SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 2
Descargar para leer sin conexión
28
Viedma, 4 de Diciembre de 2017BOLETIN OFICIAL N° 5623
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf
notificarse la resolución a la Distribuidora, pasen las actuaciones al Area
Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts.
2° y 3°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 171
Cipolletti, 07/08/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 25451/16 caratulado “Semestre 27° - Índices
Calidad Producto Técnico - Distrib. CEB”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Tener por no presentados descargos por parte de la
Distribuidora CEB contra las imputaciones realizadas en la Res. EPRE AL
N° 291/16, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de
esta resolución.
Art. 2°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche
Ltda. por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto
Técnico, Niveles de Tensión (numeral 1.2 del Anexo 4 de la Res. EPRE 94/
98) y Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE
N° 335/02) durante el Semestre 27° de control (Agosto 2015 – Enero 2016)
con una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la
motivación de esta Resolución y cuyo detalle, para cada punto penalizado
surge del Anexo I y II que forma parte de este acto.
Art. 3º: El importe de las multas dispuestas en el Art. 2° que surge de la
columna “Bonificación” del segundo cuadro del Anexo I, deberá ser acreditado
a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación
de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE
....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de la
Resolución a dictarse. En el caso de la bonificación por Perturbaciones del
Anexo II, el importe deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos
por cada SET.
Art. 4°: El importe total de multa dispuesto en el Art. 2° en el primer
recuadro del Anexo I deberá ser descontado del costo de abastecimiento de
acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación
de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en
oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al
dictado de la Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste,
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad
Bariloche Ltda. con una multa total de Pesos Ciento Noventa y Seis Mil
Treinta y Cinco 84/100 ($ 196.035,84) por haber incumplido con la
obligación de entregar información y documentación dentro de los
plazos fijados en la Resolución EPRE N° 335/02, con fundamento en el
punto 5.7 del Anexo 4 de la Resolución EPRE N° 94/98 de adecuación al
Marco Regulatorio Eléctrico Provincial respecto de los casos detallados en
los cuadros que forman parte del Anexo III de esta resolución, durante el
Semestre 27° de control de producto técnico (Agosto 2015 - Enero 2016),
de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de la pre-
sente.
Art. 6°: El importe total de la multa fijada en el Art. 5° deberá ser
descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del
cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por
el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 7°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II y Ill que forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 8°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88,
modificado por Ley 4.739, publíquese debidamente y notifíquese a la
Distribuidora CEB. Luego de notificarse la resolución a la Distribuidora,
pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento
de lo ordenado en los Arts. 2° a 6°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
Resolución EPRE Nº 172
Cipolletti, 07/08/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 23865/14 caratulado “Indices Producto Técnico
CEARC - 13° Semestre Período Mayo/13 - Octubre/13 Etapa III CEARC”,
y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Ténganse por presentados descargos por parte de La
Distribuidora CEARC contra las imputaciones realizadas en la Res. EPRE
AL N° 479/14, declarando admisible los mismos en sus aspectos for-
males.
Art. 2°: Hágase lugar a los descargos planteados por La Distribuidora
CEARC respecto de la medición R00131 P0, debiendo eliminarla en
consecuencia de la Tabla 2B NT – Mediciones No Finalizadas de la Res.
EPRE AL N° 479/14; y también hágase lugar al descargo relacionado con el
punto R0093G, eliminándolo de la Tabla 2B NT – Mediciones NO finalizadas
de la resolución de formulación de cargos, todo de acuerdo a los considerandos
que forman parte de esta resolución.
Art. 3°: Sanciónese a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y
Anexos de Río Colorado Ltda. por haber incumplido con los parámetros de
Calidad de Producto Técnico, Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo
