La carta de crédito comercial es mucho más ágil que el crédito documentario, puesto que no requiere el uso de un banco corresponsal, otorgándole al banco emisor la facultad de
enviarla directamente al exportador. Al mismo tiempo que brinda al exportador la capacidad de presentarla para su pago al banco que considere más conveniente.
1. CARTA DE CRÉDITO COMERCIAL Y STAND BY – RIESGO DE
IMPAGO CERO
Publicado el: 24 febrero del 2016
CARTA DE CRÉDITO COMERCIAL.
Antes de explicar lo que es una carta de crédito comercial es
importante explicar lo que no es. En Latinoamérica suelen surgir
diversos inconvenientes con la utilización del término carta de crédito
comercial pues se tiende a confundir con la expresión en ingles
Commercial Letter of Credit, la cual se usa en Norteamérica para
referirse al crédito documentario, aunque ésta no sea su traducción
exacta.
La carta de crédito comercial es el medio de pago mediante el cual el
importador (ordenante) solicita a su banco (banco emisor) que
autorice al exportador (beneficiario) a librar una letra de cambio a su
nombre, obligándose a pagarla tan pronto reciba del exportador los
documentos solicitados en las instrucciones de apertura.
La carta de crédito comercial es mucho más ágil que el crédito
documentario, puesto que no requiere el uso de un banco
corresponsal, otorgándole al banco emisor la facultad de
2. enviarla directamente al exportador. Al mismo tiempo que brinda al
exportador la capacidad de presentarla para su pago al banco que
considere más conveniente.
COBRO DE LA CARTA DE CRÉDITO COMERCIAL
Cuando el exportador ha reunido todos los documentos requeridos
en el condicionado de la carta de crédito comercial los presenta ante
el banco escogido acompañados de la letra o letras de cambio
librada. El banco ante quien se presentan los documentos verifica su
autenticidad y el cumplimiento de todos los requisitos, si estos se
cumplen procede a efectuar el pago y solicita su reembolso al banco
emisor, cobrando por esto una comisión.
La carta de crédito comercial puede ser revocable o irrevocables
según solicitud del importador.
CARTA DE CRÉDITO “STAND BY”.
La carta de crédito “Stand by” más que un medio de pago es una
garantía, su apertura a favor de un tercero avala el cumplimiento de
una obligación, ya sea de hacer o de pagar, por este motivo sólo se
utiliza cuando se presenta incumplimiento, de allí se desprende su
denominación Stand by que traduce “En espera por”.
En carta de crédito Stand by participan 4 actores: el importador, el
banco emisor, el exportador y el banco avisador. Dependiendo del
tipo de obligación que se quiera garantizar el importador y el
exportador serán indistintamente ordenante o beneficiario.
Cuando la carta de crédito “Stand by” se implementa para garantizar
el pago de una exportación opera de la siguiente forma:
a.) El comprador (importador) solicita a su banco que abra una Carta de
Crédito “Stand by” a favor de su proveedor (exportador); dicha solicitud
se acompaña de un condicionado y unas instrucciones que debe cumplir el
beneficiario.
b.) El Banco emisor (Banco del importador), previo análisis del riesgo, acepta
la apertura informándole tanto al importador como al exportador. Para
comunicarle a este último utiliza la intervención de otro banco ubicado en su
misma plaza, cuya función es de servir de notificador.
3. c.) El exportador teniendo la confirmación realiza el despacho de la
mercancía y le remite directamente al importador los documentos
comerciales que le permitirán retirarla.
d). Retirada la mercancía y vencido el plazo de pago el importador cancela
el valor adeudado.
e) Si el exportador recibe el pago la carta de crédito “Stand by” no se usa,
pero cuando no se efectúa el exportador presenta al banco avisador del “Stand
by” la declaración unilateral de no pago y los documentos acordados al
momento de emisión.
f) El banco avisador remite toda la información recibida al banco emisor,
quien previo análisis de los documentos asume el compromiso y paga al
exportador el valor correspondiente.
Con la carta de crédito Stand by al igual que con el crédito documentario el
exportador tiene asegurado recibir el pago correspondiente. Aunque el
lapso transcurrido y el trámite documental es más rápido y requiere menos
gestión en el crédito documentario, puesto que ejercer la garantía implica
para el exportador un paso adicional, comprobar el impago.
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