1) El documento presenta un cuadro comparativo de la Ley del Trabajo vieja con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de Venezuela. 2) Algunas de las diferencias más importantes son que la nueva ley prohíbe la tercerización, no permite los salarios de eficacia atípica, y establece mayores beneficios para los trabajadores como aumentos en el bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales. 3) La nueva ley también establece límites más estrict
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
Luis rodiguez a3 higiene y seguridad
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Decanato De Ingeniería Eléctrica
Cabudare Edo Lara
Cuadro comparativo de la ley del
trabajo vieja con la nueva.
Integrante
Luis Rodríguez
CI:24163247
2. TEMA LOT 97 LOTTT
Denominación LEY ORGANICA DEL TRABAJO LEY ORGANICA DEL TRABAJO,
LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS
Fuentes del Derecho del
Trabajo ( Art. 16)
Contempladas en el Art. 60
1. La Convención
Colectiva o el Laudo Arbitral
2. El Contrato de Trabajo
3. Los Principios de la
Legislación Laboral y
Convenios o Tratados
Internacionales
4. La Costumbre y el uso
5. Los Principios
Universales
6. Las Normas y Principios
Generales
7. La Equidad
Se incorporan en la DLOTTT
además de las anteriores:
La Constitución y la Justicia
Social ; Las Leyes Laborales; La
Jurisprudencia en la Materia;
Principio de la Norma e
interpretación más favorable
al Trabajador; La Igualdad y el
ideario Bolivariano, Zamorano
y Robinsoniano.
Trabajador de Confianza Art. 45 Trabajador de
Confianza: Aquel cuya Labor
implica conocimiento
personal de secretos
industriales y comerciales del
Patrono, o su participación en
la administración del negocio,
o en la supervisión de otros
trabajadores.
Art. 38 Trabajador o
Trabajadora de Inspección: No
se regula el Trabajador de
confianza y se sustituye por
Trabajador de
Inspección: Es aquel que
tenga a su cargo la revisión
del trabajo de otros
trabajadores o de otras
trabajadoras.
Tercerización (Art. 47, 48) Permitida No Permitida. Los Patronos
tienen 3 años a partir de la
promulgación de la Ley para
ajustar la norma que prohíbe
la Tercerización, tiempo en el
cual los Trabajadores
Tercerizados gozaran de
inamovilidad.
3. Intermediaros Permitidos los Intermediarios
Art. 54 al 55
No están permitidos los
Intermediarios.
Definición de Empresa (Art.
45)
Empresa: Unidad de
Producción de Bienes y
Servicios constituida para
realizar una actividad
económica con fines de lucro
Se establece la definición de
“ENTIDAD DE TRABAJO" la
cual comprende:
a) La empresa como Unidad
de Producción de Bienes
y Servicios constituida
para realizar una
actividad económica de
cualquier naturaleza o
importancia
b) EL establecimiento o
reunión de medios
materiales y de
Trabajadores y
Trabajadoras
permanentes que laboran
en un mismo lugar en una
misma tarea de cualquier
naturaleza o importancia
y que tienen una
Direccion Técnica en
común.
c) Toda combinación de
factores de la producción
sin personalidad jurídica
propia ni organización
permanente que busca
satisfacer necesidades y
cuyas operaciones se
refiere a un mismo centro
de actividad económica.
d) Toda actividad que
envuelva la prestación del
trabajo en cualesquiera
condiciones.
Salario de Eficacia Atípica
(Art. 104 Definición de
Salario)
Hasta el 20% del Salario
puede no ser considerado
para el cálculo de beneficios,
No está permitido el Salario
de Eficacia Atípica
4. Beneficios Sociales de
Carácter No Remunerativo y
Los Subsidios o
Facilidades (Art. 104 y 105)
Subsidios o facilidades no son
Salario
Los Subsidios o facilidades
que se otorguen con el
propósito de obtener bienes y
servicios para mejorar la
calidad de vida del trabajador
y su familia son salario.