“A” de la Resolución EPRE N° 125/07) durante el Semestre 13° de control
(Mayo 2013 – Octubre 2013) con una sanción de multa, de acuerdo a los
fundamentos desarrollados en la motivación de este dictamen, y cuyo detalle,
para cada punto penalizado surge del Anexo I que forma parte de esta
resolución.
Art. 4°: El importe que surge de la columna “Penalización” de los cuadros
incluidos en el Anexo I deberá ser acreditado a los usuarios afectados de
acuerdo a los criterios, forma y plazos determinados en la Res. EPRE N°
148/13, con la particularidad que el monto de multa para el caso de índices
de perturbaciones deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos por
la misma SET.
Art. 5: Sanciónese a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y
Anexos de Río Colorado Ltda. con una multa total de pesos cuarenta y un
mil setecientos sesenta ($ 41.760) por haber incumplido con la obligación
de entregar información y documentación en los plazos fijados en la Resolu-
ción EPRE N° 125/07, con fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4 del
Decreto N° 332/14 respecto de los casos detallados en el Anexo II que forma
parte de este acto, durante el Semestre 13° de control de producto técnico
(Mayo 2013 – Octubre 2013), de acuerdo a los fundamentos desarrollados
en la motivación de esta Resolución.
Art. 6: El importe total de la multa fijada en el Art. 5°, deberá ser
descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del
cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por
el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 7°: Ténganse por incorporados los Anexos I y II que forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 8°: Regístrese y luego de cumplir con lo dispuesto en el Art. 12 de la
Ley K N° 88 modificada por la Ley N° 4.739, notifíquese a La Distribuidora
CEARC . Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área
Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts.
3° a 6°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 173
Cipolletti, 07/08/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 25879/16 caratulado “Semestre 15° - Índices
Calidad de Producto Técnico - CEARC”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Téngase por no presentados descargos contra las imputaciones
realizadas en la Res. EPRE 289/16, de acuerdo a los fundamentos desarrollados
en la motivación de esta Resolución.
29
Viedma, 4 de Diciembre de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5623
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf
Art. 2°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y
Anexos de Río Colorado Ltda. por haber incumplido con los parámetros de
Calidad de Producto Técnico respecto del índice de Perturbaciones (numeral
1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE N° 125/07) durante el Semestre
15° de control (Mayo 2014 - Octubre 2014) con una sanción de multa, de
acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de este dictamen
y cuyo detalle, para cada punto penalizado surge del Anexo I que formar
parte de esta resolución.
Art. 3°: El importe de multa dispuesto en el Art. 2° por Penalización por
Perturbaciones que surge de la columna “Bonificación” del Anexo I deberá
ser acreditado a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a
la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación
multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la
motivación de la Resolución a dictarse. El importe deberá ser prorrateado
entre los usuarios abastecidos por cada SET.
Art. 4: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos
de Río Colorado Ltda. con una multa total de Pesos Diez Mil Quinientos
Cuarenta y Nueve 62/100 ($ 10.549,62) por haber incumplido con la
obligación de entregar información y documentación en los plazos fijados
en la Resolución EPRE N° 125/07, con fundamento en el punto 5.7 del
Anexo 4 del Decreto N° 332/14 respecto de los casos detallados en los
cuadros a fs. 74/75 que forman parte del dictamen técnico y que deberán
incorporarse a la resolución que se dicten como Anexo II, durante el Semestre
15° de control de producto técnico (Mayo 2014 - Octubre 2014), de acuerdo
a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución.
ARTICULO 5°: El importe total de la multa dispuesta en el Art. 4°,
deberá ser descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer
ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por
el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I y II que forman parte
integrante de la presente.
Art. 7°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88,
modificado por Ley 4.739, publíquese debidamente y notifíquese a la
Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 3° y 5°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 174
Cipolletti, 07/08/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 24371/15 caratulado “Indices Producto Técnico
