1. Medios de pago
internacional
Comercio Exterior
Curso: CFT. Técnico en Administración de Empresas
Nombre: Fabián Ignacio Enrique García Marzi
Fecha: 03/12/2014
2. Introducción
En este informe veremos algunas de las formas de pago más usadas y
confiables al momento de realizar una exportación o importación y como
guiarnos en este proceso poco habitual como lo es para una persona natural
sin giro alguno, esta información es facilitada a través de los bancos o
especialistas en el tema como lo son los agentes aduaneros, es recomendable
informarse siempre al momento de hacer una transacción internacional y saber
su confiabilidad.
3. ¿Cómo pagaremos nuestra exportación o importación?
Cuando estamos a pasos de realizar un proceso de exportación o importación
siempre existirá un contacto personal entre dos o mas partes involucradas,
existen varias formas de pago que consisten en credibilidad y confianza e
intentan regular y dar seguridad a el comprador y/o vendedor al momento de
sus transacciones las modalidades mas comunes son a la orden de pago, en
cobranza y mediante cartas de crédito. En los dos primeros casos el pago se
efectúa al país del importador una vez que se reciben los documentos del
embarque. En la carta de crédito el pago será efectivo en el país del exportador
al momento de hacer la entrega de esos documentos para su remesa al
importador.
¿Qué es una remesa?
Se entiende por remesa al envió de algo de un lugar a otro del mundo o a la
referencia a diversos objetos, lo más frecuente es que la palabra se use para
nombrar al giro de dinero que los emigrantes realizan a sus familias, que
siguen viviendo en su tierra natal.
Orden de pago
Cuando la relación directa exportador – importador es de gran cercanía , el
exportador puede enviar los documentos de embarque de manera directa como
mencionamos anteriormente al importador , para que este pueda hacerse cargo
de la mercadería y luego así este envié el pago de la forma que hayan
acordado en el contrato de compraventa internacional.
En este caso , lo mas probable es que el comprador se acercara a su banco
mas cercano con todos los documentos necesarios y solicitara la cobertura y el
encargo de la remasa de moneda extranjera al vendedor de la mercancía. Esta
remasa se materializa mediante una orden de pago o bien por un cheque
girado por el banco vendedor de la moneda extranjera en contra de uno de sus
corresponsales en el exterior.
Si el pago de la exportación se a decidido mediante orden de pago no habrá
ninguna intervención mayor mediante intervenciones bancarias ya que el
exportador emite todos los documentos necesarios directamente al comprador
y este pagara mediante trasferencias bancarias o un cheque que le enviara
directamente. Cabe señalar que esta transacción es de alta peligrosidad ó
riesgo para el exportador.
4. En Cobranza
Si la modalidad de pago es “en cobranza” cabe destacar que el exportador no
entregara los documentos al importador como se apreciaba en el caso
anterior ,si no que entregara estos documentos de embarque a un banco , para
que este, por medio de un corresponsal le entregara los documentos al
importador una vez curzado el pago del importe, contra la aceptación de una
letra o contra un recibo.
En esta modalidad intervienen los siguientes Agentes:
· El ordenante : llamado habitualmente es el exportador , el es quien va
entregar todos los documentos necesarios para la exportacion e
instrucciones de manejo.
· EL banco remitente : es aquel banco que recibe los documentos de el
ordenante ó exportador y que los enviara a un corresponsal ubicado en
la plaza donde se encuentra nuestro comprador obviamente con las
instrucciones a seguir las cuales son (orden de cobro, la que se
confecciona conforme a las instrucciones del ordenante de la cobranza)
acerca de las condiciones y/o formalidades de entrega puede ser; el
pago, aceptación de una letra, la firma de un recibo, etc.
· El banco cobrador : asume el rol de cobrarle al importador o entregarle
los documentos conforme a las instrucciones que recibió del remitente,
incluso puede existir un tercer banco involucrado en esta acción el cual
es el banco presentador, tanto el banco cobrador, o el presentador,
deberán verificar que los documentos recibidos coincidan con la
descripción contenida en la carta de instrucciones o carta remesa.
Asimismo, deberá verificar que las instrucciones para la entrega y el
pago de la cobranza no se contradigan con las disposiciones cambiarias
locales.
· El girado o importador : el agente que deberá efectuar el pago en su
calidad de receptor final de los documentos.
Respecto de esta forma de pago cabe señalar que ésta se basa en la
mutua confianza que existe entre importador y exportador. Debemos
destacar y mencionar que en algunos casos los exportadores cuentan
con agentes o representantes en el país de destino de las mercancías.
Generalmente, en las instrucciones de cobranza, y de haberlo, se señalará
el nombre de dicho representante, el que no interviene en el proceso de
cobranza (a menos que así se señale expresamente en la carta de
instrucciones). Se le conoce como “Case of need”, término incorporado a la
redacción que en general tienen las instrucciones como lo es; “en caso de
necesidad, dirigirse a….”.
En esta materia existen convenciones de uso internacional que facilitan
las cobranzas. Así existen las Reglas Uniformes para las Cobranzas
(Publicación N° 322 de la Cámara de Comercio Internacional).
