CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
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1. 9
Viedma, 08 de Febrero de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5642
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5642.pdf
Art. 2°: Aplicar a La Distribuidora EdERSA una multa equivalente a $
588 (pesos quinientos ochenta y ocho) por el incumplimiento a la obligación
prevista en el Art. 25 inc. w) del Contrato de Concesión, ocurrida en las
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la Resolución EPRE
AL N° 402/13 y en la motivación de esta Resolución.
Art. 3º: El importe de la multa deberá ser incluido mediante una bonificación
en las facturas inmediatas siguientes al dictado de esta Resolución que se le
emitan al usuario reclamante, bajo la siguiente denominación “Bonificación
resolución EPRE N°.......”. En caso de que el Sr. Lezcano no contara con un
punto de suministro de su titularidad donde pueda bonificarse dicho importe,
el destino de la multa se ajustará a lo reglado en la Resol. EPRE 148/13.
Art. 4°: Regístrese y luego de cumplir con la notificación prevista en el
art. 12 de la ley K88, notifíquese a La Distribuidora EdERSA.
Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.
—–—
Resolución Nº 252/17
Cipolletti, 11 de Octubre de 2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 19889/11 caratulado “Reclamo Usuarios de
Catriel, Mónica Duarte y otros C/EdERSA S/Resarcimiento por daños”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos contra la imputación
realizada a través de la Resolución EPRE AL N° 558/14.
Art. 2º: Aplicar a La Distribuidora EdERSA una multa equivalente a $
16080 (pesos dieciséis mil ochenta) por el incumplimiento a la obligación
prevista en el Art. 25 inc. w) del Contrato de Concesión, ocurrida en las
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la Resolución EPRE
AL N° 558/14 y en la motivación de esta Resolución.
Art. 3°: El importe de la multa deberá ser prorrateado en partes iguales e
incluido mediante una bonificación en las facturas inmediatas siguientes al
dictado de esta Resolución que se le emitan a los titulares de los puntos de
suministro de los usuarios Bardaro Fernanda, Sabio Zulma, Domínguez José
Luis, Fuentes Leonardo, Franzece Domingo y Sachi Teresa, bajo la siguiente
denominación “Bonificación Resolución EPRE Nº........”. En caso de que los
citados usuarios no contaran con un punto de suministro de su titularidad
donde pueda bonificarse dicho importe, el destino de la multa se ajustará a lo
reglado en la Resol. EPRE 148/13
Art. 4°: Instruir a EdERSA para que dentro del plazo máximo de 10 días
hábiles acredite ante este Ente haber cumplido con el resarcimiento ordenado
en la Resol. EPRE. EPRE AL 303/12, con la extensión definida en el art. 2º
de la Resol. EPRE AL 558/14.
Art. 5º: Formular cargos a La Distribuidora EdERSA por el presunto
incumplimiento de lo ordenado en el art. 2° de la Resol. EPRE AL 558/14,
lo que implicaría el incumplimiento de la obligación dispuesta en el art. 25
inc. x) del Contrato de Concesión, ocurrido en las circunstancias de hecho
desarrolladas en la motivación de esta Resolución.
Art. 6°: Córrase traslado a La Distribuidora EdERSA por el plazo de diez
(10) días para que en los términos fijados en el punto 5.3 del Subanexo 3 del
Contrato de Concesión, presente todas las circunstancias de hecho y de
derecho que estime correspondan a su descargo.
Art. 7º: Regístrese y luego de cumplir con la notificación prevista en el
art. 12 de la ley K88, notifíquese a La Distribuidora EdERSA.
Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.
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Resolución Nº 253/17
Cipolletti, 11 de Octubre de 2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 20046/11 caratulado “Reclamo Usuaria Edith
Arratia C/EdERSA S/Resarcimiento Por Daños”, y; Considerando ...,
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos contra la imputación
realizada a través de la Resolución EPRE AL N° 402/12.
Art. 2°: Aplicar a La Distribuidora EdERSA una multa equivalente a $
1072 (pesos mil setenta y dos) por el incumplimiento a la obligación prevista
en el Art. 25 inc. w) del Contrato de Concesión, ocurrida en las circunstancias
de hecho y de derecho desarrolladas en la Resolución EPRE AL N° 402/12 y
en la motivación de esta Resolución.
Art. 3º: El importe de la multa deberá ser incluido mediante una bonificación
en las facturas inmediatas siguientes al dictado de esta Resolución que se le
emitan al usuario reclamante, bajo la siguiente denominación “Bonificación
resolución EPRE N°........”. En caso de que la Sra. Arratia no contara con un
punto de suministro de su titularidad donde pueda bonificarse dicho importe.
el destino de la multa se ajustará a lo reglado en la Resol. EPRE 148/13.
Art. 4°: Instruir a EdERSA para que dentro del plazo máximo de 10 días
hábiles acredite ante este Ente haberle restituido a la Sra. Arratia el tote de
$ 148,48 correspondientes a los intereses no liquidados debidamente.
