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CONTABILIDAD DE COSTOS I
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NRC: 4624
CLASIFICACIÓN DE LOS COSTOS
QUITO
2018-2019
2
ÍNDICE
FICHA TÉCNICA ..................................................................................................................3
DATOS GENERALES........................................................................................................3
ASPECTOS LEGALES DE LA REMUNERACIÓN ........................................................3
BASE LEGAL.................................................................................................................3
ASPECTOS GENERALES.............................................................................................3
DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN..........................................................4
ESTIPULACIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS...........................................................5
REMUNERACIÓN BÁSICA..........................................................................................5
REMUNERACIÓN UNIFICADA ..................................................................................5
REMUNERACIONES POR HORAS DIARIAS, SEMANALES Y MENSUALES......6
PAGO ..............................................................................................................................6
OTROS ASPECTOS LEGALES SOBRE LA REMUNERACIÓN ..............................7
REMUNERACIONES COMO BENEFICIO DE LEY..................................................7
INCREMENTO DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN
GENERAL PARA EL.....................................................................................................8
AÑO 2018 ........................................................................................................................8
CONCLUSIONES....................................................................................................................9
RECOMENDACIONES...........................................................................................................9
BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................9
3
FICHA TÉCNICA
DATOS GENERALES
PAÍS ECUADOR
CAPITAL QUITO
MONEDA DÓLAR ESTADOUNIDENSE (USD)
POBLACIÓN 16 290 913
TASA DE DESEMPLEO 5.1%
ASPECTOS LEGALES DE LA REMUNERACIÓN
BASE LEGAL
 COSNTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR.
(CRE)
 CÓDIGO DE TRABAJO. (CT)
ASPECTOS GENERALES
Art. 328.- (CRE) La remuneración será
justa, con un salario digno que cubra al
menos las necesidades básicas de la
persona trabajadora, así como las de su
familia; será inembargable, salvo para el
pago de pensiones por alimentos.
El Estado fijará y revisará anualmente el
salario básico establecido en la ley, de
aplicación general y obligatoria.
El pago de remuneraciones se dará en los
plazos convenidos y no podrá ser
disminuido ni descontado, salvo con
autorización expresa de la persona
trabajadora y de acuerdo con la ley.
Para el pago de indemnizaciones, la
remuneración comprende todo lo que
perciba la persona trabajadora en dinero,
en servicios o en especies, inclusive lo
que reciba por los trabajos
extraordinarios y suplementarios, a
destajo, comisiones, participación en
beneficios o cualquier otra retribución
que tenga carácter normal. Se
exceptuarán de utilidades, los viáticos,
subsidios ocasionales y remuneraciones
adicionales.
Las personas trabajadoras del sector
privado tienen derecho a participar de las
utilidades líquidas de las empresas, de
acuerdo con la ley. La ley fijará los
límites de esa participación en las
empresas de explotación de recursos no
renovables. En las empresas en las
cuales el Estado tenga participación
mayoritaria, no habrá pago de utilidades.
4
Todo fraude o falsedad en la declaración
de utilidades que perjudique este
derecho se sancionará por la ley.
DETERMINACIÓN DE LA
REMUNERACIÓN
Art. 79. (CT) Igualdad de
remuneración.- A trabajo igual
corresponde igual remuneración, sin
discriminación en razón de nacimiento,
edad. sexo, etnia, color, origen social,
idioma, religión, filiación política,
posición económica, orientación sexual,
estado de salud, discapacidad, o
diferencia de cualquier otra índole; más,
la especialización y práctica en la
ejecución del trabajo se tendrán en
cuenta para los efectos de la
remuneración.
Art. 80. (CT) Salario y sueldo. Salario es
el estipendio que paga el empleador al
obrero en virtud del contrato de trabajo;
y sueldo, la remuneración que por igual
concepto corresponde al empleado. El
salario se paga por jornadas de labor y en
tal caso se llama jornal; por unidades de
obra o por tareas. El sueldo, por meses,
sin suprimir los días no laborables.
