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TEMA LOT 97 LOTTT
Denominación LEY ORGANICA DEL TRABAJO LEY ORGANICA DEL TRABAJO,
LOS TRABAJADORES Y LAS
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Fuentes del Derecho del
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Tercerización (Art. 47, 48) Permitida No Permitida. Los Patronos
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que se otorguen con el
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Jornada Nocturna (Art. 117) La Jornada Nocturna será
pagada con el 30% de recargo,
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convenido para la Jornada
Diurna
Bono Nocturno se pagara con
base al Salario Normal
devengado durante la Jornada
respectiva
Vacaciones (Art. Art, 121,190,
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El Salario base cálculo para el
pago de Vacaciones, en caso
de Salario por Unidad de
Obra, Pieza, Destajo o
Comisión será el promedio del
Salario devengado durante el
año inmediatamente
anterior a la oportunidad del
disfrute
Las Vacaciones que se
interrumpan por hechos no
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El Salario base cálculo para el
pago de Vacaciones, en caso
de Salario por Unidad de
Obra, Pieza, Destajo o
Comisión será el promedio del
Salario devengado durante
los 3 meses anteriores a la
oportunidad del disfrute
El Patrono o Patrona llevará
un REGISTRO de Vacaciones
Salario para la Prestación de
Antigüedad e indemnización
por Terminación de la
Relación de Trabajo (Art. 122)
El Salario base de cálculo para
el pago de lo que le
corresponda al Trabajador a
consecuencia de la
Terminación de la Relación de
Trabajo será el devengado en
el mes de labores
inmediatamente anterior. En
caso de Salario por Unidad de
Obra, por Pieza, Destajo o
Comisión o de cualquier
modalidad de Salario Variable,
la base para el cálculo será el
Promedio de lo devengado
durante el año
El Salario base de cálculo para
el pago de la Prestación de
Antigüedad (Prestaciones
Sociales) e indemnizaciones
por motivo de la terminación
de la Relación de Trabajo, es
el último salario devengado
incluyendo las alícuotas de
bono vacacional y utilidades.
En caso de Salario por Unidad
de Obra, por Pieza, Destajo o
Comisión o de cualquier
modalidad de Salario Variable,
la base para el cálculo será el
Promedio de lo devengado
Utilidades (Art 131 al 140) Mínimo 15 días de Salario y
un máximo de 4 meses. Para
los que no reciben Utilidades
sino Bonificación de Fin de
Año, contempla el pago de un
mínimo de 15 días de Salario.
Mínimo 30 días de Salario y
un máximo de 4 meses. Para
los que no reciben Utilidades
sino Bonificación de Fin de
Año, contempla el pago de un
mínimo de 30 días de Salario.
Bono Vacacional (Art. 122) Pago de 7 días de Salario más
1 día adicional por cada año
de servicio hasta un máximo
de 30 días de Salario
Pago de 15 días de Salario
más 1 día adicional por cada
año de servicio hasta un
máximo de 30 días de Salario
Prestaciones Sociales (Art.
141, 142, 143, 144 y 145)
Después del 3er mes
ininterrumpido de servicio el
Trabajador tendrá derecho a
una Prestación de Antigüedad
equivalente a 5 días de Salario
por cada mes Después del
primer año de servicio o
fracción superior a los 6
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entrada en vigencia de esta
Ley, el Patrono pagara al
Trabajador adicionalmente 2
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nueva Ley con base al último
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Prestaciones Sociales será el
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Trabajador en un Fideicomiso
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Prestaciones Sociales
devengaran intereses al
rendimiento que produzcan y
Jornada de Trabajo (Arts. 167
hasta el 174)
No excederá de 6 días a la
semana. El Trabajador tendrá
derecho a un día de Descanso
Continuo y Remunerado por
cada semana de labor:
1) La Jornada Diurna no
excederá de 8 horas diarias ni
de 44 horas semanales
2) La Jornada Nocturna no
excederá de 7 horas diarias ni
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3) La Jornada Mixta no
excederá de 7.5 horas diarias
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estarán sometido a los límites
de la nueva Jornada los
Trabajadores de:
i) Dirección
ii)de Inspección y Vigilancia iii)
que desempeñen labores que
requieran la sola presencia y
iv) que acuerden mediante
Convención Colectiva con el
Patrono el horario. Horas
Extraordinarias se pagaran
siempre con un recargo del
50% sobre el Salario Para
Laborar Horas Extraordinarias
se requerirá permiso de la
Inspectoría del Trabajo
Entrará en vigencia al año
siguiente de su promulgación.