CEARC - 14° Semestre - Nov 13 - Abr 14 CEARC”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Ténganse por presentados los descargos interpuestos por la
Distribuidora CEARC contra las imputaciones formuladas por Res. EPRE
AL N° 269/15, declarando admisible los mismos en sus aspectos formales.
Art. 2°: Hágase lugar parcialmente a los descargos planteados por la
Distribuidora CEARC respecto de la medición R00025G/P, debiendo
modificarse en consecuencia la Tabla 2B NT - Mediciones No Finalizadas
del Anexo II de la Res. EPRE AL N° 269/15, la cual queda configurada como
se describe a continuación:
Art. 3°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y
Anexos de Río Colorado Ltda. por haber incumplido con los parámetros de
Calidad de Producto Técnico, tanto Niveles de Tensión como Perturbaciones
(numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE N° 125/07) durante
el Semestre 14° de control (Noviembre 2013 - Abril 2014) con una sanción
de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de
este dictamen y cuyo detalle, para cada punto penalizado surge del Anexo I
y II que formar parte de esta resolución.
Art. 4°: El importe de multa dispuesto en el Art. 3° por Penalización por
Perturbaciones que surge de la columna “Bonificación” del Anexo II deberá
ser acreditado a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a
la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación
multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la
motivación de la Resolución a dictarse. El importe deberá ser prorrateado
entre los usuarios abastecidos por cada SET.
Art. 5: El importe de multa dispuesto en el Art.3° por Penalización por
Niveles de Tensión que surge de la columna bonificación total del Anexo I
deberá ser descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto
por el punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en
la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primer
ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de la Resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por
el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 6º: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y
Anexos de Río Colorado Ltda. con una multa total de Pesos Veintiséis Mil
Ciento Noventa y Uno 62/100 ($ 26.191,62) por haber incumplido con la
obligación de entregar información y documentación en los plazos fijados
en la Resolución EPRE N° 125/07, con fundamento en el punto 5.7 del
Anexo 4 del Decreto N° 332/14 respecto de los casos detallados en los
cuadros que como Anexo III forma parte de la presente resolución, durante
el Semestre 14° de control de producto técnico (Noviembre 2013 - Abril
2014), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta
Resolución.
Art. 7°: El importe total de la multa dispuesta en el Art. 6°, deberá ser
descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del
cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por
el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 8°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II y III que forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 9°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88,
modificado por Ley 4.739, publíquese debidamente y notifíquese a la
Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 4° 5° y 7°-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
—oOo—
Provincia de Río Negro
MINISTERIO DE GOBIERNO
Inspección General de Personas Jurídicas
Resolución Nº 809
Viedma, 09 de Octubre de 2017
Visto: el Expediente N° 16625-IGPJ-2017, caratulado: “Federación de
Clubes de Leones Distrito 0-3”, S/ Personería Jurídica y Adj. documentación;
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 02 consta nota de presentación suscripta por el Presidente y
la Secretaria de la institución mencionada, a efectos de tramitar la Personería
Jurídica de la misma en los términos de los artículos 168 del Código Civil y
Comercial;
Que a fojas 06/20 obra Acta Constitutiva y Estatuto presentado en
Escritura n° 73 en el que consta identificación de los constituyentes, nombre
de la entidad, objeto, causa de disolución, contribuciones patrimoniales,
régimen de representación y administración, cierre del ejercicio, categoría
de asociados, régimen de ingresos, órganos de gobierno, procedimiento de
liquidación y entidad beneficiaria;
Que a fojas 21/26 obra Escritura N° 199 de Integración de Capital Social
Que a fojas 03 obra Nómina de Comisión Directiva y Comisión Revisora
de Cuenta, a fojas 04 Nómina de Socios y a fojas 05 Planilla de Aceptación
de Cargos;
Que a fojas 11 surge la sede de la Asociación en los términos del Art. 11
del Decreto N° 725/07, reglamentario de la Ley N° 3827, en el cual será
tenido como válido para esta Inspección General de Personería Jurídica a