5
ESTIPULACIÓN DE SUELDOS Y
SALARIOS
Art. 81. (CT) Estipulación de sueldos y
salarios.- Los sueldos y salarios se
estipularán libremente, pero en ningún
caso podrán ser inferiores a los mínimos
legales, de conformidad con lo prescrito
en este Código.
REMUNERACIÓN BÁSICA
Se entiende por Salario Básico la
retribución económica mínima que debe
recibir una persona por su trabajo de
parte de su empleador, el cual forma
parte de la remuneración y no incluye
aquellos ingresos en dinero, especie o en
servicio, que perciba por razón de
trabajos extraordinarios y
suplementarios, comisiones,
participación en beneficios, los fondos
de reserva, el porcentaje legal de
utilidades, los viáticos o subsidios
ocasionales, las remuneraciones
adicionales, ni ninguna otra retribución
que tenga carácter normal o
convencional y todos aquellos que
determine la Ley.
REMUNERACIÓN UNIFICADA
Art. 117. (CT) Remuneración
Unificada.- Se entenderá por tal la suma
de las remuneraciones sectoriales
aplicables a partir del 1 de Enero del
2000 para los distintos sectores o
actividades de trabajo, así como a las
remuneraciones superiores a las
sectoriales que perciban los
trabajadores, más los componentes
salariales incorporados a partir de la
fecha de vigencia de la Ley para la
Transformación Económica del
Ecuador. El Estado, a través del Consejo
Nacional de Salarios (CONADES),
establecerá anualmente el sueldo o
salario básico unificado para los
trabajadores privados.
La fijación de sueldos y salarios que
realice el Consejo Nacional de Salarios,
así como las revisiones de los salarios o
sueldo por sectores o ramas de trabajo
que propongan las Comisiones
Sectoriales, se referirán exclusivamente
a los sueldos o salarios de los
trabajadores sujetos al Código del
Trabajo del sector privado.
6
REMUNERACIONES POR HORAS
DIARIAS, SEMANALES Y
MENSUALES
Art. 82. (CT) Remuneraciones por
horas: diarias, semanales y mensuales.-
En todo contrato de trabajo se estipulará
el pago de la remuneración por horas o
días, si las labores del trabajador no
fueran permanentes o se trataren de
tareas periódicas o estacionales; y, por
semanas o mensualidades, si se tratare
de labores estables y continuas.
Si en el contrato de trabajo se hubiere
estipulado la prestación de servicios
personales por jornadas parciales
permanentes, la remuneración se pagará
tomando en consideración la
proporcionalidad en relación con la
remuneración que corresponde a la
jornada completa, que no podrá ser
inferior a los mínimos vitales generales
o sectoriales.
De igual manera se pagarán los restantes
beneficios de ley, a excepción de
aquellos que por su naturaleza no pueden
dividirse, que se pagarán íntegramente.
PAGO
En todo contrato de trabajo se debe
estipular el pago de la remuneración por
horas o días, si las labores del trabajador
no fueran permanentes o se trataren de
tareas periódicas o estacionales; y, por
semanas o mensualidades, si se tratan de
labores estables y continuas.
Art. 83. (CT) Plazo para pagos.- El plazo
para el pago de salarios no podrá ser
mayor de una semana, y el pago de
sueldos, no mayor de un mes.
Art. 85. (CT) Anticipo de remuneración
por obra completa.- Cuando se contrate
una obra que no puede entregarse sino
completa, se dará en anticipo por lo
menos la tercera parte del precio total y
lo necesario para la adquisición de útiles
y materiales. En este caso el empleador
tendrá derecho a exigir garantía
suficiente.
Art. 86. (CT) A quién y dónde debe
pagarse.- Los sueldos y salarios deberán
ser pagados directamente al trabajador o
a la persona por él designada, en el lugar
donde preste sus servicios, salvo
convenio escrito en contrario.
7
Art. 87. (CT) Pago en moneda de curso
legal.
Art. 96. (CT) Pago en días hábiles.- El
salario o el sueldo deberán abonarse en
días hábiles, durante las horas de trabajo
y en el sitio del mismo, quedando
prohibido efectuarlo en lugares donde se
expendan bebidas alcohólicas, o en
tiendas, a no ser que se trate de
trabajadores de tales establecimientos.