Art. 5°: Regístrese y luego de cumplir con la notificación prevista en el
art. 12 de la ley K88, notifíquese a La Distribuidora EdERSA.
Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.
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Resolución Nº 254/17
Cipolletti, 11 de Octubre de 2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 21.512/12 caratulado “Reclamo Sr. Muñoz
Daniel Natael S/Resarcimiento por daños C/EdERSA”, y; Considerando....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos contra la imputación
realizada a través de la Resolución EPRE AL N° 576/13.
Art. 2°: Aplicar a La Distribuidora EdERSA una multa equivalente a $
2312 (pesos dos mil trescientos doce) por el incumplimiento a la obligación
prevista en el Art. 25 inc. w) del Contrato de Concesión, ocurrida en las
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la Resolución EPRE
AL N° 576/13 y en la motivación de esta Resolución.
Art. 3°: El importe de la multa deberá ser incluido mediante una
bonificación en las facturas inmediatas siguientes al dictado de esta Resolu-
ción que se le emitan al usuario Daniel Muñoz, bajo la siguiente denominación
“Bonificación resolución EPRE Nº...........”. En caso de que el Sr. Daniel
Muñoz no contara con un punto de suministro de su titularidad donde pueda
bonificarse dicho importe, el destino de la multa se ajustará a lo reglado en
la Resol. EPRE 148/13.
Art. 4°: Regístrese y luego de cumplir con la notificación prevista en el
art. 12 de la ley K88, notifíquese a La Distribuidora EdERSA.
Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.
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Resolución Nº 255/17
Cipolletti, 11 de Octubre de 2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 22657/13 caratulado “Reclamo Sr. Fernández
Marcelo Alejandro S/Negativa o demora en la conexión C/EdERSA”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Tener por no presentados descargos contra la imputación
realizada a través de la Resolución EPRE AL N° 547/14.
Art. 2º: Aplicar a La Distribuidora EdERSA una multa equivalente a $
2840 (pesos dos mil ochocientos cuarenta) por el incumplimiento a la
obligación prevista en el Art. 25 inc. w) del Contrato de Concesión, ocurrida
en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la Resolución
EPRE AL N° 547/14 y en la motivación de esta Resolución.
Art. 3º: El importe de la multa deberá ser incluido mediante una bonificación
en las facturas inmediatas siguientes al dictado de esta Resolución que se le
emitan al usuario Marcelo Fernández, bajo la siguiente denominación
“Bonificación resolución EPRE N°........”.
Art. 4°: Instruir a EdERSA para que dentro del plaza máximo de 10 días
hábiles acredite ante este Ente la conexión del servicio al Sr. Marcelo
Fernández. En caso negativo, deberá explicitar y acreditar cuáles son los
impedimentos.
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Viedma, 08 de Febrero de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5642
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5642.pdf
Art. 5°: Formular cargos a La Distribuidora EdERSA por el presunto
incumplimiento de lo ordenado en el art. 2° de la Resol. EPRE AL 547/14,
lo que implicaría el incumplimiento de la obligación dispuesta en el art. 25
inc. x) del Contrato de Concesión, ocurrido en las circunstancias de hecho
desarrolladas en la motivación de esta Resolución.
Art. 6º: Córrase traslado a La Distribuidora EdERSA por el plazo de diez
(10) días para que en los términos fijados en el punto 5.3 del Subanexo 3 del
Contrato de Concesión, presente todas las circunstancias de hecho y de
derecho que estime correspondan a su descargo.
Art. 7°: Regístrese y luego de cumplir con la notificación prevista en el
art. 12 de la ley K88, notifíquese a La Distribuidora EdERSA.
Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.
—oOo—
República Argentina
Provincia de Río Negro
DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 41
Expediente N° 58404-IGRH-16
Viedna, 11 de Enero de 2018.
Visto el expediente de referencia, por el cual se tramita la delimitación de
la línea de ribera del río Colorado, en relación a una parte de la parcela
nomenclatura catastral de origen 01-2-J-J10-01 y parte del lote 5 Fracción
A Sección XXV, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 4 se presentó el agrimensor Roberto Ghezzi (matrícula 2811
C.P.A.), requiriendo las instrucciones especiales de mensura conforme lo
prevé la Resolución N° 2540/08 para tramitar mensura particular para tramitar
prescripción adquisitiva de dominio a favor de Aranguez, Raúl Enrique DNI
10.735.907;
Que a fs. 6/9 se expidieron las respectivas instrucciones especiales
de mensura, incluyendo las notas que debe contener el plano respecti-
vo;
Que a fs. 11/12 se presentó el plano de mensura realizado en cumpli-
miento de las referidas instrucciones especiales, el cual tiene la confor-
midad de la Intendencia General de Recursos Hídricos, conforme nota de fs.
