potencialmente      el     más
                                                                       7 500 000 €) a nivel nacional pero   dependiendo de las decisiones de      importante negativo a nivel
                                                                       dependiendo de las decisiones de     los      Estados        miembros      nacional pero dependiendo de las




ES                                                                                     7                                                                                            ES
los      Estados       miembros    (compensaciones       con    otros   decisiones de los Estados
                                                                           (compensaciones      con   otros   impactos)                            miembros (compensaciones con
                                                                           impactos)                                                               otros impactos)
                                                                                                              Reducido efecto positivo de
                                                                                                              sanciones                            Reducido efecto positivo de
                                                                                                                                                   sanciones

 Impactos sociales

 Condiciones de trabajo, sanitarias   Positivo pero tardío mediante la     Misma evaluación que para el cumplimiento de la legislación social
 y modo de vida de los                mayor facilidad de utilización del
 conductores                          dispositivo

 Seguridad en carretera               Positivo pero tardío mediante un     Misma evaluación que para el cumplimiento de la legislación social
                                      acceso más fácil durante la
                                      conducción

 Delincuencia y seguridad             Impacto menor                                                           Pequeño impacto positivo gracias a multas más adecuadas

 Derechos fundamentales               Sin impacto                                                             Impacto negativo marginal sobre la libertad de empresa

 Impactos medioambientales            Marginal positivo

 Impacto en regiones específicas      Mayor impacto de todas las medidas para empresas de los Estados miembros con salarios altos (EU-15), alto porcentaje de autónomos

                                      Mayor impacto para Estados miembros con un amplio sector del transporte o un elevado porcentaje de empresas de transporte en la economía
                                      (Alemania, Polonia, España, Países Bajos, Rumanía, Lituania, República Checa)

                                                                                                              Mayores efectos de sanciones más adecuadas en Estados miembros
                                                                                                              con sanciones menos severas actualmente

 Terceros países                      Tardíos pero impactos semejantes en países AETR.




ES                                                                                        8                                                                                   ES
6.     COMPARACIÓ      E TRE LOS DISTI TOS PAQUETES DE MEDIDAS

     (17)   Como puede verse en el cuadro 4 siguiente, se ha considerado que, desde el punto de
            vista de la eficacia, la opción PM4 es con diferencia la más interesante, ya que ofrece
            el mayor potencial de logro de los dos objetivos específicos. Sin embargo, el análisis
            de coherencia muestra que PM4 también presenta el mayor grado de compensación
            entre el impacto positivo económico y social, por una parte, y la repercusión
            presupuestaria sobre las autoridades públicas, por otra. Desde el punto de vista de la
            coherencia, la opción óptima es PM1. Por último, PM4 es también la posibilidad más
            onerosa desde el punto de vista de las inversiones necesarias, mientras que PM1 es la
            más barata y sencilla de aplicar, ya que puede adoptarse sin necesidad de recurrir al
            procedimiento legislativo normal.

                            Cuadro 4 - Comparación de las distintas opciones

                             Eficacia ponderada             Eficiencia              Coherencia

     PM0                              -                          -                       -

     PM1                        Bastante baja                Sin coste                  Alta

     PM2                           Media                  7,5 millones €          Compensaciones

     PM3                           Media                  39 millones €           Compensaciones

     PM4                            Alta                  46,5 millones €      Máximas compensaciones




     (18)   Teniendo en cuenta todos estos aspectos, y en ausencia de un análisis de costes-
            beneficios completo, los efectos positivos de PM4 parecen compensar ampliamente
            sus costes. De hecho, el potencial de reducción de la carga administrativa asciende a
            515,5 millones de euros solamente con esta opción, muy por encima de los costes
            totales derivados de su plena aplicación. Así pues, el análisis realizado indica que la
            preferencia debe recaer en el Paquete de Medidas 4.