OTROS ASPECTOS LEGALES
SOBRE LA REMUNERACIÓN
Art. 90. (CT) Retención limitada de la
remuneración por el empleador.- El
empleador podrá retener el salario o
sueldo por cuenta de anticipos o por
compra de artículos producidos por la
empresa pero tan sólo hasta el diez por
ciento del importe de la remuneración
mensual; y, en ningún caso, por deudas
contraídas por asociados, familiares o
dependientes del trabajador.
Art. 91. (CT) Inembargabilidad de la
remuneración.- La remuneración del
trabajo será inembargable, salvo para el
pago de pensiones alimenticias.
Art. 92. (CT) Garantía para
parturientas.- No cabe retención ni
embargo de la remuneración que
perciban las mujeres durante el período
de dos semanas anteriores al parto y seis
semanas posteriores al mismo.
Art. 93. (CT) Derecho a remuneración
íntegra.- En los días de descanso
obligatorio señalados en el artículo 65
del CT.
REMUNERACIONES COMO
BENEFICIO DE LEY
Art. 111. (CT) Derecho a la
decimatercera remuneración o bono
navideño.- Los trabajadores tienen
derecho a que sus empleadores les
paguen, hasta el veinticuatro de
diciembre de cada año, una
remuneración equivalente a la doceava
parte de las remuneraciones que
hubieren percibido durante el año
calendario.
8
Art. 113. (CT) Derecho a la
decimocuarta remuneración.- Los
trabajadores percibirán, además, sin
perjuicio de todas las remuneraciones a
las que actualmente tienen derecho, una
bonificación anual equivalente a una
remuneración básica mínima unificada
para los trabajadores en general y una
remuneración básica mínima unificada
de los trabajadores del servicio
doméstico, respectivamente, vigentes a
la fecha de pago.
INCREMENTO DEL SALARIO
BÁSICO UNIFICADO DEL
TRABAJADOR EN GENERAL PARA
EL
AÑO 2018
Mediante Acuerdo Ministerial MDT-
2017-0195, el Ministro de Trabajo, fijó
a partir del 1 de enero de 2018 el salario
básico unificado del trabajador en
general, incluidos los trabajadores de la
pequeña industria, trabajadores
agrícolas y trabajadores de maquila;
trabajadora o trabajador remunerado del
hogar, operarios de artesanía y
colaboradores de la microempresa en $
386,00 dólares de los estados Unidos de
América, mensuales.
El componente del crecimiento
económico más la cobertura de la
canasta básica que equivalen al 2,94%,
fueron los componentes utilizados para
fijar tanto el salario básico unificado
(SBU); así como, para el cálculo de los
salarios mínimos sectoriales de las 21
Comisiones Sectoriales.
9
CONCLUSIONES
 El estado Ecuatoriano a través de la creación de la constitución de la república y
el código de trabajo intentan controlar y mejorar las condiciones de vida de
todos los trabajadores ecuatorianos y extranjeros por medio de la creación de
leyes que amparan a los mismo y en donde se especifica los beneficios, deberes
y obligaciones que son de cumplimiento obligatorio.
 La aplicación de todos los aspectos legales del trabajador nos permite tener una
mejor oportunidad de vida a todas las personas que se rigen a estos código de
trabajo, iniciando por las remuneraciones las cuales son la base de sustento de
todas las familias ecuatorianas y que nos permite tener acceso a una mejor forma
de vida y por la cual nos permite desarrollarnos y ayudar al desarrollo del país.
RECOMENDACIONES
 Todos los empleadores deberán regirse al código de trabajo para asegurarse de
cumplir con todos los beneficios de los trabajadores y que los mismos puedan
acceder a cada aspecto que les sea necesario y que a su vez le permita cuidar de
sus familias y solventar sus necesidades básicas.
 Los empleadores por ningún motivo deberán irse en contra de los que se ha
establecido en la ley para evitar sanciones por parte de las instituciones que
controlan estos aspectos y sobre todo para intentar perjudicar a sus trabajadores,
es mucho mejor tratar a sus trabajadores como una parte fundamental de la
sociedad para una superación conjunta y que les permita mejorar en su trabajo
de forma constante.
