2. Ley de Educación
Consejos de Participación
Artículo 76.- (Concepto).
En todo Centro Educativo público de Educación Inicial, Primaria, Media Básica y Media Superior y Educación
Técnico Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes o participantes,
educadores o docentes, madres, padres o responsables y representantes de la comunidad.
Los respectivos Consejos de Educación reglamentarán su forma de elección y funcionamiento.
Artículo 77.-(Cometidos).
A los Consejos de Participación les compete realizar propuestas a la Dirección del
Centro Educativo en relación a:
1. Al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad profesional elabore la
dirección y el cuerpo docente del Centro Educativo.
2. La suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones según lo establecido
en el Art. 43 de la presente ley;
3. La realización de obras en el Centro Educativo;
4. La obtención de donaciones y otros recursos extrapresupuestales;
5. Al destino de los recursos obtenidos y asignados.
6. Al funcionamiento del Centro Educativo.
7. La realización de actividades sociales y culturales, en el centro educativo.
8. Sobre todo aquello que lo consulte la Dirección del Centro Educativo.
3. I.DEFINICIÓN
Consejo de Participación
Integrado por:
Estudiantes (1/3 del total)
Docentes
Padres/ Tutores
Representantes de la Comunidad
Convocados por la Dirección al menos 3 veces al año o a
pedido de la mayoría de sus miembros.
4. II. INTEGRACIÓN
N° mínimo 9 integrantes:
Orden Estudiantil : 3
Orden Docente : 2
Orden Padres : 2
Orden Comunidad: 2 (1 funcionario no docente)
5. III.COMETIDOS
A) Realizar propuestas a la Dirección en relación a:
Proyecto educativo
Acuerdos y convenios con otras instituciones
Obtención de donaciones
Destino de recursos
Funcionamiento del centro
Actividades sociales y culturales
6. IV.COMETIDOS
B) La Dirección deberá poner a consideración del Consejo de
Participación su memoria anual
C) Participará en los procesos de autoevaluación que se
relacionen con el centro : desarrollo de los cursos,
enseñanza impartida, convivencia, asiduidad y
dedicación de los funcionarios.
D) Cada Consejo elaborará su reglamento de funcionamiento.
7. V. ESTUDIANTES
- Tener información sobre el C.P.
- Conocer las postulaciones
- Cada grupo clase podrá elegir uno o
más miembros como postulantes –
Publicación en cartelera
8. VI. Consejos estudiantiles
• Cada grupo elegirá además de los postulantes
dos delegados que integrarán el Consejo
Estudiantil Liceal. (Delegados de clase)
• Este consejo tendrá una mesa permanente de
tres estudiantes (para preparar las asambleas y
para recibir propuestas de los otros órdenes)
• Tendrá como cometido: tratar las inquietudes,
propuestas y problemas que surjan de los
distintos grupos.
• Reuniones periódicas mensuales.
9. VII. Asambleas liceales
• Asambleas de grupo: 3 – mayo, julio,
setiembre
• Duración máxima : 1 turno
• La Dirección designará los adultos
responsables para facilitar el normal
desarrollo de la asamblea.
10. VIII. Docentes
• Postulación (voluntaria)cualquier docente:
efectivo , interino, o suplente todo el año
• Todos son electores
• Simultáneo con estudiantes
• Secreta, NO obligatoria
• Acto de elección : 72 horas
• Una coordinación al mes destinada a la discusión
de los temas del orden docente (habrá 3
docentes que organicen esa discusión y sean
nexo entre C.P. y ATD).
11. IX. PADRES O RESPONSABLES
• Independiente de APAL
• En una (1ra) Reunión de Padres
– Se informa del C.P.
– Se convoca una Asamblea de Padres que deberá
constituir comisión electoral, postulantes y fecha
de elección
Se convocará 3 Asambleas Generales en el año
previas a las del C.P.
12. X. Representantes de la comunidad
• Son 2. Uno será un funcionario no docente.
– Electores y elegibles todos los funcionarios no
docentes (presupuestado o contratado por todo el
año)
• Integrante de la comunidad: Acreditar
residencia o vínculo en la zona