Durante ese lapso las Entidades
de Trabajo deberán ajustar sus
horarios y consignarlos a la
Inspectoría de Trabajo. No
excederá de 5 días a la semana.
El Trabajador tendrá derecho a 2
días de Descanso, continuos y
remunerados por cada semana
de labor.
1) La Jornada Diurna no
excederá de 8 horas diarias ni de
40 horas semanales
2) La Jornada Nocturna no
excederá de 7 horas diarias ni de
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3) La Jornada Mixta no excederá
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sometido a los límites de la
nueva Jornada los Trabajadores
de:
i) Dirección
ii)de Inspección y Vigilancia iii)
que desempeñen labores que
requieran la sola presencia
iv) que acuerden mediante
Convención Colectiva con el
Patrono el horario. Horas
Extraordinarias se pagaran
siempre con un recargo del 50%
sobre el Salario Para Laborar
Horas Extraordinarias se
requerirá permiso de la
Inspectoría del Trabajo. En caso
de laborarse las Horas
Extraordinarias sin la
Autorización del Inspector del
Trabajo, éstas deberán
cancelarse con el doble del
recargo previsto en la Ley, sin
perjuicio de las Sanciones que
resulten aplicables.
Horarios Especiales (Art. 175
al 177)
El Horario de trabajo continuo
puede exceder los límites
diarios, siempre que la
cantidad de horas trabajadas
en un periodo de 8 semanas,
no exceda en promedio el
límite de 44 horas semanales.
El Horario de trabajo continuo
puede exceder los límites
diarios, siempre que la
cantidad de horas trabajadas
en un periodo de 8 semanas,
no exceda en promedio el
límite de 42 horas
semanales. Las semanas que
contemplen 6 días de trabajo
se compensaran con un día
adicional en el periodo de
vacaciones correspondientes,
con pago de salario y sin
incidencia en el bono
vacacional.
Días Hábiles, Feriados y
Descansos (Art. 184 al 188)
El Trabajo en días feriados o
de descanso se pagara con un
recargo del 50% sobre el
salario correspondiente a ese
día y además al que le
corresponda por razón del
trabajo realizado. Cuando se
convenga un salario mensual
el pago de feriados y de
descanso obligatorios estarán
comprendidos dentro de la
remuneración mensual. Todos
los días del año son hábiles
para trabajar salvo 1ro de
Enero, Jueves y Viernes
Santos, 1ro de Mayo y 25 de
Diciembre.
El Trabajo en días feriados o
de descanso se pagara con un
recargo del 50% sobre el
salario correspondiente a ese
día y además al que le
corresponda por razón del
trabajo realizado. Cuando se
convenga un salario mensual
el pago de feriados y de
descanso obligatorios estarán
comprendidos dentro de la
remuneración mensual. El
salario del día feriado para los
trabajadores que devengan
una remuneración variable,
será calculado con base al
promedio del salario normal
devengado en la respectiva
semana. Todos los días del
año son hábiles para trabajar
salvo 1ro de Enero, lunes y
Martes de Carnaval, jueves y
Viernes Santos, 1ro de Mayo
y 24,25 y 31 de Diciembre.
Estabilidad Laboral (Art. 85 al
91)
Los Trabajadores
permanentes que no sean de
Dirección y que tengan más
de 3 meses al servicio de un
Patrono, no podrán ser
despedidos sin justa causa. Si
el Patrono persiste en su
propósito de despedir al
Trabajador, deberá pagarle
adicionalmente de lo
contemplado en el artículo
108 de esta Ley, además de
los Salarios que hubiere
dejado de percibir durante el
procedimiento, una
indemnización equivalente a:
i) 10 días de salario si la
antigüedad fuere mayor de 3
meses y no excediere de 6
meses ii) 30 días de salario
por cada año de antigüedad o
fracción superior de 6 meses,
hasta un máximo de 150 días
de Salario. Adicionalmente el
Trabajador recibirá una
Indemnización Sustitutiva del
Preaviso prevista en el
artículo 104 de esta Ley, en
los siguientes montos y
condiciones:15 días con
antigüedad de un mes y no
excede de 6 meses,
45 días de salario cuando
fuere igual o superior a un (1)
año, 60 días de dos (2) a diez
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excediera el limite anterior.