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Res165 17
Res165 17Res165 17
Res165 17EPRE
 
Res158 17
Res158 17Res158 17
Res158 17EPRE
 
Res163 4-17
Res163 4-17Res163 4-17
Res163 4-17EPRE
 
Res166 7-17
Res166 7-17Res166 7-17
Res166 7-17EPRE
 
Res151 17
Res151 17Res151 17
Res151 17EPRE
 
Res138 17
Res138 17Res138 17
Res138 17EPRE
 
Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17EPRE
 
Res149 50-17
Res149 50-17Res149 50-17
Res149 50-17EPRE
 
Res162 17
Res162 17Res162 17
Res162 17EPRE
 
Res154 17
Res154 17Res154 17
Res154 17EPRE
 
Res157 17
Res157 17Res157 17
Res157 17EPRE
 
Res epre 199-14
Res epre 199-14Res epre 199-14
Res epre 199-14EPRE
 
Res epre 196-197-198-14
Res epre 196-197-198-14Res epre 196-197-198-14
Res epre 196-197-198-14EPRE
 
Res132 17
Res132 17Res132 17
Res132 17EPRE
 
Res epre 169-180-181-14
Res epre 169-180-181-14Res epre 169-180-181-14
Res epre 169-180-181-14EPRE
 
Res epre 192-14
Res epre 192-14Res epre 192-14
Res epre 192-14EPRE
 
Res136 7-17
Res136 7-17Res136 7-17
Res136 7-17EPRE
 
Res155 6-17
Res155 6-17Res155 6-17
Res155 6-17EPRE
 
Res epre 219-220-242-14
Res epre 219-220-242-14Res epre 219-220-242-14
Res epre 219-220-242-14EPRE
 
Res epre57 13
Res epre57 13Res epre57 13
Res epre57 13EPRE
 

La actualidad más candente (20)

Res165 17
Res165 17Res165 17
Res165 17
 
Res158 17
Res158 17Res158 17
Res158 17
 
Res163 4-17
Res163 4-17Res163 4-17
Res163 4-17
 
Res166 7-17
Res166 7-17Res166 7-17
Res166 7-17
 
Res151 17
Res151 17Res151 17
Res151 17
 
Res138 17
Res138 17Res138 17
Res138 17
 
Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17
 
Res149 50-17
Res149 50-17Res149 50-17
Res149 50-17
 
Res162 17
Res162 17Res162 17
Res162 17
 
Res154 17
Res154 17Res154 17
Res154 17
 
Res157 17
Res157 17Res157 17
Res157 17
 
Res epre 199-14
Res epre 199-14Res epre 199-14
Res epre 199-14
 
Res epre 196-197-198-14
Res epre 196-197-198-14Res epre 196-197-198-14
Res epre 196-197-198-14
 
Res132 17
Res132 17Res132 17
Res132 17
 
Res epre 169-180-181-14
Res epre 169-180-181-14Res epre 169-180-181-14
Res epre 169-180-181-14
 
Res epre 192-14
Res epre 192-14Res epre 192-14
Res epre 192-14
 
Res136 7-17
Res136 7-17Res136 7-17
Res136 7-17
 
Res155 6-17
Res155 6-17Res155 6-17
Res155 6-17
 
Res epre 219-220-242-14
Res epre 219-220-242-14Res epre 219-220-242-14
Res epre 219-220-242-14
 
Res epre57 13
Res epre57 13Res epre57 13
Res epre57 13
 

Similar a Res173 17

Res12 17
Res12 17Res12 17
Res12 17EPRE
 
Res146 7-17
Res146 7-17Res146 7-17
Res146 7-17EPRE
 
Res epre 165-166-167-14
Res epre 165-166-167-14Res epre 165-166-167-14
Res epre 165-166-167-14EPRE
 
Res epre 168-14
Res epre 168-14Res epre 168-14
Res epre 168-14EPRE
 
Res epre 339-40-41-13
Res epre 339-40-41-13Res epre 339-40-41-13
Res epre 339-40-41-13EPRE
 
Res epre 193-194-195-14
Res epre 193-194-195-14Res epre 193-194-195-14
Res epre 193-194-195-14EPRE
 
Res148 17
Res148 17Res148 17
Res148 17EPRE
 
Res epre55 56-13
Res epre55 56-13Res epre55 56-13
Res epre55 56-13EPRE
 
Res epre 342-13
Res epre 342-13Res epre 342-13
Res epre 342-13EPRE
 
Res135 17
Res135 17Res135 17
Res135 17EPRE
 
Res epre 200-201-249-14
Res epre 200-201-249-14Res epre 200-201-249-14
Res epre 200-201-249-14EPRE
 
Res epre 326-29-30-13
Res epre 326-29-30-13Res epre 326-29-30-13
Res epre 326-29-30-13EPRE
 
Res epre287 8-9-12
Res epre287 8-9-12Res epre287 8-9-12
Res epre287 8-9-12EPRE
 
Res epre 209-210-211-14
Res epre 209-210-211-14Res epre 209-210-211-14
Res epre 209-210-211-14EPRE
 

Similar a Res173 17 (14)

Res12 17
Res12 17Res12 17
Res12 17
 
Res146 7-17
Res146 7-17Res146 7-17
Res146 7-17
 
Res epre 165-166-167-14
Res epre 165-166-167-14Res epre 165-166-167-14
Res epre 165-166-167-14
 
Res epre 168-14
Res epre 168-14Res epre 168-14
Res epre 168-14
 
Res epre 339-40-41-13
Res epre 339-40-41-13Res epre 339-40-41-13
Res epre 339-40-41-13
 
