1. MEDIOS DE PAGO EN EL
COMERCIO INTERNACIONAL
Lic. Jullianna Moran Landa
2. ¿Qué se entiende por medios de pago
internacionales?
¿Qué factores debo considerar para la elección
de pago internacional?
Cuáles son los principales medios de pago
internacionales?
¿ Que medio de pago es más conveniente tanto
para el importador como para el exportador?
Objetivos
3. Medios de pago empleados en
comercio internacional
Son herramientas utilizadas por los
importadores con la finalidad de liquidar una
operación de comercio internacional.
Por lo general, para que este proceso se
realice, es necesario la intervención de
bancos.
Dependerá de la negociación entre vendedor y
comprador, nivel de confianza entre ambos y
de las exigencias en cada economía
4. Factores a considerar para la elección
de un medio de pago internacional
Antecedentes comerciales y financieros del
importador.
El entorno económico del país del importador.
Los costos que implican la utilización de los
diferentes medios de pago.
Tamaño y la frecuencia de las operaciones.
5. Principales medios de pago
internacional
Transferencias.
Orden de pago.
Cobranza Documentaria.
Carta de Crédito.
6. Transferencias Bancarias
Operación de pago realizada por un banco a solicitud de un
ordenante, la cual implica el pago directo o indirecto, de una
determinada cantidad de dinero a un beneficiario. Se utiliza el
sistema SWIFT. Los bancos garantizan el pago dentro de 24
horas siguientes de realizada la operación.
Intervienen:
• Ordenante: Solicita al banco para que gire la orden de pago
• Banco emisor: Emite el pago u ordena que se pague
• Beneficiario: El que recibe el pago
• Banco pagador: Banco que realiza el pago al beneficiario
7. Orden de Pago
Transferencia de fondos que un ordenante (importador)
efectúa a favor de un beneficiario o destinatario (exportador)
a través de una institución bancaria.
Simple Documentaria
El comprador (importador) envía una
suma de dinero al vendedor
(exportador)
• El comprador utiliza un banco
emisor y éste a su vez un banco
corresponsal (en la plaza del
vendedor)
• Confianza mutua entre comprador-
vendedor y bancos que participan en
la transacción
• El comprador da instrucciones a su
banco para efectuar la transferencia,
indicando el pago
• Está sujeto a condición que
vendedor entregue determinados
documentos
• Los documentos referidos son
detallados en la orden de pago
• El banco corresponsal verificará los
documentos recibidos una vez dada
su conformidad
8. Cobranza Documentaria
Medio de pago por el cual el exportador envía a su banco una
letra de cambio, un pagaré, entre otros instrumentos
financieros; acompañados de los documentos de dominio de la
mercadería embarcada/entregada, solicitando la remisión al
banco indicado por su cliente de los documentos que el
importador requiera, con instrucciones precisas de entrega de
los documentos de embarque, previo pago o aceptación de los
instrumentos financieros
Clasificación según el vencimiento de las
obligaciones:
• Cobranza a la vista
• Cobranza a plazo
9.
10. Crédito Documentario / Carta de Crédito
Carta de instrucciones emitida por un Banco (banco emisor),
quien obrando a petición de un cliente (ordenante o aplicante),
se compromete a pagar una determinada suma de dinero a un
tercero (beneficiario),utilizando para ello a un Banco con el que
mantenga vínculo (banco intermediario),siempre y cuando
haya demostrado haber cumplido con las instrucciones,
términos y condiciones del crédito documentario, presentando
para ello una serie de documentos exigidos, dentro de un
tiempo límite especificado.
• Los bancos se responsabilizan por el pago, siempre y cuando
se cumplan con términos y condiciones de la Carta de Crédito
(L/C)
11. Las partes involucradas
El Ordenante: Conocido también como aplicante o solicitante Es la
firma o persona que solicita la emisión del Crédito Documentario
El Beneficiario: Es la firma o la persona a favor de la cual se ha
emitido el Crédito Documentario
El Banco Emisor: Es el Banco que emite u ordena a sus
corresponsales emitir un Crédito Documentario a solicitud del
ordenante
El Banco intermediario: Tiene la tarea de notificar el Crédito
Documentario transmitiendo la Carta de Crédito al Beneficiario, en
muchos casos sin responsabilidad alguna.
12. Clasificación de las Cartas de Crédito
1. Por la Garantía de Pago:
Carta de Crédito REVOCABLE, pueden ser
modificados o anulados por el ordenante o por el Banco
Emisor sin notificar al beneficiario.
Carta de Crédito IRREVOCABLE, es un compromiso
definitivo que ni el ordenante ni el Banco Emisor pueden
modificarlo sin el consentimiento del beneficiario.
13. 2. Por la Confirmación:
Carta de Crédito Irrevocable y NO CONFIRMADA,
cuando no recibe confirmación del Banco Pagador y el
compromiso de pago es asumido sólo por el Banco
Emisor.
Carta de Crédito Irrevocable y CONFIRMADA,
cuando el Banco Pagador confirma al beneficiario el
crédito. Ambos Bancos (emisor y pagador) asumen el
compromiso de pago, brindando así la máxima
seguridad al exportador.
Clasificación de las Cartas de Crédito
14. 3. Por la Forma de Pago:
Carta de Crédito a la Vista, autoriza al beneficiario el cobro contra
entrega de los documentos requeridos por la Carta de Crédito.
Carta de Crédito Diferido, es una facilidad de pago que otorga el
exportador al importador. Se paga en la fecha indicada en la Carta de
Crédito. Por ejemplo 60 días de la fecha de embarque que tiene que
realizarse dentro de la vigencia de la carta de crédito.
Carta de Crédito de Aceptación: el exportador adjunta al Banco
Corresponsal los documentos y una letra de cambio con plazo
determinado para la aceptación por el importador y retorna al
exportador debidamente aceptada, lo cual abre la posibilidad al
exportador de descontarla, antes que venza el plazo, con otro Banco.
Clasificación de las Cartas de Crédito
15. 4. Por la Divisibilidad:
Carta de Crédito Indivisible, cuando no se permiten
utilizaciones ni embarques parciales.
Carta de Crédito Divisible, cuando la mercancía es
embarcada en partes, el pago al exportador se efectúa
también en partes proporcionales.
Clasificación de las Cartas de Crédito
16. 5.- Otras clasificación:
Cláusula roja.- El exportador cobra a la vista, anticipos a
cuenta y riesgo del comprador, hasta cierto tope porcentual
del importe total de la carta de crédito, antes que la
mercadería sea embarcada.
Clausula verde.- Similar a la de cláusula roja, pero el pago
se realiza contra la presentación de un warrant o certificado
de depósito.
Clasificación de las Cartas de Crédito