Jornada Nocturna (Art. 117) La Jornada Nocturna será
pagada con el 30% de recargo,
por lo menos, sobre el salario
convenido para la Jornada
Diurna
Bono Nocturno se pagara con
base al Salario Normal
devengado durante la Jornada
respectiva
Vacaciones (Art. Art, 121,190,
200)
El Salario base cálculo para el
pago de Vacaciones, en caso
de Salario por Unidad de
Obra, Pieza, Destajo o
Comisión será el promedio del
Salario devengado durante el
año inmediatamente
anterior a la oportunidad del
disfrute
Las Vacaciones que se
interrumpan por hechos no
imputables al trabajador, se
reactivaran al cesar esas
circunstancias
El Salario base cálculo para el
pago de Vacaciones, en caso
de Salario por Unidad de
Obra, Pieza, Destajo o
Comisión será el promedio del
Salario devengado durante
los 3 meses anteriores a la
oportunidad del disfrute
El Patrono o Patrona llevará
un REGISTRO de Vacaciones
Salario para la Prestación de
Antigüedad e indemnización
por Terminación de la
Relación de Trabajo (Art. 122)
El Salario base de cálculo para
el pago de lo que le
corresponda al Trabajador a
consecuencia de la
Terminación de la Relación de
Trabajo será el devengado en
el mes de labores
inmediatamente anterior. En
caso de Salario por Unidad de
Obra, por Pieza, Destajo o
Comisión o de cualquier
modalidad de Salario Variable,
la base para el cálculo será el
Promedio de lo devengado
durante el año
El Salario base de cálculo para
el pago de la Prestación de
Antigüedad (Prestaciones
Sociales) e indemnizaciones
por motivo de la terminación
de la Relación de Trabajo, es
el último salario devengado
incluyendo las alícuotas de
bono vacacional y utilidades.
En caso de Salario por Unidad
de Obra, por Pieza, Destajo o
Comisión o de cualquier
modalidad de Salario Variable,
la base para el cálculo será el
Promedio de lo devengado
5. Utilidades (Art 131 al 140) Mínimo 15 días de Salario y
un máximo de 4 meses. Para
los que no reciben Utilidades
sino Bonificación de Fin de
Año, contempla el pago de un
mínimo de 15 días de Salario.
Mínimo 30 días de Salario y
un máximo de 4 meses. Para
los que no reciben Utilidades
sino Bonificación de Fin de
Año, contempla el pago de un
mínimo de 30 días de Salario.
Bono Vacacional (Art. 122) Pago de 7 días de Salario más
1 día adicional por cada año
de servicio hasta un máximo
de 30 días de Salario
Pago de 15 días de Salario
más 1 día adicional por cada
año de servicio hasta un
máximo de 30 días de Salario
Prestaciones Sociales (Art.
141, 142, 143, 144 y 145)
Después del 3er mes
ininterrumpido de servicio el
Trabajador tendrá derecho a
una Prestación de Antigüedad
equivalente a 5 días de Salario
por cada mes Después del
primer año de servicio o
fracción superior a los 6
meses contados a partir de la
entrada en vigencia de esta
Ley, el Patrono pagara al
Trabajador adicionalmente 2
días de Salario por cada ano,
por concepto de Prestación
de Antigüedad, acumulativos
hasta 30 días de Salario. La
Prestación de la Antigüedad
atendiendo la voluntad del
Trabajador requerida
previamente por escrito, se
depositara y liquidara
mensualmente en forma
definitiva en un Fideicomiso
Individual o en un Fondo de
Prestación de Antigüedad o se
acreditara mensualmente a su
nombre también en forma
definitiva en la Contabilidad
de la Empresa. Lo Depositado
o Acreditado mensualmente
se pagara al Termino de la
Relación de Trabajo. Cuando
la Relación de Trabajo
El Patrono deberá depositar a
cada Trabajador 15 días de
Prestación de Antigüedad
cada Trimestre a partir de la
entrada en Vigencia de la
nueva Ley con base al último
Salario devengado por el
Trabajador al finalizar la
Relación de Trabajo,
incluyendo las alícuotas de las
Vacaciones y Bono Vacacional.