     7.     SUPERVISIÓ    Y EVALUACIÓ

     (19)   La Comisión supervisará una serie de indicadores que aparecen en el cuadro 5.




ES                                                 9                                                    ES
Cuadro 5 – Indicadores de seguimiento

     Objetivos operativos                                        Supervisión

     Eliminar «las infracciones más graves» contra las           El seguimiento se realizará utilizando información
     normas de los tacógrafos antes de 2020                      que los Estados miembros tienen que comunicar
                                                                 cada dos años a la Comisión de conformidad con
                                                                 el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 561/2006

     Duplicar de aquí a 2020 el índice de detección de           El seguimiento se realizará utilizando información
     infracciones de la legislación por vehículo controlado en   que los Estados miembros tienen que comunicar
     un control de carretera en comparación con 2008             cada dos años a la Comisión de conformidad con
                                                                 el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 561/2006

     Reducir las cargas administrativas vinculadas al uso del    El uso de mejoras técnicas de los aparatos de
     tacógrafo en un 20 % no más tarde de 2020 con respecto      tacógrafo será supervisado mediante debates con
     a 2010                                                      las partes interesadas y basándose en las
                                                                 estimaciones facilitadas por el Grupo Stoiber y el
                                                                 Proyecto UE sobre mediciones de referencia y
                                                                 reducción de costes administrativos