Todo Trabajador tiene
Derecho a la garantía de
permanencia en su Trabajo, si
no hay causas que justifiquen
la terminación de la Relación
Laboral. Están Amparados por
la Estabilidad: i) Los
Trabajadores a tiempo
indeterminado ii) Los
Trabajadores a tiempo
determinado mientras no
haya vencido el término del
Contrato iii) Los Trabajadores
contratados para una obra
determinada, hasta que hayan
concluido la totalidad de las
tareas a ejecutarse. Por su
parte, los Trabajadores de
Dirección, no están
amparados por la estabilidad
prevista en esta Ley. En caso
de Terminación de la Relación
Laboral por causas ajenas a la
voluntad del Trabajador, sin
razones que lo justifique, el
Patrono deberá pagarle al
Trabajador una
indemnización equivalente al
monto que le corresponde
por las prestaciones sociales
(ART.92) Art. 142.
Inamovilidad Laboral (Art.
94 y 420)
Gozan de Inamovilidad Laboral:
i) Las Trabajadoras en estado de
gravidez desde el inicio del
embarazo hasta 1 año después del
parto
ii) Los Trabajadores desde el inicio
del embarazo de su pareja hasta 1
año después del parto
iii) Los Trabajadores que adopten
niños menores de 3 años, hasta 1
año desde la fecha en que el niño
sea dado en adopción
iv) Los Trabajadores durante la
Suspensión de la Relación de Trabajo
v) Demás casos contenidos en la Ley,
otras Leyes y Decretos Para despedir
a un Trabajador que goce de fuero
sindical o inamovilidad laboral, el
Patrono deberá solicitar al Inspector
del Trabajo una autorización. Si el
Patrono despide al Trabajador sin la
respectiva autorización, este podría
intentar un procedimiento de
renganche para que se le restituyan
sus derechos.
Gozaran de Inamovilidad Laboral:
i) Las Trabajadoras en estado de
gravidez desde el inicio del
embarazo hasta 2 años después del
parto.
ii) Los Trabajadores desde el inicio
del embarazo de su pareja hasta 2
años después del parto
iii) Los Trabajadores que adopten
niños menores de 3 años, hasta 2
años desde la fecha en que el niño
sea dado en adopción
iv) Los Trabajadores con hijos con
alguna discapacidad o enfermedad
que le impida o le dificulte valerse
por sí misma o por sí mismo.
v) Los Trabajadores durante la
Suspensión de la Relación de Trabajo
Vi) Demás casos contenidos en la
Ley, otras Leyes y Decretos. Los
Trabajadores Tercerizados hasta
tanto sean efectivamente
incorporados a la Entidad de Trabajo
del Contratante Principal. Todos los
Trabajadores mientras dure el
proceso de instalación de Protección
de Derechos del Proceso Social
Trabajo, mediante el cual el
Ministerio del Poder Popular con
competencia en Materia del Trabajo,
intervendrá de oficio o a petición de
parte, a objeto de garantizar el
Proceso Social Trabajo, cuando por
razones técnicas o económicas exista
peligro de extinción de la Entidad
Patronal. Para despedir a un
Trabajador que goza de Fuero
Sindical o Inamovilidad Laboral, el
Patrono deberá solicitar al Inspector
del Trabajo una autorización. Sin
embargo, si el Patrono despide a un
Trabajador sin la respectiva
autorización, este podría intentar un
procedimiento de reenganche para
que se le restituyan sus derechos. El
procedimiento será el siguiente (ver
Art. 422 al 425)
Calculo de Sanciones (Art. 521
al 537)
Las Sanciones eran calculadas
por Salarios Mínimos
Las Sanciones se calculan con
base a Unidades Tributarias:
Para la determinación del
monto de la Sanción, se
considerara la importancia de
la Entidad de Trabajo, el
número de personas
perjudicadas y cualquier otra
circunstancia que estimare el
Funcionario con criterio de
equidad.
Sanciones Penales (Art.538 al
541)
Si el multado no pagaba la
multa dentro del término, el
Inspector del Trabajo debía
remitir la documentación
correspondiente al Ministerio
Publico a los fines de Iniciar el
Proceso Penal para convertir
la multa en arresto.
