1. SESION 11 : COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS LIC. MARIANO LOPEZ RUIZ
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5. TITULARES DEL BENEFICIO Todos los empleados y obreros bajo el régimen laboral común de la actividad privada que cumplan por lo menos una jornada mínima diaria de 4 horas en promedio. ¿Los cónyuges? Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias cuando la jornada semanal del trabajador dividida entre 6 o 5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Si la jornada semanal es menor a 5 días, el requisito se considera cumplido si labora 20 horas a la semana como mínimo.
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9. DEVENGO Y C Ó MPUTO La CTS se adquiere progresivamente conforme transcurre el tiempo de servicios prestados y se devenga una vez alcanzado el primer mes completo de servicios ; cumplido el mes toda fracción se computa por treintavos. La CTS se computa semestralmente. Al 30 de abril o 31 de octubre de cada año se determina cuantos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador, calculándose a razón de un dozavo de la remuneración computable para su pago por cada mes completo de servicios y un treintavo del dozavo por cada día completo de servicios.
10. PERÍODO DE SERVICIOS COMPUTABLE S ó lo se computan los días de trabajo efectivo, los días no laborados se deducen del tiempo de servicios a razón de un treintavo de dozavo de la remuneración computable por cada uno.
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16. DEPÓSITOS SEMESTRALES Los empleadores depositarán los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año, tantos dozavos de la remuneración computable percibido por el trabajador en los meses de abril y octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.
17. DEPÓSITOS SEMESTRALES Liquidación del depósito: El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los 05 días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación con lo siguiente: a) Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique el depósito. b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio. c) Nombre completo del trabajador. d) Información detallada de la rem. computable. e) Período de servicios que se cancela. f) Nombre del rpte. del empleador que suscribe.
18. DEPÓSITOS SEMESTRALES Constancia de depósito: El depositario, a través del empleador, debe entregar a los trabajadores una constancia del depósito recibido e informar, dentro de los 15 días calendario de efectuado el depósito, el nuevo saldo y fecha del último depósito.
19. OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR Comunicar a su empleador, por escrito el nombre del depositario, tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por la Ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido.
20. PAGO DE LA CTS Para el retiro de los depósitos efectuados y sus intereses, el depositario procederá al pago de la CTS, a solicitud del trabajador, quien acompañar á la certificación del empleador en la que se acredite el cese. El empleador entregará dicha certificación al trabajador dentro de las 48 de producido el cese. Sólo será pagada al trabajador al producirse su cese. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.