Res epre 193-194-195-14
Res epre 193-194-195-14Res epre 193-194-195-14
Res epre 193-194-195-14
 
Res148 17
Res148 17Res148 17
Res148 17
 
Res epre55 56-13
Res epre55 56-13Res epre55 56-13
Res epre55 56-13
 
Res epre 342-13
Res epre 342-13Res epre 342-13
Res epre 342-13
 
Res135 17
Res135 17Res135 17
Res135 17
 
Res epre 200-201-249-14
Res epre 200-201-249-14Res epre 200-201-249-14
Res epre 200-201-249-14
 
Res epre 326-29-30-13
Res epre 326-29-30-13Res epre 326-29-30-13
Res epre 326-29-30-13
 
Res epre287 8-9-12
Res epre287 8-9-12Res epre287 8-9-12
Res epre287 8-9-12
 
Res epre 209-210-211-14
Res epre 209-210-211-14Res epre 209-210-211-14
Res epre 209-210-211-14
 

Más de EPRE

Dto198 18
Dto198 18Dto198 18
Dto198 18EPRE
 
Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18EPRE
 
Res epre65 18
Res epre65 18Res epre65 18
Res epre65 18EPRE
 
Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18EPRE
 
Res epre05 18
Res epre05 18Res epre05 18
Res epre05 18EPRE
 
Res epre255
Res epre255Res epre255
Res epre255EPRE
 
Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4EPRE
 
Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50EPRE
 
Resepre245-6
Resepre245-6Resepre245-6
Resepre245-6EPRE
 
Dto2066 17
Dto2066 17Dto2066 17
Dto2066 17EPRE
 
Res144 17
Res144 17Res144 17
Res144 17EPRE
 

Más de EPRE (11)

Dto198 18
Dto198 18Dto198 18
Dto198 18
 
Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18
 
Res epre65 18
Res epre65 18Res epre65 18
Res epre65 18
 
Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18
 
Res epre05 18
Res epre05 18Res epre05 18
Res epre05 18
 
Res epre255
Res epre255Res epre255
Res epre255
 
Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4
 
Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50
 
Resepre245-6
Resepre245-6Resepre245-6
Resepre245-6
 
Dto2066 17
Dto2066 17Dto2066 17
Dto2066 17
 
Res144 17
Res144 17Res144 17
Res144 17
 

Último

Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBaker Publishing Company
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxanaalmeyda1998
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfSUSMAI
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVFlorMezones
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadssuserfa578f
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024acjg36
 
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...FAUSTODANILOCRUZCAST
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfELIAMARYTOVARFLOREZD
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfyehinicortes
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Christina Parmionova
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...FAUSTODANILOCRUZCAST
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxBeyker Chamorro
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfEjército de Tierra
 
El mandato de Velasco, reformas y represiones
El mandato de Velasco, reformas y represionesEl mandato de Velasco, reformas y represiones
El mandato de Velasco, reformas y represionesNicolleYamilet
 

Último (14)

Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
 
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
 
El mandato de Velasco, reformas y represiones
El mandato de Velasco, reformas y represionesEl mandato de Velasco, reformas y represiones
El mandato de Velasco, reformas y represiones
 