El desacato a la orden de
reenganche de un trabajador
amparado por fuero sindical o
inamovilidad laboral, para el
que incurra en violación al
derecho a Huelga, o el que
incumpla u obstruya la
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emanados de las Autoridades
Administrativas del Trabajo,
será penado con arresto
policial de 6 a 15 meses. En
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las penas de multas, los
infractores sufrirán la pena de
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Sustitución de Patronos (Art.
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El Patrono sustituido es
solidariamente responsable
con el nuevo Patrono por el
cumplimiento de las
obligaciones laborales hasta
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El Patrono sustituido es
solidariamente responsable
con el nuevo Patrono por el
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5 años contados a partir de la
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del Servicio y 10 años para el
caso de las Prestaciones
Sociales
Cómputo y Efectos de
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Antigüedad (Art. 73)
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suspensión de la relación de
trabajo no se computa para el
cálculo de la antigüedad.
El tiempo que dure la
suspensión de la relación de
trabajo será computado para
el cálculo de la antigüedad. Y
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establecidas por el Seguro
Social; c) las obligaciones
convenidas para estos
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Causal de Suspensión de la
Relación de Trabajo (Art. 72)
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El accidente o enfermedad
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suspensión de la Relación de
Trabajo además de las
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grado de consanguineidad, en
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Antigüedad durante la
suspensión de la Relación de
Trabajo (Art.73)
Salvo que así se establezca en
una convención colectiva no
hay obligación de pagar
salario al Trabajador
En caso de enfermedad o
accidente bien sea
ocupacional, o del trabajo o
no, el Patrono o la Patrona
pagara al Trabajador la
diferencia de su salario y lo
que pague el ente con
competencia en materia de
Seguridad Social. En caso que
el Trabajador o Trabajadora
no se encuentre afiliado a la
Seguridad Social por
responsabilidad del Patrono,
este o esta pagaran la
totalidad del Salario.
Preaviso omitido en caso de
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Patrono puede descontar el
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Beneficio de Becas (Art. 162) No Contemplado El Patrono que tenga bajo su
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negociar y celebrar una
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trabajo con el Sindicato que
represente la mayoría
absoluta de los Trabajadores
bajo su dependencia. Si estos
realizan actividades
correspondientes a
profesiones diferentes, el
Sindicato Profesional, para
ejercer el Derecho al que se
refiere este artículo, deberá
representar la mayoría
absoluta de los trabajadores
de la respectiva profesión.
La representatividad de la
organización sindical para la
negociación de la convención
colectiva o su administración,
o para la negociación de un
pliego de peticiones, se
determinara con base a la
nómina de afiliados o afiliadas
que conste en el Registro
Nacional de Organizaciones
Sindicales. En caso de que no
fuese posible determinarlo
por esta vía, se realizara una
consulta directa a los
Trabajadores y Trabajadoras
interesados mediante la
realización de un referéndum.
Si existe una única
Organización Sindical entre
los Trabajadores y
Trabajadoras interesadas en
la negociación colectiva, esta
será la Organización Sindical
más representativa.
Registro de Sindicatos (Art.
388)
No contemplado Se crea el Registro Nacional
de Organizaciones Sindicales
Solidaridad de Accionistas con
las Obligaciones laborales
(Art. 151)
No contemplado Las personas naturales en su
carácter de Patronos y
Patronos y los accionistas son
solidariamente responsables
de las obligaciones laborales
derivadas de la relación
laboral a los efectos de
facilitar el cumplimiento de
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  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Decanato De Ingeniería Eléctrica Cabudare Edo Lara Cuadro comparativo de la ley del trabajo vieja con la nueva. Integrante Luis Rodríguez CI:24163247
  • 2. TEMA LOT 97 LOTTT Denominación LEY ORGANICA DEL TRABAJO LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Fuentes del Derecho del Trabajo ( Art. 16) Contempladas en el Art. 60 1. La Convención Colectiva o el Laudo Arbitral 2. El Contrato de Trabajo 3. Los Principios de la Legislación Laboral y Convenios o Tratados Internacionales 4. La Costumbre y el uso 5. Los Principios Universales 6. Las Normas y Principios Generales 7. La Equidad Se incorporan en la DLOTTT además de las anteriores: La Constitución y la Justicia Social ; Las Leyes Laborales; La Jurisprudencia en la Materia; Principio de la Norma e interpretación más favorable al Trabajador; La Igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano. Trabajador de Confianza Art. 45 Trabajador de Confianza: Aquel cuya Labor implica conocimiento personal de secretos industriales y comerciales del Patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores. Art. 38 Trabajador o Trabajadora de Inspección: No se regula el Trabajador de confianza y se sustituye por Trabajador de Inspección: Es aquel que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras. Tercerización (Art. 47, 48) Permitida No Permitida. Los Patronos tienen 3 años a partir de la promulgación de la Ley para ajustar la norma que prohíbe la Tercerización, tiempo en el cual los Trabajadores Tercerizados gozaran de inamovilidad.