En caso de Salario Variable el
Salario base de cálculo de las
Prestaciones Sociales será el
promedio devengado durante
los 6 últimos meses
inmediatamente anteriores.
La Antigüedad adicional será
de 2 días de Salarios por cada
año de servicio acumulativos
hasta 30 días. El depósito de
las Prestaciones Sociales se
hará a voluntad del
Trabajador en un Fideicomiso
individual en un Fondo
Nacional de Prestaciones
Sociales, que será creado por
Ley Especial o en la
Contabilidad de la Empresa.
En los dos primeros casos las
Prestaciones Sociales
devengaran intereses al
rendimiento que produzcan y
6.
7. Jornada de Trabajo (Arts. 167
hasta el 174)
No excederá de 6 días a la
semana. El Trabajador tendrá
derecho a un día de Descanso
Continuo y Remunerado por
cada semana de labor:
1) La Jornada Diurna no
excederá de 8 horas diarias ni
de 44 horas semanales
2) La Jornada Nocturna no
excederá de 7 horas diarias ni
de 35 horas semanales
3) La Jornada Mixta no
excederá de 7.5 horas diarias
ni de 42 horas semanales No
estarán sometido a los límites
de la nueva Jornada los
Trabajadores de:
i) Dirección
ii)de Inspección y Vigilancia iii)
que desempeñen labores que
requieran la sola presencia y
iv) que acuerden mediante
Convención Colectiva con el
Patrono el horario. Horas
Extraordinarias se pagaran
siempre con un recargo del
50% sobre el Salario Para
Laborar Horas Extraordinarias
se requerirá permiso de la
Inspectoría del Trabajo
Entrará en vigencia al año
siguiente de su promulgación.
Durante ese lapso las Entidades
de Trabajo deberán ajustar sus
horarios y consignarlos a la
Inspectoría de Trabajo. No
excederá de 5 días a la semana.
El Trabajador tendrá derecho a 2
días de Descanso, continuos y
remunerados por cada semana
de labor.
1) La Jornada Diurna no
excederá de 8 horas diarias ni de
40 horas semanales
2) La Jornada Nocturna no
excederá de 7 horas diarias ni de
35 horas semanales
3) La Jornada Mixta no excederá
de 7.5 horas diarias ni de 37.5
horas semanales No estarán
sometido a los límites de la
nueva Jornada los Trabajadores
de:
i) Dirección
ii)de Inspección y Vigilancia iii)
que desempeñen labores que
requieran la sola presencia
iv) que acuerden mediante
Convención Colectiva con el
Patrono el horario. Horas
Extraordinarias se pagaran
siempre con un recargo del 50%
sobre el Salario Para Laborar
Horas Extraordinarias se
requerirá permiso de la
Inspectoría del Trabajo. En caso
de laborarse las Horas
Extraordinarias sin la
Autorización del Inspector del
Trabajo, éstas deberán
cancelarse con el doble del
recargo previsto en la Ley, sin
perjuicio de las Sanciones que
resulten aplicables.
8. Horarios Especiales (Art. 175
al 177)
El Horario de trabajo continuo
puede exceder los límites
diarios, siempre que la
cantidad de horas trabajadas
en un periodo de 8 semanas,
no exceda en promedio el
límite de 44 horas semanales.
El Horario de trabajo continuo
puede exceder los límites
diarios, siempre que la
cantidad de horas trabajadas
en un periodo de 8 semanas,
no exceda en promedio el
límite de 42 horas
semanales. Las semanas que
contemplen 6 días de trabajo
se compensaran con un día
adicional en el periodo de
vacaciones correspondientes,
con pago de salario y sin
incidencia en el bono
vacacional.