ES                                                          10                                                        ES

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  • 1. CO SEJO DE Bruselas, 25 de julio de 2011 (26.07) LA U IÓ EUROPEA (OR. en) 13195/11 ADD 1 Expediente interinstitucional: 2011/0196 (COD) TRA S 222 CODEC 1274 OTA DE TRA SMISIÓ Emisor: Por el Secretario General de la Comisión Europea, Sr. D. Jordi AYET PUIGARNAU, Director Fecha de recepción: 19 de julio de 2011 Destinatario: Sr. D. Uwe CORSEPIUS, Secretario General del Consejo de la Unión Europea N.° doc. Ción: SEC(2011) 947 final Asunto: DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO Documento de acompañamiento PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo Adjunto se remite a las Delegaciones el documento de la Comisión – SEC(2011) 947 final. Adj.: SEC(2011) 947 final 13195/11 ADD 1 emv DGC I C ES
  • 2. COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 19.7.2011 SEC(2011) 947 final DOCUME TO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓ RESUME DE LA EVALUACIÓ DE IMPACTO Documento de acompañamiento PROPUESTA DE REGLAME TO DEL PARLAME TO EUROPEO Y DEL CO SEJO por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo {COM(2011) 451 final} {SEC(2011) 948 final}
  • 3. DOCUME TO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓ RESUME DE LA EVALUACIÓ DE IMPACTO Documento de acompañamiento PROPUESTA DE REGLAME TO DEL PARLAME TO EUROPEO Y DEL CO SEJO por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo El presente documento constituye el resumen del informe de evaluación de impacto sobre medidas para mejorar la eficacia y la eficiencia del sistema de los tacógrafos que acompaña a la futura revisión del Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo. 1. DEFI ICIÓ DEL PROBLEMA (1) Desde 1969, la Unión Europea (UE) viene elaborando legislación social en el ámbito del transporte por carretera para mejorar la seguridad de las carreteras y las condiciones de trabajo de los conductores, así como para garantizar una competencia leal entre las empresas de transporte por carretera. El Reglamento (CE) nº 561/20061 establece periodos máximos de conducción, diarios y semanales, y periodos mínimos de descanso, diarios y semanales, para los conductores. La UE ha desarrollado una política global de inspección y control del cumplimiento de la legislación social del transporte por carretera mediante la Directiva 2006/22/CE2 y el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo3, conocido como el «Reglamento sobre el tacógrafo». (2) El Reglamento sobre el tacógrafo fija normas técnicas y establece las normas para el uso, homologación, instalación e inspección de los tacógrafos. Crea así una serie de obligaciones jurídicas para los fabricantes, autoridades, transportistas y conductores. Actualmente, se están utilizando dos tipos de aparatos de control. Además del tacógrafo digital introducido en los vehículos matriculados a partir del 1 de mayo de 1 Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo, DO L 102 de 11.4.2006, p. 1. 2 Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) nº 3820/85 y (CEE) nº 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo, DO L 102 de 11.3.2006, p. 35. 3 Reglamento (CE) nº 1266/2009 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009, por el que se adapta por décima vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, DO L 339 de 22.12.2009, p. 3. ES 1 ES
  • 4. 2006, el tacógrafo analógico viene utilizándose desde 1985 y se usa todavía en los vehículos más antiguos. (3) Partiendo de las consultas y de los informes realizados por expertos4, la Comisión ha señalado dos problemas fundamentales que es preciso abordar a nivel de la UE: • Los datos disponibles ponen de manifiesto que una parte importante de los vehículos controlados resultan estar infringiendo la normativa social. Aproximadamente una cuarta parte de ellos, en concreto, están infringiendo las normas relativas al tacógrafo. Como promedio, en cualquier momento dado, aproximadamente 45 000 vehículos están infringiendo las normas de la UE en materia de tacógrafos. Puede calcularse que este incumplimiento pertinaz de las obligaciones de los periodos de descanso mínimos y el consiguiente cansancio de los conductores producen un incremento en los costes de los accidentes para la sociedad cercano a los 2 800 millones de euros. También produce ventajas competitivas indebidas a quienes infringen la ley, con un impacto negativo en el funcionamiento del mercado interior, y tiene graves repercusiones