  • 3. Intermediaros Permitidos los Intermediarios Art. 54 al 55 No están permitidos los Intermediarios. Definición de Empresa (Art. 45) Empresa: Unidad de Producción de Bienes y Servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro Se establece la definición de “ENTIDAD DE TRABAJO" la cual comprende: a) La empresa como Unidad de Producción de Bienes y Servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia b) EL establecimiento o reunión de medios materiales y de Trabajadores y Trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar en una misma tarea de cualquier naturaleza o importancia y que tienen una Direccion Técnica en común. c) Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refiere a un mismo centro de actividad económica. d) Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualesquiera condiciones. Salario de Eficacia Atípica (Art. 104 Definición de Salario) Hasta el 20% del Salario puede no ser considerado para el cálculo de beneficios, No está permitido el Salario de Eficacia Atípica
  • 4. Beneficios Sociales de Carácter No Remunerativo y Los Subsidios o Facilidades (Art. 104 y 105) Subsidios o facilidades no son Salario Los Subsidios o facilidades que se otorguen con el propósito de obtener bienes y servicios para mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia son salario. Jornada Nocturna (Art. 117) La Jornada Nocturna será pagada con el 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la Jornada Diurna Bono Nocturno se pagara con base al Salario Normal devengado durante la Jornada respectiva Vacaciones (Art. Art, 121,190, 200) El Salario base cálculo para el pago de Vacaciones, en caso de Salario por Unidad de Obra, Pieza, Destajo o Comisión será el promedio del Salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute Las Vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador, se reactivaran al cesar esas circunstancias El Salario base cálculo para el pago de Vacaciones, en caso de Salario por Unidad de Obra, Pieza, Destajo o Comisión será el promedio del Salario devengado durante los 3 meses anteriores a la oportunidad del disfrute El Patrono o Patrona llevará un REGISTRO de Vacaciones Salario para la Prestación de Antigüedad e indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo (Art. 122) El Salario base de cálculo para el pago de lo que le corresponda al Trabajador a consecuencia de la Terminación de la Relación de Trabajo será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. En caso de Salario por Unidad de Obra, por Pieza, Destajo o Comisión o de cualquier modalidad de Salario Variable, la base para el cálculo será el Promedio de lo devengado durante el año El Salario base de cálculo para el pago de la Prestación de Antigüedad (Prestaciones Sociales) e indemnizaciones por motivo de la terminación de la Relación de Trabajo, es el último salario devengado incluyendo las alícuotas de bono vacacional y utilidades. En caso de Salario por Unidad de Obra, por Pieza, Destajo o Comisión o de cualquier modalidad de Salario Variable, la base para el cálculo será el Promedio de lo devengado
  • 5. Utilidades (Art 131 al 140) Mínimo 15 días de Salario y un máximo de 4 meses. Para los que no reciben Utilidades sino Bonificación de Fin de Año, contempla el pago de un mínimo de 15 días de Salario. Mínimo 30 días de Salario y un máximo de 4 meses. Para los que no reciben Utilidades sino Bonificación de Fin de Año, contempla el pago de un mínimo de 30 días de Salario. Bono Vacacional (Art. 122) Pago de 7 días de Salario más 1 día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de Salario Pago de 15 días de Salario más 1 día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de Salario Prestaciones Sociales (Art. 141, 142, 143, 144 y 145) Después del 3er mes ininterrumpido de servicio el Trabajador tendrá derecho a una Prestación de Antigüedad equivalente a 5 días de Salario por cada mes Después del primer año de servicio o fracción superior a los 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Patrono pagara al Trabajador adicionalmente 2 días de Salario por cada ano, por concepto de Prestación de Antigüedad, acumulativos hasta 30 días de Salario. La Prestación de la Antigüedad atendiendo la voluntad del Trabajador requerida previamente por escrito, se depositara y liquidara mensualmente en forma definitiva en un Fideicomiso Individual o en un Fondo de Prestación de Antigüedad o se acreditara mensualmente a su nombre también en forma definitiva en la Contabilidad de la Empresa. Lo Depositado o Acreditado mensualmente se pagara al