5. Acreditivos, carta de creditos ó credito documentario.
Entendemos por el acreditivo a la carta de crédito o crédito documentario
puede definirse como “todo convenio, cualquiera sea su denominación o
descripción, en virtud del cual un banco emisor, obrando a petición y en
conformidad con las instrucciones de un cliente ú ordenante, o a su propio
nombre, se obliga a efectuar un pago a un tercero u/o beneficiario a su orden, o
a aceptar y pagar letras de cambio es decir “giros” libradas por el beneficiario; o
autoriza a otro banco para que efectúe tales pagos o para que acepte y pague
tales letras de cambio; o autoriza a otro banco para que negocie contra la
entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los
términos y condiciones del crédito.
Esta forma de pago se utiliza cuando el exportador desea recibir el pago de los
productos en cuestión tan pronto como éstos hayan sido despachados. Para
ello, el importador es decir ordenante debe tomar una carta de crédito por
intermedio de un banco emisor, que es cual recibe el encargo del ordenante
para emitir la carta de crédito antes del embarque de la mercadería. De esta
forma el importador solicitará al banco en cuestión que ponga a disposición del
exportador, a través de un banco corresponsal en el país del exportador (banco
avisador o notificador), el valor de la mercadería.
Si el banco notificador confirma la carta de crédito al exportador, le garantiza
que pagará su importe de cumplirse las condiciones impuestas y, en tal caso,
pasa a llamarse “banco confirmador”. Tales condiciones pueden referirse a que
el exportador le exhiba los correspondientes documentos de embarque que
evidencien el despacho en las condiciones pactadas entre ellos (en estos
casos se habla de carta de crédito documentaria). De esta forma el exportador
pasa a ser el beneficiario de esa carta de crédito. En este caso, y a diferencia
de la cobranza, al exportador no le afecta la oportunidad en que el importador
reembolse al banco emisor el valor de la operación, no debe esperar los
resultados de la gestión de cobro ya que no existe.
En general, se podría decir que es la forma de pago más recomendada para el
exportador. Este medio de pago otorga la seguridad de que las mercancías
serán pagadas una vez enviadas y tan pronto se cumplan las condiciones
previamente establecidas. En este sentido es muy importante señalar que, por
regla general, las condiciones contenidas en las cartas de crédito deben ser
6. Cumplidas al pie de la letra y con minuciosidad a fin de asegurar el proceso del
pago de la operación de exportación.
Respecto de esta forma de pago, hay que señalar que los Usos y Reglas
Uniformes Relativos a las Cartas de Crédito indican la necesidad de especificar
una fecha de vencimiento y un lugar para la presentación de los documentos
para su pago. Si no se indica tal fecha, el banco rechazará los documentos que
se le presenten después de cumplidos 21 días desde la fecha del embarque.
Asimismo, es indispensable que se señale el plazo en el que se deben
embarcar las mercaderías.
Clases de acreditivos, cartas de crédito o créditos documentarios.
Los acreditivos, cartas de crédito o créditos documentarios pueden ser de
distintas clases, a saber:
· A la vista, en este caso el pago se efectuará contra presentación, por
parte del exportador, de los documentos;
· Diferido, en este caso el pago procede en las fechas o fecha
predeterminada en el acreditivo;
· Irrevocable, en aquel caso lo convenido en la carta de crédito sólo
podrá modificarse con el consentimiento de ambas partes;
· Confirmada, significa que el banco notificador asume el compromiso de
pago;
· Contra aceptación, en esta opción el pago se realiza contra aceptación
de letras a plazo.
En cuanto a las formas de pago enunciadas precedentemente es importante
mencionar que el acreditivo irrevocable y confirmado es el medio de pago
más seguro para el exportador.
7. Cumplidas al pie de la letra y con minuciosidad a fin de asegurar el proceso del
pago de la operación de exportación.
Respecto de esta forma de pago, hay que señalar que los Usos y Reglas
Uniformes Relativos a las Cartas de Crédito indican la necesidad de especificar
una fecha de vencimiento y un lugar para la presentación de los documentos
para su pago. Si no se indica tal fecha, el banco rechazará los documentos que
se le presenten después de cumplidos 21 días desde la fecha del embarque.
Asimismo, es indispensable que se señale el plazo en el que se deben
embarcar las mercaderías.
Clases de acreditivos, cartas de crédito o créditos documentarios.
Los acreditivos, cartas de crédito o créditos documentarios pueden ser de
distintas clases, a saber:
· A la vista, en este caso el pago se efectuará contra presentación, por
parte del exportador, de los documentos;
· Diferido, en este caso el pago procede en las fechas o fecha
predeterminada en el acreditivo;
· Irrevocable, en aquel caso lo convenido en la carta de crédito sólo
podrá modificarse con el consentimiento de ambas partes;
· Confirmada, significa que el banco notificador asume el compromiso de
pago;
· Contra aceptación, en esta opción el pago se realiza contra aceptación
de letras a plazo.
En cuanto a las formas de pago enunciadas precedentemente es importante
mencionar que el acreditivo irrevocable y confirmado es el medio de pago
más seguro para el exportador.