en la salud de los conductores. • Es posible seguir mejorando la forma en que el tacógrafo (digital) facilita el trabajo del conductor y contribuye a la eficiencia del transporte. Aunque la introducción del tacógrafo digital ya ha reducido de forma sustancial la carga administrativa de las diversas partes interesadas, los costes relacionados con el control, que se calculan en casi 2 700 millones de euros, siguen siendo demasiado elevados. (4) Esos dos problemas se deben a la vulnerabilidad general del sistema de tacógrafos respecto al fraude; a la poca eficacia de los controles y al insuficiente efecto disuasivo de las multas; y, por último, a que el uso del sistema de tacógrafo no está suficientemente optimizado. Los ámbitos problemáticos relacionados con cada uno de estos tres aspectos figuran en el cuadro 1 a continuación. (5) Si bien los problemas señalados afectan principalmente a los conductores de vehículos pesados y a las empresas que utilizan el tacógrafo, los Estados miembros y sus autoridades responsables del control, los fabricantes de tacógrafos y otros usuarios de las carreteras se ven también afectados. Cuadro 1: Cuadro sinóptico de las causas y de los ámbitos problemáticos 4 Entre ellos figuran consultas dentro del Comité designado con los Estados miembros y las partes interesadas (incluidas organizaciones de inspección y policía, así como fabricantes); el proyecto SMART; el informe del Centro Común de Investigación (JRC); la consulta pública de las partes interesadas de diciembre de 2009 a marzo de 2010; la consulta del comité sectorial del diálogo social sobre transporte por carretera, y un informe de expertos independientes validado por un Grupo de expertos de organismos relevantes. ES 2 ES
  • 5. Causas señaladas Ámbitos problemáticos Los precintos no realizan convenientemente la función de indicador de la manipulación del tacógrafo Causa 1: Vulnerabilidad del sistema de Vulnerabilidad de la tecnología de cifrado tacógrafos Incorrecta utilización de las tarjetas de conductor Talleres fraudulentos o negligentes Formación de los controladores no armonizada Causa 2: Poca eficacia de los controles e Ámbito de los datos obtenidos del tacógrafo insuficiente efecto disuasivo de las sanciones digital que pueden consultar los controladores Política de sanciones Disposiciones inadecuadas del Reglamento sobre el tacógrafo Causa 3: Uso del sistema de tacógrafo no Imitaciones técnicas del Reglamento sobre el suficientemente optimizado tacógrafo El tacógrafo no facilita suficientemente el trabajo de los conductores 2. A ÁLISIS DE LA SUBSIDIARIEDAD (6) El presente análisis de impacto se refiere a las medidas para incrementar la eficacia y eficiencia del sistema de los tacógrafos utilizado para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral arriba citada, y explora y analiza opciones para la revisión del Reglamento (CEE) nº 3821/85, que se basa en el artículo 71 del Tratado CEE (artículo 91 del TFUE). El valor añadido de la UE que se estableció cuando se introdujo este Reglamento y los argumentos que fundamentaban este valor añadido todavía siguen siendo válidos. (7) Dichos argumentos se basan en la realidad, cada vez más clara, de que el transporte por carretera dentro de la UE tiene un carácter transnacional. Esto se debe al aumento de comercio transfronterizo y al crecimiento económico, que en parte se han visto facilitados por la ampliación de la UE y la liberalización del sector del transporte de mercancías por carretera en Europa. La legislación social está armonizada a nivel de la UE y el control del cumplimiento de dicha legislación exige que los aparatos de control sean interoperables entre los Estados miembros. Dado el carácter crecientemente transnacional del transporte de mercancías por carretera en la UE y las disposiciones sociales armonizadas, sería contraproducente volver a una reglamentación de los aparatos de control a nivel nacional, entre otras cosas porque este tipo de reglamentación se ha estado realizando a nivel de la UE durante los últimos 25 años. ES 3 ES