Res173 17

  • 1. 28 Viedma, 4 de Diciembre de 2017BOLETIN OFICIAL N° 5623 Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf notificarse la resolución a la Distribuidora, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° y 3°.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- ——— Resolución EPRE Nº 171 Cipolletti, 07/08/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 25451/16 caratulado “Semestre 27° - Índices Calidad Producto Técnico - Distrib. CEB”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por no presentados descargos por parte de la Distribuidora CEB contra las imputaciones realizadas en la Res. EPRE AL N° 291/16, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta resolución. Art. 2°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto Técnico, Niveles de Tensión (numeral 1.2 del Anexo 4 de la Res. EPRE 94/ 98) y Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE N° 335/02) durante el Semestre 27° de control (Agosto 2015 – Enero 2016) con una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución y cuyo detalle, para cada punto penalizado surge del Anexo I y II que forma parte de este acto. Art. 3º: El importe de las multas dispuestas en el Art. 2° que surge de la columna “Bonificación” del segundo cuadro del Anexo I, deberá ser acreditado a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de la Resolución a dictarse. En el caso de la bonificación por Perturbaciones del Anexo II, el importe deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos por cada SET. Art. 4°: El importe total de multa dispuesto en el Art. 2° en el primer recuadro del Anexo I deberá ser descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de la Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. con una multa total de Pesos Ciento Noventa y Seis Mil Treinta y Cinco 84/100 ($ 196.035,84) por haber incumplido con la obligación de entregar información y documentación dentro de los plazos fijados en la Resolución EPRE N° 335/02, con fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4 de la Resolución EPRE N° 94/98 de adecuación al Marco Regulatorio Eléctrico Provincial respecto de los casos detallados en los cuadros que forman parte del Anexo III de esta resolución, durante el Semestre 27° de control de producto técnico (Agosto 2015 - Enero 2016), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de la pre- sente. Art. 6°: El importe total de la multa fijada en el Art. 5° deberá ser descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 7°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II y Ill que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 8°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88, modificado por Ley 4.739, publíquese debidamente y notifíquese a la Distribuidora CEB. Luego de notificarse la resolución a la Distribuidora, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° a 6°.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- Resolución EPRE Nº 172 Cipolletti, 07/08/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23865/14 caratulado “Indices Producto Técnico CEARC - 13° Semestre Período Mayo/13 - Octubre/13 Etapa III CEARC”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Ténganse por presentados descargos por parte de La Distribuidora CEARC contra las imputaciones realizadas en la Res. EPRE AL N° 479/14, declarando admisible los mismos en sus aspectos for- males. Art. 2°: Hágase lugar a los descargos planteados por La Distribuidora CEARC respecto de la medición R00131 P0, debiendo eliminarla en consecuencia de la Tabla 2B NT – Mediciones No Finalizadas de la Res. EPRE AL N° 479/14; y también hágase lugar al descargo relacionado con el punto R0093G, eliminándolo de la Tabla 2B NT – Mediciones NO finalizadas de la resolución de formulación de cargos, todo de acuerdo a los considerandos que forman parte de esta resolución. Art. 3°: Sanciónese a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto Técnico, Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE N° 125/07) durante el Semestre 13° de control (Mayo 2013 – Octubre 2013) con una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de este dictamen, y cuyo detalle, para cada punto penalizado surge del Anexo I que forma parte de esta resolución. Art. 4°: El importe que surge de la columna “Penalización” de los cuadros incluidos en el Anexo I deberá ser acreditado a los usuarios afectados de acuerdo a los criterios, forma y plazos determinados en la Res. EPRE N° 148/13, con la particularidad que el monto de multa para el caso de índices de perturbaciones deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos por la misma SET. Art. 5: Sanciónese a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. con una multa total de pesos cuarenta y un mil setecientos sesenta ($ 41.760) por haber incumplido con la obligación de entregar información y documentación en los plazos fijados en la Resolu- ción EPRE N° 125/07, con fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4 del Decreto N° 332/14 respecto de los casos detallados en el Anexo II que forma parte de este acto, durante el Semestre 13° de control de producto técnico (Mayo 2013 – Octubre 2013), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución. Art. 6: El importe total de la multa fijada en el Art. 5°, deberá ser descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 7°: Ténganse por incorporados los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 8°: Regístrese y luego de cumplir con lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley K N° 88 modificada por la Ley N° 4.739, notifíquese a La Distribuidora CEARC . Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° a 6°.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- ——— Resolución EPRE Nº 173 Cipolletti, 07/08/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 25879/16 caratulado “Semestre 15° - Índices Calidad de Producto Técnico - CEARC”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Téngase por no presentados descargos contra las imputaciones realizadas en la Res. EPRE 289/16, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución.
