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Bs. As., 18/1/2012



VISTO el Expediente N° S01:0008419/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, la Ley N° 21.799 y sus modificaciones, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 26.728 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y el Decreto N° 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación
de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en
una ley específica.

Que el Artículo 42 de la Ley N° 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2012 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito
público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla,
y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que el Artículo 25 de la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobada por la Ley N° 21.799 y sus
modificaciones, dispone, en su parte pertinente, que dicha Institución no podrá conceder créditos a la
Nación, provincias o municipalidades ni a los organismos o reparticiones dependientes de ellas, salvo
que cuenten con garantía especial de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, que permita el efectivo reembolso automático del crédito.

Que por el Artículo 74 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2009, incorporado por el Artículo 92 de la misma norma a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se autoriza al Organo Coordinador de los
Sistemas de Administración Financiera a dar garantías especiales al BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
en los términos de lo previsto en el Artículo 25 de la Carta Orgánica citada ut supra, por deudas que el
ESTADO NACIONAL contraiga con esa Institución, siempre y cuando: a) el producido de dichas deudas
se aplique al financiamiento de gastos de capital o amortización de deudas; y b) el saldo de las mismas
no exceda el TREINTA POR CIENTO (30 %) de los depósitos del Sector Público Nacional no financiero en
la entidad otorgante.

Que por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las
funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas, que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE
HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.

Que como parte del Programa Financiero del Ejercicio 2012, se ha considerado conveniente solicitar al
BANCO DE LA NACION ARGENTINA un financiamiento para el TESORO NACIONAL en los términos de la
normativa citada ut supra por un monto de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES
SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 10.417.603.333) y dicha entidad ha aprobado
el mismo por Resolución de Directorio N° 94/120112/FIN de fecha 12 de enero de 2012.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS, ha informado que esta operación se encuentra
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 42 de la Ley N° 26.728.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos Nros. 42 de la
Ley N° 26.728 y 74 de la Ley N° 26.422 incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2005) a través del Artículo 92 de la misma y el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,



EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la operación de financiamiento en el marco del Artículo 74 de la Ley N° 26.422
incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) a través del
Artículo 92 de la norma citada en primer término, a ser concedida por el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al
TESORO NACIONAL por un monto de hasta PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES
SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 10.417.603.333), con las siguientes
condiciones financieras:
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Desembolsos: la presente operación de financiamiento se efectivizará en DOCE (12) desembolsos a
producirse el día hábil siguiente al vencimiento y pago de cada uno de los servicios por capital
correspondientes a las financiaciones otorgadas durante los años 2010 y 2011, comenzando a partir de
enero de 2012, siendo los CINCO (5) primeros por un monto de PESOS OCHOCIENTOS DIECINUEVE
MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($ 819.522.500), SEIS (6) por un monto de PESOS
NOVECIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES
($ 902.855.833) y el restante por un monto de PESOS NOVECIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 902.855.835). Los desembolsos se
encuentran condicionados al nivel de liquidez del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y al cumplimiento
de los límites establecidos en la Resolución N° 76 de fecha 12 de marzo de 2009 del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Amortización: se efectuará en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siendo la
primera de ellas el quinto día hábil del mes de enero de 2013 y, a partir de allí, el quinto día hábil de
cada mes.
Opción de precancelación: el Gobierno Nacional podrá cancelar anticipadamente el financiamiento, en
forma total o parcial, debiendo comunicar la decisión de hacerlo al menos CINCO (5) días hábiles antes
de que la precancelación se haga efectiva.
Intereses: se calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de
días que tiene cada año (actual/actual), y se pagarán en cuotas mensuales y consecutivas, comenzando
el quinto día hábil del segundo mes seguido al desembolso, y a partir de allí los pagos de intereses
serán el quinto día hábil de cada mes, sobre los montos efectivamente desembolsados. Cuando
comiencen a pagarse las cuotas de capital, los intereses se pagarán junto con éstas.
Tasa de Interés: para el cálculo de la tasa vigente para cada período de intereses deberá tomarse la
tasa nominal anual informada mediante la encuesta diaria a bancos públicos para plazos fijos en Pesos
de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a PESOS UN MILLON ($
1.000.000) (la “Tasa Badlar”), publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el
quinto día hábil anterior al comienzo de cada uno de dichos períodos, más un margen (“spread”) de
CIEN (100) puntos básicos. En caso que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA discontinúe
la publicación de la Tasa Badlar se empleará la que la reemplace, o en su caso, una que elegirá el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA de entre las tasas que publique el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA con un rendimiento similar.
Intereses moratorios: ante algún supuesto de incumplimiento el Gobierno Nacional deberá pagar
intereses moratorios que se devengarán a una tasa nominal anual equivalente a la tasa de interés
correspondiente al período vencido e impago más un adicional del UNO POR CIENTO (1 %).
Supuestos de Incumplimiento: se verificarán cuando a) no se efectivizara algún pago por amortización
de capital y/o interés a la fecha de vencimiento establecida para cada uno de ellos, y b) cualquier
instrumento relacionado con este financiamiento: (i) fuera revocado, resuelto o dejara de estar en
pleno vigor y efecto sin el consentimiento escrito previo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de
conformidad con los términos de la presente; o (ii) se convirtieran en ilícitos o fueran declarados nulos.
Garantía: ante la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento y previa notificación fehaciente con
una anticipación no menor de QUINCE (15) días hábiles, se autoriza al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA a debitar de la Cuenta N° 3855/19 “Secretaría de Hacienda O/TGN” o, en su defecto, la
cuenta que a tal fin se identifique, las sumas que corresponda abonar en concepto de capital, intereses
del financiamiento, intereses compensatorios e intereses moratorios.

Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, Subsecretario de Financiamiento o al Director Nacional
de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO o al Director de Administración de la Deuda Pública o al
Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública a
suscribir, en forma indistinta, la documentación necesaria para la implementación del financiamiento
dispuesto por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la
Autoridad de Aplicación e interpretación de la presente medida, quedando facultada para dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias a la misma.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.

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Resolución conjunta 5/2012 y 8/2012 Dispónese una operación de financiamiento

  • 1. Bs. As., 18/1/2012 VISTO el Expediente N° S01:0008419/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 21.799 y sus modificaciones, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que el Artículo 42 de la Ley N° 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que el Artículo 25 de la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobada por la Ley N° 21.799 y sus modificaciones, dispone, en su parte pertinente, que dicha Institución no podrá conceder créditos a la Nación, provincias o municipalidades ni a los organismos o reparticiones dependientes de ellas, salvo que cuenten con garantía especial de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que permita el efectivo reembolso automático del crédito. Que por el Artículo 74 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, incorporado por el Artículo 92 de la misma norma a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se autoriza al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a dar garantías especiales al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos de lo previsto en el Artículo 25 de la Carta Orgánica citada ut supra, por deudas que el ESTADO NACIONAL contraiga con esa Institución, siempre y cuando: a) el producido de dichas deudas se aplique al financiamiento de gastos de capital o amortización de deudas; y b) el saldo de las mismas no exceda el TREINTA POR CIENTO (30 %) de los depósitos del Sector Público Nacional no financiero en la entidad otorgante. Que por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas, que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  • 2. PUBLICAS. Que como parte del Programa Financiero del Ejercicio 2012, se ha considerado conveniente solicitar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA un financiamiento para el TESORO NACIONAL en los términos de la normativa citada ut supra por un monto de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 10.417.603.333) y dicha entidad ha aprobado el mismo por Resolución de Directorio N° 94/120112/FIN de fecha 12 de enero de 2012. Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS, ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 42 de la Ley N° 26.728. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos Nros. 42 de la Ley N° 26.728 y 74 de la Ley N° 26.422 incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) a través del Artículo 92 de la misma y el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007. Por ello, EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN: Artículo 1° — Dispónese la operación de financiamiento en el marco del Artículo 74 de la Ley N° 26.422 incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) a través del Artículo 92 de la norma citada en primer término, a ser concedida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al TESORO NACIONAL por un monto de hasta PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 10.417.603.333), con las siguientes condiciones financieras: Moneda de emisión y pago: Pesos. Desembolsos: la presente operación de financiamiento se efectivizará en DOCE (12) desembolsos a producirse el día hábil siguiente al vencimiento y pago de cada uno de los servicios por capital correspondientes a las financiaciones otorgadas durante los años 2010 y 2011, comenzando a partir de enero