9. Días Hábiles, Feriados y
Descansos (Art. 184 al 188)
El Trabajo en días feriados o
de descanso se pagara con un
recargo del 50% sobre el
salario correspondiente a ese
día y además al que le
corresponda por razón del
trabajo realizado. Cuando se
convenga un salario mensual
el pago de feriados y de
descanso obligatorios estarán
comprendidos dentro de la
remuneración mensual. Todos
los días del año son hábiles
para trabajar salvo 1ro de
Enero, Jueves y Viernes
Santos, 1ro de Mayo y 25 de
Diciembre.
El Trabajo en días feriados o
de descanso se pagara con un
recargo del 50% sobre el
salario correspondiente a ese
día y además al que le
corresponda por razón del
trabajo realizado. Cuando se
convenga un salario mensual
el pago de feriados y de
descanso obligatorios estarán
comprendidos dentro de la
remuneración mensual. El
salario del día feriado para los
trabajadores que devengan
una remuneración variable,
será calculado con base al
promedio del salario normal
devengado en la respectiva
semana. Todos los días del
año son hábiles para trabajar
salvo 1ro de Enero, lunes y
Martes de Carnaval, jueves y
Viernes Santos, 1ro de Mayo
y 24,25 y 31 de Diciembre.
10. Estabilidad Laboral (Art. 85 al
91)
Los Trabajadores
permanentes que no sean de
Dirección y que tengan más
de 3 meses al servicio de un
Patrono, no podrán ser
despedidos sin justa causa. Si
el Patrono persiste en su
propósito de despedir al
Trabajador, deberá pagarle
adicionalmente de lo
contemplado en el artículo
108 de esta Ley, además de
los Salarios que hubiere
dejado de percibir durante el
procedimiento, una
indemnización equivalente a:
i) 10 días de salario si la
antigüedad fuere mayor de 3
meses y no excediere de 6
meses ii) 30 días de salario
por cada año de antigüedad o
fracción superior de 6 meses,
hasta un máximo de 150 días
de Salario. Adicionalmente el
Trabajador recibirá una
Indemnización Sustitutiva del
Preaviso prevista en el
artículo 104 de esta Ley, en
los siguientes montos y
condiciones:15 días con
antigüedad de un mes y no
excede de 6 meses,
45 días de salario cuando
fuere igual o superior a un (1)
año, 60 días de dos (2) a diez
(10) años y 90 días si
excediera el limite anterior.
Todo Trabajador tiene
Derecho a la garantía de
permanencia en su Trabajo, si
no hay causas que justifiquen
la terminación de la Relación
Laboral. Están Amparados por
la Estabilidad: i) Los
Trabajadores a tiempo
indeterminado ii) Los
Trabajadores a tiempo
determinado mientras no
haya vencido el término del
Contrato iii) Los Trabajadores
contratados para una obra
determinada, hasta que hayan
concluido la totalidad de las
tareas a ejecutarse. Por su
parte, los Trabajadores de
Dirección, no están
amparados por la estabilidad
prevista en esta Ley. En caso
de Terminación de la Relación
Laboral por causas ajenas a la
voluntad del Trabajador, sin
razones que lo justifique, el
Patrono deberá pagarle al
Trabajador una
indemnización equivalente al
monto que le corresponde
por las prestaciones sociales
(ART.92) Art. 142.
11. Inamovilidad Laboral (Art.
94 y 420)
Gozan de Inamovilidad Laboral:
i) Las Trabajadoras en estado de
gravidez desde el inicio del
embarazo hasta 1 año después del
parto
ii) Los Trabajadores desde el inicio
del embarazo de su pareja hasta 1
año después del parto
iii) Los Trabajadores que adopten
niños menores de 3 años, hasta 1
año desde la fecha en que el niño
sea dado en adopción
iv) Los Trabajadores durante la
Suspensión de la Relación de Trabajo
v) Demás casos contenidos en la Ley,
otras Leyes y Decretos Para despedir
a un Trabajador que goce de fuero
sindical o inamovilidad laboral, el
Patrono deberá solicitar al Inspector
del Trabajo una autorización. Si el
Patrono despide al Trabajador sin la
respectiva autorización, este podría
intentar un procedimiento de
renganche para que se le restituyan
sus derechos.