  • 2. 29 Viedma, 4 de Diciembre de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5623 Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf Art. 2°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto Técnico respecto del índice de Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE N° 125/07) durante el Semestre 15° de control (Mayo 2014 - Octubre 2014) con una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de este dictamen y cuyo detalle, para cada punto penalizado surge del Anexo I que formar parte de esta resolución. Art. 3°: El importe de multa dispuesto en el Art. 2° por Penalización por Perturbaciones que surge de la columna “Bonificación” del Anexo I deberá ser acreditado a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de la Resolución a dictarse. El importe deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos por cada SET. Art. 4: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. con una multa total de Pesos Diez Mil Quinientos Cuarenta y Nueve 62/100 ($ 10.549,62) por haber incumplido con la obligación de entregar información y documentación en los plazos fijados en la Resolución EPRE N° 125/07, con fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4 del Decreto N° 332/14 respecto de los casos detallados en los cuadros a fs. 74/75 que forman parte del dictamen técnico y que deberán incorporarse a la resolución que se dicten como Anexo II, durante el Semestre 15° de control de producto técnico (Mayo 2014 - Octubre 2014), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución. ARTICULO 5°: El importe total de la multa dispuesta en el Art. 4°, deberá ser descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente. Art. 7°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88, modificado por Ley 4.739, publíquese debidamente y notifíquese a la Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y 5°.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- ——— Resolución EPRE Nº 174 Cipolletti, 07/08/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 24371/15 caratulado “Indices Producto Técnico CEARC - 14° Semestre - Nov 13 - Abr 14 CEARC”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Ténganse por presentados los descargos interpuestos por la Distribuidora CEARC contra las imputaciones formuladas por Res. EPRE AL N° 269/15, declarando admisible los mismos en sus aspectos formales. Art. 2°: Hágase lugar parcialmente a los descargos planteados por la Distribuidora CEARC respecto de la medición R00025G/P, debiendo modificarse en consecuencia la Tabla 2B NT - Mediciones No Finalizadas del Anexo II de la Res. EPRE AL N° 269/15, la cual queda configurada como se describe a continuación: Art. 3°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto Técnico, tanto Niveles de Tensión como Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE N° 125/07) durante el Semestre 14° de control (Noviembre 2013 - Abril 2014) con una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de este dictamen y cuyo detalle, para cada punto penalizado surge del Anexo I y II que formar parte de esta resolución. Art. 4°: El importe de multa dispuesto en el Art. 3° por Penalización por Perturbaciones que surge de la columna “Bonificación” del Anexo II deberá ser acreditado a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de la Resolución a dictarse. El importe deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos por cada SET. Art. 5: El importe de multa dispuesto en el Art.3° por Penalización por Niveles de Tensión que surge de la columna bonificación total del Anexo I deberá ser descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de la Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 6º: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. con una multa total de Pesos Veintiséis Mil Ciento Noventa y Uno 62/100 ($ 26.191,62) por haber incumplido con la obligación de entregar información y documentación en los plazos fijados en la Resolución EPRE N° 125/07, con fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4 del Decreto N° 332/14 respecto de los casos detallados en los cuadros que como Anexo III forma parte de la presente resolución, durante el Semestre 14° de control de producto técnico (Noviembre 2013 - Abril 2014), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución. Art. 7°: El importe total de la multa dispuesta en el Art. 6°, deberá ser descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 8°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 9°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88, modificado por Ley 4.739, publíquese debidamente y notifíquese a la Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° 5° y 7°- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- —oOo— Provincia de Río Negro MINISTERIO DE GOBIERNO Inspección General de Personas Jurídicas Resolución Nº 809 Viedma, 09 de Octubre de 2017 Visto: el Expediente N° 16625-IGPJ-2017, caratulado: “Federación de Clubes de Leones Distrito 0-3”, S/ Personería Jurídica y Adj. documentación; y CONSIDERANDO: Que a fojas 02 consta nota de presentación suscripta por el Presidente y la Secretaria de la institución mencionada, a efectos de tramitar la Personería Jurídica de la misma en los términos de los artículos 168 del Código Civil y Comercial; Que a fojas 06/20 obra Acta Constitutiva y Estatuto presentado en Escritura n° 73 en el que consta identificación de los constituyentes, nombre de la entidad, objeto, causa de disolución, contribuciones patrimoniales, régimen de representación y administración, cierre del ejercicio, categoría de asociados, régimen de ingresos, órganos de gobierno, procedimiento de liquidación y entidad beneficiaria; Que a fojas 21/26 obra Escritura N° 199 de Integración de Capital Social Que a fojas 03 obra Nómina de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuenta, a fojas 04 Nómina de Socios y a fojas 05 Planilla de Aceptación de Cargos; Que a fojas 11 surge la sede de la Asociación en los términos del Art. 11 del Decreto N° 725/07, reglamentario de la Ley N° 3827, en el cual será tenido como válido para esta Inspección General de Personería Jurídica a