Termino de la Relación de Trabajo. Cuando la Relación de Trabajo El Patrono deberá depositar a cada Trabajador 15 días de Prestación de Antigüedad cada Trimestre a partir de la entrada en Vigencia de la nueva Ley con base al último Salario devengado por el Trabajador al finalizar la Relación de Trabajo, incluyendo las alícuotas de las Vacaciones y Bono Vacacional. En caso de Salario Variable el Salario base de cálculo de las Prestaciones Sociales será el promedio devengado durante los 6 últimos meses inmediatamente anteriores. La Antigüedad adicional será de 2 días de Salarios por cada año de servicio acumulativos hasta 30 días. El depósito de las Prestaciones Sociales se hará a voluntad del Trabajador en un Fideicomiso individual en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, que será creado por Ley Especial o en la Contabilidad de la Empresa. En los dos primeros casos las Prestaciones Sociales devengaran intereses al rendimiento que produzcan y
  • 6.
  • 7. Jornada de Trabajo (Arts. 167 hasta el 174) No excederá de 6 días a la semana. El Trabajador tendrá derecho a un día de Descanso Continuo y Remunerado por cada semana de labor: 1) La Jornada Diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 44 horas semanales 2) La Jornada Nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales 3) La Jornada Mixta no excederá de 7.5 horas diarias ni de 42 horas semanales No estarán sometido a los límites de la nueva Jornada los Trabajadores de: i) Dirección ii)de Inspección y Vigilancia iii) que desempeñen labores que requieran la sola presencia y iv) que acuerden mediante Convención Colectiva con el Patrono el horario. Horas Extraordinarias se pagaran siempre con un recargo del 50% sobre el Salario Para Laborar Horas Extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo Entrará en vigencia al año siguiente de su promulgación. Durante ese lapso las Entidades de Trabajo deberán ajustar sus horarios y consignarlos a la Inspectoría de Trabajo. No excederá de 5 días a la semana. El Trabajador tendrá derecho a 2 días de Descanso, continuos y remunerados por cada semana de labor. 1) La Jornada Diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 40 horas semanales 2) La Jornada Nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales 3) La Jornada Mixta no excederá de 7.5 horas diarias ni de 37.5 horas semanales No estarán sometido a los límites de la nueva Jornada los Trabajadores de: i) Dirección ii)de Inspección y Vigilancia iii) que desempeñen labores que requieran la sola presencia iv) que acuerden mediante Convención Colectiva con el Patrono el horario. Horas Extraordinarias se pagaran siempre con un recargo del 50% sobre el Salario Para Laborar Horas Extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. En caso de laborarse las Horas Extraordinarias sin la Autorización del Inspector del Trabajo, éstas deberán cancelarse con el doble del recargo previsto en la Ley, sin perjuicio de las Sanciones que resulten aplicables.
  • 8. Horarios Especiales (Art. 175 al 177) El Horario de trabajo continuo puede exceder los límites diarios, siempre que la cantidad de horas trabajadas en un periodo de 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 44 horas semanales. El Horario de trabajo continuo puede exceder los límites diarios, siempre que la cantidad de horas trabajadas en un periodo de 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales. Las semanas que contemplen 6 días de trabajo se compensaran con un día adicional en el periodo de vacaciones correspondientes, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
  • 9. Días Hábiles, Feriados y Descansos (Art. 184 al 188) El Trabajo en días feriados o de descanso se pagara con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado. Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorios estarán comprendidos dentro de la remuneración mensual. Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo 1ro de Enero, Jueves y Viernes Santos, 1ro de Mayo y 25 de Diciembre. El Trabajo en días feriados o de descanso se pagara con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado. Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorios estarán comprendidos dentro de la remuneración mensual. El salario del día feriado para los trabajadores que devengan una remuneración variable, será calculado con base al promedio del salario normal devengado en la respectiva semana. Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo 1ro de Enero, lunes y Martes de Carnaval, jueves y Viernes Santos, 1ro de Mayo y 24,25 y 31 de Diciembre.