Gozaran de Inamovilidad Laboral:
i) Las Trabajadoras en estado de
gravidez desde el inicio del
embarazo hasta 2 años después del
parto.
ii) Los Trabajadores desde el inicio
del embarazo de su pareja hasta 2
años después del parto
iii) Los Trabajadores que adopten
niños menores de 3 años, hasta 2
años desde la fecha en que el niño
sea dado en adopción
iv) Los Trabajadores con hijos con
alguna discapacidad o enfermedad
que le impida o le dificulte valerse
por sí misma o por sí mismo.
v) Los Trabajadores durante la
Suspensión de la Relación de Trabajo
Vi) Demás casos contenidos en la
Ley, otras Leyes y Decretos. Los
Trabajadores Tercerizados hasta
tanto sean efectivamente
incorporados a la Entidad de Trabajo
del Contratante Principal. Todos los
Trabajadores mientras dure el
proceso de instalación de Protección
de Derechos del Proceso Social
Trabajo, mediante el cual el
Ministerio del Poder Popular con
competencia en Materia del Trabajo,
intervendrá de oficio o a petición de
parte, a objeto de garantizar el
Proceso Social Trabajo, cuando por
razones técnicas o económicas exista
peligro de extinción de la Entidad
Patronal. Para despedir a un
Trabajador que goza de Fuero
Sindical o Inamovilidad Laboral, el
Patrono deberá solicitar al Inspector
del Trabajo una autorización. Sin
embargo, si el Patrono despide a un
Trabajador sin la respectiva
autorización, este podría intentar un
procedimiento de reenganche para
que se le restituyan sus derechos. El
procedimiento será el siguiente (ver
Art. 422 al 425)
12. Calculo de Sanciones (Art. 521
al 537)
Las Sanciones eran calculadas
por Salarios Mínimos
Las Sanciones se calculan con
base a Unidades Tributarias:
Para la determinación del
monto de la Sanción, se
considerara la importancia de
la Entidad de Trabajo, el
número de personas
perjudicadas y cualquier otra
circunstancia que estimare el
Funcionario con criterio de
equidad.
Sanciones Penales (Art.538 al
541)
Si el multado no pagaba la
multa dentro del término, el
Inspector del Trabajo debía
remitir la documentación
correspondiente al Ministerio
Publico a los fines de Iniciar el
Proceso Penal para convertir
la multa en arresto.
El desacato a la orden de
reenganche de un trabajador
amparado por fuero sindical o
inamovilidad laboral, para el
que incurra en violación al
derecho a Huelga, o el que
incumpla u obstruya la
ejecución de los actos
emanados de las Autoridades
Administrativas del Trabajo,
será penado con arresto
policial de 6 a 15 meses. En
caso de no hacerse efectivas
las penas de multas, los
infractores sufrirán la pena de
arresto de 10 a 90 días.
Sustitución de Patronos (Art.
66 al 70)
El Patrono sustituido es
solidariamente responsable
con el nuevo Patrono por el
cumplimiento de las
obligaciones laborales hasta
por 1 año.
El Patrono sustituido es
solidariamente responsable
con el nuevo Patrono por el
cumplimiento de las
obligaciones laborales hasta
por 5 años.
13. Prescripción Laboral (Art. 51) 1 año contado a partir de la
terminación de la Prestación
del Servicio
5 años contados a partir de la
terminación de la Prestación
del Servicio y 10 años para el
caso de las Prestaciones
Sociales
Cómputo y Efectos de
la Suspensión de Trabajo para
Antigüedad (Art. 73)
El tiempo que dure la
suspensión de la relación de
trabajo no se computa para el
cálculo de la antigüedad.