  • 6. (8) En lo que respecta a las sanciones, el informe de la Comisión sobre las sanciones5 mostraba las divergencias entre las sanciones aplicadas por los Estados miembros para las infracciones al Reglamento sobre el tacógrafo. La manipulación de los tacógrafos ya ha sido clasificada por la legislación de la UE como una de «las infracciones más graves» dentro de la lista de infracciones más amplia a las normas del transporte comercial por carretera6. Pero, sin una armonización mínima con efecto disuasorio de las sanciones impuestas por los Estados miembros, esta clasificación no dará lugar necesariamente a un cumplimiento estricto de las normas, ya que las empresas reaccionan ante las sanciones efectivamente impuestas y no ante la clasificación de las infracciones. 3. OBJETIVOS DE LA I ICIATIVA DE LA UE (9) Los objetivos globales de la legislación social del transporte por carretera (las normas sobre los tiempos de conducción y periodos de descanso) son mejorar la seguridad en carretera y las condiciones de trabajo de los conductores y garantizar una competencia leal entre las empresas de transporte. La legislación social en materia de transporte por carretera es, por lo tanto, un elemento esencial de la política común de transporte para lograr objetivos del Tratado, como la mejora de la seguridad del transporte (articulo 91, apartado 1, letra c), del TFUE7), el progreso social (artículo 3, apartado 3, del TUE8), y la creación de un mercado interior (articulo 3, apartado 3, del TUE). El Reglamento sobre el tacógrafo es la principal herramienta para la supervisión y el control del cumplimiento de la legislación social en el transporte por carretera y el objetivo general de las propuestas que acompañan esta evaluación de impacto incluye la contribución a los objetivos de los Tratados citados. (10) Al mismo tiempo, la intención de la Comisión es contribuir también a los objetivos establecidos por la Comunicación de la Comisión para mejorar la legislación en materia de crecimiento y empleo en la UE9 y la Estrategia para la simplificación del marco regulador10. Las propuestas deben contribuir también al objetivo de la reducción de la carga administrativa sobre las empresas y la mejora de la calidad de la legislación, previsto en la iniciativa emblemática Europa 2020 «Una política industrial integrada para la era de la globalización»11. (11) Este objetivo general puede traducirse en los siguientes objetivos específicos: primero, mejorar la fiabilidad del aparato de control; segundo, mejorar la eficiencia 5 COM(2009) 225. 6 Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, DO L 300 de 12.11.2009, p. 51. 7 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 8 Tratado de la Unión Europea. 9 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea, (COM(2005) 97 final. 10 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Aplicación del programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Una estrategia para la simplificación del marco regulador, COM(2005) 535 final 11 Comunicación de la Comisión «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira», COM(2010) 614. ES 4 ES
  • 7. del control del cumplimiento de la legislación social en el transporte por carretera; y tercero, reducir los costes del uso del aparato de control, en parte mediante la reducción de la carga administrativa relativa a su uso. (12) Algunos datos relativos al transporte por carretera se recogen a nivel de la UE y podrían utilizarse para supervisar el impacto de la legislación propuesta en los objetivos específicos arriba citados12. En este contexto, se han elegido los siguientes objetivos operativos por su utilidad para indicar el nivel de logro de los objetivos específicos: • Eliminar «las infracciones más graves»13 contra las normas del tacógrafo de aquí a 2020 (supervisado por la Comisión a partir de los informes futuros presentados por los Estados miembros para el informe bienal); • Duplicar de aquí a 2020 el índice de detección de infracciones de la legislación por vehículo controlado en un control de carretera en comparación con 2008 (supervisado por la Comisión a partir de los informes futuros presentados por los Estados miembros para el informe bienal); • Reducir la carga administrativa relacionada con el uso del tacógrafo digital en un 20 % antes de 2020, en comparación con 2010 (basándose en las estimaciones facilitadas por el Grupo Stoiber y el Proyecto UE sobre mediciones de referencia y reducción de costes administrativos14). 4. OPCIO ES DE ACTUACIÓ (13) Las consultas a los interesados y los informes de los expertos en la materia15 permitieron a la Comisión determinar un amplio conjunto de medidas concretas con potencial para abordar los problemas detectados. A continuación se procedió a realizar un cribado preliminar de posibles actuaciones. (14) Posteriormente se definieron varios paquetes de medidas que presentaban políticas alternativas viables para el logro de los objetivos. La formación de paquetes de medidas era necesaria porque, desde el punto de vista de la seguridad, la fiabilidad del sistema depende de muchos de sus elementos; y porque, por otra parte, se necesitaban procedimientos legislativos distintos (comitología frente a codecisión). Los paquetes de medidas pueden sintetizarse como sigue: • El Paquete de Medidas 1 (PM1) es un conjunto de medidas técnicas circunscrito simplemente a la mejora del aparato del tacógrafo actual. 