1. MEDIOS DE PAGO EN EL
COMERCIO
INTERNACIONAL
Por ERIKA PATRICIA CORREA
2. INTRODUCCIÓN
La utilización de un medio de pago en el desarrollo de las operaciones financieras o comerciarles es imprescindible, ya que en toda operación
que se requiera efectuar movimientos de fondos, independientemente del motivo siempre utilizaremos un medio de pago.
Una constante preocupación, tanto de importadores como de exportadores es lograr un equilibrio entre la seguridad del cobro de la mercancía
exportada y la adecuada recepción por parte del importador, con los costos que implica la operatoria de cobranza internacional.
Es por eso que surgen los sistemas de pago internacional, que son las transacciones económicas con el exterior que implican el intercambio de
bienes o servicios entre compradores y vendedores.
unos de los puntos clave para el éxito de las operaciones de comercio internacional es saber elegir la forma mas adecuada para recibir o
efectuar los pagos de las operaciones de compra/venta de mercancías y servicios entre otros. Por lo general, los participantes en una operación
de este tipo se encuentran en países diferentes y por lo mismo pueden presentarse grandes diferencias; por tal razón es importante enaltecer el
nivel de confianza que exista entre el vendedor y el comprador para la toma de decisión en cuanto a la forma de pago que se debe utilizar,
teniendo en cuenta también que la elección del método de pago depende de factores como:
Tamaño y frecuencia de las operaciones.
Las normas legales existentes en los países involucrados en la transacción.
Los costos bancarios generados por la utilización de dichos instrumentos.
Los términos de negociación (Incoterms)
El conocimiento y confianza mutua entre el comprador y el vendedor (nivel de conocimiento que se tenga del comprador extranjero).
Existen diversas modalidades de pago en el comercio internacional, las cuales pueden clasificar en:
Cheque bancario internacional
Ordenes de pago Orden de pago simple
Orden de pago documentaria
Remesas Remesa simple
Remesa documentaria
Carta de crédito o crédito documentario.
4. CRÉDITO DOCUMENTARIO
DEFINICIÓN
Las partes intervinientes son: El Ordenante (comprador,
importador) el Banco Emisor (“Banco del importador”), el
Beneficiario (vendedor, exportador) y el Banco Corresponsal
(“Banco del Exportador”)
Se denomina Crédito Documentario o Carta de
Crédito, a todo acuerdo, cualquiera que sea su
denominación o descripción, en virtud del cual un
Banco (Banco emisor), actuando a petición y de
conformidad con las instrucciones de un cliente
(ordenante) se obliga a efectuar un pago a un
tercero (beneficiario) o a su orden, o pagar o
aceptar las letras de cambio (giros) que libre el
beneficiario, o autoriza a otro Banco a efectuar
dicho pago o a pagar, aceptar o negociar tales
letras de cambio (giros) contra los documentos
exigidos, siempre y cuando se hayan cumplido los
términos y condiciones del crédito.
El Crédito Documentario es la forma más segura de
cobro para el exportador y por tanto la más costosa
para el importador.
Los créditos documentarios están regulados por la
Cámara de Comercio Internacional (CCI) a través
de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los
Créditos Documentarios (URU). La última
revisión de dichas reglas se recogen en la
publicación 500 de la CCI.
El Ordenante es la persona que solicita a su Banco la
apertura del acreditivo, asumiendo la atención
de los compromisos de pago derivados del
crédito si todo se desarrolla en las condiciones
exigidas en el mismo. No necesariamente el
Ordenante es el destinatario de la mercadería,
a veces es un agente que actúa por cuenta del
comprador. Esta circunstancia vendrá indicada
en las condiciones del crédito al figurar la
mención " por orden de... (el agente) y cuenta
de... (el comprador)".
(2) El Banco Emisor es la entidad bancaria elegida
por el comprador. Por orden de este procede a
la apertura del acreditivo, obligándose a
efectuar el pago a un tercero (beneficiario) o a
su orden a pagar, a aceptar efectos que libre el
beneficiario o autoriza a otro Banco para
efectuar dicho pago o a pagar, aceptar o
negociar los giros.
(3) El Beneficiario es el vendedor de la mercadería, a
cuyo favor se emite el crédito y quien, una vez
cumplimentadas las condiciones del mismo,
tendrá el derecho a exigir el cumplimiento de lo
estipulado en cuanto a pago, aceptación o
negociación.
(4) El Banco Corresponsal es el que recibe las
instrucciones del Banco Emisor que le sean
cursadas.