de 2012, siendo los CINCO (5) primeros por un monto de PESOS OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($ 819.522.500), SEIS (6) por un monto de PESOS NOVECIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 902.855.833) y el restante por un monto de PESOS NOVECIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 902.855.835). Los desembolsos se encuentran condicionados al nivel de liquidez del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y al cumplimiento de los límites establecidos en la Resolución N° 76 de fecha 12 de marzo de 2009 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Amortización: se efectuará en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siendo la
  • 3. primera de ellas el quinto día hábil del mes de enero de 2013 y, a partir de allí, el quinto día hábil de cada mes. Opción de precancelación: el Gobierno Nacional podrá cancelar anticipadamente el financiamiento, en forma total o parcial, debiendo comunicar la decisión de hacerlo al menos CINCO (5) días hábiles antes de que la precancelación se haga efectiva. Intereses: se calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual), y se pagarán en cuotas mensuales y consecutivas, comenzando el quinto día hábil del segundo mes seguido al desembolso, y a partir de allí los pagos de intereses serán el quinto día hábil de cada mes, sobre los montos efectivamente desembolsados. Cuando comiencen a pagarse las cuotas de capital, los intereses se pagarán junto con éstas. Tasa de Interés: para el cálculo de la tasa vigente para cada período de intereses deberá tomarse la tasa nominal anual informada mediante la encuesta diaria a bancos públicos para plazos fijos en Pesos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) (la “Tasa Badlar”), publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el quinto día hábil anterior al comienzo de cada uno de dichos períodos, más un margen (“spread”) de CIEN (100) puntos básicos. En caso que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA discontinúe la publicación de la Tasa Badlar se empleará la que la reemplace, o en su caso, una que elegirá el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de entre las tasas que publique el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con un rendimiento similar. Intereses moratorios: ante algún supuesto de incumplimiento el Gobierno Nacional deberá pagar intereses moratorios que se devengarán a una tasa nominal anual equivalente a la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago más un adicional del UNO POR CIENTO (1 %). Supuestos de Incumplimiento: se verificarán cuando a) no se efectivizara algún pago por amortización de capital y/o interés a la fecha de vencimiento establecida para cada uno de ellos, y b) cualquier instrumento relacionado con este financiamiento: (i) fuera revocado, resuelto o dejara de estar en pleno vigor y efecto sin el consentimiento escrito previo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de conformidad con los términos de la presente; o (ii) se convirtieran en ilícitos o fueran declarados nulos. Garantía: ante la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento y previa notificación fehaciente con una anticipación no menor de QUINCE (15) días hábiles, se autoriza al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a debitar de la Cuenta N° 3855/19 “Secretaría de Hacienda O/TGN” o, en su defecto, la cuenta que a tal fin se identifique, las sumas que corresponda abonar en concepto de capital, intereses del financiamiento, intereses compensatorios e intereses moratorios. Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, Subsecretario de Financiamiento o al Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública a suscribir, en forma indistinta, la documentación necesaria para la implementación del financiamiento dispuesto por el Artículo 1° de la presente medida. Art. 3° — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación e interpretación de la presente medida, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias a la misma. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.