12 Véanse, en particular, las estadísticas de Eurostat y las cifras relativas a energía y transporte de la UE. 13 Las infracciones más graves están definidas en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1071/2009: ‘2. Ausencia de tacógrafo o de dispositivo de limitación de velocidad, o utilización de un dispositivo fraudulento capaz de modificar los registros del aparato de control o del dispositivo de limitación de velocidad o falsificación de las hojas de registro o de los datos transferidos del tacógrafo o de la tarjeta de conductor; (…) 6. Conducción con una tarjeta de conductor falsificada o con una tarjeta de la que el conductor no es titular u obtenida basándose en declaraciones falsas o documentos falsificados». 14 Cap Gemini, EU project on baseline measurements and reduction of administrative costs, (Proyecto EU sobre mediciones de referencia y reducción de costes administrativos) ,2009. 15 Ibid. nota a pie de página nº 1. ES 5 ES
  • 8. • El Paquete de Medidas 2 (PM2) contiene también medidas técnicas, si bien estas ampliarían sustancialmente las funciones del tacógrafo digital, dando lugar a un nuevo tipo de tacógrafos digitales. • El Paquete de Medidas 3 (PM3) incluye medidas no técnicas, además de las medidas del PM1. • El Paquete de Medidas 4 (PM4) es una combinación de medidas de mejora técnica y sistémica (PM2+PM3). (15) El cuadro 2 siguiente ofrece una panorámica de las medidas políticas que figuran en cada paquete de medidas. Cuadro 2 – Contenido detallado de los paquetes de medidas Paquete de Medidas Paquete de Medidas Paquete de Medidas Paquete de Medidas 1 (PM1) 2 (PM2) 3 (PM3) 4 (PM4) Instrumento(s) Hoja de ruta para la Hoja de ruta para la Revisión del Hoja de ruta para la jurídico(s) adaptación de las adaptación de las Reglamento (CEE) nº adaptación de las especificaciones especificaciones 3821/85 únicamente especificaciones técnicas técnicas para añadir nuevas técnicas normas sobre el uso e Revisión del Revisión del inspección de los Reglamento (CEE) Reglamento (CEE) nº tacógrafos nº 3821/85 para 3821/85 añadir nuevas condiciones de funcionamiento Contenido de PM1 + PM1 + PM2 + PM3 los paquetes Tecnología de cifrado Funcionalidad de los Talleres / centros de de medidas tacógrafos (registro ensayo Precintos automático y manual) Tarjetas de conductor Interfaz con los Comunicación usuarios Sanciones inalámbrica para controles en carretera Formación de los controladores Interfaz con otras aplicaciones STI Normas sobre el uso 5. A ÁLISIS DEL IMPACTO (16) El cuadro 3 siguiente resume la evaluación de los impactos económico, social y medioambiental. ES 6 ES
  • 9. Cuadro 3 - Cuadro recapitulativo de impactos Impactos Paquete de Medidas 1 Paquete de Medidas 2 Paquete de Medidas 3 Paquete de Medidas 4 Cumplimiento de la legislación Mejora reducida y tardía Impacto de PM1 + amplio Impacto de PM1 + amplio Impacto de PM1 + amplio social limitada al fraude con el potencial de mejora potencial de mejora potencial de mejora tacógrafo (1/4 del total de las infracciones de la legislación Gran incertidumbre en cuanto a Gran incertidumbre en cuanto a Menos incertidumbre de social) la escala de los resultados la escala de los resultados resultados que en PM2 y PM3 (compensaciones con (compensaciones con (grandes compensaciones con implicaciones presupuestarias) implicaciones presupuestarias) implicaciones presupuestarias) Impactos económicos Funcionamiento del mercado Mejora reducida y tardía interior y competencia limitada al fraude con el tacógrafo (1/4 del total de las Misma evaluación que para el cumplimiento de la legislación social infracciones de la legislación social) Competitividad Positivo para los fabricantes de Muy positivo para los fabricantes Positivo para los fabricantes de Muy positivo para los fabricantes tacógrafos de tacógrafos tacógrafos de tacógrafos Incierto para los talleres Incierto para los talleres Positivo para las empresas cuya Positivo para las empresas cuya principal actividad no es el principal actividad no es el transporte transporte Carga administrativa y PYME Desdeñable - 383,5 millones de EUR - 142 millones de EUR - 515,5 millones de EUR Impactos presupuestarios sobre Menor negativo a nivel de la UE Impacto de PM1 + Potencialmente negativo (hasta Impacto de PM1 + las autoridades públicas Potencialmente negativo (hasta 7 500 000 €) a nivel nacional pero potencialmente el más 7 500 000 €) a nivel nacional pero dependiendo de las decisiones de importante negativo a nivel dependiendo de las decisiones de los Estados miembros nacional pero dependiendo de las ES 7 ES