BIBLIOGRAFÍA
CONGRESO, N. (2008). Pdf. Obtenido de http://www.trabajo.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
CONSTITUCIÓN. (2008). CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
2008 . Obtenido de
http://www.inocar.mil.ec/web/images/lotaip/2015/literal_a/base_legal/A._Consti
tucion_republica_ecuador_2008constitucion.pdf

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Remuneraciones

  • 1. 1 UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS “ESPE” FINANZAS Y AUDITORÍA CONTABILIDAD DE COSTOS I ERIKA CADENA NRC: 4624 CLASIFICACIÓN DE LOS COSTOS QUITO 2018-2019
  • 2. 2 ÍNDICE FICHA TÉCNICA ..................................................................................................................3 DATOS GENERALES........................................................................................................3 ASPECTOS LEGALES DE LA REMUNERACIÓN ........................................................3 BASE LEGAL.................................................................................................................3 ASPECTOS GENERALES.............................................................................................3 DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN..........................................................4 ESTIPULACIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS...........................................................5 REMUNERACIÓN BÁSICA..........................................................................................5 REMUNERACIÓN UNIFICADA ..................................................................................5 REMUNERACIONES POR HORAS DIARIAS, SEMANALES Y MENSUALES......6 PAGO ..............................................................................................................................6 OTROS ASPECTOS LEGALES SOBRE LA REMUNERACIÓN ..............................7 REMUNERACIONES COMO BENEFICIO DE LEY..................................................7 INCREMENTO DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL PARA EL.....................................................................................................8 AÑO 2018 ........................................................................................................................8 CONCLUSIONES....................................................................................................................9 RECOMENDACIONES...........................................................................................................9 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................9
  • 3. 3 FICHA TÉCNICA DATOS GENERALES PAÍS ECUADOR CAPITAL QUITO MONEDA DÓLAR ESTADOUNIDENSE (USD) POBLACIÓN 16 290 913 TASA DE DESEMPLEO 5.1% ASPECTOS LEGALES DE LA REMUNERACIÓN BASE LEGAL  COSNTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (CRE)  CÓDIGO DE TRABAJO. (CT) ASPECTOS GENERALES Art. 328.- (CRE) La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley. Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán de utilidades, los viáticos, subsidios ocasionales y remuneraciones adicionales. Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades.
  • 4. 4 Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley. DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN Art. 79. (CT) Igualdad de remuneración.- A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración. Art. 80. (CT) Salario y sueldo. Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado. El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables.
  • 5. 5 ESTIPULACIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS Art. 81. (CT) Estipulación de sueldos y salarios.- Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales, de conformidad con lo prescrito en este Código. REMUNERACIÓN BÁSICA Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley. REMUNERACIÓN UNIFICADA Art. 117. (CT) Remuneración Unificada.- Se entenderá por tal la suma de las remuneraciones sectoriales aplicables a partir del 1 de Enero del 2000 para los distintos sectores o actividades de trabajo, así como a las remuneraciones superiores a las sectoriales que perciban los trabajadores, más los componentes salariales incorporados a partir de la fecha de vigencia de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador. El Estado, a través del Consejo Nacional de Salarios (CONADES), establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados. La fijación de sueldos y salarios que realice el Consejo Nacional de Salarios, así como las revisiones de los salarios o sueldo por sectores o ramas de trabajo que propongan las Comisiones Sectoriales, se referirán exclusivamente a los sueldos o salarios de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo del sector privado.
  • 6. 6 REMUNERACIONES POR HORAS DIARIAS, SEMANALES Y MENSUALES Art. 82. (CT) Remuneraciones por horas: diarias, semanales y mensuales.- En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador no fueran permanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas. Si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales o sectoriales. De igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente. PAGO En todo contrato de trabajo se debe estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador no fueran permanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se tratan de labores estables y continuas. Art. 83. (CT) Plazo para pagos.- El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes. Art. 85. (CT) Anticipo de remuneración por obra completa.- Cuando se contrate una obra que no puede entregarse sino completa, se dará en anticipo por lo menos la tercera parte del precio total y lo necesario para la adquisición de útiles y materiales. En este caso el empleador tendrá derecho a exigir garantía suficiente. Art. 86. (CT) A quién y dónde debe pagarse.- Los sueldos y salarios deberán ser pagados directamente al trabajador o a la persona por él designada, en el lugar donde preste sus servicios, salvo convenio escrito en contrario.
