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 Ingresar al mercado laboral es sin duda
alguna un peldaño fundamental en el
desarrollo profesional de las personas.
Implica una nueva experiencia que permitirá
además de potenciar y desarrollar
competencias y conocimientos, satisfacer las
necesidades económicas de los trabajadores
y sus familias.
 Sin embargo, hoy en día, existen muchas
empresas que limitan o niegan beneficios
laborales a sus trabajadores; por tal motivo,
es importante conocer los derechos que
nuestra legislación ha establecido a favor de
los mismos.
 El salario, paga o remuneración es la suma
de dinero que recibe de forma periódica un
trabajador de su empleador por un tiempo
de trabajo determinado o por la realización
de una tarea específica o fabricación de un
producto determinado.
 Es el descanso anual que deben tener los
trabajadores al cumplir un año de servicios
ininterrumpidos para un patrono o empresa.
Se componen de:
 Un período de días de descanso.
 El pago de una bonificación.
 Se pueden acumular hasta en dos periodos, ya eso queda a
disposición del trabajador y debe notificarse a la
Inspectoría de Trabajo
 La fecha se puede acordar mediante un acuerdo entre:
patrono-trabajador y no hay acuerdo debe intervenir la
Inspectoría del trabajo.
 Las vacaciones no se deben posponer más de tres meses a
partir de la fecha en que empezó el disfrute de las
mismas.
 Si los trabajadores ganan por unidad de obra, por pieza o
comisión. El cálculo es diferente, se debe tomar el salario
promedio del trabajador, tomando como base los últimos
tres meses anteriores a las vacaciones, sumando el total
de los montos y se divide entre tres, arrojando como
resultado el salario promedio mensual. Luego se divide el
salario promedio mensual entre 30 y dará como resultado
el salario promedio del trabajador.
 Las horas extras son las cantidades de tiempo
adicionales que un trabajador realiza sobre
su jornada de trabajo, que normalmente
suele ser una jornada de ocho horas. El
término es también usado para el pago
recibido por las horas extras trabajadas
 Artículo 117 (LOTTT)
 La jornada nocturna será pagada con un
treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el
salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al
trabajador por causa del trabajo nocturno,
se tomará como base el salario normal
devengado durante la jornada respectiva.
 Artículo 118 (LOTTT)
 Las horas extraordinarias serán pagadas con
un cincuenta por ciento (50%) de recargo,
sobre el salario convenido para la jornada
ordinaria. Para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador por causa de horas
extras, se tomará como base el salario
normal devengado durante la jornada
respectiva.
 Artículo 120 (LOTTT) Cuando un empleado
trabaje en día feriado tendrá derecho al
salario correspondiente a ese día más un
adicional del 50 % del salario normal diario.
 Es un incentivo de carácter obligatorio que
se ofrece a todos los trabajadores
venezolanos, este incentivo también es
conocido como bono de alimentación y
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Pago de los beneficios de ley

  • 2.  Ingresar al mercado laboral es sin duda alguna un peldaño fundamental en el desarrollo profesional de las personas. Implica una nueva experiencia que permitirá además de potenciar y desarrollar competencias y conocimientos, satisfacer las necesidades económicas de los trabajadores y sus familias.
  • 3.  Sin embargo, hoy en día, existen muchas empresas que limitan o niegan beneficios laborales a sus trabajadores; por tal motivo, es importante conocer los derechos que nuestra legislación ha establecido a favor de los mismos.
  • 4.  El salario, paga o remuneración es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado.
  • 5.  Es el descanso anual que deben tener los trabajadores al cumplir un año de servicios ininterrumpidos para un patrono o empresa. Se componen de:  Un período de días de descanso.  El pago de una bonificación.
  • 6.  Se pueden acumular hasta en dos periodos, ya eso queda a disposición del trabajador y debe notificarse a la Inspectoría de Trabajo  La fecha se puede acordar mediante un acuerdo entre: patrono-trabajador y no hay acuerdo debe intervenir la Inspectoría del trabajo.  Las vacaciones no se deben posponer más de tres meses a partir de la fecha en que empezó el disfrute de las mismas.  Si los trabajadores ganan por unidad de obra, por pieza o comisión. El cálculo es diferente, se debe tomar el salario promedio del trabajador, tomando como base los últimos tres meses anteriores a las vacaciones, sumando el total de los montos y se divide entre tres, arrojando como resultado el salario promedio mensual. Luego se divide el salario promedio mensual entre 30 y dará como resultado el salario promedio del trabajador.
  • 7.  Las horas extras son las cantidades de tiempo adicionales que un trabajador realiza sobre su jornada de trabajo, que normalmente suele ser una jornada de ocho horas. El término es también usado para el pago recibido por las horas extras trabajadas
  • 8.  Artículo 117 (LOTTT)  La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
  • 9.  Artículo 118 (LOTTT)  Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
  • 10.  Artículo 120 (LOTTT) Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día más un adicional del 50 % del salario normal diario.
  • 11.  Es un incentivo de carácter obligatorio que se ofrece a todos los trabajadores venezolanos, este incentivo también es conocido como bono de alimentación y percibido como parte de los beneficios por su trabajo.