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Viedma, 4 de Diciembre de 2017BOLETIN OFICIAL N° 5623
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf
notificarse la resolución a la Distribuidora, pasen las actuaciones al Area
Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts.
2° y 3°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 171
Cipolletti, 07/08/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 25451/16 caratulado “Semestre 27° - Índices
Calidad Producto Técnico - Distrib. CEB”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Tener por no presentados descargos por parte de la
Distribuidora CEB contra las imputaciones realizadas en la Res. EPRE AL
N° 291/16, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de
esta resolución.
Art. 2°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche
Ltda. por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto
Técnico, Niveles de Tensión (numeral 1.2 del Anexo 4 de la Res. EPRE 94/
98) y Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE
N° 335/02) durante el Semestre 27° de control (Agosto 2015 – Enero 2016)
con una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la
motivación de esta Resolución y cuyo detalle, para cada punto penalizado
surge del Anexo I y II que forma parte de este acto.
Art. 3º: El importe de las multas dispuestas en el Art. 2° que surge de la
columna “Bonificación” del segundo cuadro del Anexo I, deberá ser acreditado
a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación
de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE
....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de la
Resolución a dictarse. En el caso de la bonificación por Perturbaciones del
Anexo II, el importe deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos
por cada SET.
Art. 4°: El importe total de multa dispuesto en el Art. 2° en el primer
recuadro del Anexo I deberá ser descontado del costo de abastecimiento de
acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación
de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en
oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al
dictado de la Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste,
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad
Bariloche Ltda. con una multa total de Pesos Ciento Noventa y Seis Mil
Treinta y Cinco 84/100 ($ 196.035,84) por haber incumplido con la
obligación de entregar información y documentación dentro de los
plazos fijados en la Resolución EPRE N° 335/02, con fundamento en el
punto 5.7 del Anexo 4 de la Resolución EPRE N° 94/98 de adecuación al
Marco Regulatorio Eléctrico Provincial respecto de los casos detallados en
los cuadros que forman parte del Anexo III de esta resolución, durante el
Semestre 27° de control de producto técnico (Agosto 2015 - Enero 2016),
de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de la pre-
sente.
Art. 6°: El importe total de la multa fijada en el Art. 5° deberá ser
descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del
cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por
el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 7°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II y Ill que forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 8°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88,
modificado por Ley 4.739, publíquese debidamente y notifíquese a la
Distribuidora CEB. Luego de notificarse la resolución a la Distribuidora,
pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento
de lo ordenado en los Arts. 2° a 6°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
Resolución EPRE Nº 172
Cipolletti, 07/08/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 23865/14 caratulado “Indices Producto Técnico
CEARC - 13° Semestre Período Mayo/13 - Octubre/13 Etapa III CEARC”,
y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Ténganse por presentados descargos por parte de La
Distribuidora CEARC contra las imputaciones realizadas en la Res. EPRE
AL N° 479/14, declarando admisible los mismos en sus aspectos for-
males.
Art. 2°: Hágase lugar a los descargos planteados por La Distribuidora
CEARC respecto de la medición R00131 P0, debiendo eliminarla en
consecuencia de la Tabla 2B NT – Mediciones No Finalizadas de la Res.
EPRE AL N° 479/14; y también hágase lugar al descargo relacionado con el
punto R0093G, eliminándolo de la Tabla 2B NT – Mediciones NO finalizadas
de la resolución de formulación de cargos, todo de acuerdo a los considerandos
que forman parte de esta resolución.
Art. 3°: Sanciónese a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y
Anexos de Río Colorado Ltda. por haber incumplido con los parámetros de
Calidad de Producto Técnico, Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo
“A” de la Resolución EPRE N° 125/07) durante el Semestre 13° de control
(Mayo 2013 – Octubre 2013) con una sanción de multa, de acuerdo a los
fundamentos desarrollados en la motivación de este dictamen, y cuyo detalle,
para cada punto penalizado surge del Anexo I que forma parte de esta
resolución.
Art. 4°: El importe que surge de la columna “Penalización” de los cuadros
incluidos en el Anexo I deberá ser acreditado a los usuarios afectados de
acuerdo a los criterios, forma y plazos determinados en la Res. EPRE N°
148/13, con la particularidad que el monto de multa para el caso de índices
de perturbaciones deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos por
la misma SET.
Art. 5: Sanciónese a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y
Anexos de Río Colorado Ltda. con una multa total de pesos cuarenta y un
mil setecientos sesenta ($ 41.760) por haber incumplido con la obligación
de entregar información y documentación en los plazos fijados en la Resolu-
ción EPRE N° 125/07, con fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4 del
Decreto N° 332/14 respecto de los casos detallados en el Anexo II que forma
parte de este acto, durante el Semestre 13° de control de producto técnico
(Mayo 2013 – Octubre 2013), de acuerdo a los fundamentos desarrollados
en la motivación de esta Resolución.
Art. 6: El importe total de la multa fijada en el Art. 5°, deberá ser
descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del
cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por
el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 7°: Ténganse por incorporados los Anexos I y II que forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 8°: Regístrese y luego de cumplir con lo dispuesto en el Art. 12 de la
Ley K N° 88 modificada por la Ley N° 4.739, notifíquese a La Distribuidora
CEARC . Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área
Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts.
3° a 6°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 173
Cipolletti, 07/08/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 25879/16 caratulado “Semestre 15° - Índices
Calidad de Producto Técnico - CEARC”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Téngase por no presentados descargos contra las imputaciones
realizadas en la Res. EPRE 289/16, de acuerdo a los fundamentos desarrollados
en la motivación de esta Resolución.