5. SUJETOS PARTICIPANTES
BENEFICIARIO:
Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco Emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones
estipuladas en el crédito. Es el exportador.
ORDENANTE:
Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su Banco comprometiéndose a efectuar el pago. Es el importador .
BANCO EMISOR:
Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el
mismo. Es el Banco del Importador.
BANCO PAGADOR:
Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe el mandato del Banco Emisor para pagar o comprometerse al pago contra
presentación de la documentación exigida Para el exportador es conveniente que exista un Banco Pagador en su país
BANCO AVISADOR :
Es el Banco Corresponsal del Banco Emisor en el país del exportador. Sólo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario de la apertura
del crédito.
BANCO ACEPTADOR:
Similar al Banco Pagador, pero en este caso, acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago.
BANCO NEGOCIADOR :
Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses).
BANCO CONFIRMADOR:
Garantiza el pago por parte del Banco Emisor. Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco Emisor no se consideran suficientes. Suele
ser el Banco Avisador.
6. CRÉDITO
DOCUMENTARIO
1- Contrato
2- El importador solicita a su Banco (Banco
Emisor) la apertura de un crédito
documentario a favor del exportador.
3- El Banco Emisor (tras estudiar el riesgo)
emite el crédito y solicita a un Banco
Intermediario (generalmente el del
exportador) que avise y/o confirme el
crédito.
4- El Banco Avisador / Confirmador revisa
los documentos y remite el crédito al
exportador
5- Si el exportador está de acuerdo con las
condiciones del crédito, envía la mercancía
al país del destino en función del Incoterm
pactado.
6- El exportador presenta la documentación
al banco exigida en el crédito.
7- El Banco Avisador / Confirmador revisa
los documentos y si los acepta, paga o
negocia (bajo las condiciones del crédito).
8- El Banco Avisador / Confirmador remite
los documentos al Banco Emisor
9- El Banco Emisor revisa la documentación
y reembolsa el importe al Banco
Intermediario.
10- El Banco Emisor adeuda al importador y
le entrega la documentación al importador.
11- El importador, con los documentos,
procede a retirar la mercancía.
7. REMESA SIMPLE
Es un medio de pago por el
cual el exportador entrega a su
banco un documento
financiero para que proceda a
gestionar su cobro.
A diferencia del resto de
medios de pago, en las remesas
la iniciativa para el cobro la
toma el exportador. Es el
vendedor el que acude a su
banco para gestionar el cobro
mediante un documento
financiero ( efecto ), no el
comprador como en el caso de
transferencias, emisión de
cheques bancarios o créditos
documentarios.
8. REMESA
DOCUMENTARIA
modalidad de cobro por la
que el exportador entregará
a su banco, una vez haya
cumplido con su parte del
contrato, los documentos
que se exigen en él y que
permitirán al importador
retirar su mercancía tras su
presentación. A su vez, el
exportador emite una o
varias letras de cambio para
que el banco entregue los
documentos al librador o
deudor, previo cobro o
aceptación.
9. ORDENES DE PAGO
Es un medio de pago por el
cual el exportador entrega a su
banco un documento
financiero para que proceda a
gestionar su cobro.
A diferencia del resto de
medios de pago, en las remesas
la iniciativa para el cobro la
toma el exportador. Es el
vendedor el que acude a su
banco para gestionar el cobro
mediante un documento
financiero ( efecto ), no el
comprador como en el caso de
transferencias, emisión de
cheques bancarios o créditos
documentarios.
10. CHEQUE BANCARIO
Es aquel en el cual el librador y
el librado son un banco (el
mismo banco). El banco libra
un cheque contra sí mismo, lo
que representa una mayor
garantía (de un banco y no de
una persona) por lo que es el
más empleado en el comercio
internacional.
11.
12. conclusión
Con la información contenida en este trabajo se podrá saber con
mayor claridad para que nos sirven las diferentes formas de pago,
sus características, ventajas, desventajas y manera como que
funcionan cada uno de ellas.
El conocer cada una de estas formas de pago es de una u otra
manera una ventaja para nosotros cuando nos desarrollemos en
el ámbito profesional en comercio internacional, ya que en una
actividad comercial siempre se realizaran operaciones y se
manejaran grandes cantidades de dinero, entonces es bueno
saber cual es la forma de pago mas conveniente en cada caso, y
gracias a esta información que se esta por obtener y comprender
se tendrá un panorama mas claro a la hora de tomar la decisión
sobre la forma de pago mas conveniente.