El tiempo que dure la
suspensión de la relación de
trabajo será computado para
el cálculo de la antigüedad. Y
se deberá continuar
cumpliendo con las
obligaciones relativas a:
a) Dotación de vivienda y
alimentación, b) Cotizaciones
establecidas por el Seguro
Social; c) las obligaciones
convenidas para estos
supuestos en las
Convenciones Colectivas.
d) Los Casos de Justicia Social
que establezcan el
Reglamento y Resoluciones
de esta Ley, e)Prohibición de
Despido, traslado o
desmejora
Causal de Suspensión de la
Relación de Trabajo (Art. 72)
Serán causas de suspensión:
El accidente o enfermedad
profesional, la enfermedad no
profesional hasta por un
periodo que no exceda los
doce (12) meses, el servicio
militar, el descanso pre y post
natal, el conflicto colectivo, la
detención preventiva, la
licencia para realizar estudios,
y los casos fortuitos o de
fuerza mayor
Se incluye como causa de
suspensión de la Relación de
Trabajo además de las
anteriores: el permiso para el
cuidado del cónyuge o la
cónyuge, ascendiente o
descendiente hasta el primer
grado de consanguineidad, en
caso de necesidad y por el
tiempo acordado entre las
partes.
14. Antigüedad durante la
suspensión de la Relación de
Trabajo (Art.73)
Salvo que así se establezca en
una convención colectiva no
hay obligación de pagar
salario al Trabajador
En caso de enfermedad o
accidente bien sea
ocupacional, o del trabajo o
no, el Patrono o la Patrona
pagara al Trabajador la
diferencia de su salario y lo
que pague el ente con
competencia en materia de
Seguridad Social. En caso que
el Trabajador o Trabajadora
no se encuentre afiliado a la
Seguridad Social por
responsabilidad del Patrono,
este o esta pagaran la
totalidad del Salario.
Preaviso omitido en caso de
Renuncia (Art. 81 y Art, 82)
En caso de Renuncia el
Patrono puede descontar el
preaviso omitido
En caso de Renuncia no se
provee el descuento del
Patrono al Trabajador por
omisión del preaviso
Beneficio de Becas (Art. 162) No Contemplado El Patrono que tenga bajo su
dependencia más de 200
trabajadores, deberá otorgar
becas para estudios
científicos, técnicos,
industriales o prácticos
relativos a su oficio en
Centros de instrucción
especiales, nacionales o
extranjeros para el Trabajador
y sus hijos.
15. Representación de los
Trabajadores para discutir
convenciones colectivas (Art.
438)
El Patrono estará obligado a
negociar y celebrar una
convención colectiva de
trabajo con el Sindicato que
represente la mayoría
absoluta de los Trabajadores
bajo su dependencia. Si estos
realizan actividades
correspondientes a
profesiones diferentes, el
Sindicato Profesional, para
ejercer el Derecho al que se
refiere este artículo, deberá
representar la mayoría
absoluta de los trabajadores
de la respectiva profesión.
La representatividad de la
organización sindical para la
negociación de la convención
colectiva o su administración,
o para la negociación de un
pliego de peticiones, se
determinara con base a la
nómina de afiliados o afiliadas
que conste en el Registro
Nacional de Organizaciones
Sindicales. En caso de que no
fuese posible determinarlo
por esta vía, se realizara una
consulta directa a los
Trabajadores y Trabajadoras
interesados mediante la
realización de un referéndum.
Si existe una única
Organización Sindical entre
los Trabajadores y
Trabajadoras interesadas en
la negociación colectiva, esta
será la Organización Sindical
más representativa.
Registro de Sindicatos (Art.
388)
No contemplado Se crea el Registro Nacional
de Organizaciones Sindicales
16. Solidaridad de Accionistas con
las Obligaciones laborales
(Art. 151)
No contemplado Las personas naturales en su
carácter de Patronos y
Patronos y los accionistas son
solidariamente responsables
de las obligaciones laborales
derivadas de la relación
laboral a los efectos de
facilitar el cumplimiento de
las garantías salariales. Se
podrá otorgar medida
preventiva de embargo sobre
los bienes del Patrono
Involucrado o Patrona
Involucrada.