  • 10. Estabilidad Laboral (Art. 85 al 91) Los Trabajadores permanentes que no sean de Dirección y que tengan más de 3 meses al servicio de un Patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. Si el Patrono persiste en su propósito de despedir al Trabajador, deberá pagarle adicionalmente de lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los Salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a: i) 10 días de salario si la antigüedad fuere mayor de 3 meses y no excediere de 6 meses ii) 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de 6 meses, hasta un máximo de 150 días de Salario. Adicionalmente el Trabajador recibirá una Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:15 días con antigüedad de un mes y no excede de 6 meses, 45 días de salario cuando fuere igual o superior a un (1) año, 60 días de dos (2) a diez (10) años y 90 días si excediera el limite anterior. Todo Trabajador tiene Derecho a la garantía de permanencia en su Trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la Relación Laboral. Están Amparados por la Estabilidad: i) Los Trabajadores a tiempo indeterminado ii) Los Trabajadores a tiempo determinado mientras no haya vencido el término del Contrato iii) Los Trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que hayan concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse. Por su parte, los Trabajadores de Dirección, no están amparados por la estabilidad prevista en esta Ley. En caso de Terminación de la Relación Laboral por causas ajenas a la voluntad del Trabajador, sin razones que lo justifique, el Patrono deberá pagarle al Trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales (ART.92) Art. 142.
  • 11. Inamovilidad Laboral (Art. 94 y 420) Gozan de Inamovilidad Laboral: i) Las Trabajadoras en estado de gravidez desde el inicio del embarazo hasta 1 año después del parto ii) Los Trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja hasta 1 año después del parto iii) Los Trabajadores que adopten niños menores de 3 años, hasta 1 año desde la fecha en que el niño sea dado en adopción iv) Los Trabajadores durante la Suspensión de la Relación de Trabajo v) Demás casos contenidos en la Ley, otras Leyes y Decretos Para despedir a un Trabajador que goce de fuero sindical o inamovilidad laboral, el Patrono deberá solicitar al Inspector del Trabajo una autorización. Si el Patrono despide al Trabajador sin la respectiva autorización, este podría intentar un procedimiento de renganche para que se le restituyan sus derechos. Gozaran de Inamovilidad Laboral: i) Las Trabajadoras en estado de gravidez desde el inicio del embarazo hasta 2 años después del parto. ii) Los Trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja hasta 2 años después del parto iii) Los Trabajadores que adopten niños menores de 3 años, hasta 2 años desde la fecha en que el niño sea dado en adopción iv) Los Trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o le dificulte valerse por sí misma o por sí mismo. v) Los Trabajadores durante la Suspensión de la Relación de Trabajo Vi) Demás casos contenidos en la Ley, otras Leyes y Decretos. Los Trabajadores Tercerizados hasta tanto sean efectivamente incorporados a la Entidad de Trabajo del Contratante Principal. Todos los Trabajadores mientras dure el proceso de instalación de Protección de Derechos del Proceso Social Trabajo, mediante el cual el Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia del Trabajo, intervendrá de oficio o a petición de parte, a objeto de garantizar el Proceso Social Trabajo, cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la Entidad Patronal. Para despedir a un Trabajador que goza de Fuero Sindical o Inamovilidad Laboral, el Patrono deberá solicitar al Inspector del Trabajo una autorización. Sin embargo, si el Patrono despide a un Trabajador sin la respectiva autorización, este podría intentar un procedimiento de reenganche para que se le restituyan sus derechos. El procedimiento será el siguiente (ver Art. 422 al 425)
  • 12. Calculo de Sanciones (Art. 521 al 537) Las Sanciones eran calculadas por Salarios Mínimos Las Sanciones se calculan con base a Unidades Tributarias: Para la determinación del monto de la Sanción, se considerara la importancia de la Entidad de Trabajo, el número de personas perjudicadas y cualquier otra circunstancia que estimare el Funcionario con criterio de equidad. Sanciones Penales (Art.538 al 541) Si el multado no pagaba la multa dentro del término, el Inspector del Trabajo debía remitir la documentación correspondiente al Ministerio Publico a los fines de Iniciar el Proceso Penal para convertir la multa en arresto. El desacato a la orden de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral, para el que incurra en violación al derecho a Huelga, o el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las Autoridades Administrativas del Trabajo, será penado con arresto policial de 6 a 15 meses. En caso de no hacerse efectivas las penas de multas, los infractores sufrirán la pena de arresto de 10 a 90 días. Sustitución de Patronos (Art. 66 al 70) El Patrono sustituido es solidariamente responsable con el nuevo Patrono por el cumplimiento de las obligaciones laborales hasta por 1 año. El Patrono sustituido es solidariamente responsable con el nuevo Patrono por el cumplimiento de las obligaciones laborales hasta por 5 años.