  • 10. los Estados miembros (compensaciones con otros decisiones de los Estados (compensaciones con otros impactos) miembros (compensaciones con impactos) otros impactos) Reducido efecto positivo de sanciones Reducido efecto positivo de sanciones Impactos sociales Condiciones de trabajo, sanitarias Positivo pero tardío mediante la Misma evaluación que para el cumplimiento de la legislación social y modo de vida de los mayor facilidad de utilización del conductores dispositivo Seguridad en carretera Positivo pero tardío mediante un Misma evaluación que para el cumplimiento de la legislación social acceso más fácil durante la conducción Delincuencia y seguridad Impacto menor Pequeño impacto positivo gracias a multas más adecuadas Derechos fundamentales Sin impacto Impacto negativo marginal sobre la libertad de empresa Impactos medioambientales Marginal positivo Impacto en regiones específicas Mayor impacto de todas las medidas para empresas de los Estados miembros con salarios altos (EU-15), alto porcentaje de autónomos Mayor impacto para Estados miembros con un amplio sector del transporte o un elevado porcentaje de empresas de transporte en la economía (Alemania, Polonia, España, Países Bajos, Rumanía, Lituania, República Checa) Mayores efectos de sanciones más adecuadas en Estados miembros con sanciones menos severas actualmente Terceros países Tardíos pero impactos semejantes en países AETR. ES 8 ES
  • 11. 6. COMPARACIÓ E TRE LOS DISTI TOS PAQUETES DE MEDIDAS (17) Como puede verse en el cuadro 4 siguiente, se ha considerado que, desde el punto de vista de la eficacia, la opción PM4 es con diferencia la más interesante, ya que ofrece el mayor potencial de logro de los dos objetivos específicos. Sin embargo, el análisis de coherencia muestra que PM4 también presenta el mayor grado de compensación entre el impacto positivo económico y social, por una parte, y la repercusión presupuestaria sobre las autoridades públicas, por otra. Desde el punto de vista de la coherencia, la opción óptima es PM1. Por último, PM4 es también la posibilidad más onerosa desde el punto de vista de las inversiones necesarias, mientras que PM1 es la más barata y sencilla de aplicar, ya que puede adoptarse sin necesidad de recurrir al procedimiento legislativo normal. Cuadro 4 - Comparación de las distintas opciones Eficacia ponderada Eficiencia Coherencia PM0 - - - PM1 Bastante baja Sin coste Alta PM2 Media 7,5 millones € Compensaciones PM3 Media 39 millones € Compensaciones PM4 Alta 46,5 millones € Máximas compensaciones (18) Teniendo en cuenta todos estos aspectos, y en ausencia de un análisis de costes- beneficios completo, los efectos positivos de PM4 parecen compensar ampliamente sus costes. De hecho, el potencial de reducción de la carga administrativa asciende a 515,5 millones de euros solamente con esta opción, muy por encima de los costes totales derivados de su plena aplicación. Así pues, el análisis realizado indica que la preferencia debe recaer en el Paquete de Medidas 4. 7. SUPERVISIÓ Y EVALUACIÓ (19) La Comisión supervisará una serie de indicadores que aparecen en el cuadro 5. ES 9 ES
  • 12. Cuadro 5 – Indicadores de seguimiento Objetivos operativos Supervisión Eliminar «las infracciones más graves» contra las El seguimiento se realizará utilizando información normas de los tacógrafos antes de 2020 que los Estados miembros tienen que comunicar cada dos años a la Comisión de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 561/2006 Duplicar de aquí a 2020 el índice de detección de El seguimiento se realizará utilizando información infracciones de la legislación por vehículo controlado en que los Estados miembros tienen que comunicar un control de carretera en comparación con 2008 cada dos años a la Comisión de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 561/2006 Reducir las cargas administrativas vinculadas al uso del El uso de mejoras técnicas de los aparatos de tacógrafo en un 20 % no más tarde de 2020 con respecto tacógrafo será supervisado mediante debates con a 2010 las partes interesadas y basándose en las estimaciones facilitadas por el Grupo Stoiber y el Proyecto UE sobre mediciones de referencia y reducción de costes administrativos ES 10 ES