  • 7. 7 Art. 87. (CT) Pago en moneda de curso legal. Art. 96. (CT) Pago en días hábiles.- El salario o el sueldo deberán abonarse en días hábiles, durante las horas de trabajo y en el sitio del mismo, quedando prohibido efectuarlo en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, o en tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de tales establecimientos. OTROS ASPECTOS LEGALES SOBRE LA REMUNERACIÓN Art. 90. (CT) Retención limitada de la remuneración por el empleador.- El empleador podrá retener el salario o sueldo por cuenta de anticipos o por compra de artículos producidos por la empresa pero tan sólo hasta el diez por ciento del importe de la remuneración mensual; y, en ningún caso, por deudas contraídas por asociados, familiares o dependientes del trabajador. Art. 91. (CT) Inembargabilidad de la remuneración.- La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias. Art. 92. (CT) Garantía para parturientas.- No cabe retención ni embargo de la remuneración que perciban las mujeres durante el período de dos semanas anteriores al parto y seis semanas posteriores al mismo. Art. 93. (CT) Derecho a remuneración íntegra.- En los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 65 del CT. REMUNERACIONES COMO BENEFICIO DE LEY Art. 111. (CT) Derecho a la decimatercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.
  • 8. 8 Art. 113. (CT) Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago. INCREMENTO DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL PARA EL AÑO 2018 Mediante Acuerdo Ministerial MDT- 2017-0195, el Ministro de Trabajo, fijó a partir del 1 de enero de 2018 el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajadora o trabajador remunerado del hogar, operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa en $ 386,00 dólares de los estados Unidos de América, mensuales. El componente del crecimiento económico más la cobertura de la canasta básica que equivalen al 2,94%, fueron los componentes utilizados para fijar tanto el salario básico unificado (SBU); así como, para el cálculo de los salarios mínimos sectoriales de las 21 Comisiones Sectoriales.
  • 9. 9 CONCLUSIONES  El estado Ecuatoriano a través de la creación de la constitución de la república y el código de trabajo intentan controlar y mejorar las condiciones de vida de todos los trabajadores ecuatorianos y extranjeros por medio de la creación de leyes que amparan a los mismo y en donde se especifica los beneficios, deberes y obligaciones que son de cumplimiento obligatorio.  La aplicación de todos los aspectos legales del trabajador nos permite tener una mejor oportunidad de vida a todas las personas que se rigen a estos código de trabajo, iniciando por las remuneraciones las cuales son la base de sustento de todas las familias ecuatorianas y que nos permite tener acceso a una mejor forma de vida y por la cual nos permite desarrollarnos y ayudar al desarrollo del país. RECOMENDACIONES  Todos los empleadores deberán regirse al código de trabajo para asegurarse de cumplir con todos los beneficios de los trabajadores y que los mismos puedan acceder a cada aspecto que les sea necesario y que a su vez le permita cuidar de sus familias y solventar sus necesidades básicas.  Los empleadores por ningún motivo deberán irse en contra de los que se ha establecido en la ley para evitar sanciones por parte de las instituciones que controlan estos aspectos y sobre todo para intentar perjudicar a sus trabajadores, es mucho mejor tratar a sus trabajadores como una parte fundamental de la sociedad para una superación conjunta y que les permita mejorar en su trabajo de forma constante. BIBLIOGRAFÍA CONGRESO, N. (2008). Pdf. Obtenido de http://www.trabajo.gob.ec/wp- content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf CONSTITUCIÓN. (2008). CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008 . Obtenido de http://www.inocar.mil.ec/web/images/lotaip/2015/literal_a/base_legal/A._Consti tucion_republica_ecuador_2008constitucion.pdf