Cuarto medio. Unidad 4. Clase 3. La legislación laboral en Chile.
Remuneración y condiciones de trabajo
1. Remuneración y Condiciones de
Trabajo
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
Gabriela Abatemarco
C.I.V 19.164.365
Barquisimeto, Julio de 2015
2. Tipos de Salarios
Es el pago o salario que percibe un empleado por los
servicios prestados. Éste debe ser cancelado en
moneda de curso legal y de forma inmediata,
idealmente en efectivo, salvo en aquellos casos
donde el patrono y el trabajador acuerden otro tipo
de pago, como por ejemplo: cheque, transferencia
o depósito.
Remuneración
Salarios por unidad de
tiempo
Se toma en cuenta el
tiempo empleado para
llevar a cabo una
actividad, sin que su
resultado afecte a éste.
Salario por unidad de obra,
por pieza o a destajo
Se calculará según la obra
realizada por el empleado.
Salario por tarea
Se aplica cuando el
empleado es contratado
para realizar una actividad
específica, considerando el
tiempo que éste podría
tardar en ejecutarla y el
grado de rendimiento del
mismo.
Información sobre salario a
destajo y a comisión
El patrono debe informar y
publicar en un área visible
la forma en la cual este
será calculado.
3. Formas de Pago
El salario deberá pagarse
en dinero efectivo.
Por acuerdo entre el
patrono y el trabajador,
podrá hacerse mediante
cheque bancario o por
órgano de una entidad
de ahorro y préstamo u
otra institución bancaria.
El salario será pagado
directamente al
trabajador o a la persona
que él autorice
expresamente.
El trabajador y el patrono
acordarán el lapso fijado
para el pago del salario,
que no podrá ser mayor
de una (1) quincena
El pago del salario
deberá efectuarse en día
laborable y durante la
jornada, circunstancia
que deberán conocer
previamente los
trabajadores interesados.
4. Jornadas de Trabajo
Según la LOTTT vigente de la República Bolivariana de
Venezuela, una jornada de trabajo es el tiempo durante el
cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede
disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Se
considera que el trabajador está a disposición del patrono
desde el momento en que llega al lugar donde deba
efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o
instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en
cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo
y de su actividad.
El Artículo 173 establece que la jornada de
trabajo no excederá de cinco días a la
semana y el trabajador o trabajadora
tendrá derecho a dos días de descanso,
continuos y remunerados durante cada
semana de labor.
5. Sueldo Mínimo
El Ejecutivo Nacional será la
única persona según la ley de
establecer el sueldo mínimo en
el país en la actualidad desde el
1ero de Mayo el salario mínimo
tuvo un aumento de 20%,
pasando de Bs. 5.622,48 a Bs.
6.746,98, sin embargo a partir
del 1ero de Julio el sueldo
mínimo se le suma un 10% más
pasando de Bs. 6.746,98 a Bs.
7.421,68.
6. Condiciones de Trabajo
Cuando prohíbe la discriminación
sobre ellas, cuando prohíbe
modificarlas si implican desmejoras
al trabajador, las protege durante
la suspensión de la relación
laboral, prohíbe desmejorarlas a
los trabajadores que gocen de
fuero sindical, etc.
Se refieren a un amplio elenco
de situaciones y circunstancias
reguladas por la LOTTT para
desarrollar y proteger todas las
instituciones que conformar el
derecho laboral y el objeto
mismo del contrato de trabajo.
Los principios básicos que deben
ser tomados en cuenta al
momento de convenir el contrato
de trabajo y establecer las
condiciones mínimas en las cuales
se desarrollen las relaciones
laborales, están contenidos en el
artículo 156 de la LOTTT.
El desarrollo físico, intelectual
y moral.
La formación e intercambio
de saberes en el proceso
social trabajo.
El tiempo para el descanso y
la recreación.
El ambiente saludable de trabajo.
La protección a la vida, la salud y la
seguridad laboral.
La prevención y las condiciones
necesarias para evitar toda forma
de hostigamiento o acoso sexual y
laboral.