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Viedma, 4 de Diciembre de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5623
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf
Art. 2°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y
Anexos de Río Colorado Ltda. por haber incumplido con los parámetros de
Calidad de Producto Técnico respecto del índice de Perturbaciones (numeral
1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE N° 125/07) durante el Semestre
15° de control (Mayo 2014 - Octubre 2014) con una sanción de multa, de
acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de este dictamen
y cuyo detalle, para cada punto penalizado surge del Anexo I que formar
parte de esta resolución.
Art. 3°: El importe de multa dispuesto en el Art. 2° por Penalización por
Perturbaciones que surge de la columna “Bonificación” del Anexo I deberá
ser acreditado a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a
la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación
multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la
motivación de la Resolución a dictarse. El importe deberá ser prorrateado
entre los usuarios abastecidos por cada SET.
Art. 4: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos
de Río Colorado Ltda. con una multa total de Pesos Diez Mil Quinientos
Cuarenta y Nueve 62/100 ($ 10.549,62) por haber incumplido con la
obligación de entregar información y documentación en los plazos fijados
en la Resolución EPRE N° 125/07, con fundamento en el punto 5.7 del
Anexo 4 del Decreto N° 332/14 respecto de los casos detallados en los
cuadros a fs. 74/75 que forman parte del dictamen técnico y que deberán
incorporarse a la resolución que se dicten como Anexo II, durante el Semestre
15° de control de producto técnico (Mayo 2014 - Octubre 2014), de acuerdo
a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución.
ARTICULO 5°: El importe total de la multa dispuesta en el Art. 4°,
deberá ser descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer
ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por
el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I y II que forman parte
integrante de la presente.
Art. 7°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88,
modificado por Ley 4.739, publíquese debidamente y notifíquese a la
Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 3° y 5°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 174
Cipolletti, 07/08/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 24371/15 caratulado “Indices Producto Técnico
CEARC - 14° Semestre - Nov 13 - Abr 14 CEARC”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Ténganse por presentados los descargos interpuestos por la
Distribuidora CEARC contra las imputaciones formuladas por Res. EPRE
AL N° 269/15, declarando admisible los mismos en sus aspectos formales.
Art. 2°: Hágase lugar parcialmente a los descargos planteados por la
Distribuidora CEARC respecto de la medición R00025G/P, debiendo
modificarse en consecuencia la Tabla 2B NT - Mediciones No Finalizadas
del Anexo II de la Res. EPRE AL N° 269/15, la cual queda configurada como
se describe a continuación:
Art. 3°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y
Anexos de Río Colorado Ltda. por haber incumplido con los parámetros de
Calidad de Producto Técnico, tanto Niveles de Tensión como Perturbaciones
(numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE N° 125/07) durante
el Semestre 14° de control (Noviembre 2013 - Abril 2014) con una sanción
de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de
este dictamen y cuyo detalle, para cada punto penalizado surge del Anexo I
y II que formar parte de esta resolución.
Art. 4°: El importe de multa dispuesto en el Art. 3° por Penalización por
Perturbaciones que surge de la columna “Bonificación” del Anexo II deberá
ser acreditado a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a
la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación
multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la
motivación de la Resolución a dictarse. El importe deberá ser prorrateado
entre los usuarios abastecidos por cada SET.
Art. 5: El importe de multa dispuesto en el Art.3° por Penalización por
Niveles de Tensión que surge de la columna bonificación total del Anexo I
deberá ser descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto
por el punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en
la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primer
ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de la Resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por
el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 6º: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y
Anexos de Río Colorado Ltda. con una multa total de Pesos Veintiséis Mil
Ciento Noventa y Uno 62/100 ($ 26.191,62) por haber incumplido con la
obligación de entregar información y documentación en los plazos fijados
en la Resolución EPRE N° 125/07, con fundamento en el punto 5.7 del
Anexo 4 del Decreto N° 332/14 respecto de los casos detallados en los
cuadros que como Anexo III forma parte de la presente resolución, durante
el Semestre 14° de control de producto técnico (Noviembre 2013 - Abril
2014), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta
Resolución.
Art. 7°: El importe total de la multa dispuesta en el Art. 6°, deberá ser
descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del
cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por
el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 8°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II y III que forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 9°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88,
modificado por Ley 4.739, publíquese debidamente y notifíquese a la
Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 4° 5° y 7°-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
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Provincia de Río Negro
MINISTERIO DE GOBIERNO
Inspección General de Personas Jurídicas
Resolución Nº 809
Viedma, 09 de Octubre de 2017
Visto: el Expediente N° 16625-IGPJ-2017, caratulado: “Federación de
Clubes de Leones Distrito 0-3”, S/ Personería Jurídica y Adj. documentación;
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 02 consta nota de presentación suscripta por el Presidente y
la Secretaria de la institución mencionada, a efectos de tramitar la Personería
Jurídica de la misma en los términos de los artículos 168 del Código Civil y
Comercial;
Que a fojas 06/20 obra Acta Constitutiva y Estatuto presentado en
Escritura n° 73 en el que consta identificación de los constituyentes, nombre
de la entidad, objeto, causa de disolución, contribuciones patrimoniales,
régimen de representación y administración, cierre del ejercicio, categoría
de asociados, régimen de ingresos, órganos de gobierno, procedimiento de
liquidación y entidad beneficiaria;
Que a fojas 21/26 obra Escritura N° 199 de Integración de Capital Social
Que a fojas 03 obra Nómina de Comisión Directiva y Comisión Revisora
de Cuenta, a fojas 04 Nómina de Socios y a fojas 05 Planilla de Aceptación
de Cargos;
Que a fojas 11 surge la sede de la Asociación en los términos del Art. 11
del Decreto N° 725/07, reglamentario de la Ley N° 3827, en el cual será
tenido como válido para esta Inspección General de Personería Jurídica a