13;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo conforme
el plano presentado, en los términos previstos por el artículo 67 y
concordantes de la Reglamentación Provincial de Mensuras aprobada por
Decreto E N° 1220/2002;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándose
exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que
surge en Vista N° 05490-15;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 16 inc. g); 260° y
concordantes del Código de Aguas y su reglamentación contenida en el
Decreto Q N° 1923/1996;
Por ello,
El Superintendente General de Aguas
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el trazado de la línea de ribera establecidas en el
plano de mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio
de una parte de los inmuebles nomenclatura catastral de origen: 01-2-J-J10-
01 y parte del lote 5 Fracción A Sección XXV a favor de Aranguez, Raúl
Enrique DNI. 10.735.907, obrante a fs. 11/12, y cuya copia se adjunta a la
presente.
Art. 2°.- El propietario dejará expedito el paso a equipos y personal del
Departamento Provincial de Aguas para la ejecución de tareas sobre márgenes
y cauce, a los efectos de realizar acciones de defensa de costas y sistematización
de cauce.
Art. 3°,- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese
en el Boletín Oficial cumplido, Achívese.
Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General - D.P.A.
Resolución Nº 109
Expediente N° 135089-IGRH-17
Viedna, 01 de Febrero de 2016.
Visto el expediente de referencia, por el cual tramita la delimitación de la
línea de ribera del Río Quemquemtreu y del Arroyo Usina, en relación al
inmueble cuya nomenclatura catastral de origen es 20-1-H-110-03, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3 se presentó el Agrimensor Manuel Miranda (matrícula 2913
C.P.A.), requiriendo las instrucciones especiales de mensura conforme lo
prevé la Resolución N° 2540/08, para tramitar mensura particular con
fraccionamiento del in-mueble referido;
Que a fs. 7/8 se expidieron las respectivas instrucciones especiales de
mensura, en las cuales se detallan las notas que debe contener el plano;
Que a fs. 12 se presentó el plano de mensura realizado en cumplimiento
de las referidas instrucciones especiales, el cual tiene la conformidad de la
Intendencia General de Recursos Hídricos conforme nota de fs. 7, en la cual
se deja constancia que por cuestiones técnicas no ha sido posible fijar la línea
de ribera del Arroyo Usina, por lo tanto considera oportuno incorporar al
plano de mensura, las leyendas indicadas en las instrucciones especiales de
mensura de mensura de fs. 7/8;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que
conforme el plano presentado, en los términos previstos por el artículo 67
y concordantes de la Reglamentación Provincial de Mensuras aprobada por
Decreto E N° 1220/2002;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándose
exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que
surge en Vista N° 05490-15;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 16 inc. g); 260° y
concordantes del Código de Aguas y su reglamentación contenida en el
Decreto Q N° 1923/1996;
Por ello,
El Superintendente General de Aguas
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el trazado de la línea de ribera del río Quemquemtreu
con el inmueble cuya nomenclatura catastral de origen es 20-1-H-110-03,
establecida en el plano de mensura particular con fraccionamiento, obrante
a fs. 12 y cuya copia se adjunta a la presente.
Art. 2°.- Aprobar el límite del inmueble cuya nomenclatura catastral de
origen es 20-1-H-110-03, con el cauce del Arroyo Usina, el cual queda
determinado en el plano de mensura particular con fraccionamiento obrante
a fs. 12 y cuya copia se anexan y pasa a formar parte de la presente. Se aclara
que la referida aprobación resulta provisoria y al solo efecto de su inscripción,
siendo el límite definitivo el que resulte de la oportuna determinación de la
línea de ribera.
Art. 3°.- Establecer que las parcelas resultantes del fraccionamiento de la
parcela nomenclatura catastral de origen 20-1-II-110.03, se encuentran
sujetas a la determinación de la línea de ribera y conexas por parte del
Departamento Provincial de Aguas en virtud de las facultades que surgen del
artículo 16, inc. g) e i) del Código de Aguas (ley Q N° 2952) y normas
reglamentarias. Atento al carácter declarativo de dicha determinación, los
propietarios y/o los sucesores universales o particulares de todo o parte de la
superficie, no tendrán derecho a reclamo alguno en caso que todo o parte de
la superficie resulte comprendida dentro del dominio público o afectada por
alguna restricción al dominio.
Art. 4°.- Establecer que lo indicado en el artículo precedente deberá ser
incorporado en las respectivas escrituras traslativas de dominio.
Art. 5°.- El propietario dejará expedito el paso a equipos y personal del
Departamento Provincial de Aguas para la ejecución de tareas sobre márgenes
y cauce, a los efectos de realizar acciones de defensa de costas y sistematización
de cauce.
Art. 6º.- La presente aprobación se limita a lo concerniente a la definición
de la línea de ribera. El profesional actuante es responsable de que lo consignado
en el plano refleja fielmente lo indicado en las respectivas Instrucciones
Especiales de Mensura.
Art. 7°.- Regístrese, comuníquese. notifíquese al solicitante, publíquese
en el Boletín Oficial cumplido, Achívese.
Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General - D.P.A.