  • 13. Prescripción Laboral (Art. 51) 1 año contado a partir de la terminación de la Prestación del Servicio 5 años contados a partir de la terminación de la Prestación del Servicio y 10 años para el caso de las Prestaciones Sociales Cómputo y Efectos de la Suspensión de Trabajo para Antigüedad (Art. 73) El tiempo que dure la suspensión de la relación de trabajo no se computa para el cálculo de la antigüedad. El tiempo que dure la suspensión de la relación de trabajo será computado para el cálculo de la antigüedad. Y se deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a: a) Dotación de vivienda y alimentación, b) Cotizaciones establecidas por el Seguro Social; c) las obligaciones convenidas para estos supuestos en las Convenciones Colectivas. d) Los Casos de Justicia Social que establezcan el Reglamento y Resoluciones de esta Ley, e)Prohibición de Despido, traslado o desmejora Causal de Suspensión de la Relación de Trabajo (Art. 72) Serán causas de suspensión: El accidente o enfermedad profesional, la enfermedad no profesional hasta por un periodo que no exceda los doce (12) meses, el servicio militar, el descanso pre y post natal, el conflicto colectivo, la detención preventiva, la licencia para realizar estudios, y los casos fortuitos o de fuerza mayor Se incluye como causa de suspensión de la Relación de Trabajo además de las anteriores: el permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguineidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.
  • 14. Antigüedad durante la suspensión de la Relación de Trabajo (Art.73) Salvo que así se establezca en una convención colectiva no hay obligación de pagar salario al Trabajador En caso de enfermedad o accidente bien sea ocupacional, o del trabajo o no, el Patrono o la Patrona pagara al Trabajador la diferencia de su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de Seguridad Social. En caso que el Trabajador o Trabajadora no se encuentre afiliado a la Seguridad Social por responsabilidad del Patrono, este o esta pagaran la totalidad del Salario. Preaviso omitido en caso de Renuncia (Art. 81 y Art, 82) En caso de Renuncia el Patrono puede descontar el preaviso omitido En caso de Renuncia no se provee el descuento del Patrono al Trabajador por omisión del preaviso Beneficio de Becas (Art. 162) No Contemplado El Patrono que tenga bajo su dependencia más de 200 trabajadores, deberá otorgar becas para estudios científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio en Centros de instrucción especiales, nacionales o extranjeros para el Trabajador y sus hijos.
  • 15. Representación de los Trabajadores para discutir convenciones colectivas (Art. 438) El Patrono estará obligado a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo con el Sindicato que represente la mayoría absoluta de los Trabajadores bajo su dependencia. Si estos realizan actividades correspondientes a profesiones diferentes, el Sindicato Profesional, para ejercer el Derecho al que se refiere este artículo, deberá representar la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva profesión. La representatividad de la organización sindical para la negociación de la convención colectiva o su administración, o para la negociación de un pliego de peticiones, se determinara con base a la nómina de afiliados o afiliadas que conste en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. En caso de que no fuese posible determinarlo por esta vía, se realizara una consulta directa a los Trabajadores y Trabajadoras interesados mediante la realización de un referéndum. Si existe una única Organización Sindical entre los Trabajadores y Trabajadoras interesadas en la negociación colectiva, esta será la Organización Sindical más representativa. Registro de Sindicatos (Art. 388) No contemplado Se crea el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales
  • 16. Solidaridad de Accionistas con las Obligaciones laborales (Art. 151) No contemplado Las personas naturales en su carácter de Patronos y Patronos y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones laborales derivadas de la relación laboral a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. Se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del Patrono Involucrado o Patrona Involucrada.