2. Ingresar al mercado laboral es sin duda
alguna un peldaño fundamental en el
desarrollo profesional de las personas.
Implica una nueva experiencia que permitirá
además de potenciar y desarrollar
competencias y conocimientos, satisfacer las
necesidades económicas de los trabajadores
y sus familias.
3. Sin embargo, hoy en día, existen muchas
empresas que limitan o niegan beneficios
laborales a sus trabajadores; por tal motivo,
es importante conocer los derechos que
nuestra legislación ha establecido a favor de
los mismos.
4. El salario, paga o remuneración es la suma
de dinero que recibe de forma periódica un
trabajador de su empleador por un tiempo
de trabajo determinado o por la realización
de una tarea específica o fabricación de un
producto determinado.
5. Es el descanso anual que deben tener los
trabajadores al cumplir un año de servicios
ininterrumpidos para un patrono o empresa.
Se componen de:
Un período de días de descanso.
El pago de una bonificación.
6. Se pueden acumular hasta en dos periodos, ya eso queda a
disposición del trabajador y debe notificarse a la
Inspectoría de Trabajo
La fecha se puede acordar mediante un acuerdo entre:
patrono-trabajador y no hay acuerdo debe intervenir la
Inspectoría del trabajo.
Las vacaciones no se deben posponer más de tres meses a
partir de la fecha en que empezó el disfrute de las
mismas.
Si los trabajadores ganan por unidad de obra, por pieza o
comisión. El cálculo es diferente, se debe tomar el salario
promedio del trabajador, tomando como base los últimos
tres meses anteriores a las vacaciones, sumando el total
de los montos y se divide entre tres, arrojando como
resultado el salario promedio mensual. Luego se divide el
salario promedio mensual entre 30 y dará como resultado
el salario promedio del trabajador.
7. Las horas extras son las cantidades de tiempo
adicionales que un trabajador realiza sobre
su jornada de trabajo, que normalmente
suele ser una jornada de ocho horas. El
término es también usado para el pago
recibido por las horas extras trabajadas
8. Artículo 117 (LOTTT)
La jornada nocturna será pagada con un
treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el
salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al
trabajador por causa del trabajo nocturno,
se tomará como base el salario normal
devengado durante la jornada respectiva.
9. Artículo 118 (LOTTT)
Las horas extraordinarias serán pagadas con
un cincuenta por ciento (50%) de recargo,
sobre el salario convenido para la jornada
ordinaria. Para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador por causa de horas
extras, se tomará como base el salario
normal devengado durante la jornada
respectiva.
10. Artículo 120 (LOTTT) Cuando un empleado
trabaje en día feriado tendrá derecho al
salario correspondiente a ese día más un
adicional del 50 % del salario normal diario.
11. Es un incentivo de carácter obligatorio que
se ofrece a todos los trabajadores
venezolanos, este incentivo también es
conocido como bono de alimentación y
percibido como parte de los beneficios por su
trabajo.