La sociedad colectiva requiere que la razón social incluya el nombre de al menos uno de los socios y la expresión "sociedad colectiva". La razón social puede conservar el nombre de un socio fallecido con el consentimiento de sus herederos. No se puede incluir en la razón social el nombre de una persona que no sea socio, ya que esa persona respondería solidariamente de las deudas sociales sin ser socio. Las sociedades colectivas se caracterizan por ser negocios pequeños basados en la amistad entre socios con responsabilidad ilimitada y solidaria de cada
1. 1. DENOMINACIÓNDELASOCIEDAD:
La
razon
social
secomponenecesariamentecon
elnombredelossociosodealgunodeellos,debiendoañadirlaexpresión
“
sociedad
colectiva”.sepuedeponertodoslosnombresdelossociosperoalargaríademasiadolar
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conservar el nombre del socio separado o fallecido previoconsentimiento del
socio separado odesusherederos.
Nose
puedeincluirenlarazon
socialelnombredeunapersonaquenoessocio.siapesardeellosehace,dichapersonarespon
derásolidariamentedelasdeudassocialessinadquirirlacondicióndesocio.
2. CARACTERÍSTICAS:
Son sociedades de personas, porque en su organización prevalecen los
lazos de amistad y la confianza que existe entre las personas.
Su responsabilidad es ilimitada, subsidiaria y solidaria, porque todos los
socios responden en forma solidaria e ilimitada del total de las
obligaciones sociales. Significa que ante cualquier contingencia que se
presente, si el valor de los bienes de la empresa no alcanza a cubrir las
deudas con sus acreedores, entran en juego además del capital
aportado, los bienes privados de los socios hasta el agotamiento de los
mismos ya que garantizan su cumplimiento, debido a que son los
directos responsables de la administración. El carácter solidario de los
socios, significa que responden al total obligaciones sociales y que, los
acreedores puedan accionar contra cualquiera de ellos por el total de la
deuda social.
Son negocios comparativamente pequeños que no requiere mayor
capital que el que pueden aportar unos cuantos socios.
Tiene un plazo fijo de duración y su prorroga requiere consentimiento
unánime de los socios.